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Rev. juríd. Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2
Artículo original
Falta de identicación del autor en causas generadas por el Sistema Cybertipline
1
Lack of perpetrator’s identication in cases generated by the CyberTipline system
Káusakuéra osẽva Sistema Cybertipline rupive hasy ojejuhu haguã ijapoharépe.
Tatiana Cesario *
https://orcid.org/0000-0001-5289-872X
Ministerio Público. Instituto de Altos Estudios Estratégicos. Asunción, Paraguay
*
Resumen
En el año 2013, el Ministerio Público del Paraguay suscribió un convenio con la entidad no
gubernamental denominada Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados de Estados
Unidos en adelante NCMEC. El acuerdo consiste en la cooperación entre ambas instituciones, por
parte del NCMEC, el acceso a una VPN a su Sistema Cybertipline que resguarda reportes de casos
de pornografía relativa a niños, niñas y adolescentes, denunciados por la proveedora de servicios
electrónicos, en los que el supuesto autor haya utilizado una dirección de IP, cuya geolocalización
corresponda a una empresa proveedora de internet, que je residencia en el país. En tal sentido, se de
apertura a una investigación de cada caso por parte del órgano investigador. Con ese n, la presente
investigación tiene como objetivo general identicar los obstáculos que existen en la investigación
de los casos de pornografía infantil denunciados a través del mencionado sistema. Con ese n, se
analizan las causas que ingresan a través del Sistema Cybertipline, entre los años 2014, 2015 y el
Recibido: 17.09.2021 Aceptado:29.10.2021
1
Este artículo es un resumen adecuado a partir de la tesis presentada para la obtención del título de Especialista
en Ciberseguridad y Ciberdefensa Estratégica del Instituto de Altos Estudios Estratégicos en el año 2020.
*Secretaria scal de la unidad n°. 1, Especializada en Delitos Informáticos, del Ministerio Público. Asunción,
Paraguay. Email: tcesario@ministeriopublico.gov.py
Abogada egresada de la Universidad Católica de Asunción, Especialista en docencia superior por la
Universidad Católica de Asunción, Egresada de la Escuela Judicial Fuero Penal, Especialista en Ciberseguridad
y Ciberdefensa Estratégica por el Instituto de Altos Estudios Estratégicos, Masterando en Ciencias Jurídica en
la Universidad Católica de Asunción.
ISSN 2415-5063 versión impresa ISSN 2415-5071 versión enlínea
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py
Artículo de acceso abierto.Licencia Creative Commons 4.0.
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Falta de identicación del autor en causas
generadas por el Sistema Cybertipline Tatiana Cesario; 94-113
2016, para determinar las dicultades e identicar a los autores de las causas denunciadas en los
que no se puede determinar al autor. Es importante resaltar el esfuerzo y la voluntad puesta por el
Ministerio Público para investigar y combatir esta criminalidad, sin embargo, existe una brecha
amplia entre los casos denunciados y los casos con condena en razón a las dicultades que se
presentan al investigar un hecho punible ocurrido en el ciberespacio.
Palabras claves: NCMEC, Cybertipline, pornografía infantil, dicultades
Abstract
In 2013, the Public Ministry of Paraguay signed an agreement with the non-governmental
entity with the National Center for Missing and Exploited Children of the United States, from now
on NCMEC. The agreement consists of the cooperation between both institutions, by NCMEC
giving access to a VPN to its Cybertipline system that has reports of cases of pornography related
to children and adolescents reported by the electronic service provider in which the alleged
perpetrator has used an IP address whose geolocation corresponds to an internet provider company
that establishes residence in our country and the investigation of each case by the Paraguayan
prosecutors oce. The general objective of this research work is to establish the obstacles
that exist in the investigation of cases of child pornography reported through the Cybertipline
system. The specic objectives are; determine the average number of causes that enter through the
Cybertipline system per year between the years 2014, 2015 and 2016, x the diculties to identify
the perpetrators of the causes reported in the mentioned period of time and identify measures
assigned or adopted in the Cases of child pornography reported through the Cybertipline system in
which the perpetrator cannot be determined.
Keywords: NCMEC, Cybertipline, Child Pornography, Diculties
Ñemombyky
Upe ary 2013, Tetãygua Motenondeha Paraguái pegua omopeteĩ iñe’ẽ ha
oñembokuatiaconvenio rupive peteĩ entidad hérava Centro Nacional para Niños Desaparecidos y
Explotados de Estados Unidos ingles ñe’ẽme NCMEC-ndi. Ko ñe’ẽme’ẽ ojapo hikuái oñomoirũ
haguã mokõi temimoĩmby, Pe NCMEC ombokatuojeike haguã, VPN Sistema Cybertipline-pe
upépe opytapa hína umi káso pornografía mitã’i, mitãkuña’i ha mitãrusúrerehegua,oñedenuncia
haguépe ojapova’ekue umi proveedora de sercicios electrónicos, umi oje’éva mba’evai apohare
oiporuhagueIP dirección, ha ojehekávo geolocalización rupive ojejuhu ha’eha empresa ome’ẽva
internet, oñembohógavaParaguáipe. Upéicha rupi, oñemoñepyrũ peteĩinvestigaciónohapykuere
rekáva peteĩteĩ umi káso, kóva opyta pe órgano ohapykuerereka va’erãme Upévagui, ko
investigación rupive ojehechaukase mba’emba’épa umi javorái ojokóva ani haguã oku’e umi
investigación ohapykuere rekáva ko’ã kaso pornografía infantil rehegua oñedenunciava’ekue
pe sistema ryepýpe oiko va’ekue 2014, 2015 ha 2016 pukukue, ojejuhu haguã mba’emba’épa
ijetu’uvéva ojejuhu haguã mba’evai apohare oñedenunciava’ekuépe. Tekotevẽ avei ojehechakuaa
hendápe porã Tetãygua Motenondeha oñeha’ãmbaite ohapykuerereka ha ohapejoko haguã ko
crimen, upéicharõ jepe, heta gueteri ofalta ojoja haguã káso oñedenciáva guive oñeguahẽ haguã
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condena-pe, ko’ã mba’e ijetu’úva rehe oñeñepysanga rupi ko’ã mba’evai apoha ciberspacio-pe.
Ñe’ẽ tee:NCMEC, Cybertipline, mitã ñembo’opíva, javorái.
Introducción
Antes de que la red de redes fuera un medio indispensable para el desenvolvimiento de
la vida, el individuo con un patrón de conducta sexual enfocada en niños, niñas o adolescentes,
centraba su atención hacia el menor, merodeando parques y escuelas hasta jar una persona de
su interés para luego obtener más información. Al respecto, el medio para concretar sus fantasías
sexuales por lo general era el secuestro.
A la luz de esta problemática, en el año 1984, en la ciudad de Virginia de Estados Unidos
de América, surge el Centro Nacional para Niños Perdidos y Explotados, en adelante NCMEC,
una organización privada cuya nalidad es brindar servicios a familias y profesional es para
la prevención de casos en donde un niño o niña se encuentre en una situación de peligro, sean
secuestrados y/o sean explotados.
Con los adelantos del internet, la modalidad de comisión de estos hechos cambió. Los
pedólos ‒persona que siente atracción sexual hacia niños, niñas o adolescentes‒ se beneciaron
de la privacidad, anonimato y fuente ilimitada de menores en las redes sin supervisión, facilitando
medios para satisfacer sus fantasías (Medaris M. y Girouard C. 2002).
Ahora bien, con la nalidad de cumplir su objetivo el NCMEC desarrolló el proyecto
denominado Cybertipline sistema de informes centralizado del país para la explotación infantil
en línea‒.
Desde el año 2008, las empresas proveedoras de servicios electrónicos Electronic
Service Provider, en adelante ESP‒ se ven constreñidas a proveer información como dirección de
correo electrónico, dirección de Internet Protocolo, en adelante IP, la geolocalización de la empresa
proveedora de internet, número de teléfono asociado a la cuenta de sujetos sospechosos de la
reproducción, compartir o poseer pornografía infantil.
Con la aplicación del proyecto Cybertipline de NEMEC por los EEUU, varios reportes
contemplaban direcciones de IP provenientes de países extranjeros, por lo que en un esfuerzo por
no dejar los casos impunes empezó a rmar convenios con varios países, para remitir los casos en
los que se estuvieran cometiendo el hecho con direcciones de IP internacionales.
En tal sentido, el Ministerio Publico de la República del Paraguay, en el año 2013 rma
el convenio con NEMEC para unir esfuerzos internacionales por acabar con el agelo del abuso
sexual en menores y la pornografía infantil.
A partir de la rma del mencionado convenio, los casos de pornografía relativa a niños,
niñas y adolescentes aumentaron a una cantidad exorbitante. Los obstáculos en muchos casos
signicaron la falta de identicación del autor, por lo que el resultado de las investigaciones son
infructuosos y no permiten el castigo previsto en las leyes penales.
Por tanto, esta investigación tiene objetivo establecer los obstáculos que existen en la
investigación de los casos de pornografía infantil denunciados a través del Sistema Cybertipline.
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Falta de identicación del autor en causas
generadas por el Sistema Cybertipline Tatiana Cesario; 94-113
Para ello, se determinará el promedio de causas que ingresan a través del Sistema
Cybertipline por año en los años 2014 y el 2016, así como también expresar las dicultades para
identicar a los autores de las causas denunciadas en este periodo. Igualmente, se indicará las
medidas adoptadas en los casos de pornografía infantil reportados a través en los que no se puede
determinar al autor.
El Ministerio Publico de la República de Paraguay ha reunido esfuerzos para hacer frente
a la lucha de la cibercriminalidad, en especial contra la pornografía infantil, sin embargo, existe
una brecha bastante amplia entre los casos denunciados y los casos con condena en razón las
dicultades que se presentan al investigar cuando éstas ocurren en el ciberespacio.
Marco Teórico
Función del Ministerio Público en el sistema de justicia paraguayo
En ese entendimiento, se presenta su rol de representante de la sociedad ante los órganos
jurisdiccionales, para promover la acción penal pública en defensa de los derechos consagrados en
la Constitución Nacional.
En el hecho punible de pornografía infantil, cuya prevalencia es el interés superior del
menor y el bien jurídico protegido es su desarrollo integral, se encontró con varios obstáculos en
la prosecución de la investigación de este tipo de hecho punible reportados a través del Sistema
Cybertipline del NCMEC.
Pornografía relativa a niños, niñas y adolescentes
La pornografía relativa a niños, niñas y adolescentes se encuentra reglamentada por la
Ley n.° 4439/11, que modica y amplia varios artículos de la Ley n.°1160/97 “Código Penal”. En
esa línea, art. 140, de la Pornografía relativa a niños, niñas y adolescentes, establece:
1° El que:
1. produjere publicaciones, en el sentido del Artículo 14, inciso 3°, que representen actos
sexuales con participación de personas menores de dieciocho años de edad o la exhibición
de sus partes genitales;
2. organizará, nanciara o promocionara espectáculos, públicos o privados, en los que
participe una persona menor de dieciocho años en la realización de actos sexuales, o;
3. distribuyera, importara, exportara, ofertara, canjeara, exhibiera, difundiera,
promocionara o nanciara la producción o reproducción de publicaciones en sentido del
numeral 1, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.
2° El que reprodujera publicaciones según el numeral 1 del inciso 1°, será castigado con
pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.
3° La pena de los incisos anteriores podrá ser aumentada hasta diez años cuando:
1. las publicaciones y espectáculos en el sentido de los incisos y se reeran a
menores de catorce años o se dé acceso a los menores de dicha edad a publicaciones y
espectáculos, en sentido de los incisos citados;
2. el autor tuviera la patria potestad, deber de guarda o tutela del niño o adolescente, o se
le hubiere conado la educación o cuidado del mismo;
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3. el autor operara en connivencia con personas a quienes competa un deber de educación,
guarda o tutela respecto del niño o adolescente;
4. el autor hubiere procedido, respecto del niño o adolescente, con violencia, fuerza,
amenaza, coacción, engaño, recompensa o promesa remuneratoria de cualquier especie; o
5. el autor actuara comercialmente o como miembro de una banda dedicada a la realización
reiterada de los hechos punibles señalados.
4° El que obtuviera la posesión de publicaciones en el sentido de los incisos 1° y 3°, será
castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.
5° Se aplicará, en lo pertinente, también lo dispuesto en los Artículos 57 y 94.
Centro Nacional para desaparecidos y niños explotados
El departamento de Justicia de los Estado Unidos de América provee de fondos al
NCMEC, ya que sirve como un centro nacional de recursos de información relacionada a delitos
contra los niños.
El centro también mantiene Cyber Tipline para recibir denuncias sobre hechos de
pornografía de los ESP y miembros del público en general (United States Government Accountability
Oce 2011).
El personal del NCMEC revisa cada Cyber Tip ‒pista informada a la Cyber Tipliney
trabaja para encontrar una ubicación del incidente denunciado a n de, ponerla a disposición de la
agencia de fuerzas del orden correspondiente, para que se inicie una posible investigación.
Empresas proveedoras de internet
El internet proporciona un medio sin igual para el acceso irrestrictivo a la información, las
empresas proveedoras de estos servicios denominada Internet Service Provider, en adelante ISP,
entendida como la suministradora de servicio de acceso a internet al usuario (Sutter, 2005) ofrecen
atractivos servicios para facilitar la comunicación e incluso llegan a reemplazar interacciones
sociales.
El impacto de este medio ha sido determinante en la vida de cada uno de sus usuarios.
Dentro de estos últimos se puede contar a un número importante de personas que no han cumplido
la mayoría de edad ‒tanto por ley como por las regulaciones marcadas por cada una de las redes
sociales o servicio a los que tuvo acceso por internet‒ y que se encuentran navegando las redes sin
supervisión alguna.
Empresas de servicios electrónicos
ESP cuya tarea principal se enfoca en sistematizar datos complejos para su transporte
en bits simples desde el extremo emisor del sistema, para transmitir estos bits y reconstituirlos en
forma compleja en el extremo receptor, para proveer plataformas de correo electrónico, sitios de
redes sociales e intranets corporativas (E. Braganza 2013).
Las denuncias de casos de pornografía relativa a niños, niñas y adolescentes realizados
por empresas como Google, Facebook, Instagram, Twitter etc., con sede en Estados Unidos de
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generadas por el Sistema Cybertipline Tatiana Cesario; 94-113
América, contemplan dentro de sus condiciones de uso que cualquier acto indebido será alertado
a las autoridades correspondientes. Estas informaciones, son procesadas por la Coordinación de
Apoyo Técnico de la Unidad Penal Especializada en Delitos Informáticos del Ministerio Público.
Dirección de Internet Protocolo
La IP interviene una vez que una parte emisora decide transmitir un ujo de datos, que se
analiza en una serie de paquetes de datos más pequeños. Cada paquete contiene un encabezado, que
es una etiqueta de identicación que contiene la dirección IP de envío y de destino que posibilita
identicar a un usuario (E. Braganza 2013).
Dicultades para identicar a los autores en las causas denunciadas a través de
Cybertipline
Bajo la autorización del Congreso de los Estados Unidos de América por Ley n.° 42
U.S.C. § 5773, NCMEC opera con Cybertipline y el programa de identicación de víctimas para
proveer asistencia a las fuerzas del orden y otros en sus esfuerzos para identicar y rescatar a
víctimas de pornografía infantil y explotación sexual infantil.
Así también, NCMEC trabaja con las proveedoras de servicios electrónicos, servicio de
pago electrónico y otros con el n para reducir la distribución de imágenes y videos de explotación
sexual infantil en internet.
En ese contexto, es importante resaltar que no investiga ni puede vericar la veracidad de
la información que recibe, su función es poner a disposición los reportes de aparente explotación
sexual infantil a las fuerzas del orden, para su revisión y análisis correspondiente.
En el año 2013, el Ministerio Público de la República del Paraguay suscribió un convenio
dicha organización, consiste en otorgar acceso a funcionarios sucientemente autorizados a una
red privada virtual denominada Virtual Private Network, en adelante VPN, que alojan los reportes
realizados por las empresas proveedoras de servicios electrónicos relacionados a incidentes que se
enmarcarían dentro del tipo penal de pornografía infantil y cuya geolocalización se encuentre en el
territorio de la República del Paraguay a n de que, los incidentes sean investigados.
Las denuncias realizadas por medio de la mencionada cooperación por su signicante
número debieron ser distribuidos entre las dos unidades penales especializadas en Delitos
Informáticos, en adelante UEDI y las tres unidades especializadas en Trata de personas y
explotación sexual en niños, niñas y adolescentes, en adelante UFETESI.
Los reportes pueden contener una variedad de información adicional, incluidos los datos
recopilados de búsquedas en sitios web de código abierto disponible públicamente, esta información
es denominada de fuente abierta y se discute actualmente sobre su validez en los procesos penales
ya que no existe como gura procesal y su autenticación puede acarrear problemas de abilidad.
Esto último dada la facilidad de crear correos falsos y la falta de control al consignar datos
personales en redes sociales, existen muchos casos de suplantación de identidad, gura que no se
encuentra contemplada hasta la fecha por la legislación nacional.
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A parte de la gran cantidad de reportes, cabe destacar que los informes se encontraban
totalmente escritos en inglés, por lo que los técnicos no solamente debían imprimir el informe
y guardarlo en formato magnético, sino que también traducirlo al español a n de que los
investigadores comprendan el contenido de los documentos.
La relación de tiempo entre la recepción de los reportes, el procesamiento y la remisión
de a las unidades penales para su posterior investigación comprende un trabajo minucioso. Podría
pasar seis meses hasta que una denuncia sea formalmente ingresada. Esta situación ocasiona que
las empresas, que poseen datos de los números de teléfono asociados a las cuentas sospechadas de
haber incurrido en el art.140 del Código Penal modicado por Ley n.° 4.439/11, por lo que ya no
están obligados a la retención de datos.
Medidas adoptadas en los casos de pornografía relativa a niños, niñas y adolescentes
en los que no se puede determinar al autor
El Código Procesal Penal paraguayo señala que, en el supuesto en que, tras haberse
realizado con el auxilio de los organismos de investigación, las diligencias investigativas o bien, las
pesquisas correspondientes para la individualización de los autores o partícipes del hecho reputado
criminoso, no se haya podido individualizar, el Ministerio Público podrá disponer fundadamente,
el archivo de las actuaciones.
Para llevar a cabo este procedimiento legal, la Ley n.° 1286/98 CPP faculta al Ministerio
Público en el art. 313, referente al Archivo Fiscal:
Si no se ha podido individualizar al imputado, el Ministerio Público podrá disponer por
mismo, fundadamente, el archivo de las actuaciones. La investigación podrá ser reabierta
en cualquier momento y el plazo para formular el requerimiento scal se computará desde
la reapertura de la causa.
El archivo se noticará a la víctima que haya realizado la denuncia y solicitada ser
informada y ella podrá objetar el archivo ante el juez penal, solicitando una ampliación
de la investigación, indicando los medios de prueba practicables o individualizando al
imputado.
Si el juez admite la objeción ordenará que prosiga la investigación.
Regimen legal
La Ley n.° 4868/13, “de Comercio Electrónico” en su art. 10 dispone el deber de retención
de datos de tráco relativo a las comunicaciones electrónicas en los siguientes términos:
Los Proveedores de Servicios de Intermediación y los Proveedores de Servicios de
Alojamiento de Datos deberán almacenar los datos de conexión y tráco generados por
las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio, por un período
mínimo de 6 (seis) meses, en los términos establecidos en este artículo.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, los datos serán almacenados
únicamente a los efectos de facilitar la localización del equipo terminal empleado por el usuario
para la transmisión de la información.
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Falta de identicación del autor en causas
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En ese sentido, deberán almacenar sólo aquellos datos imprescindibles para identicar el
origen de los datos alojados y el momento en que se inició la prestación del servicio.
No podrán utilizar los datos almacenados para nes distintos a los que estén permitidos
por la ley, y deberán adoptar medidas de seguridad apropiadas para evitar su pérdida o alteración y
el acceso no autorizado a los mismos.
La Ley n.° 1682/01,que reglamenta la información de carácter privado en su art. 4.°
establece:
Se prohíbe dar a publicidad o difundir datos sensibles de personas que sean explícitamente
individualizadas o individualizables.
Se consideran datos sensibles los referentes a pertenencias raciales o étnicas, preferencias
políticas, estado individual de salud, convicciones religiosas, losócas o morales;
intimidad sexual y, en general, los que fomenten prejuicios y discriminaciones, o afecten
la dignidad, la privacidad, la intimidad doméstica y la imagen privada de personas o
familias.
Convenio de Budapest
La Ley n.° 5994/17, que ratica el Convenio sobre Ciberdelito del Consejo de Europa,
adoptado en la ciudad de Budapest el 23 de noviembre de 2001, además del Protocolo Adicional
al Convenio sobre Ciberdelincuencia Relativo a la Penalización de Actos de índole Racista y
Xenófobos. Establece en su art.16 la conservación rápida de datos informáticos almacenados, cual
expresa lo siguiente:
1.Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para
permitir a sus autoridades competentes ordenar o imponer de otra manera la conservación
rápida de determinados datos electrónicos, incluidos los datos sobre el tráco, almacenados
por medio de un sistema informático, en particular cuando existan razón es para creer que
los datos informáticos resultan especialmente susceptibles de pérdida o de modicación.
2.Cuando una Parte aplique lo dispuesto en el anterior apartado 1 por medio de una
orden impartida a una persona para conservar determinados datos almacenados que se
encuentren en posesión o bajo el control de dicha persona, la Parte adoptará las medidas
legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para obligar a esa persona a conservar y
a proteger la integridad de dichos datos durante el tiempo necesario, hasta un máximo de
noventa días, de manera que las autoridades competentes puedan conseguir su revelación.
Las Partes podrán prever que tales órdenes sean renovables.
3.Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias
para obligar al encargado de la custodia de los datos o a otra persona encargada de su
conservación a mantener en secreto la aplicación de dichos procedimientos durante el
plazo previsto en su derecho interno.
4.Los poderes y procedimientos mencionados en el presente artículo estarán sujetos a lo
dispuesto en los artículos14 y 15.
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Método
La presente investigación, es de tipo o nivel descriptivo porque comprende la descripción,
registro, análisis e interpretación del problema en su naturaleza actual, con enfoque mixto. El
alcance está enmarcado a través de la observación directa de hechos punibles ingresados a la
Unidad Especializada en Delitos Informáticos del Ministerio Publico, de la ciudad de Asunción,
que te obtuvieron a través de la ocina de Acceso a la Información Pública acerca de las denuncias
realizadas a través del Sistema Cybertiplinede NCMEC. Así mismo, se realiza entrevistas a
encargados de investigar las causas penales de la citada unidad especializada con anterioridad de
la Unidad Especializada en Delitos Informáticos del Ministerio Publico, localizada en la ciudad de
Asunción.
La población de estudio se constituye por; las causas ingresadas a través del Sistema
Cybertipline desde el año 2014 al 2016, además de los funcionarios encargados de realizar la
investigación de las mencionadas causas penales. La muestra es representada por la cantidad de
reportes en su totalidad de las causas ingresadas a través del Sistema Cybertipline. Finalmente, la
entrevista se realizó a través de cuestionarios digitales de Google Forms.
Igualmente, la mencionada dependencia proveyó datos referentes a la cantidad de causas
que fueron archivadas de conformidad a lo previsto en el art. 313 del CPP. En cuanto a las variables
se individualizan; la cantidad de causas ingresadas de pornografía infantil; las dicultades para
identicar a los autores y medidas asignadas o adoptadas en relación a las causas penales en las que
no se puede identicar al autor.
Análisis de los resultados
Para la presentación de los resultados, se procedió a la observación descriptiva y al
relevamiento de informaciones. Los indicadores de las variables expresan los valores en forma
absoluta y porcentual, organizados en tablas y grácos.
Con la técnica de observación directa se realizó un análisis de la cantidad de causas de
pornografía relativa a niños, niñas y adolescentes denunciadas mediante el sistema Cybertipline de
NCMEC.
Conforme al cuadro representativo se puede apreciar que las causas ingresadas por reporte
Cybertipline de NCMEC fueron distribuidas entre la Unidad Especializada en Trata de Personas y
explotación sexual en Niños, Niñas y Adolescentes, que en ese tiempo poseía tres unidades scales
la n.° 1, n.° 2 y la n.° 3, y la Unidad Especializada en Delitos Informáticos, que en ese tiempo
poseía dos unidades scales la n.° 1 y la n.° 2. En el año 2014, se señala que fueron ingresadas 247
causas penales en total, al siguiente año la cifra sería más del doble marcando 672, en el año 2016
acaeció con un leve descenso que informa con el número 642 la totalidad de causas ingresadas
ese año, el cuadro en solo representa tres años de recepción de denuncias se puede apreciar que
ingresaron un total de 1.561 causas penales.
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Falta de identicación del autor en causas
generadas por el Sistema Cybertipline Tatiana Cesario; 94-113
Tabla 1
Cantidad de causas denunciadas ingresadas por Cybertipline en los años 2014 al 2016.
Cantidad de causas denunciadas ingresadas por el sistema Cybertipline
Año 2014 2015 2016
UFETESI n.° 1 34 181 145
UFETESI n.° 2 57 100 73
UFETESI n.° 3 26 56 120
UEDI n.° 2 65 157 126
UEDI n.° 2 65 178 178
Total
247 672 642
1561
Pregunta Respuestas Encuestados Porcentaje
¿Existen dicultades con respecto a
equipos informáticos en los mencionados
casos?
si 12 75%
no 4 26%
Total 16 100%
Con la técnica de entrevistas utilizada a través del llenado de cuestionarios, realizadas a
dieciséis personas y los datos recogidos, se efectuaron los siguientes análisis.
Las respuestas fueron registradas en una base de datos con selecciones múltiples dirigida
a funcionarios de la Unidad Especializada en Delitos Informáticos del Ministerio Público. A
continuación, se exponen los resultados de las entrevistas realizadas en el marco del trabajo de
investigación.
Tabla 2
Dicultades con respecto a equipos informáticos.
El 75% de los encuestados equivalentes a 12 personas sostuvo la armación en la existencia
de dicultades con respecto a la relación a equipos informáticos en los casos de pornografía relativa
a niños, niñas y adolescentes denunciados a través del Sistema Cybertipline de NCMEC.
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Rev. juríd. Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2
Figura1
Dicultades existentes relacionadas a equipos informáticos.
En relación a las doce personas que armaron la existencia de dicultades referentes a los
equipos informáticos en los casos Cybertipline, el formulario desplegó opciones para que marquen
respecto al tipo de dicultad, las mismas permiten realizar más de una selección. Es así que ocho
armaron que se requieren DVDs para grabar los reportes de incidentes. Ocho opinaron que se
necesitan computadoras acordes al trabajo. Cinco indicaron que es necesario contar con tinta en
las impresoras, siete manifestaron que se requiere de una conexión estable a internet. Bajo una
sugerencia libre, una persona mencionó que sería apropiado contar con más técnicos en la Unidad
Especializada en Delitos Informáticos del Ministerio Público.
Tabla 3
Dicultades con respecto al análisis de los casos.
Pregunta Respuestas Encuestados Porcentaje
¿Existen dicultades con respecto al
análisis en los mencionados casos?
si 13 81,30%
no 4 18,80%
Total 16 100%
Marca las dicultades exsistentes segun tu criterio, 12 respuestas
Falta de DVDs para grabar
informes NCMEC
falta de computadoras acordes al trabajo
Falta de tintas para imprimir los reportes
Escasa conexión de internet
Pocos tecnicos
0 2 4 6 8
105
Falta de identicación del autor en causas
generadas por el Sistema Cybertipline Tatiana Cesario; 94-113
Marca las dicultades exsistentes segun tu criterio, 13 respuestas
Falta de delineamiento
sobre lo que es
falta de recursos humanos
Falta de tiempo
Falta de contencion psicológica
falta de sistema que registre coincidencias
0 2 4 6 10
Pregunta Respuestas Encuestados Porcentaje
¿Existen dicultades con respecto a la
solicitud de Informe de la IP utilizada en
los mencionados casos?
si 15 93,80%
no 1 6,30%
Total 16 100%
El 81,3% de los encuestados equivalentes a 13 personas sostuvieron la armación en la existencia
de dicultades con respecto al análisis en los casos de pornografía relativa a niños, niñas y
adolescentes denunciados a través del sistema Cybertipline de NCMEC.
Figura 2
Dicultades existentes relacionadas al análisis de los casos.
8
Se pudo encontrar que ocho mencionaron la necesidad de delineamientos de lo que es
considerado pornografía, diez indicaron la necesidad de una cantidad mayor de recursos humanos,
seis mencionaron que se requiere de más tiempo para el análisis, diez armaron que es necesario
contar con contención psicológica y una aportó que sería importante contar con un sistema que
detecte coincidencias entre reportes.
Tabla 4
Dicultades con respecto a la solicitud de informe de la IP utilizada en los casos.
106
Rev. juríd. Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2
El 93,8% de los encuestados equivalentes a 15 personas armaron la existencia
de dicultad es respecto a la solicitud de informe de IP utilizada en los casos de pornografía
denunciados a través del Sistema Cybertipline de NCMEC.
De los cuales catorce indican la existencia de obstáculos en la obtención de la titularidad
de direcciones de IP dinámicas y tres manifestaron que desconocen a que empresa corresponde el
IP utilizado.
Figura 3
Mecanismo para autenticar informaciones obtenidas en fuentes libres
Cual es el mecanismo para autenticar informaciones obtenidas en fuentes libres?, 15 respuestas
46.7%
53.3%
no existe
La coincidencia de los informaciones
obtenidas de diferentes sitios web
El 53,3% equivalentes a ocho armaron que no existe una forma de autenticar las
informaciones obtenidas de fuentes libres y siete equivalente a 46,7% manifestaron que se puede
autenticar la información con la coincidencia de las informaciones obtenidas de diferentes sitios
web.
Tabla 5
Dicultades con respecto a protocolos de las empresas de telefonía.
Pregunta Respuestas Encuestados Porcentaje
¿Existen dicultades con respecto
protocolos de las empresas de telefonía
utilizada en los mencionados casos?
si 13 81, 3%
no 3 18,80%
Total 15 100%
107
Falta de identicación del autor en causas
generadas por el Sistema Cybertipline Tatiana Cesario; 94-113
Marca las dicultades existentes segun tu criterio, 15 respuestas
tardan en responder pedidos
tardan en responder
no poseeen la informacion solicitada
no se encuentran obligadas por la ley
0 5 10 15
El 81,3% de los encuestados equivalentes a 13 personas sostuvo la armación en la
existencia de dicultades con respecto a protocolos de las empresas de telefonía utilizada en
los casos de pornografía relativa a niños, niñas y adolescentes denunciados a través del sistema
Cybertipline de NCMEC:
Figura 4
Dicultades existentes con respecto a protocolos de las empresas de telefonía utilizada en los casos
Entre las personas encuestadas que armaron la existencia de dicultades en los protocolos
de las empresas de telefonía utilizada, se pudo obtener que ocho indicaron que las empresas de
telefonía no responden a sus pedidos, catorce manifestaron que tardan en responder, diez armaron
que las empresas de telefonía no poseen la información solicitada y una remarcó que no están
obligadas por ley a responder.
En el año 2014, se señala que fueron archivadas 193 causas penales en total, al siguiente
año la cifra sería más del doble marcando 525, en el año 2016 hubo un leve descenso que informa
con el número 537 la totalidad de causas ingresadas ese año, del cuadro en solo tres años se puede
apreciar que se archivaron 1.255 causas penales.
108
Rev. juríd. Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2
Tabla 6
Cantidad de causas ingresadas por Cybertipline archivadas.
Cantidad de causas ingresadas por Cybertipline archivadas
Año 2014 2015 2016
UFETESI n.°1 34 176 130
UFETESI n.°2 46 80 58
UFETESI n.°3 15 32 87
UEDI n.°1 63 150 123
UEDI n.°2 35 87 139
Total
193 525 537
1255
Conclusión
En cuanto al objetivo general plantado: Establecer los obstáculos que existen en la
investigación de los casos de pornografía infantil denunciados a través del Sistema Cybertipline,
se pudo corroborar en un primer análisis la existencia de dicultades con relación a los equipos
informáticos, el análisis de los reportes, las solicitudes de informe de las IPs utilizadas, el
mecanismo de autenticación de las fuentes abiertas de información y el protocolo de las empresas
de telefonía.
En relación a los objetivos especícos, se denota que entre los años 2014 ingresaron
257 causas, 2015, 672 y 2016, 642, lo que arroja un total de l.561 causas ingresadas a través del
Sistema Cybertipline.
Así también, referente a los casos de pornografía infantil en los que no se puede determinar
al autor, se destaca que, en el 2014, 193 causas fueron archivadas, en el 2015, 525 y en el 2016,
537, sumando un total de1.255 causas archivadas de las 1.561 ingresadas.
Sobre la base de los datos expuestos, los números demuestran una realidad inquietante ya
que el 80,39% de las causas de pornografía relativa a niños, niña y adolescentes ingresadas a través
del Sistema Cybertipline de NCMEC son archivadas por falta de identicación del autor.
En relación a las dicultades para identicar a los autores de las causas denunciadas en
el periodo de tiempo mencionado, se constató que: se da un décit en los equipos informáticos de
acuerdo a los siguientes datos:
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Falta de identicación del autor en causas
generadas por el Sistema Cybertipline Tatiana Cesario; 94-113
Falta de DVDs para grabar los reportes
Como ya fue expuesto anteriormente en el marco del Convenio de Cooperación
Internacional VPN, entre el ‒NCMEC‒ y el Ministerio Público de la República del Paraguay, se
le otorga acceso a un representante designado de la fuerza del orden, en el caso de Paraguay al
coordinador de la Ocina de Apoyo Técnico de la Unidad Especializada en Delitos Informáticos a
la red VPN a n de que realice la extracción de los reportes para su posterior investigación penal.
Una vez extraídos los reportes son grabados en DVDs para su posterior remisión a la
unidad penal correspondiente; sin embargo, con el creciente número de reportes y la escasez de
insumos, se encuentra un obstáculo al no disponer de sucientes DVDs para grabar todos los
reportes.
Falta de computadoras acordes al trabajo
En relación a las computadoras que poseen acceso a la VPN son de número limitado,
además, cabe destacar que para el proceso de grabación de reportes deben tener ciertas
especicaciones técnicas como reproductor de multimedia, en caso de que el reporte contenga
videos y otras aplicaciones que permitan leer el material del reporte y grabador de DVDs.
Falta de insumos como: tinta en las impresoras, hojas etc
Cada reporte del Sistema Cybertipline cuanta con al menos nueve páginas, ciertos reportes
pose en más información y no es raro que lleguen a las sesenta páginas, multiplicando esta cantidad
con el número de reportes que existen al año, la cantidad de hojas a imprimir va en aumento, por lo
que, contar con la cantidad de tinta para imprimir todos los reportes puede constituir un obstáculo.
Inestabilidad de la conexión a internet
La inestabilidad de la conectividad a internet es un problema que aqueja a todo el país y
por consiguiente, también a las instituciones públicas, por lo tanto, puede constituir un obstáculo
ya que es el medio para conectarse al sistema y la red de computadoras del Ministerio Público.
Número reducido de técnicos
Actualmente la coordinación de Apoyo Técnico de la Unidad Especializada en Delitos
Informáticos cuenta con cinco técnicos para todo el país.
Delineamientos acerca de la pornografía
Existe una disonancia entre el Convenio de Budapest y la Ley n.° 4439/11 de Delitos
Informáticos, por un lado, el convenio raticado por la Ley n.° 5994/17, en su art. 9 sobre delitos
relacionados con la Pornografía Infantil establece;
“…2. A los efectos del anterior apartado 1, por «pornografía infantil» se entenderá todo
material pornográco que contenga la representación visual de:
a) Un menor comportándose de una forma sexualmente explícita;
b) Una persona que parezca un menor comportándose de una forma sexualmente explícita
c) Imágenes realistas que representen aún menor comportándose de una forma sexualmente
explícita...”
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Rev. juríd. Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2
Mientras que la Ley n.° 4439/11, establece en su art. 140 como: “pornografía infantil
la representación de actos sexuales con participación de personas menores de dieciocho años de
edad o la exhibición de sus partes genitales”. Esta diferencia hace que se reciban reportes que
para el Código Penal paraguayo no son considerados pornografía infantil, pero para la legislación
internacional sí.
Factor tiempo
Conforme a la cantidad de reportes y el tiempo que debe invertirse en la grabación década
reporte en DVDs, es una armación muy factible la de apreciar la falta de tiempo como una
dicultad.
Contención psicológica
Cada reporte puede contener una o varias imágenes o videos, el material reportado yasea
por el valor hash o el Software Photo DNA, generalmente consiste en contenido pornográco
infantil, lo cual puede ser muy perturbador y emocionalmente demandante.
Sistema que registre las coincidencias entre reportes
Los reportes están disponibles para el acceso, pero no son procesados ni poseen ninguna
clase de ltro, el sistema los hace disponibles y deja a cargo de la fuerza del orden con la jurisdicción
correspondiente que haga el análisis.
En cuanto a las dicultades en relación a la solicitud de informe de la IP utilizada,
impresiona.
Obstáculos en la obtención de la titularidad de direcciones de IP dinámicas
Algunas telefonías no almacenan datos en relación a las asignaciones de IP dinámicas,
esto quiere decir que la dirección cambia con cada conexión a la red, por lo que puede llegar a ser
un obstáculo en la investigación de los casos.
Se desconoce a qué empresa corresponde el IP utilizado
Según algunos entrevistados esto se enmarca como una dicultad, sin embargo, existen
herramientas totalmente gratuitas que permiten determinar el origen de una dirección de IP.
En cuanto a la autenticación de fuentes abiertas de información, no existe una convergencia
sobre la existencia de una forma de autenticar las informaciones obtenidas de fuentes libres.
Las informaciones públicas que se encuentran en internet son consideradas fuentes
abiertas de información, las mencionadas según parte de los encuestados no poseen un mecanismo
de autenticación y según otra parte se puede autenticar la información con la coincidencia de las
informaciones obtenidas de diferentes sitios web.
Por otro lado, se presentan las dicultades en relación al protocolo de las empresas de
telefonía que reeren a:
No responden los pedidos: los encuestados armaron no obtener respuesta por parte de
las empresas de telefonía en relación a las solicitudes de informes realizadas.
111
Falta de identicación del autor en causas
generadas por el Sistema Cybertipline Tatiana Cesario; 94-113
Tardan en responder: los encuestados armaron que tardan en obtener respuesta por
parte de las empresas de telefonía, en relación a las solicitudes de informes realizadas y cabe
destacar que las investigaciones deben regirse bajo un plazo.
No poseen la información solicitada: algunas telefonías responden que no cuentan con
la información solicitada.
No están obligadas por ley a responder: según la Ley n.° 4868/13, “de Comercio
Electrónico” en su art. 10.- Deber de retención de datos de tráco relativos a las comunicaciones
electrónicas, las empresas proveedoras de internet están obligadas a retener el tráco hasta por seis
meses, esto en el marco del comercio electrónico así también la Ley n.° 5994/17, impulsa a las
telefonías a retener los mencionados datos. Sin embargo, existe una vaguedad en cuanto al ámbito
de las investigaciones penales y la sanción correspondiente por no responder lo solicitado.
Recomendaciones
En relación al promedio de causas ingresadas y archivadas no existe algo que pueda
inuir en esa cantidad en razón que el actuar del Ministerio Público, se rige por el principio de
legalidad establecido en el art.18 del CPP que establece: “…estará obligado a promover la acción
penal pública de los hechos punibles que lleguen a su conocimiento” y el art. 313 del mismo cuerpo
legal que faculta el archivo scal en caso de que no se identique al autor.
En relación a las dicultades para identicar a los autores de las causas denunciadas en
el periodo de tiempo mencionado. Se debería abordar cada dicultad por separado, es así que en
relación a las dicultades se especican de la siguiente manera;
Equipos informáticos; la falta de DVDs para grabar los reportes de incidentes enmarcados
dentro de un posible hecho de Pornografía relativa a niños, niñas y adolescentes, la falta de
computadoras acordes al trabajo, la falta de tinta en las impresoras, la inestabilidad de la conexión
a internet y el reducido número de técnicos. Son problemas mayormente presupuestarios los
de insumos, proveedor de servicios de internet y contratos de técnicos. Por lo que deberían ser
planteados dentro del estudio del presupuesto.
Análisis; la falta de delineamientos sobre lo que es considerado pornografía, la falta de
recursos humanos, la falta de tiempo, la falta de contención psicológica y la falta de un sistema
que registre las coincidencias entre reportes. La problemática en cuanto al análisis debería ser
abordada oportunamente en un manual de procedimientos que delimite bien los criterios, las tareas,
el personal asignado a las tareas y el tiempo que se dedicará a las tareas. Todo para que se puedan
ltrar mejor las causas y registrar si existen coincidencias.
Sobre la solicitud de informe sobre la IP utilizada; obstáculos en la obtención de
la titularidad de direcciones de IP dinámicas y se desconoce a qué empresa corresponde el IP
utilizado. Las operadoras telefónicas del país por lo general, al momento de informar sobre las
asignaciones de IP, comunican la imposibilidad de individualizar a los titulares respectivos, debido
a la complejidad en el manejo de ese tipo de registro, dado que por su misma esencia aleatoria de
utilización se hace imposible la guarda en razón al espacio requerido, por lo que, comúnmente
112
Rev. juríd. Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2
dicha información no es almacenada en sus sistemas informáticos. Igualmente sea la naturaleza
que sea debería de haber un registro que no apañe la impunidad de los hechos punibles cometidos
por medios tecnológicos. En relación al desconocimiento de donde provienen las direcciones de IP
hay varias herramientas gratuitas en internet que pueden proveer esa información.
En referencia a la falta de mecanismos de autenticación de información obtenida a través
de fuentes abiertas, esta problemática siempre va a existir, pero es importante tratar de buscar más
datos que puedan reunir sucientes indicios para direccionar una investigación. No se puede conar
ciegamente en las fuentes abiertas, pero se puede realizar variadas búsquedas que recolecten más
información para tener un mejor panorama.
En relación a las dicultades referentes al protocolo de las empresas de telefonía; no
responden los pedidos, tardan en responder, no poseen la información solicitada y no están
obligadas por ley a responder. Es necesaria la promulgación de una ley que obligue a las telefonías
a retener datos de tráco y que establezca las penas por el incumplimiento de remitir informe, así
como el incumplimiento en el plazo establecido.
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Paraguay 01 de marzo de 2013.
Ley n.° 4868 Comercio Electrónico. Gaceta Ocial de la República del Paraguay, Asunción,
Paraguay 01 de marzo de 2013.
Ley n.° 5994 que aprueba el convenio de Budapest Gaceta Ocial de la República del Paraguay,
113
Falta de identicación del autor en causas
generadas por el Sistema Cybertipline Tatiana Cesario; 94-113
Asunción, Paraguay 15 de diciembre de 2017.
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