Criminalidad organizada y asociación criminal vigentes en la legislación nacional.
Antonio Rivas González- pág. 103-116
de la libertad para nosotros , para nuestra posteridad y para todos los hombres
del mundo que lleguen a habitar el suelo paraguayo, invocando a Dios
Todopoderoso, Supremo Legislador del Universo. Ordenamos, decretamos y
establecemos esta constitución para la república del Paraguay. (p. 44-60)
Así como la inclusión en su art. tercero, tanto de la oficialidad católica del
Estado como la tolerancia religiosa que expreso cuanto sigue:
La religión del Estado es la católica Apostólica Romana: debiendo ser
paraguayo el jefe de la Iglesia: Sin embargo, el congreso no podrá prohibir el
libre ejercicio de cualquiera otra religión en todo el territorio de la república.
Para ser presidente y vicepresidente de la República se requiere ser natural de
la República, tener treinta años y profesar la Religión Cristiana.
Se reproduce en términos generales, la fórmula de invocación a Dios que se
pronunciaba en el texto precedente.
Al tomar posesión de su cargo, el presidente y vicepresidente, prestarán
juramento en manos del presidente del Senado, (la primera vez ante el presidente de
laConvenciónConstituyente) estado reunido el congreso, en los términos siguientes:
Yo, N.N Juro solemnemente ante Dios y la Patria desempeñar con fidelidad
y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la República
del Paraguay, y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la
Nación Paraguaya. Si así no lo hiciere, Dios y la Patria me lo demanden.
Sin embargo, a pesar de declararse un Estado católico, incurría en una
atribución de poderes que sólo son de la Iglesia.
El presidente de la República tiene las siguientes atribuciones:
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- Ejerce los derechos de Patrono Nacional de la República en la presentación
de Obispos para la Diócesis de la Nación, a propuesta interna del Senado, de
acuerdo Senado Eclesiástico, o en su defecto, del clero nacional reunido.
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- Concede el pase o retiene los decretos de los concilios, las bulas, breves y
rescriptos del Sumo Pontífice con acuerdo del Congreso.
Esta incursión del poder civil en el poder eclesiástico fue precisamente
condenada años antes por el Papa reinante, siguiendo la tendencia marcada por
sus antecesores y en el año 1864 se aprueba la encíclica Syllabus Errorum, en
donde se declaran como falsas entre otras, las siguientes afirmaciones.
La potestad secular tiene el derecho de rescindir, declarar nulos y anular sin
consentimientodelaSedeApostólicayauncontrasusmismas reclamaciones los
tratados solemnes (por nombre Concordatos) concluidos con la Sede Apostólica
en orden al uso de los derechos concernientes a la inmunidad eclesiástica.
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