Dinámica delictiva de los hechos punibles de homicidio doloso en Presidente Hayes.
Rocío Belén Pérez Zarate. pág. 117 - 136
absolutamente determinada era también una forma de fortalecer el Parlamento
(único productor de la ley) como garante de igualdad (Binder, 2004, pág. 287).
La primera consecuencia del principio de legalidad es que la pena no sólo debe
estar determinada previamente por el legislador nulla poena sine lege, sino que esta
previsión debe fijar con claridad el tipo de pena (de creación estatal permitida) y el
máximo de esa pena. La segunda consecuencia es que la sentencia (que constituye la
autorización a esa reacción violenta en el caso concreto) debe mantener el principio
de determinación de la pena en su máximo. Ni penas indeterminadas ni sentencias
indeterminadas son admisibles por imperio del principio de legalidad de las penas.
(Binder, 2004, págs. 288,289).
La construcción de la pena.
Como consecuencia del principio de legalidad lo primero que debemos destacar
es que la determinación de la pena concreta no es un ámbito libre de restricciones y
limitaciones. No es que aquí el Juez recupera una libertad de concienciaque le permite
superar las condiciones de litigio (p. ej., las penas solicitadas por los acusadores o los
alegatos de las partes). Al contrario se debe organizar el juicio y la decisión judicial
de tal manera que se reduzca el margen de discrecionalidad judicial que era el objetivo
de los esfuerzos plasmados nulla ponea sine lege (Binder, 2004, pág. 297).
En efecto, las garantías procesales que circundan la averiguación de la verdad
procesal en el procesal cognoscitivo aseguran la obtención de una verdad minina
en el orden a los presupuestos de la sanción, pero también garantizada, gracias
al carácter empíricos y determinados de las hipótesis acusatorias, por cánones
de conocimiento como la presunción de inocencia, la carga de la prueba para la
acusación, el principio in dubio pro reo, la publicidad del procedimiento probatorio,
el principio de contradicción y el derecho de defensa mediante la refutación de la
acusación. (Ferrajoli, 1989, págs. 1 y 540).
La consecuencia de esta diversidad de técnicas procesales es que, en el proceso
de tipo decisionista, el principio de legitimación está constituido de forma inmediata
de juicios de valor. En un doble aspecto: por un lado en el sentido del valor o de la
fiabilidad del órgano juzgador y por tanto, de la fuente de legitimación política de su
poder (soberano, Dios, pueblos, sabios, etc.); por otro, en el sentido de los valores de
los valores y las valoraciones adoptadas por ellos como fundamento de sudecisión
(sabiduría eticidad, bien común, interés nacional, etc.) (Ferrajoli, 1989, pág. 541).
Continua diciendo Binder que es violatorio del principio de legalidad de las
penas el uso de formularios para dar por fundada esa determinación y, mucho más
aún, viola dicho principio la ausencia completa de fundamentación (2004, pág. 298).
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