INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
LA IMPLICANCIA DE LAS UNIDADES DE  
INTELIGENCIA FINANCIERA EN LAS  
INVESTIGACIONES DE LAVADO DE DINERO  
Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO QUE  
REALIZA EL MINISTERIO PÚBLICO  
1
Por Rocío Celeste Acuña González Navero  
1
- Introducción  
Este trabajo de investigación tiene como finalidad inmediata desarrollar  
aspectos de carácter conceptual, brindado a su vez un enfoque práctico de la utilidad  
de los Informes de Inteligencia Financiera, pues pretende que el estudio de esta  
temática aporte una perspectiva con valor agregado al proceso de investigación fiscal  
sobre los Hechos Punibles de Lavado de Dinero y de Financiamiento del Terrorismo.  
La lucha contra estos flagelos requiere de un enfoque integral. Esto es,  
que el propio Estado debe tener una participación activa a través de todas aquellas  
instituciones que por el rol que cumplen, aportan para concretar resultados más  
eficientes y eficaces en las investigaciones.  
Precisamente, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes  
(SEPRELAD), que funge como Unidad de Inteligencia Financiera en el Paraguay,  
reconocida por la sigla UIF, como órgano ejecutor de las Políticas de Prevención de  
Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, cumple una función sumamente  
importante en la detección de patrones de comportamiento de este tipo de actividades  
ilícitas.  
Estos patrones de comportamiento, justamente, se originan a partir de un  
Reporte de Operación Sospechosa, identificada con las siglas (ROS). Estos ROS  
1 ∗  
Egresada de la Universidad Nacional de Asunción – (2003). Masterando en Derecho Penal – Centro de Ciencias  
Penales y Política Criminal – Wolfgang Schone. Especialista en Ciencias Penales - Centro de Ciencias Penales y  
Política Criminal – Wolfgang Schone (2012). Diplomada en Gestión Pública Para el Desarrollo Humano – Secretaría  
de la Función Pública (2012). Graduada - Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura (2006). Especialización  
en Jurisprudencia Constitucional y Penal – Escuela Judicial (2007). Pos Graduada en Didáctica Universitaria –  
Rectorado de la Universidad Nacional de Asunción (2008).Asistente Fiscal de la Dirección de Delitos Económicos  
y Anticorrupción.  
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son comunicaciones que hacen los sujetos Obligados a la Unidad de Inteligencia  
Financiera, mediante la cual ponen a su conocimiento ciertas actividades que  
se sospechan podrían estar relacionadas a un hecho de Lavado de Dinero o  
3
Financiamiento al Terrorismo .  
Las informaciones contenidas en el ROS, posteriormente son procesadas y  
analizadas por la UIF –SEPRELAD y en el caso de que se detecten indicios fácticos  
suficientes acerca de la posible existencia de esos delitos, este resultado es remitido  
al Ministerio Público a través del Informe de Inteligencia Financiera que servirá de  
guía para el inicio de las investigaciones fiscales.  
Es más, el trabajo realizado por la UIF –SEPRELAD no solo permite, (desde  
su ámbito de aplicación), el ingreso de la noticia criminis, sino además, dicha Unidad  
podrá coadyuvar durante todo el proceso de investigación.  
Estas circunstancias denotan la relevancia de que los operadores de justicia  
conozcan e identifiquen aquellas instituciones que podrán, en el marco de la lucha  
contra el Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, brindar información  
conducente y colaboración más proactiva en el combate de estos ilícitos.  
Basado en esta importancia, es que este trabajo está orientado a desarrollar  
temas puntuales que posibilitarán al lector tener un conocimiento más concreto  
acerca de la función e implicancia que tiene la UIF – SEPRELAD en el proceso de  
investigación penal sobre los hechos punibles de Lavado de Dinero y Financiamiento  
del Terrorismo.  
2
Superintendencia de Bancas y Seguros AFP – República de Perú - Los Sujetos Obligados son las personas  
naturales y jurídicas obligadas a implementar el Sistema de Prevención de Lavado de dinero y Financiamiento del  
Terrorismo. Recuperado el 10 de junio 2013 de http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/NOT/NOT_DetallarNoticia.  
aspx?PFL=2&NOT=94  
Ley no. 1015 (1997) y su modificatoria Ley no. 3783 (2009). Que previene y reprime los actos ilícitos destinados  
a la legitimación de dinero o bienes. Gaceta Oficial de la República del Paraguay.  
Art. 13 Sujetos Obligados, cuya lista no es taxativa  
3
Ley no. 1015 (1997) y su modificatoria Ley no. 3783 (2009). Que previene y reprime los actos ilícitos destinados  
a la legitimación de dinero o bienes. Gaceta Oficial de la República del Paraguay.  
Art. 19.- Obligación de Informar Operaciones Sospechosas.  
Los sujetos obligados deberán comunicar a la SEPRELAD cualquier hecho u operación con independencia de su  
cuantía, respecto de los cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados al ámbito de aplicación de  
esta Ley.  
Se considerarán operaciones sospechosas en especial, aquellas que:  
1) sean complejas, insólitas, importantes o que no respondan a los patrones de transacciones habituales;  
2) aunque no sean importantes, se registren periódicamente y sin fundamento económico o legal razonable;  
3) por su naturaleza o volumen no correspondan a las operaciones activas o pasivas de los clientes según su actividad  
o antecedente operativo;  
4
5
) sin causa que lo justifique sean abonadas mediante ingresos en efectivo, por un número elevado de personas: y,  
) las señaladas en los reglamentos de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes.”  
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- “Evolución de las normas que regulan la lucha contra el lavado de dinero y  
el financiamiento del terrorismo”  
2
.1 Marco legal internacional  
En el marco legal internacional de lucha contra el Lavado de Dinero y el  
Financiamiento del Terrorismo, a nivel mundial se exhorta a los países que  
exijan a las instituciones financieras y a ciertas actividades y profesiones no  
financieras designadas, estándares en materia de prevención de Lavado de Dinero y  
Financiamiento del Terrorismo.  
Es así, que en la cumbre del grupo de los siete países más desarrollados (G-  
7
), celebrada en Paris en julio de 1989, para luchar contra el blanqueo de capitales  
procedentes del narcotráfico y el terrorismo, se creó el Grupo de Acción Financiera  
4
5
Internacional (GAFI) , conformado por 33 países u organizaciones regionales .  
Además de los países miembros participan de las reuniones del GAFI como  
observadores organizaciones internacionales como el Banco Mundial, el Fondo  
Monetario Internacional, Interpol y Europol, las Naciones Unidas y la Organización  
para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE).  
La propuesta de su creación fue hecha por Francia y fue aprobada por  
consenso. El entonces ministro francés de Economía y Finanzas, Pierre  
Beregovoy, declaró que se pretendía “crear una célula de acción financiera”  
que permita coordinar las medidas de lucha contra el blanqueo de dinero  
proveniente del narcotráfico en campos judiciales e incluso legislativos,  
y poner en común los medios concertados. El Grupo de Acción Financiera  
Internacional (GAFI), que tiene su sede en el edificio de la OCDE, en París,  
tiene como principal objetivo el estudio y la búsqueda de medidas destinadas a  
combatir el blanqueo de capitales.  
A diferencia del Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial o  
la OCDE, el GAFI es un organismo intergubernamental de segunda  
4
Blog de WordPress.com (s.f.) Administrador Financiero. recuperado el 4 de junio de 2013 de http://  
administradorfinanciero.wordpress.com/prevencionlavadoactivos/  
Blog de WordPress.com (s.f.) Administrador Financiero. Recuperado el 4 de junio de 2013 de http://  
5
administradorfinanciero.wordpress.com/prevencionlavadoactivos/ Miembros de GAFI: Alemania, Argentina,  
Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, la Comisión Europea, Dinamarca, España, EE.UU., Finlandia,  
Francia, Grecia, el Consejo de Cooperación del Golfo Pérsico, Hong Kong, China, Islandia, Irlanda, Italia, Japón,  
Luxemburgo, México, Holanda, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, la Federación Rusa, Singapur, Sudáfrica,  
Suecia, Suiza, Turquía y el Reino Unido.  
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generación con un tamaño reducido, objetivos concretos y un sistema de  
acuerdos por consenso. Los criterios de actuación del GAFI se basan en  
la existencia o no de legislación en materia de lucha contra el lavado de  
dinero.  
El Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Lavado de Activos  
GAFI), como organismo internacional emitió un conjunto de estándares antilavado  
(
de activos (ALD) y de lucha contra el financiamiento del terrorismo (LFT), conocido  
como Las cuarenta recomendaciones sobre el lavado de activos, para combatir  
los usos indebidos de los sistemas financieros por parte de las personas que lavan  
dinero del tráfico ilícito de drogas (Las cuarenta recomendaciones), exhortando que  
cada país establezca una UIF (Unidad de Inteligencia Financiera).  
Asimismo, entre las principales medidas, GAFI recomienda que los Sujetos  
Obligados mantengan registros sobre la identidad de sus clientes y sus operaciones  
y reporten cualquier operación sospechosa de Lavado de Dinero y Financiamiento  
del Terrorismo.  
Posteriormente, atendiendo a las nuevas técnicas utilizadas para lavar  
dinero, en el año 1996 se revisaron las Recomendaciones para ampliarlas más allá  
del narcotráfico como delito precedente y en octubre de 2001, se incluyeron Ocho  
recomendaciones sobre controles del Financiamiento de Actos y Organizaciones  
Terroristas, luego ampliadas a Nueve Recomendaciones Especiales sobre el  
Financiamiento del Terrorismo.  
Años después, en el 2003, las recomendaciones del GAFI se revisaron por  
segunda vez y, junto con las Recomendaciones Especiales, fueron avaladas por  
más de 180 países y hoy en día son reconocidas universalmente como el estándar  
internacional contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (ALA/  
CFT).  
La última aprobación de la revisión de las 40 recomendaciones se realizó  
el 16 de febrero de 2012, en París, sede del GAFI, ampliándose su alcance sobre  
la financiación de proliferación de armas de destrucción masiva y desarrollando un  
mayor detalle acerca de los delitos de corrupción y los delitos tributarios o fiscales,  
además de reforzar los requisitos para adoptar modelos de enfoque basados en riesgo.  
Así mismo se menciona como antecedente de la inclusión de la prevención  
del Financiamiento del Terrorismo, tanto a nivel internacional como nacional, la Ley  
Patriota de los Estados Unidos, sancionada el 24 de Octubre de 2001, cuyo espíritu  
radica en,  
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0
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Unir y Fortalecer América al Proporcionar las Herramientas necesarias para  
Interceptar y Obstruir el Terrorismo”. La Ley Patriota surge como consecuencia  
de los atentados a las Torres Gemelas de los Estados Unidos, ocurrido el 11 de  
6
septiembre de 2011 .  
2
.2 Marco legal nacional  
En materia de Legislación Nacional, La Ley 1.015, de fecha 03 de diciembre  
de 1996, “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la Legitimación de  
Dinero o Bienes”, en su Artículo 26, crea la Secretaría de Prevención de Lavado de  
Dinero o Bienes (SEPRELAD) como autoridad de aplicación de la mencionada Ley,  
dependiente de la presidencia de la República.  
Asimismo, considerando que el Lavado de Dinero y el Financiamiento del  
Terrorismo representa una amenaza para la estabilidad económica y la seguridad  
del país, por Ley 4100/10, el Paraguay aprobó el Memorando de Entendimiento  
entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica  
(GAFISUD) y, por ende, adoptó por Ley las recomendaciones del Grupo de Acción  
Financiera Internacional (GAFI).  
GAFISUD es un grupo regional creado a semejanza del GAFI adhiriéndose  
a las 40 Recomendaciones del GAFI como estándar internacional contra el Lavado  
de Dinero y contra la Financiación del Terrorismo. GAFISUD. Agrupa a 12 países  
de América del Sur, Centroamérica y América de Norte, a través del compromiso de  
mejora continua de las políticas nacionales contra esos flagelos y la profundización  
de los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros.  
Se creó formalmente el 8 de diciembre de 2000 en Cartagena de Indias,  
Colombia, mediante la firma del Memorando de Entendimiento constitutivo  
del grupo por los representantes de los gobiernos de nueve países:Argentina,  
Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay.  
Posteriormente se incorporaron como miembros plenos México (2006),  
Costa Rica y Panamá (2010).  
Las dos herramientas principales son las medidas de capacitación y las  
6
Lecours, A. P. (2007). Ley Patriota de los EE.UU ( USA PATRIOT ACT),La Crónica Jurídica. Recuperado  
de http://www.lecourslessard.com. El Antecedente remoto de creación de la LEY PATRIOTA DE LOS EE.UU.  
USA PATRIOT ACT) es la Ley Norteamericana del año 1978, denominada Foreign Intelligence Surveillance  
(
Act, (Ley de vigilancia de la inteligencia extranjera), que aumenta sustancialmente las facultades de las autoridades  
norteamericanas (FBI, CIA, NSA, y las fuerzas armadas norteamericanas) a los efectos de obtener información  
confidencial.  
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evaluaciones mutuas. Sus órganos de funcionamiento son el Pleno de Representantes,  
el Consejo de Autoridades, la Secretaría Ejecutiva y los Grupos de Trabajo.  
En lo que respecta a la lucha contra el terrorismo y su financiamiento, se tiene  
que el Paraguay, ha ratificado 13 de las 18 Convenciones y Protocolos Internacionales  
contra el Terrorismo, de cumplimiento obligatorio para los 192 Estados, basado en el  
7
capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas , justamente teniendo en cuenta que  
el terrorismo y su financiamiento trascienden fronteras  
8
A su vez GAFISUD , en la reunión plenaria celebrada en julio de 2005,  
analizó la situación regional respecto a la suscripción y ratificación de los  
Tratados Internacionales sobre el terrorismo y su financiamiento, por parte de  
los países miembros, siendo los siguientes los principales:  
 Convenio Internacional para la represión de la financiación del  
terrorismo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9  
de diciembre de 1999,  
 La obligatoriedad de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las  
Naciones Unidas, en especial la RES 1267(1999) y las resoluciones que la  
han sucedido; RES 1333 (2000), RES 1363 (2001), RES1390 (2002), RES  
1
455 (2003), RES 1526 (2004) y RES1373 (2001),  
A fin de cumplir con los estándares normativos expuestos, en el año 2009,  
9
el Paraguay modificó la Ley 1015/97 por medio de la Ley 3.783/09 , en virtud de  
la cual se crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), ampliando su ámbito  
1
0
de acción hacia el Financiamiento del Terrorismo . Así, las demás, funciones y  
atribuciones de la UIF, son:  
7
Carta de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia v. Naciones Unidas, Capitulo VII  
Artículo 41 (1945) recuperado el 7 de julio de 2012 de www.un.org/es/documents/charter/  
8
1
9
GAFISUD (2007) Buenas Prácticas en materia de lucha contra el Financiamiento del Terrorismo. Recuperado el  
4 de julio de 2013 de http://www.gafisud.info/pdf/Buenas_Practicas_FT3.pdf  
Ley 1015 (1997) y su modificatoria Ley no. 3783 (2009). Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a  
la legitimación de dinero o bienes. Gaceta Oficial de la República del Paraguay  
Art. 27 La SEPRELAD, se constituye como Unidad de Inteligencia Financiera de la República del Paraguay, la cual  
gozará de autonomía funcional y administrativa dentro de los límites de la ley y de los reglamentos  
1
0 Ley 3783 (2009) Que modifica varios artículos de la ley 1.015/97 “que previene y reprime los actos ilícitos  
destinados a la legitimación de dinero o bienes. Gaceta Oficial de la República del Paraguay  
Art. 1º.- Ámbito de aplicación.  
La presente Ley regula las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para prevenir e impedir la utilización  
del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para la realización de los actos destinados al  
lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, conforme a los acuerdos y tratados internacionales ratificados  
por el Paraguay  
Ley 3783 (2009) Que modifica varios artículos de la ley 1.015/97 “que previene y reprime los actos ilícitos destinados  
a la legitimación de dinero o bienes. Gaceta Oficial de la República del Paraguay  
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11  
 Emitir reglamentaciones sobre las políticas y procedimientos que deben  
observar los sujetos obligados siendo contralor del cumplimiento de los  
reglamentos que emite, en su rol de supervisor de los sujetos obligados que  
no cuentan con supervisión natural.  
Ampliación de la lista de los Sujetos Obligados, quienes deben cumplir  
con estándares de debida diligencia en materia de prevención de Lavado de  
Dinero y Financiamiento del Terrorismo.  
Es importante mencionar que en materia de intercambio de información  
1
2
entre las UIF del mundo, se creó el Grupo Egmont en 1995 , del cual la UIF de  
Paraguay forma parte. Entre los objetivos de este grupo se encuentra el de facilitar y  
resguardar la confidencialidad en el intercambio de las informaciones de inteligencia.  
Asimismo, ofrece a las UIF un foro para que afiancen el respaldo a sus respectivos  
programas nacionales contra el lavado de dinero, el perfeccionamiento de los  
conocimientos especializados, la capacitación de los funcionarios y el fomento de  
una mejor comunicación entre las UIF mediante el uso de la tecnología.  
En cuanto a su estructura organizacional la UIF de la República del Paraguay,  
ha adoptado la de tipo administrativa, con el fin de ser una zona neutral entre las  
instituciones financieras, la policía y otros órganos de investigación, en cuanto a la  
confidencialidad de la información que se maneja.  
Finalmente, referente a los mecanismos legales para hacer frente a la lucha  
contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo, el país cuenta con  
tres leyes principales:  
Ley 3440/08, modificatoria del Código Penal, que modifica el artículo 196,  
amplía la lista de delitos precedentes.  
La promulgación de la Ley 4024/10 Que castiga elTerrorismo, laAsociación  
Terrorista y el Financiamiento del Terrorismo.  
Ley 4503/11 de Inmovilización de Fondos y Activos Financieros  
reglamentada por el Decreto 8412/12.  
 Ley 4575/12 Que establece procedimiento especial para la aplicación de la  
Orden Posterior y Orden Autónoma de Comiso  
11  
Art. 28.- Atribuciones, inciso 8. disponer la reglamentación, supervisión y sanción de los sujetos obligados  
establecidos en el Artículo 13 de esta Ley, que no cuenten con entidades reguladoras o supervisores naturales;  
1
2
The Egmont Group (s.f.). Recuperado el 4 de junio de 2013, de http://www.egmontgroup.org/  
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3
. Unidad de Inteligencia Financiera. Concepto. Funciones.  
La UIF es una entidad nacional centralizada que se encarga de recibir,  
analizar y transmitir a las autoridades competentes información sobre operaciones  
13  
sospechosas.  
En principio, en noviembre de 1996, las Unidades de Inteligencia Financiera  
fueron definidas por el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera -que  
es el organismo que fija los estándares para las UIF a nivel internacional- como la  
Unidad Central Nacional de análisis y difusión de información respecto a la  
posible comisión de Lavado de Activos, definición aprobada por la Convención  
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional  
(Convención de Palermo)”.  
Ante la cada vez más creciente problemática, en el año 2004 se amplió  
la definición de las UIFs, permitiendo además del análisis, el traslado de la  
información financiera relacionada con fondos de los que se sospeche un origen  
delictivo, o para atender requerimientos de las autoridades competentes fijados  
en la legislación o regulación nacional, con el fin de combatir el lavado de activos.  
Sumado a esto, el GAFI, considerando el carácter transnacional de estas  
formas de delito y a efectos de fortalecer el ámbito de la prevención, análisis y  
posterior investigación fiscal, propone además el intercambio de información  
financiera entre las UIFs del mundo, ya sea para detectar y combatir el lavado de  
activos, como también en los casos de ilícitos penales asociados al financiamiento  
del terrorismo.  
En orden a lo descrito y con la finalidad de que los informes de inteligencia  
financiera se conviertan en instrumentos que faciliten la comprensión de hechos  
punibles de naturaleza compleja, pero sobre todo para evitar obstrucciones a las  
investigaciones penales, el principio de resguardo legal que rige para los datos  
contenidos en los informes de inteligencia financiera elaborado por la UIF, es el de  
CONFIDENCIALIDAD DE LAINFORMACION y el DEBER DELSECRETO  
PROFESIONAL, dispuestos en losArt. 22 y 32 de la Ley 1015/97 y su modificatoria  
la Ley 3783/09, respectivamente.  
Atendiendo al carácter de la UIF, surgen sus funciones, que son las siguientes:  
1
3 Fondo Monetario Internacional, Departamento Jurídico, Departamento de Sistemas Monetarios y Financieros:  
Banco Mundial, Unidad de Integridad de Mercados Financieros, (2004) Unidades de inteligencia financiera:  
Panorama general, Washington, D.C.  
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 FUNCIÓN DE DEPÓSITO CENTRALIZADO DE LA  
INFORMACIÓN REPORTADA: con el objeto de evitar la fuga  
de la información. Los sujetos obligados solamente comunican las  
actividades sospechosas a la UIF- SEPRELAD, requisito que a nivel  
nacional e internacional fija un marco de idoneidad eficaz contra el  
lavado de activos.  
Además del resguardo de la información, el contener la información  
en una sola base de datos facilita un procesamiento posterior de éstos,  
un análisis financiero sistemático y un eventual soporte de información  
que el Agente Fiscal puede requerir durante un proceso investigativo,  
constituyendo, en consecuencia, una plataforma confiable de  
intercambio de información no sólo local sino también internacional con  
los pares de otras UIF, por lo que es necesario contar con mecanismos  
de seguridad informática para proteger la información  
 FUNCIÓN ANALÍTICA: los reportes de operaciones sospechosas  
recibidos de los sujetos obligados pasan por un proceso de análisis  
de inteligencia financiera que, en principio, es común y estándar para  
cada caso. Sin embargo, si estos revelaran la existencia de operaciones  
financieras en las que los productos utilizados, los volúmenes de  
dinero involucrado, la velocidad de rotación del dinero o periodicidad  
de las operaciones o cualquier otro factor capaz de activar el interés  
del Estado en detectar y entablar acciones judiciales contra el lavado  
de activos y el financiamiento del terrorismo, se requerirá facultades  
legales especiales o extraordinarias a fin de poder acceder a bases de  
datos protegidas por el secreto bancario y el derecho a la intimidad de  
las personas.  
 ANÁLISIS TÁCTICO: que en la práctica se desenvuelve como un  
proceso de compaginación o comparación de datos recibidos de las  
entidades reportantes, con otras fuentes de información a las cuales  
haya tenido acceso la UIF, ya sea de su base de datos propia, como  
de otras que aporten una visión integral del sujeto, la empresa, sus  
vinculados, informaciones de otras UIF, etc.  
 ANÁLISIS OPERATIVO: que consiste en usar la información  
táctica para formular distintas hipótesis sobre la inconsistencia de las  
operaciones realizadas por el sujeto vinculado a la operación reportada,  
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sus relaciones, cómplices y estructuras, indicando sus formas de  
operación, lo que finalmente será la base fáctica de la pertinencia o  
no de un proceso de investigación. Este análisis forma parte de la  
inteligencia reactiva.  
ANÁLISIS ESTRATÉGICO: La inteligencia estratégica es la que se  
obtiene después de recopilar y analizar toda la información disponible.  
Se nutre de una gama de datos más amplia que el análisis operativo y  
requiere de analistas experimentados. Los datos provienen de informes  
presentados por las entidades reportantes, de la inteligencia operativa  
e información táctica propias de la UIF, de fuentes públicas y de  
autoridades policiales y otras entidades gubernamentales. A partir de  
los datos, el analista puede llegar a la conclusión de que, por ejemplo,  
está emergiendo una modalidad o un volumen de operaciones inusual  
en determinado sector financiero o en determinada región. Estas  
conclusiones pueden constituir una base para nuevas acciones de la  
UIF o de las autoridades policiales, lo que generará estimaciones de  
reportes, predicción de eventos futuros, contribución a los procesos de  
toma de decisiones, desarrollo de estrategias y políticas, por lo que se  
configura en una forma de inteligencia proactiva.  
Reporte de Operación Sospechosa – Concepto y Obligados a Reportar por Ley  
Un Reporte de Operación Sospechosa (ROS), el cual es remitido por un  
Sujeto Obligado a la UIF, es una manera de advertir a las autoridades acerca de la  
posibilidad de que una operación específica realizada por un cliente, pueda estar  
relacionada con el Lavado de Dinero o el Financiamiento del Terrorismo.  
1
4
La Ley 1015/97 y su modificatoria la Ley 3783/09, establece en su Art. 13  
la gama de sujetos obligados, como ser los Bancos, Financieras, Casa de Cambios,  
Cooperativas entre otros, quienes tienen la exigencia de reportar operaciones  
sospechosas, conforme a lo dispuesto en el Art. 19 de la mencionada Ley.  
Dichos reportes, responden a las llamadas reglas de debida diligencia que los  
Sujetos Obligados deben observar en materia de prevención del Lavado de Dinero  
y Financiamiento del Terrorismo, siendo una de las obligaciones más concretas  
1
4 Ley 1015 (1997) y su modificatoria Ley 3783 (2009). Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la  
legitimación de dinero o bienes. Gaceta Oficial de la República del Paraguay.  
Art. 13 Sujetos Obligados, cuya lista no es taxativa  
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la que dispone que los Sujetos Obligados reporten a la Unidad de Inteligencia  
Financiera (UIF-SEPRELAD) todas aquellas operaciones de sus clientes, que  
excedieron los parámetros normales de transaccionalidad sin justificación alguna,  
independientemente de su cuantía, en relación al perfil de riesgo asentado en la  
entidad reportante, así como en consideración a las Señales de Alerta mínimas  
definidas por la UIF en las reglamentaciones respectivas.  
La UIF–SEPRELAD, a partir del ROS y los análisis respectivos, si  
correspondiere, elabora un Informe de Inteligencia Financiera y lo remite al  
Ministerio Público, en cumplimiento al Art. 28 inciso 6 de la Ley 1015/97 y su  
modificatoria la Ley 3783/09, el cual eventualmente, en caso de que existan los  
méritos legales necesarios, da inicio a una investigación penal.  
¿
Qué es un Perfil Financiero?  
Según el diccionario de la Real Academia Española, un perfil es un conjunto  
de rasgos peculiares que caracterizan a alguien o algo. Existen diferentes tipos de  
perfiles: socioeconómico, demográfico, financiero, transaccional, de crédito.  
La UIF SEPRELAD, define PERFIL DEL CLIENTE, en el art. 10 de la  
Resolución n° 60/09 modificado por la Resolución n° 172/10, como el conjunto de  
informaciones que permiten a la entidad conocer el perfil económico y financiero del  
cliente, a fin de identificar y conocer la actividad económica, tipo de productos, y/o  
servicios a ser utilizados en la entidad, tipos de operaciones, periodicidad, volumen  
de las mismas, características de los movimientos financieros, entre otros, que  
guarden relación con los datos e informaciones disponibles en la entidad. Los datos  
e informaciones del cliente deben ser actualizados de acuerdo al nivel de riesgo,  
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recomendación exigida en la Recomendación 1 de GAFI .  
Estos riesgos previa identificación se dividen en categorías de alto, medio,  
o bajo, dependiendo del tipo de cliente, en cuanto a las características cualitativas  
y cuantitativas, lo que genera medidas amplificadas, o simplificadas de debidas  
diligencias, que deben aplicar los Sujetos Obligados para minimizar el riesgo de  
que la entidad se vea expuesta en un eventual proceso de Lavado de Dinero o  
Financiamiento del Terrorismo.  
En el caso de los procedimientos aplicados por los sujetos obligados, en cuanto  
a la construcción, el perfil del cliente o perfil transaccional de una persona, física  
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GAFI (2012) Las Nuevas 40 Recomendaciones. A. POLÍTICAS Y COORDINACIÓN ALA/CFT.  
Recomendación 1 Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo.  
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o jurídica, este se construye a partir de la información obtenida de la misma a los  
efectos de realizar el procedimiento de identificación y conocimiento respectivo  
del cual se deduce un Perfil Transaccional específico. Por lo tanto, cuando se haga  
referencia al Perfil, se debe comprender que éste integra las dimensiones de Perfil  
tanto Cualitativo que son las características del cliente y su operaciones, como  
Cuantitativo importe estimado de dinero que es capaz de generar el cliente.  
Carácter legal del ROS y de los Informes de Inteligencia Financiera  
Los Reportes de Operaciones Sospechosas, así como los Informes de  
Inteligencia Financiera elaborados por la UIF, no tienen carácter probatorio en un  
proceso penal, debido a que no otorgan certeza de que la operación represente las  
ganancias de un delito, no emiten juicio de valor alguno, ni atribuyen una conducta  
punible, solo sirven de orientación al Agente Fiscal para direccionar la investigación  
y corroborar las informaciones que considere pertinentes y, de esa manera, poder  
introducirlas como elemento probatorio en el proceso penal.  
En cuanto al ROS, la institución financiera estará al tanto simplemente de  
que la operación es inusual y no es consistente con el tipo normal de operaciones o la  
actividad económica realizada por el cliente, así mismo el Oficial de cumplimiento,  
debe contar con suficiente criterio subjetivo en cuanto a la sensibilidad de conocer el  
riesgo de su entidad, al momento de evaluar las operaciones a ser reportadas. Lo más  
probable es que no conozca el origen de los fondos o el motivo de la operación y que  
no pueda preguntarle al cliente sin correr el riesgo de “advertirle”. En dichos casos,  
la institución debería presentar un reporte de operación sospechosa y dejar que las  
autoridades continúen con la investigación.  
Este carácter legal, deviene pertinente y necesario para hacer frente a los  
delitos del crimen organizado, lo que en principio generaría conflictos normativos  
que vulneran derechos en cuanto a la intimidad de las personas y a reservas legales  
de la información.  
En efecto, ante la situación de eventual vulneración de derechos, surgen los  
llamados permisos legales que autorizan por ley a acceder a informaciones privadas  
de las personas cuando son necesarias para proteger un bien jurídico superior,  
como en el caso del Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo, hechos  
punibles pluriofensivos porque afectan un conjunto de bienes jurídicos, como ser el  
Sistema Económico y Financiero, Estado de derecho, la Administración de Justicia,  
la Libertad de las Personas, el Orden Socio Económico, entre otros, dependiendo del  
delito precedente.  
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Al decir delito precedente nos referimos al hecho antijurídico generador del  
origen ilícito de los fondos, como ser narcotráfico, contrabando etc. Estos hechos  
punibles se encuentran descriptos en el Artículo 196 del Código Penal Paraguayo.  
En ese sentido, ante la necesidad de asegurar el uso apropiado y protección  
de la información de la UIF ante terceras personas, la Ley 1015/97 y su modificatoria  
la Ley 3783/09, establece la obligatoriedad de la confidencialidad de la información,  
tanto del contenido del ROS, como del Informe de Inteligencia Financiera en los Art.  
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2 y 32 .  
Dichos artículos llevan implícita la responsabilidad de resguardo de la  
información que, primeramente, la tiene el sujeto obligado, luego se traslada con  
el ROS a la UIF y, finalmente, al Ministerio Publico, al momento de ser remitido el  
Informe de Inteligencia Financiera.  
No obstante al marco legal expuesto, para evitar distorsiones en las  
interpretaciones de la Ley, se recomienda que el carácter indiciario de los informes  
de inteligencia financiera, sean incluidos expresamente en la normativa del país.  
Carácter confidencial del Intercambio de información entre las UIFS y su  
implicancia en el proceso de investigación penal  
Atendiendo a que las tareas de Inteligencia Financiera requieren en la  
mayoría de los casos de informaciones sobre operaciones relacionadas al cliente  
sujeto a reporte, derivadas de una UIF del exterior, surgieron las mejores prácticas  
recomendadas por el grupo de trabajo para la coordinación e integración de UIF/  
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OIC – Grupo de Expertos para el control de lavado de activos. de la OEA/CICAD  
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6 Ley 1015 (1997) y su modificatoria Ley 3783 (2009). Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la  
legitimación de dinero o bienes. Gaceta Oficial de la República del Paraguay.  
Artículo 22° obligación de colaborar: Los sujetos obligados deberán proveer toda la información relacionada con  
la materia legislada en esta ley que son requeridas por la autoridad de aplicación que la misma crea, en cuyo caso  
no serán aplicables las disposiciones relativas al secreto bancario. Sin embargo, el deber de secreto bancario será  
observado por las autoridades de aplicación, salvo que el juez del crimen solicite dicha información y solo por un  
sumario o causa determinada.  
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7 Artículo 32.- Deber del secreto profesional: Todas las personas que desempeñen una actividad para la Secretaría  
de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes y cualquiera que reciba de ella información de carácter reservado o  
tenga conocimiento de sus actuaciones o datos de igual carácter, estarán obligadas a mantener el secreto profesional.  
El incumplimiento de esta obligación acarreará la responsabilidad prevista por la ley.  
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Organización de Estados Americanos, Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas CICAD  
(OEA/CICAD) (2012) Mejores Prácticas Recomendadas por el Grupo de Trabajo para la Coordinación e Integración  
de UIF/OIC. Uso y Protección de la Información.  
XXXIII Reunión del grupo de expertos para el control de lavado de activos (2012) Buenos Aires, Argentina. OEA/  
Ser.L/XIV. 4.33CICAD/LAVEX/doc.4/14 (2011)  
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La problemática surgía, cuando la información derivada del análisis de  
una UIF del exterior para llevar a cabo una investigación penal y eventualmente  
el juzgamiento, era entregada por varias agencias oficiales a destinatarios no  
autorizados, incluyendo la defensa de los acusados y el público en general. Ante  
esta fuga de informaciones, se obstruían las investigaciones e incluso se incurría en  
daños al honor y la reputación cuando se hacía pública la identidad y las operaciones  
vinculadas a la persona reportada.  
En varios de estos casos, la entrega de esta información pudo haberse evitado  
si existía un mayor entendimiento entre las partes involucradas sobre la necesidad de  
brindar un tratamiento diferenciado a la información proveniente de la UIF y a otras  
informaciones que se obtuvieron en el curso de la investigación.  
Surge entonces la XXXII Reunión del Grupo de Expertos para el Control  
del Lavado de Activos llevada a cabo en Washington D.C., en mayo de 2011. Esta  
vez, los nuevos retos se enfocaban en encontrar mecanismos válidos para mantener  
la confidencialidad de la información obtenida de otras UIF cuando es compartida  
con agencias de cumplimiento de la ley, fiscales y autoridades judiciales (terceros  
interesados).  
Enesaocasión,sereafirmólaposturadequelainformaciónquesecomparte  
entre las UIFs, está dirigida solamente a identificar líneas investigativas y no  
a ser utilizada como evidencia en la corte o divulgada a terceras partes no  
autorizadas.  
Igualmente, entre otras medidas de seguridad resueltas en dicha Reunión, se  
dejó sentado que la información que se reciba de otras UIFs extranjeras no puede ser  
transferida a otras entidades o personas legales o individuos sin el consentimiento  
expreso de la unidad que proporcionó la información. Asimismo, se establecieron  
las bases para las UIFs, en cuanto a la firma de memorandos de entendimiento para  
el intercambio de información bajo las bases del principio de confidencialidad de la  
información compartida.  
Eficacia de los ROS para la elaboración de los Informes de Inteligencia  
Financiera  
La eficacia de los reportes de operaciones sospechosas depende,  
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principalmente, de la capacidad de los sujetos obligados para detectar patrones de  
comportamiento inusual en el desempeño transaccional de sus clientes, los cuales,  
de no contar con una justificación aparente deducida a partir del perfil transaccional  
asignado, adoptarán una relevancia especial de sospecha de Lavado de Dinero o de  
Financiamiento del Terrorismo, con lo que se genera la obligación de comunicación  
a la UIF.  
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Una vez que el Oficial de cumplimiento detecte las operaciones inusuales  
realizadas por el cliente, contará con un plazo de 60 o 90 días, dependiendo del  
tipo de sujeto obligado, para reportar la operación sospechosa a la UIF-SEPRELAD  
mediante el ROS.  
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Una operación que no se encuadra dentro del perfil se denomina operación  
inusual, sin embargo, adquiere relevancia como sospechosa si en el proceso del  
análisis que efectúe el sujeto obligado no se halla justificación aparente a la desviación  
identificada. Así entonces, se debe entender que el simple hecho o constatación del  
distanciamiento entre lo esperado y lo observado no es suficiente para determinar  
que la operación deba ser reportada a las autoridades como operación sospechosa de  
lavado de activos o financiamiento del terrorismo.  
Por esta razón, se requiere que después de esta constatación objetiva se inicie  
el proceso de análisis mixto (cuantitativo y cualitativo) basado en los principios de  
la investigación científica que tiene como único propósito descartar las hipótesis que  
pueden explicar la legalidad o racionalidad de la operación.  
Cada entidad trabaja con una serie de hipótesis propias, pero, a efectos  
ilustrativos, podemos decir que ante una operación que no se encuadra dentro  
del perfil del cliente, la entidad debe descartar las siguientes hipótesis a modo de  
ejemplos, a los efectos de desechar la posibilidad de que se traten de falsas señales  
21  
de alerta :  
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9 Calderon, E.( 2000) Métodos de Control del Delito en el Sistema Financiero, En: Comisión Andina de  
Juristas, Lavado de Dinero: El Sistema Legal y su Impacto Socio Económico, primera edición. Lima Peru..  
El Oficial de Cumplimiento es la persona que verifica la existencia, suficiencia y eficacia de los mecanismos  
diseñados para prevenir el lavado de dinero  
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Lozano V. (2008). Revista Criminalidad – Policia Nacional DIJIN Volumen 50 no 2, El perfil financiero como  
estrategia para detectar el Lavado de Activos. recuperado el 6 de mayo de 2011 de www.policia.gov.co/imagenes_  
ponal/dijin/revista...2/03elperfil.  
2
1
Resolución SEPRELAD no 172 (2010). Por la cual se modifica y amplia los artículos 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11  
,
12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22 Capítulo VI Glosario y Anexo “A” De la Resolución 060/2009 de fecha 28 de  
diciembre del 2009, Que aprueba el reglamento de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo  
para Sujetos Obligados Fiscalizados y Supervisados por la Superintendencia de Bancos  
Glosario. Señales de Alertas: son hechos, informaciones o circunstancias particulares relacionadas a operaciones  
que sin tener carácter de sospecha impliquen un comportamiento no habitual; que conlleve a la especial atención  
de la entidad  
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 La información sobre el cliente y la transacción son incorrectas.  
 El cliente fue mal perfilado.  
 Existe una explicación lícita y razonable para la transacción que se sale  
del perfil venta de un activo, premio, herencia, crédito, etc.  
 El cliente ha cambiado de actividad económica.  
 El cliente ha mejorado su situación patrimonial.  
En el marco de la investigación científica se requiere rigor en el estudio  
y sustento de los elementos que permiten aprobar o rechazar las hipótesis aquí  
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2
mencionadas, como también la utilización de Tipologías y señales de alertas,  
como herramienta para identificar las operaciones inusuales y calificarlas como  
sospechosas.  
Es importante aclarar que el Reporte de Operación Sospechosa (ROS), no  
tiene un contenido incriminatorio, no supone una acusación contra el cliente cuya  
cuentaotransacciónsereporta, sinoqueselimitaaponerenconocimientodelAnalista  
Financiero de la UIF información sobre cuentas y transacciones, con el fin de que el  
mismo pueda observar patrones de comportamiento y así concluir indiciariamente  
con las señales de alerta de LD/FT (Lavado de Dinero y Financiamiento del  
Terrorismo)señalar y delitos precedentes.  
El Informe de Inteligencia Financiera - Relación y relevancia para la  
investigación penal.  
El informe de Inteligencia Financiera es el resultado del procesamiento  
analítico de la información, para identificar amenazas reales o potenciales del  
Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo. Es decir, a partir de los  
Reportes de Operaciones Sospechosas que la UIF recibe de los Sujetos Obligados y  
mediante el intercambio de informaciones entre organismos o entidades, se procesa  
adecuadamente la información y se transfiere a la autoridad competente, para la  
toma de decisiones legales pertinentes, en cuanto a la apertura o no del proceso  
investigativo.  
Incidencia de los Informes de Inteligencia Financiera elaborados por la UIF en  
el marco de las investigaciones sobre Lavado de Dinero y Financiamiento del  
Terrorismo  
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2 Resolución SEPRELAD no 172 (2010). Glosario Tipología: Métodos o técnicas operacionales utilizados para  
la comisión de actos delictivos relacionados al LD/FT  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Los informes de Inteligencia remitidos por la UIF- SEPRELAD al Ministerio  
Público deben servir de guía y orientación al Agente Fiscal, a efectos de tipificar  
eventualmente las circunstancias fácticas de un hecho punible de Lavado de Dinero,  
Financiamiento del Terrorismo, u otros delitos precedentes.  
El Ministerio Público con las informaciones proporcionadas por la UIF-  
SEPRELAD, debe advertir la PROPORCION FÁCTICA DESCRIPTIVA  
DEL HECHO PUNIBLE (porción de hechos), y de esa manera subsumir una  
CONDUCTA a un hecho punible tipificado en el Código Penal y, que a su vez, los  
datos contenidos en el informe permitan recolectar elementos de convicción que  
sustenten la hipótesis típica.  
Dicho con otros términos, se puede decir que la importancia del Informe  
de Inteligencia radica en que representa el canal mediante el cual la Unidad de  
Inteligencia Financiera pone a conocimiento del Ministerio Público la noticia  
criminis. Es decir, este informe debe responder a los presupuestos legales que prevé  
23  
el artículo 285 del Código Procesal Penal.  
No obstante, cabe aclarar que por el tipo de información que contiene el  
Informe de Inteligencia, su estructura difiere de la estructura tradicional de una  
denuncia penal, pero sí se puede sostener sin temor a equívocos que ese informe  
es el medio por el cual, tal como se mencionó más arriba, se pone a conocimiento  
al Ministerio Público indicios fácticos suficientes acerca de la existencia de una  
conducta penalmente relevante.  
Desde el punto de vista de la investigación fiscal se debe tener en cuenta que  
el fin último que se persigue es la condena judicial o, por lo menos, elementos de  
juicio suficientes que permitan tomar decisiones sobre la viabilidad y pertinencia de  
iniciar una investigación penal como tal.  
La TIPICIDAD, es un requisito indispensable para dar inicio a una  
investigación penal, caso contrario, si el Fiscal no logra por lo menos provisoriamente  
TIPIFICAR LA CONDUCTA, por considerar que no existe un hecho punible, se  
produce LA DESESTIMACIÓN por falta de méritos.  
En ello radica la necesidad de que los INFORMES DE INTELIGENCIA  
contengan principalmente un breve relato introductorio que surge del ROS remitido  
2
3 Ley 1286 (2008). Código Procesal Penal. Gaceta Oficial de la República del Paraguay.  
Artículo. 285 CPP inciso 3: La denuncia contendrá, en lo posible, el relato circunstanciado del hecho, con  
indicación de los autores y participes, perjudicados, testigos y demás elementos probatorios que puedan conducir a  
la comprobación y calificación legal.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
por el Sujeto Obligado y que dicho relato indique la línea de tiempo en que se efectuó  
la operación sospechosa, así como las características de la operación, respondiendo a  
las preguntas: ¿qué?, ¿quién?, ¿cómo?, ¿dónde?, ¿cuándo?, ¿por qué? y ¿para qué?.  
Así mismo es importante que tanto la UIF SEPRELAD, como el Ministerio Público  
pueda por medio de las operaciones relacionadas al reporte identificar algunos de los  
verbos rectores del Art. 196 del Código Penal o de alguno de los delitos precedentes,  
de manera a orientar el proceso de análisis.  
En ese contexto, corresponde resaltar que en dicho informe se debe identificar  
claramente a la persona física o jurídica, relacionada con la operación reportada, las  
personas físicas o jurídicas vinculadas a la operación y sus beneficiarios finales,  
con todos los datos disponibles posibles, así como las vinculaciones principales. La  
inclusión de estos presupuestos en el informe, permite individualizar e identificar  
al o los supuestos autores del hecho, con miras al momento de presentar al Juzgado  
Penal de Garantías el Acta de Imputación, de conformidad al Art. 302 del Código  
Procesal Penal.  
Atendiendo a que el hecho punible de Lavado de Dinero, así como el  
Financiamiento del Terrorismo, requieren investigaciones complejas, los perfiles  
financieros y señales de alerta asociados a la inconsistencia de operaciones financieras  
deducidas de los informes de inteligencia elaborados por la UIF- SEPRELAD, son  
de utilidad relevante y central para sustentar el proceso investigativo, en tanto y en  
cuanto permitan la detección de patrones de comportamiento del investigado que  
conlleven al hallazgo del delito precedente que originó los fondos ilícitos.  
El Agente Fiscal, debe tener en cuenta el tipo penal (delito precedente) que  
pretende probar y, a partir de allí, analizar las conductas punibles correspondientes  
y los demás elementos de la estructura del hecho punible, conjuntamente con las  
etapas del proceso de Lavado de Dinero, para así poder planificar una investigación  
basada en el perfil financiero de la persona afectada al proceso investigativo.  
Mediante el uso de los perfiles financieros y su contraste con la frecuencia  
y capacidad transaccional real de la persona, los investigadores podrán contar con  
una base para identificar hechos que describen el comportamiento transaccional de  
la persona vinculada a la operación reportada, tales como los que se describen a  
continuación:  
 La comparación entre el perfil y la frecuencia y capacidad de transacción  
permite deducir que la persona está omitiendo datos sobre aspectos  
como su actividad económica, sus ingresos, egresos y patrimonio.  
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 La comparación entre el perfil y la frecuencia y capacidad de transacción  
permite deducir que, además de sus ingresos propios, provenientes de  
la actividad que ha demostrado, está manejando ingresos de terceros.  
 La comparación entre el perfil de un período con el siguiente muestra que  
hay aumentos significativos en relación con sus ingresos y patrimonio  
que no tienen explicación lógica y por lo tanto pueden estar sustentados  
en actividades ocultas que no ha registrado en forma apropiada.  
 La comparación entre el perfil de un período con el siguiente muestra  
que hay disminuciones significativas en relación con sus ingresos  
y patrimonio que no tienen explicación lógica pues no tienen  
contrapartida transaccional y por lo tanto pueden estar sustentados en  
actividades de ocultamiento de bienes o ingresos para eludir la acción  
de las autoridades.  
 La comparación entre el nivel transaccional (frecuencia, volumen,  
naturaleza, etc.) de un período a otro no se encuentra sustentada en la  
información suministrada por el cliente y el perfil.  
Es importante resaltar que la información de conocimiento del cliente del  
Sujeto Obligado sirve de base para la elaboración del perfil y ese mismo soporte  
documental servirá de base al Ministerio Público para la fundamentación fáctica y  
jurídica del caso. Este perfil puede ser tan complejo o tan simple como se quiera y  
constituye el conjunto de características transaccionales consideradas como normales  
para el cliente en cuestión y frente a las cuales se evaluará la frecuencia y capacidad  
transaccional esperada del Cliente.  
Asimismo, siguiendo la línea investigativa, la revisión de la documentación  
ayuda a realizar deducciones a partir de la información disponible. Por ejemplo, la  
documentación nos puede mostrar que se trata del desembolso de un préstamo con  
una entidad financiera.  
Es decir:  
 Se revisan fuentes de información públicas y privadas para obtener  
más información. Es el caso de las centrales de riesgo, búsqueda, de  
internet entre otros.  
 Se contacta al Ejecutivo de Cuenta o asimilado, o la persona que atiende  
al cliente para que dé explicaciones y justifique la transacción. En  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
muchas oportunidades quien conoce al cliente de primera mano puede  
aportar información valiosa sobre las causas que generan el incremento  
transaccional.  
 Mediante herramientas tecnológicas se realizan búsquedas en las bases  
de datos de la entidad para determinar si existen más clientes en la  
misma situación y si su razón del cambio transaccional es sectorial o  
grupal.  
Desde el punto de vista práctico, se sobreentiende que se trabaja con  
suficiente información para poder describir los clientes y sus transacciones, pero  
los datos no permiten detectar lavado de activos por sí solos, si no se genera un  
conocimiento a partir del cual se toman las decisiones en cuanto a las inconsistencias  
que posteriormente sirvan de guía al agente fiscal, al realizar sus investigaciones y  
tipificar hechos punibles.  
4
. Conclusión  
La comisión de los hechos punibles de Lavado de Dinero y Financiamiento  
del Terrorismo a través del sistema financiero y otros sectores de la actividad  
económica, es una realidad transnacional que requiere de procesos integrales de  
información que partan desde los reportes de operaciones sospechosas, los cuales  
posteriormente son sometidos a un proceso de análisis de inteligencia financiera  
realizado por la UIF – SEPRELAD.  
Para dicho análisis se precisa recabar información de bases de datos públicas y  
privadas, para luego ir ampliándose al intercambio de información con otras UIFs  
del mundo.  
Estas operaciones, una vez procesadas por medio de la elaboración de los  
informes de inteligencia, deben proporcionar una síntesis fáctica indiciaria como  
guía de la investigación, sin revestir carácter probatorio; bajo dos acepciones de  
la eficacia relacionadas, preventivas y represivas, que deberían cumplir este doble  
propósito para detectar operaciones vinculadas al lavado de dinero y financiamiento  
del terrorismo  
De ese modo, el Ministerio Público recibe información de inteligencia, que  
contiene las inconsistencias y señales de alertas de operaciones que pudieran estar  
vinculadas al delito Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, requeridos  
para iniciar un Proceso Penal sólido, contribuyendo en la persecución y sanción de  
los sujetos que cometen las conductas penalmente sancionadas, tanto de los delitos  
subyacentes, como los delitos de LD/FT.  
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Para este fin, el modo en que sea estructurado el Informe de Inteligencia  
Financiera es central y relevante, dado que permitirá realizar la inferencia necesaria  
que conlleve a la recolección de los elementos probatorios suficientes para sustentar  
un proceso penal, por lo que se precisa además la implementación de mecanismos  
coordinación de trabajo entre la UIF-SEPRELAD y el Ministerio, para la mayor  
eficacia investigativa.  
Asimismo, es importante contar con mecanismos propicios, que minimicen  
el riesgo de que se trasgreda la confidencialidad de la información, pudiendo tener  
efectos devastadores en la reputación de aquellos sobre cuya información personal  
ha sido divulgada de forma inapropiada, especialmente si no han sido acusados por  
la comisión del hecho punible o han sido absueltos después de un proceso judicial.  
Las fugas de información también comprometen las investigaciones de las agencias  
de cumplimiento de la ley, ponen sobre aviso a los involucrados en una investigación  
y erosionan la confianza de los sujetos obligados en el régimen de lucha contra el  
Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Bibliografía  
Constitución Nacional sancionada y promulgada el 20 de junio de 1992. (Gaceta  
Oficial)  
Código Penal Paraguayo Ley 1.160/97, modificado por la Ley 3440/08  
Modificatoria del Código Penal. (Gaceta Oficial)  
Código Procesal Penal Paraguayo Ley 1286/98. (Gaceta Oficial)  
Decreto 4561/10 Por el cual se reglamenta la Ley 1015/97, la Ley 3783/09 y  
se aprueba la estructura orgánica y funcional de la Secretaría de Prevención de  
Lavado de Dinero o Bienes ( SEPRELAD), dependiente de la Presidencia de la  
Republica  
Ley 1015/97 Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación  
de dinero o bienes. (Gaceta Oficial)  
Ley 3783/09 Que modifica varios artículos de la Ley 1015/97 “Que previene  
y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”.  
(Gaceta Oficial)  
Ley 4100/10 Que aprueba el Memorándum de Entendimiento entre los Gobiernos  
de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado  
de Activos - GAFISUD  
Las Nuevas 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional  
(GAFI)  
Resolución SEPRELAD nº 172 (2010) Por la cual se modifica y amplia los  
artículos 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22 Capítulo VI  
Glosario y Anexo “A” De la Resolución 060/2009 de fecha 28 de diciembre  
del 2009, Que aprueba el reglamento de Prevención de Lavado de Dinero  
y Financiamiento del Terrorismo para Sujetos Obligados Fiscalizados y  
Supervisados por la Superintendencia de Bancos  
Mejores Prácticas Recomendadas por el Grupo de Trabajo para la Coordinación  
e Integración de UIF/OIC Organización de Estados Americanos, Comisión  
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas CICAD (OEA/CICAD).  
USO Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA UIF. Abril 26 de  
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012  
1
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REVISTA JURÍDICA Nº 3  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
XXXIII REUNION DEL GRUPO DE EXPERTOS PARA EL CONTROL DE  
LAVADO DE ACTIVOS del 17 al 18 de Septiembre de 2012. Buenos Aires,  
Argentina OEA/Ser. L/XIV. 4.33CICAD/LAVEX/doc.4/14 18 septiembre  
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011  
Principios recomendados para la coordinación e integración del grupo de trabajo  
UIF/OIC  
Principios recomendados sobre el uso y protección de la información obtenida de  
las UIF  
Fondo Monetario Internacional, Departamento Jurídico, Departamento de  
Sistemas Monetarios y Financieros: Banco Mundial, Unidad de Integridad  
de Mercados Financieros, 2004. UNIDADES DE INTELIGENCIA  
FINANCIERA: Panorama general -Washington, D.C.:  
Paginas Web consultadas  
http://www.policia.gov.co/imagenes  
http:// www.administradorfinanciero.wordpress.com/prevencionlavadoactivos/  
http://www.sbs.gob.pe/0/modulos/NOT/NOT_DetallarNoticia.  
aspx?PFL=2&NOT=94 - Superintendencia de Bancas y Seguros AFP – República  
de Perú  
http://www.lecourslessard.com  
http://www.gafisud.info/pdf/Buenas_Practicas_FT3.pdf  
http://www.rae.es  
http://www.egmontgroup.org/  
www.un.org/es/documents/charter/  
REVISTA JURÍDICA Nº 3  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
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