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Rev. juríd. Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2
condena-pe, ko’ã mba’e ijetu’úva rehe oñeñepysanga rupi ko’ã mba’evai apoha ciberspacio-pe.
Ñe’ẽ tee:NCMEC, Cybertipline, mitã ñembo’opíva, javorái.
Introducción
Antes de que la red de redes fuera un medio indispensable para el desenvolvimiento de
la vida, el individuo con un patrón de conducta sexual enfocada en niños, niñas o adolescentes,
centraba su atención hacia el menor, merodeando parques y escuelas hasta jar una persona de
su interés para luego obtener más información. Al respecto, el medio para concretar sus fantasías
sexuales por lo general era el secuestro.
A la luz de esta problemática, en el año 1984, en la ciudad de Virginia de Estados Unidos
de América, surge el Centro Nacional para Niños Perdidos y Explotados, en adelante NCMEC,
una organización privada cuya nalidad es brindar servicios a familias y profesional es para
la prevención de casos en donde un niño o niña se encuentre en una situación de peligro, sean
secuestrados y/o sean explotados.
Con los adelantos del internet, la modalidad de comisión de estos hechos cambió. Los
pedólos ‒persona que siente atracción sexual hacia niños, niñas o adolescentes‒ se beneciaron
de la privacidad, anonimato y fuente ilimitada de menores en las redes sin supervisión, facilitando
medios para satisfacer sus fantasías (Medaris M. y Girouard C. 2002).
Ahora bien, con la nalidad de cumplir su objetivo el NCMEC desarrolló el proyecto
denominado Cybertipline ‒ sistema de informes centralizado del país para la explotación infantil
en línea‒.
Desde el año 2008, las empresas proveedoras de servicios electrónicos ‒Electronic
Service Provider, en adelante ESP‒ se ven constreñidas a proveer información como dirección de
correo electrónico, dirección de Internet Protocolo, en adelante IP, la geolocalización de la empresa
proveedora de internet, número de teléfono asociado a la cuenta de sujetos sospechosos de la
reproducción, compartir o poseer pornografía infantil.
Con la aplicación del proyecto Cybertipline de NEMEC por los EEUU, varios reportes
contemplaban direcciones de IP provenientes de países extranjeros, por lo que en un esfuerzo por
no dejar los casos impunes empezó a rmar convenios con varios países, para remitir los casos en
los que se estuvieran cometiendo el hecho con direcciones de IP internacionales.
En tal sentido, el Ministerio Publico de la República del Paraguay, en el año 2013 rma
el convenio con NEMEC para unir esfuerzos internacionales por acabar con el agelo del abuso
sexual en menores y la pornografía infantil.
A partir de la rma del mencionado convenio, los casos de pornografía relativa a niños,
niñas y adolescentes aumentaron a una cantidad exorbitante. Los obstáculos en muchos casos
signicaron la falta de identicación del autor, por lo que el resultado de las investigaciones son
infructuosos y no permiten el castigo previsto en las leyes penales.
Por tanto, esta investigación tiene objetivo establecer los obstáculos que existen en la
investigación de los casos de pornografía infantil denunciados a través del Sistema Cybertipline.