*Nathalia Quiñonez

https://orcid.org/0009-0007-6710-0160

*Bárbara Brizuela

https://orcid.org/0009-0008-8176-5107

Universidad del Norte. Itauguá, Paraguay.

Resumen

La situación de la niñez indígena en Paraguay es variada y compleja, pues a menudo se enfrentan a barreras culturales, lingüísticas y económicas que impactan negativamente en su bienestar y desarrollo. En este trabajo se aborda la problemática desde el contexto social y legal, se estudia y analiza su condición de vulnerabilidad, así como las leyes de protección nacional e internacional, además se da a conocer las instituciones intervinientes en materia de niñez y adolescencia, y se realiza una comparación con la legislación boliviana. En cuanto al método utilizado fue de tipo documental, de enfoque cualitativo, con diseño no experimental y de alcance descriptivo. Como técnica de recolección de datos se utilizó el análisis documental a través de la revisión bibliográfica de fuentes abiertas primarias y secundarias. Entre los hallazgos más importantes se resaltan: la pobreza extrema, la falta de infraestructura adecuada a su condición que dificulta el acceso a servicios básicos como la educación y la salud, razones por las cuales estos menores se ven obligados a abandonar sus hogares en busca de mejores oportunidades, y al no lograr, pasan a deambular por las calles de diferentes territorios a nivel nacional, expuestos a situaciones como la vulnerabilidad, la precariedad, la discriminación y marginación. Es necesario abordar la problemática de estas comunidades, preservar su identidad cultural, garantizar sus derechos y visibilizar dicha situación, a través de la implementación de políticas inclusivas y coordinadas entre el Estado, las organizaciones gubernamentales, comunidades indígenas y la sociedad civil.

Palabras Claves: Niñez, sinhogarismo, vulnerabilidad, Paraguay, Bolivia.

Abstract

The situation of indigenous children in Paraguay is varied and complex, as they often face cultural, linguistic and economic barriers that have a negative impact on their well-being and development. This paper addresses the problem from the social and legal context, studies and analyzes their condition of vulnerability, as well as national and international protection laws, and also provides information on the institutions involved in the field of childhood and adolescence, and makes a comparison with Bolivian legislation. The method used was documentary, qualitative, with a non-experimental design and descriptive scope. The data collection technique used was documentary analysis through a bibliographic review of open primary and secondary sources. Among the most important findings, the following stand out: extreme poverty, lack of adequate infrastructure for their condition that hinders access to basic services such as education and health, reasons why these children and adolescents are forced to leave their homes in search of better opportunities, and when they do not succeed, they wander the streets of different territories nationwide, exposed to situations such as vulnerability, precariousness, discrimination and marginalization. It is necessary to address the problems of these communities, preserve their cultural identity, guarantee their rights and make this situation visible, through the implementation of inclusive and coordinated policies between the State, governmental organizations, indigenous communities and civil society

Key words: Childhood, homelessness, vulnerability, Paraguay, Bolivia, indigenous.

Ñemombyky

Mitã indígena rekove ko Paraguáipe oĩ heta hendáicha ijetu’u ha hypy’ũva, ichupekuéra oje’apo’i iñe’ẽ, heko ha iñekonomía guivo avei ha péva opoko vai hekovére okakuaávo ohóvo. Ko tembiapópe ojehecha ko apañuái mba’éichapa ojehu ñande apytépe ha avei mba’épa he’i hese léi, oñehes’ỹijo ha’égui pe tapicha ikangyvéva, ohecha umi léi ñane retãmegua ha ambue tetãmegua oñangarekóva, oikuaauka avei umi institución oñemoĩ va’ekue pevarã voi ojehúramo mitã ha mitãrusúre mba’e vai ha oñembojovakue normativa oĩva Bolivia-pe rehe. Oiporu pe método kuatiáre oñemopyendáva, pe enfoque omombe’úva ha i-diseño no experimental, ha ojuhúva guive omombe’upáva. Pe técnica oiporúva ombyatypa haguã umi mba’e oikotevẽva katu héra análisis documental, ohechapaite opáichagua ojehaíva ko témare, taha’e fuente primaria ha secundaria. Ko tembiapo ojuhu ko’ã mba’e: mboriahu apĩ, ndaipóri infraestructura ohupyty haguã umi servicio básico tekotevẽvéa: tekombo’e tesãi, upéicha rupi ko’ã mitã oñeñandu ha ojejopy umívagui osẽ oheja hogapy, osẽ oheka oiko porãve haguã, ha upépe ndojuhúi jey, ha upéi katu osẽma oiko tapére opárupi rei, upépe katu ijetu’uve jey ha ikangyvénte, ndoguerekói mba’eve, oñemomichĩ ha oñemboyke ichupekuéra. Tekotevẽ oñeñe’ẽ ko’a mba’ére komunidaháre, toñemombarete jey heko tee , toñemomba’e iderechokuéra ha tojehecha mba’éichapa oiko hikuái, toñemboguata política inclusiva oñangareko añetéva hese Estado, ong-kuéra, indígena ha komunidaháre ha avei opavave ñane retãygua.

Ñe’ẽ tee: Mitã, hoga’ỹva, jeapo’i ha kangy, Paraguái, Bolivia, indígena.

Introducción

Actualmente existe una interrogante con relación a la proporción de niños, niñas y adolescentes, en adelante NNyA, que viven en el umbral de la pobreza en Paraguay ¿es acaso una situación que solo se Vive En La actualidad? lo cierto es que esta situación ha existido a lo largo de la historia paraguaya, es decir tiene raíces históricas profundas, incluyendo la discriminación, marginación y la falta de acceso a servicios básicos. La historia de colonización y explotación de tierras indígenas, junto con las políticas gubernamentales deficientes, ha exacerbado estas dificultades.

Los niños pertenecientes a pueblos originarios constantemente se enfrentan a una discriminación social que los afecta de manera negativa, esta situación se ha vuelto invisible para las políticas públicas del gobierno, creándose una relación de absoluta inequidad en el acceso a sus derechos fundamentales.

Es así como surge la siguiente pregunta de investigación ¿Cuál es la situación de la niñez indígena en cuanto a las políticas públicas del Estado paraguayo? y como objetivo se planteó: describir la situación en la que se encuentra la niñez indígena en cuanto a las políticas públicas del Estado paraguayo.

En esa línea, la situación actual es alarmante, aunque se han implementado algunas medidas para abordar las necesidades de esta población, persisten importantes deficiencias en áreas como: salud, educación, acceso a servicios básicos y la protección de sus derechos culturales, territoriales, la falta de coordinación interinstitucional y la asignación de recursos adecuados también dificulta la efectividad de estas políticas.

Ahora bien, en 1989 entra en vigor la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual reconoció por primera vez a los niños como sujetos de derechos, lo que constituye un gran avance para dotarlos de aquellos recursos básicos considerados como esenciales para la subsistencia, como una nutrición adecuada, salud, agua potable, educación y la protección contra toda forma de explotación, abuso y maltrato.

Además, quedó establecido el principio de interés superior del niño, priorizando la superación de la pobreza en la infancia como un mecanismo para reducirla, a través de acciones concretas.

En efecto, es importante destacar que todos los niños son la clave para romper con el ciclo intergeneracional de la pobreza, razón por la cual se promueven acciones y se adoptan medidas para que cada uno de ellos ejerzan sus derechos fundamentales.

Un aspecto que impacta directamente en la niñez y adolescencia indígena a nivel nacional es la pérdida de oportunidades para su sobrevivencia tanto física como cultural con el detrimento de sus territorios, viéndose estos y sus familias obligadas a abandonar sus viviendas para desplazarse, permanentemente, por todo el territorio nacional, considerando que los mismos no cuentan con tierras en las cuales puedan asentarse.

Toda esa carencia o insuficiencia de recursos, trae consigo múltiples consecuencias como; la mendicidad, la falta de acceso a la atención médica idónea, a una nutrición adecuada, a la educación, vivencia en condiciones insalubres, y lo último −pero no menos importante− el acceso a una vivienda digna. Es importante resaltar que la pobreza reduce considerablemente las posibilidades de los NNyA en la vida para alcanzar su potencial innato.

En consecuencia, esta problemática −arrastrada a lo largo de la historia− constituye la base para que el Estado paraguayo haya firmado una amplia gama de tratados internacionales destinados a proteger el bienestar de los NNyA, y de esta manera salvaguardar sus derechos.

Por consiguiente, tras la adopción de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, promulgado y ratificado por Paraguay en 1990, se hace hincapié a la plena preparación del niño para una vida independiente en la sociedad, con base a los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, como la dignidad, espíritu de paz, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

Se puede mencionar además la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que específicamente en su art. 19 se refiere a los derechos del niño y las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de la familia, el Estado y de la sociedad, igualmente, el Sistema Interamericano, recoge entre sus documentos básicos el Protocolo de San Salvador, que en su art. 16 menciona brevemente los derechos de la niñez.

Dicho esto, se puede afirmar que la adopción de dichos tratados trae consigo progresos significativos en las condiciones de vida de los NNyA, que a su vez alcanza a la población indígena tras los esfuerzos por parte de sus organizaciones, en alianza con algunos sectores de la sociedad civil y de la cooperación internacional, para el cumplimiento eficaz de las normativas vigentes, además de la creación de programas de atención a niños en estado de vulnerabilidad.

Un importante avance en el tema del sinhogarismo que afecta a NNyA indígenas, es el de la comprensión del problema social, en el cual deben ser considerados como sujetos de derecho y la implementación de un abordaje desde una perspectiva integral.

Al respecto, Juan Domingo Perón (1950) sostenía: «Los niños, que constituyen a la comunidad del porvenir, vale decir, la patria del futuro, son los únicos privilegiados, sus derechos deben ser protegidos, consolidados y desarrollados por el Gobierno, el Estado y las Organizaciones del Pueblo» (pág. 16).

Contextualización

El Estado de protección integral ha tenido un gran impacto a nivel nacional e internacional, desde su establecimiento con la promulgación de leyes de protección de la infancia y la adolescencia, con un enfoque gubernamental, que busca garantizar el amparo y el bienestar de los ciudadanos −especialmente− de aquellos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, como son la NNyA, conforme a la Ley n.° 1680/01, Código de la Niñez y de la Adolescencia, en adelante CNyA, en su (art. 54 ) de los trabajos prohibidos y la explotación (art. 25).

Es por ello que la Constitución Nacional, en adelante CN establece que el Estado tiene la responsabilidad de proteger integralmente a las personas, para garantizar así sus derechos considerados como fundamentales, incluyendo así: el derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la educación, entre otros (arts. 4; 18; 66 y 76).

En la misma línea, la carta magna establece la protección especial a la NNyA. Así mismo, promueve la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Al analizar el término «Estado de protección integral» se puede constatar que la familia es el núcleo fundamental de toda sociedad, ya que es ahí donde se construye la identidad de la persona, es por eso que el Estado realiza un conjunto de acciones concretas, a través de sus organismos, y la sociedad civil, a fin de promover el fortalecimiento y garantizar el desarrollo integral de la familia, tal como lo menciona el art. 49 CN de la «protección de la familia».

Además, se debe resaltar que al proteger la familia también se resguarda la autonomía de los NNyA, ya que los padres son responsables directos de la educación y protección por su condición de vulnerables, así pues, su protección merece singular atención, la cual debe ser promovida por la sociedad, la familia y en ausencia del segundo por el Estado (CNyA, art. 35).

También el Estado, en caso de falta o insuficiencia de recursos materiales deben dotarlos de recursos materiales básicos (CNyA, art.8) y garantizarles la calidad de vida que cada uno de los ciudadanos merecen (CN, art.6). Dicha protección, además, constituye una misión constitucional, social y legal. Por eso en el art.54 de la CN señala respecto a «La protección al niño», un derecho para los NNyA y una obligación para la familia, la sociedad y el Estado.

Además, es necesario prestar una atención especial a los pueblos originarios ya que constituyen una vasta riqueza para la nación, a través de los elementos que componen su cultura e identidad, por lo tanto, en los arts. 62 y 63 de la CN se reconoce la existencia de los pueblos indígenas y se garantiza además la aplicación de su sistema de organización, tanto sociales, económicos, culturales y religiosos, los cuales se rigen por los principios como; la igualdad y la no discriminación, autonomía, garantía de acceso a la justicia y la participación.

Al mismo tiempo se destaca una de las responsabilidades del Estado, destacado por el CNyA en su art.10 inc. b) atender a la mujer embarazada indígena, en el marco del más amplio respeto a su cultura; que son consideradas como protectoras de los valores culturales y garantes de la permanencia de sus pueblos.

Lo último, pero no menos importante, el derecho a una vivienda digna (CN, art.100), ya que constituye la base de la estabilidad y seguridad de las familias, siendo el centro de la vida social de cada individuo.

Método

La investigación es de tipo documental, con enfoque cualitativo, de diseño no experimental, y con alcance descriptivo ya que describe y analiza las situaciones en el contexto social actual.

Como técnica de recolección de datos se utilizó el análisis documental, a través de la revisión bibliográfica de fuentes abiertas primarias y secundarias, para comparar la legislación paraguaya con la boliviana, en cuanto a la protección de los derechos de la niñez indígena. El instrumento de recolección de datos utilizado fue la ficha documental (Álvarez Undurraga, 2002).

Resultados

Condición de vulnerabilidad

Se considera que la palabra vulnerabilidad se refiere a una dimensión relativa, dicho de otra manera, todas las personas son vulnerables, pero cada una en función de sus circunstancias socioeconómicas o condiciones personales.

Por tanto, se debe tener debidamente en cuenta que la vulnerabilidad representa la realidad de muchos NNyA, dado que al no contar con la autonomía, tienen una posición de desventaja para hacer efectivo sus derechos y libertades.

En Paraguay, la niñez indígena es aún más vulnerable que los demás CNyA que no lo pertenecen a dicha comunidad. En concreto 7 de cada 10 niños en situación de calle son de pueblos originarios (Ultima Hora, 2021), quienes se encuentran expuestos a diversos tipos de peligros, como por ejemplo: accidentes, drogadicción, delincuencia, violencia física y psicológica, trata de personas con fines de explotación laboral y sexual; utilizándolos como mercancía u objeto transable, en su mayoría por parte de hombres, privándolos así de sus derechos fundamentales; como la libertad, dignidad, integridad y en muchos casos la vida.

Por medio del Ministerio de la Niñez y Adolescencia, en adelante MINNA se ha dado a conocer los siguientes datos estadísticos, en junio del 2023. Tras el abordaje realizado, se constató la presencia de un total de 550 NNyA en situación de calle, distribuidos en los diferentes distritos del departamento Central y en la ciudad de Asunción, siendo esta última la de mayor presencia.

A su vez, en el año 2023 el MINNA publicó datos estadísticos en cual se observa que el porcentaje de niños no indígenas en situación de calle es superior al de los niños indígenas, variando significativamente la brindada en un reportaje realizado por el diario Ultima Hora (2021) a la entonces Ministra Teresa Martínez.

En Paraguay habitan alrededor de 117.150 indígenas, pertenecientes a un total de 19 pueblos. Cabe mencionar que existen 493 comunidades indígenas en el país (Instituto de Estadística Nacional, 2019).

En efecto, son cinco las familias lingüísticas y la mayor cantidad pertenece a la familia guaraní, con 371 comunidades, luego maskoy con 50 comunidades; zamuco con 34; mataco mataguayo con 27, y guaicurú con 11 respectivamente (Instituto de Estadística Nacional, 2012).

Se muestra porcentajes de NNyA de las comunidades que se encuentra en situación de calle, entre ellas están las etnias: Mby´a Guaraní, Maká y Ava Guaraní.

Además de la normativa constitucional y los derechos humanos de origen internacional vigentes, en dichos instrumentos se describe taxativamente los derechos de la niñez indígena, así también el Paraguay cuenta con leyes nacionales relevantes en la materia.

Los tratados internacionales cumplen un rol fundamental en materia de niñez y adolescencia, ya que constituyen el reconocimiento por parte de los Estados, tal es el caso de Paraguay que ha hecho lo posible por adecuarla a la legislación nacional, considerando que este sector de la humanidad merece una protección especial.

Teniendo en cuenta la situación alarmante de aquellos NNyA en situación de calle, sometidos a todo tipo de violencia u otros factores que influyen desfavorablemente en su condición de vida, se han elaborado planes de acción con el fin de erradicar todo tipo de violencia contra este sector vulnerable de la población.

Derecho comparado entre Paraguay y Bolivia

La situación de la niñez indígena en Paraguay y Bolivia es un tema bastante complejo, la cual involucra aspectos culturales, sociales, económicos y legales. Ambos países tienen poblaciones indígenas significativas y han promulgado leyes de políticas para proteger sus derechos.

Al analizar la legislación boliviana con la paraguaya se puede observar varias similitudes y diferencias en cuanto a la protección de los derechos de la niñez indígena, incluyendo aspectos relacionados con la educación, la salud, la vivienda, la protección legal y la participación en la vida comunitaria.

En términos de comparación, la situación de la niñez indígena en Bolivia puede considerarse más favorable que en Paraguay, principalmente debido a las políticas orientadas a proteger la identidad cultural y los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, ambas realidades presentan desafíos que requieren atención y acción por parte de los gobiernos y la sociedad en su conjunto.

También es importante mencionar que Bolivia tiene una población total de 11,67 millones de habitantes, mientras que Paraguay tiene 7,3 millones de habitantes, de los cuales el 30 % de la población tiene o a 14 años y 29 % respectivamente en el caso de Paraguay.

Instituciones nacionales que protegen los derechos de las niñas, niños y adolescentes en Bolivia

• Defensoría del Pueblo

• Viceministro de Igualdad de Oportunidades

• Gobernaciones; Servicios departamentales de Gestión Social-Centros de Acogida

• Gobiernos Municipales: Defensorías y Comisiones Municipales de Niñez y Adolescencia

• Policía Boliviana: Brigadas de Protección a la Familia

Discusión

Al analizar las condiciones socioeconómicas, culturales, y educativas de los niños y niñas indígenas, se identificó que el principal problema radica en la falta de implementación efectiva y recursos adecuados para los programas y medidas específicas, que aborden sus necesidades; la cual se da por la falta de participación de las comunidades indígenas en la formulación de esas políticas.

Es innegable que la niñez indígena es la más vulnerable con relación a los demás niños, porque se encuentran en un escenario desgarrador, pues compromete su salud, educación y oportunidades de vida, esto se puede asociar al sinhogarismo que resulta en una problemática casi invisible para los gobiernos de turno.

Se debe resaltar que estar en dicha situación no es un estado o una cosa, sino una relación social, donde lo que debía ser efímero se vuelve la constante, emergiendo así un estado de abandono social vinculada a la injusticia e inequidad, a consecuencia de la exclusión de las políticas públicas, por lo que revertir dicha situación requiere de un gran esfuerzo sostenido por parte del Estado, la sociedad y las organizaciones afines.

Por otra parte, el conocimiento empírico permite afirmar que una de las principales causas y efectos que comprende dicha problemática social es la falta de intervención efectiva del Estado, la cual puede atribuirse a diversas razones, como la burocracia y corrupción en la administración pública, así como la falta de conciencia y sensibilidad sobre los problemas que enfrentan a diario los NNyA indígenas.

En tanto no se financie realmente el sistema de prevención y protección de derechos de NNyA indígenas, continuará con la vulneración de sus derechos básicos –vivienda, salud, educación, etc.− ya que las campañas de prevención no son suficientes.

Esto es que las acciones del Estado se centran en la prevención, cuando en la realidad se debe focalizar en la reparación de los daños causados, a través de la atención integral de las necesidades básicas de las comunidades indígenas. De no darse un cambio drástico en la cosmovisión para la gestión, hacia los pueblos originarios no se logrará erradicar o su caso reducir la cantidad de NNyA en situación de calle.

En primer lugar, para combatir esta situación se requiere de un trabajo conjunto de todos los actores responsables, a través de proyectos que permitan el cumplimiento efectivo de sus derechos, garantizar una educación equitativa, inclusiva y de calidad, proteger a la primera infancia, proporcionar asistencia alimentaria, garantizar que crezcan en un entorno seguro y adecuado en su comunidad resiliente.

En segundo lugar, es necesario avanzar con la plena participación de los pueblos indígenas en aspectos sumamente importantes, como incluir la autoidentificación étnica en todas las fuentes, aplicar herramientas estadísticas que tengan en cuenta el carácter colectivo de los derechos humanos de los pueblos originarios, especialmente en la medición de pobreza infantil.

Por último, para dar un cumplimiento eficaz de las normativas vigentes, el Estado no solo debe admitir y garantizar los derechos del NNyA, debe contar con la plena predisposición para actuar conforme a sus necesidades, priorizando el interés superior del niño, para establecer estrategias, realizar los procedimientos adecuados, y así lograr un impacto positivo con mejoras notables.

Contribución de las autoras

Nathalia Quiñónez: Búsqueda y análisis de fuentes de información, redacción del borrador original, elaboración de las tablas originales, actualización de información y detalles.

Bárbara Brizuela: Diseño metodologíco, búsqueda y análisis de fuentes de información, actualización de datos, información y detalles. Corrección y sugerencias de mejora.

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Artículo original

Situación de la niñez indígena en el Paraguay durante el año 2023

Análisis comparado con la legislación boliviana

Situation of indigenous children in Paraguay during the year 2023

Comparative analysis with Bolivian legislation

Mitã indígena rekove ko Paraguáipe upe ary 2023-pe

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Recibido: 19/02/24 Aprobado: 30/04/24

*Estudiante de Derecho de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad del Norte de Itauguá. Itauguá. Paraguay. Email: nathaliavaness1998ruiz@gmail.com

Joven investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, ganadora del Programa PRICILA 2023.

*Coordinadora de la carrera de Derecho de la Universidad del Norte. Itauguá. Paraguay.

Email: barbi.brizuela12345@gmail.com.

Abogada. Notaria y Escribana Pública, egresada por la Universidad del Norte. Especialista en Didáctica Universitaria. Egresada de la Escuela Judicial, promoción XIX. Especialista en Justicia Constitucional y Derechos Humanos, por la Universidad de Bolonia-Italia. Docente de la Universidad del Norte, Sede Caacupé e Itauguá. Maestrando en Derecho de la Universidad del Norte, Sede Asunción.

ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea

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Tabla 1

Cantidad de niños, niñas y adolescentes distribuidos por distritos en situación de calle

Cantidad de niños, niñas y adolescentes distribuidos por distritos en situación de calle

Asunción

Luque

M. Roque Alonso

Fernando de la Mora

San Lorenzo

Ñemby

Lambaré

239

65

58

49

105

19

15

Fuente: Ministerio de la Niñez y Adolescencia (2023).

Figura 1

Porcentaje de niños, niñas y adolescentes de pueblos indígenas y no indígenas en situación de calle

Porcentaje de niños, niñas, adolescentes de pueblos indígenas y no indígenas

Fuente: Ministerio de la Niñez y de la Adolescencia (2023).

72 %

28 %

Pueblo indígena

No indígena

Figura 2

Porcentaje de etnias de los pueblos originarios abordados en calle

Etnia de los pueblos originarios abordados en calle

Fuente: Ministerio de la Niñez y Adolescencia (2023).

16 %

75 %

9 %

Mby´a Guaraní

Maka

Ava Guaraní

Leyes de protección nacional

Objetivos

Constitución Nacional de la República del Paraguay (1992).

Art. 54 de la protección al niño. Establece la obligación de la familia, el Estado y la sociedad, en cuanto al desarrollo armónico e integral del niño, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolos contra todo tipo de situaciones desagradables.

Capítulo V De los pueblos indígenas

Art. 66 de la educación y asistencia: Respetar las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas especialmente en lo relativo a la educación formal. Y atender su defensa contra la regresión demográfica, entre otros factores de suma importancia.

Ley n.° 3231/2007 «Que crea la Dirección General de la Educación Escolar Indígena».

Asegurar que todos los miembros de los pueblos y comunidades indígenas tengan acceso a una educación inicial, escolar básica y media acorde a sus derechos, costumbres y tradiciones, con la finalidad de fortalecer su cultura y hacer posible su participación en la sociedad. Es dependiente del Ministerio de Educación y Ciencias.

Ley n.º 5469/2015 «De la salud de los pueblos indígenas».

Garantizar el acceso de la comunidad indígena al Sistema Nacional de Salud, a través de la Dirección Nacional en todos sus niveles de forma universal, equitativa, participativa, integral, gratuita y con un enfoque intercultural. Es dependiente del MSPyBS.

Ley n.º 1680/01 «Código de la Niñez y Adolescencia».

Establecer y regular los derechos, garantías y deberes del niño y adolescente.

Ley n.° 904/81 «Estatuto de las comunidades indígenas».

Tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en el proceso de desarrollo nacional y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos.

Ley n.º 234/93

Aprueba el Convenio n.º 169 sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado durante la 76ª. Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra el 7 de junio de 1989

Tabla 2

Leyes nacionales relacionadas a la protección de la niñez indígena

Tabla 3

Tratados internacionales vigentes en el país

Denominación

Aprobación

Entrada en vigor

Ratificación

Convención contra torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes −CAT−.

10/12/1984

26/06/1987

23/01/1990

(Ley n.° 69/90)

Convención sobre los derechos del niño −CDN−.

20/11/1989

02/09/1990

20/09/1990

(Ley n.° 57/90)

Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial −CEDR−.

21/12/1965

4/01/1969

7/7/2023

(Ley n.° 2128/03)

Convención Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas −CADH- Pacto San José de Costa Rica−.

22/11/1969

18/7/1978

18/8/1984

(Ley n.º 1)

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, prostitución y la utilización de niños en pornografía infantil.

25/05/2000

2002

2003

(Ley n.º 2134)

Convención de la Organización Internacional del Trabajo −OIT−

Convenio fundamental relativo a la abolición del trabajo infantil C138 y C182.

Creada en 1919

C138 26/06/1973

C182 16/06/1999

3/05/2001

C138 3/3/2004

C182 7/3/2001

Sistema Interamericano, disposiciones del protocolo de San Salvador art. 16 establece los derechos de la niñez.

17/11/1988

1999

1997

(Ley n.º 1040)

Instituciones

Siglas

Ministerio de la Niñez y de la Adolescencia

MINNA

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Dirección Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas

MSPyBS

DINASAPI

Ministerio de Educación y Ciencias

Dirección General de Educación Escolar Indígena

MEC

DGEEI

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

MTESS

Ministerio Público

MP

Ministerio de Defensa Pública

MDP

Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes

CODENI

Observatorio Nacional de Niñez y Adolescencia del Paraguay

ONNAP

Dirección Nacional de Pastoral Indígena

CONAPI

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición

INAN

Instituto Paraguayo del Indígena

INDI

Sistema Nacional de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez y Adolescencia

SNPPI

Secretaría de Emergencia Nacional

SEN

Ministerio de Justicia

MJ

Tabla 4

Instituciones oficiales del Estado que intervienen en materia de niñez y adolescencia

Tabla 5

ONGs y organismos internacionales que intervienen en materia de niñez y adolescencia

Instituciones

Siglas

Organización de las Naciones Unidas

ONU

Plan Nacional de Pueblos Indígenas

PNDI

Plan Nacional de Reducción de Pobreza

PNRP

Tabla 6

Cuadro de actuación de las instituciones nacionales

Organismo Responsable

Alcance

Plan de acción

ITSNA Instituto Técnico Superior de Niñez y Adolescencia depende del MINNA

Nacional

Capacitación permanente de funcionarios en temas de niñez y adolescencia.

MSPyBs y MINNA

Nacional

Capacitación a funcionarios del Centro de Referencia de Casos en la atención integral a niños, niñas y adolescentes víctimas de violación sexual, con enfoque de derechos, de igualdad de género y de multiculturalidad, con el fin de fortalecer al talento humano del sector de la salud para una atención amigable en todo el territorio nacional.

SENADIS Y MINNA

Nacional

Garantizar la atención en los Centros de Referencia de Casos, en los dos idiomas oficiales y en las lenguas habladas por pueblos indígenas en cada departamento y en lengua de señas.

MEC

Nacional

Desarrollar espacios de capacitación para la prevención y atención de la violencia hacia niñas, niños y adolescentes, prevención de embarazos en niñas y adolescentes dirigidas a familias, recursos humanos del área de educación, salud, agentes de protección, justicia y otros sectores involucrados en el sistema nacional de protección.

Ministerio Público

Nacional

Desarrollar estrategias de atención integral y reparación del daño para la garantía de derechos de niños, niñas y adolescentes en situación de explotación sexual.

MRE Y MINNA

Nacional e internacional

Impulsar la coordinación entre Estados del Mercosur y terceros países sobre temas acordados o requeridos, en particular, sobre explotación infantil, tráfico, pornografía y trabajo infantiles.

Sistema Nacional de Protección. Cada una de las instituciones públicas que integran el

Nacional

Elaboración de propuestas de leyes/normativas que aseguren el financiamiento de programas vinculados a la prevención de la violencia sexual y atención integral a niños, niñas y adolescentes.

MINNA

Nacional

Avanzar en el cumplimiento de los derechos, promoción y protección de los niños, niñas y adolescentes, propiciando su participación, la de su entorno familiar y comunitario.

Fuente: Humanium (2022)

Tabla 7

Cuadro comparativo entre Paraguay y Bolivia en relación con la protección de los niños indígenas

Criterios a comparar

Paraguay

Bolivia

Ley de protección

Ley n.° 1680/01

Ley n.° 904/81

Ley n.° 548 – Ley n.° 450

Estado

Multicultural

Plurinacional

Factor de riesgo

Abuso sexual

Explotación infantil

Situación

Marginal

Marginal

Tabla 8

Porcentaje de niños con privaciones severas en educación, vivienda y agua, según condición indígena y no indígena en los años 2001-2002

País

Fecha de Censo

Educación

Privación moderada-severa en vivienda

Agua

Indígena

No indígena

Indígena

No indígena

Indígena

No indígena

Py.

2002

23,2

10,2

87,0

48,0

95,8

67,0

Bol.

2001

12,3

10,6

49,5

35,5

46,4

36,5

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe −CEPAL− y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia −UNICEF− (2012)