Rev. juríd.
Investigación en ciencias jurídicas y sociales; 2021; 11. 1
Introducción
El presente trabajo tiene como eje central el análisis del hecho punible de
incumplimiento del deber legal alimentario desde un enfoque teórico y jurídico. En esa línea,
el enfoque teórico, recaba información acerca de la fuente que estructura dicho hecho
punible.
En el mismo sentido, desde el enfoque jurídico, se determina la construcción típica y
traza lineamientos que hacen a los elementos del tipo penal.
En ese orden de ideas, posee una finalidad reflexiva acerca del mencionado hecho
punible, cuyo propósito es hacer un análisis al uso que le dan los operadores de justicia a este
tipo penal.
En esta investigación se aborda el incumplimiento del deber legal alimentario
partiendo de la base constitucional y legal que dispone el deber de asistencia alimenticia con
los hijos, para luego determinar su ubicación en el Código Penal.
Prestación Alimentaria. Régimen legal
Al hablar de prestación alimentaria, es importante remitirse, al origen de dónde surge
esta figura. Según el diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio:
“equivale a dar, hacer o no hacer, también dice que es la cosa o servicio exigido por una
autoridad, o convenio en un pacto” (Osorio, 2004).
Ahora bien, ¿quién o quiénes tienen la obligación de otorgar la prestación
alimentaria?, es la pregunta que hace al cimiento de este análisis. Aquí el Código de la Niñez
y la Adolescencia refieren a esta obligación, en su art. 97 que textualmente expresa:
“De la obligación de proporcionar asistencia alimenticia. El padre y la madre del niño
adolescente, están obligados a proporcionarle alimentos suficientes y adecuados a su
edad. La asistencia alimenticia incluye lo necesario para el sustento, habitación,
vestido, educación, asistencia médica y recreación del niño o adolescente”.
Asimismo, el siguiente artículo expresa que en caso de ausencia, incapacidad o falta
de recursos económicos de los padres, deben prestar asistencia alimenticia a las personas
mencionadas en el art. 4° de esta Ley y, subsidiariamente, el Estado.
En ese orden de ideas, el art. 4° de la Ley n.° 1680/2001, explica la responsabilidad
subsidiaria de proporcionar alimentos, éste dice que los padres biológicos y adoptivos o
quienes tengan niños adolescentes bajo su guarda o custodia, y de las personas mencionadas
en el art. 258 del Código Civil, tienen la obligación de garantizar al niño o adolescente su
desarrollo armónico e integral, y a protegerlo contra el abandono, la desnutrición, la violencia,
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