INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
desajuste de pensamiento y modo de convivir que se enquistó en las sociedades
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y a las que resulta difícil erradicar .
Para lograr una adecuada transformación de la justicia penal y vencer los
principales obstáculos que se le enfrentan, se debe reconocer en primer término
que no se trata solamente de calificar como “inquisitivos” a los sistemas proce-
sales de la mayoría de los países, dadas sus particulares características, sino que
se debe admitir que llegó a constituirse un específico modo de “ situarse ante la
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realidad y considerarla” una verdadera mentalidad, una “cultura inquisitiva”
que se enrizó en el devenir histórico de las naciones de esta parte del continente,
como ocurrió en el Paraguay durante muchos años.
Esa cultura presenta ciertos rasgos muy significativos y comunes: una
mentalidad eminentemente formalista que conduce al excesivo ritualismo escri-
to con preservación de las formas, como si esto produjese la solución del conflic-
to. Jueces y demás sujetos del proceso utilizan un lenguaje alambicado y oscuro
(con excusa del tecnicismo) que aleja a la administración de justicia de su propó-
sito dentro de la comunidad, pero que sirve en alguna medida para justificar la
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necesidad de buscarse la asesoría de un abogado .
También dentro de ese sistema, se encuentra una mentalidad burocrática,
apegada a los trámites antes que al interés en resolver los conflictos, por lo que
los escasos recursos no se utilizan de modo productivo sino de forma dispendio-
sa e ineficiente. Asimismo, esa mentalidad se manifiesta con toda plenitud en la
delegación de funciones, por la cual funcionarios judiciales de segundo orden
asumen y cumplen funciones jurisdiccionales que no les son propias: escribien-
tes u oficinistas que reciben declaraciones de los imputados, de testigos o peritos,
o lo que es aún peor que hacen resoluciones escritas o toman decisiones para los
que no están facultados ni autorizados.
“La cultura inquisitiva conlleva que jueces y abogados tengan por lo general
una actitud temerosa, pues les preocupa (muchas veces con razón, dado el criterio
igualmente formal y burócrata de sus superiores jerárquicos) la violación de los
ritos y formas que derivan en la observancia de las minucias y trámites del proceso,
antes que en su verdadero cometido, como el de conseguir esa anhelada justicia”.
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Cfr. BINDER, Alberto; “Estrategias para la reforma de la de la justicia penal”, en Justicia Penal y Estado de Derecho,
publicación del Llanud y del Organismo Judicial de Guatemala con motivo del Congreso Regional celebrado entre el 5 y
el 8 de marzo de 1992 en ciudad de Guatemala.
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Cfr. HOUED, Mario A., Cecilia Sánchez y David Falla; Proceso Penal y derechos Fundamentales. Costa Rica-San José.
Editora: Escuela Judicial, 1997.
Cfr. BINDER, Alberto; ob.cit. Señala que: “la gente siente que necesita del abogado no solo para revolver su conflicto,
sino también para que oficie como una suerte de “traductor” del complicado lenguaje judicial.
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