Artículo original
Regulación del uso de Cannabis sativa con fines industriales en Paraguay
Regulation of the use of Cannabis sativa for industrial purposes in Paraguay
Cannabis sativa jeporu rekorã oñeindustrialisa haguã Paraguáipe.
1Jorge Daniel Jara Villamayor
https://orcid.org/0000-0002-9036-4929
Universidad Nacional de Asunción. San Lorenzo, Paraguay.
2Danilo Fernández Ríos
https://orcid.org/0000-0002-8394-532X
Universidad Nacional de Asunción. San Lorenzo, Paraguay.
3Alejandro Gini-Álvarez
https://orcid.org/0000-0002-9873-6336
Universidad Nacional de Asunción. San Lorenzo, Paraguay.
4Guillermo Andrés Enciso
https://orcid.org/0000-0002-9528-7627
Universidad Nacional de Asunción. San Lorenzo, Paraguay.
5Fernando Lugo
https://orcid.org/0000-0003-0606-0533
Universidad Nacional de Asunción. San Lorenzo, Paraguay.
6Andrea Alejandra Arrúa
https://orcid.org/0000-0002-9489-2120
Universidad Nacional de Asunción. San Lorenzo, Paraguay.
Recibido: 21/02/23 Aprobado: 20/04/23
1Maestrando en Química Orgánica con énfasis en Fitoquímica Medicinal y Sintéticos Bioactivos. Universidad Nacional de Asunción. San Lorenzo, Paraguay. E-mail: jorgedaniel26@gmail.com
Lic. en Biotecnología por la FACEN, UNA. PRONII, del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología, Categorizado como Candidato.
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0
2Profesor en el dpto. de Biotecnología de la FACEN. Universidad Nacional de Asunción. San Lorenzo, Paraguay. E-mail: dfernandez@facen.una.py
Licenciado en Ciencias Mención Biología por la UNA, Paraguay; Máster en Ciencias Biológicas (Genética, con énfasis en Genética Molecular Vegetal) por la Universidad Federal de Río de Janeiro, Brasil. PRONII Nivel II
3Investigador en formación de la CEMIT. Universidad Nacional de Asunción. San Lorenzo, Paraguay. E-mail: alejandro.ginialvarez@gmail.com
Ingeniero Agrónomo, (2021) Universidad San Carlos. Pasante en la Clínica Vegetal de la Universidad San Carlos en el periodo 2020-2021.
4Investigador postdoctoral en CEMIT. Universidad Nacional de Asunción. San Lorenzo, Paraguay. E-mail: gui77eenciso@gmail.com
Ingeniero Agronómo con orientación protección vegetal de la UNA. Maestría y Doctorado en Ciencias en Horticultura Universidad Autónoma Chapingo, México. Categorizado PRONII Nivel I.
5Investigador en formación en CEMIT. Universidad Nacional de Asunción. San Lorenzo, Paraguay. E-mail: ferchojesus@gmail.com
Ingeniero Agrónomo (2021) Universidad San Carlos. Pasante en la Clínica Vegetal de la Universidad San Carlos en el periodo 2020-2021. Integrante del grupo de investigación MYST.
6 Profesora Asistente en la Cátedra de Agrobiotecnología en FACEN. Universidad Nacional de Asunción. San Lorenzo, Paraguay. E-mail: andrea.arrua@cemit.una.py
Ingeniera Agronóma con Orientación Protección Vegetal de la UNA. Maestría y Doctorado en Parasitología Agrícola de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, México. Investigadora con dedicación completa en CEMIT UNA. Categorizada PRONII Nivel II.
Resumen
El presente trabajo de investigación realiza un análisis respecto al uso de Cannabis sativa destinado a fines industriales −cáñamo industrial− en Paraguay. En tal sentido, se pude decir que este último es el término para designar a la mencionada especie herbácea destinado a usos industriales, comestibles y cualquier otra aplicación no medicinal y recreacional. Sobre el punto, existe una discusión relativa a la terminología, pero en este estudio se utilizará dicho término para hacer referencia a la planta con fines industriales. Para ello, se realizó una investigación de tipo documental, con un alcance descriptivo de enfoque cualitativo y un diseño no experimental. En efecto, la primera normativa respecto al uso industrial fue el Decreto n.° 2.725 del año 2019, reglamentado a través de la Resolución MAG n.° 130 del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Actualmente, existen dos cámaras del cáñamo en el país, que agrupan a varias empresas, algunas de ellas ya realizaron exportaciones de productos procesados derivados de esta especie. Por lo se comercializó cosméticos y algunos comestibles. La investigación científica aún es incipiente a nivel nacional y necesita una mayor contemplación por parte de las autoridades responsables. Las empresas importan las semillas y son dueñas de la información que producen, pero el Estado no realiza las importaciones y no se considera un porcentaje de la importación privada para ensayos o experimentos en entes nacionales. Sin embargo, lo más importante es reforzar los controles en lo que respecta al ingreso y el proceso de cultivo del material genético.
Palabras claves: Cannabis stevia, cáñamo industrial, sustancia no sicoactiva, legislación.
Abstract
This research work analyzes the use of Cannabis sativa for industrial purposes -industrial hemp- in Paraguay. In this sense, it can be said that the latter is the term used to designate the aforementioned herbaceous species for industrial, edible and any other non-medicinal and recreational use. On this point, there is a discussion on the terminology, but in this study the term will be used to refer to the plant for industrial purposes. For this purpose, a documentary type of research was conducted, with a descriptive scope of qualitative approach and a non-experimental design. In fact, the first regulation regarding industrial use was Decree No. 2,725 of 2019, regulated through MAG Resolution No. 130 of the Ministry of Agriculture. There are currently two hemp chambers in the country, which group several companies, some of which have already exported processed products derived from this species. Cosmetics and some foodstuffs are marketed. Scientific research is still incipient at the national level and needs greater consideration by the responsible authorities. The companies import the seeds and own the information they produce, but the State does not carry out the imports and no percentage of private imports is contemplated for trials or experiments in national entities. However, the most important thing is to reinforce controls on the entry and cultivation process of genetic material.
Key words: Cannabis sativa, industrial hemp, non-psychoactive substance, legislation.
Ñemombyky
Ko tembiapo ohapykuererekáva ohesa’ỹijo pe Canabis sativa jeporu oñeindustrilisa haguã, pe hérava −cáñamo industrial− ko Paraguáipe. Upévagui oje’e peichaha hératee oñehenói haguã upe ñana ojeporúva industria-rã, hi’upyrã ha ambueve mba’e ndaha’éiva pohãrã ha vy’arã. Kóva rehe noñeimembái gueteri peteĩ ñe’ẽme ojejuhu haguã hérateerã, ko tembiapópe katu ojeporúta upe ñe’ẽtee oñeñe’ẽ haguã upe ñana ojeporúva industria-rã-. Upevarã ojejapo peteĩ jehapykuerereka hérava tipo documental, omysakã ha omombe’upáva heko, oiporu enfoque cualitativo ha peteĩ diseño no experimental. Upévagui oñeguenohẽ pe normativa peteĩha omombe’úva industria-pe jeporu upe Decreto n.° 2.725 ary 2019-pe, orreglamentáva Resolución MAG n.° 130 del Ministerio de Agricultura y Ganadería- rupive. Ko’ãgaitéramo oĩ ko tetãme mokõi cámara omba’apóva cáñamo rehe, ombyatýva ijehe heta empresa, umíva apytégui oĩma omondómava iprodúcto oprocesava’ekue ko ñanágui ambue tetãre Ojehepyme’ẽve cosmético ha tembi’urã. Umi investigación científica kóva rehegua ipererĩ gueteri ko tetãpýre ha oikotevẽ mburuvichakuéra ojesarekove hese. Umi empresa oguerúva cáñamo semilla ha’ekuéra ijára ha ha’ekuérante oikuaapa oproducíva, ha Estado katu ndojapói voi umi importación ha ndojejesarekói mboýpa umi empresa privada oiporu ensayo térã experimento-rã ko tetãpýre. Upeicharamo jepe, tekotevẽ eterei hína oñemombareteve umi control ojekuaa haguã oñemoingéva ha mba’éichapa oñeñemitỹ ko material genético.
Ñe’ẽ tee: Cannabis stevia, cáñamo ojeporúva industria-rã, sustancia no sicoactiva, lei aporã.
Introducción
La planta de Cannabis sativa tiene una amplia variedad de aplicaciones, entre ellas medicinales e industriales y es considerada como fuente de un número significativo de metabolitos secundarios y fibras (Andre et al., 2016).
Precisamente, se ha propuesto hacer una distinción entre los términos comunes utilizados para denominar la planta Cannabis sativa, en adelante C. sativa, en función de sus usos: «Cáñamo» como concepto industrial y medioambiental, «cannabis» como botánico, terapéutico, medicinal o clásico y «marihuana» como concepto lúdico y recreativo (Rojo, D., Antonio J., 2004).
En esa línea, otra cualidad que diferencia sus las variedades está relacionada con el contenido de cannabinoides que producen, siendo la de menor concentración de −tetrahidrocannabinol− denominada cáñamo, destinada a fines industriales (Section of Laboratory and Scientific Affairs et al., 2010).
A menudo, los nombres de éstas variedades no reflejan su identidad genética (Sawler et al., 2015) pero se ha demostrado que el cáñamo es genéticamente más similar a la variedad denominada C. índica que a la C. sativa. Dicho esto, es importante aclarar que en este artículo el término cáñamo será usado para referirse a la planta de C. sativa con propósitos industriales.
En ese entendimiento, son varios los usos del cáñamo que han sido reportados. Considerando que las investigaciones realizadas demostraron que la harina y pasteles preparados con semillas de esta planta permiten enriquecerlas con proteínas, fibra alimentaria −principalmente− sus fracciones insolubles y minerales, mejorando el valor nutricional con el mantenimiento de la seguridad alimentaria (Teterycz et al., 2021).
Además, las semillas y la torta de semillas de dicha semilla son una valiosa fuente de proteína bruta y grasa esencial, sin grandes cambios en las características de producción, pero con un aumento de ácidos grasos beneficiosos en los productos animales.
También, el aceite elaborado de sus semillas, como suplemento en mezclas de piensos −alimentos o forrajes para animales−, puede utilizarse eficazmente como fuente de ácidos grasos esenciales, especialmente en el enriquecimiento de productos animales con ácidos grasos (Klir et al., 2019).
Por otra parte, se encuentran derivados de los compuestos de fibras que utilizan matrices de polímeros termoplásticos, termoendurecibles y biodegradables, presentan propiedades mecánicas prometedoras que −en algunos casos− superan incluso a las de los compuestos de fibra de vidrio (Shahzad, 2012).
En cuanto al uso textil, la fibra de cáñamo se presenta como una alternativa sostenible y económica frente a otras fibras como el algodón, ya que es más eficiente en la producción y permite reducir: El uso de la tierra en un tercio, 2,5 veces el uso de agua por hectárea y con la posibilidad de nulo o escaso uso de pesticidas e insecticidas (Duque Schumacher et. al., 2020).
Así mismo, el uso de ropa con dichas fibras enriquecidas con Cannabidiol −CBD− no sólo es un producto seguro y cómodo, sino que también promueve la salud de la piel humana, ya que mejora la hidratación y lubricación, fortalece la función de barrera y no es irritante ni alergénico (Zimniewska et al., 2021).
Adicionalmente, algunos derivados de la fibra tienen la capacidad de reducir la contaminación por metales pesados e impedir el crecimiento bacteriano. En atención a la concentración de antibióticos que se adhiere a las fibras y la cantidad para inhibir el crecimiento bacteriano es muy inferior a la necesaria para el fármaco libre. Por otra parte, también se ha probado la capacidad de estos materiales para eliminar metales en soluciones acuosas (Cassano et al., 2013).
Entre otras aplicaciones, se ha observado que el refuerzo de compuestos de polipropileno con hasta un 30% de sus fibras aumenta significativamente la resistencia y el módulo de flexión, así como la resistencia y el módulo de tracción de dichos materiales, en comparación con el polipropileno puro (Sullins et al., 2017).
En relación con la legislación paraguaya para la producción de cáñamo industrial, en el año 2020, a través del Decreto n.° 3.999/20, se crea el «Programa Nacional de Promoción, Fomento, Cultivo, Desarrollo de la Producción, Comercialización e Investigación del Cáñamo, Cultivo de Cáñamo Industrial (Cannabis no psicoactivo)».
En ese contexto, en julio de 2021, Paraguay exportó, por primera vez en su historia, 20 toneladas de alimentos derivados del cáñamo industrial a Holanda y otros países de la Unión Europea, convirtiéndose así en el primer país de América Latina en exportar alimentos derivados del Cannabis sp., (Ferrere Legal Services, 2021).
Actualmente, según datos de la Cámara del Cáñamo Industrial del Paraguay, en adelante CCIP, más de 700 agricultores de la familia campesina trabajan y siembran cáñamo en todo el país, convirtiéndose en un interesante rubro alternativo (La Nación, 2021).
Entonces, con base a las afirmaciones antes dichas surgen las siguientes preguntas de investigación ¿Cuáles son las leyes relacionadas con la investigación, el cultivo y la producción de cáñamo industrial −no psicoactivo− en Paraguay? y ¿Y cuál es la situación actual en la producción del cáñamo industrial? Considerando estos aspectos, se realizó una revisión del marco legal del cáñamo industrial en Paraguay, a fin de conocer y comprender el alcance de la normativa vigente. El período de selección de los trabajos comprendió entre 1970 y 2022.
Definiciones
Cannabis
Sumidades floridas con o sin fruto, de la planta Cannabis spp −a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades− de las cuales no se ha extraído la resina (Presidencia de la República del Paraguay, 2018).
Cannabis psicoactivo
Sumidades floridas con o sin fruto, de la planta Cannabis spp de las cuales no se ha extraído la resina, cuyo contenido de THC es igual o superior a 0,5% en peso seco (Presidencia de la República del Paraguay, 2018).
Cannabis no psicoativo
Sumidades floridas con o sin fruto, de la planta Cannabis spp de las cuales no se ha extraído la resina, cuyo contenido de THC es inferior a 0,5% en peso seco (Presidencia de la República del Paraguay, 2018).
Cáñamo industrial −Cannabis no psicoactivo−
El Decreto n.° 2.725/19, lo define como la planta sumidades floridas con o sin fruto, de la planta de cáñamo, cualquiera sea el nombre que se le designe, cuyo contenido de THC sea inferior a 0,5 % peso seco de THC −según la decisión técnica del Comité de Expertos de Drogodependencia de la OMS− (Presidencia de la República del Paraguay, 2020).
Sustancia psicotrópica
En el contexto de la fiscalización internacional de drogas, por «sustancia sicotrópica» se entiende cualquier sustancia, natural o sintética, o cualquier material natural que figure en las Listas I, II, III o IV del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 (ONU, 2018).
Sustancia psicoactiva
Las sustancias psicoactivas son diversos compuestos naturales o sintéticos, que actúan sobre el sistema nervioso generando alteraciones en las funciones que regulan pensamientos, emociones y el comportamiento. Existen regulaciones para el control y fiscalización del uso de estas sustancias, ya sea para uso recreativo, como el alcohol o el tabaco; para uso farmacológico, como los tranquilizantes o analgésicos opiáceos o de uso general, como los solventes industriales (OPS, 2023).
Método
Para llevar adelante la investigación se utilizó un diseño no experimental, con enfoque cualitativo y un alcance descriptivo. Al respecto, se realizó una investigación de tipo documental y como técnica de recolección de dato se empleó el análisis documental a través de base de datos de fuentes abiertas, leyes, decretos, etc.
En ese entendimiento, la legislación relativa al cáñamo se obtuvo a través de la página web de la Secretaría Nacional Antidroga, en adelante SENAD, en la sección denominada: El Cannabis
de uso medicinal y para el cáñamo con fines industriales. A su vez, se consultó la base de datos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante MAG.
Igualmente, se consultó otras fuentes de información como páginas web de entidades públicas, empresas privadas, periódicos, revistas técnicas. Con los resultados obtenidos se estableció categorías de análisis, así como tablas y figuras que explican el objeto de estudio. Las palabras claves utilizadas para la búsqueda se muestran en la nube de palabras de la figura 1.
Figura 1
Nube de palabras con términos utilizados en las búsquedas realizadas en esta investigación
Resultados
Regulación del Cannabis medicinal y cáñamo en Paraguay
La normativa paraguaya discrimina entre cannabis medicinal y cáñamo industrial, en efecto, la Ley n.° 6.007/ 17 «Crea el programa nacional para el estudio e investigación médica y científica del uso del cannabis y sus derivados» aplicable al cannabis medicinal, con una regulación mucho más estricta y compleja. En el caso del segundo la normativa paraguaya se establece a través de decretos y resoluciones, cuyo objeto es indicar las condiciones generales de producción, promoción, cultivo, desarrollo, comercialización e investigación del cáñamo industrial, así como la importación de semillas para experimentación (Tabla 1).
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|
Año |
Mes |
Área |
Tipo de normativa |
Identificación |
Descripción |
Referencias |
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2021 |
Junio |
Industrial |
Resolución |
n. º 172 |
Por la que se establecen las condiciones generales para producir Cáñamo Industrial−Cannabis no psicoactivo−. |
Secretaria Nacional Antidrogas |
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2020 |
Agosto |
Decreto |
n.° 3.999 |
Por el cual se crea el Programa Nacional de Promoción, Desarrollo, Cultivo, Fomento Productivo, Comercialización e Investigación del Cáñamo Industrial −Cannabis no psicoactivo− y se declara de interés nacional. |
Presidencia de la República del Paraguay |
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2020 |
Febrero |
Resolución |
n.° 130 |
Por el cual se reglamenta el Decreto n.° 2.725 y se establece el funcionamiento de la Comisión Interinstitucional del Cáñamo Industrial −COINCA−. |
Ministerio de Agricultura y Ganadería |
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2019 |
Octubre |
Decreto |
n.° 2.725 |
Por la que se refuerzan las condiciones generales para la producción de cáñamo industrial −Cannabis no psicoactivo−. |
Presidencia de la República del Paraguay |
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2019 |
Octubre |
Resolución |
n.° 839 |
Por el que se establecen las directrices para la importación de cáñamo industrial no psicoactivo −Cannabis no psicoactivo−. |
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas |
Tabla 1
Regulaciones nacionales actuales para la regulación del cáñamo industrial
El Decreto n.° 2.725/19 establece las condiciones generales para producir cáñamo industrial, comenzando con algunas definiciones como «zona de cultivo» y «cultivo» entre otras. Posteriormente, indica que para producir e industrializar se requiere una autorización del MAG.
En relación a los procesos y la ejecución de las actividades, el decreto en sus arts. 6° al 10° indica que la Secretaría Nacional Antidrogas, en adelante SENAD en coordinación con el Ministerio de Industria y Comercio, en adelante MIC, debe coordinar y autorizar los procesos. Respecto a las autorizaciones, se menciona que tienen una vigencia de cinco años con opción a renovación, siempre y cuando el solicitante cumpla con la normativa vigente y, en caso de violación o incumplimiento, dicha autorización podrá ser revocada por el MAG, la SENAD, el MIC y el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y Semillas en adelante SENAVE (Presidencia de la República, 2020).
Mientras que la superficie y área geográfica para cultivar cáñamo será establecida por el MAG y la SENAD, dependiendo de la capacidad de control que ambas instituciones puedan ejercer (Presidencia de la República, 2020).
En el año 2020, el MAG emitió la Resolución n.° 130 que reglamenta el Decreto n.° 2.725/19. En primer lugar, menciona que por Resolución n.° 03/20 se conformó la Comisión Interinstitucional del Cáñamo Industrial, en adelante COINCA, que evaluará las solicitudes de producción de cáñamo, integrada por representantes del MAG, SENAD, MIC, SENAVE y el Instituto Paraguayo de Tecnología Agraria, en adelante IPTA.
A partir de esta resolución, los productores interesados deberán inscribirse en el MAG y sólo podrán plantar variedades de cáñamo quienes se hayan inscripto en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales, en adelante RNCC, y con semillas provistas por un distribuidor autorizado (MAG, 2020).
Las empresas interesadas deberán presentar a COINCA un proyecto de producción con toda la información legal, financiera y técnica, incluyendo una propuesta que asegure la compra de toda la materia prima. Adicionalmente, la superficie de cultivo se limita a un máximo de dos hectáreas por productor, quien deberá sujetarse a las disposiciones sanitarias establecidas (MAG, 2020).
Respecto al COINCA, la Resolución n.° 130 se refiere a su funcionamiento, funciones y atribuciones. También se menciona que contará con una coordinación ejercida por el representante principal del MAG, quien tiene a su cargo las tareas administrativas, entre las que se encuentran la elaboración de organigramas, formularios e instructivos, recibir solicitudes y distribuirlas a los miembros, ser depositario y responsable del archivo de documentos, coordinar la aplicación de la normativa vigente en el ámbito de competencia de las instituciones involucradas en el decreto como son: Importación de material vegetal, cultivo, experimentación, investigación, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización y exportación (MAG, 2020).
Figura 2
Organigrama del proceso de tramitación de las solicitudes presentadas, basado en el Anexo I de la Resolución n.° 130/2020
El Decreto n.° 3.999/20 −como ya se había referido− crea el Programa Nacional de Promoción, Fomento, Cultivo, Desarrollo Productivo, Comercialización e Investigación del Cáñamo Industrial. Sus objetivos son la promoción de las características y beneficios del cáñamo, así como el asesoramiento a pequeños productores, la promoción de emprendimientos productivos, la generación de mayor valor agregado con tecnología apropiada, asegurar el control de calidad de los productos, difundir e informar sobre los avances y desarrollo de la cadena de valor del cáñamo, promover la introducción y registro de variedades de Cannabis spp, entre otros (MAG, 2020).
En ese entendimiento, el programa está dirigido por el MAG, asistido por un Coordinador y cinco áreas técnicas profesionales: Extensión, investigación, industrialización, comercialización y sanidad vegetal (Presidencia de la República del Paraguay, 2020).
Es preciso señalar que la normativa como los controles, requisitos y autorizaciones son diferentes en el caso del cannabis medicinal y el cáñamo industrial. En tanto que, obtener la autorización para la industrialización del cáñamo no implica estar autorizado para producir industrialmente el cannabis, con fines farmacéuticos y desconocer esto puede causar confusión, lo que ya ha ocasionado problemas económicos (ABC Color, 2021).
Cámaras de cáñamo
En el año 2019, se fundó en Asunción la Cámara Paraguaya de Cannabis Industrial, en adelante CANNAPY, que se define como una plataforma de iniciativas concretas para promover la incorporación de la planta como materia prima innovadora a ser investigada y desarrollada en todas sus formas industriales tanto en Paraguay como en los países de la región.
Al respecto, en la página web −de la mencionada asociación− se detallan los miembros de su junta directiva, sus comisiones, información variada y un formulario abierto para asociarse (CANNAPY, 2019).
Posteriormente, en el año 2020, se fundó la Cámara del Cáñamo Industrial del Paraguay, en adelante CCIP, que es una entidad privada de carácter empresarial, gremial y sin fines de lucro, que trabaja por una región más próspera que genere una mejor calidad de vida para su población. En tal sentido, en su página web se encontrará información sobre sus miembros, actividades, beneficios, entre otros (CCIP, 2020).
Producción industrial y familiar
Hasta 2021 tres empresas han sido autorizadas para industrializar cáñamo que a continuación se detalla en la siguiente tabla:
De manera que en la tabla 2 en la columna «Resolución de autorización» aparecen dos resoluciones para cada empresa, la primera de 2020 y la segunda de 2021, que corresponde a una rectificación parcial de la resolución anterior donde se amplía la superficie de cultivo y se reducen los campos autorizados.
En tal sentido, las empresas autorizadas son Healthy Grains S. A. −993 hectáreas−, Irupe Paraguay S. A. −606 hectáreas− y Mercado Internacional S. A. −654 hectáreas−.
Ahora bien, según los registros del MAG, se han exportado una muestra de harina/proteína y dos muestras de hojas/flores, así como nueces descascarilladas, aceites y harina proteica ( 2021).
Figura 3
Productos de cáñamo industrial exportados y sus diferentes destinos
En la presente figura se detallan los destinos de exportación de los productos del cáñamo industrial en el año 2021 y se expresa la cantidad en toneladas. Igualmente, se destaca que el 100% de lo cosechado debe ser destinado a la industria y que los granos obtenidos en la prueba piloto no pueden ser utilizados como semillas para siembras posteriores (MAG, 2021).
Figura 4
Zonas geográficas por hectáreas autorizadas para el cultivo de cáñamo industrial
A través de la Ley n.° 5.282/14 «De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental», se accedió a documentos proporcionados por COINCA, que expone un incremento en las áreas habilitadas para el cultivo, como se presenta en la siguiente figura, con un total de 28 hectáreas con cultivo en diferentes departamentos: Itapúa −11 hectáreas−, Caazapá −7 hectáreas−, Caaguazú −5 hectáreas−, Paraguarí y Canindeyú −ambos con 2 hectáreas− y Central −1 hectárea−. Además, dicho documento menciona que no existen autorizaciones para la importación de semillas para la prueba piloto.
Hay que mencionar también, que los convenios de cooperación institucional −entre organizaciones privadas− pretenden promover el cultivo de cáñamo en las escuelas para que sean autosustentables, brindando capacitación y asistencia técnica por parte de empresas privadas que se dedican al sector industrial (La Nación, 2022).
En todos los casos, las semillas sembradas tanto industrialmente como en la agricultura familiar son importadas.
Por lo que refiere al área industrial, en el año 2020 las empresas Healthy Grains S. A., International Market S. A., Irupe Paraguay S. A. presentaron sus respectivas solicitudes al SENAVE para la regulación de la importación de semillas de distintas variedades (National Service for Quality and Plant and Seed Health, 2020).
Sin embargo, en la Resolución n.° 502 de la SENAVE, se menciona a una cuarta empresa, Alquimia S. A., como beneficiaria para la importación. Respecto a las variedades de la semilla del cáñamo autorizadas son el: BAMA, HAN NE, YUMA y PUMA, originarias de China. En cambio, FEDORA 17 y FELINA 75 son importadas de Francia. Finalmente, la variedad FUTURA 32 proviene de Estados Unidos.
En el año 2021 las empresas International Market S. A, Irupe Paraguay S. A. y Healthy Grains S. A. obtuvieron una nueva autorización para importar semillas de las variedades YUMA y PUMA (Ministry of Agriculture and Livestock of Paraguay, 2021). No obstante, una parte de las semillas importadas se entrega al MAG para que las distribuya entre los pequeños agricultores familiares.
Figura 5
Empresas y variedades importadas con indicación de la cantidad de semillas expresada en kilogramos
De las cinco empresas que presentaron su solicitud de importación, International Market S. A., Irupe Paraguay S. A. y Healthy Grains S. A. continúan con la producción industrial a la fecha. En el 2017, la empresa Alquimia S. A. solicitó la importación de semillas desde Austria; este material genético fue decomisado y posteriormente entregado a la empresa en 2019 (ABC Color, 2019).
Tras una nueva solicitud en el año 2020, Alquimia S. A. no pudo avanzar con la producción de cáñamo, porque según las autoridades, no cuenta con los requisitos del protocolo de seguridad (InfoNegocios, 2021). Según entrevista con el presidente de CANNAPY −cámara a la que pertenece dicha empresa− las semillas solicitadas en la ocasión se encuentran almacenadas en las instalaciones de SENAVE (ABC Color, 2021).
Finalmente, en el año 2021, se autorizó la entrada de 1,5 kg de las variedades Romalex y Almaro, procedentes de Uruguay a favor de la empresa Reselva Safag (MAG, 2021).
Productos de cáñamo en el mercado local
Hay varios productos de cáñamo que se comercializan en el país. Diferentes empresas han sacado al mercado infusiones de distintas hierbas mezcladas con aceite de semillas de cáñamo (Cannafusion, 2022), productos cosméticos como champús, perfumes y tratamientos capilares, así como jabones y lociones hidratantes (InfoNegocios, 2021). También se vende mantequilla de cacahuete con nueces de cáñamo, en diferentes presentaciones y sabores (Diario Última Hora, 2021). Las empresas mencionadas forman parte de la CCIP y ya han conseguido exportar sus productos a los mercados europeo y norteamericano (MIC, 2022; Revista FOCO, 2022).
Otro producto, que también se puede encontrar en el mercado paraguayo es el jabón de tocador hipoalergénico con cannabis (InfoNegocios, 2022). Se han producido a pequeña escala variedades de cerveza con terpenos de cáñamo para su degustación y planean producir a escala industrial (5 Dias, 2022; THC Cultura Cannabica, 2022).
A su vez, COINCA informó que las empresas que utilizan cáñamo como materia prima, ya sea para infusiones u otros usos, no forman parte de su control ni de su base de datos (MAG, 2021).
Por su parte el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, en adelante INAN, informó que sólo dos empresas dedicadas a la elaboración de productos alimenticios, que utilizan aceite de cáñamo entre sus ingredientes, están registradas. Estas empresas son Healthy Grains S. A. y Deutsch Import S. R. L., entre las que mencionan tres variedades de infusiones y un aceite de semilla de cáñamo (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, 2021).
Investigación sobre cáñamo
Actualmente, no existen datos oficiales públicos acerca de las investigaciones realizadas con cáñamo industrial. Mediante la obtención de información a través del mecanismo de información pública, la SENAD indicó que no puede proporcionar información porque está prohibido proporcionar datos personales según la Ley n.° 6.534/20 «De protección de datos personales crediticios» (Poder Legislativo, 2020; SENAD, 2022).
Aunque el objetivo de dicha ley es garantizar la protección de los datos crediticios de todas las personas, en ningún momento se solicitó este tipo de información. En este caso concreto, se solicitó una revisión de la respuesta.
Por su parte, el MAG señaló que hasta el momento se han autorizado dos proyectos de investigación: uno sobre sanidad vegetal y otro de gestión agronómica y rendimiento (2022). También indica que se autorizó a la empresa Healthy Grains S. A. a realizar trabajos de fitomejoramiento de 12 variedades de cáñamo en la localidad de Hernandarias, Alto Paraná.
Con respecto a las entidades públicas, indicaron que la experimentación con semillas de cáñamo industrial, corresponde al IPTA −exclusivamente− para sus campos y centros experimentales, siguiendo el protocolo de investigación, seguridad y bioseguridad, de acuerdo a lo establecido por el Decreto n.° 2.725/19 (Presidencia de la República del Paraguay, 2020).
También, se adjuntó a la respuesta copia digital del Decreto n.° 1.634/21 «Por el cual se reglamenta el procedimiento para la autorización de investigaciones científicas relacionadas con el cáñamo industrial (cannabis no psicoactivo)», el cual indica que las solicitudes de autorización de investigaciones científicas relacionadas con el cáñamo industrial deben ser expresamente autorizadas por resolución administrativa del MAG, previo informe de COINCA.
En esa línea, en el Anexo I de dicha resolución se detalla el procedimiento, para la autorización de investigaciones con cáñamo industrial, documentos a presentar y lineamientos a tener en cuenta.
Como ya se mencionó, los interesados en realizar las actividades mencionadas en el art.1 del Decreto n.° 2.725/19, incluyendo investigación y experimentación, deberán sujetarse a los requisitos establecidos por las instituciones involucradas en el proceso de su interés.
En el caso de investigación y experimentación, las instituciones involucradas son el MAG, IPTA, SENAD y SENAVE.
Igualmente, como ya se mencionó las actividades son autorizadas por el MAG, sobre la base de recomendaciones de COINCA y ejecutadas de acuerdo con procedimientos y/o protocolos establecidos por las instituciones participantes.
Ahora bien, los proyectos de entidades públicas o privadas que contengan actividades de investigación y experimentación con cultivos y producción de cáñamo industrial deberán indicar todo lo relacionado con su investigación a la SENAD, quien podrá visitar las instalaciones, extrayendo muestras que serán sometidas a un análisis de laboratorio, cuyos resultados serán informados al interesado en un plazo máximo de 15 días a partir de la toma de muestras, para todos los efectos (SENAD, 2021).
Por otro lado, es importante mencionar que el Estado no importa semillas de cáñamo para investigación y que las empresas autorizadas son las propietarias del material genético. No se contempla que parte de este material genético sea entregado para investigación a ninguna institución (IPTA, 2020; Ministerio de Justicia, 2021).
Conclusión
La normativa actual, referente al cáñamo industrial se da por medio de decretos y resoluciones, que si bien es completa y cubre todos los aspectos relacionados al cultivo y producción, debe prever un mejor monitoreo referentes a la entrada y controles durante el cultivo del material genético.
Otro punto importante es que el Estado no importa semillas y no está previsto en ninguna de las leyes que las empresas propietarias del material genético deban entregar parte del material importado para investigación, por lo tanto, todo el trabajo depende de la buena voluntad de las empresas para proveer las semillas.
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Fuente: MAG, 2020.
Revisión
de forma
Coordinación
Análisis
de solicitud de forma
Comisión
Interesado
Solicitud
Coordinación
Dictamen
MAG
Mesa de entrada
Ministro
Resolución
Tabla 2
Lista de compañías autorizadas para la industrialización de cáñamo
|
Empresas |
Localización |
Departamento |
Hectáreas |
Resolución de autorización |
|
Healthy Grains S.A. |
Tacuatí |
San Pedro |
102 |
Resolución MAG n.° 396/20 |
|
Capiibary |
205 |
|||
|
Hernandarias |
Alto Paraná |
1 |
||
|
Santa Fe del Paraná |
1 |
|||
|
Los Cedrales |
2 |
|||
|
Pedro Juan Caballero |
Amambay |
2 |
||
|
Tacuatí |
San Pedro |
992 |
Resolución MAG n.° 478/21 |
|
|
Hernandarias |
Alto Paraná |
1 |
||
|
International Market S.A. |
Capiibary |
San Pedro |
100 |
Resolución MAG n.° 436/20 |
|
Hernandarias |
Alto Paraná |
50 |
||
|
Santa Rita |
2 |
|||
|
Santa Rita |
Itapúa |
2 |
||
|
Capiibary |
San Pedro |
400 |
Resolución MAG n.° 479/2021 |
|
|
Hernandarias |
Alto Paraná |
100 |
||
|
Irupé Paraguay S.A. |
Capiibary |
San Pedro |
150 |
Resolución MAG n.° 434/202 |
|
Los Cedrales |
Alto Paraná |
2 |
||
|
Curuguaty |
Canindeyú |
2 |
||
|
Yvypyta |
2 |
|||
|
Capiibary |
San Pedro |
400 |
Resolución MAG n.° 480/21 |
|
|
Santa Rita |
Itapúa |
50 |
Fuente: MAG, 2021.
Destino de las exportaciones
1.52 ton
Aceite
3 ton
Harina
Nuez sin cáscara
56.2 ton
Fuente: (MAG, 2022).
Paraguarí: 2Ha
Central: 1Ha
Zonas de producción de cáñamo en Paraguay
Itapúa: 11Ha
Caazapá: 7Ha
Canindeyú: 2Ha
Caaguazú: 5Ha
Fuente: (MAG, 2022).
Cantidad de semillas (kg.)
35000
30000
25000
20000
15000
10000
5000
0
Internacional
Market S. A.
Empresas y variedades importadas
1600
6400
Irupe
Paraguay S. A.
7000
Healthy Grains S. A.
11000
18000
Alquinia S. A.
1000
1000
1000
Reselva Safag
Han Ne
Futura 32
Fedora 17
Felina 75
Puma
Yuma
Bama