Responsabilidad del notario y escribano público
en la prevención del lavado de dinero
Marta Graciela Antonioli Lucca 43-54
Las funciones del escribano, en la legislación nacional paraguaya está regulada por la Ley
n.° 879/81 «Código de Organización Judicial», en ella se contempla el conjunto de actividades que
deben realizar conforme a lo que está tipificado, la cual garantiza el buen desempeño y la seguridad
jurídica de dicho oficio.
La función notarial es pública y cuenta con el reconocimiento público de la actividad
profesional, quienes expiden y validan documentación notarial al servicio de la sociedad. Se ejerce
de manera autónoma y libre, actuando con fe pública y de manera imparcial.
El lavado de dinero es un hecho punible previsto en el art. 196 del Código Penal
Paraguayo donde, no solo es compleja la formulación del mismo, sino su investigación y
esclarecimiento, implicando casi siempre un análisis desde diversos aspectos del conocimiento.
Según la Ley n.°1.160/97 y su modificatoria Ley n.° 3.440/08 «Lavado de dinero» se
entiende por este el proceso de ocultar, disimular, frustrar, peligrar, guardar y utilizar objetos o
bienes originados por la comisión de un hecho antijurídico precedente o que, con relación a este
hecho, evitará su comiso, comiso especial o secuestro.
Igualmente, la Ley n.° 6.452/19 que modifica el art. 196 del Código Penal aprobada en el
marco de la evaluación del GAFILAT −Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica−, castiga
el lavado de activos proveniente de estos hechos antijurídicos con penas privativas de libertad de
hasta 5 años o con multa.
Así mismo, la Ley n.° 6.497/2019 que modifica las disposiciones de la Ley n° 1015/1997,
«
Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes» y su
modificatoria Ley n.° 3783/2009, en sus artículos 12 en adelante, abarca los lineamientos básicos y
políticas que todo sujeto obligado debe incorporar dentro de sus procesos de prevención, mitigación
de riesgos y detección de operaciones, en base a un enfoque de riesgo y contexto, acorde a las
pautas reglamentarias emitidas por la autoridad de aplicación.
Así también, por Resolución n.° 325 del 15 de octubre de 2013, de la Secretaría de
Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, en adelante SEPRELAD, fueron identificados como
uno de los sujetos obligados de la República del Paraguay los escribanos y notarios públicos,
conforme a las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional ‒GAFI‒.
La SEPRELAD ha dictado la Resolución n.° 201/2020, por la cual se aprueba el
reglamento de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, basado en un
sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las personas físicas y jurídicas que, de
manera habitual, realicen actividades que involucren la compra-venta de bienes inmuebles.
Con la nueva resolución, ahora son sujetos obligados las inmobiliarias, agentes
inmobiliarios, corredores, comisionistas, desarrolladores inmobiliarios.
La Resolución n.° 201/2020 alude taxativamente a las expresiones bienes inmuebles y
bienes raíces, aparejándolas como sinónimas, y aclarando que entran en el ámbito de aplicación
todas sus modalidades, tipos y clasificaciones que puedan surgir de su propia naturaleza. Además,
define la expresión habitualidad ‒en la práctica de compraventa de inmuebles‒, entendiendo los
distintos agentes estén constituidos con el fin específico de realizar este tipo de actividades. Esta
resolución busca implementar un sistema de autoevaluación constante por parte de los sujetos
obligados. Para ello, los sujetos obligados deben adoptar los procesos internos de prevención.
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