Rev. jurid.
Investigación en ciencias jurídicas y sociales; 2021; 11. 1.
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Artículo original
Abuso sexual en niños, niñas y adolescentes. Aplicación de una metodología de
investigación estandarizada para garantizar el debido proceso en la investigación fiscal
en el contexto de la pandemia y pospandemia
Sexual violence against adolescents and children. Implementation of a standardized
investigation methodology to guarantee due process in criminal investigations in the
context of pandemic and post pandemic
Mitã’i, mitãkuña ha mitãrusukuéra jepyhyvai rehegua. Investigación ipeteĩchava
oñembohape haguã hape teérupi pe investicaciónfiscal ko mba’asyguasu aja ha upe
rirerã
Sara Sosa Villalba
1
https://orcid.org/0000-0002-2210-2548
Nidia Estela Alvarenga**
https://orcid.org/0000-0001-9126-608X
Fanny Abarzúa Cabezas***
https://orcid.org/0000-0002-2961-6461
Ministerio Público. Asunción, Paraguay
Recibido: 05.06.21 Aceptado: 20.06.21.
Directora de la Dirección de Análisis y Evaluación Curricular del Centro de Entrenamiento del Ministerio
Público. Asunción, Paraguay. Email: sara-sosav@hotmail.com
Abogada. Magíster en Migración, Refugio y Relaciones Intercomunitarias, Madrid, España. Posgrados en: Las
Relaciones Internacionales en el siglo XXI y Derecho Contencioso Administrativo, especialidad: Derecho de
Extranjería. Madrid, España. Especialista en: Didáctica Universitaria; Inteligencia Estratégica. IAEE y
Metodología de la Investigación en Ciencias Militares. CIMEE. Asunción, Paraguay. Integrante del Plantel de
investigadores y docentes del CEMP. Joven Sobresaliente del Py JIC edición 2013.
**Jefa de Departamento Evaluación y Monitoreo de la Dirección de Análisis y Evaluación Curricular del
Ministerio Público. Asunción, Paraguay. Email: ncogliolo@hotmail.com
Química, Abogada Especialista y Masterando en Criminalística y Ciencias Forenses. Especialista en Monitoreo y
Evaluación, Posgrados en Didáctica Superior Universitaria, Didáctica General, Gestión Educativa y Gerencia en
Políticas Públicas. Capacitación en Sofware Remark Ofice y Metodología de la Investigación Científica y
Jurídica. Integrante del plantel de Investigadores del CEMP.
***Directora de Gestión de Cooperación del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público. Asunción,
Paraguay. Email: fabarzua.cabezas@gmail.com
Abogada y Notaria FCJD UCA. Magister en Ciencias de la Educación UNA. Especialista en Derecho Penal y
Derecho Procesal Penal - UC. Especialista en Derechos de la Niñez y de la Adolescencia - UC. Docente de la
FCJD -UC. Docente del CEMP. Par Evaluadora de la ANEAES. Investigadora del CEMP.
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión ennea
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py
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Resumen
Este artículo presenta una investigación preliminar de un proyecto ambicioso que
tendrá otra etapa para llegar al objetivo esperado. En ese contexto, se aborda una de las
problemáticas más sensibles que puede afectar a los menores y a la sociedad, se trata del
hecho punible de abuso sexual. Está calificado por la normativa vigente como un hecho
punible y cometen quienes realizan actos sexuales con un niño, niña y adolescente, o lo
indujera a realizarlos en mismo o a terceros. Merece un tratamiento especial por las
consecuencias graves y las secuelas físicas y psicológicas, muchas veces irreparables que
dejan en la víctima, por lo que precisa de una atención integral. La protección del menor está
garantizada en la Constitución Nacional, La Convención sobre Derechos del Niño y en las
leyes nacionales vigentes, con el fin de velar por su bienestar e interés superior. Sin embargo,
los casos registran aumentos en los últimos años y las investigaciones muestran disparidad de
criterios y una diferencia notable en los años de condena que muestra la necesidad de un
trabajo unificado y con una atención multidisciplinaria. Con ese fin, se formula como objetivo
general: “Garantizar el debido proceso, a través de una metodología de investigación
estandarizada en los casos de abuso sexual en niño, niña y adolescente en el contexto de la
pandemia y pospandemia”. La metodología empleada es una investigación de enfoque mixto.
Se presentan propuestas y conclusiones prácticas que servirán de guía para fortalecer el
proyecto y la unificación de criterios de actuación en la investigación fiscal.
Palabras clave: Abuso sexual, investigación estandarizada, equipo multidisciplinario, debido
proceso
Abstract
This article presents preliminary findings of an ambitious project that will have a
further stage where it will come to the expected goal. In this context, the research covers one
of the most sensitive issues related to children and society in general, namely the crime of
child abuse. It is typified by current normative as a punishable act that is perpetrated by
anyone who performs sexual acts with children or adolescents or induces them to perform
sexual acts with themselves or others. The serious consequences of the abuse, both physical
and psychological, deserve special attention, since many times damages are irretrievable. The
protection of children is guaranteed by the National Constitution, the Convention on
Children’s Rights, in national law, in order to ensure compliance and protect the children’s
welfare and best interests. Nevertheless, sex abuse cases are increasing in the last years and
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the criminal investigations show disparity of criteria and a remarkable difference in years of
prison sentence, what shows the need for unified criteria and multidisciplinary approach. With
that on mind, the following general objective is made: “To guarantee due process, through a
standardized criminal investigation methodology in cases of sexual abuse against children and
adolescents in the context of the pandemic and post pandemic”. The methodology applied in
this research was mixed. It offers proposals and practical conclusions that can be used as
guidelines to enhance the project and the unification of criminal investigation’s criteria.
Key words: sex abuse, standardized investigation, multidisciplinary team, due process
Ñemombyky
Ko kuatiañe’ẽme emoguahẽ peteĩ investigación tenonderãgua peteĩ tembiapo guasu
ojejapátava oñeguahẽ haguã upe oñeguahẽsehápe. Ko’ápe oñeñe’ẽ hína peteĩ mba’e ijetu’u ha
hasy asýva ombyai vaíva mitãmimi rekove ha ñande sociedad rekove, ñañe’ẽ ñaína mitã
jepyhyvai rehe. Ñande léipe kóva oñemohenda hecho punible-rõ, ojekastiga va’erã umi
oipyhýva sexo rupive mitã’i, mitãkuña ha mitãrusúpe, térã ombohapéva ojejapo haguã ambue
tapicháre. Ojejesareko ha oñeñangareko va’erã hekópe porã mba’e mba’evaípa oheja
hapykuerépe tapicha retére ha avei hi’ánga remiandúre, ojekuaápype heta jey pe víctima-re
ohejaha peteĩ pere vai okuerave’ỹmava, upévare oikotevẽ oñeñangareko hekoitépe hese. Mitã
rekove ñeñangarekorã ningo oĩ voi Léi Guasúpe, oĩ avei Convención sobre Derechosdel niño-
pe ha avei umi léikuéra ñane retãmegua ikatu haguãicha eñangareko ha oñemotenonde
mitãmi rekove, taiporã añetete. Upéichavéramo jepe ko’ẽko’ẽre heta hetave káso kóva
rehegua ha upéicha avei ko investigación-pe ohechauka naipeteĩchaiha umi criterio ojeporúva
mba’evai apoharére, ombopukúva ha omombykýva pe condena, upévare ojehechakuaa
tekotevẽha oñemopeteĩchapa umi criterio ha toñemba’apo jovaipa hese. Upéva ojehekágui
ojehai ko ojehupytyséva: tojejapo hekoitépe pe proceso, oñembohape porã rupive upe
investigación oñemopeteĩ va’ekue ojeporúva káso mitã jepyhyvai rehegua ko pandemia aja
oikóva ha pandemia rirerã”. Upevarã ojeporu kuri pe metodología de enfoque mixto.
Oñeguahẽ tembiaporãme ha oñembyapu’a ikatu va’erã ojejapo ikatu haguã imbareteve ko
proyecto omopeteĩséva pe criterio oiporu haguã fiscal investigación ryepýpe.
Ñe’ẽ tee: jepyhy sexo rehegua, investigación ipeteĩchava, equipo multidisciplinario, hape tee
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Introducción
Esta investigación aborda los casos de abuso sexual en niño, niña y adolescente,
registrados por el Ministerio Público, en los últimos cinco años y lo hace desde una mirada
integral y multidisciplinaria, a la luz del análisis de la Constitución Nacional, los convenios
internacionales y normativas nacionales vigentes.
También, prevé la observación en cuanto al comportamiento de la cantidad, la
frecuencia de los hechos, departamentos y ciudades con mayor caso, sus características y
perfil de las víctimas y victimarios, así como los años de condenas, a los efectos de comparar
e identificar fortalezas y debilidades que permita trabajarlos a través de una metodología
estandarizada de investigación, que integre a todas las partes involucradas no solo como
investigador, sino como órgano de apoyo a la gestión fiscal ya que, a través de las
informaciones de fuentes abiertas ofrecidas por la Institución, se ven diferentes años de
condenas en casos aparentemente similares, lo que deja mostrar la necesidad de trabajar en la
unificación de criterios en la investigación, para lograr sanciones ajustadas a las causas.
Son muchas las dependencias dentro del Ministerio Público que se involucran o al
menos pueden estar involucrados cuando se investiga un caso de abuso sexual, el territorio es
grande en proporción a la cantidad de agentes fiscales por población y que su investigación
recae en cualquier unidad ordinaria según el lugar de la denuncia. Por lo tanto, urge la
aplicación de una metodología estandarizada que permita dotar a los agentes fiscales de
herramientas apropiadas a través de protocolos, trabajo interinstitucional y la capacitación del
actor principal que es el capital humano con miras a un trabajo en equipo que mueve y aporta
a la investigación. A ese efecto, para un mejor estudio se enfoca en los casos de abuso de
abuso sexual registrados en la ciudad de Asunción.
El abuso sexual en niño, niña y adolescente es uno de los hechos más detestable que
afecta los bienes jurídicos, más cuando la víctima se encuentra en una situación de desventaja
y vulnerabilidad que no le permite actuar como cualquier otra situación. Por ese motivo,
merece un tratamiento especial porque provoca en la víctima consecuencias irreparables, con
secuelas físicas y psicológicas que perduran y pueden agravarse si no recibe una atención
integral a tiempo.
Es importante resaltar que muchas veces no implica solo la agresividad empleada por el autor,
también influye el actuar de las autoridades de intervención y de la contención que debe
recibir la víctima, es lo que muestran los datos estadísticos con la disparidad de años de
condena ante un hecho tan sensible que su investigación requiere una actuación inmediata y
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oportuna en resguardo del interés superior del menor.
En esa línea, se formula como pregunta general: ¿Cómo se puede garantizar el debido
proceso en los casos de abuso sexual en menores en el contexto de la pandemia y
pospandemia en Asunción?
Y como preguntas específicas se establecen las siguientes cuestiones que se tratarán de
responder en partes ya que, la totalidad se espera trabajar en la segunda etapa que sería el
desarrollo del proyecto en sí. ¿Es importante la implementación de una metodología de
trabajo estandarizado que garantice el debido proceso durante las investigaciones de abuso
sexual en niños, niñas y adolescentes realizadas en la ciudad de Asunción en el contexto de la
pandemia y pos pandemia?, ¿Qué estrategias se pueden emplear para promover el desarrollo
del capital humano avanzado en la implementación de la metodología estandarizada de la
investigación y otros temas afines a las áreas encargadas de los casos de abusos en menores?
y ¿Por qué es importante el fortalecimiento del trabajo en equipo interinstitucional entre las
partes vinculantes?
Esta línea se sustenta en el objetivo general del proyecto que consiste en “Garantizar el debido
proceso, a través de una metodológica de investigación estandarizada en los casos de abuso
sexual en niños en el contexto de la pandemia y pospandemia”.
La aplicabilidad de este proyecto implica dotar de herramientas metodológicas que
faciliten la labor de los funcionarios intervinientes a través de la capacitación de los actores
principales no sólo en el contexto de agentes de justicia, sino de las demás instituciones que
tienen la obligación de intervenir de alguna manera en el bienestar del menor. Esto se dará
con la dotación de herramientas de fácil acceso siempre cuidando la seguridad de los datos e
informaciones y con la estandarización se unificarán los procedimientos y criterios de trabajo
para llegar a una condena justa y objetiva.
Con ese fin el proyecto, sigue la línea prevista en la Ley n.° 6202/19, que adopta
normas para la prevención del abuso sexual y la atención integral de los niños, niñas y
adolescentes víctimas de abuso sexual.
Asimismo, se aborda la Ley n.° 6572/20, que crea el registro nacional de agresores
sexuales de niños, niñas y adolescentes y el banco genético, que en su art. 1 del Objeto,
expone: …la creación del Registro Nacional de Agresores Sexuales de Niños, Niñas y
Adolescentes y el Banco Genético con el propósito de establecer mecanismos de protección
del derecho a una vida libre de violencia, frente a agresores sexuales…”. Esta norma provee
herramientas que faciliten la investigación y persecución penal teniendo en cuenta su grado de
peligrosidad con el fin de evitar la reincidencia.
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A partir de los trabajos previstos se busca fortalecer e incentivar las investigaciones
científico académico, logrando el aporte de nuevos conocimientos, estrategias y soluciones a
corto, mediano y largo plazo en relación a los casos de abusos sexuales de niños.
El desarrollo de capacitaciones especializadas del capital humano avanzado del área,
que promueva la formación en el tema, mejorar las funciones y por ende garantizar el debido
proceso durante las investigaciones.
Los procedimientos en todo momento deberán evitar la revictimización, daños,
secuelas, siguiendo las normativas vigentes. Conjuntamente se realizarán capacitaciones para
el talento humano y el fortalecimiento del equipo multidisciplinario.
Desarrollo
Estado del arte
Es importante conceptualizar el tema que es objeto del presente proyecto, a tal efecto
se define el abuso sexual como, toda práctica sexual en niños, niña y adolescente, que puede
implicar, tocamiento, exposición de los órganos sexuales, amenazas, coito.
En ese mismo sentido, también se puede definir abuso sexual infantil como:
…el compromiso de un niño en actividades sexuales que no corresponden a su etapa
evolutiva, es decir, a su desarrollo psicosexual. Un niño es por definición
emocionalmente inmaduro y dependiente, no está capacitado para dar su
consentimiento a acciones que violan los tabúes de los roles familiares y de la cultura
a la que pertenece. Asimismo, comprende el abuso sexual no solo como la penetración
oral, anal o vaginal sino también como toda forma de toqueteo, exhibicionismo,
masturbación, pornografía. Es toda forma de comportamiento que sobrepase el tono
erógeno tolerable para un niño (Natalia E. Quenan-N, Gloria Celeste Samudio-
Dominguez).
En lo que respecta a la normativa vigente se hace referencia a lo dispuesto en la
Constitución Nacional, art. 9 que garantiza la libertad y la seguridad de las personas: “Toda
persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado
a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe”.
En ese sentido, en su art. 54, de la protección al niño, la Constitución Nacional garantiza:
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su
desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos
protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la
explotación. Cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el
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cumplimiento de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño,
en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.
En esa línea, se ratifica la Convención de los derechos del niño, por Ley n.° 57/90, en
la cual la Asamblea General “reafirma que los derechos del niño requieren especial protección
y exigen el mejoramiento continuo de la situación de la infancia en todo el mundo, así como
su desarrollo y educación en condiciones de paz y seguridad”, con esta Ley se busca
promover la protección integral de los derechos del niño, niña y adolescente, garantizando el
interés superior, la no discriminación, la supervivencia y el desarrollo y el derecho a la vida,
en el país.
Asimismo, el Estado ratifica la implementación de las 100 Reglas de Brasilia que
buscan garantizar el acceso a la justica de los grupos vulnerables, “a través de herramientas
prácticas para el conocimiento y la aplicación de todo lo concerniente a disposiciones
normativas que garanticen las condiciones de acceso efectivo de la justicia de las personas en
condiciones de vulnerabilidad, como complemento a la Acordada n.° 633/11”, y a la
Resolución de la F. G. E. n.° 134 que aprueba las 100 Reglas de Brasilia.
En ese contexto Las 100 Reglas de Brasilia, vela por los beneficiarios y destinatarios
que constituyen los actores del sistema de justicia. Es una herramienta efectiva que pretende
erradicar la discriminación a través de políticas públicas que garanticen a las personas de
vulnerabilidad el efectivo acceso a la justicia y a un debido proceso que garantice la
protección de sus derechos.
En esta misma nea, la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos en
adelante, AIAMP, consciente de la promoción de una efectiva mejora en el tratamiento de las
víctimas y los testigos, no se agota con el tratamiento que puedan proporcionar las fiscalías,
sino que se trata de una responsabilidad transversal que involucra a otras instituciones. En ese
sentido, con el fin que puedan ser asumidas en lo que les atañe y completadas con las
obligaciones, que concretamente les pueda corresponder a los colectivos implicados en el
tratamiento de estos sujetos, se prueba la implementación de Las Guías de Santiago para la
protección de víctimas y testigos.
Por Ley n.° 4083/11, se crea el Programa de acompañamiento y protección a testigos y
víctimas en procesos penales y durante el año 2014, se aprueba por Resolución de Fiscalía
General el instructivo n.° 7, que establecen “Medidas de Protección a víctimas, testigos y
colaboradores de justicia y otros sujetos intervinientes en procesos penales”.
El hecho punible de abuso sexual en niños se encuentra tipificado en el art. 135 del
Código Penal modificado por la Ley n.° 6002/2017. Esta normativa establece:
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El que realizara actos sexuales con un niño, o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a
terceros, será castigado con una pena privativa de libertad de cuatro a quince años.
Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente
relevante ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante o ante a
terceros.
De Paul Ochotorena y Arruabarena Madariaga (1996), destacan tres factores que
resultan útiles para diferenciar las prácticas sexuales abusivas: la asimetría de poder, la
asimetría de conocimiento y la asimetría de gratificación, que se desarrollan a continuación:
Una asimetría de poder puede derivar de la diferencia de edad, roles, fuerza
física y/o de la capacidad de manipulación psicológica del abusador de modo que
el NNA, son colocados en una situación de vulnerabilidad y dependencia. Puede,
además, darse conjuntamente con una fuerte dependencia afectiva (por ejemplo, en
la relación paterna) que hace aún más vulnerable a la víctima.
Una asimetría de conocimientos. El abusador en general cuenta con mayores
conocimientos que su víctima sobre la sexualidad y las implicancias de un
involucramiento sexual.
Una asimetría de gratificación. El abusador sexual actúa para su gratificación
sexual. Aún cuando intente generar excitación en la víctima, siempre se relaciona con
el propio deseo y necesidad, nunca con los deseos y necesidades de la víctima.
El informe de UNICEF Argentina (2018), describe las modalidades:
Abuso sexual extrafamiliar, por parte de extraños: pueden ser desconocidos o personas
que pertenecen al entorno social de la víctima.
Explotación sexual comercial: es una forma de abuso sexual sistemática, a la que se
suma la explotación económica por la existencia de intermediarios desde un
explotador/proxeneta individual a organizaciones proxenetas de distintas
características que lucran con su explotación.
Utilización de NNA con fines pornográficos.
Grooming: acoso sexual a través de medios virtuales.
En ese entendimiento, a los efectos de garantizar la protección y el interés superior del
niño, niña y adolescente, sanciona la Ley n.° 6002/19, que adopta la prevención del abuso
sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes ctimas de abuso sexual, que
tiene como objetivo: art. 1 “la prevención del abuso sexual y la atención integral de los niños,
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niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual”.
El art. 2 define a la atención integral como;
Mirada multidisciplinaria para generar los medios que garanticen la seguridad física,
emocional, sexual, social, legal de las víctimas y apoyen los esfuerzos de estas por
retomar el control de sus vidas y avanzar en el proceso de curación, justicia y
reparación.
En lo que respecta al fortalecimiento interinstitucional, la citada ley en su art. 9
expresa cuanto sigue:
La Comisión Nacional de Prevención y Atención Integral del Abuso hacia la Niñez y
Adolescencia del Paraguay, cuya reglamentación se adecuará a la presente Ley, deberá
elaborar una única y oficial Ruta de Intervención Interinstitucional para la Atención
Integral del Abuso Sexual hacia Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será aprobada
por la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia y el Consejo Nacional de la
Niñez y la Adolescencia, dentro de los 180 (ciento ochenta) días de entrada en
vigencia de la presente Ley e implementada obligatoriamente por todas las
instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Protección y Promoción
Integral de la Niñez y Adolescencia y por los órganos encargados del acceso y
administración de justicia.
La Comisión creará una plataforma tecnológica de trabajo multidisciplinario y
consolidado para el seguimiento eficiente y ágil de víctimas de abuso dentro de los
180 (ciento ochenta) días de entrada en vigencia de la presente Ley.
A tal fin, el Estado destinará los recursos presupuestarios que fueran requeridos para la
creación de un Programa Nacional de Prevención y Atención Integral del Abuso
Sexual hacia Niños, Niñas y Adolescentes; que tendrá a su cargo la creación de una
plataforma tecnológica que facilite el seguimiento a las víctimas y el acceso a los
servicios.
Por tal motivo, se resalta la necesidad de fortalecer el trabajo entre las distintas
instituciones involucradas que permitan garantizar el debido proceso en los casos de abuso
sexual de niños, niñas y adolescentes.
De igual manera, conscientes de la necesidad de un trabajo en equipo se busca
consolidar el trabajo multidisciplinario que garantice efectivamente la protección integral, al
considerar que en la investigación de los casos de abuso sexual intervienen desde el
conocimiento de la denuncia, además de la Policía Nacional, diferentes dependencias del
Ministerio Público, como ser agente fiscal de la Unidad Ordinaria, Dirección de Denuncias
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Penales, quien remite a la unidad ordinaria de turno, Dirección de Laboratorio Forense,
Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Dirección del Centro de Atención a
Víctimas, según criterio del fiscal también podrá intervenir la Dirección de Protección a
Víctimas y Testigos.
La articulación de estos equipos implica la aplicación de una metodología de trabajo
estandarizado que garantice el debido proceso durante las investigaciones, para su
cumplimiento se deben desarrollar capacitaciones especializadas para el desarrollo del capital
humano que fortalezcan los conocimientos e incorporen herramientas para su
implementación.
Relevancia de la propuesta de investigación
El abordaje del tema se encuentra justificado, pues la protección de los derechos que
se lesionan se encuentran ampliamente garantizados por la Constitución Nacional, las
Convenciones sobre derechos de los niños, en la ley y la doctrina que se enfoca en esta
problemática, que ha ido en aumento en los últimos años
Asimismo, contribuir a la mejora del debido proceso en los casos de abuso sexual en
niños, niñas y adolescentes es una tarea innovadora puesto que en el área del Ministerio
Público que se encarga de estos hechos punibles, precisa de una metodología estandarizada
que sirva de modelo y de guía a los investigadores.
El proyecto encara desde el principio un punto de vista científico al analizar y evaluar
los expedientes fiscales y a partir de allí sacar conclusiones, respecto a cuáles son las
falencias, los datos que necesitan los investigadores para unificar criterios en el proceso de
actuación. A la par se analizarán datos estadísticos de varios años con lo que se verifica el
aumento considerable de abusos en niños tanto en nuestro país como en el exterior.
Una vez que la metodología estandarizada se utilice durante el proceso de
investigación se espera llegar a penas justas de acuerdo a las características propias de cada
hecho investigado, lo que sería también una llamada de atención a posibles abusadores y a la
sociedad que el Ministerio Público realiza un trabajo con unificación de criterios, dedicación,
justicia y buenas prácticas.
En ese contexto las estrategias que serán desarrolladas pretenden establecer los
procedimientos de investigación, la verificación de las evidencias recolectadas y cadena de
custodia, la administración del tiempo en la etapa investigativa que permita sustentar la
imputación, el manejo sobre los métodos de contención, la participación de la familia si
amerita, sustentar la acusación y la intervención en el juicio oral hasta la obtención de la
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condena y en su caso en las instancias posteriores.
En las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, en los casos de abuso
sexual, se observa diferentes criterios de actuación dentro del proceso de investigación, lo que
llevó a obtener penas disparejas en casos aparentemente similares.
Figura 1
Cantidad de denuncias en relación a niños.
Base datos del Observatorio Criminológico MP.
La figura 1 muestra los distintos hechos punibles que configuran los malos tratos en
niños, niñas y adolescentes, a los efectos de visibilizar la exposición y vulnerabilidad de los
mismos.
En ese sentido, en este trabajo se abordan los casos de abuso sexual en niños y niñas
que constituye uno de los hechos más sensibles que afecta la vida, la salud y la integridad
física y psíquica de los niños vulnerando sus derechos humanos al desarrollo.
Es importante resaltar, que el aumento de los casos de abuso sexual no puede ser
atribuido a una sola causa o factor. Las causas pueden ser endógenas o exógenas, en lo que
atañe al hecho en sí. Situación que se observa en aumento en los últimos cuatro os de
manera alarmante, sin embargo, durante la pandemia los casos a nivel nacional presentan una
disminución según los datos estadísticos. Este escenario muestra mayor preocupación y
sensibilidad en este tiempo de la pandemia al considerar que la mayoría de los casos se da en
el ámbito familiar.
La situación de encierro provocada por la cuarentena y aislamiento absoluto puede ser
un factor preocupante y que afecte al disminución de los casos denunciados que se visibilizan
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en las estadísticas del Ministerio Público, hasta el 10 de junio se registró un total de 1.202
causas, durante la cuarentena absoluta correspondiente al primer trimestre, esta suma sigue en
aumento en la segunda etapa de la cuarentena que constituye la fase inteligente alcanzando
1889 denuncias hasta el mes de setiembre 2020 a nivel nacional.
Estos datos merecen una especial atención y análisis puesto que los principales casos
se dan en el ámbito familiar, seguido del escolar y otros, situación que hace suponer las
siguientes hipótesis:
1. Los casos disminuyeron porque la situación de encierro durante la cuarentena absoluta
impidió que los menores sean visitados por los familiares, observados por los
profesores y otros quienes pueden detectar los casos de abuso, ya que en varias
ocasiones los autores son los padres, padrastros y hermanos, en ocasiones con
consentimiento o no de la madre, por lo tanto, dificulta realizar las denuncias. En este
caso, la disminución puede ser irreal, lo que implica mayor vulnerabilidad y
sufrimiento para las víctimas al no contar con personas con quienes contar o detectar
esa situación.
2. Por otro lado, la situación de encierro absoluto especialmente durante el primer
trimestre de la pandemia presenta disminución de casos con relación a otros años y
dentro del mismo año con relación a los primeros meses ya que la presencia de los
padres puede significar un mayor cuidado de los niños y en ese sentido, una protección
por parte de los victimarios como puede ser los familiares externos a la familia núcleo,
docentes, y otros.
Figura 2
Causas ingresadas por mes a nivel nacional y Asunción en el año 2020.
Base de datos del Observatorio Criminológico MP.
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Tabla 1
Cantidad de denuncias de abuso sexual en niños en los últimos cinco años.
Abuso sexual en niños
Cantidad de denuncias a nivel nacional por año desde 2015 a septiembre de 2020.
Paraguay.
Años
2015
2017
2018
2019
2020 h/sep.
Total
2.154
2.439
2.788
3.330
1.889
El cuadro representa el registro de causas en los últimos cinco años conforme a los
datos estadísticos del Observatorio Criminológico del MP. En ese sentido, en el año 2020 se
observa una disminución con relación al año 2019, en el mismo mes con una marcada
diferencia. En esa nea, en el año 2020, hasta el mes de septiembre la cantidad de causas
equivale a 210 causas por mes y siete por día.
Al respecto, es importante contextualizar el aumento de las denuncias que se observan
en los últimos cinco años a nivel nacional, haciendo una relación con los datos estadísticos
registrados por el Ministerio Público, que se muestran por año.
Figura 3
Causas ingresadas por mes a nivel nacional y Asunción en el año 2020.
Base de datos del Observatorio Criminológico MP.
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En Asunción, se destacan los siguientes datos:
Año
Causas
2015
210
2016
213
2017
235
2018
252
2019
331
2020 hasta junio
100
De los datos obtenidos, el departamento con más denuncias es el de Central.
Tanto en el país como en otros, se tienen investigaciones realizadas sobre esta
problemática, en donde se puede observar similitudes en los casos.
El abuso sexual en niños es un hecho punible que perturba la vida del menor, afecta su
desarrollo como persona y lesiona su derecho humano al desarrollo dentro de una vida sana y
segura, el daño abarca el aspecto físico y psíquico cuyas secuelas lo acompañaran siempre.
Por ese motivo, es de vital importancia la atención integral en los casos para contenerlo,
acompañar y trabajar técnicamente en la identificación de cada daño y el tipo. Así mismo, es
necesario tener en consideración factores que pueden asegurar su protección para brindarle
seguridad y confianza, que evite la revictimización en cumplimiento de la Ley n.º 1602/19,
que establece la prevención del abuso sexual y la atención integral de los niños, niñas y
adolescentes víctimas de abuso sexual.
Figura 4
Porcentaje estimado de víctimas según la edad en Asunción en los meses de enero a junio de
2020.
Base de datos del Observatorio Criminológico MP.
Rev. jurid.
Investigación en ciencias jurídicas y sociales; 2021; 11. 1.
196
Se observa que predominan las edades de 10 a 13 años seguidos de 5 a 9 y en menor
proporción las edades de 0 a 4.
Figura 5
Proporción estimado de víctimas por sexo Asunción de enero a junio de 2020.
Base de datos del Observatorio Criminológico MP.
La importancia del presente proyecto puede verse materializada en las edades de las
víctimas que muestran su vulnerabilidad, motivo que debe ser abordado con medidas o
procesos efectivos que permitan una pronta respuesta, un acceso efectivo a la justicia y eviten
una revictimización.
En cuanto al tema del trabajo objeto del presente proyecto, la metodología
estandarizada será implementada durante el proceso de investigación en una causa que
permitirá tener un resultado positivo que unifique la disparidad de criterios en la investigación
en el Ministerio Público y a través del fortalecimiento interinstitucional en los otros
integrantes del sistema de justicia.
En importante resaltar que dicha metodología será producto de un trabajo
multidisciplinario que la componen las principales dependencias que intervienen en la
investigación del caso como es el agente fiscal de la Unidad Ordinaria bajo la orientación del
fiscal adjunto y delegado del área, en su caso según la disposición de la Fiscal General del
Estado la Unidad Especializada de Trata de Personas y explotación sexual en niños, niñas y
adolescentes, La dirección de Centro de Atención a Víctimas compuesta por los psicólogos y
trabajadores sociales quienes realizan las entrevistas, contención, intervención en Cámara
Gessel, presentan los informes técnicos y otros elementos, La Dirección de Medicina Legal y
Ciencias Forenses a través de la intervención de los médicos forenses para la atención y
Abuso sexual en niños, niñas y adolescentes; Sara Sosa, Estela Alvarenga y Fanny Abarzúa, 182 - 204
197
revisión médica de la víctima.
Otra de la dependencia de gran cobertura es la Dirección de Laboratorio Forense, que
también intervienen con el perito oportuno según el caso: constitución en el lugar del hecho
para la recolección de los indicios, toma de muestras y elementos de prueba, el procesamiento
de elementos dispositivos como el aparato celular, tablet, computadoras en casos de precisar
cruce o extracción de datos para relación la relación entre el victimario, la víctima y la causa y
por último en lo que refiere a la parte químico científico para el análisis de las muestras
biológicas, fluidos, ADN y otros.
El rol del Centro de Entrenamiento como integrante del Gabinete de Desarrollo
Organizacional conforme al organigrama del MP, constituye de gran relevancia en este
proceso al considerar que es la dependencia con cobertura nacional según la misión que
establece: La formación integral del talento humano orientada a la calidad en la gestión
institucional, a fin de contribuir a la excelencia en la administración de Justicia y al
fortalecimiento del Estado de Derecho”. Es quien se encargará del diseño, validación,
desarrollo y evaluación de la capacitación y su incidencia e impacto en el desarrollo y
resultado de las investigaciones fiscales.
El resultado de este trabajo y otras áreas como la Dirección de Tecnología de la
Información y Comunicación, Dirección del Programa de Protección a Víctimas y Testigos, la
Dirección de Comunicación y Prensa, la Dirección de Política Criminal y la Dirección de
Derechos Étnicos, son otras dependencias que serán consultadas durante el proceso de
desarrollo y ejecución del proyecto a los efectos de alinear el trabajo y comunicación
institucional. Todo este proceso de revisión facilitará la dinámica y viabilidad en la
aplicación, control y eventuales cambios o ajustes que requiera la metodología para un mejor
resultado.
El aumento de los casos de violencia debido a la situación de confinamiento por la
pandemia es un hecho también de alarma ya que existe una alta posibilidad de que un menor
se encuentre como víctima directa o indirecta. Aunque no sea contra la autonomía sexual,
afecta otros ámbitos de su vida.
En el art. 4 de la Ley n.° 6202/19, se establece que en la atención integral de niños,
niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, se deberán considerar especialmente los
siguientes derechos:
Derecho a un trato digno y comprensivo.
Derecho a la protección contra la discriminación.
Derecho a ser informado de modo adecuado, de toda actuación de cualquier naturaleza
Rev. jurid.
Investigación en ciencias jurídicas y sociales; 2021; 11. 1.
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que devenga del abuso sufrido.
Derecho a ser oído y a expresar opiniones y preocupaciones.
Derecho a una asistencia eficaz por parte de las instituciones, servicios y profesionales
competentes.
Derecho a la protección de su intimidad.
Derecho a ser protegido de toda forma de revictimización.
Derecho a la seguridad y protección de peligros provenientes de su condición de
víctima de abuso sexual, para la cual las instituciones y servicios intervinientes
deberán realizar una evaluación de riesgos permanente.
Derecho a la reparación en lo que sea posible, incluyendo su plena indemnización,
reinserción y recuperación. Los procedimientos para obtener y hacer ejecutoria una
reparación deberán ser fácilmente accesibles y adaptados a los niños, niñas y
adolescentes.
Derecho a medidas preventivas especiales para niños, niñas y adolescentes expuestos a
reiterados actos de victimización por abuso sexual.
Derecho a ser atendido por profesionales especializados.
Solución propuesta y escenario de aplicabilidad
El hecho de implementar una metodología de trabajo estandarizado durante las
investigaciones realizadas en el Ministerio Público unifica criterios de actuación y garantiza el
debido proceso hasta llegar al juicio oral y obtener la pena justa de acuerdo al caso.
Dentro del área de competencia de este hecho punible, no existe un programa con
estas características lo que convierte a este proyecto en una innovación y en una
sistematización del trabajo de investigación.
La implementación de la metodología estandarizada acompañada de las capacitaciones
especializadas para el capital humano hace más fácil y también a los funcionarios de todos los
niveles que se encuentren trabajando en el área, para instruirlos en lo concerniente a las
normas referentes al tema, funciones del laboratorio forense, del Centro de Atención a
Víctimas a fin tener claro conocimiento de todo lo que pueda utilizarse para obtener las
pruebas que aporten para el proceso de investigación como así también evitar por sobre todo
la revictimización.
Es muy importante el fortalecimiento del equipo de trabajo interinstitucional entre las
partes vinculantes por lo que se realizarán reuniones, charlas, conversatorios para coordinar
Abuso sexual en niños, niñas y adolescentes; Sara Sosa, Estela Alvarenga y Fanny Abarzúa, 182 - 204
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actividades, conocer los diferentes criterios y unificar actuaciones dentro del proceso de
investigación. Estas acciones serán presentadas a las instancias superiores correspondientes
para la revisión, validación y posterior formalización que permita la aplicación como criterio
institucional.
En ese sentido, una de las modalidades para establecer dicha comunicación es a través
de la aprobación de protocolos de actuación internas dentro de cada dependencia que integra
el equipo multidisciplinario y otros de actuación conjunta y por último, un Instructivo general
elevado por la Fiscal General del Estado, con carácter de aplicación general, el cual será
comunicado a las partes para su cumplimiento, a través de la Dirección de Comunicación y
Prensa por los medios que dispone la institución: página web, correo institucional, redes
sociales y grupos de whatsapp institucional.
Así mismo, dichos documentos serán presentados a través de programas de
capacitación para la socialización e internalización de las partes que permita la comprensión y
correcta aplicación. Para este fin, se utilizarán las plataformas tecnológicas disponibles, tanto
para la modalidad sincrónica y asincrónica que permita una cobertura a nivel nacional.
Este proyecto será aplicado en la ciudad de Asunción a fin de trabajarlo como una
muestra que permita identificar los resultados, análisis y posterior aplicación en otras áreas
del Ministerio Público al considerar que esta problemática es de carácter nacional y requiere
una atención integral.
La ciudad de Asunción abarca el Área I, en la capital del país también operan las
Fiscalías Barriales, que poseen una Jurisdicción distinta. Cuenta con un total de 20 agentes
fiscales y con tres Delegaturas Fiscales. Los agentes fiscales de las unidades penales de la
Sede 1 del Ministerio Público investigan hechos punibles ocurridos en los barrios: La
Encarnación, La Catedral, Ricardo Brugada, San Felipe, Gral. José E. Díaz, San Roque, Tte.
Silvio Pettirossi, Ciudad Nueva, Las Mercedes, Mcal. Francisco S. López, Gral. Bernardino
Caballero, Pinozá, San Vicente, Pirizal, Panambí Reta, Vista Alegre, Mburicao, Tembetary,
Recoleta y Villa Morra, de la capital que no requieran ser investigados por Unidades
Especializadas y La Fiscalía Adjunta del Área II tiene a su cargo las 9 Fiscalías Barriales.
De igual manera conscientes de la necesidad de un trabajo en equipo se busca
consolidar el trabajo multidisciplinario que garantice efectivamente la protección integral, al
considerar que en la investigación de los casos de abuso sexual intervienen desde el
conocimiento de la denuncia, además de la Policía Nacional, diferentes dependencias del
Ministerio Público, como ser Agente Fiscal de la Unidad Ordinaria, Dirección de Denuncias
Penales quien remite a la unidad ordinaria de turno, Dirección de Laboratorio Forense,
Rev. jurid.
Investigación en ciencias jurídicas y sociales; 2021; 11. 1.
200
Dirección de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Dirección del Centro de Atención a
Víctimas, según criterio del fiscal también podrá intervenir la Dirección de Protección a
Víctimas y Testigos.
Resultados esperados
El debido proceso garantizado, a través de una metodología de investigación
estandarizada e implementada en los casos de abuso sexual en menores en el contexto de la
pandemia y pospandemia, con los criterios de actuación unificados.
Capacitación al capital humano utilizando los protocolos unificados.
Publicación de artículos científicos con ideas y conclusiones innovadoras que servirán
de guía para fortalecer el trabajo referente al tema y talento humano capacitado para llevar a
cabo investigaciones que lleguen a un juicio justo.
Descripción del Plan de trabajo
Comunicación
En todos los proyectos el canal de comunicación es una estrategia fundamental para
asegurar el éxito. En ese sentido, la implementación de la metodología estandarizada
acompañada de las capacitaciones especializadas para el capital humano, posibilitará un mejor
resultado en las investigaciones. Este proceso también será útil para los funcionarios de todos
los niveles que se encuentren trabajando en el área, para instruirlos en lo concerniente a las
normas referentes al tema, funciones del Laboratorio Forense, del Centro de Atención a
Víctimas y de los médicos forenses, a fin tener claro todo lo que pueda utilizarse para obtener
las pruebas que aporten para el proceso de investigación como así también evitar por sobre
todo la revictimización.
Es muy importante el fortalecimiento del equipo de trabajo interinstitucional entre las
partes vinculantes por lo que se realizarán reuniones, charlas, conversatorios para coordinar
actividades, conocer los diferentes criterios y unificar actuaciones dentro del proceso de
investigación. Estas acciones serán presentadas a las instancias superiores correspondientes
para la revisión, validación y posterior formalización que permita la aplicación como criterio
institucional.
En ese sentido, una de las modalidades para establecer dicha comunicación es a través
de la aprobación de protocolos de actuación internas dentro de cada dependencia que integra
el equipo multidisciplinario y otros de actuación conjunta, por último, un Instructivo general
Abuso sexual en niños, niñas y adolescentes; Sara Sosa, Estela Alvarenga y Fanny Abarzúa, 182 - 204
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elevado por la Fiscal General del Estado, con carácter de aplicación general, el cual será
comunicado a las partes para su cumplimiento, a través de la Dirección de Comunicación y
Prensa por los medios que dispone la institución: página web, correo institucional, redes
sociales y grupos de whatsapp institucional.
Así mismo, dichos documentos serán presentados a través de programas de capacitación
para la socialización e internalización de las partes que permita la comprensión y correcta
aplicación. De igual manera, se trabajará para el fortalecimiento de la investigación científico-
académico dentro del Ministerio Público para contar con datos reales, así como la
problemática y las propuestas de solución para cada uno. Para este fin, se utilizarán las
plataformas tecnológicas disponibles, tanto para la modalidad sincrónica y asincrónica que
permita una cobertura a nivel nacional.
Planificación del proyecto
n.°
Actividades Principales
Indicadores de
Éxito
Medios de
verificación
Supuestos
Riesgos
1
1. Análisis documental de procesos
culminados sobre abuso sexual de
niños, niñas y Adolescentes en
Asunción
1.1 Individualizar y sistematizar los
principales problemas detectados
dentro la investigación.
1.2 Redactar un informe sobre los
problemas detectados.
Informe sobre la
disparidad de
criterios asumidos
durante la
investigación
Procesos de
investigación
necesarios,
definidos e
informados.
Presentación
del informe
Resolución
firmada por
FGE
No se
incorporan
todos los
procesos
2
2. Definir las herramientas
necesarias para obtener el debido
proceso de las causas.
2.1 Revisar y unificar los criterios
de actuación.
2.2 Elaboración de una matriz de
riesgo
2.3 Desarrollar criterios/
protocolos/ procedimientos/
instructivos, según necesidad
Metodología
estandarizada
desarrollada
Metodología
estandarizada
implementada
en todas las
unidades del
área
Resistencia
para el uso
por parte de
los
funcionarios
3
3. Potenciar la investigación a
través de solicitudes de trabajos
referentes al tema.
3.1 Corrección de trabajos
presentados.
3.2 Culminación de trabajos de
investigación
Desarrollo de
artículos de
investigación
Artículos de
investigación
sobre abuso
infantil
culminados
Publicación de
los artículos
Escasa
participación
por falta de
motivación
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4
4. Unificar protocolos de actuación
de las diferentes direcciones.
4.1 Taller de validación de
protocolos e instructivos
4.2. Ajustes al protocolo
Taller realizado
Protocolo de
actuación
aprobado última
versión
Registros del
taller
Fiscalía
General no
aprueba el
protocolo
5
5. Convocatoria de docentes y
encargados del área.
5.1 Elaboración programas de
capacitación
5.2. Contenido programático
concluido
5.3 Guías académicas concluidas
Contenidos
desarrollados
Programa de
capacitación
concluido
Presentación
de las guías
académicas
Poca
colaboración
de las
personas
involucradas
Acciones de mitigación: constituyen el conjunto de acciones de prevención, control,
atenuación, restauración y compensación de impactos negativos que deben acompañar el
desarrollo de un proyecto.
Indicador: característica específica, observable y medible que puede ser usada para
mostrar los cambios y progresos del proyecto hacia el logro de un resultado específico. El
indicador debe estar enfocado, ser claro y específico.
Metodología de trabajo estandarizado que garantice el debido proceso implementado
en un 70% al finalizar el proyecto.
EL 70 % del talento humano del área realizaron capacitaciones especializadas para
optimizar las funciones referentes a los casos de abuso sexual en menores.
Instructivo práctico con criterios de actuación unificados para los casos de abuso
sexual en niños difundido en un 80 % al final el proyecto.
El trabajo en equipo interinstitucional está fortalecido en un 70 % con las actividades
previstas durante el proyecto.
Medios de verificación: instrumento a través del cual se acredita el cumplimiento de los
entregables del proyecto.
Encuesta on line sobre el uso de la plataforma estandarizada a los funcionarios de
todas las áreas involucradas.
Informe sobre las capacitaciones realizadas al talento humano del área en relación
a la cantidad y satisfacción de los participantes.
Instructivo práctico con criterios de actuación unificados para los casos de abuso
sexual en niños elaborado al final el proyecto.
Consulta a través de encuestas o entrevistas on line a los funcionarios del área
Abuso sexual en niños, niñas y adolescentes; Sara Sosa, Estela Alvarenga y Fanny Abarzúa, 182 - 204
203
Método
La metodología empleada para alcanzar los resultados planteados será una
investigación de enfoque mixto. En cuanto al tipo de investigación será de nivel correlacional,
de diseño no experimental. En cuanto a la hipótesis, se sostiene que la métodología de
investigación estandarizada garantiza el debido proceso en los casos de abuso sexual en niños,
en el contexto de la pandemia y postpandemia y corregirá la revictimización. En cuanto a las
variables se trabajará con variables dependientes e independientes.
En cuanto a la técnica e instrumentos para la recolección de datos, se trabajará con
herramientas digitales acordes según las características: entrevista, observación, encuesta,
análisis etnológico y documental, a su vez definiendo sean estructurada o no y de acceso
abierto o restringido. La unidad de análisis serán los casos de abuso sexual en menores
registrados en los años 2019 al 2021 para comparar la cantidad de casos en tiempo de pre,
durante o post pandemia. Esta abarca el trabajo con las dependencias involucradas y sus
relaciones interinstitucionales, lo que a su vez describe la población y muestra. Por último, en
cuanto al tratamiento de los resultados, serán procesados y analizados con la objetividad, rigor
científico, resguardo de las normativas vigentes en cuanto a la publicación de datos de los
casos y menores y con la ética que requiere este tipo de investigación.
Conclusión
Luego del análisis realizado en la presente investigación no queda dudas que el hecho
punible de abuso sexual en niños merece un tratamiento especial, razón por la cual se plantea
establecer una metodología de trabajo multidisciplinario, donde los actores que intervienen en
el proceso, eviten en principio la revictimización de la víctima, y puedan realizar de manera
oportuna la contención de los mismos, debido a que este tipo de hechos provoca en la víctima
consecuencias a largo plazo, dejando secuelas físicas y psicológicas.
Los datos estadísticos revelan el aumento significativo de las denuncias relativas al
hecho punible objeto de estudio, situación que hace indispensable un abordaje minucioso y
preciso por parte de los que intervienen en el proceso, que permitan garantizar el debido
proceso.
Una respuesta objetiva que garantice el debido proceso en este tipo de hechos es la de
dotar de herramientas metodológicas que faciliten la labor de los intervinientes, además de
fortalecer los conocimientos en el área a través de la formación continua. La estandarización
permite unificar criterios en el procedimiento.
Esta respuesta se logra también con el fortalecimiento del trabajo en equipo
Rev. jurid.
Investigación en ciencias jurídicas y sociales; 2021; 11. 1.
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interinstitucional que permitan la articulación de los saberes y la gestión propia de cada
talento humano que interviene en este tipo de hechos.
Recomendaciones
Tomando en cuenta los resultados obtenidos y el análisis realizado se recomiendan las
siguientes acciones:
Desarrollar planes de formación continua orientadas a la investigación de hechos
punibles sobre abuso sexual en niños y niñas, que fortalezcan las competencias cognitivas y
procedimentales del Talento Humano del Ministerio Público,
Fortalecer los canales de comunicación entre las instituciones que intervienen en los
casos de abuso sexual en menores, que posibiliten un trabajo multidisciplinario en equipo que
garanticen el debido proceso.
Conformar equipos de trabajo multidisciplinario que colaboren con la contención y
seguimiento de la víctima.
Aplicar una metodología de trabajo estandarizado que garantice el debido proceso
durante la investigación, a través de herramientas.
Referencia
Constitución Nacional de la República de Paraguay de 1992.
Ley n.° 6202.19, la prevención del abuso sexual y la atención integral de los niños, niñas y
adolescentes víctimas de abuso sexual.
Ley n.° 4083/11, “Que crea el Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y
Víctimas en procesos penales”.
Ley n.° 1562/00, “Orgánica del Ministerio Público”.
Ley n.° 1160/97, “Código Penal Paraguayo”.
Ley n.° 3440/08, Modificación del Código Penal Paraguayo. Ley n.° 1286/98 Código Procesal
Penal.
Ley n.° 1680/01, Código de la Niñez y la Adolescencia.
Resolución F.G.E. n.° 134 de fecha 24 de enero de 2012, que ratifica Las 100 Reglas de
Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad.
Unicef. Abuso sexual. Argentina. Año 2018. Recuperado de:
https://www.unicef.org/argentina/sites/unicef.org.argentina/files/2018-11/Abuso
Sexual%2BAnexoMédico_Digital_Nov2018.pdf. Fecha de la última revisión:
06/09/2020.