Dinámica delictiva de los hechos punibles de homicidio doloso en Presidente Hayes.  
Rocío Belén Pérez Zarate. pág. 117 - 136  
Articulo original  
Dinámica delictiva de los hechos punibles de homicidio doloso en Presidente  
Hayes. Respuesta jurisdiccional del Estado en la décimo cuarta Circunscripción  
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judicial en las resoluciones judiciales de los años 2015 al 2019 .  
Dynamic of intentional homicide cases in Presidente Hayes. State’s  
th  
jurisdictional response in the 14 Judicial Area, according to judicial  
Decisions from 2015 to 2019.  
Tembiapo vai apo, homicidio doloso rehegua oikóva Presidente Hayes-pe.  
Mbohovái ome’ẽva Estado décimo cuarta Circunscripción judicial rupive ojehaíva  
resoluciones judiciales apytépe ary 2015 guive 2019 peve.  
Rocío Belén Pérez Zarate*  
INECIP. Asunción, Paraguay  
Resumen  
Desde la creación, en el año 2015, el Tribunal del Sentencia Colegiado de  
la décimo cuarta circunscripción judicial, ubicado en la Ciudad de Villa Hayes  
del Departamento de Presidente Hayes, hasta el mes de abril del año 2019, ha  
registrado sesenta y tres causas de homicidio doloso con condena y siete causas  
con absolución. Este artículo describe la dinámica de los casos en el Departamento  
de Presidente Hayes registrados en los últimos tres años. Para comprender mejor  
el contexto de los homicidios dolosos y sus características se han estudiado las  
sentencias definitivas proveídas por la sección de estadísticas del Poder Judicial de  
dicha ciudad, a través de registros en una tabla de datos sobre los autores, victimas,  
móviles y características propias de cada hecho, contrastando explicaciones sobre las  
causas y dinámicas con las teorías propias existentes sobre el tema. Los hallazgos  
determinan que existen condenas en su mayoría desde y superiores a quince años  
de pena privativa de libertad, un gran porcentaje por indicios y algunas hasta con  
medidas de seguridad.  
Recibido: 18.05.20 Aceptado: 10.07.20  
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Este artículo recoge y analiza datos en el marco de la investigación realizada para la obtención del título de Magister por la  
Universidad Nacional del Pilar y el INECIP.  
*
Asistente Fiscal de la Unidad Especializada en Delitos Contra la Propiedad Intelectual. Ministerio Público. Asunción,  
Abogada y Notaria. Formación Continua para la Función Pública. Consejo de la Magistratura Promoción XIX. Alumna de la  
Maestría Garantísmo Penal y Derecho Procesal Penal (INECIP-UNP).  
ISSN 2415-5063 Versión impresa  
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto:dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py  
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10. 2  
Palabras clave: condena, homicidio, autores, victima, móviles.  
Abstract  
Since its establishment, in 2015, until april 2019, the 14th Judicial Area’s  
Trial Court, located in the city of Villa Hayes, department of Presidente Hayes,  
recorded sixty three convictions for intentional homicide cases, while seven cases  
were acquitted. This articles covers the dynamic of the cases in the Department  
of Presidente Hayes during the past three years. For better understanding of the  
context of intentional homicides and their characteristics, this paper analyses  
the final judments provided by the statistics department of the mentioned city’s  
Judiciary, by means of registrations in a data table that contains information  
about the perpetrators, victims, motives, and specific characteristics of each case,  
comparing the explanations of the cases and their dynamics, to the existing theories  
on the case. The findings determine the existence of convictions of 15 or more years  
of imprisonment, and others even with the so called “security measures”.  
Key words: conviction, homicide, perpetrators, victim, motives.  
Ñemombyky  
Ojejapo ypy guive, upe ary 2015 jave, Pe Tribunal de Sentencia Colegiado,  
décimo cuarta circunscripción judicial pegua, opytáva Villa Hayes Távape,  
Presidente Hayes departamento-pe, abril ary 2019-pe, ojehai kuatiáre 63 causa  
jejukavai, homicidio doloso oñekondena va’ekue, ha 7 causa oñemboguéva  
ichupe. Ko kuatiañe’ẽ omombe’u mba’ekuérepa umi káso oiko raka’e, Presidente  
Hayes Departamento-pe oñembokuatia haguéicha, ko’ã mbohapy ary ipahaguápe.  
Oñekũmby porãve haguã mba’éicha rupípa ha mba’éicha oiko umi jejukavai,  
homicidio doloso, ojeporavo ha ojestudia umi sentencia definitiva rehe ome’ẽva upe  
sección estadística-pegua oĩva Poder Judicial-pe, upe távape, ojehechapa registro  
kuéra oñemoĩmbaite peteĩ kuádro-pe: mba’evai apohare, víctimakuéra, mongu’epy,  
ha mba’éichapa oiko raka’e peteĩ teĩ umi káso, ko’ã mba’e oñembohovake jey  
oikova’ekue teoríakuéra rehe. Ojejuhu hetave oñecondenáva ka’irãime 15 térã  
hetave ary; heta avei oñecondenáva ojejuhúgui hembiapo vai rapykuere ha oĩ avei  
oñemoĩva ichupe medida de seguridad.  
Ñe’ẽ tee: condena, jejuka, mba’evai apohare, víctima, mongu’epy.  
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Introducción  
El presente trabajo tiene como eje central el estudio de las dinámicas de los  
homicidios dolosos desde un enfoque estadístico y descriptivo, las características  
de los victimarios y lo relacionado con las circunstancias externas en las que se  
cometen estos hechos, y; la reacción que el sistema penal paraguayo otorga a  
los justiciables, en la décimo cuarta circunscripción judicial del departamento de  
Presidente Hayes, durante los años 2015 al 2019.  
Asimismo, posee un propósito analítico más específico, que refiere a la  
respuesta del sistema judicial, que se componen, la razonabilidad del tiempo de  
condena o, en algunos casos absolución otorgada.  
En esta investigación se aborda el homicidio relacionado con el ambiente  
social en el Departamento de Presidente Hayes y el valor que el sistema de  
administración de justicia ha otorgado a este detalle para condenar hasta por  
indicios y algunas, hasta con un temperamento elevado para la aplicación de penas  
privativas de libertad.  
En ese sentido, se podrá observar a través de registros en una tabla de datos  
sobre los autores, víctimas, móviles y características propias de cada hecho, los  
cuales, se podrán contrastar con explicaciones sobre las dinámicas de estos hechos  
y con las teorías propias existentes sobre el tema.  
Los hallazgos determinan que existen condenas en su mayoría desde quince  
años de pena privativa de libertad y superiores, un gran porcentaje de las mismas  
condenas por indicios y algunas hasta con medidas de seguridad.  
Dinámica delictiva del homicidio doloso.  
Al hablar de dinámica se puede afirmar que se trata de la evolución la forma de  
realización de los hechos punibles. En nuestro cuadro normativo penal paraguayo,  
se encuentra ubicado en el libro segundo, parte especial, título “Hechos punibles  
contra la persona”, capítulo I “Hechos punibles contra la vida”.  
El homicidio doloso consiste en la muerte de un hombre por otro  
comprendiendo todas sus modalidades y variantes. En este hecho típico el autor  
busca intencionalmente la muerte de la víctima y se procura en que ello suceda  
(Rodríguez Kennedy, 2017, pág. 19).  
En este Capítulo, el Código Penal prevé, tipifica y castiga conductas  
desvaloradas que atenten contra la vida, máximo bien del individuo, aunque bajo el  
rotulo de hechos punibles contra la persona engloba dentro de esta determinación  
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el valor jurídico vida significa ser y existencia de seres vivientes humanos y su  
integridad física (Rodríguez Kennedy, 2017, pág. 16).  
Médica y culturalmente se debe decir que la ley penal protege como ida  
de las personas la subsistencia de su funcionamiento orgánico, cualquiera sea la  
conformación corporal de la persona, incluso si es monstruosa; o el grado de su  
deficiencia fisiológica o la seguridad de que no podrá sobrevivir, siempre que su  
potencialidad vitalfuncione naturalmenteopuedamantenersepormediosartificiales.  
Tratándose de un ser orgánicamente desarrollado, aunque sea en forma perfecta o  
defectuosa, lo que caracteriza esencialmente la vida humana, es la capacidad del  
organismo del individuo para proseguir funcionando en alguna medida, incluso por  
medios artificiales. Por el contrario, no es vida humana protegida por la ley penal la  
viabilidad de un organismo fuera del organismo humano al que pertenece. Pero no  
solo es vida humana protegida penalmente del ser orgánicamente desarrollado, sino  
también la posibilidad funcional, natural o por medios artificiales, del producto de  
la concepción de la mujer desde sus primeros instantes, aunque parezca por defecto  
de las condiciones necesarias para vivir (Núñez, 1999).  
La Ley n.° 1160/97, Código Penal paraguayo, art. 105.- Homicidio doloso  
dispone cuanto sigue:  
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º El que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco  
a quince años.  
º La pena podrá ser aumentada hasta veinticinco años cuando el autor:  
. matara a su padre o madre, a su hijo, a su cónyuge o concubino, o a su  
hermano;  
. con su acción pusiera en peligro inmediato la vida de terceros;  
. al realizar el hecho sometiera a la víctima a graves e innecesarios dolores  
físicos o síquicos, para aumentar su sufrimiento;  
. actuara en forma alevosa, aprovechando intencionalmente la indefensión  
de la víctima;  
. actuara con ánimo de lucro;  
. actuara para facilitar un hecho punible o, en base a una decisión anterior  
a su realización, para ocultarlo o procurar la impunidad para sí o para otro;  
. por el mero motivo de no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito; o  
. actuara intencionalmente y por el mero placer de matar.  
º Se aplicará una pena privativa de libertad de hasta cinco años y se castigará  
también la tentativa, cuando:  
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. el reproche al autor sea considerablemente reducido por una excitación  
emotiva o por compasión, desesperación u otros motivos relevantes;  
. una mujer matara a su hijo durante o inmediatamente después del parto.  
º Cuando concurran los presupuestos del inciso 2º y del numeral 1 del inciso  
º, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta diez años.  
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El Código Penal prevé dos tipos de homicidios, el homicidio simple y el  
calificado. En ese sentido, (Rodríguez Kennedy, 2017,)sostiene que el homicidio  
simpleesaquelhechoantijurídicodelserhumanoendondeexistelaintenciónpositiva  
de producir la muerte de la víctima, es decir, el sujeto activo tiene la capacidad de  
querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado,sin que  
exista en el mismo las modalidades o características de alevosía, la premeditación  
o el ensañamiento, elementos condicionantes para que la conducta desplegada por  
el autor se remita a la diferenciación del homicidio simple o calificado (pág. 19; 20).  
En cuanto al sujeto activo, en el homicidio simple puede ser autor cualquier  
persona que no ostente vínculo alguno con la víctima o bien en el modo que indica  
en su agravación, pudiendo cometer el ilícito mediante actos positivos u omisiones,  
en cuyo caso la muerte del sujeto pasivo debe ser producto del efecto físico del  
medio empleado por el autor (Centurión Ortiz, 2018).  
En cuanto al sujeto pasivo (Centurión Ortiz,2018) refiere que de acuerdo a la  
terminología aplicada en la redacción del Art. 105, corresponde a otro-, de modo  
tal que si el sujeto activo es una persona, en la misma línea de ser pues el sujeto  
pasivo, sin importar su condición, es decir, si es inimputable, un demente, o llegado  
el momento cualquier ente racional con soporte corporal propio, aun cuando no  
se presente forzosa e ineludiblemente de apariencia humana, como es el caso de  
aquellos que fatalmente sufren afecciones deformantes o desconfigurantes.  
El homicidio calificado o las formas agravantes de homicidio establecidos en  
el código penal:  
Algunos doctrinarios denominan al homicidio calificado bajo el nombre de  
asesinato y se puede definir al mismo como dar muerte a una persona bajo las  
circunstancias o modalidades específicas que motivan al autor, como la alevosía, la  
premeditación, el ánimo de lucro o el ensañamiento, valiendo se medios peligrosos.  
En el asesinato la energía criminal dolosa es intensa y por ello se agrava el reproche  
y la pena del autor (Rodríguez Kennedy, 2017, pág. 19).  
En el inciso segundo del art. 105 de nuestro código penal, se contemplan  
las formas de homicidios agravados que aumentan el grado de reproche del autor  
(Centurión Ortiz, 2018, pág. 265).  
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Cuando el autor matara a su padre o madre, a su hijo, a su cónyuge o concubino  
o a su hermano: El legislador comienza con el homicidio agravado, respetando el  
programa constitucional, en donde pone a la familia como protegida en nuestra  
Constitución, considerada como la piedad basal de la sociedad, de ahí que no  
puede extrañar que el homicidio que el homicidio que afecte al padre, madre, hijo,  
cónyuge o concubino, o a su hermano, ocupen el primer lugar en la redacción de la  
disposición que comentamos, para lo cual depara al autor del hecho la más severa  
pena que figura en nuestro código penal (Centurión Ortiz, 2018).  
Formas graves de homicidio: Las formas graves re refieren a aquellos  
hechos cuyas expectativas de pena ascienden hasta treinta años de pena privativa  
de libertad, en ese sentido, el Código Penal Paraguayo establece: El inciso 2° del  
art. 105 del Código Penal, se contemplan las formas de homicidios agravados que  
aumentan el grado de reproche del autor.  
Homicidios agravados por la calidad de personas de las víctimas.  
A) Matara a su padre o madre, a su hijo, a su cónyuge o concubino, o a su  
hermano: Siendo la familia la base fundamental de la sociedad, al constituirseen el  
núcleo normativo de toda sociedad sustentada en los valores éticos y morales que  
sirven de plataforma y sostén de la comunidad, lo lógico es que el derecho penal se  
preocupe de preservar a los miembros de los mismos en primer lugar, sancionando  
a aquellos que atentan contra la vida de los integrantes de ese núcleo con una pena  
que podría ser hasta el máximo previsto en este inciso. Indudablemente que la norma  
sanciona con mayor rigor al autor que, soslayando vínculos estrechos entre los citados  
en el inciso precedente, ejecuta tan deleznable acto, agravado por la perversidad y el  
desprecio hacia los vínculos familiares por parte del ejecutante (LópezCabral, 2011).  
En cuanto al homicidio del padre, o parricidio, como lo reconocela tradición  
penal, es indiferente si es que es proveniente de una relación matrimonial o  
concubinaria, e incluso si está reconocido o no, es decir si por ejemplo el autor tenía  
conocimiento cabal que la víctima era su padre aunque no haya sido reconocido por  
este (Centurión Ortiz, 2018, pág. 265).  
Hay que pone de relieve que un presupuesto para la configuración del  
homicidio del padre es que el autor haya estado persuadido en su fuero interno,  
que era hijo de la víctima, y en su actuar, ya de por su censurarle, haya desoído la  
voz que le recordad la obligación natural del deber de respeto a su padre (Centurión  
Ortiz, 2018, pág. 266).  
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En la doctrina civil, el cónyuge o estado de cónyuge es un concepto de  
denominación como consecuencia jurídica de la celebración del matrimonio  
entre dos personas de diferente sexo (Centurión Ortiz, 2018). Ossorio lo define  
como: “cada una de las personas (marido y mujer) que integran el matrimonio  
monográfico. La relación conyugal ofrece importancia jurídica en el orden civil  
(régimen de bienes, derechos hereditarios, potestades sobre los hijos, domicilio) y  
también en el orden penal, porque el homicidio de un cónyuge por el otro configura  
el delito de conyugicidio” (Ossorio, 1989).  
En cuantoa loscasosen queel autorhayamatadoa su hermano, se precisade igual  
manera que el autor y el sujeto pasivo se hayan reconocido como parientes, en los grados  
previstos en la disposición de referencia, ello es así, debido a que la responsabilidad del  
agente ha de fundarse en el desconocimiento doloso de los vínculos de sangre forjados  
con su hermano, como miembros de una familia que son, sea ésta formada o separada,  
funcional o disfuncional (Centurión Ortiz, 2018, pág.266).  
B) Con su acción pusiera en peligro inmediato la vida de terceros.  
Esta circunstancia debe ser considerada igual que la anterior, como homicidio  
agravado, al comprobarse que el autor, con desprecio absoluto a las circunstancias  
que rodean al hecho punible, con su acción repudia y pone en peligro inmediato la  
vida de un tercero. Ello es así por cuanto que el propósito del autor del homicidio  
para lograr su propósito, le es indiferente si pone en peligro inmediato la vida  
de terceros en la consecución de su propósito homicida. Esta actitud denota un  
menosprecio hacia la vida de terceros, siendo prioritario para el autor la consecución  
de su propósito homicida, aunque ponga en peligro inmediato la vida de terceros,  
suceso por el cual este numeral está incluido entre los de homicidio doloso agravado  
(
López Cabral, 2011, pág. 362).  
C) Al realizar el hecho punible sometiera a la víctima a graves e innecesarios  
dolores físicos o psíquicos, para aumentar su sufrimiento.  
El elemento constitutivo es el propósito de ocasionar graves e innecesarios  
sufrimientos a la víctima, como consecuencia de una cruel ferocidad, demostrando  
la voluntad de aumentar innecesariamente el dolor de la víctima, trasuntando a  
través del acto deliberado e inhumano de producir el mayor dolor y sufrimiento  
al sujeto pasivo, actitudes criminosas éstas que llevan como consecuencia a una  
mayor reprochabilidad (López Cabral, 2011, pág. 363).  
D) Actuara en forma alevosa, aprovechando intencionalmente la indefensión  
de la víctima.  
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La alevosía se la entiende como la comisión de un delito “a traición y seguro”:  
es el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho que tienden  
a asegurar el delito (Rodríguez Kennedy, 2017, pág. 20). En esa línea, continúa  
diciendo el autor que lo esencial es que el sujeto pasivo no pudiera defenderse antes  
de la acción del agente. Para configurarse la circunstancia agravante, el estado de  
indefensión de la víctima debe ser la causa o motivo por el cual el agente actúa,  
procurando así un obrar seguro y sin riesgo (Rodríguez Kennedy, 2017, pág. 21).  
E) Actuara con ánimo de lucro.  
El precio cierto o la promesa remuneratoria firme es condición esencial del  
crimen “inter sicarios”. La circunstancia calificativa prevista, es, precisamente, que  
el homicidio se cometa por dinero o su equivalente. Hay en el ejecutor ausencia  
de -motivo ético- para cometer el hecho y su impulso solo obedece al dinero que  
le paga quien arma su mano. Si el ejecutor, por venganza, por odio u otro motivo  
personal contra la víctima, accede a cumplir su mandato sin cobrar precio, puede  
que el homicidio sea de todos modos calificado según el modo o medio que emplee  
para cometer el hecho, pero el agravante computable ya no será en tal caso la de  
cometer el homicidio por precio o promesa remuneratoria (Mallo, 1948).  
En pocas palabras, para la redacción resulta suficiente si el autor comete el  
homicidio con la expectativa de una gratificación, no siendo una condicionante  
para su inclusión en esta modalidad calificada de homicidio si la gratificación  
fue cumplida; o bien, la propia consideración del tenor o monto del ofrecimiento  
(Centurión Ortiz, 2018, pág. 269).  
E) Cuando el autor actuara para facilitar un hecho punible o, en base a una  
decisión anterior a su realización, para ocultarlo o procurar la impunidad para sí o  
para otro.  
La peculiaridad de esta modalidad agravada se da precisamente con la finalidad  
de sancionar con igual severidad hechos punibles en donde el autor no haya fijado  
como objetivo central para la realización del hecho la comisión de un crimen de  
homicidio, sino antes este haya sido un paso previo para la obtención de sus cruentos  
designios criminosos. En este casi el autor quita la vida otro ser humano para facilitar  
la realización del hecho o procurar su impunidad. Por ejemplo: el autor de un asalto  
mata a un testigo que podrá reconocerlo (Centurión Ortiz, 2018, pág.271).  
F) Cuando el autor matara por el mero motivo de no haber logrado el fin  
propuesto al intentar otro delito:  
La nota característica de este supuesto agravante radica en que el autor comete  
homicidio sin ninguna finalidad aparente, teniendo cierto paralelo con el supuesto  
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previsto a continuación, que es el caso en que el autor comete el homicidio por el  
mero placer de matar (Centurión Ortiz, 2018, pág. 272).  
H) Cuando el autor actuara intencionalmente y por el mero placer de matar.  
La disposición contempla el supuesto en que intencionalmente se despoje de  
vida a una persona por el simple gusto o inclinación perversa del autor tendiente a  
satisfacereldeseodeexperimentarsensacionestalescomo:contemplarelsufrimiento  
o deleitarse con la desesperación de la víctima antes de morir; o, sencillamente ver  
correr sangre (Centurión Ortiz, 2018, pág. 272).  
Casos de reducción de la pena.  
A) Reducción de la pena en caso de reproche reducido por una excitación  
emotiva o por compasión, desesperación u otros motivos relevantes.  
El legislador previó supuestos en el inc. 3° del art. 105, en que la pena  
puede ser reducida hasta cinco años, basado fundamentalmente en casos en que el  
reproche del auto ser ve reducido, sea por una excitación emotiva, que puede ser en  
los casos en que el autor vea restringida su capacidad de regir la conducta debido  
a circunstancias capaces de alterar su ánimo, perdiendo, con motivo fundado, el  
dominio de sí mismo. Así, por ejemplo una persona normal cae presa de la ira bajo  
circunstancias de provocación o graves ofensas irrogadas por la víctima (Centurión  
Ortiz, 2018, pág. 273).  
B) Reducción de la Pena en caso de que una mujer matara a su hijo durante o  
inmediatamente después del parto.  
La disposición evoca el delito de infanticidio aunque con modificaciones  
propias que abrigan tendencias penales separadas de concepciones basadas en la  
protección del honor y el pudor de la mujer; es que la figura de infanticidio se trataba  
de un hecho punible especial de homicidio que consistía en la supresión de la vida  
de un recién nacido que resultare hijo legítimo, efectuada por la madre o algunos  
parientes cercanos, con el marcado propósito de ocultar la deshonra de la madre  
(Centurión Ortiz, 2018, pág. 273).  
Aplicación de pena de diez años cuando concurran los presupuestos del  
incido 2° y del numeral 1 del inciso 3°.  
La disposición admite una disminución del marco penal esta vez frente a  
cualquiera de las circunstancias previstas en que el autor matara a su padre o a  
su madre, a su hijo, a su cónyuge o concubino, o a su hermano; con su acción  
pusiera en peligro inmediato la vida de terceros; y los demás supuestos previstos, en  
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donde el reproche del autor resulte considerablemente reducido por una excitación  
emotiva, desesperación u otros motivos en el transcurso de la investigación puedan  
ser evaluados como relevantes (Centurión Ortiz, 2018, pág. 274).  
Principio de legalidad.  
Presupuestos de punibilidad.  
El art.1° de la Ley n.° 1160/97, dispone: Nadie será racionado con una pena o  
medida sin que los presupuesto de punibilidad de la conducta y la sanción aplicable  
se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la  
acción u omisión que motive la sanción.  
El ejercicio del poder penal debe tener una estricta sujeción a la ley, como  
actividad propia de los parlamentarios. Ello significa tanto límites a la definición  
de los delitos como la fijación de las penas, ya que es imposible determinar la  
gravedad de la conducta sin conocer el valor de la sanción, así como también valorar  
la proporcionalidad de la pena sin conocer a cuál conducta está enlazada. Por lo que  
el principio de legalidad implica sujeción a la ley, tanto a los delitos como de las  
penas (Binder, 2004).  
El concepto de tipo penal esta tomado de esa base, solo que acentuado la  
necesidad de una descripción, exhaustiva de esos supuestos de hecho, por imperio  
del significado político del principio de legalidad, tal como lo hemos visto. En el  
esquema inicial, ese tipo debía reunir todos los supuestos de hecho que luego serían  
valorados según su relación con el orden jurídico, formando un ilícito. La aparición  
del concepto de tipo penal y su rápida extensión como un instrumento de gran  
utilidad, se vio favorecida por la división entre “objeto de valoración “y valoración  
del objeto” (Binder, 2004, pág. 134).  
ContinúadiciendoBinder,loqueinteresa escomoselimitalaconstruccióndeilicitud  
(guiados por el principio de interpretación restrictiva) y cómo se construyen los casos de  
exclusión de esa ilicitud (guiados por criterios amplios y analógicos de interpretación y la  
actividad reductora propia de un derecho penal mínimo) (2004, pág. 138).  
Consecuencias. Sanción penal.  
En sus versiones originarias, como también ya hemos visto el principio de  
legalidad estaba íntimamente vinculado a la determinación absoluta de las penas.  
Ellos no sólo para reducir la arbitrariedad en general y fortalecer el principio de  
legalidad sino también por la profunda desconfianza que el pensamiento liberaldel  
siglo XVIII tiene respecto a los jueces del Ancien Regime a quienes ve sobrevivir  
a todas las revueltas y revoluciones, firmes en sus puestos. La idea de la pena  
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Dinámica delictiva de los hechos punibles de homicidio doloso en Presidente Hayes.  
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absolutamente determinada era también una forma de fortalecer el Parlamento  
(único productor de la ley) como garante de igualdad (Binder, 2004, pág. 287).  
La primera consecuencia del principio de legalidad es que la pena no sólo debe  
estar determinada previamente por el legislador nulla poena sine lege, sino que esta  
previsión debe fijar con claridad el tipo de pena (de creación estatal permitida) y el  
máximo de esa pena. La segunda consecuencia es que la sentencia (que constituye la  
autorización a esa reacción violenta en el caso concreto) debe mantener el principio  
de determinación de la pena en su máximo. Ni penas indeterminadas ni sentencias  
indeterminadas son admisibles por imperio del principio de legalidad de las penas.  
(Binder, 2004, págs. 288,289).  
La construcción de la pena.  
Como consecuencia del principio de legalidad lo primero que debemos destacar  
es que la determinación de la pena concreta no es un ámbito libre de restricciones y  
limitaciones. No es que aquí el Juez recupera una libertad de concienciaque le permite  
superar las condiciones de litigio (p. ej., las penas solicitadas por los acusadores o los  
alegatos de las partes). Al contrario se debe organizar el juicio y la decisión judicial  
de tal manera que se reduzca el margen de discrecionalidad judicial que era el objetivo  
de los esfuerzos plasmados nulla ponea sine lege (Binder, 2004, pág. 297).  
En efecto, las garantías procesales que circundan la averiguación de la verdad  
procesal en el procesal cognoscitivo aseguran la obtención de una verdad minina  
en el orden a los presupuestos de la sanción, pero también garantizada, gracias  
al carácter empíricos y determinados de las hipótesis acusatorias, por cánones  
de conocimiento como la presunción de inocencia, la carga de la prueba para la  
acusación, el principio in dubio pro reo, la publicidad del procedimiento probatorio,  
el principio de contradicción y el derecho de defensa mediante la refutación de la  
acusación. (Ferrajoli, 1989, págs. 1 y 540).  
La consecuencia de esta diversidad de técnicas procesales es que, en el proceso  
de tipo decisionista, el principio de legitimación está constituido de forma inmediata  
de juicios de valor. En un doble aspecto: por un lado en el sentido del valor o de la  
fiabilidad del órgano juzgador y por tanto, de la fuente de legitimación política de su  
poder (soberano, Dios, pueblos, sabios, etc.); por otro, en el sentido de los valores de  
los valores y las valoraciones adoptadas por ellos como fundamento de sudecisión  
(sabiduría eticidad, bien común, interés nacional, etc.) (Ferrajoli, 1989, pág. 541).  
Continua diciendo Binder que es violatorio del principio de legalidad de las  
penas el uso de formularios para dar por fundada esa determinación y, mucho más  
aún, viola dicho principio la ausencia completa de fundamentación (2004, pág. 298).  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10. 2  
Método  
El presente trabajo se desarrolla de manera descriptiva, con enfoque mixto, es  
decir, cualitativo y cuantitativo.  
En ese sentido, es descriptiva y mixto, porque analiza la dinámica delictiva de los  
homicidios dolosos y la respuesta del estado determinadas en las resoluciones emanadas  
por el Tribunal de Sentencia de la de la Décimo Cuarta Circunscripción Judicial.  
Se analizaron sentencias definitivas emanadas por el Tribunal de Sentencia  
de la de la Décimo Cuarta Circunscripción Judicial con condena desde el año 2015  
hasta el mes de abril de 2019.  
Discusión  
Figura 1  
Sexo del victimario en las resoluciones judiciales de los años 2015 al 2019.  
Fuente: Elaboración propia con base en datos otorgados por la Sección de Estadísticas del Poder Judicial de la  
Décimo Cuarta Circunscripción Judicial.  
Se pudo definir que el 100% de los homicidios son realizados por varones. Se  
han estudiado las dinámicas de los homicidios desde las lecturas de las sentencias  
definitivas dictadas desde el año 2015, no así, desde la fecha de comisión de los  
hechos punibles. Los números corresponden soloa la cantidad de sentencias dictadas  
por año. Tampoco se ha revisado estadísticas de fuentes policiales.  
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Dinámica delictiva de los hechos punibles de homicidio doloso en Presidente Hayes.  
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Figura 2  
Edad del victimario.  
Fuente: Elaboración propia con base en datos otorgados por la Sección de Estadísticas del Poder Judicial de la  
Décimo Cuarta Circunscripción Judicial.  
Se pudo determinar que el 46% de los autores son mayores de 30 años y  
el 54% son menores de 30 años. Desde el año 2015 hasta el 2019, se han dictado  
32 sentencias que tienen como autores del hecho punible a personas mayores de  
30 años, y; 38 sentencias que tienen como autores del hecho punible a personas  
menores de 30 años.  
Figura 3  
Tipo de víctimas.  
Fuente: Elaboración propia con base en datos otorgados por la Sección de Estadísticas del Poder Judicial de la  
Décimo Cuarta Circunscripción Judicial.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10. 2  
Se puede resaltar que un 87% de las víctimas son de sexo masculino, mientras  
que un 13% de las víctimas son de sexo femenino y la mayor cantidad de resoluciones  
corresponden al año 2018, de las cuales, en su mayoría son víctimas personas del  
sexo masculino.  
Figura 4  
Horario del hecho  
Horario del Hecho  
100  
7
7
0
5
50  
1
6
17 19  
2
17  
5
2
13  
8
8
5
11  
4
5
0
2
1
19%81 %1 00%  
0
2015  
2016  
2017  
DIA  
2018  
NOCHE  
2019  
Total  
%
TOTAL  
Fuente: Elaboración propia con base en datos otorgados por la Sección de Estadísticas del Poder Judicial de la  
Décimo Cuarta Circunscripción Judicial.  
Aquí se puede apreciar que el 81% equivalente a 57 de los casos ocurrieron  
en horario nocturno, mientras que en un 19%, que equivalente a 13, ocurrieron  
durante el día.  
Figura 5  
Zona del hecho punible.  
Fuente: Elaboración propia con base en datos otorgados por la Sección de Estadísticas del Poder Judicial de la  
Décimo Cuarta Circunscripción Judicial.  
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Dinámica delictiva de los hechos punibles de homicidio doloso en Presidente Hayes.  
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En el gráfico que antecede se pueden apreciar que en el 60% de los casos  
ocurrieron en zona rural, mientras que el 40% corresponde a hechos ocurridos en  
la zona urbana.  
Figura 6  
Tipo de arma utilizado para el hecho.  
Fuente: Elaboración propia con base en datos otorgados por la Sección de Estadísticas del Poder Judicial de la  
Décimo Cuarta Circunscripción Judicial.  
En los próximos gráficos se puede apreciar que en el 27% de los casos el  
hecho punible se realiza con un arma de fuego y el pico más alto data en sentencias  
del año 2018, en el 71% de los casos se realiza con arma blanca y el pico más  
alto data en sentencias del año 2017 y el 1% corresponde a hechos realizados por  
estrangulamiento.  
Figura 7  
Circunstancias de los homicidios.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10. 2  
Se observa que la discusión predomina en todos las sentencias analizadas,  
seguido de los casos pasionales, mientras que en el año 2019, solo se presencian  
hechos en los que prevalecen la discusión y las bebidas alcohólicas.  
Figura 8  
Porcentaje de los móviles utilizados para los homicidios.  
Móviles de los homicidios  
2
4%  
3
%
5
7%  
1
6%  
En los gráficos precedentes se pueden corroborar que el 57% de los hechos  
ocurren mediando una discusión entre víctima y victimario y en medio de una  
riña, el 16 % de los casos son de características pasionales, el 3% de los casos se da  
mediando el consumo de bebidas alcohólicas, y un 24% de los casos no ha quedado  
claro las circunstancias en que sucedieron los hechos (hallazgo de cadáveres).  
Figura 9  
Respuesta del Estado.  
Fuente: Elaboración propia con base en datos otorgados por la Sección de Estadísticas del Poder Judicial de la  
Décimo Cuarta Circunscripción Judicial.  
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Dinámica delictiva de los hechos punibles de homicidio doloso en Presidente Hayes.  
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Sepuedeidentificar que en 30%delos casos el Tribunal de Sentencias condeno  
al autor del homicidio a más de 15 años de pena privativa de libertad, el 60% de los  
casos corresponden a condenas menores a 15 años de pena privativa de libertad y  
en un 10% los acusados han sido absueltos.  
Figura 10  
Condena por indicios.  
Condena por indicios  
1
5
0
5
0
12  
1
7
5
4
4
3
2
2
2
2
1
1
1
1
1
0
0
0
2
015  
2016  
2017  
2018  
2019  
Total  
Año  
Fuente: Elaboración propia con base en datos otorgados por la Sección de Estadísticas del Poder Judicial de la  
Décimo Cuarta Circunscripción Judicial.  
De las 70 sentencias definitivas analizadas se pudo identificar que 12 de ellas  
fueron condenadas por indicios, en el 45% de los casos se ha condenado a las de 15  
años de pena privativa de libertad y el 58% de los casos a pena privativa de libertad  
inferior a 15 años.  
Conclusión  
Los datos graficados demuestran la dinámica de los homicidios en el  
Departamento de Presidente Hayes desde el año 2015 hasta el 2019, ubicado en la  
región occidental del país, dan cuenta que en la totalidad de los casos son hombres  
quienes cometen este tipo de hecho y en el 60% de los casos ocurridos en la zona  
rural refieren a las estancias y entre compañeros de trabajo, mediando una discusión  
y bebidas alcohólicas.  
Otro dato importante a resaltar es la respuesta del estado, en especial que  
existendocesentencias judiciales quehan sidocondenados porindicios concordantes  
y uniformes, según las manifestaciones de los miembros del tribunal de sentencia,  
esto representa 19 % de las resoluciones judiciales con condena.  
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Si bien, es sabido que el código procesal penal paraguayo permite las pruebas  
indirectas estas deben ser contrastadas con otras, en este punto entra a jugar un papel  
muy importante la capacidad de la defensa de desvirtuar los indicios y lograr la  
absolución de los acusados; del art. 173 del código procesal que permite las pruebas  
directas e indirectas, por el que los juzgadores justifican las condenas porindicios.  
En la valoración de estos indicios, juega un papel importante la sana crítica  
con que deben resolver los juzgadores, por ello es de vital importancia realizar un  
análisis exhaustivo de las sentencias, para determinar si las mismas cumplen con  
los requisitos exigidos en el art. 398 del Código Procesal Penal, ya que esto requiere  
de un control por parte de los demás órganos, por el control horizontal del sistema,  
por lo que una vez más conviene enfatizar en el rol que ejerce la defensa en todo el  
proceso.  
Finalmente deviene oportuno mencionar que en un 30% las condenas son  
superiores a 15 años de pena privativa de libertad, esto llegando hasta el límite de  
los 30 años inclusive que el código penal permite, siendo un tribunal que aplica las  
penas máximas que permite la norma con medida de seguridad inclusive.  
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