
107
Si en cambio se identica como un garante del sistema democrático, con-
cibiendo al concepto de mayoría como principio, la doctrina de las cuestiones
políticas se ensancha en su dimensión y aplicación frente a los actos de los pode-
res políticos en razón de la legitimidad democrática que invisten y de la especial
deferencia hacia el Legislativo en su competencia reglamentaria de los derechos.
b) La tensión judicial: el desarrollo y estado actual de la doctrina
contra mayoritaria.
El interrogante alrededor de cuál es el poder u órgano más idóneo y legí-
timo en el Estado de derecho para preservar la supremacía constitucional desen-
cadenó arduos debates desde el siglo XVII13 y se mantiene vigente14.
Es una característica de las constituciones moder nas el alto grado de
indeterminación en muchos aspectos del texto constitucional. Muchas palabras
o textos son am biguos o vagos, contienen conceptos controvertidos y prin cipios
de amplia, difícil y discrecional interpretación. Las peculiaridades de la interpre-
tación constitucional se comprenden si se tiene presente la tensión entre política
y derecho que se agudiza notablemente en el derecho consti tucional. Es obvio,
13 Amaya, Crisis de la función constitucional de la Corte Suprema argenti na, “Revista de la Maestría en
Derecho Procesal”, 1, http://pergamo.puC.Pág.. edu.pe/derechoprocesal/node/65; El juez constitucional ar-
gentino y su crisis, “Revista de Derecho de la Asociación Peruana de Ciencias Jurídicas y Conci liación”,
año III, n° 5, pág. 6 a 29, y ¿Está en crisis nuestro control federal de constitucionalidad? LL, 2005-F-1257.
14 Ver, entre otros, Tribe, American constitutional law Bickel, The least dangerous branch; Dahl, Pluralist
democracy in the United States: conict and consent; Elster, Régimen de mayorías y derechos individuales,
en Shute -Hurley (eds.) “De los derechos humanos”, pág. 165; Ely, Democracia y descon anza; Waldron, A
right-based critique of constitutional rights, “Oxford Journal of Legal Studies”, 13-1993-28; Alexy, Teoría
de los derechos fundamentales; Gar zón Valdés, El consenso democrático: fundamento y límites del papel
de las mi norías, “Isonomía”, n° 12, pág. 7 a 34; Nino, La losofía del control judicial de constitucionalidad,
“Revista del Centro de Estudios Constitucionales”, n° 4, pág. 86; Tushnet, Taking the Constitution away
from the Courts, pág. xi; Kramer, We the Court, “Harvard Law Review”, 115-2001-165; The people them-
selves, pág. 7 y 8; The interest of the man: James Madison, popular constitutionalism, and the theory of
deliberative democracy, “Valparaiso University Law Review”, 41-2006-697.
Perspectivas y prospectivas de la Jurisdicción Constitucional - Jorge Alejandro Amaya - 97-134