Artículo original

Efectos de la criminología mediática en la política legislativa paraguaya

Effects of media criminology in Paraguayan legislative politics

Criminología mediática rapykuere omoambue ñane retã paraguái léi

Yeruti B. Alderete Ortega*

ID http: //orcid.org/0000-0001-8458-8830

Corte Suprema de Justicia, Asunción, Paraguay

Resumen

La criminología mediática consiste en el fenómeno que, a través de los medios de comunicación crea la realidad de la cuestión criminal, basada en estereotipos criminales y ciertos delitos realizados con gran violencia, generando la percepción de inseguridad en la población, así como el miedo al delito. En tal sentido, este trabajo analiza la influencia de la criminología mediática en la política legislativa del Estado paraguayo, en atención a la modificación del art. 245 de la Ley n.° 1286/98 «Código Procesal Penal», y del art. 126 de la Ley n.° 1160/97 «Código Penal ». Para este efecto, como método de la investigación se utilizó un enfoque cualitativo, de nivel descriptivo, con diseño no experimental. En cuanto a la técnica para la recolección de datos, se aplicó la revisión bibliográfica y el análisis documental, así también el instrumento utilizado es el fichaje. Los resultados demuestran que la creación del miedo, y la percepción de inseguridad en la población, ‒elementos de esta forma de criminalidad‒ generaron una conmoción social, que influyó en la modificación de las citadas leyes penales de fondo y de forma sin embargo, no redujo la sensación de inseguridad, así como el índice de criminalidad existente. Más bien, con el aumento de las penas en ciertos tipos legales como el de secuestro se produjo la violación del principio de proporcionalidad el cual dispone claramente que la pena impuesta no excederá los límites de la gravedad del reproche penal y la inobservancia de la dignidad humana reconocida en la Constitución Nacional.

Palabras claves: criminología mediática, influencia, modificación, leyes penales.

Abstract

Media criminology consists of the phenomenon that, through the media, creates the reality of the criminal issue, based on criminal stereotypes and certain crimes carried out with great violence, generating the perception of insecurity in the population, as well as the fear of crime. In this sense, this work analyzes the influence of media criminology in the legislative policy of the Paraguayan State, in attention to the modification of art. 245 of Law No. 1286/98 «Criminal Procedure Code», and art. 126 of Law No. 1160/97 «Criminal Code». For this purpose, a qualitative approach was used as a research method, at a descriptive level, with a non-experimental design. Regarding the technique for data collection, the bibliographic review and documentary analysis were applied, as well as the instrument used is the signing. The results show that the creation of fear, and the perception of insecurity in the population, ‒elements of this form of criminality‒ generated a social commotion, which influenced the modification of the aforementioned criminal laws in substance and form, however, not reduced the feeling of insecurity, as well as the existing crime rate. Rather, with the increase in penalties in certain legal types such as kidnapping, there was a violation of the principle of proportionality, which clearly provides that the penalty imposed shall not exceed the limits of the seriousness of the criminal reproach and the non-observance of human dignity. recognized in the National Constitution.

Key words: media criminology, influence, modification, penal laws.

Ñemombyky

Pe criminología mediática ningo he’ise medio-kuéra rupive oñemboja reínteva tapicháre hembiapovaiha, omopu’ã hikuái tata ivaietereiha oikóva ha oiporavo umi mba’evai oikóva oporomondýiva violencia-pe, ha upéva ohechauka jo’ajo’a omoinge peve tetãygua akãme kyhyje upe mba’e vaígui. Upeicha rupi ko tembiapo ohesa’ỹijo mba’éichapa ojopy pe criminología mediática ojapouka léi pyahu Estado ryepýpe, ojejesarekórõ ojejuhu omoambue hague upe art. 245 Léi n.° 1286/98 «Código Procesal Penal», ha avei art. 126 Léi n.°1160/97 «Código Penal ». Kovarã, ko investigación oiporu pe método hérava enfoque cualitativo, nivel descriptivo, ha hendive diseño no experimental. Ha ombytypa haguã umi mba’e oikotevẽva katu ojesareko paite umi ojehaíma va’ekue ko mba’ére -revisión bibligráfica-, ko’ã mba’e ojapo kuatia’imimi rupive. Oñembyapu’ávo ojejuhu pe ñemongyhyje ojeikoha inseguridad pa’ũme ombokuchupaiteha oĩvéva ñane retãyguápe, ha péichape ojopy oñemoambue pypuku haguã umi léi penal-kuéra oĩva. upeichavéramo jepe nomboguejýi pe kyhyje guasu inseguridad rehegua ha upéicha avei omongakuaave pe criminalidad oĩmava voi. Ko’ýte voi katu ohupivévo umi pena-kuéra mba’e apo vai rehegua ha’éva secuestro, upépe ojejepohýi ñande ley guasúpe oĩva pe hérava principio de proporcionalidad rehe, upépe omyesakã porãiterei pe he’íva upe pena oñemoĩva tapicha ári ndohasái va’erãha ipohykue upe hembiapo vaikuépe, ha ojejesareko va’era yvypóra rekove marangatúre ojehai haguéicha ñande Léi Guasúpe.

Ñe’ẽ tee: criminología mediática, porojopy, ñemoambue, léi penal rehegua.

Introducción

Desde fines del siglo XIX, los sociólogos han detectado la influencia de la criminología mediática y en tal sentido, fue Gabriel Tarde, quien expresó el año 1900, la existencia del poderío de los medios masivos de comunicación, que demostraban su fuerza extorsiva respecto a la ingenuidad pública, para gobernar a la población, a través de los diarios de su época. Inclusive, G. Tarde, descubrió que la construcción de la realidad social, se basaba en todo lo que los diarios afirmaban (Zaffaroni E. , 2012).

De la misma forma, en los inicios de la historia se puede apreciar la fascinación hacia lo criminal, un fenómeno complejo que abarca sentimientos encontrados y ambivalentes, como el asco y el miedo, o la admiración y la atracción en el observador hacia un caso criminal. Antiguamente, las personas se reunían en las plazas públicas para observar el espectáculo punitivo, pero en las sociedades actuales las plazas públicas fueron sustituidas por los medios de comunicación de masas, quienes informan sobre cuestiones relacionadas a crímenes, criminales, víctimas y castigo, captando de esa forma el interés de sus destinatarios ‒espectadores o lectores‒ aunque sea a costa de desvirtuar la realidad criminal y la labor de la justicia (Fuentes Osorio, 2005; Hassemer, 1989).

Hay que mencionar además, los medios de comunicación al ser los encargados de informar sobre hechos que suceden a diario, se constituyen también, en agentes de control social que reconocen y delimitan el problema social, y como cuestión principal de la que se ocupan se encuentra el fenómeno criminal. Asimismo, al trasmitir hechos delictivos los medios individualizan los acontecimientos imprimiendo una fuerte dosis de dramatismo y emocionalidad a la narración noticiosa (Bustos Ramírez, 1983; Cerbino, 2005; Fuentes Osorio, 2005).

En efecto, para Zaffaroni (2012), la criminología mediática actual tiene sus propias características, y el discurso tiende a un neopunitivismo que se extiende por todas partes por la globalización existente. Agrega, que la característica principal emana del medio empleado, que en la actualidad es la televisión, así como las redes sociales, donde se imponen las imágenes, que hacen referencia a cuestiones concretas, y al repetirse la comunicación permanentemente, debilita el pensamiento abstracto de las personas, e impacta en su ámbito emocional.

Se debe agregar que los medios de comunicación, además de ser fabricantes de noticias, son actores poderosos que han legitimado con su influencia en el campo político y económico, debido a la profundización de la crisis política imperante. En tal sentido, para una sociedad crecidamente mediatizada, la información de los medios construye la actualidad y realidad social, que ingresa a su vez en la percepción de la colectividad, como dato para la construcción de la opinión y el imaginario social (Gaibor Iza, 2020).

Por otra parte, a nivel mundial, América Latina es tratada como una región que ha experimentado varios períodos de graves problemas de inseguridad, ocupando incluso según los datos estadísticos los primeros puestos, por los altos índices de violencia y delincuencia, llegando inclusive a tener un alto impacto en el desarrollo de los derechos fundamentales de las personas, y el desarrollo de las naciones que las conforman (PNUD, 2020).

En lo que refiere a Paraguay, los medios masivos de comunicación son la principal fuente de acceso a la información respecto a delitos y crímenes. La televisión y las redes sociales son los medios más utilizados por la población, para informarse sobre los hechos delictivos ocurridos. Tal es así, que estos medios de comunicación han generado la constante sensación de inseguridad en las personas, y la creencia de que los crímenes van incrementándose día a día (Martens, Pérez, Molinas, Ramos, & Orrego, 2018).

Justamente, la inseguridad es una de las preocupaciones de mayor relevancia en la población paraguaya, a pesar de que las tasas de homicidio han disminuido en un 40 %, entre los años 2010 al 2018. De igual manera, en el citado período de tiempo, los hechos punibles contra la propiedad no han presentado variantes importantes. Sin embargo, los habitantes de siguen siendo lo más temerosos de la región (Molinas Delvalle, 2021).

En vista de que, la construcción del miedo y la percepción de inseguridad en las personas, en la mayoría de las veces se realiza sobre una base irracional, que nace de una percepción desfigurada o desproporcionada de la realidad, y puede verse afectada por los medios de comunicación (Molinas Delvalle, 2021).

Ahora bien, de acuerdo al informe de Latinobarómetro (2018), en el país la población manifestó que, generalmente se tiene temor a ser víctima de un delito, pero los datos demuestran que la percepción de este fenómeno, no tiene relación con la ocurrencia del mismo, sino que depende más bien de la posición que ocupa la persona respecto al mismo.

Al mismo tiempo, el incremento del miedo y la sensación de inseguridad en la población, por la emisión diaria de noticias respecto a la violencia y la criminalidad por los medios de comunicación, ocasiona que el Estado reaccione concretando la modificación de las leyes penales de fondo y de forma, como una respuesta rápida a la sociedad, que no soluciona el problema, sino más bien conlleva al desborde del poder punitivo (Martens & Estigarribia, 2017).

Por tanto, esta investigación se plantea realizar un análisis del impacto que ejerció la criminología mediática a nivel nacional en lo que respecta a la modificación de los arts. 245 de la Ley n.° 1286/98 «Código Procesal Penal», y 126 de la Ley n.°1160/97 «Código Penal», dictadas por el Congreso Nacional. Además, tiene como justificación desde el punto de vista académico, percibir y examinar el mensaje que dan los medios de comunicación referente al crimen, y sus consecuencias respecto a la construcción de la realidad en la sociedad, que generó a su vez la modificación de leyes penales de fondo y de forma en la legislación nacional.

La delimitación espacial de la presente investigación, se da con el art. 245 de la Ley n.° 1286/98, y el art. 126 de la Ley n.°1160/97, que constituirán las unidades de análisis, y la delimitación temporal se da por los años en que las citadas leyes penales fueron modificadas, las que ocurrieron entre los años 1997 al 2003.

Criminología Mediática. Consideraciones generales

Al abordar la cuestión criminal y de los medios de comunicación, se origina el concepto de la criminología mediática, que responde a «la creación de la realidad por medio de la información, sub información y desinformación mediática creando perjuicios y creencias en las personas» (Zaffaroni E. , 2011, pág. 365).

En esa línea, el relato criminal hace referencia a los temores y anhelos del sentir social. El suceso criminal en la prensa de masas ofrece un espacio de difusión de ideas en torno al crimen, y se desempeña como una herramienta que moviliza y orquesta el sentir social (Barata, 2003).

Igualmente, se observa que la realidad criminal se construye a través de los mensajes, de las historias e imágenes que se emiten por sobre todo en la televisión, dando la perspectiva de un mundo de personas decentes que deben ser protegidas y amparadas, frente a un grupo de personas criminales que son diferentes y malvadas, y que en cualquier momento atacarán a su próxima víctima (Zaffaroni E. , 2011).

Indiscutiblemente, la criminología mediática elabora estereotipos de las personas que cometen delitos, presentándolos como enemigos de la sociedad, creando altos prejuicios discriminantes hacia ellos por parte de las demás personas. Además, impulsa una política criminal que facilita un control, neutraliza políticamente a las personas que cometen delitos o crímenes, al ser excluidas o marginadas (Bernal Sarmiento, 2012; Zaffaroni E. , 2011).

En este punto conviene remarcar, que en Paraguay se da una creciente criminología mediática sustentada en verdades a medias, y en ciertos hechos punibles que ocurren en determinadas zonas o regiones del país, que se consideran peligrosas. Dichas circunstancias desfiguran la realidad criminal a través de la generalización y la creación del delincuente peligroso como estereotipo, que se asocia a la delincuencia callejera de zonas periféricas y excluidas de la sociedad, siendo ellas el principal contenido de las noticias emitidas por los medios masivos de comunicación (Martens & Orrego, 2016).

En efecto, en el país actualmente se describe a la telecriminología, como fenómeno por el cual a través de una pantalla de televisión, los formadores de opinión y comunicadores trasmiten y sitúan en la imaginación de la población y en los operadores políticos, un perfil del delito y de los delincuentes como únicos existentes en la sociedad.

Esto se debe a que, la gran mayoría de la población utiliza la televisión para recibir informaciones relativas a la delincuencia, acrecentándose la imagen de la criminalidad que no se condice con la realidad, ya que se representan algunos delitos y se invisibilizan otros, de acuerdo al interés comercial y la necesidad del aumento del rating, originando además, reformas penales y leyes de emergencia que no son consecuencia de la realidad criminal (Martens, Estigarribia, & Orrego, 2018).

Elementos o factores determinantes en la criminología mediática

Creación del miedo y pánico social

El miedo es un sentimiento que puede tener una base irracional, en consideración a que en ocasiones surge de una percepción deformada de la realidad o es desproporcional respecto al riesgo. Así, el miedo y la sensación de inseguridad tienen importancia en la vida colectiva, y se construye socialmente (Torrente, 2001).

Ahora se pude decir, que los medios de comunicación y las industrias del control del miedo tienen mucha responsabilidad en el excesivo miedo y la alarma social. Al respecto, las empresas del control del miedo tienen como materia prima, justamente, el miedo de la población, y entre ellas se encuentran las empresas que proveen servicios de seguridad privada, las empresas de seguros, los bancos y las que venden armas, entre otras, a quienes les conviene una población con miedo ya que esta circunstancia implica un aumento en sus ganancias (Martens & Orrego, 2016).

A partir de la década de 1970 hasta la actualidad, la idea del pánico moral fue desarrollándose con caracterizaciones particulares. Al respecto, Jock Young y Stanley Cohen, fueron los primeros en hacer mención respecto a la emergencia de amenazas a ciertos valores de la sociedad y de cómo estas amenazas son construidas de acuerdo al peligro social. Luego, Erich Goode y Ben-Yehuda a través de investigaciones posteriores intentaron matizar el concepto de pánico moral proponiendo que no es necesario un alto nivel de consenso social para que este fenómeno se fortalezca (Kostenwein, 2019).

Igualmente para Goode y Ben Yehuda, todo pánico moral supone la existencia de ciertos factores como: 1. Un alto nivel de preocupación de amplios sectores de la sociedad muy intranquilos por el problema en cuestión, en términos de intensidad como extensión de la misma; 2. Un creciente nivel de hostilidad hacia las personas a las que se le atribuye responsabilidad en el asunto; 3. Presencia de un fuerte consenso en sectores o grupos de la sociedad acerca del problema y sus responsables; 4. Los pánicos morales suelen tener también un componente de volatilidad, en el sentido de que aparecen y desaparecen repentinamente de forma más o menos abrupta; 5. Existe una gran desproporcionalidad en el grado de preocupación pública en relación con el hecho que magnifica las consecuencias del problema (Morales, 2013, págs. 73,74).

De la misma forma, no se puede dejar de destacar que el pánico moral está vinculado con el miedo desmedido de las personas, respecto a los índices objetivos de la criminalidad y la victimización. En ese sentido, se genera una percepción de forma general sobre el aumento de la delincuencia, miedo al delito y sensación futura de ser afectado por algún tipo de delito (Young, 2011).

En este entendimiento, la creación del miedo a través de los mensajes emitidos por los medios de comunicación, con noticias referentes a ‒en la mayoría de los casos‒ delitos violentos tiene un impacto negativo en la población, ya que genera un sentimiento constante de zozobra en las personas. En contrapartida, se observa un beneficio económico a ciertos sectores de élite (Martens, Estigarribia, & Orrego, 2018).

Creación de la percepción de inseguridad social

Los medios de comunicación, por el efecto multiplicador que poseen al trasmitir reiterativamente algunas noticias referentes a violencia, delincuentes y crímenes, crean una sensación de inseguridad y de impotencia en la población. La inseguridad ciudadana es la que se produce a consecuencia del incremento televisivo y radio difusivos de noticias relacionadas a la delincuencia, lo que produce también el terror y la ansiedad en la población (Toribio, 2020).

A este respecto, los términos sensación, sentimiento y percepción, son aquellos utilizados para señalar el accionar de los medios masivos como causa eficiente de la creación de las «atmósferas de inseguridad», o como imágenes desfiguradas de una realidad criminal, cuyos índices no se condicen con la perspectiva real (Morales, 2014).

En efecto, la dificultad que se presenta para delimitar el concepto seguridad/inseguridad es que como tal posee varios significados, que se modifica conforme a la posición ideológica de quién lo defina. Por esa razón, existen diversas caracterizaciones que incluyen o excluyen determinados aspectos de la vida social (Martens, Pérez, Molinas, Ramos, & Orrego, 2018).

En tanto que, algunas teorías indican un concepto restringido e incorporan solo lo referido a la protección de la vida, de la integridad física y de los bienes de las personas. Sin embargo, otras teorías, refieren como concepto amplio además de estos bienes jurídicos, la protección de las condiciones que posibilitan la vida de las personas. Entonces, la diferencia primordial entre el concepto amplio y restringido radica en que el restringido se ocupa solamente del problema del delito o la violencia, y el amplio además de ocuparse del delito, busca dar soluciones a otros problemas vitales, como: la salud, la educación y el trabajo (Martens, Pérez, Molinas, Ramos, & Orrego, 2018).

En esa línea de pensamiento, en la Constitución Nacional de 1992, la seguridad es un derecho fundamental, ya que se establece que toda persona sea protegida en su libertad y en su seguridad. Este bien jurídico, se encuentra regulado en el Capítulo de la «Libertad», y con ello pareciera ser que la carta magna se inclina hacia un concepto restringido. En cambio, tras la realización de una interpretación sistemática, se permite identificar elementos del concepto amplio, ya que también están protegidas; la salud ‒art. 68‒, la educación integral y permanente ‒art. 73‒, el trabajo ‒art. 86‒, la vivienda ‒art. 100‒ y el ambiente saludable ‒art. 7‒ (Martens, Pérez, Molinas, Ramos, & Orrego, 2018).

Ahora bien, otro de los impedimentos que surge al tratar el tema de la seguridad, es que el concepto restringido es el dominante, ya sea en los medios de comunicación, quienes tienen en su poder la facultad de decidir, e incluso en un sector de la academia, por lo que se deja de lado elementos que son importantes para entender el fenómeno, tales como la seguridad habitacional, la seguridad alimentaria, la seguridad medioambiental, entre otros (Martens, Pérez, Molinas, Ramos, & Orrego, 2018).

Además, para comprender el fenómeno de la inseguridad, se realiza una distinción entre inseguridad objetiva y subjetiva. La primera consiste en «la probabilidad de que una persona pueda ser víctima de un delito, que depende de ciertas variables como: edad, género, vivienda, trabajo, rutinas personales o pertenencia a una clase social», y la segunda se caracteriza por «la sensación del miedo a ser víctima de un delito que expresan los entrevistados en estudios criminógenos» (Martens & Orrego, 2016; Morales, 2014; Toribio, 2020).

Al mismo tiempo, a nivel iberoamericano, existen tres elementos que caracterizan la comunicación periodística relativa a los asuntos relacionados con la seguridad. Primero, lo que se refiere a la visualización desproporcionada de los asuntos relacionados con la inseguridad ciudadana. El segundo, que consiste en la utilización de un estilo narrativo sensacionalista; finalmente, el tercero, condensa la globalización de la experiencia en relación al delito. Entonces, la representación de los asuntos relacionados con la seguridad ciudadana está vinculada con la cultura periodística y la sociedad en su sentir colectivo. Además, la imagen se impuso a la palabra con la llegada de la información en directo, como una herramienta para trasmitir sensaciones y cautivar la mirada (Pontón Cevallos, 2008).

Precisamente, se debe resaltar que la Encuesta Nacional de Victimización, en adelante ENV realizada en Paraguay en el año 2017, entregó como resultado que los niveles de violencia e inseguridad, son comparativamente bajos con los de otros países vecinos, además se concentran en determinados lugares, siendo el desafío principal de las políticas de seguridad, la disminución de los niveles de pánico moral que amenazan la democracia como sistema de gobierno, así como la vigencia de los derechos constitucionales y legales (Martens, Pérez, Molinas, Ramos, & Orrego, 2018).

Los empresarios morales

Los empresarios morales son grupos de poder que gestionan determinadas conductas, llegan a ser tipificadas como desviadas, criminales o delincuenciales, por lo que a su vez consiguen que obtengan una sanción y etiqueta. Estos empresarios morales alcanzan un reconocimiento dentro de la sociedad al constituirse como representantes, y los desviados son el resto minoritario sobre los que recae el rechazo de la sociedad (Wael Hikal, 2017).

En tal sentido, las características de los empresarios morales son: a. Desarrollan una actividad empresarial, ya que un solo individuo no califica conductas e influye en que los demás lo hagan notar como desviados, b. Incluye un hecho público, salvo que ese mismo grupo de poder etiquete determinada información como confidencial, c. Tal actividad trae beneficios de poder y prestigio; y hace que se consoliden como autoridades guías del pueblo, y éste debe someterse a sus mandatos decisiones e imposiciones (Wael Hikal, 2017).

Además, se destaca que las observaciones de otras sociedades, se originó el concepto de «empresario moral», sin embargo, en la sociedad industrial se dio ese rol a un comunicador social, en procura de audiencia, como a un político en busca de clientela, así también a un grupo religioso en pos de notoriedad, o a un policía en búsqueda de poder frente a políticos. En estos casos o en cualquiera, la empresa moral termina en un fenómeno comunicativo, no importando lo que se haga sino cómo se lo comunica. En la mayoría de las veces no buscan la resolución de un problema a través de la punición efectiva, sino más bien urgencias punitivas que calmen el reclamo de la comunicación, o que el tiempo permita perder la centralidad comunicativa (Zaffaroni E. A., 2002).

Asimismo, los empresarios morales siempre poseen material para sus emprendimientos, y la empresa de la criminalización está guiada por ellos, ya que influyen en las etapas de la criminalización. Por un lado, sin un empresario moral las agencias políticas no sancionan una nueva ley penal, por el otro, las agencias secundarias no seleccionan a nuevas categorías de personas (Zaffaroni E. A., 2002).

La influencia de la criminología mediática en Latinoamérica, con relación a la formulación, y modificación de leyes penales

En base a las consideraciones que anteceden, se debe señalar en primer lugar, que existe una relación estrecha entre los medios de comunicación y el sistema penal latinoamericano, como característica del capitalismo tardío, cuyos aspectos primordiales son la sustitución de editoriales y opiniones inexpertas con presunción de especialidad en materia penal. Las agencias de comunicación social tienen una mayor pretensión ejecutiva sobre el sistema penal (Batista, 2006).

Es así que en la actualidad, en Latinoamérica, la jurisdicción penal es objeto de una creciente cobertura mediática, pues los noticieros televisivos y la prensa escrita con mayor frecuencia, brinda importancia a los «sucesos», a las noticias «judiciales» y a la llamada nota «roja». Este contexto no es accidental, sino que viene determinada por fenómenos contemporáneos, tales como: La concentración de los más media en monopolios cada vez más poderosos, los sesgos ideológicos, orientaciones políticas, así como el simple interés económico o comercial. Esta circunstancia, provoca que sean altamente rentables la dramatización y la exageración en la cobertura mediática de los fenómenos sociales, y que sea particularmente muy provechoso la transmisión de los hechos criminosos, en una sociedad de riesgos (Hernández García, 2001; Porter Aguilar, 2010).

Se puede afirmar entonces que, el juicio paralelo creado por los medios de comunicación, promueven la culpabilidad y de esta forma expresar un resultado condenatorio hacia las personas que se encuentran sobrellevando un proceso penal, y esto trasgrede varios principios y derechos procesales como: El principio de inocencia, derecho de abstención, in dubio pro reo, derecho de defensa, principios de imparcialidad e independencia de los jueces, porque en la mayoría de las veces, se presenta como culpable a la persona imputada, y se trata de imponer este criterio en la medida que el medio de comunicación ejerza presión sobre la opinión pública. Entonces, esta intención de los medios vulnera varios derechos como; el derecho al honor, reputación, derecho a la imagen, derecho a la intimidad, entre otros, derivados todos de los derechos de la personalidad y ‒particularmente‒ del principio de dignidad de la persona humana (Porter Aguilar, 2010).

Definitivamente, en América Latina en las últimas décadas, la inseguridad y la violencia delictiva han alcanzado extensiones de problema estructural, que constituyen un punto clave para la convivencia democrática que puede incidir en la gobernabilidad de un país. Las políticas aplicadas en seguridad revelan situaciones coyunturales como el populismo punitivo. La gobernabilidad democrática requiere legitimidad y eficacia, además de una sociedad sólida, lo cual resulta impracticable en contextos donde existe alta inseguridad y criminalidad (Espín, 2010).

Así por ejemplo, en Ecuador, la criminología mediática ha conducido al fortalecimiento de las agencias de control, constituyendo un riesgo para el mismo Estado constitucional de derechos y justicia (Rivera, 2010). Es por ello, las agencias de poder que se potencian en defensa de la seguridad estatal, finalmente conducen a su propia destrucción (Rivera Vélez, 2012).

En el caso de Perú, luego de la transmisión constante de noticias criminales desde el año 2011 al 2014, se produjo la promulgación de tres leyes penales, como consecuencia de la difusión sistemática de dos hechos violentos y otro que atentaba contra la moral y las buenas costumbres, por lo que se puede comprobar que la criminología mediática también se establece en la criminalización primaria. En ese sentido, se promulgaron leyes penales redundantes, como los siguientes tipos penales: Feminicidio ‒año 2013‒, del sicariato, y acosos sexuales callejeros ‒año 2015‒. Sin embargo, estas no redujeron los niveles de victimización, sino más bien, ocasionaron el hacinamiento en las penitenciarias (Portillo Acosta, 2016).

En efecto, la criminología mediática acrecienta un derecho penal máximo, incondicionado e ilimitado donde la excesiva severidad, la incertidumbre y la imprevisibilidad de las condenas y las penas es su característica. Además, se configura un sistema de poder no controlable por ausencia de parámetros ciertos y racionales de convalidación y anulación (Ferrajoli, 2011).

El impacto de la criminología mediática en Paraguay, con relación a la formulación y modificación de las leyes penales de fondo y de forma

En Paraguay, existe una progresiva criminología mediática, que conforme a las manifestaciones antes dichas, acrecienta el miedo al delito y a ser víctima de él, ocasionando que la población del país sea una de las más temerosas de la región, debido a la percepción de inseguridad que provocan y que va en aumento a pesar de que, la violencia medida a través de las tasas de los homicidios hayan disminuido sostenidamente, y que sea un país con seguridad –media baja, con relación a los demás de América Latina‒ (Martens J. A., 2017; Martens, Estigarribia, & Orrego, 2018).

En este punto, la unión existente entre los medios de comunicación y la clase política, que manipula diferentes cambios legislativos sin base empírica, cuya práctica se transformó en un fenómeno global, con características peculiares en cada lugar, que afecta a varios países, y que tiene como primordial consecuencia, la utilización de la prisión como instrumento ante cualquier forma delictiva, más aún en el Estado paraguayo, ya que se da abuso en la utilización de la prisión preventiva, así como la implementación de penas cada vez más extensas (Martens, Estigarribia, & Orrego, 2018).

En este aspecto, la reacción estatal en relación a la violencia y el delito se establece de acuerdo a percepciones, antes que en la evidencia empírica, o de conformidad a los datos de la criminalidad real, lo que origina políticas de seguridad con soluciones centradas en políticas de mano dura, dictándose leyes que posibilitan el ingreso más rápido de las personas sospechadas de un delito a prisión, y dificultando su salida (Martens & Estigarribia, 2017; Martens J. A., 2017).

En este entendimiento, la continua modificación normativa limita garantías penales y procesales, que se aprueban con características de leyes de emergencia, luego de sucesos con gran cobertura mediática, que se da de acuerdo a las circunstancias en que ocurrió el delito o crimen, de las características de los autores del hecho punible, o de las víctimas. Sin embargo, no tienen un efecto en la disminución del crimen, sino que actúan sólo como un calmante social ante las peticiones de mayor seguridad (Martens J. A., 2017; Martens & Estigarribia, 2017).

Ahora bien, con la promulgación de leyes de emergencia, que reducen las garantías del proceso, y deterioran junto a éstas los fundamentos axiológicos de la jurisdicción, ha sido el camino por el cual los gobiernos han tratado de subsanar la crisis del principio de legalidad a la propia jurisdicción, y de involucrar también a la magistratura en la pérdida de legitimación por el que se han visto afectados (Ferrajoli, 2011).

La modificación del art. 245 de la Ley n.° 1286/98 y el art. 126 de la Ley n.° 1160/97, como causa de la criminología mediática

En la legislación nacional entre los cambios normativos más significativos, se encuentran las modificaciones efectuadas al Código Penal y Procesal Penal en relación ‒por ejemplo‒ al aumento de las penas en ciertos tipos penales. Además, se originó la creación de leyes especiales como la de antisecuestros y terrorismo. Estos cambios se dan por la supuesta alarma social ante crímenes, aumento de la inseguridad, y debido a las malas aplicaciones normativas (Martens J. A., 2017).

Por otro lado, estas leyes de emergencias dictadas de acuerdo a las circunstancias, tienen en común en su exposición de motivos la referencia de una criminalidad en aumento como fundamento de su existencia, pero ninguna de ellas hace referencia a datos empíricos que comprueben tales supuestos (Martens J. A., 2017).

Conviene subrayar que, entre los principales cambios normativos realizados en la Ley n° 1286/1998 «Código Procesal Penal», se puede mencionar la Ley n.° 2493, del 20 de octubre de 2004, que modifica el art. 245. Con esta modificación, la ley prohíbe el otorgamiento de medidas alternativas y/o sustitutivas a la prisión preventiva en ciertos casos, contraposición a lo dispuesto en la Constitución Nacional vigente, de la cual deriva el sistema de garantías como la presunción de inocencia, el juicio previo, excepcionalidad a la prisión preventiva, así como es donde se refleja que la regla en el proceso penal es la libertad de la persona (Martens & Estigarribia, 2017).

Asimismo, con la promulgación de la Ley n.° 4431, del 15 de septiembre de 2011, se vuelve a modificar el art. 245, y con ello se entorpeció más aún el otorgamiento de las medidas alternativas a la prisión preventiva en los distintos procesos penales. Esta modificación se efectuó, por la supuesta cantidad de hechos y casos que ocurrían a diario y que no podían ser atendidos por la insuficiente legislación existente, y ante la supuesta necesidad de atender la creciente criminalidad y la falta seguridad presente (Martens & Estigarribia, 2017).

En esa línea, en la exposición de motivos de esta última se mencionó la inseguridad existente en el país y la delincuencia realizada con extremos actos de violencia, como fundamento y justificación principal para la nueva modificación del art. 245 de la ley procesal, y se resaltó que su promulgación constituía un mecanismo de urgencia para reducir los índices de criminalidad (Poder Legislativo, 2010).

En definitiva, las reformas realizadas al mencionado artículo se dieron a consecuencia de la presión social, fenómeno denominado por la Comisión Internacional de Derechos Humanos como «alarma social», que se produce por las libertades concedidas a procesados reincidentes y a la desconfianza existente en los órganos que forman parte de la administración de justicia (Vergara Mattio, 2017).

Sin embargo, lo que este cambio normativo ocasionó fue la obligatoriedad de la imposición de la prisión preventiva, en los casos de las personas que hayan tenido otras causas penales con anterioridad, o hayan sido beneficiadas con medidas sustitutivas a la prisión que, posteriormente fueron revocadas. Lo que a su vez tuvo como resultado lógico el incremento de las personas privadas de libertad en el sistema penal (Martens & Estigarribia, 2017).

Por otra parte, se verifica que el tipo legal de secuestro, descripto en el art. 126 de la Ley n.° 1160/97 «Código Penal», fue el que mayores reformas registró. En ese entendimiento, primero fue modificado por la Ley n.° 2212/03, en la cual se aumentó la expectativa de pena privativa de libertad, estableciéndose una mínima de siete años y como máxima la de 25 años (Segovia Cabrera, 2005).

Este aumento considerable de las penas se produjo por la conmoción social, y como supuesta medida para contener el acrecentamiento de secuestros, que se realizaron con fines extorsivos y para la obtención de provechos económicos por parte de los autores del hecho. Sin embargo, no ayudó a la disminución de los hechos de esta naturaleza en esa época (Segovia Cabrera, 2005).

Posteriormente, por Ley n.° 2849, el 26 de diciembre de 2005 se sanciona la «Ley Especial de Antisecuestro», donde se describió en el art. 1° la definición legal de secuestro, y en el art. 2° se establecieron las circunstancias agravantes. En tal sentido, contiene 16 artículos (Ministerio Público, 2022).

A su vez, la Ley n.° 3440/08 derogó parcialmente la citada ley especial, y en su art. 1°, vuelve a modificar lo dispuesto en el art. 126 del Código Penal que refiere respecto al secuestro, incorporando circunstancias agravantes y atenuantes, y marcos penales diferentes para dichos casos. Así también, la referida Ley n.° 3440/08 fue ampliada por la Ley n.° 4005/2010 de «Aseguramiento de Bienes» (Ministerio Público, 2022).

Precisamente, en la exposición de motivos de la Ley n.° 3440/08, se observa que en el punto II. B) referente al aumento de la pena máxima, se identifica el problema y el reclamo de la sociedad, respecto a la sensación de inseguridad de la ciudadanía por el aumento de la delincuencia, y la indignación por la impunidad, se reclama un aumento drástico de las penas, así como el consentimiento de la población por una política de mano dura (Poder Legislativo, 2010).

Además, en el punto II. B) 3, que señala la decisión final de aumentar la pena, que la subcomisión penal decide satisfacer el reclamo ciudadano del castigo ejemplar para ciertos hechos de mucha susceptibilidad social, por tanto, resolvió un aumento moderado de la pena máxima, elevándola a 30 años de privación de libertad y también con el mismo criterio, dispuso el aumento del castigo para ciertos hechos punibles como el secuestro (Poder Legislativo, 2010).

Por último, se produjo la creación de una nueva ley especial, bajo la influencia del gobierno de los Estados Unidos de América, la cual fue la Ley n.° 4024 del 23 de junio de 2010, que «Castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo». Esta normativa, no cumple con el principio de estricta legalidad penal y facilita las interpretaciones interesadas.

El 03 de septiembre de 2012, fue aplicada esta normativa en el Azote, Departamento de Concepción, al norte de la capital de la República del Paraguay, cuando integrantes del grupo criminal denominado Ejército del Pueblo Paraguayo, en adelante EPP, habrían asesinado a la tía de dos integrantes de dicho grupo armada, al accionar una bomba en su boca por colaborar con la policía (Martens J. A., 2017).

Método

La presente investigación tiene un enfoque cualitativo, debido a que está orientada a la descripción y la comprensión de un fenómeno (Nizama Valladolid & Nizama Chávez, 2020), en este caso la criminología mediática. Este enfoque, también ayuda a conocer el impacto que tiene dicho fenómeno, en la modificación de las normas penales de fondo y de forma en el país.

Asimismo, la investigación es descriptiva porque describe algunas características fundamentales de conjuntos homogéneos de fenómenos, en atención a que se emplea criterios sistemáticos que permiten poner de manifiesto la estructura o el comportamiento de los fenómenos en estudio, en este caso de la criminología mediática, proporcionando de ese modo información sistemática y comparable con la de otras fuentes (Sabino, 2000).

El abordaje o perspectiva de la investigación es formulativa o normativa, en atención a que se analizaron el art. 245 de la Ley n.° 1286/88 y el art. 126 de la Ley n.° 1160/97, así como las diversas reformas que obtuvieron ambas normativas legales, en las cuales la criminología mediática tuvo gran influencia, en consideración a la exposición de motivos descriptas en el proyecto de ley resaltó la palabra impacto social, y no otro tipo de motivación.

La elección de ambas normativas legales como unidades de análisis, se realizó sobre la base al criterio de selección voluntaria, porque fueron las que más modificaciones obtuvieron en un corto periodo de tiempo en la legislación nacional, incentivándose la privación de libertad de las personas, así como el aumento de las penas.

Por otro lado, se utilizó la dogmática penal como herramienta, ya que estudia íntegramente las instituciones jurídicas, pero de forma abstracta, teniendo en cuenta que no verifica la materialización de las referidas instituciones con la realidad, en otras palabras, se estudiaron las normas jurídicas en abstracto (Tantaleán Odar, 2016).

Las estrategias y técnicas de acceso a datos se basaron en el análisis de fuentes secundarias abiertas, debido a que los datos empleados ya se encuentran recolectadas en otras investigaciones, y fueron elaboradas y procesadas de acuerdo al fin inicial de quienes las adquirieron y manejaron (Sabino, 2000).

Para la recolección de datos, se utilizó la bibliográfica amplia, de revistas científicas, informes, monografías, libros de autores clásicos de derecho penal y criminología, y artículos de revistas científicas indexadas que se obtuvieron a través de Google académico, de la red internet (Sabino, 2000), los cuales fueron clasificados y organizadas en fichas. Así también, el acceso a las leyes analizadas y sus modificaciones se realizó a través del portal oficial del sitio web del Poder Legislativo paraguayo.

Análisis de los resultados

En este apartado, bajo seis categorías analíticas se presentan los resultados, discusión y análisis del presente trabajo de investigación. Estas categorías fueron construidas sobre la base a la literatura revisada que tiene como sustento el garantismo penal y son las siguientes: 1. El fenómeno criminal construido por los medios de comunicación social, 2. La creación de estereotipos criminales y la selectividad punitiva, 3. La promulgación de leyes penales de emergencia como supuesta solución, 4. La alarma o conmoción social como fundamento para la modificación de las leyes penales de fondo y de forma, 5. El uso de la prisión preventiva como pena anticipada, y 6. Aumento injustificado del marco penal mínimo en el tipo legal de secuestro.

El fenómeno criminal construido por los medios de comunicación

Los medios de comunicación social son los que construyen la realidad social, a través del fenómeno criminal, a su vez puede afirmarse que los medios de comunicación son los que informan respecto a algún tipo de hecho delictivo que produce el interés de la población. Además, sub informan debido a que seleccionan las noticias que emitirán y las que no, buscando de esa forma captar la atención de la ciudadanía y, por último desinforman en consideración a que en ocasiones, modifican un hecho delictivo ampliando o minimizándolo, tal como lo señala Zaffaroni E. (2011).

En tal sentido, los medios de comunicación social más utilizados por la población para acceder a la información referente a hechos delictivos son: La televisión y las redes sociales. Por medio de ellos se ha generado la percepción de inseguridad en la ciudadanía y el supuesto aumento de la delincuencia, creándose de esta forma verdades a medias, de acuerdo con lo referido por Martens J. y Orrego R. (2016).

Así también, debe señalarse que existe una visión incompleta y distorsionada de la realidad social percibida por la ciudadanía, siendo los medios de comunicación, la única fuente de información respecto a los hechos delictivos violentos y la inseguridad, que afecta la calidad de vida de las personas y patrocinan las políticas de mano dura, así como lo expresan Martens J., Pérez, Molinas y Orrego R. (2018).

Cabe agregar, que las opiniones de diversos periodistas de medios televisivos a nivel nacional se encuentran justificadas socialmente, y sin saberlo crean la realidad criminal que influye en el colectivo social y, además, en la modificación de leyes penales, como lo refiere Molinas (2021).

La creación de estereotipos criminales y la selectividad punitiva

Los estereotipos criminales son elaborados por la criminología mediática, al presentar un tipo de persona como enemigo de la sociedad, al cual también discrimina, excluye y atribuye prejuicios, generando a su vez una política criminal inapropiada, porque facilita un control neutralizante hacia a las personas que realizan delitos y crímenes como lo manifiesta Zaffaroni E. (2011).

Ahora bien, al difundirse ciertos hechos delictivos en los medios de comunicación que ocurren en determinados lugares del país, los cuales se presentan como peligrosos, se altera la realidad criminal, a través de la generalización y la creación del estereotipo del delincuente peligroso, que a su vez es asociado a los barrios de personas de escasos recursos tildados como marginales, como lo sostienen Martens y Orrego (2016).

En ese sentido, en el sistema penal paraguayo la selectividad punitiva responde a los estereotipos criminales creados por los medios de comunicación social, siendo la televisión el medio más utilizado para ello. A diario, se resaltan los delitos o crímenes cometidos por jóvenes de escasos recursos y de barrios marginados, reforzando las ideas sobre los estereotipos, siendo una constante el mensaje sobre la relación delito – pobreza, coincidente con lo referido por Molinas (2021), Martens, Estigarribia y Orrego (2018).

La promulgación de leyes penales de emergencia

En Paraguay se han promulgado varias leyes penales de emergencia constituyéndose en una constante en la modificación normativa de la jurisdicción penal, con el argumento de disminuir dos cuestiones específicas, primero, la percepción de inseguridad en la población, y segundo, el aumento de la criminalidad, esto lo afirman Martens y Estigarribia (2017).

Debe resaltarse que, estos cambios legislativos en el ámbito penal, se dieron luego de ciertos hechos delictivos, que tuvieron gran impacto mediático a nivel nacional, según lo señalado por Martens y Estigarribia (2017).

Como ejemplo de ello, se puede mencionar la ola de secuestros de varias personas de un nivel social y económico elevado1, ocurrido en nuestro país entre los años 2001 al 2011, circunstancia que produjo la modificación del tipo legal de secuestro en cuatro oportunidades. Sin embargo, dichas reformas legislativas no ayudó a la reducción de los hechos de esa naturaleza en el período de tiempo en que se produjeron, como lo afirma Segovia (2005).

La alarma o conmoción social como fundamento para la modificación de las leyes penales de fondo y de forma

Las diversas modificaciones realizadas al art. 245 de la Ley n.° 1286/98, hacen referencia a la viabilidad o no del otorgamiento de medidas alternativas y/o sustitutivas a la prisión preventiva, tuvieron como fundamento la alarma o conmoción social, producto de la percepción de inseguridad en la población, el supuesto aumento de los crímenes violentos, y la incorrecta aplicación de la ley, sin datos empíricos que lo sustenten, de acuerdo a lo expresado por Martens y Estigarribia (2017).

Misma situación se dio respecto a los cambios producidos en el art. 126 de la Ley n.° 1160/97, en el tipo legal de secuestro, en el cual también se tuvo como base de la reforma legislativa penal, el reclamo popular por la inseguridad de la ciudadanía, el aumento de la criminalidad y la indignación a la impunidad, según surge de la exposición de motivos de la Ley n.° 3440/98, (Poder Legislativo, 2010).

El uso de la prisión preventiva como pena anticipada

Con las diversas reformas en el ámbito penal y procesal penal, la prisión preventiva adquirió la naturaleza de pena anticipada, contraponiéndose a lo establecido en la Constitución Nacional de 1992, en la cual se establece que la regla en el proceso penal, es la libertad de la persona y que la prisión preventiva sólo será dictada en forma excepcional, y con límites específicos de acuerdo a los establecido en el art. 19, conforme a lo expuesto por Martens y Estigarribia (2017), y Vergara (2017).

Además, al ser utilizada la prisión preventiva como pena anticipada, se vulnera el sistema de garantías como la presunción de inocencia y juicio previo, de acuerdo a lo referido por Martens y Estigarribia (2017).

Cabe resaltar que, el principio de presunción inocencia implica que toda persona debe ser considerada inocente, hasta que se demuestre su culpabilidad, a través de una sentencia firme obtenida de un juicio (Binder, 2006). La legislación paraguaya recoge este principio en el art. 17, inc. 1° de la CN, y en el art. 6 del CPP.

La revisión legislativa realizada respecto a las modificaciones del art. 245 del CPP, revela la discordancia existente entre el principio de presunción inocencia dispuesto en la constitución y la ley procesal penal, ya que al modificarse en varias oportunidades no se tomó en cuenta la naturaleza jurídica de la prisión preventiva.

Por otra parte, la garantía de juicio previo asegura que a una persona no se le imponga una sanción sin que antes sea sometida a un juicio o proceso, llevado a cabo por un juez independiente, representando la máxima eficacia y punto de concentración de todas las demás garantías procesales y el límite objetivo al poder penal del Estado (Binder, 2006).

Sin embargo, con los cambios legislativos que se dieron en el ámbito penal y procesal penal, se viola este principio al momento de dictarse prisión preventiva en determinados hechos de relevancia mediática ‒secuestros‒, constituyéndose la privación de libertad, en una verdadera pena anticipada sin que se respeten todas las garantías establecidas en la carta magna y en el código de procedimientos penales, ocasionando el hacinamiento carcelario2.

Aumento injustificado del marco penal en el tipo legal de secuestro

De la revisión legislativa realizada, a la Ley n.° 1160/97, en su art. 126, referente al tipo penal de secuestro, se dio un aumento considerable del marco penal, que en su redacción original contemplaba la pena privativa de libertad de seis meses hasta ocho años. Posteriormente, con la última modificación introducida con la Ley n.° 3440/08, quedó establecido el marco penal en cinco hasta quince años, pudiendo elevarse la pena inclusive a veinte años, si la muerte de la persona secuestrada se produjo por medio de una acción culposa.

En efecto, se corrobora que este aumento del marco penal mínimo en el tipo legal de secuestro ha sido injustificado, y se dio sólo como supuesta medida para reducir este tipo de hechos secuestros en el país y a consecuencia del estremecimiento o alarma social presente en ese periodo de tiempo, sin que sea una solución porque ni siquiera sirvió para reducir los hechos de este tipo, de conformidad a lo sostenido por Segovia,(2005).

En la Ley n.° 3440/08, en su exposición de motivos como problema se identificó la sensación de inseguridad y la indignación por la impunidad, así como el reclamo por parte de la ciudadanía de penas más elevadas, y la implementación de políticas de mano dura.

Como consecuencia de ello, para lograr la satisfacción del mencionado reclamo popular, se resolvió el aumento del castigo para ciertos hechos punibles como en el secuestro, lo que denota que el aumento de la pena se realizó sin sustento en una política criminal adecuada, inobservando el principio de proporcionalidad dispuesto en el art. 2 del CP, y la dignidad humana reconocida en nuestra constitución.

Conclusión

En base a los datos recabados y analizados, se puede afirmar que se logró responder a la pregunta de investigación formulada y al objetivo propuesto.

En ese sentido, luego de la confrontación de los hallazgos con los fundamentos teóricos y dogmáticos de la criminología, el derecho penal y procesal penal, se puede concluir que, efectivamente la criminología mediática, tuvo gran influencia en la modificación del art. 245 de la Ley n.° 1286/98, y del art. 126 de la Ley n.° 1160/97.

Esta afirmación, se sustenta por medio del análisis de los elementos de la criminología mediática, de los cuales se infiere que, los medios de comunicación a través de los discursos y noticias sobre hechos violentos que trasmiten de manera repetitiva, construyen el fenómeno de la criminalidad, creando estereotipos criminales respecto a ciertos tipos de personas de un nivel social bajo, resaltando sólo determinados hechos punibles violentos para instalar en la población la idea de un país violento y peligroso.

Sin embargo, los hechos violentos que difunden los medios de comunicación ‒si bien transmiten noticias relacionadas a la criminalidad‒ no se corresponden a la realidad criminal de Paraguay, debido a que la sensación de inseguridad se crea en base a dichos hechos y no a los peligros reales que amenazan a la población.

Por otra parte, al instalarse en la población la percepción de inseguridad y miedo por la presión mediática existente, esta ha provocado la constante conmoción social que ocasionó, a su vez la modificación de las leyes penales de fondo y de forma. Estas modificaciones legislativas realizadas no redujeron la sensación de inseguridad en la ciudadanía y tampoco ayudaron a disminuir los crímenes, sino, que produjeron el hacinamiento en las cárceles por el abuso de la prisión preventiva, que fue utilizada en la mayoría de los casos como una pena anticipada vulnerándose las garantías constitucionales de juicio previo y presunción de inocencia.

Ahora bien, se puede afirmar que las diversas modificaciones realizadas a los artículos estudiados, responden a factores como el impacto de la noticia, el nivel de violencia trasmitido, la incertidumbre creada en la población y el miedo, todo esto generado por los medios de comunicación en especial la televisión, siendo esta un instrumento ventajoso para el Estado para controlar a la población.

Por último, debe señalarse que con el aumento de las penas en ciertos tipos legales como el de secuestro, con el argumento de que la sensación de inseguridad de la población disminuiría, se produjo más bien la violación del principio de proporcionalidad establecido en el art. 2 del C. P., que dispone claramente que la pena impuesta no excederá los límites de la gravedad del reproche penal y la inobservancia de la dignidad humana reconocida en la constitución.

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Recibido: 23/08/2022 Aprobado: 23/09/2022

*Relatora de la Sala Penal. Corte Suprema de Justicia. Asunción, Paraguay. Email: yeruti.alderete@gmail.com Abogada, Escribana y Notaria Pública. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UNA). Especialista en Ciencias Penales. Magíster en Ciencias Penales por el Centro de Ciencias Penales y Política Criminal. Alumna de la Maestría en Garantismo Penal y Derecho Procesal Penal (INECIP-UNP).

ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea

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Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0

1Tal es el caso del secuestro emblemático de la Srta. Cecilia Cubas, hija del ex Presidente del Paraguay que gobernó entre el año 1998 al 1999. La misma, fue secuestrada el 21 de setiembre del año 2004, y fue encontrada en el 16 de febrero del 2005, sin vida (Datos extraídos de los periódicos ABC Color, La Nación, Última Hora).

2 Con la Ley n.° 6350/19, como última modificación del art. 245 del CPP, se expuso justamente como fundamento en la exposición de motivos la superpoblación crítica y el hacinamiento carcelario por el abuso en la aplicación de la prisión preventiva.