INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
CS, Sala Penal, Ac. y Sent. Nº 29, 21/02/07; R.E.C. en la causa: “Meneleo Ra-
món León s/ Estafa”.
Fallos concordantes: CS, Sala Penal, Ac. y Sent. Nº 938, 24/06/04, R.E.C. en
el juicio: “Rufino Roberto Cubilla González, Julio César Cubilla González y Carlos Al-
berto Rodríguez López s/ Homicidio y Lesión en Villarrica”; CS, Sala Penal, Ac. y Sent.
Nº 1050, 22/07/04, en: R.E.C. en el juicio: Ministerio Público contra Félix Cabral sobre
Homicidio; CS, Sala Penal, Ac. y Sent. Nº 405, 22/07/04, R.E.C. en la causa: “Gladys
G. Rivas de Jiménez y Otros s/ Robo c/ Resultado de Muerte (San Lorenzo)”; CS, Sala
Penal, Ac. y Sent. Nº 1126, 21/11/04, en: R.E.C. en el juicio:“Carmelo Oviedo s/ Abuso
sexual”; CS, Sala Penal, Ac. y Sent. Nº 235, 18/04/05; en R.E.C. en la causa: “Hugo
Javier Pera s/ Hecho Punible contra el Patrimonio, Estafa y Lesión de Confianza y contra
la Prueba Documental y Producción de documento no Auténtico en Caraguatay”; CS,
Sala Penal, Ac. y Sent. Nº 244, 28/04/05, R.E.C. en la causa: “Ministerio Público c/
Francisco J. Páez Giménez s/ Lesión de Confianza”; CS, Sala Penal, Ac. y Sent. Nº 264,
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6/05/08, en: R.E.C. en la causa: “Pedro Alcides Bareiro Molinas y Otros s/ Estafa y
Lesión de Confianza”; CS, Sala Penal, Ac. y Sent. Nº 760 del 13/10/09, en: R.E.C. en la
causa: “M.P. c/ Rocío Celeste Gómez y Otro s/ Sup. H. P. de Apropiación”.
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Falta de fundamentación
En este sentido, una sentencia carece de fundamentación cuando no ex-
presa los motivos que justifican la convicción del juez en cuanto a su decisión
y las razones jurídicas que la determinan, comprendiendo todas las cuestiones
sometidas a decisión. La argumentación del tribunal debe ser clara, completa,
legítima y lógica. Dicho en otros términos, una sentencia manifiestamente in-
fundada presupone una falta de motivación o fundamentación, ausencia de la
exposición de los motivos que justifiquen la convicción del juez en cuanto al
hecho y las razones jurídicas que determinen la aplicación de una norma a ese
hecho. No solo consiste en que el Juzgador no consigne por escrito las razones
que lo determinan a declarar una concreta voluntad de la ley material que apli-
ca, sino también en no razonar sobre los elementos introducidos en el proceso,
de acuerdo con el sistema impuesto por la Ley Procesal, esto es, no dar razones
suficientes para legitimar la parte resolutiva de la sentencia.
CS, Sala Penal, Ac. y Sent. Nº 115, 26/03/07; R.E.C. en la causa: “Ministerio
Público c/ Edgar Núñez López y Otros s/ Hurto y Otros”.
En esta tesitura y a mayor abundamiento, valga mencionar que la vio-
lación al principio de razón suficiente –requisito necesario para la validez de
toda resolución judicial– se puede verificar en los siguientes casos: Ausencia
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