Artículo original
Responsabilidad penal de las personas jurídicas relacionadas a los delitos ambientales
Percepción de profesionales del derecho de Encarnación (2022)
Criminal liability of legal persons related to environmental crimes
Perception of legal professionals in the city of Encarnacion (2022)
Persona jurídica-kuéra ári ho’árõ resposabilidad penal tekoha ñembyai
kuére. Abogado-kuéra Encarnación-gua ohecha háicha (2022)
*Angela Fabiana Dressler Almirón
https://orcid.org/0009-0001-5800-2100
Universidad Técnica de Comrecialización y Desarrollo. Capitán Miranda. Paraguay.
Resumen
Ante los constantes y graves atentados al medio ambiente, así como la falta de regulación penal de la responsabilidad de los entes jurídicos, se consideró necesario realizar una investigación al respecto. En efecto, el objetivo fue analizar los fundamentos que sustentan la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos ambientales, en el Código Penal paraguayo de 1997 a través de la percepción de los profesionales del derecho de la ciudad de Encarnación. De manera que, en cuanto al método es de tipo descriptivo, con enfoque mixto, de diseño no experimental y en cuanto al alcance transversal, como técnica de recolección de datos se utilizó para el aspecto cuantitativo la encuesta con preguntas cerradas y para el cualitativo el análisis documental. La población estuvo conformada por abogados penalistas independientes (62 %) y funcionarios públicos asistentes fiscales (20 %) y de otros rangos (18 %) con una muestra probabilística de 57 participantes. La conclusión principal fue que no es suficiente la existencia de las leyes de carácter administrativo, porque no se logra evitar las acciones que van en detrimento al medio ambiente. Por otro lado, existe un vacío legal en cuanto a la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Palabras Claves: Responsabilidad penal, personas jurídicas, daño ambiental, delito ambiental
Abstract
In view of the constant and serious attacks on the environment, as well as the lack of criminal regulation of the liability of legal entities, it was considered necessary to carry out an investigation in this respect. In effect, the objective was to analyze the foundations that sustain the inclusion of the criminal liability of legal entities for environmental crimes in the Paraguayan Penal Code of 1997 through the perception of the legal professionals of the city of Encarnacion. The method is descriptive, with a mixed approach, non-experimental design and as for the scope: transversal, the data collection technique used was a survey with closed questions for the quantitative aspect and documentary analysis for the qualitative aspect. The population was made up of independent criminal lawyers (62 %) and public officials (20 %) and other ranks (18 %) with a probabilistic sample of 57 participants. The main conclusion was that the existence of administrative laws is not enough, because it is not enough to prevent actions that are detrimental to the environment. On the other hand, there is a legal vacuum regarding the inclusion of criminal liability of legal entities.
Key words: Criminal liability, legal persons, environmental damage, environmental crime.
Ñemombyky
Oñembyai mbarete rupi ohóvo ñande rekoha -medio ambiente- ha avei ndojerregulái rupi léi penal-pe ko mba’e umi tapicha mboguatávape guarã ojehecha tekotevẽha ojepapo peteĩ investigación kóvare. Upévare, ojeheka oñehesa’ỹijo mba’emba’épa umi omopyendava’ekue ojegueroike haguã pe responsabilidad penal persona jurídica kuéra ári oikórõ delito ambiental, ojejuhúva Código Penal paraguayo 1997-pe ohechaháicha abogado-kuéra táva Encarnación-pe. Upevarã oiporúkuri pe método héva descriptivo, ohesa’ỹijo ha omombe’upaitéva, pe enfoque katu ombojopara, diseño katu héra no experimental ha oguereko alcance transversal, pe técnica ombyaty ha oipapa haguã umi dáto katu oiporu encuesta porandu ryru ombotýva, ha cualitativo-rã katu ohesa’ỹijo heta aranduka ha kuatiañe’ẽ Umi tekove omba’apóva kóvape ojejuhu abogado penalista-kuéra (62 %) ha funcionario público katu (20 %) ha ambueve rango katu (18 %) kóvagui ojeporavo jehecharã 57 tapicha. Oñembyapu’ávo ojejuhu ndaipu’akaiha oĩramo jepe léi oguerekóva caracter administrativo, kóva añónte ndojokói umi mba’e vai ojejapóva tekoha rehe, Ha ojejuhu avei ndaiporiha voi léipe oñemoingeha umi persona jurídica-pe pe responsabilidad penal ryepýpe.
Ñe’ẽ tee: Responsabilidad penal, personas jurídicas, tekoha ñembyai, mba’evai apo tekoháre
Introducción
Lo que se busca con la investigación es plantear los aspectos que contendría una propuesta de inclusión sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas por crímenes ambientales, en el Código Penal paraguayo de 1997. Los hechos punibles contra el medio ambiente cuyos autores sean personas jurídicas, en la actualidad no se encuentran regulados dentro del ordenamiento penal.
En efecto, existen disposiciones administrativas, pero no son suficientes para lograr el cumplimiento del derecho, ya que las personas jurídicas infractoras pagan la multa impuesta y, continúan realizando la acción o la omisión que contamina o daña al medio ambiente, cuyas consecuencias termina pagando toda la comunidad.
En ese sentido, sería importante regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas por crímenes ambientales, cuando no sea posible determinar la responsabilidad individual. Desde esa óptica, se evitaría la impunidad y se protegería el medio ambiente como bien común.
Además, la investigación es esencial no solo para un sector de la población o del territorio nacional, sino para toda la comunidad nacional, pues servirá para aplicar sanciones a todas ellas y no solamente a quienes son individualizados.
En ese orden de ideas, determinar la responsabilidad penal de las personas jurídicas tiene una implicancia práctica, pues logrará que de una u otra forma las personas jurídicas carguen con la responsabilidad de las acciones ejecutadas en su nombre.
Respecto a la relevancia social, se puede decir que los daños ambientales más grandes que se han vivido en la historia de la humanidad, fueron ejecutados en el seno del desarrollo de las personas jurídicas, siendo culpable la persona física, quién carga con una responsabilidad personal, pero no alcanza al que también podría decirse de alguna manera es responsable por la acción o la omisión cometida, en detrimento al medio ambiente.
De esta manera se podría en un futuro llenar un vacío en la legislación, por lo que será útil al conocimiento y servir así a los operadores del sistema judicial, y también a los profesores quienes estudian el procedimiento penal. Es importante recalcar que beneficia a toda la sociedad, ya que el objetivo es buscar aplicar una sanción penal a las personas jurídicas y con ello mitigar los daños que se producen casi a diario al medio ambiente.
Contextualización de la problemática
En la investigación hecha por Mila (2020), se hizo un análisis jurídico y penal respecto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho ecuatoriano. En ese sentido, se examina el modelo relativo a la responsabilidad penal conforme al Código Orgánico Integral Penal, que entró en vigencia en el año 2014, e introdujo por vez primera en la legislación a las personas jurídicas, como sujetos susceptibles de una pena.
Se estudian en general la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, la regulación en concreto que realiza dicha legislación, en especial, los elementos que están en la norma y que se deben tener en cuenta, para los hechos que tengan relación con éste tipo de responsabilidad. Luego se pasa a estudiar el régimen de sanciones, penas que se podrían −en todo caso− imponer a una persona jurídica. Por último, se toma en cuenta los aspectos del proceso que estén relacionado o que puedan relacionarse con la aplicación de los tipos penales a las personas jurídicas.
A su vez, en la investigación realizada por Piriz Smith (2020) se plantea una de las situaciones que interesa al derecho penal moderno, como juicio expansivo de esta materia. La responsabilidad penal de la persona jurídica en los hechos punibles, que causen daños al ambiente constituye uno de los mecanismos normativos de combate contra los delitos ambientales.
En efecto, las consecuencias al medio ambiente de las acciones realizadas por diferentes personas jurídicas, que se dedican a actividades comerciales, son las principales que causan un daño al medio ambiente, obteniendo de esta manera su lucro, siendo sus actividades susceptibles a la naturaleza en singular y al medio ambiente en plural.
El citado autor estudió la situación de las personas jurídicas en la realización de cualquier delito ambiental que se encuentre tipificado en la legislación, dando realce a las características propias de estos delitos, valiéndose para ello de los medios y métodos legislativos así como estrictos de la ley penal. Finalmente, concluyó que la legislación es carente en lo relacionado a la responsabilidad penal de las personas jurídicas por la comisión de delitos al medio ambiente, sin embargo, habiendo avanzado en su tipificación en la ley, aún no se logró fundamentarla de manera argumentativa.
Por su parte, Sánchez (2018) investigó en México que es un país que cuenta con una gran cantidad de recursos naturales y de mucha diversidad, que se da por su propia ubicación geográfica así como por diversos factores que hacen que éste sea considerado como un paraíso; sin embargo, como consecuencia de los daños al ambiente, podrá pasar a convertirse en un sombrío y tenebroso infierno. Esta situación se puede desarrollar dependiendo de los motivos de las empresas o personas jurídicas y, la protección que se le dé al medio ambiente, para evitar que resista algún tipo de daño.
Continúa refiriendo el citado autor que, proteger al medio ambiente se ha convertido en un derecho fundamental, que orienta a la utilización de nuevas herramientas con que cuenta el derecho mexicano y que se encuentren integrados a su legislación. En su actuación directa o a través de sus representantes legales, las empresas deberán ser muy cautelosas para no violar las disposiciones legales, ya que ellas derivan en la comisión de hechos punibles y por consiguiente acarrean responsabilidades penales.
En la investigación realizada por Goicochea (2017), explica que en una sociedad de producción y consumo en masa, se infiere de manera relevante el papel que cumplen las personas jurídicas por sus capacidades de concertar grandes capitales y así potenciar su capacidad de producir, por lo que, resulta incuestionable el origen de los grandes daños producidos al medio ambiente, y que esto en gran proporción se debe o se encuentra vinculado a las características así como, a la naturaleza propia de ciertas actividades, que están más bien relacionadas a la producción y a la forma en que se realizan.
Se puede citar como grandes desastres ambientales a los hechos ocurridos a partir del siglo XIX y en los que se vieron involucradas las personas jurídicas, siendo algunas de ellas públicas, por citar algunos se tiene: a) hundimiento de petróleo Torrey Canyon −Islas Sorlingas, 1967−; b) explosión de camión cisterna en cercanías del Camping Los Alfaques −España 1978−; c) Chernobil −Ucrania, 1986−, entre otros desastres ambientales y que se vinculan a la actividad de las personas jurídicas.
Por las situaciones antes mencionadas, se razona si es suficiente la persecución penal de las personas físicas, que de una u otra manera hayan contribuido a dicho acontecimiento, al igual que si sería conveniente o incluso posible sancionar a las personas jurídicas, en cuya representación han actuado.
Es así que, para responsabilizar y sancionar a las personas jurídicas, resulta inevitable analizar si sus órganos de dirección o administración dieron indicaciones con relación a la forma de ejecutar los actos o trabajos e incluso, si la orden no resulta necesaria, siendo suficiente que las personas físicas sean sus funcionarios, y que el acto o trabajo signifique algún beneficio de cualquier índole a la personas jurídica.
De manera que, si es posible responsabilizar penalmente a las personas jurídicas, resulta ineludible analizar si las diversas teorías relacionadas a los delitos serían aplicables con similitud a las personas físicas o necesariamente deben ser adecuadas a la naturaleza propia de las persona jurídicas.
Conforme a lo expuesto por Rodríguez Martínez (2016), proteger el medio ambiente no es una situación nueva, ya que desde la edad media se pueden encontrar prohibiciones ecológicas con las que se buscaban protegerlo.
Sin embargo, estas mismas protecciones se encontraban relegadas en cuanto al control administrativo se refiere, por lo que, no fueron incluidos como delitos ambientales en los diversos códigos penales del XIX. Actualmente, dicha situación ha cambiado y se ha visto la necesidad de que los Estados se preocupen en tutelar al medio ambiente, considerándolo un bien fundamental y por ello, se tienen razones para que obtenga una protección en el ámbito del derecho penal.
En un estudio realizado por Ochoa Figueroa (2014), donde sostiene que siempre fue evidente que el ser humano ha vivido en constante relacionamiento con el entorno que lo rodea. Sin embargo, recién a finales del siglo XIX más bien a partir de la revolución industrial y tras las constantes depredaciones al medio ambiente y, los recursos naturales que afectaron seriamente a todo el ecosistema y a la salud del hombre como la del planeta, siendo en gran parte responsable de esto las actividades industriales y tecnológicas.
Siempre se habló de esta problemática, en cambio, recientemente surgió la preocupación por protegerlo, aproximadamente, desde los años 1970, es decir, del siglo XX, surgieron varios movimientos, tanto sociales como ecológicos, que impulsaron incluso −casi obligando− a la creación de leyes y reglamentos, los que significó para los ordenamientos jurídicos algo nuevo.
De esta manera, se da lugar a la comunidad internacional que a partir de esto tomará conciencia de los graves deterioros en el medio ambiente, propiciando así el nacimiento a diversas intervenciones multinacionales e incluso binacionales, que han encarado la planificación del cuidado al medio ambiente con herramientas jurídicas.
Método
Para la selección de la muestra se partió de su concepto, entendido como cualquier subconjunto del universo, estuvo compuesta por abogados matriculados agremiados a diferentes asociaciones, la mayoría de ellos en ejercicio de la profesión de manera independiente y otros con desempeño en la función pública −asistentes fiscales y asistentes de la de defensoría− de la ciudad de Encarnación.
Para la selección de la población se empleó el siguiente criterio: Que fuesen abogados penalistas y que estuviesen activos en el ejercicio de la profesión o en su caso en la función pública. De la población se seleccionó una muestra probabilística. Ahora bien, no se tuvo en cuenta criterio alguno para elegir la muestra, luego de consignar criterios de elegibilidad de la población.
Para determinar el tamaño de la muestra se empleó una fórmula estadística que de acuerdo con Bernal (2006) «…partiendo del hecho que se conocía su tamaño» (p. 189). Como resultado de la aplicación de la fórmula estadística se determinó que esta conformada de 57 abogados, con un margen de error de un 10 % y un nivel de confianza de 95 %.
Se empleó el método aleatorio simple o al azar, a través del sistema de bolillas, para su selección, la investigadora colocó los nombres de las personas en una tómbola y se sacaron los nombres seleccionados hasta completar el porcentaje requerido.
El instrumento utilizado fue una encuesta, a través de preguntas cerradas, la que sirvió para recolectar los datos necesarios para la investigación. Sobre el punto señala Hernández Sampieri (2012):
Las encuestas son instrumentos cuyas preguntas y proposiciones están destinadas a recolectar la información que permita cumplir los objetivos de una investigación, mediante las respuestas proporcionadas por las personas que conforman la población o muestra a la cual se refieren (p. 149).
Para validar dicho instrumento se realizó el siguiente procedimiento, primero se procedió a la validación lógica o del contenido −previamente− redactado luego se envió a tres profesionales de la materia −abogados independientes y funcionarios públicos de la ciudad de Encarnación−, quienes respondieron el cuestionario y realizaron recomendaciones pertinentes.
Lo antes dicho es lo que se conoce como la validación lógica para lo cual Anton Baron (2014) refiere:
La validación lógica o validación del contenido consiste en analizar el contenido de cada ítem de la prueba, buscando apreciar el impacto de cada universo al que pertenece. Es así que nos encontramos hablando de un método de análisis más conocido como análisis del “sentido común”. Que resulta ser el análisis que puede realizar el propio investigador al conocer teóricamente el tema investigado o recurrir a personas expertas. En caso de recurrir a un o unos expertos el análisis o la validación lógica pasa a convertirse en un punto de «opinión de un o unos jurados».
De igual forma se ha realizado la validación de dicho instrumento a través de lo que se conoce como validación construida o realizada por grupos conocidos, que es la forma más aplicada o práctica de realizar la validez, que a partir de la aplicación del instrumento o formulario de preguntas a un grupo previamente seleccionado antes de ponerla a la muestra seleccionada (p. 49).
En el instrumento se ha utilizado la escala de tipo likert mediante la cual se analizó el criterio de la muestra sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Con relación al análisis de contenido, se interpretó la grilla realizada por los investigadores de acuerdo a los datos recabados.
Con relación al enfoque cualitativo se analizó la literatura y las leyes respecto al tema, de forma tal que se complementara el trabajo de campo cuantitativo y trabajar en relación a una propuesta de inclusión en la legislación paraguaya.
En ese entendimiento, expresa Sampieri (2014):
…lo que se busca en un estudio cualitativo es obtener datos (que se convertirán en información) de personas, seres vivos, comunidades, situaciones o procesos de profundidad; en las propias “formas de expresión” de cada uno. Se recolectan con la finalidad de analizarlos y comprenderlos, y así responder a las preguntas de investigación y generar conocimiento(págs. 396 -397).
En efecto, se analizaron las legislaciones de diferentes países en la que se tomaron los aspectos más representativos y que coincidían con los datos obtenidos de la encuesta aplicada. Al triangular los resultados de forma secuencial, se llegó a la propuesta de modificación legislativa.
Con relación al enfoque mixto fue secuencial explicativo que de acuerdo con Hernández Sampieri (2010):
El diseño se caracteriza por una primera etapa en la cual se recaban y analizan datos cuantitativos, seguida de otra donde se recogen y evalúan datos cualitativos. La mezcla mixta ocurre cuando los resultados cuantitativos iniciales informan a la recolección de los datos cualitativos. Cabe señalar que la segunda fase se construye sobre los resultados de la primera. Finalmente, los descubrimientos de ambas etapas se integran en la interpretación y elaboración del reporte del estudio (p. 567).
En dicho sentido, se inició con una propuesta cuantitativa ya que partiendo de la opinión de los juristas encuestados se ponderarán sus perspectivas lo que servirá de fundamento para realizar las conclusiones y las propuestas de modificación a la ley.
Al respecto, sostiene Sampieri (2010): «La investigación cuantitativa usa la recolección de datos para la hipótesis, con base en la medición numérica y el análisis estadístico, para establecer patrones de comportamiento y probar teorías» (p. 5).
En cuanto al diseño utilizado para la investigación fue no experimental, en vistas a que se han observado los hechos tal y como se presentan en la realidad, no se influyó sobre las variables por lo que fueron analizadas en el entorno natural. Sobre el punto señala Sampieri (2010) :«Se observan los fenómenos tal como se dan en su contexto natural, para después analizarlos» (p. 149).
Según el alcance la investigación fue transversal, pues se tomaron las opiniones de abogados independientes y aquellos que los ejercen desde la función pública de la ciudad de Encarnación en el año 2022.
De acuerdo a Sampieri (2010) los diseños transeccional o transversal son:
Los que se realizan con la recolección de datos en un solo momento y en un único tiempo. Siendo el propósito describir variables y analizar la incidencia e interrelación de las mismas en un momento dado. Pareciera ser que se toma una fotografía de algo que se encuentra sucediendo (p. 151).
Respecto a los aspectos éticos, se respetaron los derechos de autor con las citas y referencias correspondientes. Se mantuvo el anonimato de la identidad de los encuestadas, se les solicitó consentimiento y comunicó que los datos serían utilizados con fines académicos. Además, de esta manera se fomenta los pensamientos lógicos y la creatividad, generando nuevos conocimientos para dar soluciones la problemática de los daños ocasionados al medio ambiente.
Se respetó la integridad científica con acciones íntegras, honestas y veraces en la compilación de los datos, así como en el estudio y la comunicación de los resultados de la investigación, buscado que el trabajo realizado contribuya a un ambiente sostenible y sano, de manera que, en caso de ocasionar un daño los responsables de puedan ser sancionados penalmente.
Resultados y análisis
lo que la población a la que ha sido aplicada la encuesta es variada en cuanto a la ocupación se refiere.
Del total de los participantes el 61 % es femenino y el 39 % masculino, dato que indica una mayor población femenina que masculina. En cuanto a los años de experiencia en la profesión l7 % tiene entre 1 y 3 años, el 19% tiene entre 7 y 10 años y el 64 % más de 10 años demostrando esta manera la experiencia en el ejercicio de la profesión, lo que sustenta las respuestas dadas.
Respecto a las edades se tiene una diversidad como ser el 42% es de entre 41 a 50 años el 37 % de 31 a 40 años, el 13 % más de 51 años y el 8 % de 20 a 30 años.
Figura 1
Acciones que deberían regularse en el Código Penal Paraguayo para sancionar a las personas jurídicas por hechos contra el medio ambiente
Finalmente, la pregunta 11 que se representa a través de la figura 1, hace referencia a acciones que debían regularse en el código Penal, para sancionar a las personas jurídicas por hechos contra el medio ambiente. En tal sentido, de las 18 opciones, la respuesta más alta corresponde al 53,2 % que Refiere: Los que procedan a la explotación forestal de bosques declarados especiales o protectores, debe regularse en el CP para sancionar a las personas jurídicas por hechos contra el medio ambiente.
La responsabilidad penal de las personas jurídicas es una cuestión muy debatida en diferentes investigaciones, las cuales encontraron aspectos que hacen más difícil aun la tarea, considerando la base de la carencia la existencia física natural, es decir, la imposibilidad de determinar la manera de atribuirles el actuar y la reprochabilidad, por lo tanto, al igual que en el sistema jurídico paraguayo, se debe observar la forma en que se pueda sancionar penalmente a las personas jurídicas y de manera subsidiaria a las personas naturales.
En la actualidad, lo que ocurre en el sistema penal es que la carga del proceso penal recae en la persona física, que representa a la empresa, sin tan siquiera preverse una pena o sanción subsidiaria o solidaria hacia las personas jurídicas.
Entonces, se debería analizar en primer término la manera de regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas por daños ambientales en el CP, así como los hechos que se puedan tener en cuenta para este tipo de responsabilidad.
Una vez que se haya regulado esto, se debe de estudiar para ver la manera de aplicar las sanciones a fin de que, cumplan efectivamente sus fines, en este caso en concreto sería evitar que las personas jurídicas sigan cometiendo daños ambientales.
En la legislación nacional vigente se encuentran varios hechos punibles que atentan contra el medio ambiente, los cuales describen la acción u omisión típica y la sanción correspondiente.
Existen también una serie de delitos regulados en leyes administrativas, que bien podrían ser incorporados como delitos en el CP, lo que a su vez simplificaría los procesos penales. Se parte de la presunción de que se determine como responsable penalmente la persona jurídica.
Conclusión
Lo más importante en las cuestiones relacionadas al medio ambiente es comprender que el daño que se le ocasiona, afecta directamente a todos los seres vivos del planeta, y que en realidad proteger la vida es fundamental, en lugar de enfocarse en los lucros que se pueda obtener por la ampliación, construcción o instalación de grandes industrias que atentan contra al éste, si no se desarrollan de forma responsable.
Si bien es cierto, que las leyes administrativas contemplan la recomposición del medio ambiente, también hay que ser conscientes que esta acción efectiva no se lograría únicamente a corto plazo, sino también a largo plazo. En ese sentido, respondemos los objetivos de la investigación.
En esa línea y conforme a los objetivos propuestos, se tiene que los fundamentos prácticos para la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas están dados por los daños ambientales que se causan, así como la falta de rigor que poseen las normas administrativas. En ese sentido, el mayor porcentaje de la muestra reconoce que las personas jurídicas producen daños al ambiente, pero no se aplican las normas o las que se aplican no son lo suficientemente efectivas ya que, no dejen de realizarse las acciones perjudiciales.
Igualmente, se pudo constatar la existencia de varias leyes administrativas, que regulan los aspectos relacionados con la protección al medio ambiente; pero esta regulación dispersa no es suficiente. El mayor porcentaje de la muestra estuvo totalmente de acuerdo en que estas normas no son lo suficientemente persuasivas u obligatorias y que su regulación ayudaría al principio de precaución ambiental.
Resulta importante la adecuación de la legislación nacional, tanto administrativa como la penal −fundamentalmente− en la parte especial conforme a los tiempos actuales que se viven. Las leyes administrativas no han logrado con el tiempo frenar los daños ambientales, por lo cual se debe reglamentar dentro de la legislación penal, pero no con medidas o sanciones leves, sino que deben ser acordes a los daños que ocasionan, para que realmente surta el efecto deseado y el objetivo sea frenar el indiscriminado avance de los daños al medio ambiente.
Finalmente, se constató que se podría incluir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pues la Constitución Nacional no lo prohíbe, por lo que es factible una inclusión a la parte general, así como en la parte especial donde se pueden incorporar las figuras punibles.
Recomendaciones
Sobre el art. 1 del CP que a su vez se vincula con el principio de legalidad, necesita incluir la responsabilidad de las personas jurídicas y puede quedar redactado de la siguiente forma:
Artículo 1: Principio de Legalidad. Las personas físicas y jurídicas no serán sancionadas con penas o medidas sin que los presupuestos de la punibilidad de la conducta y la sanción aplicables se hallen expresa y estrictamente descritos en una ley vigente con anterioridad a la acción u omisión que motive la sanción.
Artículo 1.1 La responsabilidad penal es exigible a las personas jurídicas por la comisión de los delitos ejecutados en su nombre, cuando sean perpetrados por acuerdo de su órgano de gobierno, de dirección o por su representante, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual en que hayan incurrido las personas naturales intervinientes en el hecho punible.
También el artículo 14 donde se exponen las definiciones debe agregarse:
Inciso 19: Persona jurídica: Individuo o entidad que, sin tener existencia individual física, esta sujeta a derechos y obligaciones.
Sobre las penas y medidas reguladas en el Título III del Código Penal se hace necesario regular como pena principal a las personas jurídicas.
Sobre las sanciones o penas aplicables debe agregarse:
Artículo 37: Penas principales aplicables a las personas jurídicas.
Artículo 32:
1. Las sanciones aplicables a las personas jurídicas pueden ser principales y accesorias.
2. Las sanciones principales son las siguientes: a) Disolución; b) clausura temporal; c) prohibición para desarrollar determinadas actividades o negocios; d) intervención; y e) multa.
3. Las sanciones accesorias son las siguientes: a) Publicación de la sentencia sancionadora; b) cancelación de la licencia de habilitación; c) denegación de permisos o autorizaciones para navegar o para el movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales cuando se encuentren vinculadas al hecho punible cometido; d) comiso; e) confiscación de bienes; y f) suspensión o pérdida de facilidades y beneficios económicos, financieros, tributarios o de otro tipo que le hayan sido otorgados por el Estado.
Artículo 58 bis. Penas complementarias: a) Comiso; b) Suspensión o pérdida de facilidades y beneficios económicos, financieros, tributarios o de otro tipo que le hayan sido otorgados por el Estado, c) Publicación de la sentencia.
Con respecto a la parte especial es necesario incluir conductas por las cuales se pueda exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas. De acuerdo al resultado del instrumento aplicado las conductas que pueden incluirse a las personas jurídicas son las siguientes:
Título III:
Hechos punibles contra la seguridad de la vida y de la integridad física de las personas.
Capítulo I.
Hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana.
Art. 197.- Ensuciamiento y Alteración de las aguas.
Art. 198.- Contaminación del Aire y emisión de ruidos dañinos.
Art. 199.- Maltrato de Suelos.
Art. 200.- Procesamiento Ilícito de Desechos.
Art. 201.- Ingreso de Sustancias Nocivas en el Territorio Nacional.
Art. 202.- Perjuicio a Reserva Naturales.
Bien se podrían incorporar nuevos arts. en CP, los siguientes arts. de la Ley n.° 716/96, que sanciona los delitos contra el medio ambiente para formar un solo cuerpo legal en materia ambiental, dichos artículos pueden ser incorporados y son los arts. 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; . 10; 11; 12; 13; y 15, todos ellos contemplan sanciones en caso de que se cometan hechos punibles que atenten al medio ambiente, sin embargo tampoco contemplan la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por lo cual sería mucho más práctico regular esta conducta dentro del CP e incluir los artículos arriba citados.
Otro punto importante sería incorporar en el CP aquellos artículos que se encuentran en la Ley n.° 3742/09, que regulan el control de productos fitosanitarios de uso agrícola, los cuales son muy dañinos no solamente al medio ambiente sino a la salud propia de los seres vivos.
En efecto, las personas jurídicas que trabajan con estos productos lo realizan a gran escala, en grandes extensiones de tierra, aplicando los productos fitosanitarios sin tomar en cuenta o consideración normas para evitar daños ecológicos, por lo que, se puede notar una serie de sanciones a dichas infracciones, pero de carácter administrativo, que como se ha visto a lo largo del trabajo no tienen el mismo efecto punitivo.
Sin embargo, al introducir estas sanciones en el CP la obligatoriedad y la perceptibilidad será diferente, pues no es lo mismo una multa administrativa previa a un sumario, que una multa en el ámbito penal como consecuencia de su proceso, que más allá del pago de la multa podría ir acompañada de una sanción accesoria.
Aquí bien, se podría incluir algunos de los artículos del Capítulo II del referido cuerpo normativo, que no dañan directamente al medio ambiente, pero indirectamente podrían causar daños en vista a los materiales utilizados, tales artículos serían:
Art. 203 Producción de riesgos comunes inc. 2, 3, 4 y 5.
Art. 209 Comercialización y uso no autorizados de sustancias químicas.
Con base en la investigación, se podría proponer al Congreso de la Nación que valore la propuesta realizada sobre la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Paraguay, así como la inclusión de artículos en la ley penal, ya que actualmente no contempla una sanción para las personas jurídicas, recayendo la responsabilidad en sus representantes.
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Hecho de Conexión. Granada.
Recibido: 05/12/23 Aceptado: 31/05/24
* Asistente fiscal de la Unidad Especializada de Delitos Ambientales. Encarnación, Paraguay.
Email: fabidressler82@gmail.com
La investigación es una adecuación al formato artículo de la tesis presentada para la obtención del título de Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal ante la Universidad Técnica de Comercialización y Desarrollo.
Abogada por la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, Sede Itapúa. Notaria y Escribana Pública por la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción, Sede Itapúa. Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Técnica Intercontinental (UTIC) Sede Encarnación.
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0
Datos sociodemográficos de los abogados que accedieron a la encuesta |
||
Porcentaje |
||
Ocupación |
Abogados independientes |
62 % |
Asistentes fiscales |
20 % |
|
Funcionarios públicos de otro rango |
18 % |
|
Género |
Femenino |
61 % |
Masculino |
39 % |
|
Años de experiencia |
10 años y más |
64 % |
Entre 7 y 10 años |
19 % |
|
Entre 1 y 3 años |
17 % |
|
Más de 51 años |
8 % |
|
Edad |
41 a 50 años |
42 % |
31 a 40 años |
37 % |
|
20 y 30 años |
8 % |
Con respecto a los datos recabados de los instrumentos aplicados se tiene lo siguiente: Sobre al análisis socio demográfico de la población se advierte que el 62 % son abogados independientes, el 20 % desarrolla su actividad como asistente fiscal y el 18 % del total son otros
funcionarios públicos con título de abogado que trabajan en distintas instituciones del Estado, por
Tabla 1
Datos socio demográficos de la muestra
Pregunta 3 |
Nivel de acuerdo según la escala de Likert |
Porcentaje |
|
Las normas administrativas que regulan la responsabilidad de las personas jurídicas no son lo suficientemente obligatorias para evitar la ocurrencia de daños ambientales. |
Totalmente de acuerdo |
32 % |
|
De acuerdo |
51 % |
||
En desacuerdo |
17 % |
||
Total |
100 % |
Pregunta 1 |
Nivel de acuerdo según la escala de Likert |
Porcentaje |
Las normas administrativas que regulan la responsabilidad de las personas jurídicas no son lo suficientemente persuasivas para evitar la ocurrencia de daños ambientales. |
Totalmente de acuerdo |
51 % |
De acuerdo |
41 % |
|
En desacuerdo |
8,1 % |
|
Total |
100 % |
Pregunta 2 |
Nivel de acuerdo según la escala de Likert |
Porcentaje |
Las normas administrativas que regulan la responsabilidad de las personas jurídicas no son lo suficientemente coercitivas para evitar la ocurrencia de daños ambientales. |
Totalmente de acuerdo |
43 % |
De acuerdo |
48 % |
|
En desacuerdo |
9 % |
|
Total |
100 |
Pregunta 4 |
Nivel de acuerdo según la escala de Likert |
Porcentaje |
|
Las sanciones previstas para las personas jurídicas en las normas administrativas de protección al medio ambiente no disuaden a los infractor para cometer hechos que afecten al medio ambiente. |
Totalmente de acuerdo |
29 % |
|
De acuerdo |
59 % |
||
En desacuerdo |
12 % |
||
Total |
100 % |
Tabla 2
Persuasión de las normas ambientales administrativas para evitar daños al medio ambiente
En la pregunta 1, se observa que el 8.1 % estuvo en desacuerdo, un porcentaje bajo de acuerdo y un alto porcentaje se encuentra de acuerdo y totalmente de acuerdo.
A su vez, en la pregunta 2, el 9 % se encontró en desacuerdo, sin embargo, el mayor porcentaje de la población encuestada, están de acuerdo y totalmente de acuerdo con éste ítem.
Igualmente, en la pregunta 3, el 17 % está en desacuerdo, en tanto que un porcentaje alto de los encuestados estuvieron de acuerdo y totalmente de acuerdo en este ítem.
Así también en la pregunta 4, el 12 % están en desacuerdo, por el contrario, la mayor parte se encontraron de acuerdo y totalmente de acuerdo con este enunciado.
Tabla 3
Necesidad de regulación de la responsabilidad penal de personas jurídicas en el Código Penal
Pregunta 5 |
Nivel de acuerdo según la escala de Likert |
Porcentaje |
Es necesario regular en el Código Pena, parte general, las responsabilidad penal de las personas jurídicas para exigir responsabilidad por hechos contra el medio ambiente. |
Totalmente de acuerdo |
51 % |
De acuerdo |
42 % |
|
En desacuerdo |
7 % |
|
Total |
100 % |
Pregunta 6 |
Nivel de acuerdo según la escala de Likert |
Porcentaje |
La regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas reanudará en beneficio para la protección del medio ambiente. |
Totalmente de acuerdo |
48 % |
De acuerdo |
41 % |
|
En desacuerdo |
11 % |
|
Total |
100 % |
Pregunta 7 |
Nivel de acuerdo según la escala de Likert |
Porcentaje |
Al establecer la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos y crímenes ambientales en la ley penal, las personas jurídicas tendrían más precaución con los daños al medio ambiente. |
Totalmente de acuerdo |
51 % |
De acuerdo |
41 % |
|
En desacuerdo |
8 % |
|
Total |
100 % |
En la pregunta 5, el 7 % estuvieron en desacuerdo, en tanto que un alto porcentaje estuvieron de acuerdo y totalmente de acuerdo en éste ítem. En esa línea de razonamiento, en la pregunta 6 el 11 % contestó estar en desacuerdo, ahora bien, el mayor porcentaje respondió estar de acuerdo y totalmente de acuerdo con esta proposición. En la pregunta 7, el 8 % de la población encuestada respondió estar en desacuerdo, en tanto 41 % de acuerdo y 51% totalmente de acuerdo.
Pregunta 8 |
Nivel de acuerdo según la escala de Likert |
Porcentaje |
La dispersión de normas administrativas sobre protección al medio ambiente hace que no se cumpla las disposiciones vigentes. |
Totalmente de acuerdo |
37 % |
De acuerdo |
49 % |
|
Ni de acuerdo ni en desacuerdo |
14 % |
|
Total |
100 % |
Pregunta 9 |
Nivel de acuerdo según la escala de Likert |
Porcentaje |
Las personas jurídicas en la actualidad están dañando el medio ambiente y no se aplican en forma efectiva las medidas administrativas para impedir el daño ambiental. |
Totalmente de acuerdo |
43 % |
De acuerdo |
50 % |
|
Ni de acuerdo ni en desacuerdo |
7 % |
|
Total |
100 % |
Tabla 5
Necesidad de incorporación de artículos en la parte especial del Código Penal paraguay
Pregunta 10 |
Nivel de acuerdo según la escala de Likert |
Porcentaje |
Es necesario incorporar artículos en el la parte especial de la ley penal que hagan responsable a las personas jurídicas por daños ambientales. |
Totalmente de acuerdo |
43 % |
De acuerdo |
50 % |
|
En desacuerdo |
7 % |
|
Total |
100 % |
En la pregunta 10, el 7 % esta en desacuerdo, mientras que el porcentaje más alto del 50% están de acuerdo.
Tabla 4
Efectividad de las normas que regulan actualmente la protección al medio ambiente
En la pregunta 8, un 14 % respondieron estar ni de acuerdo ni en desacuerdo, encontrando un alto porcentaje que se encuentran de acuerdo y totalmente de acuerdo y en la pregunta 9, el 7 % han respondido estar ni de acuerdo, ni en desacuerdo, resultando que un alto porcentaje se encuentran de acuerdo y totalmente de acuerdo.
60
40
20
0
35.5
46.8
50
53.2
40.3
41.9
46.8
21
29
33.9
29
29
37.1
43.5
21
17.7
45.2
1.2
Fabricación, montaje, importación, comercialización, posesión o el uso de armas nucleares, químicas o biológicas.
Introducir al territorio nacional residuos tóxicos o desechos peligrosos o comercializarse los que se hallasen en él.
Realicen tala o quema de bosques o formaciones vegetales
Los que procedan a la explotación forestal de bosques declarados especiales o protectores.
Los que trafiquen o comercialicen ilegalmente rollos de madera o sus derivados.
Los que realicen obras hidráulicas como la canalización, desecación, represamiento o cualquier otra que altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los humedales.
Los que destruyan las especies de animales silvestres en vías de extinción y los que trafiquen o comercialicen.
Los que trafiquen manipulaciones genéticas sin la autorización expresa de la autoridad competente o difundan epidemias, epizootias o plagas.
Los que introduzcan al país o comercialicen en él con especies o plagas bajo restricción fitosanitaria o faciliten los medios, transporte o depósitos.
Los que empleen datos falsos o adulteren los verdaderos en estudios y evaluaciones de impacto ambiental o en los procesos destinados a la fijación de estándares oficiales.
Los que eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas.
Los que infrinjan las normas y reglamentos que regulan la caza, la pesca, la recolección o la preservación del hábitat de especies declaradas endémicas o en peligro de extinción.
Los que descarguen gases o desechos industriales contaminantes en la atmósfera.
Los que viertan afluentes o desechos industriales no tratados.
Los que realicen obras civiles en áreas excluidas, restringidas o protegidas.
Los que, con ruidos, vibraciones u ondas expansivas, con radiación lumínica, calórica, ionizante o radiológica, con efecto de campos electromagnéticos o de fenómenos de cualquier otra naturaleza violen los límites establecidos en la reglamentación correspondiente.
Los que depositen o arrojen en los lugares públicos o privados residuos hospitalarios o laboratoriales de incineración obligatoria u omitan la realización de la misma.
Los que depositen o incineren basuras u otros desperdicios de cualquier tipo, en las rutas, caminos o calles, cursos de agua o sus adyacencias.