Responsabilidad del notario y escribano público  
en la prevención del lavado de dinero  
Marta Graciela Antonioli Lucca 43-54  
Artículo original  
Responsabilidad del notario y escribano público en la prevención del lavado de dinero  
Análisis comparado de la legislación paraguaya con la mexicana  
The accountability of public notaries in the prevention of money laundering  
A comparative analysis of Paraguayan and Mexican legislation  
Notario ha escribano público rembiaporãtee viru ñempotĩ ohapejoko haguã  
léi Paraguay mba’éva ha Mexico-pegua ñembojoja ha ñehesa’ỹijo  
Marta Graciela Antonioli Lucca  
https://orcid.org/0000-0002-8695-3309  
Universidad del Norte, Asunción - Paraguay.  
Resumen  
El objetivo principal de esta investigación es indagar la responsabilidad del notario y  
escribano público en la prevención del lavado de dinero, conocer el alcance de sus funciones  
en la legislación nacional en contraste a legislación mexicana, al considerar que forma parte de  
los sujetos obligados por la SEPRELAD, para actuar en la prevención por a su intervención en  
actividades jurídicas y económicas relevantes en el ámbito patrimonial de las personas. En cambio,  
sus obligaciones son mínimas al momento de suministrar informaciones a entidades encargadas  
de investigar estas actividades sospechosas. En ese contexto, se menciona el alcance de la  
responsabilidad, en el momento de sus actuaciones, de manera a que no sean utilizados por clientes  
inescrupulosos. La metodología a utilizar es la revisión bibliográfica, analizando y comparando  
las normativas vigentes en la legislación nacional con la legislación mexicana, que regulan dicha  
actuación como sujeto obligado en la prevención del hecho punible en estudio. En ese orden de  
Recibido: 20/11/21  
Aprobado: 17/12/21  
*
Abogada y Escribana Pública por la Universidad del Norte, Docente universitaria. Coordinadora de  
Investigación por la Universidad del Norte en dos periodos. Maestreando Metodología de la Investigación  
Científica. Integrante del Estudio Jurídico Carolina con sedes en la ciudad de Concepción y Asunción.  
martantonioli57@gmail.com  
ISSN 2415-5063 Versión impresa  
https://ojs.ministeriopublico.gov.py  
ISSN 2415-5071 Versión en línea  
Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py  
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0  
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ideas, en México existen normativas que regulan la obligación de reportar operaciones sospechas  
en la lucha contra el lavado de dinero.  
Palabras claves: escribano, prevención, lavado de dinero, sujeto obligado  
Abstract  
This paper’s main objective is to explore the accountability of public notaries in the  
prevention of money laundering, to know the scope of their functions stipulated in Paraguayan  
legislation, and to compare them to Mexican legislation, taking into consideration that public  
notaries are appointed as obliged subjects by the SEPRELAD, to act against money laundering due  
to their intervention in relevant legal and economic activities in the field of assets of patrimonial  
assets. However, their obligations are minimal when it comes to providing information to the  
entities in charge of the investigation of suspicious activities. In this sense, this paper analyses the  
scope of that accountability, so that this information will not be used by unscrupulous clients. The  
applied methodology is the bibliographic review, by analyzing and comparing current normative in  
Paraguayan legislation to the Mexican legislation, that regulate the professional activity of public  
notaries as obliged subject in the prevention of money laundering. In this spirit, it can be pointed  
that Mexico counts with legislation that regulates the obligation to report suspicious activities.  
Key words: public notary, prevention, money laundering, obliged subject  
Ñemombyky  
Ko investigación oheka ha ojeporeka mba’éa notario ha escribano público rembiapotee  
oñeha’ãvo ohapejoko haguã viru ñemopotĩ rehegua. Oikuaase mamo pevépa ohupy ichupe lei  
kuéra oĩva ñane retãme ha oñemobojovakéta méxico-pegua léi rehe jaikuaápype SEPRELAD  
ojopyva’erãha ko’ãvape oku’e ha ohapejoko haguã lei kuéra guive oikuaápype tapichakuéra  
mba’eta jeguereko. Upéicha ramo jepe, michĩmínte iñobligación, ome’ẽ haguã información-mínte  
umi temimoĩmby omboguatáva hína investigación ko mba’e vai apo rehegua oĩramo mávarepa  
oñembojaha. Kóva ryepýpe, oñemombe’u mamoite pevépa oguahẽ hembiaporãtee omba’apo  
jave, ani haguã oiporuvai ichupekuéra cliente rova’atã oti’ỹva. Ojeporúkuri metodología hérava  
revisión bibliográfica, kóva he’ise ohesa’ỹijo ha ombojovake umi léi ko’ãgagua oĩva ñane retãme  
ha oĩva Mexico retãme, omohendáva ko’ã tapicha rembiaporã ãva ha’égui umi ohapejokova’erãva  
ko tembiapo vai ojehecháva hína. Ko’ã mba’e oñemohendávo, México-pe oĩ normativa apopyrã  
omohendáva hembiaporãnguéra ojuhúramo isospechósova ha’éne haguã viru ñemopotĩ rehegua.  
Ñe’ẽ tee: escribano, jehapejoko, viru ñemopotĩ ha máva ojejopyva  
Introducción  
La presente investigación se refiere al alcance de la función del escribano, como dador de  
fe pública en el reporte de operaciones sospechosas, quien es la figura dentro de nuestro sistema  
jurídico, responsable de autenticar los actos jurídicos que se presenten ante él.  
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Las funciones del escribano, en la legislación nacional paraguaya está regulada por la Ley  
n.° 879/81 «Código de Organización Judicial», en ella se contempla el conjunto de actividades que  
deben realizar conforme a lo que está tipificado, la cual garantiza el buen desempeño y la seguridad  
jurídica de dicho oficio.  
La función notarial es pública y cuenta con el reconocimiento público de la actividad  
profesional, quienes expiden y validan documentación notarial al servicio de la sociedad. Se ejerce  
de manera autónoma y libre, actuando con fe pública y de manera imparcial.  
El lavado de dinero es un hecho punible previsto en el art. 196 del Código Penal  
Paraguayo donde, no solo es compleja la formulación del mismo, sino su investigación y  
esclarecimiento, implicando casi siempre un análisis desde diversos aspectos del conocimiento.  
Según la Ley n.°1.160/97 y su modificatoria Ley n.° 3.440/08 «Lavado de dinero» se  
entiende por este el proceso de ocultar, disimular, frustrar, peligrar, guardar y utilizar objetos o  
bienes originados por la comisión de un hecho antijurídico precedente o que, con relación a este  
hecho, evitará su comiso, comiso especial o secuestro.  
Igualmente, la Ley n.° 6.452/19 que modifica el art. 196 del Código Penal aprobada en el  
marco de la evaluación del GAFILAT −Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica−, castiga  
el lavado de activos proveniente de estos hechos antijurídicos con penas privativas de libertad de  
hasta 5 años o con multa.  
Así mismo, la Ley n.° 6.497/2019 que modifica las disposiciones de la Ley n° 1015/1997,  
«
Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes» y su  
modificatoria Ley n.° 3783/2009, en sus artículos 12 en adelante, abarca los lineamientos básicos y  
políticas que todo sujeto obligado debe incorporar dentro de sus procesos de prevención, mitigación  
de riesgos y detección de operaciones, en base a un enfoque de riesgo y contexto, acorde a las  
pautas reglamentarias emitidas por la autoridad de aplicación.  
Así también, por Resolución n.° 325 del 15 de octubre de 2013, de la Secretaría de  
Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, en adelante SEPRELAD, fueron identificados como  
uno de los sujetos obligados de la República del Paraguay los escribanos y notarios públicos,  
conforme a las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional ‒GAFI‒.  
La SEPRELAD ha dictado la Resolución n.° 201/2020, por la cual se aprueba el  
reglamento de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, basado en un  
sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las personas físicas y jurídicas que, de  
manera habitual, realicen actividades que involucren la compra-venta de bienes inmuebles.  
Con la nueva resolución, ahora son sujetos obligados las inmobiliarias, agentes  
inmobiliarios, corredores, comisionistas, desarrolladores inmobiliarios.  
La Resolución n.° 201/2020 alude taxativamente a las expresiones bienes inmuebles y  
bienes raíces, aparejándolas como sinónimas, y aclarando que entran en el ámbito de aplicación  
todas sus modalidades, tipos y clasificaciones que puedan surgir de su propia naturaleza. Además,  
define la expresión habitualidad ‒en la práctica de compraventa de inmuebles‒, entendiendo los  
distintos agentes estén constituidos con el fin específico de realizar este tipo de actividades. Esta  
resolución busca implementar un sistema de autoevaluación constante por parte de los sujetos  
obligados. Para ello, los sujetos obligados deben adoptar los procesos internos de prevención.  
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Los sujetos obligados deben desarrollar e implementar metodologías y procedimientos de  
identificación, evaluación y mitigación de los riesgos a los que estén expuestos por la naturaleza de  
sus actividades.  
En cuanto a la labor de los escribanos y notarios públicos en la prevención de lavado de  
activos y bienes, por Resolución n.°325/2013, AnexoA, de la SEPRELAD, menciona los preceptos  
que deben observar estos, estableciendo los principios, deberes y normas que los mismos deben  
conocer y cumplir, a fin de la correcta implementación en la gestión, en materia de prevención de  
los actos destinados al lavado de dinero y bienes.  
Por tanto, indagar la responsabilidad que tiene el notario y escribano, como dador de fe  
pública, cuando realiza transacciones de dominio y comercio, teniendo normas que le exijan dar  
aviso cuando hay indicio de que la actividad procede de actividades sospechosas, daría un paso  
seguro para cumplir con los convenios internacionales ratificados por nuestro país.  
En México, la vigente DOF 17/10/2012 «Ley Federal para la Prevención e Identificación  
de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita», publicada en El Diario Oficial el 17  
de octubre de 2012 tiene por objeto proteger el sistema financiero y la economía nacional,  
estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que  
involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional,  
En ese contexto en el art. 3 de la mencionada Ley se incluye a los fedatarios públicos,  
notarios y corredor público.  
Para ello se tiene en cuenta las actividades vulnerables que se encuentra previsto en el art.  
17 inc. XII en relación a los servicios de la fe pública en el punto a hace referencia a la función  
notarial y en el punto B. a la del corredor público.  
Por ello un estudio detallado de las funciones de los escribanos como sujetos obligados  
en la prevención de lavado de dinero, en nuestra legislación y sugerirá se revise la legislación  
comparada para ampliar la responsabilidad del notario ante la sociedad y la transparencia de sus  
actuaciones y transacciones.  
Marco teórico  
Las diversas acepciones del término de escribano se encuentran enraizadas en el sentido  
etimológico de la palabra y que guarda relación con la escritura, es decir aquel que escribe. En  
cambio la connotación actual del vocablo devine del siglo XIX (Diccionario Jurídico Elemental,  
2021).  
En tal sentido el escribano es considerado como:  
El oficial o secretario público que, con título legítimo, está destinado a redactar y autorizar  
con su firma los autos y diligencias de los procedimientos judiciales, como asimismo las  
escrituras de los actos y contratos que se pasan entre las partes”; es decir, el funcionario  
que gozaba de fe pública (Diccionario Jurídico Elemental, 2021, pág. 121).  
Bernardo Pérez Fernández del Castillo, en su libro «Doctrina Notarial Internacional»  
define al notario como: «un profesional del derecho especialmente habilitado para dar fe de  
los actos y contratos que otorguen o celebren las personas, de redactar los documentos que los  
formalicen y de asesorar a quienes requieran la prestación de su ministerio» (2002 pág. 21).  
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La función fedataria en México  
Se encuentra regulada en por la Ley de Notariado del Estado de México cuya última  
reforma fue publicada en el año 2014, con el objeto de regular la esta institución del derecho.  
El notario público es un funcionario del Estado, designado por el Gobernador del Estado a que  
corresponda e investido de fe pública.  
Su función se encuentra enmarcada en el art. 5 de la Ley de referencia. Igualmente, es  
considerado al corredor público como un fedatario pero que se encuentra vinculado al ámbito  
comercial.  
El corredor también es un profesional del derecho, pero recibe la habilitación del ejercicio  
por el Gobierno de México a través de la Secretaría de Economía (Colegio Nacional de Correduría  
Pública Mexicana A.C.). En ese orden de ideas, el art. 3 de la Ley Federal de Correduría Pública  
(2012) hace referencia a que compete a esta Secretaría: «Asegurar la eficacia del servicio que  
prestan los corredores públicos, como auxiliares del comercio y como fedatarios públicos en  
la materia que esta ley les autoriza, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que  
intervengan».  
Entonces, se pude afirmar que en el Estado de México la función fedataria se encuentra  
divida, el notario como funcionario del público en la intervención de los actos de civiles, en cambio  
el corredor público como profesional privada, pero controlado por el gobierno, como fedatario de  
los actos mercantiles.  
La función fedataria en Paraguay  
En Paraguay la función fedataria es conferida por Ley n.° 879/81 «Código de Organización  
Judicial» y sus modificatorias Ley n.° 963/82 Ley n.° 6059/18 a los notarios y escribanos públicos.  
En tal sentido, se sitúan en el art. 3 como complementarios y auxiliares de la justicia. Sus funciones  
se encuentran enmarcadas en el Capítula III de la referida Ley, la cual dispone que los registros  
notariales sean creados por ley atendiendo a las necesidades del país, numerado por la Corte  
Suprema Justicia, quienes para su usufructo deben obtener un acuerdo de esta instancia, previo  
examen de conocimientos, de conformidad a lo dispuesto en al art. 99. Los registros pueden ser de  
contrato civil y comercial.  
Así también el notario, y escribano público no es considerado un funcionario público  
en razón a que su salario no se encuentra en el Presupuesto General de Gastos de la Nación, al  
respecto, la Ley n.° 1626/00 en su art. 4° dispone:  
Es funcionario público la persona nombrada mediante acto administrativo para ocupar de  
manera permanente un cargo incluido o previsto en el Presupuesto General de la Nación,  
donde desarrolle tareas inherentes a la función del organismo o entidad del Estado en  
el que presta sus servicios. El trabajo del funcionario público es retribuido y se presta en  
relación de dependencia con el Estado.  
Metodología  
La metodología a utilizada es la revisión bibliográfica para comparar la legislación notarial  
paraguaya con la mexicana y sugerir los artículos que contemplan las funciones del escribano  
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como sujetos obligados en la prevención de lavado de dinero y contemplar multas y sanciones para  
aquellos que no cumplieran.  
Resultados  
En la legislación paraguaya, la Ley n.° 879/81, Código de Organización Judicial” y  
su posterior modificación Ley n.° 903/2014, en el art. 101 contempla que: los escribanos son  
depositarios de la fe pública notarial, en el art. 111 del mismo cuerpo legal cita los deberes y  
atribuciones del Notario Público: inc. d) dar fe de los actos jurídicos autorizados por el mismo, de  
los hechos ocurridos en su presencia o constatados por él, dentro de sus facultades, envistiéndoles  
de caracteres jurídicos, precautorios, imparciales y públicos.  
Conforme lo indica Susana Sierz (2020) la fe pública:  
recae únicamente sobre los actos lícitos, por eso el Derecho Notarial, en este principio,  
siente asegurados sus presupuestos y su naturaleza intrínseca, ya que los escribanos deben,  
en cumplimiento de sus deberes, ajustar la verdadera voluntad de las partes al Derecho,  
respetando las categorías jurídicas legales vigentes. Para dar cumplimiento al principio  
de legalidad, el escribano debe adecuar la voluntad de las partes, necesariamente, a la ley,  
manteniendo su esencia (pág. 42).  
E. Couture (1947) expresa que el concepto de fe pública se asocia a la función notarial  
de manera más directa que a cualquier otra función. La Fe Pública define entonces, por su  
consecuencia, es decir, la cualidad de hacer veraz y creíble el documento, su autor, la fecha en que  
tuvo lugar el acto de dación de fe y todos los hechos narrados en el mismo, por imposición de la  
ley.  
Por Resolución n.° 325 del 15 de octubre de 2013 de la SEPRELAD, fueron identificados  
como sujetos obligados de la República del Paraguay los notarios y escribanos públicos, resolución  
publicada en la página de la entidad, y dada a conocer a la Corte Suprema de Justicia.  
En la reunión realizada por la máxima instancia judicial se analizó la labor de estos  
en la prevención de lavado de dinero o bienes, financiamiento del terrorismo y financiación de  
la proliferación de armas de destrucción masiva es de gran contribución, teniendo en cuenta  
que las operaciones que autorizan o intervienen ‒si bien no se tratan de recursos económicos  
directamente‒ pueden ser de alto riesgo para el lavado de activos, por lo que es fundamental  
coordinar acciones para garantizar un control estricto y riguroso de esas operaciones, de tal manera  
a que sean reportadas, cuando surjan las señales de alertas, conforme a las 40 recomendaciones del  
GAFI.  
El sujeto obligado es cada persona jurídica o natural que esté sometida a las obligaciones  
establecidas en las leyes de ALA/CFT −Anti Lavado de Activos y Contra Financiamiento del  
Terrorismo−; como las pautas de identificar al cliente, de aplicar medidas de debida diligencia,  
de desarrollar políticas internas, de llevar registro e informar operaciones sospechosas a la  
Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Paraguay, −UIF−, Ley n.° 1015/92013 y su  
modificatoria la Ley 3783/09, que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación  
de bienes y servicios.  
La Resolución n.° 182/2020, autoriza la remisión de reportes de operaciones −RO− por  
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parte de los notarios y escribanos públicos a través del sistema tecnológico implementado por la  
SEPRELAD.  
La Resolución n.° 201/20 establece dos tipos de regímenes; uno general y otro simplificado,  
diferenciados por la información que debe ser requerida a los clientes. El umbral que divide a estos  
dos regímenes es el monto en operaciones de 150 salarios mínimos −unos US$ 48.000− para  
compras al contado, y para operaciones a plazo, la sumatoria en doce meses que alcance los 20  
salarios mínimos −US$ 6.400 aproximadamente−.  
Así también al Dr. Alejandro José Piera Valdez, (2020) en su análisis realizado referente  
al «Cumplimiento Normativo en el Sector Inmobiliario» refiere que la Nueva Resolución n.°  
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01/2020 de la SEPRELAD.  
La diferencia fundamental entre ambos regímenes, es que para el general, es decir para  
el atinente a operaciones de más de 150 salarios al contado o 20 salarios en un año para  
fraccionadas, además de la información general e identificación de fondos, se requiere  
documentación que demuestre de manera fehaciente una correspondencia verosímil  
entre los ingresos de la persona, ya sea esta física o jurídica, y el monto de la operación;  
considerando los parámetros de elaboración de perfil de riesgos que deben ser establecidos  
con anterioridad.  
En ese contexto, la SEPRELAD y la Corte Suprema de Justicia, en adelante CSJ, han  
suscrito el Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene como objeto el fortalecimiento  
del Sistema ALA/CFT en sector obligado correspondiente a los notarios y escribanos públicos,  
supervisados por el Consejo de Superintendencia CSJ.  
Igualmente, la Resolución n.° 182/2020 emitida por la SEPRELAD, por el cual se autoriza  
la remisión del RO por parte de los notarios y escribanos públicos a través del sistema tecnológico  
implementado.  
En fecha 03 de junio de 2020, se ha formalizado por medio de la Adenda I al Convenio de  
Cooperación Interinstitucional, la implementación de una herramienta tecnológica para la carga de  
datos a ser proveídos por los notarios y escribanos públicos, en cumplimiento de las obligaciones  
establecido tanto por la CSJ, así como por la SEPRELAD, utilizando para el efecto los usuarios  
proporcionados en su oportunidad, conforme a los plazos de vencimiento  
El Ministro ‒Secretario Ejecutivo‒ de la SEPRELAD, resuelve: autorizar, la remisión de  
los RO por parte de los notarios y escribanos públicos de forma trimestral por medio del sistema  
tecnológico implementado por dicha institución.  
En Paraguay, el lavado de dinero es un hecho punible común, pues el autor puede ser  
cualquiera, tal como lo demuestra el anónimo “El que...” del art. 196 del Código Penal; es decir, no  
se requiere una cualidad especial en el autor.  
En el año 2008 se promulgó la Ley n.° 3.440, la cual modificó varios artículos el Código  
Penal y entró en vigencia el 16 de julio de 2009, un año después de su promulgación.  
Entre las modificaciones realizadas se encuentra el art. 196, que describe la conducta  
del lavado de dinero, tuvo un nuevo aumento en el catálogo de hechos antijurídicos  
subyacentes, se aclararon algunos términos y se agregó un inc. 10 en el cual expresamente  
se establece que no se necesita una condena previa por el delito antecedente para la  
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persecución penal de este hecho punible.  
Legislación mexicana en materia de lavado de activos  
El Estado Mexicano en las últimas décadas ha realizado esfuerzos importantes para  
detectar y combatir las operaciones con recursos de procedencia ilícita.  
En el ámbito legislativo, la Constitución Federal y diversos ordenamientos como DOF  
14/08/1931, Código Penal Federal, y su última reforma DOF 01/06/2021 art 400 bis la Ley DOF  
07/11/1996, Federal contra la delincuencia organizada, −LFDO− o la Ley DOF 09/08/2019,  
Nacional de Extinción de Dominio, buscan sancionar y desincentivar estas conductas delictivas.  
Concretamente, la ley en materia de lavado de activos, DOF 17/10/2012- Ley Federal para  
la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, - LFPIORPI-  
empezó a regir desde junio de 2013 y su última reforma publicada el 20 de mayo de 2021, ella  
establece medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren  
recursos de procedencia ilícita.  
Dentro de dichas medidas y procedimientos encontramos obligaciones que por ley  
corresponden al notario, debido a su intervención en actividades jurídicas y económicas relevantes  
en el ámbito patrimonial de las personas.  
Al respecto, art. 3 de la referida ley incluye la actividad fedataria como una actividad  
vulnerable, por tanto, el notario se convierte en sujeto obligado de los reportes de operaciones  
sospechosas.  
Sobre el punto el art. 17 de la referida ley describe la cuantía de las actividades vulnerables  
que debe ser objeto de aviso y este efecto establece:  
De las actividades vulnerables, serán objeto de Aviso ante la Secretaría las actividades  
anteriores, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a seis  
mil cuatrocientas veinte veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; inc. XII. La  
prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes: A. Tratándose de los  
notarios públicos: a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles,  
salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u  
organismos públicos de vivienda.  
EstasoperacionesseránobjetodeAvisoante la Secretaría cuandoenlosactos uoperaciones  
el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte  
más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior al equivalente  
en moneda nacional a dieciséis mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito  
Federal; b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con  
carácter irrevocable. Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto de Aviso; c) La  
constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución  
de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales  
personas.  
Así también, serán objeto de Aviso cuando las operaciones se realicen por un monto igual  
o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito  
Federal; d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía  
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sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones  
del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.  
Igualmente, cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al equivalente  
a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; e) El otorgamiento de  
contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema  
financiero o no sea un organismo público de vivienda. Las operaciones previstas en este inciso,  
siempre serán objeto de aviso.  
En ese orden de ideas, con relación a las obligaciones que la ley de referencia de  
conformidad a lo establecido en el art. 18 que se imponen al notario para prevenir el delito de  
lavado de dinero y otros afines, en el Estado Mexicano se destacan:  
Formar un expediente que incluya diversos datos y documentos que identifiquen a los  
solicitantes y participantes de los actos jurídicos, así como su actividad económica u  
ocupación. Éste debe custodiarse y conservarse por un plazo mínimo de 5 años y estar a  
disposición de la autoridad.  
Solicitar información sobre la existencia de cualquier persona o grupo de personas  
distintas a quienes acuden con el notario y que pudieran estar recibiendo el beneficio  
directo de la operación o ejerciendo el control directo o algún tipo de manipulación sobre  
estos últimos, con el ánimo de mantener oculta su identidad.  
Verificar que los participantes no estén incluidos en las listas que emitan autoridades  
nacionales, de otros países u organismos internacionales, respecto de personas vinculadas  
a delitos.  
Dar aviso en un plazo breve a la autoridad, cada vez que se otorgue una escritura  
que contenga cualquiera de las actividades mencionadas, salvo en los casos de excepción  
señalados en la propia Ley.  
Presentar en cualquier momento que lo exija la UIF o el SAT, es decir todo tipo de  
información, documentación, datos e imágenes relacionados con las actividades  
mencionadas y permitir que se lleven a cabo visitas de verificación en las propias oficinas  
del notario.  
Impedir que se realicen pagos en efectivo en la constitución o transmisión de derechos  
reales sobre bienes inmuebles por un valor equivalente a 8,025 veces la Unidad de  
Medida y Actualización – UMA-; en la constitución de derechos personales de uso o  
goce de dichos bienes por un valor equivalente a 3,210 veces la UMA mensuales, y en la  
transmisión de dominio o constitución de derechos sobre títulos representativos de partes  
sociales o acciones de personas morales por un valor equivalente a 3,210 veces la UMA.  
En el último supuesto señalado, el notario además deberá identificar con toda precisión  
en el instrumento respectivo, la manera en que se realizó el pago de las respectivas  
contraprestaciones, exigiendo al efecto información sobre las fechas, montos, medios e  
instrumentos de pago, cuentas bancarias, números de transacción, etcétera.  
Como se puede observar, el eficaz cumplimiento del notario en estas tareas se traducirá  
en un elemento fundamental para que la autoridad pueda cumplir su finalidad de investigar y  
perseguir los delitos antes mencionados, contribuyendo así desde su trinchera en la búsqueda de la  
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paz y tranquilidad que tanto se anhela como sociedad. (Tarcisio Sánchez Ulloa - El notario como  
auxiliar en el combate al lavado de dinero- diario Real Estate.7 diciembre 2020).  
En ese sentido, el notario se constituye como un auxiliar en la lucha contra lavado de  
dinero dadas sus cualidades técnicas y profesionales, el cuidado en el manejo de cada uno de los  
asuntos a su cargo, su calidad de perito en derecho y dador de fe, pero, además, como garante de la  
seguridad y certeza jurídicas en beneficio de la población.  
Conclusión  
La Resolución n.° 182/2020 se autoriza la remisión de reportes de operaciones por  
parte de los notarios y escribanos públicos a través del sistema tecnológico implementado por la  
SEPRELAD, es una manera de comprometerles a suministrar informaciones de las operaciones  
que realizan.  
Sobre el punto, la SEPRELAD y la Corte Suprema de Justicia han suscrito el Convenio de  
Cooperación Interinstitucional que tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema ALA/CFT en  
sector obligado correspondiente a los notarios y escribanos públicos, supervisados por el Consejo  
de Superintendencia.  
Igualmente, en fecha 03 de junio de 2020, se ha formalizado por medio de la Adenda I  
al Convenio de Cooperación Interinstitucional, la implementación de una herramienta tecnológica  
para la carga de datos a ser proveídos por los notarios y escribanos públicos, en cumplimiento  
de las obligaciones establecido tanto por la CSJ, así como por la SEPRELAD. Al respecto, en la  
parte resolutiva, se autoriza la remisión de los RO por parte de los notarios y escribanos de forma  
trimestral, por medio del sistema tecnológico implementado por la SEPRELAD.  
No obstante, se debe establecer y mayores exigencias para que los sujetos obligados, por  
la SEPRELAD, entre ellos los notarios y escribanos, realicen una actividad de control entre sus  
clientes, a fin de reportar cuando existen transacciones sospechosas.  
Al respecto, el eficaz cumplimiento del notario en estas tareas se traducirá en un elemento  
fundamental para que la autoridad pueda cumplir su finalidad de investigar y perseguir los delitos  
antes mencionados, contribuyendo así desde su trinchera en la búsqueda de la paz y tranquilidad  
que tanto se anhela como sociedad.  
Solicitar información sobre la existencia de cualquier persona o grupo de personas  
distintas a quienes acuden con el notario y que pudieran estar recibiendo el beneficio directo de la  
operación o ejerciendo el control directo o algún tipo de manipulación sobre estos últimos, con el  
ánimo de mantener oculta su identidad.  
Así también, verificar que los participantes no estén incluidos en las listas que emitan  
autoridades nacionales, de otros países u organismos internacionales, respecto de personas  
vinculadas a delitos.  
También, se debe dar aviso en un plazo breve a la autoridad, cada vez que se otorgue una  
escritura que contenga cualquiera de las actividades mencionadas.  
El notario además deberá identificar con toda precisión en el instrumento respectivo,  
la manera en que se realizó el pago de las respectivas contraprestaciones, exigiendo al efecto  
información sobre las fechas, montos, medios e instrumentos de pago, cuentas bancarias, números  
de transacción, etcétera.  
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Responsabilidad del notario y escribano público  
en la prevención del lavado de dinero  
Marta Graciela Antonioli Lucca 43-54  
Ser sujeto obligado con responsabilidades más específicas, exigidas por ley, ayudara a la  
SEPRELAD en su trabajo de control de lavado de dinero.  
En México con la entrada en vigencia en 13 de julio de 2017, se marca un hito, porque  
involucra a muchos agentes económicos no relacionados directamente con el sector financiero.  
En ella se encuentran que diversas personas físicas o morales que han optado a dedicarse  
a ciertas actividades consideras vulnerables, por lo que se determinó en la ley obligaciones, que  
de no cumplir pueden ser objeto de sanciones que en algunos casos pueden significar desde  
varios miles hasta algunos millones de pesos, sanciones de valores exorbitantes, pero  
no solo queda ahí, también puede significar pena corporal y, en algunos casos, la perdida  
de la patente de notario.  
Recomendaciones  
Analizar y actualizar obligaciones para notarios y escribanos, como dadores de fe pública  
dentro de la legislación en nuestro país y las diferentes sanciones a ser aplicables en caso de  
incumplimiento, como lo han hecho en México, daría un marco de mayor responsabilidad a los  
profesionales actuantes.  
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