*Rodrigo Luis Chenú Morales
https://orcid.org/0000-0003-4798-8514
Desarrollo Instituto de Capacitación y Estudios. Asunción, Paraguay
** Nabil Ghassan Abou Ltaif Mora
https://orcid.org/0009-0001-7914-9304
Desarrollo Instituto de Capacitación y Estudios. Asunción, Paraguay
***Lisa Natalia Riveros Romero
https://orcid.org/0009-0002-1142-7520
Tabacman E.A.S. Asunción, Paraguay
Recibido:09/06/23 Aceptado: 19/06/23
El presente trabajo de investigación fue realizado en el marco de la Coalición por la Legalidad, iniciativa conformada por el Proyecto «Más ciudadanía, menos corrupción», a través de un acuerdo de cooperación entre la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y la Fundación CIRD.
* Especialista en Gestión de Investigaciones. Desarrollo Instituto de Capacitación y Estudios. Asunción. Paraguay. E-mail: rodrigo.chenu@desarrollo.edu.py
Economista por la Universidad Nacional de Asunción (UNA). Especialista en Gestión de Investigaciones en el marco del Programa Estado de Derecho y Cultura de la Integridad, impulsado por el Instituto Desarrollo con apoyo técnico y financiero de USAID. Consultor en Finanzas de SURECO & Partners.
**Consultor Jurídico Especialista en Gestión de Proyectos de Estado de Derecho. Desarrollo Instituto de Capacitación y Estudios. Asunción. Paraguay. E-mail: naboul@desarrollo.edu.py
Abogado por la Universidad Católica «Nuestra Señora de la Asunción» (UCA). Especialista en Didáctica Universitaria por la Universidad Nacional del Este (UNE). Consultor Jurídico Especialista en Gestión de Proyectos de Estado de Derecho en el marco del Programa Estado de Derecho y Cultura de la Integridad, impulsado por el Instituto Desarrollo con apoyo técnico y financiero de USAID.
***Tutora metodológica. Tabacman E.A.S. Asunción. Paraguay. E-mail: lisariveros01@gmail.com
Licenciada en Administración de Empresas por la Universidad Autónoma de Asunción (UAA). Masterando en Gestión de la Innovación por la Universidad Nacional de Asunción (UNA). Consultora en Gestión Empresarial, Proyectos e Innovación. Project Manager. Coach Ontológico Certificada.
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
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Artículo original
Provisión de alimentos en el Penal de Mujeres Casa del Buen Pastor
Provision of food at Casa del Buen Pastor Women’s Prison
Tembi’u oñeme’ẽva kuñanguérape Buen Pastor Rógape
Resumen
El presente trabajo pretende analizar los procesos de provisión de alimentos a personas privadas de libertad en las penitenciarías del país, con foco en el Centro Penitenciario de Mujeres «Casa del Buen Pastor», en Asunción, incluyendo la intervención de distintas organizaciones, tanto del sector público como privado en dichos procesos. A este efecto, se ha desarrollado una investigación cualitativa, mediante la revisión documental a nivel nacional como internacional, normativas que el Estado paraguayo está obligado a cumplir. Por otro lado, se han realizado pesquisas y entrevistas semiestructuradas, así como relevamiento de datos y análisis de los procesos licitatorios de los últimos años. Si bien el trabajo inicia con la suposición de que la escasez, la desproporción y la ausencia de alimentos; en algunos casos se debería exclusivamente a hechos de corrupción internos del penal, y que su vez estos repercuten directa y negativamente en la alimentación general de las mujeres privadas de libertad. En ese entendimiento, los hallazgos permitieron ampliar la perspectiva y consciencia de la complejidad del tema, considerando que son varios los aspectos que influyen en una adecuada provisión de alimentos, en proporción, calidad, contenido nutritivo y según las necesidades de la población penitenciaria.
Palabras claves: Corrupción, seguridad alimentaria, privación de libertad, Casa del Buen Pastor.
Abstract
This paper aims to analyze the processes of food provision to inmates in the country’s penitentiaries, focusing on the “Casa del Buen Pastor” Women’s Penitentiary in Asunción, including the intervention of different organizations, both from the public and private sectors in these processes. For this purpose, a qualitative research has been carried out, through the review of national and international documents, regulations that the Paraguayan State is obliged to comply with. On the other hand, research and semi-structured interviews were conducted, as well as data collection and analysis of the bidding processes of the last few years. This paper begins with the assumption that the shortage, disproportion and absence of food, in some cases due exclusively to corruption within the prison, and that these in turn have a direct and negative impact on the general nutrition of imprisoned women. In this understanding, the findings allowed to broaden the perspective and awareness of the complexity of the issue, considering that there are several aspects that influence the adequate provision of food, in proportion, quality, and nutritional content according to the needs of the prison population.
Key words: Corruption, food security, imprisonment, Casa del Buen Pastor.
Ñemombyky
Ko tembiapo rupive oñehesa’ỹijo mba’éichapa oñeme’ẽ tembi’u umi kuñaguéra ojepe’áva ichugui iliberta oĩva ka’irãime ñane retãme, ojejesarekove pe Centro Penitenciario kuñamegua hérava Buen Pastor oĩva Paraguaýpe, oñemoinge ipype heta hendaichagua organizacion oĩva sector público ha privado-pe. Kovarã ojejapókuri peteĩ investigación hérava cualitativa, ojejesareko hetaite kuatiañe’ẽre oĩva guive ko tetãme ha ambue tetãme, leikuéra paraguái Estado-pe ojejapo va’erã katuetéva. Upéichante avei, ojehapykuere reka oñeñomongetákuri hetándive oñeguenohẽ haguã umi dato ha oñehesa’ỹijo mba’éichapa ojejapóra’e umi proceso licitatorio ko’ã ary ohasa ramóvape. Ko tembiapo ojehai ñepyrũme oñeimo’ãkuri, ipokã, naipeteĩchai ha naiñaliméntoi umi tembi’u; oĩmimi rupi káso oiko hague pokarẽ pe ka’irãi ryepýpe, ko’ã mba’e opokovai kuñanguéra isãso’ỹva jekarúre. Ojekuaavévo, ojejuhu juhuve heta mba’e ha ojehechakuaave ko mba’e hakã hetaveha, ojehechakuaáma hetave mba’e oikeha oñemoguahẽ haguã hekoitépe umi tembi’u, oñeme’ẽ joja, oñeme’ẽ porã, iñaliménto ha ojekaru oikotevẽháicha kuñanduéra oĩva penitenciaria-pe.
Ñe’ẽ tee: Pokarẽ, seguridad alimentaria, libertad jeipe’a, Buen Pastor Róga.
Introducción
La presente investigación se origina a partir de la siguiente interrogante: ¿cuáles son los aspectos que inciden en el proceso de provisión de alimentos del Sistema Penitenciario Nacional con foco en el Centro Penitenciario de Mujeres «Casa del Buen Pastor» en el periodo 2018 al 2023? Para tal efecto, este estudio tiene como objetivo principal analizar las características del proceso de provisión de alimentos del Sistema Penitenciario Nacional, en adelante SPN, con foco en el Centro Penitenciario de Mujeres «Casa del Buen Pastor» en el periodo 2018 al 2023.
A su vez, se establecieron los siguientes objetivos específicos: (i) analizar el proceso de provisión de alimentos para el SPN; (ii) describir las características en la provisión de insumos alimenticios en el Centro Penitenciario de Mujeres «Casa del Buen Pastor» durante el periodo 2018-2023; (iii) determinar cuáles son los aspectos que inciden en el sistema de provisión y producción de alimentos en el mencionado centro penitenciario; (iv) analizar cómo estos factores afectan a la salud de las reclusas.
En ese marco, esta investigación se abordó desde un enfoque cualitativo, y específicamente, se realizó un estudio de caso en el Centro Penitenciario de Mujeres «Casa del Buen Pastor». Por un lado, se empleó la modalidad de revisión bibliográfico-documental para identificar las características en la provisión de insumos alimenticios en el penal durante el periodo estudiado. Por otro lado, se realizaron trabajos de campo para determinar cuáles son los aspectos que inciden en el sistema de provisión y producción de alimentos dentro del mencionado centro penitenciario, por ende, en la salud de las reclusas.
En primera instancia, se utilizó como base los reportes de visitas de seguimiento al penal realizadas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, en adelante MNP, en los años 2015 y 2020 con el fin de recabar testimonios de las mujeres privadas de libertad, en adelante MPL, sobre su situación alimentaria, entre otros aspectos.
Además, se analizaron los procesos licitatorios de adquisición de alimentos impulsados por el Ministerio de Justicia, en adelante MJ, durante el periodo 2018 al 2023, de modo a identificar datos relativos a montos de las licitaciones, empresas adjudicadas, procesos de revisión de calidad y especificaciones técnicas de los insumos alimenticios adquiridos.
En segunda instancia, se aplicaron entrevistas semiestructuradas a actores claves con estrecha vinculación al Centro Penitenciario de Mujeres «Casa del Buen Pastor», tanto del sector público como de organismos no gubernamentales −ONG−. En efecto, dada su experiencia y conocimiento sobre la situación del sistema alimentario en la prisión y de la alimentación de las reclusas, su testimonio se convirtió en un insumo valioso para el caso de estudio.
Entre los distintos actores claves entrevistados, destaca la directora de la mencionada institución penitenciara, por cuyo intermedio se pudo conocer en detalle el proceso de almacenamiento, preparación, provisión y distribución de alimentos en esta penitenciaría. Complementariamente, se recogieron las percepciones de familiares sobre la situación alimentaria de sus parientes en contexto de encierro, a través de entrevistas semiestructuradas.
Los principales hallazgos reflejan un sistema de licitación deficitario y poco transparente con llamativas adjudicaciones a pocas empresas, así como un sistema de almacenamiento, preparación, provisión y distribución de alimentos con fallas en el control de calidad y cantidad.
Finalmente, se realizaron recomendaciones que buscan mitigar los indicios de corrupción, transparentar los procesos de compras de alimentos y mejorar significativamente la alimentación de las MPL y en consecuencia su salud; a través de las buenas prácticas que se recomiendan implementar tanto al interior del MJ como también con la interacción de otras instituciones vinculadas al SPN.
Conceptos claves
Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, establecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, 2008), definen la privación de libertad como: «Cualquier forma de detención o encarcelamiento, institucionalización o resguardo de la persona, por razones de asistencia, tratamientos médicos, seguridad, o por los hechos punibles cometidos por los crímenes o delitos estipulados en la ley».
Esta privación puede ser ordenada por el juez u otra autoridad competente. En esta categoría no se encuentran solo las personas privadas de libertad, en adelante PPL, por los delitos −condenadas o con medida preventiva de pena privativa de libertad−, sino también a las personas que se encuentran bajo cuidado en otras instituciones tales como hospitales, comisarías, asilos, entre otras instituciones cuyo deber es el resguardo de las personas evitando la libertad ambulatoria.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (1949), en adelante OMS, define a la salud como: «El completo estado de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades». Al respecto, las instituciones penitenciarias deben resguardar la salud de los reclusos, de acuerdo a las necesidades que estos requieren, tales como alimentación adecuada para garantizar todos los nutrientes, apoyo psicológico y la posibilidad de aprendizaje para poder reinsertarse en la sociedad.
A su vez, la seguridad alimentaria es: «La situación en la que todas las personas, en todo momento, tienen acceso físico y económico a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para satisfacer sus necesidades alimenticias para desarrollar una vida saludable» (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, 2006).
Mientras que la corrupción es definida por la Organización de las Naciones Unidas (2004), en adelante ONU, como una: «Plaga insidiosa que trae aparejadas consecuencias corrosivas para la sociedad, incita a violaciones de los derechos humanos y menoscaba la calidad de vida». Este fenómeno se da en todos los países, pero afecta gravemente a aquellos en vías de desarrollo. En las instituciones penitenciarias, la corrupción constituye un problema de gran escala, pues se desvían fondos que tendrían que haber sido asignados para la readaptación de los reclusos.
Normativa legal nacional e internacional
La protección de las PPL está garantizada tanto a nivel nacional como internacional. El objetivo principal de la ejecución de la pena de privación de libertad en cualquier modalidad es lograr que el recluso adquiera las aptitudes necesarias para comprender y respetar la ley, así como procurar que mantenga y adquiera modos de comportamiento aceptados por la sociedad.
En su art. 20 la Constitución Nacional del Paraguay establece que: «Las penas privativas de libertad tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad». Esto se ratifica en el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el cual se establece que el derecho a la alimentación forma parte del derecho a una vida adecuada. Por su parte, el derecho fundamental a estar protegido contra el hambre constituye el nivel mínimo requerido del derecho a la alimentación. Este se encuentra íntimamente vinculado al derecho a la vida, y es considerado como una norma absoluta que debe ser garantizada a todas las personas. Por ello, representa una obligación de carácter prioritario para el Estado.
Así también, Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en su principio 11 establece que las personas que se encuentren privadas de libertad tienen derecho a percibir una alimentación adecuada en cantidad, calidad, condiciones de higiene, nutritiva y suficiente, atendiendo las necesidades especiales de alimentación sea esta por motivos religiosos, culturales o fuesen determinadas por motivos de salud. Esta alimentación será brindada en horarios regulares. Mientras que la suspensión o limitación de los alimentos como medida disciplinaria debe estar prohibida por ley (CIDH, 2008).
Por su parte, las Reglas de Bangkok establecen que las mujeres embarazadas o en etapa de lactancia recibirán, junto a sus bebés, alimentación gratuita suficiente y puntual en un ambiente sano donde puedan ejercitarse periódicamente (Regla 48.1). A su vez, se deberá tener en cuenta las necesidades médicas y de alimentación de las madres recientes cuyos hijos residen fuera de prisión (Regla 48.3).
En Paraguay, la Ley n.° 210/1970 «Del régimen penitenciario» en su art. 19 establece que la alimentación del interno estará a cargo de la administración, sin perjuicio de que se le autorice a recibir una alimentación adicional, de acuerdo a lo establecido por los reglamentos. Esta alimentación es realizada con base en criterios médicos que aseguren que los reclusos puedan mantener un nivel de vida saludable. En tanto que se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas dentro del penal.
Antecedentes
El derecho a la salud, como tal, depende de otros derechos humanos, entre los cuales se encuentra el derecho a la alimentación. En efecto, se trata de un derecho inclusivo que abarca a los principales determinantes de la salud, como el acceso al agua potable limpia y sanitizada, así como el suministro adecuado de alimentos sanos y nutritivos (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 2000).
Entonces, concebir a la salud como un derecho humano fundamental implica garantizar la respuesta organizada del sistema de salud a las necesidades de las personas en forma efectiva y oportuna. Es así que todas las políticas que pretenden hacer de los centros penitenciarios un lugar más habitable y garantizar los derechos de las personas que se alojan, se alimentan y trabajan en contextos de encierro, pueden considerarse acciones que apuntan a la salud tanto física como mental y emocional (Ministerio de Salud de Argentina, 2020).
Por tanto, los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar la protección de la salud. Es decir, que los reclusos a su cargo no estén expuestos a amenazas graves contra su salud. Como un todo, la protección social de las personas reclusas conlleva la reducción de los peligros en el entorno, buen servicio de reconocimiento médico, atención a las necesidades sanitarias inmediatas, nutrición adecuada y ejercicio al aire libre. En muchos países, la sanidad penitenciaria era responsabilidad del MJ o del Ministerio del Interior, excluyendo cualquier influencia de la OMS para trabajar con el Ministerio de Salud Pública (Enggist et tal, 2014).
Por su parte, las Reglas Europeas de Prisión revisadas establecen la obligación de las autoridades penitenciarias de velar por la salud de todos los reclusos y de que los servicios médicos penitenciarios se organicen en estrecha relación con la administración general de salud pública (Comité de Ministros del Consejo Europeo, 2006).
Con respecto a la atención sanitaria de las PPL, el rol del personal médico no se limita solamente a la prestación de cuidados. En particular, los médicos de prisiones deben participar en la gestión general del establecimiento penitenciario, lo cual incluye el control de la alimentación y la higiene (Enggist et al, 2014).
En lo que respecta, al Comité de Ministros del Consejo Europeo (1998), hace hincapié −especialmente− en el control de la alimentación de los presos en huelga de hambre. Al respecto, los responsables de la sanidad penitenciaria no solo deben ocuparse de las necesidades sanitarias de cada recluso. Además, deben inspeccionar las condiciones generales en torno a su situación de encierro, incluida la alimentación, el agua, la higiene, el saneamiento, la calefacción, la iluminación y la ventilación, así como la limpieza de la ropa y cama utilizada por los mismos.
Aunque la alimentación de los reclusos es responsabilidad de las autoridades penitenciarias, la provisión de una dieta adecuada y equilibrada no siempre es garantizada. Y aún en los casos en que se cumple este derecho, el suministro de alimentos saludables no significa que los reclusos vayan a beneficiarse de una buena dieta. Al igual que ocurre con el tabaco, la relación de los presos con la comida es compleja y a menudo se utiliza para aliviar el aburrimiento de la reclusión. También existen pruebas de la alta prevalencia de trastornos alimentarios entre reclusos de países de ingresos altos (Birecree et al, 1994 y Brinded et al, 2001).
Otra problemática en torno a la alimentación en prisión es la escasez de insumos alimenticios y el suministro insuficiente de calorías y/o nutrientes a las PPL. De hecho, se han documentado brotes de deficiencias nutricionales. En tales situaciones, los reclusos corren el riesgo de sufrir problemas de salud debido a estas deficiencias, y también porque la comida se convierte en una mercancía que se intercambia entre los mismos y puede ser un instrumento de intimidación. Aquellos a los que se les niega la comida corren un riesgo especial de desarrollar problemas de salud (De Montmollin et al, 2002).
En efecto, es menester que las autoridades penitenciarias proporcionen una dieta nutritiva y balanceada para proteger la salud de los reclusos, incluida su salud mental. En ese marco, la literatura evidencia que una mala alimentación puede conducir a una mala salud mental. Por ende, las intervenciones dietéticas pueden tener valor terapéutico en afecciones como la depresión. Dada la alta prevalencia de enfermedades mentales en las prisiones, esto apoya la necesidad de realizar esfuerzos para priorizar la provisión de una dieta saludable para todos los reclusos (Gesch et al, 2002).
Al respecto, una encuesta realizada a las reclusas del Centro Penitenciario de Mujeres «Casa del Buen Pastor», por parte de Ayala et al (2021) refleja que el 45 % de las encuestadas padece ansiedad, mientras que el 22 % sufre de depresión. A su vez, el 55 % manifestó recibir atención psicológica periódicamente. De hecho, el 64 % mencionó el hecho de que el primer lugar en donde recibieron este tipo de atención fue en la prisión.
Por su parte, el hacinamiento es un factor que incide negativamente en la protección de la salud, la prestación de servicios básicos y la provisión adecuada de alimentos a los reclusos. En ese sentido, las prisiones en Sudamérica encarcelan a más presos de lo que su capacidad espacial les permite. De acuerdo al World Prison Brief (2023), solamente Chile 91,3 % y Surinam 75,2 % no tienen las cárceles sobreocupadas en la región. En cuanto a Paraguay 171 %, se ubica tercero en índice de ocupación carcelaria, solo por debajo de Bolivia 263,6 % y Perú 219,4 %. Con relación a este punto, la CIDH (2011) enfatiza que este factor se constituye en uno de los principales problemas de los sistemas penitenciarios de Sudamérica. Precisamente, la falta de capacidad de albergar a la población privada de libertad es una gran problemática para los países de la región.
A su vez, el crecimiento sostenido de la población carcelaria tampoco contribuye a mitigar el hacinamiento en las prisiones, sumando a que obstaculiza la reinserción social de los reclusos. En efecto, América Latina es una de las regiones con mayor población privada de libertad por cada 100 habitantes. Esta situación se ha intensificado con los años, y −particularmente− desde inicios del siglo XXI. Como resultado, la población privada de libertad en América Latina se incrementó en 120 %, mientras que en el resto del mundo solo lo hizo en 24 % (Banco Interamericano de Desarrollo, 2019).
En el caso del Centro Penitenciario de Mujeres «Casa del Buen Pastor», contaba con una población de 454 reclusas al 28 de abril del 2023. Según el criterio de Derechos Humanos, su capacidad de albergue es de 151 personas, lo cual arroja un índice de ocupación del 299 %, superando así la capacidad máxima de esta prisión (MNP, 2023).
De acuerdo con Carranza (2012) la sobrepoblación penitenciaria es producto del acelerado crecimiento de las tasas de encierro. Esto, a su vez, es fruto de dos factores: Por un lado, hay más delitos y, por otro lado, políticas que promueven un mayor uso de la justicia penal y la prisión.
A su vez, Gómez (1980), enfatiza que esto se da usualmente por el retraso en los procesos penales. La población privada de libertad, en Latinoamérica, está integrada mayormente por procesados que condenados. Con respecto a las MPL en Paraguay, solamente el 38 % posee condena, mientras que el 62 % se encuentran procesadas y sin condena (MNP, 2023).
Por último, las cárceles latinoamericanas son administradas por un personal administrativo y técnico no capacitado. Sobre este aspecto, la CIDH (2011) expresa que uno de los problemas más comunes a lo largo de los años ha sido precisamente las distintas deficiencias del personal de los lugares de privación de libertad.
En efecto, Gómez (1980) sostiene que las deficiencias del personal penitenciario se deben a dos causantes principales; en primer lugar, el sueldo y las condiciones de trabajo son precarias, por lo que no es posible exigir muchos requisitos a tales aspirantes y, en segundo lugar, la formación que reciben estas personas es de carácter paramilitar o cívico. En lo que respecta al personal médico en su mayoría, se evidencia un desinterés hacia la población privada de libertad.
Investigaciones previas sobre alimentación en centros penitenciarios
La provisión de alimentos en las penitenciarías es un tema abordado en la literatura relativo sobre derechos humanos, en la cual se enfatiza que la nutrición de las PPL es obligación de cada centro penitenciario. Al respecto, el Instituto de Defesa do Direito de Defensa et al (2022) plantea que la privación de libertad no es el único castigo recibido por parte de los reclusos, dado que la pena de hambre se vuelve cotidiana y esto se debe a la negligencia por parte de las autoridades responsables de suministrar agua potable y alimentos nutritivos. Lo anterior denota la escasez alimenticia como una de las grandes falencias del sistema penitenciario brasileño.
En ese entendimiento, González (2022) indica que los centros penitenciarios tienen la obligación de proveer los alimentos suficientes para que el recluso adquiera los nutrientes necesarios en pos del desarrollo de su actividad reformatoria. Independientemente de los hechos punibles realizados por las personas, es responsabilidad del Estado velar por la mejora de la calidad de vida, estableciendo las necesidades humanas básicas, y por ese medio, producir resultados favorables en la reinserción efectiva del recluso en la sociedad.
En efecto, el centro de reclusión debe ser el principal actor encargado de la reforma de los reclusos, siendo la provisión adecuada de alimentación un factor clave para tal efecto.
Entonces, la penitenciaria no solo tiene la obligación de proveer alimentos a los reclusos, sino que debe cumplir con mínimas condiciones en cuanto al valor nutricional, el cuidado, la preservación y la manipulación de los alimentos. En ese marco, la Asociación para la Prevención de la Tortura (2019), en adelante APT, enfatiza que las porciones repartidas a los reclusos deben ser en una medida suficiente con el fin de satisfacer la necesidad tanto en cantidad como en calidad, y con ello no precisar de apoyo externo, por ejemplo, el envío de alimentos por parte de familiares.
Ante la falta de garantías alimentarias, se crean comedores clandestinos dentro de las penitenciarías. En ese sentido, la APT (2019) resalta que esta alternativa podría darse debido a que los detenidos rechazan los alimentos dados por la institución. En efecto, el funcionamiento de las cantinas es un riesgo latente debido a que para cocinar en las celdas se utilizan placas conectadas a la electricidad a través de conexiones irregulares, aumentando las probabilidades de incendios en el lugar.
Vinculada con los comedores, otra fuente alternativa de alimentación consiste en la preparación informal de alimentos. De acuerdo con Smoyer y Minke (2015), las PPL suelen optar por preparar su comida en sus celdas utilizando los alimentos adquiridos en las cantinas de la prisión. Esta situación es más común en las instituciones penitenciarias con normas más laxas, en las cuales se permite cocinar y se dispone de equipamientos básicos a los reclusos. No obstante, en aquellas instituciones más estrictas, los reclusos tienden a construir medios de cocción caseros utilizando artículos adquiridos mediante contrabando.
Para la preparación de sus comidas, los reclusos tienen que recurrir al contrabando de insumos y alimentos. Un estudio realizado en Estados Unidos evidenció que las mujeres encarceladas llevan comida de la cafetería a sus celdas, a pesar de las normas que se lo prohíben. A su vez, combinan estos alimentos con otros que adquieren mediante contrabando de la cocina y que compran en los comedores de la prisión. Como un todo, se preparan platos personalizados utilizando secadores de pelo, agua caliente y bolsas de basura, también adquiridos vía contrabando (Smoyer, 2014).
Esta práctica de −contrabando de alimentos− no es propia de los reclusos, sino también es utilizado por los guardias como herramienta para negociar y construir relaciones con los internos. En ese sentido, los sistemas alimentarios contribuyen al desarrollo y mantenimiento de las relaciones en la prisión entre reclusos, entre reclusos y personal, y entre reclusos y sus amigos y/o familiares no encarcelados (Smoyer, 2014).
Con relación al punto anterior, un estudio realizado en una prisión danesa demostró cómo los papeles de los reclusos en las cocinas construían y reflejaban la jerarquía social de los mismos.
Al respecto, los reclusos débiles, a menudo drogadictos y de escasos recursos, cocinaban y servían a aquellos más poderosos. Aunque estos hombres se encontraban en posiciones de servidumbre, sus habilidades culinarias les proporcionaban un lugar relativamente seguro dentro de la jerarquía de la prisión. Mientras tanto, los delincuentes sexuales estaban completamente excluidos de todos los grupos de cocina, señal del rechazo de los demás reclusos (Minke, 2014).
En general, la comida en prisión influye en la cultura de la penitenciaría y puede ser utilizada por las PPL como herramienta para construir identidades y relaciones. La investigación cualitativa sobre la vida en prisión describe cómo los reclusos utilizan la comida para negociar el poder y organizar redes sociales. Estas investigaciones sugieren que el género y la identidad étnica determinan el comportamiento individual en relación con la comida (Smoyer & Minke, 2015).
Método
Con el fin de abordar la pregunta de investigación, se empleó un enfoque cualitativo con un diseño no experimental. En particular, se realizó un estudio de caso sobre el sistema alimentario de las MPL en el Centro Penitenciario de Mujeres «Casa del Buen Pastor». En ese marco, se utilizó la modalidad bibliográfica-documental para identificar las características resaltantes del sistema alimentario del penal. Además, se realizó un estudio de campo con el objeto de extraer las percepciones de actores estratégicos respecto al tema de estudio, ampliando así los hallazgos recopilados en los documentos analizados.
En primer lugar, se realizó un análisis documental de las visitas de seguimiento realizadas por funcionarios del MNP en los años 2015 y 2020, durante los cuales se aplicaron entrevistas a las MPL y se recabó información sobre sus condiciones de vida en la penitenciaria, abordando la alimentación como uno de los ejes prioritarios. Adicionalmente, se observaron las licitaciones impulsadas por el MJ para la adquisición de alimentos destinados a las PPL del sistema penitenciario en general, durante el periodo 2018-2023.
En segundo lugar, se realizaron entrevistas semiestructuradas a tres actores claves: (i) Norma Bogarín, directora del Centro Penitenciario de Mujeres «Casa del Buen Pastor»; (ii) Sonia Von Lepel, Comisionada Nacional del MNP; (iii) Iris Arce, área de investigación del Proyecto Social Corazón Libre. La finalidad de estas entrevistas fue recabar las opiniones expertas en torno al almacenamiento, preparación, provisión y distribución de alimentos en el penal.
En tercer lugar, se recopilaron las percepciones de los familiares y conocidos de las reclusas respecto de la situación alimentaria de las mismas, a través de la aplicación de entrevistas semiestructuradas. Antes de la realización de las entrevistas se remitió la nota n.° 6.291/23 al MJ y la nota n.° 1.274/23 a la Dirección del Centro Penitenciario de Mujeres «Casa del Buen Pastor» con el propósito de solicitar permiso para realizar actividades de observación y entrevistas a las MPL. No obstante, no se obtuvo retorno respecto a las solicitudes formales realizadas. Como acción alternativa, se abordó a los familiares durante los días de visitas a las mujeres, en la fila de espera para ingresar al penal.
Por último, se solicitó vía web al MJ, a través del Portal de Acceso a la Información Pública, los documentos que avalen el presupuesto designado al estudiado centro de reclusión, así como su ejecución durante el último año, indicando en detalle objeto de gastos, y programas o planes de acción correspondientes, discriminado por rubros. Pero tampoco, no se obtuvo retorno al pedido realizado.
Resultados
Análisis documental de informes de seguimiento del MNP
En lo que respecta a la alimentación dentro del Centro Penitenciario de Mujeres «Casa del Buen Pastor», se encuentran varias problemáticas. Una de ellas se relaciona con el espacio destinado al almacenamiento de los insumos alimenticios. De acuerdo con el MNP:
(...) están ubicados muebles-estantes de construcción precaria, destinados respectivamente y en forma separada, a víveres e insumos de limpieza en general. También se visualizan conservadoras eléctricas para carne y verduras y otros alimentos perecederos (...) Se observaron rastros que denotaban la presencia de ratones y a simple vista, cucarachas pequeñas en toda la zona (2015, págs. 6-8).
Según lo narrado, el almacenado no discrimina el guardado de alimentos con productos de limpieza, que poseen químicos dañinos al consumo humano, asimismo manifiesta la presencia de plagas y parásitos en contacto con los mismos.
Otra arista de la problemática alimenticia guarda relación con el valor nutricional del menú presentado por la penitenciaría (MNP, 2015). El desayuno consta de cocido con leche y una galleta; el almuerzo suele variar entre puchero, tallarín, guiso, estofado, entre otros. Si bien, están contempladas varias comidas al día, por un lado, estas no están planificadas de acuerdo con los requerimientos nutricionales básicos. Por otro lado, cabe destacar la baja calidad de los ingredientes y sus limitaciones cuantitativas.
Pese a que las responsables de la cocina aseguraron que las internas reciben el cupo de leche adecuado, algunas de las reclusas expresaron que el desayuno contiene más agua que leche. El pan se elabora en Tacumbú, previo envío de los ingredientes necesarios. Esto hace que la provisión sea limitada y que termine prácticamente al inicio de cada mañana.
En este sentido, hay registros sobre la disminución de los alimentos, y la desigualdad en la repartición de los mismos, viéndose algunas reclusas más favorecidas que otras:
(...) el MNP comprobó que de mayo a julio ha existido una disminución de provisión mensual de carne y pollo. En el primer caso; era de 2.500 kilos a 2.000 y el pollo de 2.800 kilos a 700. La institución ha elevado una nota de reclamo al MJ. Respecto a la distribución de los insumos, el MNP recibió quejas sobre la existencia de “arreglos” entre intendentas y las delegadas de los pabellones en cuanto a la distribución de alimentos, lo cual favorece a una parte de la población en detrimento de otra (2015:8).
Según lo recopilado, estas situaciones provocan la existencia de comedores irregulares dentro de la cárcel, propiciando la corrupción, el robo y la reventa de insumos y alimentos.
Sobre la base del informe del MNP −anteriormente citado− el personal de depósito trabaja de lunes a viernes hasta las 15:00, y los fines de semana queda bajo el cuidado de las internas, esto permite situaciones de abusos, por ejemplo:
Durante su recorrido por el depósito y la cocina, el MNP observa que una interna de Amanecer entregaba una suma de dinero a cambio de víveres, en coincidencia con el relato de algunas de sus compañeras del mismo sector en cuanto a que tenían que colaborar económicamente para que les alcance la comida (2015, p. 8).
Posteriormente, el MNP (2020) realizó el seguimiento de las medidas de contención implementadas por el penal durante el COVID-19, donde se constató la precariedad del espacio destinado a la preparación de alimentos en el pabellón Amanecer, el cual se describió de la siguiente forma:
El espacio dedicado a la preparación de los alimentos para las madres y los niños tiene graves deficiencias en la mampostería, como roturas, paredes en mal estado, orificios por donde entran ratones, pisos rotos. La cocina, en mal estado, tiene fuga de gas. Escasos enseres (2020, p. 7).
Con respecto a la atención médica de niños y niñas que residen con sus madres en el pabellón Amanecer, no realizaron consultas con nutricionistas, por lo cual los niños y niñas no contaron con una dieta equilibrada y nutritiva, esto se aprecia en el siguiente relato: «...Refiere que no tiene contacto con la nutricionista. Dada la limitación presupuestaria para alimentos, no hace más recomendación sobre nutrición, no hay frutas por ejemplo en este momento» (2020, p. 8).
Por su parte, la alimentación de las madres reclusas y sus hijos no reúne los nutrientes necesarios para garantizar una dieta equilibrada, además de que la cantidad proveída resulta insuficiente para satisfacer las necesidades nutricionales mínimas:
(.,.) Las raciones que se les distribuyen son de tan solo hasta 400 gr. de pollo para el almuerzo y cena para la madre y su hijo o hija diariamente, lo que resulta insuficiente, sumado a que generalmente estos insumos están en malas condiciones (2020, p. 8).
Como aspecto positivo, se destaca que se proveen raciones específicas para las adultas mayores y las mujeres que padecen enfermedades crónicas. No obstante, no se dispone de un listado detallado de las personas vulnerables del penal. De acuerdo con los documentos analizados, se puede deducir que la alimentación para la población general en la penitenciaría es más un beneficio que un derecho.
Figura 1
Reclusas en el patio del Centro Penitenciario de Mujeres «Casa del Buen Pastor»
Fuente: Todas las imágenes del artículo fueron capturadas en ocasión de la visita y entrevista en la institución (2023).
Complementariamente, se analizaron las licitaciones públicas de adquisición de alimentos para PPL impulsadas por el MJ en el periodo 2018-2023, las cuales se presentan a continuación en la Tabla 1.
ID Licitación |
Nombre del llamado / convocatoria / licitación |
Publicación de la convocatoria |
Fecha de adjudicación |
Monto del llamado (en guaraníes) |
Cantidad de PPL (según MNP) |
Sitios de entrega según pliego |
Monto adjudicado |
Proveedores adjudicados |
Promedio diario estimado de alimentación por PPL en Gs. |
431652 |
Licitación pública nacional (PPl) - adquisición de alimentos para las personas privadas de libertad |
Jun./2023 |
Información no disponible |
130.000.000.000 |
17065 |
Información no disponible |
Información no disponible |
Información no disponible |
20.871,05 |
414267 |
LPN 04/2022 - adquisición de alimentos para las personas privadas de libertad |
23/5/22 |
29/06/2022 |
108.720.438.751 |
16443 |
29 centros |
93.801.360.934 |
9 |
18.114,96 |
395621 |
Adquisición de alimentos para las personas privadas de libertad |
22/4/21 |
23/08/2021 |
65.000.000.000 |
15151 |
28 centros |
64.967.194.172 |
6 |
11.753,82 |
382242 |
LPN 03 - adquisición de alimentos para las personas privadas de libertad |
30/4/20 |
21/07/2020 |
57.592.389.603 |
13821 |
Información no disponible |
46.822.495.899 |
9 |
11.416,49 |
363125 |
LPN SBE 11 - adquisición de alimentos para las personas privadas de libertad |
09/8/19 |
04/10/2019 |
61.525.435.458 |
15477 |
27 centros |
44.274.649.106 |
4 |
10.891,18 |
349610 |
LPN 08 – adquisición de alimentos para las personas privadas de libertad |
04/9/18 |
17/12/2018 |
38.127.082.898 |
14696 |
27 centros |
35.968.800.638 |
5 |
7.107,90 |
Totales en Gs. |
460.965.346.710 |
-------------------------- |
285.834.500.749 |
-------------------------- |
Tabla 1
Procesos licitatorios de adquisición de alimentos para personas privadas de libertad en el periodo 2018-2023
El documento analizado refleja una asignación per cápita insuficiente, si bien ha ido mejorando, sigue siendo exiguo. La situación se torna aún más crítica considerando el manejo deficiente en la gestión de la provisión de alimentos, la falta de transparencia, la concentración de proveedores adjudicados, la falta de controles rigurosos y la no aplicación de sanciones al incumplimiento de calidad e inocuidad de los alimentos.
En ese sentido, a partir del análisis realizado, se identificaron los siguientes puntos:
Falta de formato para los documentos. Los llamados se realizan una sola vez, de forma anual, y la documentación no cuenta con un formato estándar para cruzar los datos entre los mismos.
Falta de cronograma para entrega de alimentos. En el portal de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, en adelante DNCP, se observa que se realizan licitaciones de adquisición de alimentos para toda la red de centros penitenciarios del país, siendo centralizados varios proveedores en el departamento Central. No obstante, se desconoce que exista un cronograma de entrega. Aunque se mencionen en los pliegos, dichos cronogramas, no están incluidos en los documentos del llamado.
Falta de control de calidad de los alimentos. Los controles de calidad son poco fiables. Aunque la DNCP verifica las condiciones contractuales sobre la base de los documentos que avalan los productos entregados por los proveedores. En efecto, ante la falta de información que refleje un estricto control de la calidad de los productos y sus especificaciones técnicas por parte de los funcionarios del MJ, y mucho menos en el momento de la recepción en los recintos penitenciarios. En consecuencia, el estado de entrega de los alimentos depende de la voluntad y ética de los proveedores, y sus funcionarios o servicios tercerizados; así como de la poca o nula preparación de los encargados de turno, quienes reciben los insumos en la pena.
Figura 2
Cocina del Centro Penitenciario de Mujeres «Casa del Buen Pastor»
Entrevistas semiestructuradas a actores claves y personas vinculadas a las MPL
Además de la revisión documental, se llevaron a cabo entrevistas semiestructuradas a tres actores claves del sistema penitenciario. El objetivo de estas entrevistas fue disipar las dudas existentes sobre los mecanismos de provisión de alimentos, el control de calidad y sistema de salud, así como los mecanismos de dirección dentro del Centro Penitenciario de Mujeres «Casa del Buen Pastor», ubicado en Asunción, Paraguay.
Por un lado, dos de las entrevistadas informaron que dicho centro de reclusión no cuenta con las competencias necesarias para realizar las licitaciones, pues esa es una de atribución del MJ y el penal solamente recibe los bienes adquiridos (N. Bogarín, comunicación personal, 6 de mayo de 2023 y S. Von Lepel, comunicación personal, 17 de mayo de 2023). Así también, informaron que el MJ es el ente encargado de hacer el control de calidad de los alimentos. Por su parte, la tercera entrevistada informó que no conocía los medios de provisión de alimentos dentro del penal (I. Arce, comunicación personal, 22 de mayo de 2023).
Figura 3
Cocina del Centro Penitenciario de Mujeres «Casa del Buen Pastor»
Además, Von Lepel (2023) manifestó que, si el penal llega a rechazar los bienes debido a su mala calidad, existe un retraso de casi 45 días para la reposición de dichos bienes. En tanto que Bogarín (2023), Von Lepel (2023) y Arce (2023) afirmaron que el mecanismo de almacenamiento de los alimentos es por medio de estantes para los alimentos no perecederos y freezer para conservar las carnes y pollos que reciben.
A su vez, Bogarín (2023) informó que además de los alimentos provistos por el Estado, las reclusas reciben donaciones de alimentos por parte de las diversas ONG y por sus familiares o amigos. En caso de los alimentos recibidos por las ONG se dividen de forma proporcional para que todas las reclusas tengan una porción adicional.
Existen puntos dispares en las entrevistadas, pues Bogarín (2023) manifiesta que las reclusas tienen una buena calidad de alimentos (pollo, arroz, carne, etc.) y en proporciones racionales a las necesidades de las personas, así también atienden a las diversas restricciones de salud de las reclusas tales como: Celiaquía, presión alta o baja y diabetes.
Sin embargo, Von Lepel y Arce (2023) afirman que existe una mala calidad en los alimentos, una mala cocción de los mismos y en cantidades insuficientes para la subsistencia diaria, bastante arroz, fideos y chorizos en la mayoría de los casos, sin acompañamiento de frutas o verduras, lo que produce que la alimentación no sea balanceada, y que no exista un sistema de alimentación diferenciado para las personas con restricción alimentaria.
Bogarín, Von Lepel y Arce (2023) manifestaron que las reclusas están encargadas de preparar y servir los alimentos a todas las personas dentro del centro penitenciario, esto incluye a las reclusas, oficiales, guardias, personal administrativo entre otros.
Con respecto a la comunicación vía telefónica, Bogarín (2023) mencionó que existe una tablet que usan las reclusas bajo estricta supervisión de los oficiales para hacer video llamadas con sus familiares y seres queridos en los casos de aquellas reclusas cuyos familiares residen en departamentos del interior del país y no cuenten con los medios de movilidad para acercarse en los días de visita. Dicha tablet actúa como un incentivo para el buen comportamiento de las reclusas dentro del penal. Por su parte, Von Lepel (2023) manifestó que no hay un control por parte del penal, por lo cual es necesario el control exhaustivo para corroborar que las reclusas no tengan acceso a un teléfono celular propio.
Con respecto al sistema de salud, Bogarín (2023) afirmó que se dispone de los medios para realizar el control médico de las reclusas las 24 horas, pues poseen un plantel médico rotativo de 16 profesionales. Sin embargo, en los casos más severos como cáncer, el penal cuenta con los medios para realizar el traslado fuera de este para que las reclusas reciban las sesiones de quimioterapia.
Sin embargo, Von Lepel (2023), por su parte, manifiesta que el sistema médico dentro del penal es de mala calidad, cuenta con un solo ginecólogo, y no cuentan con pediatras. Existe una excesiva burocracia para realizar los tratamientos médicos fuera del penal, un tiempo de espera aproximado de 6 meses para retirar los análisis médicos, y para ese entonces hay que volver a hacerlos, debido a la excesiva demora.
En esa línea de razonamiento, Von Lepel (2023) afirma que un problema existente en el Centro Penitenciario de Mujeres «Casa del Buen Pastor» es el poco tiempo de la administración. Sobre el punto, Bogarín (2023) manifiesta que se requiere de experiencia para manejar la población penitenciaria, el manejo de los funcionarios sindicalizados, las prebendas, las corrupciones y los grupos políticos de apoyo, entre otros.
De manera complementaria, se realizaron entrevistas semiestructuradas anónimas a los familiares de las reclusas. A través de las mismas, se recabaron las opiniones y percepciones de las personas vinculadas a las MPL con relación a su alimentación.
Al respecto, la mayoría de las personas entrevistadas coincidió en que las comidas ofrecidas por la penitenciaría son insuficientes para garantizar una alimentación equilibrada, nutritiva y suficiente de las reclusas. No obstante, la mayoría de los entrevistados indicaron que las mujeres consumían al menos 3 comidas al día. A priori, esto refleja que las porciones proveídas no reúnen requisitos nutricionales mínimos para satisfacer el apetito de las reclusas.
Ante la consulta de adquirir alimentos en comedores del penal, los entrevistados manifestaron que se trata de una alternativa con la cual cuentan las reclusas, en cuyo caso es costeado enteramente por los familiares. A su vez, declararon desconocer que el gobierno presupuesta 30.000 guaraníes por cada MPL, aunque no consideran que esos recursos se utilicen para los fines previstos.
Entre otros aspectos, los entrevistados enfatizaron en que la donación de víveres se constituye en una alternativa de alimentación para las reclusas, ante la dudosa calidad de la comida del penal. Finalmente, hicieron hincapié en que la ayuda proveída por la iglesia y las fundaciones ha disminuido notoriamente tras la pandemia, siendo estos aportes fundamentales para una mejor alimentación de las MPL.
Discusiones
En un principio se presumía que la responsabilidad de la gestión de la provisión de alimentos del Centro Penitenciario de Mujeres «Casa del Buen Pastor» recaía en su dirección, sin embargo, la máxima autoridad no tiene autonomía ni control sobre dichos procesos, más que realizar el relevamiento de las necesidades y transferirlas al MJ, quien procede a realizar tanto las convocatorias, como las adjudicaciones de bienes y servicios vinculados al penal, y por tanto, es el responsable de velar por que se cumplan con los requerimientos tanto técnicos como de calidad e inocuidad.
Un problema central es el exiguo presupuesto que se dispone para la provisión de alimentos a las PPL. A esto se suma el manejo deficiente en la gestión de la provisión de alimentos, la falta de transparencia, la concentración de proveedores adjudicados, la falta de controles rigurosos y la no aplicación de sanciones al incumplimiento de calidad e inocuidad de los alimentos.
La reposición de los alimentos rechazados por el penal tiene una demora excesiva, por lo cual prefieren conservarlos en los espacios de almacenamiento de la prisión. Precisamente, la mayoría de los entrevistados coincide en que los alimentos son de mala calidad, no reúnen las condiciones nutricionales mínimas, y tampoco satisfacen las necesidades alimentarias de las MPL.
En lo que respecta al personal penitenciario −en todos sus niveles− no cuenta con capacitación técnica profesional, además, de percibir remuneración no acorde a la responsabilidad y a las situaciones de riesgo a los que están expuestos permanentemente. Estos factores predisponen a los recursos humanos a cometer prácticas de corrupción durante su desempeño laboral.
Conclusión
Luego de desarrollar todas las etapas previas que forman parte de este estudio de caso, fue posible analizar las características del proceso de provisión de alimentos del SPN con foco en el Centro Penitenciario de Mujeres «Casa del Buen Pastor» en el periodo 2018-2023.
Así mismo, se verificaron aspectos relevantes que hacen al proceso de provisión de alimentos para el SPN, tales como las licitaciones que son ejecutadas de forma global desde el MJ en perjuicio de la autonomía administrativa y de gestión de cada penal. En efecto, la falta de transparencia en los procesos licitatorios permite la concentración de los proveedores.
Por otro lado, fue posible detectar las condiciones que inciden en el sistema de provisión y producción de alimentos en el estudiado centro penitenciario, así como la recepción por parte del penal de alimentos vencidos o en condiciones no aptas para el consumo, a igual que la atención de personal no calificado, la precaria infraestructura para el almacenamiento adecuado de los insumos alimenticios, la falta de cuidados mínimos de higiene y salubridad, lo cual afecta de manera determinante la salud de las MPL.
Recomendaciones
El Estado Paraguayo debe realizar una revisión del marco legal nacional e internacional, y una medición del cumplimiento de los compromisos asumidos ante organismos internacionales, referente a la salud de la población penitenciaria, basado en una buena alimentación.
Este análisis debería realizarse conjuntamente entre el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social −órgano rector de las políticas públicas de salud en el país− y el MJ, inclusive involucrando a otras instituciones públicas, a quienes se debe dar seguimiento en la provisión de los insumos que se necesita para cubrir una buena alimentación a cada uno de los centros penitenciarios, y en particular al Centro de estudio.
A partir del enunciado anterior, y de los resultados del presente estudio de caso, se deducen las siguientes recomendaciones:
1. Instar al MJ la transparencia de los fondos destinados a la provisión de alimentos del SPN, dentro del Presupuesto General de la Nación −PGN−, mejorando así los procesos licitatorios, y garantizando los controles tanto en la adjudicación como en el proceso de la ejecución.
2. Establecer una metodología de control cruzado de lo solicitado por el penal, así como de lo que se ejecuta en el presupuesto individual.
3. Diseñar indicadores de gestión del penal, vinculados al uso adecuado de los recursos, y otros, considerados sensibles para la buena gobernanza.
4. Iniciar un proceso de mejora continua en el proceso de provisión, manipulación, preparación y almacenamiento de alimentos.
5. Crear un comité interdisciplinario que incluya a: MPL, agentes penitenciarios, ONG, MJ, MNP, Ministerio de la Defensa Pública, Ministerio Público, Ministerio de la Mujer, Defensoría del Pueblo y Ministerio de la Niñez y de la Adolescencia para establecer un plan de mejora de corto, mediano y largo plazo, coordinado por el Vice Ministerio de Política Criminal del MJ.
6. Permitir que dicho comité defina las designaciones, periodos e incentivos a las personas más idóneas de entre las MPL, para las tareas de recepción y control de los alimentos.
7. Establecer un presupuesto estimado de las necesidades en cuanto a alimentación.
8. Formar un sistema de evaluación de proveedores, y divulgar dicha calificación en el portal oficial del MJ.
9. Realizar un plan piloto de provisión de alimentos de forma regional, es decir, que el llamado sea específico para un determinado centro penitenciario, donde puedan concursar empresas proveedoras de la zona a las cuales se aplicarán determinados criterios de control.
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