Tipología de lavado de activos Ejercicio bienal 2018-2019 Paraguay  
Luis Centurión - pág 141- 170  
Artículo original  
Tipología de lavado de activos Ejercicio bienal 2018-2019 Paraguay  
Illegal assets laundering typology. Biennium 2018-2019 Paraguay  
Activo ñemopotĩ opaichagua. Tembiapopy mokõi áño 2018-2019  
Paraguái  
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Luis Centurion  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
Resumen  
El nuevo siglo sorprende con el avance tecnológico en un mundo globalizado,  
por la velocidad en el que el crimen organizado se adapta a la sofisticación de las  
operaciones financieras, para blanquear capitales mal habidos y tratar de legitimar  
toda clase de fondos de origen dudoso. Utilizando robustas herramientas de  
análisis de datos financieros y cruce de información, se descubrió la manera en  
que utilizando una actividad de descuento de cheques se logra ocultar la ruta del  
dinero que pasa desapercibido por los órganos financieros y de control, situación  
que desembocará en la capitalización de las empresas del individuo investigado. El  
Lavado de dinero es un problema, es un serio problema que no solo perjudica a una  
nación, sino al mundo entero, trae como consecuencia la corrupción, distorsiona  
las decisiones políticas, económicas, amenaza la integridad de las instituciones del  
Estado, a las entidades financieras y nos tiene secuestrados de toda ética social.  
En ese sentido, este trabajo ejemplifica, según la casuística analizada los métodos  
utilizados en Paraguay para el encubrimiento de operaciones que tendrían como  
origen de fondos las actividades ilícitas de Lavado de Activos y Financiación del  
Terrorismo (LA/FT).  
Palabras clave: Lavado de dinero, etapas, detección, esquema.  
Recibido: 27.04.20 Aceptado: 21.05.20  
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Técnico Tributario y Analista Financiero, Unidad Especializada de Delitos Económicos, Anticorrupción, Lavado de Dinero  
y Financiamiento del Terrorismo. Ministerio Público. Asunción, Paraguay. Email: lacenturion@ministeriopublico.gov.py  
Contador Público, Perito Contable, Auditor Impositivo, Post Grado en Gestión Financiera y Presupuestaria Pública, Post  
Grado en Auditoría Forense, Post Grado en Prevención de Lavado de Dinero, Cybercrime and Cybersecurity Analyst.  
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0.  
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Abstract  
The new century amazes with a progressive technological advance in a  
globalized world, due to the criminal organizations' fast adjustment to the sofisticated  
financial operations to launder ill-gotten funds and to try to legitimate all kinds of  
funds of dubious origin. After using solid tools of financial analysis and information  
crossover, it was possible to discover a new laudering technic, namely a check  
deduction that enables to hide the money trail, going unnoticed by the financial and  
supervisory bodies, situation that will lead to a capitalization of firmas that belong  
to the person under investigation. The money laundering is a major problem that  
undermines not only one nation, but the whole world, since it carries corruption  
as a direct consequence, distorts political and economical decisions, threatens the  
integrity of the State institutions, the financial entities and keeps the social ethic  
abducted. In this sense, this paper exemplifies, according to the analyzed casuistry  
the methods that are used in Paraguay for the cover-up operations that have illicit  
activities of Assets Laundering and Financing of Terrorism as origins of the funds.  
Key words: Money laudering, stages, detection, framework  
Ñemombyky  
Ko siglo pyahu ningo oporombojurujái voi ojehechárõ umi tecnología pyahu  
ombojoajupáva ko ñane mundo. Crimen organizado ipya’evénte oiporukuaa  
umi mba’e hasy hasyvéva omongu’e haguã virukuéra opaicha, oiporu omopotĩ  
haguã imba’erepy eta oñemomba’énte hague ha oñeha’ã oñemonei ichupekuéra  
opaichagua viru ñeme’ẽ ojekuaa’ỹva mamóguipa osẽ. Upevarã oiporu pojoaju  
imbaretéva ohesa’ỹijo kuaáva viru kuéra ha ombojoajupáva umi dato kuéra. Ojejuhu  
mba’éichapa ojapo hikuái, oiporu hikuái descuento chéke rehe ha upéicha omokañy  
hikuái viru rape ha umi órgano financierogua ha umi ocontrolávape omokañyete.  
Ko viru ñemopotĩ ningo peteĩ apañuái, peteĩ apañuái ivaietereíva, ombyaíva  
ndaha’éi tetãme añónte ombyai avei ko mundopy tuichaháicha, ha hapykuéri ogueru  
pokarẽ, omokarẽ política rembiaporãtee, omokangy Estado remimoĩmbykuéra ha  
umi financiera kuéra rekovekatu ombyaipa avei. Upévare, ko tembiapo ohechauka,  
oñehesã’ỹijóvo umi káso rupive imetodokuéra ko ñane retãme oñomi ha omo’ã  
haguã hikuái iviru jeku’e osẽva’ekue tembiapo hekogua’ỹvagui Lavado de Activos  
ha Terrorismo rehegua. (LA/FA)  
Ñe’ẽ tee: Viru ñemopotĩ, etapa, jejuhukuaa, esquema.  
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Introducción  
El objetivo del presente trabajo de, pretende ejemplificar, según la casuística  
analizada los métodos utilizados en Paraguay para el encubrimiento de operaciones  
que tendrían como origen de fondos las actividades ilícitas de Lavado de Activos y  
Financiación del Terrorismo en adelante LA/FT. El análisis tendrá como epicentro  
del trabajo a las Fases del Lavados de Activos y en consecuencia se realizará una  
apreciación empírica en la aplicación de la teoría de cada fase o etapa, desde su  
inicio hasta su finalización.  
A partir de las observaciones realizadas se podrán inferir acciones de  
prevención que serán las más adecuadas una vez advertidas y expuestas las falencias  
y debilidades encontradas tanto en el sistema financiero como en los órganos de  
prevención y persecución de hechos de Lavado de Activos y Financiamiento del  
Terrorismo.  
Es objetivo de este aporte investigativo es coadyuvar a los sujetos obligados en  
adelante SO y órganos de persecución, en la prevención y combate LA/FT, a diseñar  
mejores instrumentos de control, a emitir señales de alerta que posibiliten a las  
autoridades actuar con mayor diligencia y eficacia para así, restringir los métodos  
y herramientas que son utilizadas usualmente por los legitimadores de capitales,  
que no sólo pretenden dar apariencia de legal a las ganancias de sus actividades  
ilícitas, sino que además propugnan grupos terroristas y de proliferación de armas  
de destrucción masiva.  
Las descripciones y los ejemplos se sustentan en hechos reales; sin embargo,  
se han modificado aquellos datos que pudieran individualizar situaciones, personas  
o lugares con el fin de evitar cualquier señalamiento, perjuicio o violación a los  
derechos fundamentales en atención a que no existe una resolución firme en el caso  
de investigación.  
Las afirmaciones que se hacen sobre actividades económicas no constituyen  
un señalamiento sobre vínculos ciertos y permanentes con actividades asociadas  
al LA/FT. La conducta descrita o tipología sólo expone una tendencia y el riesgo  
existente dentro de la actividad económica al ser utilizada por personas vinculadas  
al LA/FT. En todo caso, se hacen las siguientes precisiones respecto al uso o  
interpretación de las descripciones hechas en este trabajo de investigación:  
1. En atención a que el lavador busca dar apariencia de legalidad a ciertos  
recursos o activos, se vale de actividades lícitas para confundir el origen  
ilícito de los activos que pretende ingresen al sistema financiero. Por lo tanto:  
a. No se debe utilizar la descripción de la conducta o tipología como un juicio  
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de responsabilidad penal. Esta sólo puede establecerse luego del proceso  
judicial penal, y conforme resolución emanada de la autoridad competente.  
b. No se deben emplear las tipologías como razón o justificación para ejercer  
cualquier tipo de discriminación. La tipología es un indicativo que servirá de  
auxilio para mejorar controles y ampliar el listado de señales de alerta.  
2. Este trabajo no exime a los particulares ni a las autoridades de estudiar  
debidamente el caso y proteger el buen nombre de todas las personas, aplicar el  
debido proceso, mantener la presunción de inocencia y garantizar el ejercicio  
del derecho de contradicción y defensa.  
3. Ningún particular o autoridad debe realizar u omitir las acciones que le  
corresponden, con base en el contenido parcial o total de este documento.  
Paraguay y el marco normativo  
Las normas nacionales e internacionales vinculadas al Sistema Nacional Anti  
Lavado de Activos y Contra el Financiamiento del Terrorismo ALA/CFT se citan a  
continuación:  
-
40 Recomendaciones del GAFI y Ley n.° 1.015/97: Estándares internacionales  
sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo  
y la proliferación.  
-
Ley n.° 3783/09: “Que modifica varios artículos de la Ley n.° 1.015/97: “Que  
previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o  
bienes”.  
-
1
Decreto Reglamentario n.° 4.561/2010: Por el cual se reglamentan la Ley n.°  
.015/97. "Que previene y reprime acos ilícitos destinados a la legitimación de  
dinero o bienes" y la Ley n.° 3.783/09 "Que modifica varios artículos de la Ley  
n.° 1.015/97 y se aprueba la estructura orgánica y funcional de la Secretaría  
de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), dependiente de  
la Presidencia de la República.  
-
Ley n.° 4100/11: "Que aprueba el Memorando de Entendimiento entre los  
Gobiernos de los Estados del GAFISUD".  
Decreto n.° 7.949/17: “Por el cual se establece una coordinación general y  
-
un comité interinstitucional, para el sistema anti lavado de activos y contra el  
financiamiento del terrorismo (ALA/CFT) de la República del Paraguay y se  
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abroga el d/Decreto n.° 6604/2016.  
-
Ley n. º 6452/19: “Que modifica varias disposiciones de la Ley n.° 1160/1997  
Código Penal y su modificatoria la Ley n.° 3.440/2008.”  
Conceptos generales  
Lavado de Dinero: Los países deben tipificar el lavado de dinero en base a la  
Convención de Viena y la Convención de Palermo y aplicar el delito de lavado de  
dinero a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la mayor gama posible de  
delitos predicados. En el código penal paraguayo tipifica la conducta de Lavado de  
dinero (artículo 196) como delito y su última modificación se realizó por la Ley n.°  
6
452 del 29 de noviembre del 2019, en su “art. 196.- Lavado de activos 1°, establece:  
El que convirtiera u ocultara un objeto proveniente de un hecho antijurídico,  
o respecto de tal objeto disimulara su procedencia, frustrara o peligrara el  
conocimiento de su procedencia o ubicación, su hallazgo, su comiso, su  
comiso especial o su secuestro, será castigado con pena privativa de libertad  
de hasta cinco años o con multa.  
A los efectos de este artículo, se entenderá como hecho antijurídico:  
1. los previstos en los artículos 129a, 139, 184a, 184b, 184c, 185, 186, 187, 188,  
191a, 191b, 192, 193, 200, 201, 246, 261, 262, 263, 268b, 268c, 300, 301, 302,  
303, y 305 de este Código.  
2. un crimen.  
3
. el realizado por un miembro de una Asociación Criminal previsto en el  
artículo 239.  
. los señalados en los artículos 37 al 45 de la Ley n.° 1340/1988 "Que modifica  
4
y actualiza la Ley n° 357/72, que Reprime el Tráfico Ilícito de Estupefacientes  
y Drogas Peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención  
y recuperación de fármaco dependientes", y sus modificatorias.  
5. los señalados en los artículos 94 al 104 de la Ley n.° 4.036/2010 “De Armas  
de Fuego, sus Piezas y Componentes, Municiones, Explosivos, Accesorios y  
Afines”.  
6
7
. el previsto en el artículo 336 de la Ley n.° 2422/2004 “Código Aduanero”.  
. los previstos en la Ley n.° 2523/2004 “Que previene, tipifica y sanciona el  
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el Tráfico de Influencias”.  
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8
. el previsto en el artículo 227, inciso e) de la Ley n.° 5.810/2017 “Mercado  
de Valores”.  
. los hechos punibles de soborno y cohecho transnacional, previstos en la  
Ley respectiva.  
.° La misma pena se aplicará al que:  
. obtuviera un objeto señalado en el inciso anterior, lo transfiriera o  
proporcionara a un tercero; o,  
. lo guardara o lo utilizara para sí o para otro, habiendo conocido su  
procedencia en el momento de la obtención.  
.° En estos casos, será castigada también la tentativa.  
.° Cuando el autor actuara comercialmente o como miembro de una banda  
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2
1
2
3
4
formada para la realización continuada de lavado de activos, la pena privativa  
de libertad podrá ser aumentada hasta diez años. Se aplicará además lo  
dispuesto en los artículos 57 y 94.  
5.° El que en los casos de los incisos 1° y 2°, y por negligencia grave,  
desconociera la procedencia del objeto de un hecho antijurídico señalado en  
el inciso 1°, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o  
con multa.  
6
.° El hecho no será punible conforme al inciso 2°, cuando el objeto haya sido  
obtenido con anterioridad por un tercero de buena fe.  
.° A los objetos señalados en los incisos 1°, 2° y 5° se equipararán los  
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provenientes de un hecho antijurídico realizado fuera del ámbito de aplicación  
de esta ley, cuando el hecho se halle penalmente sancionado en el lugar de su  
realización.  
8.° No será castigado por lavado de activos el que:  
1. voluntariamente informara o hiciera informar sobre el hecho a la autoridad  
competente, siempre que éste aun no haya sido totalmente o parcialmente  
descubierto, y que el autor lo supiera; y,  
2
. en los casos de los incisos 1° y 2°, bajo los presupuestos del numeral anterior,  
facilitara el secuestro de los objetos relativos al hecho punible.  
.° Cuando el autor, mediante la revelación voluntaria de su conocimiento,  
haya contribuido considerablemente al esclarecimiento:  
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1
. de las circunstancias del hecho que excedan la propia contribución al  
mismo; o,  
. de un hecho señalado en el inciso 1°, realizado antijurídicamente por otro,  
el tribunal podrá atenuar la pena con arreglo al artículo 67 o prescindir de ella.  
0.- El lavado de activos será considerado como un hecho punible autónomo,  
2
1
en el sentido de que para su persecución no se requerirá sentencia sobre el  
hecho antijurídico subyacente.  
1
1.- En los casos en que el hecho antijurídico precedente sea el previsto en el  
artículo 261 del Código Penal no será punible por lavado de activos cuando:  
. El que oculte el objeto proveniente del hecho antijurídico previsto en el  
artículo 261 del Código Penal sea autor de este hecho.  
. El autor haya realizado la conducta conforme al inciso 5°  
1
2
Según la Ley n.° 4024/2010 art. 3°. Financiamiento del Terrorismo.  
El que proveyera, solventara o recolectara objetos, fondos u otros bienes, con  
la finalidad de que sean utilizados o a sabiendas que serán utilizados total  
o parcialmente, para la realización de alguno de los hechos punibles en el  
sentido del artículo 1° de la presente ley, será castigado con pena privativa de  
libertad de 5 (cinco) a 15 (quince) años.  
Así mismo, conforme a la Unidad de Inteligencia Financiera en adelante UIF  
de Paraguay, se debe entender como OS, toda operación realizada por una persona  
física o jurídica, que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro  
de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector  
determinado y que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se  
trate, no haya podido ser razonablemente justificada.  
Operaciones Sospechosas: Se consideran en especial aquellas que  
sean complejas, inusuales, importantes o que no respondan a los patrones de  
transacciones habituales; aunque no sean importantes, se registren periódicamente  
y sin fundamento económico o legal razonable; que por su naturaleza o volumen no  
correspondan a las operaciones activas o pasivas de los clientes según su actividad  
o antecedente operativo; y que sin causa que lo justifique sean abonadas mediante  
ingresos en efectivo, por un número elevado de personas (Seprelad).  
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Figura 1  
Régimen con el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.  
Fuente: Extraído de la página web: www.seprelad.gov.py.  
Aspectos metodológicos  
LaestructuradelastipologíaspresentadasconstadeunaDescripciónGenérica,  
Señales de Alerta, Descripción del caso y un Diagrama de Flujo o Esquema.  
Concepto de Tipología: es la clasificación y descripción de las técnicas  
utilizadas por las organizaciones criminales para dar apariencia de legalidad a los  
fondos de procedencia ilícitas y transferirlos de un lugar a otro o entre personas para  
financiar sus actividades criminales (Gafilat 2010).  
Cuando una serie de esquemas de lavado de activos en adelante (LA) o  
financiamiento del terrorismo en adelante FT parecen estar construidos de manera  
similar o usan los mismos o similares métodos, pueden ser clasificados como una  
tipología.  
Nombre de la tipología descripción genérica: explicación del proceso de  
lavado de activos” utilizado por los delincuentes en el desarrollo de cada una de  
las tipologías.  
Señales de Alerta: Son elementos que permiten detectar la posible presencia  
de operaciones de “lavado de activos” relacionadas con la tipología descrita.  
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Descripción del Caso: Se presenta un caso relacionado con la tipología,  
utilizando apreciaciones genéricas para nombrar a personas, ciudades, entidades o  
países.  
Diagrama de Flujo: Representación gráfica del caso.  
Una tipología puede presentar diferentes modalidades de acuerdo al contexto  
donde se realice y a los medios utilizados.  
Las señales de alerta se deben entender como no concurrentes, no aplican  
necesariamente a todos los sectores, la detección de una operación de −lavado de  
activos− no depende de que se presenten todas o alguna de las señales de alerta  
(Gafilat 2010).  
En la descripción de la tipología y el desarrollo del caso se utilizaron nombres  
genéricos, con el fin de no estigmatizar personas, entidades y países, por ejemplo:  
El término “local” se refiere al lugar donde se originan las operaciones de “lavado  
de activos”, su mercado, industria, economía y localización geográfica.  
Tipología expuesta  
Tabla 1  
Análisis Patrimonial de un Funcionario  
Análisis Patrimonial de un Funcionario  
Resumen: En este caso se investigó un desvío de sumas millonarias de dinero  
de una entidad descentralizada (Municipalidad) por su administrador máxima  
autoridad durante la ejecución de su presupuesto en concepto compra de  
insumos. El dinero fue desembolsado a los proveedores, pero los servicios  
e insumos no fueron prestados en su totalidad, utilizando documentación  
fraudulenta. Paralelo, se observan grandes movimientos de dinero y adquisición  
1
de bienes de sus administradores durante la gestión al frente de la entidad  
Amenazas detectadas: Corrupción y soborno, estafa, lesión de confianza,  
enriquecimiento ilícito, asociación criminal, lavado de activos.  
1
Demás datos de individualización serán reservados en atención a que la investigación aún no posee una sentencia firme. Art.  
3
22 Código Procesal Penal.  
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Esquema utilizado  
El caso se inicia con una investigación originada en el Ministerio Público,  
por el aparente desvío de una suma millonaria de fondos de un ministerio, que  
debían ser destinados a la ejecución de gastos en concepto de publicidad y compra  
de insumos.  
Los fondos fueron ejecutados por una empresa dedicadas al ramo de  
publicidad y provisión de insumos (Mr. F), y al analizar los llamados se ha  
detectado que en varios períodos fiscales se vienen contratando con la misma  
empresa que gerencia la comunicación institucional y provisión de insumos en  
los diferentes medios, sin embargo, no se tienen evidencias de publicaciones de  
Ordenanzas, Resoluciones emitidas por el ministerio, provisión de insumos en las  
cantidades solicitadas, así como la publicación de revistas, folletos que informen a  
los contribuyentes sobre las erogaciones efectuadas o que hayan sido utilizadas para  
la concientización de la ciudadanía derechos y obligaciones. Tampoco se verificó  
el ingreso de las mercaderías solicitadas. Se constató que la empresa (Mr. F) no  
posee la infraestructura exigida para el cumplimiento de los contratos, con casi  
nula actividad financiera y carencia ostensible de logística. En contrapartida para  
la supuesta provisión de los servicios subcontrató a otras empresas unipersonales  
mediante subcontratos fraudulentos (Mr. E. Mr. I, Mr. K, Sra. H, Sra. J). A pesar  
de ceder de contar con las documentaciones que acreditarían la cesión del servicio  
para el cumplimiento del contrato.  
Los cheques individualizados que fueran librados a la orden de la empresa  
adjudicada, fueron endosados por el propietario de la mencionada empresa y  
efectivizados en ventanilla una funcionaria ministerial (Sra. G), secretaria de prensa.  
De la efectivización del cheque se creó una −caja paralela− que fuera utilizada para  
pagos en efectivo a los reales prestadores del servicio, en un porcentaje importante de  
casos para servicios ajenos a lo contratado por la entidad pública, (en la generalidad de  
los casos medios de comunicación o empresas vinculadas al rubro, periodistas y afines).  
La documentación utilizada para justificar las operaciones ante las entidades  
financieras y las auditorías realizadas estaban compuestas por: documentos  
presumiblemente de contenido falso, facturas cuyos montos estaban sobrevalorados,  
así como documentos con firmas falsificadas de los beneficiarios, por lo que se  
presume que los fondos fueron desviados en efectivo de alguna forma a beneficio  
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de la máxima autoridad. Si bien los bienes no fueron depositados en cuentas de  
la autoridad ministerial con dinero en efectivo proveniente del ente público se  
realizaron pagos que beneficiaron de manera particular al Presidente por servicios  
de publicidad política personal o que tuviera un beneficio familiar, concepto ajeno  
completamente del fin institucional que mereció la erogación.  
Procedimientos aplicados: Elaboración y determinación del perfil del  
investigado, a fin de obtener sus orígenes conocidos, sus aplicaciones realizadas y en  
consecuencia elaborar su estado de origen y aplicación de fondos. Es decir, se procedió  
a elaborar el reproceso de su −Flujo de Caja− dentro del periodo 2006 al 2018.  
Idoneidad de los procedimientos aplicados:  
-
Aplicación de la norma del Estado de Flujo de Efectivo a las autoridades de  
la institución iniciando de su declaración jurada presentada ante la Contraloría  
General de la República y su respectiva correspondencia con su patrimonio  
particular versus fuentes abiertas y cerradas de información. Esta norma  
internacional de contabilidad N° 7 fue emitida por el Comité de Normas  
2
Internacionales de Contabilidad (IASC) (1992) además de ser conocidas  
como Normas Internacionales de Información Financiera en adelante NIIF,  
también son conocidas por sus siglas en inglés como IFRS (International  
Financial Reporting Standards), que representan estándares técnicos  
3
contables adoptadas por el IASB , institución privada con sede en Londres.  
Constituyen los Estándares Internacionales o normas internacionales en el  
desarrollo de la actividad contable y suponen un manual contable de la forma  
como es aceptable en el mundo.  
-
Cruce de Información Tributaria, entre el Formulario 120 IVA y sus  
correspondientes Formularios 101 IRACIS (anuales) y cotejo con sus Estados  
Financieros (anexos a las Formularios 158), en concordancia con lo estipulado  
en la Ley n.° 2.041/04 de “Reordenamiento Administrativo y Adecuación  
Fiscal”.  
-
Control y supervisión de movimientos financieros sospechosos realizados por  
el investigado según lo establecido en la Ley n.° 1.015/97, sus reglamentaciones  
3
IASC: El Comité de Normas Internacionales de Contabilidad fue fundado en junio de 1973 en Londres, y fue posteriormente  
reemplazado por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad.  
4
IASB: Junta de Normas Internacionales de Contabilidad es un organismo independiente de la Fundación IFRS que se dedica  
al establecimiento de normas contables de carácter internacional.  
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y modificaciones, que Previene y Reprime los actos ilícitos destinados a la  
legitimación de dinero o bienes.  
Resumen de los resultados a obtener:  
-
El estado de flujos de efectivo permite evaluar la capacidad que tiene el  
individuo para generar efectivo y determinar necesidades de liquidez. El  
objetivo de este procedimiento es exigir a dicha persona la información acerca  
de los movimientos históricos de efectivo.  
-
El Cruce de Información Tributaria permite evaluar si el investigado ha  
declarado y ha expuesto correctamente sus movimientos y bienes ante la Sub  
Secretaria de Tributación.  
-
El control de sus movimientos financieros con entidades financieras permite  
evaluar su comportamiento financiero ante los organismos de control como  
la Seprelad (UIF) por los movimientos que se consideran como sospechosos  
ante dicha normativa.  
Tabla 2  
Señales de alerta  
Señales de alerta  
Cuentasparticularesconjuntasconloscónyugescondepósitosmillonarios  
en efectivo, cheques librados al portador y con endosos sucesivos que  
dificultan identificar al beneficiario final  
Cónyuge de la máxima autoridad del ministerio con inversiones en  
activos financieros como CDA, vehículos y departamentos por montos  
considerables, con antecedente de ser una persona expuesta políticamente,  
en adelante PEP.  
Transacciones en efectivo que no se relacionan con el perfil económico  
y solicitudes de préstamos sucesivos con cancelación anticipada pagadas  
en efectivo.  
Representante principal de la Ministerio y cónyuge compraron un  
inmueble, conformado por varios lotes, por un importe considerable y  
todo pagado en efectivo.  
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La liberación de los fondos se dio durante el periodo de mandato de más  
de 15 años de hegemonía del mismo grupo familiar al frente a personas  
que fueron funcionarios del mismo en algún momento y se convierten  
luego en super-proveedores estrellas del mismo ya que acaparan las  
licitaciones.  
En el esquema utilizado para ocultar la ruta del dinero, aparecen 3  
sociedades de los cuales 2 se dedican a la comercialización de cheques  
y del ramo construcción, actividad distinta a la que es su profesión de  
médico.  
Aparece una empresa nueva dedicada al descuento de cheques, en la cual  
se detectan que las operaciones realizadas van a parar como capitalización  
de otra nueva empresa en la cual el involucrado es accionista junto a sus  
familiares.  
Consignaciones de supuestos ingresos y compras en las declaraciones  
del IVA, por montos muy inferiores a los movimientos financieros y  
transacciones bancarias.  
Soporte contable y de consultoría para alterar los estados financieros de  
empresas investigadas de tal manera a ganar las licitaciones y direccionar  
los fondos al beneficiario principal.  
Constan como adquirentes de bienes muebles e inmuebles personas que  
no son los verdaderos compradores sino familiares y amigos de este.  
Verificadas las documentaciones contables la empresa adjudicada como  
las subcontratadas no posee la capacidad de proveer el servicio obligado.  
Vinculación familiar entre los subproveedores y la utilización de las  
facturas entre ellos (para netear los montos facturados a la Ministerio)  
5
Que resulta líquido en cuenta, después de comparar el cargo con la data, o en el precio, después de deducir los gastos Fuente:  
Real Academia Española https://dle.rae.es/neto  
1
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales2020; 10  
Figura 2  
Infografía  
Fuente: Elaboración propia a partir de datos extraídos del cuaderno de investigación y demás datos de individualización  
serán reservados en atención a que la investigación aún no posee una sentencia firme. art. 322 Código Procesal Penal.  
1
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Tipología de lavado de activos Ejercicio bienal 2018-2019 Paraguay  
Luis Centurión - pág 141- 170  
Flujo de caja aplicado  
Perfil del Investigado:  
Para la elaboración del flujo de caja se ha tenido en cuenta los siguientes  
parámetros del comportamiento financiero del Mr. A:  
6
Mr. A ejerce la profesión de manera independiente, y a partir de marzo 201X  
empieza a facturar por arrendamiento de inmuebles, compra/venta de rodados y  
compra/ventas inmuebles. Las compras y ventas son obtenidas de sus declaraciones  
juradas presentadas a la subsecretaria de tributación en su carácter de profesional  
independiente, arrendamiento de inmuebles y compra/venta de activos. Se tomarán  
como referencia de ingresos y gastos sus declaraciones juradas presentadas a la Sub  
Secretaria de Tributación, en adelante SET identificados plenamente por el número  
de formulario y número de orden correspondiente.  
Todas las facturas por ventas y declaradas a la SET son emitidas al contado.  
El investigado no cuenta con recibo legal cancelatorio por facturas créditos  
emitidas ni utiliza el rubro de Deudores por Ventas o el rubro de Cuentas a Cobrar  
a Directores y Funcionarios desde el año 201X en las cuales se registren deudas por  
arrendamientos de inmuebles o honorarios pendientes de cobro. No se visualizan  
cheques depositados que concuerden con los montos de alquileres cobrados, ventas  
de activos o prestación de servicios. Los depósitos en sus cuentas personales son  
realizados en efectivos por montos similares a Gs. 10 millones, 15 millones, 20  
millones, 30 millones, siguiendo el patrón de menores a U$S 10.000 a fin de no  
alertar los mecanismos de reportes por movimientos sospechosos. Este patrón de  
movimientos se mantuvo en todo el periodo de análisis desde su inicio año 20XX  
hasta el año 201X.  
Alcierredelaño201XoperabaencuentacorrienteyahorrosconlaCooperativa  
COOP1, el Banco TX1, el Banco TX2 y a partir de este año 201X con el Banco TX3.  
El pago de sus tarjetas de crédito es en efectivo de las mismas en ventanilla  
(
Banco TX1 e Banco Tx2), en el caso del Banco TX3 no posee ninguna cuenta  
corriente con dicho banco hasta junio 201X.  
6
El estado de origen y aplicación de fondos, también conocido como el estado de fuentes y aplicación de fondos o el estado de  
fuentes y uso de fondos, es un estado financiero auxiliar o complementario que mide la capacidad de la persona para generar  
ingresos, elaborado y utilizado con el objetivo de conocer de dónde provinieron los recursos de la persona en un periodo  
determinado (origen de fondos) y que destino se dio a tales recursos (aplicación de fondos). El estado de origen y aplicación  
de fondos expone cuales fueron las fuentes de recursos que tuvo la persona en su actividad y la aplicación y distribución que  
se hizo de estos recursos en el mismo periodo.  
1
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales2020; 10  
Dentro de las aplicaciones conocidas, se consideran otros activos: los pagos  
por deudas de rodados, compras de inmuebles y las integraciones de acciones  
en donde el investigado es accionista (Empresa X1(23/1X/20XX) y Empresa X2  
Constructora  
S.A. (14/01/2016)), además, lo pagos por expensas y comisiones por los  
departamentos que posee el investigado en Pinamar, Argentina.  
Los Ingresos se han obtenido de las siguientes fuentes conocidas: Los  
créditos bancarios, las ventas o arrendamiento de bienes, prestación de servicios  
profesionales, cobro de dividendos y arrendamientos de departamentos edificio  
Golden AAZZ.  
Las aplicaciones están definidas por los depósitos realizados en entidades  
financieras (para cubrir los pagos de créditos y tarjetas de crédito), pagos en efectivo  
de sus tarjetas de crédito en ventanilla, compra de otros activos que se presumen que  
no han sido declaradas a la SET por los montos significativos, compras declaradas  
en el formulario 120 IVA a la sub secretaria de tributación del periodo, entrega por  
compra de departamentos en AAZZ Mar del Plata Argentina, pago de expensas y  
comisión por administración de las mismas.  
Cotización del Dólar al cierre del Ejercicio 201X: BCP 1 U$S = 5.807, SET 1  
U$S = 5.815. Cotización del Peso al Cierre del Ejercicio 201X: BCP 1 Peso = 1.456,  
SET 1 Peso = 1.458  
El 27 de XXX de 201X se llevó a cabo la asamblea general ordinaria de  
accionistas de la firma empresa X1, correspondiente al ejercicio fiscal 20XX. En el  
acta N°2 se decidió no distribuir las utilidades de ese ejercicio. También se resolvió  
emitir acciones dentro del capital autorizado por valor de G. 1.150.000.000.  
El24deXXXde201X, elBancoTX1envióaMR. Acuatropagarésporlasuma  
de G. 304.129.068 cada uno, correspondientes a la operación 6SSSSXXXX6412. La  
misma fue analizada en el flujo de caja correspondiente al año 201X en donde en  
fecha 15/XX/201X cancela las cuotas 32 al 48 por un total de G. 409.309.401. Días  
antes (10/XX/201X) el señor Mr. M con CI. 4. XXX.XXX realiza un depósito en  
efectivo por Gs. 410.000.000 en la cuenta a ser debitada para dicha cancelación, en  
la agencia km X.X del banco TX1. Llama la atención la cancelación inmediata de  
pasivos con la entidad sin justificación razonable de fuentes de ingresos.  
1
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Tipología de lavado de activos Ejercicio bienal 2018-2019 Paraguay  
Luis Centurión - pág 141- 170  
Tabla 3  
Ingresos  
Facturación vs Depósitos Bancarios: El monto neto de facturación del periodo  
201X es de Gs. 1.405.156.086 más el ingreso en concepto de arrendamientos de los  
departamentos de XXXX y la O.P. n.° 64XXZZZZ5 del banco TX1 dando un total  
de Gs. 5.636.283.027 de Ingresos Conocidos, versus lo depositado en forma neta  
Gs. 6.446.082.469, menos los pagos en efectivo de tarjetas de crédito s/ Procesadora  
de Tarjetas. Gs. 543.414.653, menos los pagos en concepto de compra de otros  
activos Gs. 5.877.644.625 (pago de cuotas de vehículos de alta gama y compra de  
propiedades pagados en efectivo), menos las compras realizadas declaradas a la  
SET Gs. 1.175.059.240, surge un déficit de origen de fondos por Gs. -8.405.917.960.  
Monto que refleja el aumento del déficit del flujo negativo del periodo (201X-201Z)  
que representa la diferencia existente entre el Saldo del Inicio Gs. 0 y el Saldo Final  
Gs. -8.405.917.960, monto que representa orígenes de fondos que debe de justificar  
el investigado por el periodo 201X.  
1
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales2020; 10  
Aplicación de la Fase de Lavado de Activos  
Tabla 4  
Colocación o Prelavado.  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recuperado de: Tipologías http://www.gafilat.info/index.php/es/  
biblioteca-virtual/gafilat/documentos-de-interes-17/tipologias-17/353-recopilacion-tipologias-2010-2016/file.  
Tabla 5  
Forma de colocación en el sistema financiero (depósitos en patrones similares).  
1
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Tipología de lavado de activos Ejercicio bienal 2018-2019 Paraguay  
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1
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales2020; 10  
Tabla 6  
Estratificación o diversificación.  
Tabla 7  
Método utilizado: Préstamos financieros (fungiendo que necesita capital  
para inversiones)  
Cantidad  
de cuotas  
12  
Estado  
Actual  
Fecha  
cancelación  
Entidad  
N°. Operación: Fecha operación  
Monto:  
Banco TX1  
Banco TX1  
Banco TX1  
Banco TX1  
Banco TX1  
Banco TX1  
Banco TX1  
Banco TX2 XXX70004308  
Banco TX2 XXX20004508  
Banco TX2 XXX50006412  
Banco TX2 XXX20010315  
Banco TX2 XXX30005611  
24959XX  
28143XX  
34212XX  
36850XX  
37787XX  
39542XX  
42472XX  
07/12/201X  
18/11/201X  
18/06/201X  
02/03/201X  
10/06/201X  
30/01/201X  
22/05/201X  
30/06/201X  
30/06/201X  
04/12/201X  
04/08/201X  
07/04/201X  
23/09/201X  
09/02/201X  
23/05/201X  
Gs. 500.000.000  
Gs. 750.000.000  
Gs. 500.000.000  
Gs. 500.000.000  
Gs. 500.000.000  
Gs. 600.000.000  
Gs. 500.000.000  
Gs. 400.000.000  
Gs. 245.000.000  
Gs. 833.333.333  
Gs. 560.000.000  
U$S. 83.000  
Cancelado 19/11/201X  
Cancelado 24/08/201X  
Cancelado 22/06/201X  
Cancelado 07/03/201X  
Cancelado 09/06/201X  
Cancelado 17/02/201X  
Cancelado 29/05/201X  
Cancelado 30/06/201X  
Cancelado 30/06/201X  
Cancelado 15/06/201X  
vi gente  
12  
12  
12  
12  
12  
12  
120  
120  
48  
86  
24  
24  
12  
Cancelado 07/04/201X  
Cancelado  
Cancelado  
Coop. COOP1  
Coop. COOP1  
Coop. COOP1  
88XXX23  
12XXX60  
14XXX95  
Gs. 500.000.000  
Gs. 500.000.000  
Gs. 700.000.000  
12  
vi gente  
Tabla 8  
Adquisición de Inmuebles mediante operaciones inmobiliarias tanto en  
Paraguay como en Argentina.  
1
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Tipología de lavado de activos Ejercicio bienal 2018-2019 Paraguay  
Luis Centurión - pág 141- 170  
Tabla 9  
Compra de Propiedades a cuotas pagadas únicamente en efectivo.  
Tabla 10  
Adquisiciones de vehículo de alta gama pagadas únicamente en efectivo:  
1
61  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales2020; 10  
Tabla 11  
Método Utilizado: Abono de deudas de tarjetas de créditos mediante pagos  
únicamente en efectivo.  
Tabla 12  
Método Utilizado: Aporte de capital para empresas realizadas mediante  
pagos únicamente en efectivo.  
1
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Tipología de lavado de activos Ejercicio bienal 2018-2019 Paraguay  
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Etapa III  
Tabla 13  
Integración o reciclado.  
Tabla 14  
Método Utilizado: Ingreso por arrendamiento financieros.  
Tabla 15  
Método Utilizado: Ingreso por remuneración y distribución de utilidades de  
empresas.  
1
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales2020; 10  
Método Cascada  
Utilizado para mover grandes sumas de dinero sin ser detectado por los  
controles de los oficiales de cumplimiento bancarios, cooperativos y unidades de  
inteligencia financiera. Consiste en depósitos consecutivos por valores al control  
de reportes realizados a la UIF en cooperativas las cuales no poseen la debida  
diligencia de control de las mismas. Una vez llevado un monto especifico se solicita  
a la entidad la emisión de un cheque de gerencia que muchas veces es librado al  
portador para ser depositado en un banco de plaza el cual lo convierte como un  
deposito en efectivo dado que efectiviza un cheque de su mismo banco. Todo este  
procedimiento previo hace que se pierda el rastro del dinero/activo.  
Aplicado para capitalizar sociedades (trazabilidad n.°1 en confabulación con  
otras empresas de maletín (caso descuento de cheques, trazabilidad n.° 2)  
Figura 4  
Trazabilidad  
TRAZABILIDAD DE OPERACIONES N°001  
CAPITALIZACION EMPRESA X1  
(
método cascada)  
MR. A  
Cooperativa  
COOP1  
secretario  
Cta.Ahorro N°  
XXXX  
socio  
Efectivizado porMr.  
CI. XXX.XXX  
M
EC fI .e Xc tX i Xv iXz Xa Xd Xo porMr. N  
Desembolso PréstamoN°888023  
24 meses de plazo porGs.  
00.000.000 (destino: "Gastos")  
12/XX/201X  
14/0X/201X  
17/XX/201X  
28/0X/201X  
2
3/0X/201X  
a
04/0X/201X  
10/0X/201X  
5
emision chequegerenciaN°943913 por Gs.  
100.000.000 cargo Banco TX1  
emisión chequegerenciaN°943919 por Gs.  
100.000.000 cargo Banco TX1  
emisión chequegerenciaN°943932 Gs.  
100.000.000 cargo Banco TX1  
emision chequegerenciaN°943945 Gs.  
100.000.000 cargo Banco TX1  
emision chequegerenciaN°944000 Gs.  
100.000.000 cargo Banco TX1  
emisión chequegerenciaN°53300110  
Gs.490.432.140 Cargo Banco TX1  
-
Efectivizado porMr.  
XXXXXX  
M
CI.  
emisión de cheque gerenciaN°60872550 por Gs.  
300.000.000 cargo Banco TX1  
-
Endosado y depositado en laCta.Cte. N°xxxxxxxx  
de Empresa X1. del Banco TX2 en fecha  
14/07/201X  
Endosado y depositado en laCta.Cte. N°XXXXXXde Empresa  
X1 del Banco TX2 en fecha 12/07/201X  
EN f °e  
17/07/2017  
c
X
Xt Xi v Xi zX  
a
X
d do ee nE mV ep nr et as an i Xl l a1 yd de el Bp ao ns ic toa dT Xo 1e en nl af eC ct ah .aCte.  
Endosado y depositado en laCta.Cte. N°XXXXXXXde Empresa  
X1 del Banco TX2 en fecha 18/07/201X  
Endosado y depositado en laCta.Cte. N°X-XXXXde  
Empresa X1 del Banco TX2 en fecha 28/07/201X  
Efectivizado en Ventanillay depositado en laCta. Cte. N°XXXXXXX  
de Empresa X1. del Banco TX1  
Depositado en efectivo laCta. Cte. N°XXXXXXXX  
-
Mr.  
A
-
Banco TX1  
FECHA  
HORA  
REFERENCIA  
COMPROB  
440080  
CREDITOS  
FECHA  
HORA  
REFERENCIA  
COMPROB  
703658  
CREDITOS  
FECHA  
HORA  
REFERENCIA  
Deposito  
a
COMPROB  
703662  
CREDITOS  
FECHA  
HORA  
REFERENCIA  
DEPOSITO  
COMPROB  
18891884  
CREDITOS  
FECHA  
HORA  
REFERENCIA  
Deposito  
a
COMPROB  
703676  
CREDITOS  
FECHA  
HORA  
REFERENCIA  
Deposito  
a
COMPROB  
768586  
CREDITOS  
0
8/07/201X 02:52:23 p.m. DC.CREDITO  
N
440080  
300.000.000  
12/07/201X 02:38:00 p.m. DO e. B  
p
c oo ss i ta oC  
C
o
h
n
qf i. rm  
100.000.000  
12/07/201X 03:29:00 p.m. Chq. O.Bcos  
Confi rm  
100.000.000  
17/07/201X 01:00:26 p.m. EFECTIVO.-  
50.000.000  
18/07/201X 02:42:00 p.m. Chq. O.Bcos  
Confi rm  
100.000.000  
28/07/201X 02:30:00 p.m. Chq. O.Bcos  
Confi rm  
100.000.000  
FECHA  
HORA  
REFERENCIA  
COMPROB  
CREDITOS  
18/10/201X  
21/10/201X  
30/10/201X  
19/11/201X  
01:32:15 p.m.  
11:07:41 a.m.  
11:04:31 a.m.  
11:39:35 a.m.  
DEPOSITO EFECTIVO.-  
DEPOSITO EFECTIVO.-  
DEPOSITO EFECTIVO.-  
DEPOSITO EFECTIVO.-  
6487430  
6836980  
6837008  
7552573  
200.000.000  
100.000.000  
100.000.000  
90.432.000  
490.432.000  
+
Deposito Adicional  
FECHA  
HORA  
REFERENCIA  
COMPROB  
7322472  
CREDITOS  
0
6/11/201X  
11:42:04 a.m.  
DEPOSITO CHQ.24HS.-  
100.000.000  
emisión de cheques desde Cta. Cte.  
XXXXXXX-XX  
FECHA  
HORA  
REFERENCIA  
COMPROB  
553976  
553977  
553978  
553979  
DEBITOS  
0
1
1
1
6/03/201X  
1/03/201X  
3/03/201X  
7/03/201X  
01:42:38 p.m.  
12:52:26 p.m.  
10:40:06 a.m.  
11:39:31 a.m.  
CHEQUE DEP.N/B54 553976  
CHEQUE DEP.N/B54 553977  
CHEQUE DEP.N/B54 553978  
CHEQUE DEP.N/B54 553979  
150.000.000  
100.000.000  
100.000.000  
200.000.000  
550.000.000  
Depositados en laCta. Cte. N°XXXXXXXX- Empresa X1. del Banco TX1  
06/03/201X  
11/03/201X  
13/03/201X  
17/03/201X  
01:42:38 p.m.  
12:52:26 p.m.  
10:40:06 a.m.  
11:39:31 a.m.  
DEPOSITO CHQ.N/BCO.  
DEPOSITO CHQ.N/BCO.  
DEPOSITO CHQ.N/BCO.  
DEPOSITO CHQ.N/BCO.  
8234700  
8233028  
7660171  
8111567  
150.000.000  
100.000.000  
100.000.000  
200.000.000  
550.000.000  
1
64  
Tipología de lavado de activos Ejercicio bienal 2018-2019 Paraguay  
Luis Centurión - pág 141- 170  
Trazabilidad n.° 2: Es en la cual la empresa creada como fachada de  
operaciones crediticias como el descuento de cheques, en confabulación con otras  
empresas que prestan su estructura de negocios, realizan supuestas operaciones  
de descuento por montos no redondos que luego son depositados en conjunto con  
otra empresa de mismo propietario, las cuales son depositadas en forma simultanea  
como aporte de capital del individuo lavador de dinero/activo.  
Figura 5  
Trazabilidad de operaciones n.° 002.  
TRAZABILIDAD DE OPERACIONES N°002  
CAPITALIZACION EMPRESA X2  
EMPRESA X1  
DESCUENTO DE CHEQUES  
XXXX S.R.L.  
XXXXX S.A.  
Fecha  
0/07/201X 1980 68XX1256 01-7XXXX4-07  
0/07/201X 1981 68XX1257 01-7XXXX4-07  
0/06/201X 68 12XX0519 22-00XXX236  
0/06/201X 69 12XX0520 22-00XXX236  
OP  
Cheque N°  
Cta. Nro.  
Banco  
TX1  
TX1  
TX2  
TX2  
Monto  
Fecha  
20/06/201X  
OP  
67  
Cheque N° Cta. Nro.  
12080518 22-002XXXXXX  
Banco  
TX1  
Monto  
20.410.000  
20.410.000  
1
1
2
2
5.563.212  
5.569.078  
5.568.721  
5.565.193  
22.266.204  
19/07/201X  
Depositados en laCuentaN°  
XXXX - Banco TX2 - MR. M  
4
2.676.204  
Concepto: Aporte de Capital MR. A a EMPRESA X2  
Conclusiones Finales  
Fragilidad del Sistema de Procesadora de Tarjetas: Aprovechando la  
vulnerabilidad del control de reporte de operaciones sospechosas por parte  
del Sistema Procesadora de Tarjetas (XXXXXX S.A.), el investigado, pagaba  
normalmente montos muy superiores a su pago mínimo y en algunos casos hasta  
superar el límite mismo de la tarjeta, lo que en consecuencia procede a sobregirar  
1
65  
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales2020; 10  
la línea de la tarjeta a favor de la persona y utilizarlo como una cuenta corriente  
bancaria. Esta debilidad en el Sistema de Procesadora de Tarjetas (XXXXXXX  
S.A.) es aprovechada para ocultar movimientos de efectivo, que por su naturaleza  
y montos elevados son considerados como operaciones sospechosas dentro del  
Sistema Financiero las cuales no son reportados a la UIF.  
Incongruencia de Operaciones y Fraccionamiento de transacciones para evitar  
requerimientos de documentación y/o presentación de declaración de operaciones  
en efectivo: Analizando los depósitos (sólo efectivo) extraídos de los extractos de  
entidades financieras durante el periodo 201X se puede apreciar que los montos  
depositados siguen el patrón de Gs. 15M., 20M., 30M, (Banco TX1), Gs. 10M.,  
30M., 35M. 50M, 100M. (TX2), 30M. y 60M. (COOP1), un promedio de Gs. 166  
Millones mensuales. Llamativamente no concuerdan con la naturaleza del negocio  
del investigado dedicado prestar servicios profesionales (Gs. 87 M. mensuales) y  
arrendamientos o venta de inmuebles (Gs. 159M. millones) dando Gs. 247 Millones  
en promedio mensual de acuerdo a sus DDJJ de impuestos presentados a la Fisco.  
Llamativamente tampoco se observan depósitos de cheques de terceros en dicho  
periodo en alguna de sus cuentas, ni saldo de cuentas a cobrar a clientes en su  
contabilidad personal.  
En tal sentido el Dpto. de Cumplimiento de los Bancos TX1, Banco TX2  
y COOP1 no tomaron la debida diligencia al no requerir la información del  
investigado, de acuerdo a los movimientos del Cliente Mr. A, el cual presentaban  
alertas dado que su perfil transaccional se vio sobrepasado varias veces e ignorado  
haber realizado reportes a la UIF y requerir la documentación pertinente al mismo.  
Compra de Propiedades en Efectivo (en el país y en el extranjero): Se ha  
detectado grandes movimientos de dinero en efectivo en el Sistema Bancario, el pago  
masivo y consecutivo de propiedades a inmobiliarias fuera del país para las cuales  
no se observaron movimientos financieros en las cuentas de los involucrados, que  
como sujetos obligados no reportaron a la UIF de dichos movimientos sospechosos  
tanto en moneda extranjera como en efectivo y probabilidades de existencia de  
cuentas off shore.  
Compra de Vehículos de Alta Gama: Los S.O. registrados en la UIF no  
informaron las compras en efectivo de varios vehículos de alta gama y el llamativo  
comportamiento financiero que se dan con los pagos se habían procesado en efectivo  
y ni siquiera se ha emitido ningún tipo de ROS.  
Compra de Aeronaves y Embarcaciones: Tanto reportes de aduana como de la  
dirección marítima no reportaron operaciones sospechosas por sumas considerables  
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enefectivoporcomprasdeotrosactivosporpartedelinvestigado, entalcircunstancia  
la UIF no procesa ningún tipo de alerta.  
Incongruencia entre el Patrimonio y las declaraciones de Impuestos ante  
el Ministerio de Hacienda: Deficiencia en el control por parte de las autoridades  
encargadas del control fiscal y análisis del patrimonio del investigado, evadiendo  
así impuestos que debían ingresar al erario público.  
Cabe mencionar que se procedió a aplicar el método de cruce de información  
generado por el Sistema Marangatú de la Sub Secretaria de Tributación e informado  
por los clientes del investigado y se ha constatado que tales ventas jamás existieron  
por lo que deja en evidencia la creación de ingresos documentados de forma ficticia  
para avalar dinero/activo obtenido de forma ilícito.  
Insuficiente coordinación interinstitucional: entre los sujetos obligados  
(cooperativa, banco, procesadora de tarjetas, inmobiliarias, concesionarios de  
vehículos, empresas náuticas), las unidades de cumplimiento, organismos de control  
como ser Superintendencia de Bancos y la Instituto Nacional de Cooperativismo en  
adelante INCOOP, unidad de fiscalización de impuestos: la (SET) y la unidad de  
inteligenciafinancieraSEPRELAD, paralaactivacióndelasalertascorrespondientes  
derivados de las operaciones que tienen carácter de sospechosas.  
Con los datos preliminares, así los componentes básicos de toda pesquisa  
de índole patrimonial las que fueron examinados: escrituras públicas, contratos  
privados con certificación de firma, reportes bancarios, estados financieros  
presentados ante la autoridad competente (balance general y estado de resultados,  
estado de flujo de efectivo, declaraciones juradas impositivas); que vinculan a las  
Sociedades Anónimas denominadas, que proporcionaron elementos de convicción  
acerca del hecho investigado representan indicios de un esquema complejo para el  
logro del objetivo propuesto.  
Fundamentalmente se visualiza, inversiones societarias, asesoramiento  
técnico, contable y administrativo; y creación de empresas, con movimientos  
cuantificables y con finalidad del blanqueo de capitales, sin que estos surjan a partir  
de fuentes lícitas reales y razonables.  
Se recomienda realizar un “análisis de los vínculos” de estas personas con  
la estructura investigada, así como del perfil financiero de las mismas, ya que se  
observan indicios de que el Mr. O y el Mr. F, no cuentan con el perfil transaccional  
para justificar la creación de una gran cantidad de empresas con muy elevado capital  
ni operan por cuenta propia, lo que se trataría de la presencia de prestanombres,  
señal de alerta típica en tipologías asociadas al lavado de activos.  
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Entre los indicios podemos citar:  
-
Utilización de empresas de maletín para apoyar las actividades de lavado de  
activos. (Sector vulnerado: sistema financiero).  
Creación de un elevado número de empresas en las cuales se desconoce el  
origen de los fondos para su constitución.  
Capital social autorizado de montos muy elevados de empresas vinculadas a  
la organización investigada.  
-
-
-
-
Operaciones que no coinciden con la capacidad económica.  
Préstamos bancarios y cantidad de dinero por sumas muy elevadas para  
luego ser canceladas en menos de 1(un) año, para así camuflar la entrada  
excesiva de fondos en sus cuentas personales  
-
-
Ventas y Compras realizadas en efectivo por montos muy elevados.  
Compra de propiedades a nombre de terceras personas por montos muy  
elevados.  
-
-
Uso de testaferros.  
Indicios que el comprador no actúa por su cuenta y que intenta ocultar la  
identidad del verdadero comprador de una propiedad.  
Sociedades que presentan el mismo domicilio, mismos socios o mismos  
directivos.  
Diferentes firmas presentan los mismos asesores (Escribanos, Contadores y  
-
-
Abogados).  
De lo expuesto anteriormente podemos llegar a conclusiones como que el  
delito de lavado de activos o blanqueamiento de capitales se configura cuando se  
pretenden ingresar al ciclo de la economía los ingresos que provienen de actividades  
ilícitas como disimulados con otras fuentes de ingresos legales.  
Al cumplir negligentemente con sus obligaciones, los Sujetos Obligados son  
pasibles de sanciones no sólo por parte del órgano contralor de sus actividades, sino  
además responsable penalmente de acuerdo a la enunciación de la conducta culposa  
del lavado de activos prescrito en nuestro ordenamiento.  
Los métodos de investigación financiera permiten detectar y examinar a  
través de una serie de pruebas indiciarias la comisión del delito de lavado de activos  
por parte del investigado, así como delitos contra el patrimonio y de corrupción por  
parte del cónyuge quien ejerce la función pública.  
Dentro de estos métodos se analizan los siguientes tipos: Método del efectivo,  
método de rastreo de un depósito específico, método de depósito bancario, método  
del ingreso-gasto y método del valor neto.  
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Los resultados de estos métodos no son prueba directa, no obstante, son una  
importante fuente de prueba indirecta, que aplicada de manera efectiva es aceptada  
por nuestro ordenamiento y servirá de certeza sobre la omisión del ilícito penal  
pues difícilmente el investigado pueda demostrar el origen lícito de dichos fondos,  
o justificar la “mejoría” en su nivel de vida. De tal manera, que, en consonancia con  
otras pruebas, permiten detectar y probar la comisión del delito de lavado de activo  
de parte del investigado.  
…Las pruebas sugieren que los nuevos desarrollos en materia de lavado  
de activos siempre están un paso más adelante que los esquemas legales  
formulados para combatirlos, lo cual significa que estos últimos tienen que  
ser constantemente revisados y reemplazados. Para avanzar en este frente se  
debe considerar fortalecer las capacidades del Estado para la investigación  
y adopción de sanciones más severas, aun cuando esto pueda traducirse en  
nuevas medidas de control para el sector financiero… Insulza, José Miguel.  
El problema de las drogas en las Américas, p. 59.  
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