Rev. jurid.
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10. 2
Actualmente, se lo utiliza para las grandes organizaciones criminales que
emplean métodos de extorsión, secretismo, violencia, búsqueda de impunidad,
corrupción pública y privada, para conseguir beneficios ilícitos.
Las Naciones Unidas en adelante NNUU, reconociendo esta situación
realizó el V Congreso de Prevención contra la criminalidad de 1975 y se produjo la
Declaración Política y Plan Mundial de Acción de Nápoles, contra la delincuencia
transnacional de fecha 23 de diciembre de 1994.
Surgen las definiciones a partir de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que data de diciembre de
2
000, conocida como Convención de Palermo, donde se plasmó la definición de
criminalidad organizada en el Artículo segundo. Tanto las Naciones Unidas como
la Unión Europea han tratado este fenómeno social mediante la elaboración de
instrumentos jurídicos que le hagan frente, tendientes a homogeneizar la respuesta
penal.
Definición
A fin de obtener una definición universal de −crimen organizado− para
conceptualizar este fenómeno social las NNUU agrupó las características comunes,
de cuyo resultado se obtuvo la definición de grupo criminal organizado en la
Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional
de diciembre de 2000 o Convención de Palermo, por el lugar de la firma del convenio.
Esta genera obligaciones de criminalización para los países signatarios, por lo
tanto, los obliga a ajustar las normativas internas conforme a los requerimientos,
acogiendo con satisfacción la entrada en vigor, a través de la promulgación de la Ley
n.° 2298/03, de fecha el 29 25 de septiembre de 2003, que aprueba de la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
En esa línea conforme al art. 2. a, de la citada convención la expresión −grupo
criminal organizado−, es definida, como:
Grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más
personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el
propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo
a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un
beneficio económico u otro beneficio de orden material (2000).
Así mismo, por delito grave se entiende aquel comportamiento punible con
una pena privativa de libertad superior a una determinada cuantía sobre la que
aún no hay acuerdo, de esta manera el art. 2 inc. b, define al delito grave en los
siguientes términos: “Se entenderá la conducta que constituya un delito punible
7
0