Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2  
Artículo original  
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Reacción estatal en casos de abuso sexual en menores en Alto Paraná. Análisis de casos en  
Yguazú, Juan León Mallorquín y Juan E. O’Leary en los años 2017 al 2021  
State’s response to cases of child sexual abuse in Alto Paraná. Analysis of cases in Yguazú,  
Juan León Mallorquín and Juan E. O’Leary from 2017 and 2021  
Estadoojapóvaumi kásomitã jejavyky rehegua Alto Paranáme. Kásokuéra ñehesa’ỹijo  
oikova’ekue Yguazú, Juan León Mallorquín ha Juan E. O’leary-pe ary  
2
017 guive 2021 peve  
Aida Celeste Sánchez Ríos*  
https://orcid.org/0000-0003-4324-3152  
Ministerio Público. Yguazú, Paraguay. Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y  
Sociales-Universidad Nacional del Pilar  
Resumen  
El artículo hace referencia a casos de abuso sexual en menores denunciados ante el  
MinisterioPúblicoeneláreadeAltoParaná, untipodeviolenciaquevaaumentandopaulatinamente,  
al considerar que las zonas rurales dan a conocer menos este tipo de hecho. La metodología  
aplicada de enfoque mixto, de nivel descriptivo. Como muestras fueron utilizados los cuadernos  
Recibido: 04.10.2021  
Aprobado: 12.10.2021  
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Este artículo se realiza en el marco de la Maestría en Garantísmo Penal y Derecho Procesal Penal, del  
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP – Paraguay) y la Universidad  
Nacional de Pilar.  
*
Asistente fiscal de la Unidad Penal n.° 2 de la Fiscalía de Yguazú. Ministerio Público. Asunción, Paraguay.  
Email: aida_sanchezrios@hotmail.com  
Abogada, Mejor Egresada por la Universidad Nacional del Este. Notaria y Escribana Pública, Universidad  
Católica de Asunción sede Hernandarias. Especialista en Ciencias Jurídicas con énfasis en el fuero penal,  
Universidad Nacional del Este. Especialista en Derecho Procesal Civil por la Universidad de Buenos Aires  
(UBA). Egresada de la Escuela Judicial Promoción XIV. Materando en Garantísmo Penal y Procesal Penal,  
del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales del Paraguay y la Universidad Nacional  
del Pilar (INECIP - UNP).  
ISSN 2415-5063 Versión impresa  
ISSN 2415-5071 Versión en línea  
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Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py  
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0  
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en menores en Alto Paraná.  
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de investigaciones fiscales de la Unidad n.° 1 y 2 de la Fiscalía Zonal de Yguazú. Como técnica se  
aplicó la observación de documentos, y análisis con lo cual se dejó constancia del aumento de los  
casos. Con los resultados obtenidos se permite establecer numéricamente la población evaluada  
tomando las variables: casos registrados en los años 2017 al 2021 de las unidades penales de  
Yguazú, casos nacionales y su distribución departamental, casos de abusos antes de la pandemia  
y durante, indicando además que se ha experimentado un leve descenso de los números durante la  
pandemia 2020. Se obtienen datos del vínculo entre denunciados y víctimas, preferencia en cuanto  
al sexo, instituciones que colaboran con la comunicación del hecho, los organismos e instituciones  
con obligación de denunciar. También, severifican los elementos de pruebas contundentes con la  
finalidad de reproducirlos en juicio considerando sus particularidades, por último se presentan  
estadísticas de las condenas, en investigaciones culminadas y desestimadas para el cotejo y su  
estado.  
Palabras claves: Abuso sexual, niños, adolescentes, pedofilia.  
Abstract  
This article relates to child sexual abuse cases that were filed at the Public Ministry inAlto  
Paraná. This type of crime is gradually increasing, considering that in rural regions this offense often  
is not reported. For that matter, the methodology used is of a mixed approach, of descriptive level.  
The samples were the criminal investigation’s booklets of Unit 1 and 2 of Caaguazu’s Zonal Public  
Prosecution Service. The technique was the viewing and analysis of documents which showed the  
increase of this type of crime. With the obtained results it is possible to establish numerically the  
observed population by taking the following variables: documented cases from 2017 and 2021 at  
Public Prosecution Service’s offices in Yguazu, national cases and their departmental distribution,  
cases before and during the pandemic, which also showed a slight decrease of these cases during  
the pandemic in 2020. The study also includes information on the bonds between the persons  
charged and the victims, preference regarding gender, institutions involved in reporting the crime,  
and the organisms and institutions with obligation to report. Furthermore, the evidence elements  
are verified, in order display them in hearings, considering the particularities of this type of crime,  
and finally this paper introduces statistics of convictions, concluded investigations and dismissed  
cases for comparison.  
Key words: sexual abuse, children, adolescents, pedophilia.  
Ñemombyky  
Ko kuatiahaípe oñeñe’ẽ kasokuéra mitã jejavyky rehegua oñemoguahẽva’ekue guive  
Tetãygua Motenondehápe Alto Paranáme oikova’ekue, ko mba’e vaiete okakuaa kakuaave hikóni  
ha okaháre ojeguerokirirĩve ko’ã mba’e vai apo. Upeicha rupi, ojejapyhy kuri pe metodología hérava  
enfoque mixto, omombe’úva oikóva. Techaukarãojeporúkuri kuatiañe’ẽ ojejapóvainvestigación  
fiscalía ryepýpe oĩva unidad n° 1 ha 2 Fiscalía Iguazú-pe. Pe técnica ojeporúva katu ojehecha ha  
oñehesa’ỹijo kuatiakuéra ha upépe ojejuhúma voi heta hetaveha káso kóva rehegua. Ojehechapa  
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rire umi mba’e osẽvakue ko ñehesa’ỹijópe omoguahẽ número rupive ohechauka porãhápe hetaveha:  
kásokuéra2017 guive 2021 peve umi unidades penales Iguazúpegua, káso ñane retãháicha ha  
ijepyso departamentoha rupi, opaichagua jejapyhy oikova’ekue rehegua pandemia mboyve,  
upe aja ha uperire, upépe ohechauka oguejyve hague michĩmi kasokuéra upe ary 2020 pukukue.  
Oñeguenohẽ ko’ã mba’e umi denuncia ojejapo va’ekuégui ha avei víctima apytégui, ojehechákuri  
ojejapo hetavépa kuña térã kuimba’ére,heta institución omoirũva’ekue oñemombe’u haguã ko’ã  
oikova’ekue, temimoĩmbykuéra oĩva voi odenuncia haguã ko mba’e. Upéichante avei, ojehechapa  
opaite mba’e oñemoguahẽva’ekue guive umielemento de prueba ikatúva ojeporu oikóva juício-pe,  
ipahaitépe katu ojehechauka estadística rupive condena-kuéra, umi investigación oñemohu’ãmava  
ha umi oñemboyke jeýva oñembojovakehaguã.  
Ñe’ẽ tee: sexo jejavyky, mitã’i, mitãkuña’i, mitãrusu, mitãkuña, oporoavykýva.  
Introducción  
El abuso sexual en niños es un fenómeno que se da desde hace muchos años en todas  
las sociedades, culturas y en cualquier clase social. El departamento del Alto Paraná, no se halla  
exento de padecer este problema, es más, por los datos estadísticos del Ministerio Público es una de  
las zonas que ha experimentado un significativo aumento de este tipo de casos con relación a otros  
años, en especial las ciudades de Yguazú, Juan León Mallorquín y Juan E. O´leary, consideradas  
zonas rurales.  
En ese sentido, este trabajo tiene el objetivo de identificar el nivel de avance y desarrollo  
de este hecho punible a partir de los datos obtenidos del registro del Ministerio Público que va de  
enero del 2017 a julio 2021 y contrastarlos con las denuncias a nivel nacional y departamental.  
Asi mismo, se han realizado entrevistas con las psicólogas y trabajadoras sociales de Centro de  
Atención a Víctimas.  
Dichas ciudades cuentan con una Fiscalía Zonal ubicada en la ciudad de Yguazú; en el  
lugar fueron creadas dos unidades penales ordinarias que se encargan de llevar las investigaciones  
referentes a los hechos mencionados, como así también todos los demás hechos punibles cometidos  
en las zonas.  
La violencia infantil ha escalado en el Alto Paraná, y en consecuencia aparecen  
interrogantes a partir de ese aumento, donde en particular la discusión se centra en los menores y  
su entorno.  
En este artículo se determinan las causas que favorecen este tipo de conducta, siendo una  
de ellas evidentemente el espacio geográfico zonas ‒urbanas - rurales‒. En las zonas rurales el  
hermetismo es más evidente con relación a este tipo de hechos, donde se visibiliza que en algunos  
casos responden a estructuras sociales, creando situaciones que permiten en la mayoría de los casos  
ocultar y facilitar que los agresores sigan en dichas estructuras o se mantengan en entornos muy  
cercanos.  
Se han diseñado programas que permitan soluciones para modificar patrones que generan  
este tipo de hechos. Igualmente se han sancionado varias leyes que han aumentado drásticamente  
las penas y se han adoptado normas internacionales para prevenir, sancionar y erradicar el abuso  
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infantil, sin embargo, parece ser insuficiente a la hora de hacer un análisis estadístico.  
A la fecha, no existe aún una forma universalmente aceptada, en cuanto a la construcción  
de métodos de acercamiento, detección, atención, prevención o represión para estos tipos penales.  
En Paraguay los niños, niñas y adolescentes cuentan con protección amplia desde la  
Constitución Nacional, los tratados internacionales ratificados por el Congreso Nacional, además  
de las leyes internas, Código de la Niñez y Adolescencia, y el Código Penal, cuyos objetivos han  
sido siempre el combate del abuso infantil, al igual que numerosos organismos gubernamentales  
y no gubernamentales que se encuentran ampliamente involucrados en la erradicación de este  
fenómeno social.  
En este artículo se enfatiza el análisis de conocimiento del hecho punible, la reacción  
estatal, el tratamiento del niño, niña o adolescente durante la etapa investigativa, las salidas  
procesales y la respuesta en los hechos punibles de esta naturaleza. Asimismo, se podrá verificar  
el trabajo de la gente fiscal, y la disponibilidad de estructuras y recursos para poder llevar adelante  
una investigación este tipo de hecho delictivo.  
El Ministerio Público, ejerce la acción penal pública y en representación de la sociedad  
está obligado a proteger a los menores, por lo que su función investigadora es imprescindible para  
el cumplimiento de la prevención y represión de los hechos punibles de violencia sexual contra  
ellos.  
Es un problema social, de relevancia mundial, que requiere de un tratamiento especial,  
para seguir luchando por disminuir las cifras señaladas, y se debe abordar con mayor profundidad,  
para ello es importante tomar conocimiento de cómo se tratan las causas penales en esa zona  
del país, que tratativa tienen las víctimas durante y luego del proceso, cuáles son las causas más  
frecuentes, como se desarrolla la investigación y sobre todo, como responde el Estado a este tipo  
de problemática.  
Al responder estas interrogantes se podrá pensar posteriormente en una política de Estado  
que ayude a mejorar o inclusive en perfeccionar los ya existentes.  
Antecedentes del problema social  
La violencia sexual se considera una grave violación de los derechos de los niños, niñas y  
adolescentes, puede tomar la forma de abuso, acoso o explotación sexual conforme lo establece el  
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, 2020).  
Se trata de una actividad sexual influida por el desequilibrio en la relación de poder. En el caso  
de la explotación sexual, media la retribución o promesa de retribución directa o a una tercera  
persona” según lo indica el End Child Prostitution, Child Pornography and Taffiking of Children  
for Sexual Purposes, (ECPAT, 2020).  
La Organización Mundial de la Salud en adelante, OMS, “refiere en relación con los casos  
de violencia sexual ocurrida en el hogar, llama la atención que la mayoría de los actos reportados  
hasta antes de la pandemia habían sido perpetrados por parte de familiares o personas cercanas, a  
los niños, niñas y las adolescentes” (OMS, 2020).  
El panorama es preocupante, según Unicef, en el 2020: más de un millón de niñas y  
adolescentes fueron víctimas de violencia sexual en América Latina y el Caribe, de los cuáles, una  
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de cada cuatro ha contraído matrimonio antes de los 18 años. Lo que deja a la región en el segundo  
lugar con mayor tasa de embarazos adolescentes en el mundo.  
De acuerdo a los datos difundidos el 11 de octubre del 2020, por la Organización  
Panamericana de la Salud, “una de cada cuatro adolescentes que vive en áreas rurales y en situación  
de pobreza en América Latina no asiste a la escuela y trabaja en quehaceres domésticos y de  
cuidado no remunerados” (OPS, 2020).  
Además, el 25 % de las niñas de entre 13 y 15 años reporta haber considerado seriamente  
suicidarse y cuatro de cada 10 han experimentado la violencia de pareja. Sigue sosteniendo el  
mencionado organismo que:“una de cada 10 adolescentes de entre 15 y 19 años justifica la violencia  
de pareja y más de una cuarta parte de las niñas de 11 países de la región declaró que “jamás” o  
rara vez” se sienten seguras de camino a su colegio” (Unicef, 2017-2018).  
La directora regional de Unicef, María Cristina Perceval, notó que el hecho de que  
las menores que viven en zonas rurales no cuenten con suficiente acceso a la información, ni  
suministros para su menstruación y el 25 % de todas ellas ni siquiera tiene acceso a educación,  
una realidad que se ve agravada en situaciones de emergencia donde las niñas y adolescentes son  
más vulnerables” (Unicef, 2017-2018).  
En América Latina hay algunos avances en la consolidación de la democracia, pero aún  
existen debilidades para garantizar los Derechos Humanos fundamentales, en especial de la infancia,  
uno de los grupos más afectados. Esto se refleja en el aumento de casos de transgresiones contra  
menores de edad en manos de personas que aprovechan su vulnerabilidad, como lo documentó  
Unicef en 2017: “cerca de 1,1 millones de niños, niñas y adolescentes en América Latina han sido  
víctimas de violencia sexual en algún momento de su vida” (Unicef, 2017-2018).  
Esta situación se puede verificar dando como ejemplo el indignante caso de una niña de  
tres años que fue ingresada a un hospital de Bogotá, Colombia, con signos de abuso sexual y ataque  
con ácido. Las autoridades investigan la presunta vinculación de la madre, quien había perdido  
la custodia de la menor y fue detenida por posesión ilegal de armas. Este caso no es único así lo  
confirmó Karen Abudinen, directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en adelante,  
ICBF, tras revelar que cada día se conocen 66 nuevos incidentes de maltrato contra niños, y al año  
se reciben en promedio 24.000 denuncias (periódico digital: La Vanguardia).  
En un estudio publicado por la Procuraduría General de la República Federativa de  
México, (2018) revela que: “La situación no es menos preocupante allí, donde las autoridades  
aseguran que hay más de 25.000 niños víctimas de violencia y que la mayoría de los agresores son  
hombres adultos que suelen trabajar o relacionarse en ambientes donde permanecen los niños y  
suelen ser agradables para ganar su confianza”.  
Esta situación se da y en mayor o menor grado en otros países como Brasil, Bolivia y  
Perú, donde es muy frecuente estos tipos de hechos a pesar de tener leyes para castigar a pederastas.  
Solo se pueden resaltar algunas campañas o proyectos de ley para endurecer las condenas (Unicef,  
2020).  
Lamentablemente, esta es una problemática que ningún Estado de la región ha dado  
prioridad, como lo indicó José Bergua, asesor regional de protección Infantil de Unicef, quien  
además advirtió que es necesario establecer sistemas de información fuertes y poderosos para dar  
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a conocer la realidad de los niños, niñas y adolescentes de manera a tener información elemental  
para la erradicación del problema (Unicef, 2020).  
En ese sentido, “...latinoamérica aún es un continente que tiene países en desarrollo que  
necesita ocuparse para garantizar los derechos fundamentales de la sociedad infantil para que les  
sea un mundo apropiado para los niños, niñas y adolescentes”, como lo cita Unicef en los Objetivos  
para el Desarrollo del Milenio.  
En Unicef se promueve los derechos y el bienestar de todos los niños, niñas y adolescentes  
en todo lo que se hace junto a los aliados en América Latina y el Caribe, se trabaja en 36 países y  
territorios a través de 24 Programas País, en una región de 630 millones de personas, de los cuales  
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93 millones son niños, niñas y adolescentes (Unicef, 2020).  
En Paraguay se registran 7 denuncias diarias por abuso de niñas y niños. Tiene habilitado  
el Fono Ayuda 147, que en los cuatro primeros meses del 2021, recibió 239 denuncias, un 30%  
menos que en el mismo periodo del año anterior (MINNA).  
A lo largo del año 2020,se registró un total de 5.793 presuntos hechos punibles contra  
niños y niñas, que incluyen el abuso sexual en niños y personas bajo tutela, el maltrato, el estupro,  
la pornografía, el proxenetismo y los actos sexuales contra población infantil (MINNA, 2020).  
La cifra de presuntos hechos punibles del año 2020 es menor que la de 2019, cuando  
se registraron 7.054 denuncias, aunque se mantiene por encima de los datos de 2018, con 5.172  
denuncias, según las estadísticas de la Unidad Especializada de Trata de Personas del Ministerio  
Público.  
En esa línea, existen antecedentes de investigaciones similares con otro enfoque y otros  
resultados considerando las muestras y el espacio geográfico enque se han desarrollados.  
Violencia sexual infantil en Paraguay  
Para contextualizar se puede indicar que el país intenta, desde hace años, reducir las  
prácticas violentas y los abusos hacia niñas, niños y adolescentes, aunque se suele encontrar con  
el rechazo de grupos ultraconservadores, que ven en esas políticas una amenaza a lo que ellos  
consideran valores tradicionales.  
Al respecto, el país registró 848 denuncias por abuso sexual de niñas y niños entre enero  
y abril de 2021, lo que significa una media de 7 denuncias por día en el primer cuatrimestre del año,  
según informó las autoridades del país (MINNA, 2021).  
Estas cifras se divulgaron en el marco de día nacional de lucha contra el abuso sexual de  
niñas y niños, en el que Paraguay recuerda la historia de Felicita Estigarribia, una niña de 11 años  
que fue violada y asesinada en 2004 en Yaguarón, y con ella pretende concienciar de un problema  
todavía arraigado. La ministra de la Niñez y la Adolescencia, Teresa Martínez, se trasladó hasta el  
pie del cerro Yaguarón, donde se encontró el cuerpo de la pequeña, para insistir en que “Felicita es  
un emblema de lo que no debe pasar más” (Diario abc color 2021).  
También, existen otros canales de denuncia como la Policía Nacional, las Consejerías  
Municipales por los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente en adelante CODENI, la Fiscalía  
y la Defensoría de la Niñez.  
En la ciudad de Yguazú, se encuentran dos unidades penales que entienden en hechos  
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punibles de esta naturaleza que abarca geográficamente lo ocurrido en las ciudades de Yguazú,  
Juan León Mallorquín y Juan E. O´leary, arrojando un total de 95 casos desde los años 2017 a julio  
del 2021, que requieren la atención social y estatal.  
El abuso sexual en niños se considera un hecho punible tipificado en el art. 135 del Código  
Penal, modificado por la Ley n.° 6002/17, vigente desde la fecha 18/12/2017, establece que existe  
abuso sexual en niños cuando una persona realizara actos sexuales con un niño, o lo indujera a  
realizarlo en sí mismo, o a tercero; también castiga actos sexuales manifiestamente relevantes  
realizados ante un niño y dirigidos a él.  
Por su parte, dicha conducta se agrava cuando existe violencia física en el acto sexual,  
cuando es realizado en varias ocasiones, o cuando es cometido por el padre, o padrastro o quien  
tenga la guarda o custodia del niño. Por último, castiga severamente el coito, y agrava cuando  
el niño sea menor de 10 años de edad, llegando las sanciones hasta 30 años de pena privativa de  
libertad.  
Asimismo, se define la calidad de niño como toda persona que no haya cumplido 14  
años; y por su parte la Ley n.° 1160/97, dispone en su art. 128 inc. 5 num. 1: “actos sexuales son  
aquellos destinados a excitar o satisfacer los impulsos de la libido, siempre que respecto a los  
bienes jurídicos protegidos la autonomía de la voluntad y el desarrollo sexual armónico de niños y  
adolescente, sean manifiestamente relevantes”.  
Existe un capítulo entero en el código penal que protege la autonomía sexual y muy  
especialmente la de los niños, niñas y adolescentes, con penas privativas de libertad que llegan a  
los 30 años.  
En esa linea, Dionisio González Torres dice:  
La pedofilia es considerada una desviación de instinto sexual de forma disminutiva de la  
excitación anormal o inadecuada por el cual una persona siente atracción e inclinación  
erótica hacia los niños del sexo opuesto o del mismo sexo. Va desde la simple observación  
de partes genitales de niños que juegan o corretean, la palpación de partes genitales o del  
cuerpo hasta el coito.(2006, pág. 255)  
En ese contexto el autor sostiene: “El coito por su parte se define como la penetración del  
pene en la vagina” (2006, pág. 267).  
Marco normativo sobre el abuso sexual en niños, niñas y adolescentes  
La Constitución Nacional  
Dicha norma como base constitucional en su art. 54 de la Protección del niño establece:  
La familia, la sociedad, y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo  
armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el  
abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier  
persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la  
sanción de los infractores.  
Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.  
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Convenciones internacionales ratificadas referentes a niños y adolescentes  
Con respecto a las convenciones ratificadas por el Congreso Nacional se encuentran:  
Ley n.º 57/90, que aprueba la Convención Internacional sobre los derechos del Niño,  
adoptada por asamblea general de las naciones unidas.  
Ley n.º 5770/16, que aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos  
del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.  
Ley n.º 2134/2003, que aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los  
derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil, y la utilización de  
niños en la pornografía.  
Los malos tratos incluyen la violencia física, sexual y psicológica/emocional y el trato  
negligente a los lactantes, niños, y adolescentes, ocasionados por padres, cuidadores y otras figuras  
de autoridad, principalmente en el hogar, en la escuela y en centros de cuidado residencial (Unicef,  
2
017-2018).  
El maltrato infantil se define como los abusos y la desatención de que son objetos los  
menores de 18 años e incluye todos los tipos del maltrato físico o psicológico, abuso sexual,  
desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un  
daño a la salud, desarrollo o dignidad (OMS, 2020).  
Legislación nacional  
El Código Penal Paraguayo Ley n.º1160/97, prevé un capítulo entero el VI que trata sobre  
hechos punibles contra niños, niñas y adolescentes, con 8 artículos siendo el art. 135 abuso sexual  
en niños y art. 136 abuso sexual en personas bajo tutela primeramente modificado por Ley n.°  
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440/08, que aumentó la pena en caso de coito y en caso de coito con niños menores a 10 años,  
siendo la pena mínima seis meses a tres años y máximo quince años.  
El 18 de diciembre de 2017, se promulgó la Ley n.º 6002/17, que modifica el art. 135 de  
la Ley n.° 1160/97 y la Ley n.° 3440/08, estableciendo como pena mínima 4 a 15 años de pena  
privativa de libertad, aumentando a 30 años en caso de coito con menores de 10 años.  
En esa línea, otra modificación que tuvo fue la incorporación del art. 135 b que dispone  
sancionar el abuso sexual por medios tecnológicos subsanando una laguna que tenía la anterior ley.  
Igualmente, por medio de la Ley n.º 6202/18, se adoptan normas para la prevención del  
abuso sexual y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual.  
Así también, con la Ley n.º 4083/11, por el cual se crea el Programa de acompañamiento y  
protección a testigos y víctimas en procesos penales. En ese contexto, la Ley n.º 6486/20, establece  
la promoción y protección del derecho de niños, niñas, y adolescentes a vivir en familia, que regula  
las medidas de cuidados alternativos y la adopción.  
Por su parte, la Ley n.º 1680/2001, Código de la Niñez y Adolescencia, adecua el  
ordenamiento positivo a los principios establecidos por la Convención de las Naciones Unidas  
sobre los Derechos del Niño y al respeto dispone los derechos, garantías y deberes del niño, niña y  
adolecente.  
Finalmente, la Ley n.° 2169/2003, establece la mayoría de edad es complementaria del  
CNA, establece diferencia entre niño, niña, adolescente y la mayoría de edad.  
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Instituciones que investigan y sancionan los hechos de abuso infantil  
El Ministerio Público tiene a su cargo la investigación de hechos punibles contra menores,  
y le representa cuando existen denuncias que atentan contra su integridad física y psíquica, esto  
se da dentro de una obligación establecida en la Constitución Nacional, específicamente en su  
art. 54 reconoce la protección del niño y que la familia, la sociedad y el Estado en ese orden  
tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, protegiéndolo contra el  
abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación, expresando claramente  
en la parte final que los derechos del niño en caso de conflicto, tienen carácter prevaleciente.  
Se pudo verificar que las causas ingresadas por año en la Fiscalía Zonal de Yguazú, al  
respecto, en el año 2017 ingresó 30 causas; en el año 2018, 35; en el año 2019, 15; en el año 2020,  
1
0 y hasta julio del 2021, se registraron 5 totalizando 95 causas en la fiscalía zonal en ese periodo  
de tiempo.  
Sobre el punto, se verificó que 8 fueron niños y 87 niñas, pudiendo afirmarse que las niñas  
son generalmente preferibles por los pedófilos.  
Algunas investigaciones tienen como víctimas más de un niño en principio, y son  
descartados o van aumentando de acuerdo a las primeras diligencias desarrolladas, por lo que, se  
han observado 95 causas correspondientes aun total de 102.  
Es importante destacar que el Ministerio Público debe trabajar en forma coordinada con las  
demás instituciones en especial con la Defensoría Pública del área de la niñez y adolescencia y con  
la CODENI, pero en la práctica estas instituciones muy poco aparecen dentro de la investigación,  
su participación se limita en la denuncia y en algunos casos en solicitar medidas de protección al  
Juzgado de la Niñez y de las Adolescencia.  
En la Zonal de Yguazú, se ha creado una Defensoría multifuero en el año 2020, desde ese  
momento se pudo acercar esta institución considerando que antes la participación era casi nula, ya  
que el interviniente debía ser un defensor de Ciudad del Este, que se encuentra geográficamente a  
4
0 Kms de la sede de la Fiscalía, actualmente se cuenta con dos defensores multifuero, la distancia  
y los obstáculos han mejorado.  
Hay que considerar que el Ministerio Público no es el órgano legal para disponer de los  
niños, niñas y adolescente o para establecer medidas de protección y apoyo, ni para hacer entrega  
en guarda o permanencia en algún sitio, para el efecto solo posee dicha atribución la Defensoría de  
la Niñez y Adolescencia, la CODENI y el Juzgado de la Niñez y Adolescencia.  
Cabe resaltar que en la investigación de hechos punibles que involucra a menores, todo  
se desarrolla en forma urgente y en muchos casos desarrollados en horarios inhábiles, para ese fin,  
se cuenta con la oficina de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con un médico forense de turno  
durante 24h, para la inspección físico y ginecológico.  
En cambio, la oficina del Centro de Atención a Víctimas no cuenta con psicóloga, ni  
trabajadora social de atención permanente, que cubra en horarios inhábiles, situación que dificulta  
las primeras diligencias.  
En fecha 2 de agosto de 2021, por Resolución n.° 3.136 de la Fiscalía General del Estado  
se ha crea la Unidad Especializada de Hechos Punibles contra Niños, Niñas y Adolescentes,  
que abarca 6 de los 8 art. del Código Penal referentes a hechos punibles contra niños, niñas y  
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Reacción estatal en casos de abuso sexual  
en menores en Alto Paraná.  
Aida Celeste Sánchez Ríos;  
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adolescentes. La atención es de turno permanente y abarca geográficamente los hechos realizados  
en Ciudad del Este, cuenta con un plantel de psicólogas y trabajadoras sociales según la necesidad  
del caso a diferencia de lo que ocurre en Zonal de Yguazú, donde a veces se debe esperar meses  
para que un niño o niña sea evaluado.  
El inicio de la investigación. La denuncia  
El abuso sexual en niños, es considerado un hecho punible silencioso, porque se da  
normalmente dentro de un entorno muy cercano de amigos o familiares, y sin testigos, por lo que  
al momento de tomar conocimiento del hecho se da dentro del margen de la confianza del niño  
pudiendo ser mamá, papá o el tutor, motivo por el que no siempre es denunciado, es ahí el interés  
por saber cómo el Ministerio Público ha tomado conocimiento de la existencia de estos hechos.  
Como política pública el Ministerio de la Niñez y de la Adolescencia ha creado el sistema  
de denuncias anónimas estableciéndose el número de teléfono 147 denominado “Fono Ayuda”,  
en concordancia con la obligación de denunciar hechos relacionados a menores, que por las  
circunstancias no quieran identificarse.  
En general las denuncias son efectuadas por la madre, el padre o el tutor. En ese línea,  
de las causas verificadas se puede constatar que 10 casos fueron denunciados por el sistema Fono  
Ayuda, 5 por la CODENI, 54 por la mamá, papá o el tutor del niño en la Comisaría o en la Fiscalía  
directamente, 4 fueron investigadas de oficio por el Ministerio Publico, 11 por los hospitales, 2 por  
encargados de escuelas y colegios, 2 por las propias víctimas, 2 por la Defensoría de la Niñez y  
Adolescencia, y 3 fueron por vecinos o conocidos de las víctimas.  
De esa manera, se constata los diferentes medios utilizados por la sociedad para denunciar  
este tipo de hecho delictivo, en ese contexto, los padres o tutores son quienes más denuncian; lo  
hacen ante la Comisaria o Fiscalía, seguido de las denuncias que ingresan por el sistema de Fono  
Ayuda al considerar que por este medio puede mantener el anonimato del denunciante, ya que son  
personas que no guardan un vínculo de parentesco con las víctimas.  
En ese orden de ideas, en esta etapa es importante diferenciar los tipos de agresión sexual,  
pudiendo ser la que no se encuentra dentro del entorno familiar, desconocido, o amigos intrafamiliar  
en los que el agresor es miembro de la familia en forma directa o indirecta, es decir familiares que  
conviven con el niño o con los que se relacionan de alguna manera.  
Procesos de investigación en abusos sexual en menores  
El abuso sexual en evidentemente por la forma en que se desarrolla y por la vulnerabilidad  
de sus víctimas, difícilmente se obtiene elementos de pruebas variados o múltiples, más bien se  
circunscribe en pruebas obtenidas directamente de las victimas niños, niñas o adolecentes, las más  
utilizadas son la inspección médica, la evaluación psicológica, la evaluación socio ambiental y el  
testimonio de la víctima o de testigos.  
Así también, en ocasiones se presentan algunos testigos indirectos como los denunciantes,  
que tomaron conocimiento a través de la víctima o en virtud a una función que le asiste, médicos  
de hospitales, profesores de escuelas, vecinos o amigos, fuera de ese margen es muy difícil obtener  
otros testigos, es por ello que frecuentemente se lo denomina delito silencioso.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2  
Es importante destacar que muchas de las causas en investigación carecen de evaluación  
psicológica y evaluación socio-ambiental, como también del testimonio de las víctimas, sin  
embargo, las causas finalizadas con acusación o condena cumplen con todos los elementos de  
pruebas mencionados, y es cuando el Estado utiliza su máximo poder para sancionar.  
Al tomar conocimiento de la existencia de un posible hecho punible de abuso sexual  
en inmediatamente el Ministerio Público activa un protocolo que exige, la identificación precisa  
de la víctima, género, edad, estructura familiar y riego según cada caso, al mismo tiempo dar  
intervención directa a la CODENI o a la Defensa Pública o al Juzgado de la Niñez y Adolescencia  
para la aplicación de medidas de protección, ordenar una contención psicológica o evaluación  
psicológica según el caso, ordenar la inspección física de la víctima, y si es posible verificar las  
condiciones de vida con el trabajo social.  
Todo esto debe darse en un lapso corto de tiempo para que la investigación surta efecto  
y se pueda obtener información necesaria y que precisa para la causa. En la Fiscalía Zonal de  
Yguazú, se observa una falencia en cuanto al tiempo y disponibilidad de recursos humanos,  
psicólogas, trabajadoras social, CODENI, asistente fiscal y recursos para la movilidad de los  
vehículos, considerando que todo es concentrado en Ciudad del Este, y las víctimas en su mayoría  
son de escasos recursos económicos y deben ser trasladados 41 kilómetros para la atendidos.  
La inspección física a las víctimas  
El Ministerio Público cuenta con una oficina de la dirección de Medicina Legal y Ciencias  
Forenses donde se asignan médicos con especialidad forense para inspeccionar a las víctimas y  
dictaminar sobre los diagnósticos o historiales clínicos.  
En los casos de abusos la inspección forense normalmente se circunscribe al ginecológico  
vaginal, anal y bucal, a los efectos de encontrar alguna lesión, o enfermedad compatible con el  
hecho punibles es decir, en las niñas se verifica el himen pudiendo encontrase desgarro reciente o  
antiguos, daños o secuelas psicológicas que no significan inexistencia del hecho.  
Además, se debe considerar la complacencia del himen que muchas veces confunde a los  
forenses, y también la complacencia de la víctima, que significa la predisposición del cuerpo para  
las relaciones sexuales o la excitación propia del manoseo, todo esto refiere a parte interna de la  
inspección.  
En la parte externa de la vagina se podría verificar edemas o edematización, ocasionadas  
por el manoseo o la frotación; en el ano puede encontrarse fisuras o dilatación leve o grave, que son  
lesiones que se podría exteriorizar con dolor o incluso con presencia de sangre algunas veces.  
Con relación a la inspección bucal, muchas veces los abusos se dan con actos sexuales en  
forma oral y podría ser víctima del contagio de una enfermedad venérea visible en la boca como en  
los genitales, en caso de duda el forense solicita un análisisde laboratorio.  
Otra situación observada por los forenseses existencia o no de un embarazo, con ese fin  
verifican bulto o protuberancia en la zona abdominal para lo cual se sugiere test de embarazo;  
mientras que en caso positivo prescriben el prenatal y en caso de un embarazo a término solicitan  
el historial clínico, esto es importante para determinar la fecha del hecho, ya que normalmente  
se trata de hechos continuos, aunque algunas veces podrían ser una o dos veces antes de que las  
autoridades tomen conocimiento.  
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en menores en Alto Paraná.  
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Evaluación psicológica  
La mencionada institución también cuenta con una oficina de Centro de Atención a  
Víctimas integradas por psicólogas especializadas, a fin de dar contención a las víctimas como  
asimismo, realizar evaluaciones para verificar la existencia de daños o secuelas psicológicos, leves  
o graves vinculados al hecho punible denunciado, permanente o temporal, sugiriendo incluso  
orientación familiar o psiquiátrica en caso de ser necesario.  
Las evaluaciones difieren unas de otras ya que en algunos casos son necesariasuna sola  
vez y en otras se desarrollan en dos o tres entrevistas.  
Estos instrumentos son importantes en el contexto de una investigación fiscal de esta  
naturaleza, ya que en muchas ocasiones la inspección forense arroja un resultado negativo, es  
decir sin ninguna lesión, sin embargo, al momento de la entrevista psicológica la víctima relata lo  
sucedido, lo que constituye un elemento de convicción para sostener una imputación y la aplicación  
de medida coercitiva, además, se evidencia el daño psicológico.  
Muchas veces se puede verificar la existencia de más involucrados en el hecho a partir  
de esa primera entrevista, otro logro muy importante de los psicólogos es la contención primaria  
que da seguridad a la víctima al momento de ser rescatada o en la declaración ante el Ministerio  
Público, dependiendo de su edad.  
Consecuencias psicológicas del abuso sexual  
Entre los daños o consecuencias percibidos en las victimas se dividen en dos: a corto y  
largo plazo. Los inmediatos o a corto plazo son aquellas que aparecen inmediatamente después del  
abuso.  
Tabla 1  
Daños psicológicos a corto plazo según las evaluaciones realizadas a las víctimas.  
Daños psicológicos a corto plazo  
impotencias  
pérdida del sentido de la vida  
insomnio  
bajo autoestima  
desconfianza  
Angustia  
tristeza  
depresión  
Miedo  
pérdida del control  
retraimiento  
problemas de conducta  
inseguridad  
aislamiento social  
actitud defensiva  
actitud defensiva  
estigmatización  
curiosidad sexual excesiva  
retraimiento  
inseguridad  
sumisión  
inestabilidad emocional  
problemas de sueño (pesadilla)  
sentimiento de culpa y presión  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2  
Tabla 2  
Daños psicológicos a largo plazo según las evaluaciones realizadas a las víctimas.  
Daños psicológicos a largo plazo  
trastornos de alimentación  
hiperactividad y ansiedad  
embarazo  
fugas  
conductas sexuales inapropiadas  
exhibicionismo  
La Cámara Gessel es en una habitación acondicionada para permitir la observación con  
personas. Está diseñada en dos ambientes separados por un vidrio de visión unilateral, cuenta con  
equipos de audios y de video para la grabación de los diferentes procedimientos.  
En ese sentido, el Ministerio Público fue la primera en instalar la Cámara Gessel en el  
país. Actualmente, se cuenta con cuatro dispositivos instalados en: la sede de la dirección de Centro  
de Atención a Víctimas de Asunción, y en las Fiscalías de Ciudad del Este, Caacupé y Concepción.  
En lo que respecta al uso principalmente concierne a niños, niñas, adolescentes y otras  
poblaciones vulnerables como las personas con discapacidad, adulto mayor, etc., con lo que se  
busca evitar una doble victimización con las reiteradas narraciones de lo vivenciado.  
Se realiza en su recinto una entrevista conducida por un psicólogo entrenado, con la  
presencia de las partes y por lo general, bajo la figura del Anticipo Jurisdiccional de Prueba,  
establecida en el art. 320 del CPP, con el objeto de resguardar el testimonio de la víctima como un  
acto definitivo e irreproducible, para evitar exposiciones de indagación conforme lo establece Las  
100 Reglas de Brasilia.  
La psicóloga se encarga de llevar a cabo la declaración de la víctima, conducida por  
protocolos preestablecidos y de uso internacional, por un lado en la habitación; por otro lado  
se encuentran las partes normalmente el juez, el agente fiscal, los defensores y los padres de la  
víctima. En caso de preguntas, se presenta a la psicóloga sin que la víctima les vea. La actividad  
queda registrada en video y audio para la reproducción en juicio oral y público a fin de evitar la  
revictimización.  
La evolución de las condicion social de la víctima  
La oficina del Centro de Atención a Víctima, cuenta con trabajadoras sociales, que se  
encargan de realizar la evaluación socio ambiental por medio de: entrevistas semiestructuradas  
realizadas en las visitas domiciliarias, observación y entrevistas institucionales, como también  
verificación in situ de su condición.  
La evaluación de la condición social de la víctima es una tarea sumamente importante,  
porque permite obtener datos relevantes para la investigación como ser condiciones de la vivienda,  
historial académico, percepción comunitaria, entre otros.  
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en menores en Alto Paraná.  
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En Alto Paraná solo se cuenta con dos trabajadoras sociales que realizan las visitas  
domiciliarias en todas la ciudades aledañas, situación que dificulta el trabajo por la recarga laboral  
que se evidencia en las investigaciones puesto que, el cuaderno de investigación en su mayoría  
carecen del informe, aunque si se registran el pedido.  
Método  
La metodología aplicada para dejar registro de este fenómeno social de abuso sexual en  
niños y niñas es el enfoque mixto, de nivel descriptivo.  
Para responder a los objetivos de la investigación, hacen una evaluación de los casos y sus  
particularidades se ha tomado como base las denuncias realizadas sobre el hecho de abuso sexual  
en niños, niñas y adolescentes y los hechos punibles conexos mediante la revisión documental,  
en la que se han establecidos las variables utilizadas en el trabajo que corresponden a casos  
de las unidades penales n.° 1 y 2 de la ciudad de Yguazú, casos nacionales según distribución  
departamental, y durante la pandemia de COVID-19 registrada en el país.  
Así también, se identifica el aumento de los abusos dentro del periodo de estudio en las  
unidades penales donde se ha procedido a la investigación. Para el estudio se tuvo en cuenta los  
siguientes tipos penales: abuso sexual en niños, abuso sexual por medios tecnológico, estupro y  
abuso sexual en personas bajo tutela o cuidado, recibidas durante el periodo de enero de 2017 a  
julio del presente año.  
Casos denunciados ante el Ministerio Público  
Figura n.° 1  
Cantidad de casos denunciados ante el Ministerio Público en los años 2017 al 2021.  
Denuncias de abusos Sexual en ninos, niñas y adolescentes  
Alto Parana  
9
%
Yguazu  
1
%
Nacional  
0%  
9
1
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Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2  
Figura n.° 2  
Cantidad de casos denunciados ante el Ministerio Público de la Zonal de Yguazu en los años 2017  
al 2021.  
Causas ingresadas en la Zonal de Yguazu  
1
00%  
8
0%  
0%  
0%  
0%  
1
1
4
6
20  
15  
7
6
2
6
4
2
8
4
3
0
%
2
017  
2018  
2019  
2020  
2021  
Unidad I  
Unidad II  
Figura n.° 3  
Instituciones involucradas en las denuncias de abuso sexual de Yguazú - Alto Paraná.  
Instituciones que denunciaron el hecho  
4
3
2
1
0
0
0
0
3
1
2
3
7
7
9
6
4
4
4
4
1
0
Fono ayuda  
Codeni  
Comisaria  
Hospital  
Inst. Educ.  
Otros  
Unidad I  
Unidad II  
1
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en menores en Alto Paraná.  
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Figura n.° 5  
Cantidad de causa con acusación, condena, desestimadas, en etapa investigativa y otras solidadas  
procesales.  
Sexo de las víctimas  
8
7
6
5
4
3
2
1
0
0
0
0
0
0
0
0
7
2
22  
8
0
Niñas  
Niños  
Adolescentes  
Conclusión  
Conforme a los datos obtenidos y analizados respecto a los hechos de abuso sexual en  
niños, niñas y adolescentes la perspectiva no es alentadora, debido a que en este año se ve un  
Estados de las causas en la Zonal Yguazú  
6
5
4
3
2
1
0
0
0
0
0
0
48  
16  
1
1
8
6
4
2
0
Imputados  
Acusados  
Condenados Criterio de Op. Desestimados Investigados  
otros  
1
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significativo aumento con relación a los demás años, además de las 94 causas registradas, solo 11  
han obtenido condenas, 16 están con imputación y rebeldía, solo 6 fueron desestimado, uno con  
criterio de oportunidad y los demás están en investigación o han sido remitidos a otra jurisdicción  
considerando el lugar del hecho.  
A partir de estos datos se puede sostener que la justicia para muchos niños aún se  
hace esperar y en su mayoría es por falta de recursos especialmente, humanos ‒asistente fiscal,  
psicóloga, trabajadora social, médico forense‒ todos en números limitados que no dan abasto a las  
necesidades.  
En el mes de agosto del 2021 por Resolución n.° 3136 de la Fiscalía General del Estado se  
asigna la Unidad Especializada de hechos punibles contra niños, niñas y adolecentes de la Fiscalía  
de Ciudad del Este, que entre su ámbito de intervención se encuentra el abuso sexual en niños y el  
abuso sexual por medios tecnológico, el mismo está a cargo de la agente fiscal Abg. Vivian Andrea  
Coronel con turno permanente. Es la primera a nivel país.  
Se ha verificado que existen varias normas jurídicas que protegen al niño, niña y  
adolescente, algunas con penas muy severas, sin embargo, se verifica con los datos que no han  
influido en la comisión del hecho, ya que en el año 2017 regía la ley penal con penas más leves y a  
partir de diciembre 2017 entró a regir la disposición penal actual. Igualmente los casos mostraron  
un descenso durante la pandemia Covid-19 en lo que respecta al año 2020, mientras que el primer  
semestre del año 2021, nuevamente vuelve a aumentar.  
En consecuencia, surgen las interrogantes: ¿cuál es la posibilidad de prevenir los abusos  
contra menores que ocurren en el ámbito familiar? ¿La familia, la sociedad y el Estado, podrán  
desarrollar políticas que ayuden a detener este flagelo?, se ha comprobado que todos los sectores  
están comprometido para detener esta problema social.  
Sin embargo, aún el 70 % de los casos se desarrolla en el ámbito familiar ligada a la  
pobreza, que es el primer elemento disparador de este hecho tan alevoso, por lo tanto es posible  
formular políticas globales de prevención que abarquen de forma obligatoria sectores como:  
educación, salud, justicia y el compromiso de las entidades de acción social, para beneficiar a los  
niños que son el futuro dela sociedad, en ese sentido, el mejor camino de la prevención.  
Así también, se debe impulsar campañas de concienciación de “no al silencio” que ayudará  
con la prevención de este mal, y por otro lado, todos debemos contribuir porque las víctimas son  
personas en estado de vulnerabilidad muy alta, y en ese sentido, la responsabilidad es de todos  
cuando se trata de la protección, que a pesar del esfuerzo político, jurídico y social, parece no  
interferir en la conducta del agresor al considerar, el total 98 casos, durante primer semestre de  
2021.  
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Reacción estatal en casos de abuso sexual  
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Recomendaciones  
-Es importante informar sobre la problemática, para prevenir estos hechos, tantos los  
1
niños como sus cuidadores deben conocer los peligros y saber dónde acudir en caso de  
tomar conocimiento del caso. Es necesario evitar el silencio o la complicidad ya que esto  
solo ocurrirá si toda la sociedad se ve involucrada. Preferentemente ahondar en publicidad  
en las escuelas, colegios, hospitales para que no pase desapercibido ningún hecho dentro  
de dichas instituciones.  
2
-Fortalecer la formación de recursos humanos de las instituciones y la creación de  
unidades especializadas en el área que pueda constantemente capacitarse para mejorar el  
sistema de prevención y represión del abuso sexual en niños.  
3
-Diseñar e implementar políticas integrales de reparación del daño para las víctimas,  
esto es muy importante en conexión con otras instituciones, ya que el Ministerio Público  
precisa de la víctima desde el primer momento de tomar conocimiento de la existencia  
de un hecho punible, sea como objeto de prueba en las inspecciones médicas; conocer  
su estado emocional en las evaluaciones, su memoria en las declaraciones testificales.  
No obstante, una vez terminado esta etapa el menorsigue en estado de vulnerabilidad  
sea por su edad o por su condicion de vida, por lo que se precisa de las instituciones para  
este apoyo y atención, al considerar que ese no es el rol del investigador. Cabe resaltar la  
necesidad de unificar criterios en el contexto de la administración de la justicia para evitar  
la revictimización ya que muchas veces incluso el sistema los revictimiza al permitir que  
sea interrogado por diferentes psicólogos durante el proceso o en el juicio oral y público, y  
en muy pocas ocasiones se le brinda apoyo una vez finalizada la investigación.  
4
-Esnecesarioqueel Estadobrindeacompañamientopsicológicoalniño,niñayadolescente  
abusada, y atención médica a la que ha quedado embarazada. Esto debe realizarse en  
forma conjunta con la CODENI, o la Secretaria de la Niñez y de la Adolescencia que cada  
departamento debe tener; sobre todo que exista un control sobre el cumplimiento donde  
radica el verdadero problema.  
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Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2  
Referencias  
Servicio Fono Ayuda 147 Ministerio de la Niñez y Adolescencia. Asunción, Paraguay.  
Ministerio Público de Paraguay. www.ministeriopublico.gov.py.  
Protocolo de Prevención de abusos Sexuales contra menores en instituciones católicas  
(conferencia episcopal Paraguaya 2018).  
Violencia contra niñas, niños y adolescentes en tiempo de COVID-19 (CEPAL- UNICEF- informe 2020).  
ECPAT Internacional, 2020 Organización de derechos del niño  
OPS Organismo Panamericana de Salud – Naciones Unidas – informe regional 2020.  
Cómo responder a niños, niñas y adolescentes que han sufrido abuso sexual - directrices  
clínicas de la OMS- OPS 2020.  
Guía práctica para mejorar las investigaciones sobre abuso sexual en niños  
ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/download/28/11/86  
Torres, D. M. (2006). Medicina Legal y Deontologia.Asuncion: Litocolor S.R.L.  
Lameiras, M. (2002). Aproximación psicológica a la problemática de los abusos sexuales  
en la infancia. En M. Lameiras (Ed.), Abusos sexuales en la infnacia. Abordaje  
psicológico y jurídico Finkelhor, D. (1979). SexuallyVictimizedChildren. Nueva  
York: Free Press.  
López, F. (1995) Prevención de los abusos sexuales de menores y educación sexual.  
Salamanca: Amarú.  
Periódico Digital La Vanguardia. https://www.lavanguardia.com/. Recha de  
revisión:09/05/2018.  
López, F. y González, E. (2007). Abusos sexuales a menores y sexualidad infantil: una  
frontera por definir. Sexología integral, 4 (1), 21-29.  
Constitución Nacional del Paraguay 1992  
Ley n.° 1/89, por el que Paraguay se adhiere al Pacto de San José de Costa Rica  
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Reacción estatal en casos de abuso sexual  
en menores en Alto Paraná.  
Aida Celeste Sánchez Ríos;  
114-133  
Ley n.° 1.286/98, Código Procesal Penal  
Ley n.° 1.160/97, Código Penal  
Ley n.º 6002/17 que modifica el art. 135 de la Ley n.º 1160/97  
Ley n.° 1689/01, Código de la Niñez y adolescencia  
Ley n.º 6202/18 por la cual se adoptan normas para la prevención del Abuso Sexual y la  
atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual.  
Ley n.º 4083/11 por el cual se crea el Programa de acompañamiento y protección a  
testigos y víctimas en procesos penales.  
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