INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
principalmente, de la capacidad de los sujetos obligados para detectar patrones de
comportamiento inusual en el desempeño transaccional de sus clientes, los cuales,
de no contar con una justificación aparente deducida a partir del perfil transaccional
asignado, adoptarán una relevancia especial de sospecha de Lavado de Dinero o de
Financiamiento del Terrorismo, con lo que se genera la obligación de comunicación
a la UIF.
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Una vez que el Oficial de cumplimiento detecte las operaciones inusuales
realizadas por el cliente, contará con un plazo de 60 o 90 días, dependiendo del
tipo de sujeto obligado, para reportar la operación sospechosa a la UIF-SEPRELAD
mediante el ROS.
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Una operación que no se encuadra dentro del perfil se denomina operación
inusual, sin embargo, adquiere relevancia como sospechosa si en el proceso del
análisis que efectúe el sujeto obligado no se halla justificación aparente a la desviación
identificada. Así entonces, se debe entender que el simple hecho o constatación del
distanciamiento entre lo esperado y lo observado no es suficiente para determinar
que la operación deba ser reportada a las autoridades como operación sospechosa de
lavado de activos o financiamiento del terrorismo.
Por esta razón, se requiere que después de esta constatación objetiva se inicie
el proceso de análisis mixto (cuantitativo y cualitativo) basado en los principios de
la investigación científica que tiene como único propósito descartar las hipótesis que
pueden explicar la legalidad o racionalidad de la operación.
Cada entidad trabaja con una serie de hipótesis propias, pero, a efectos
ilustrativos, podemos decir que ante una operación que no se encuadra dentro
del perfil del cliente, la entidad debe descartar las siguientes hipótesis a modo de
ejemplos, a los efectos de desechar la posibilidad de que se traten de falsas señales
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de alerta :
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9 Calderon, E.( 2000) Métodos de Control del Delito en el Sistema Financiero, En: Comisión Andina de
Juristas, Lavado de Dinero: El Sistema Legal y su Impacto Socio Económico, primera edición. Lima Peru..
El Oficial de Cumplimiento es la persona que verifica la existencia, suficiencia y eficacia de los mecanismos
diseñados para prevenir el lavado de dinero
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Lozano V. (2008). Revista Criminalidad – Policia Nacional DIJIN Volumen 50 no 2, El perfil financiero como
estrategia para detectar el Lavado de Activos. recuperado el 6 de mayo de 2011 de www.policia.gov.co/imagenes_
ponal/dijin/revista...2/03elperfil.
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Resolución SEPRELAD no 172 (2010). Por la cual se modifica y amplia los artículos 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11
,
12,13,14,15,16,17,18,19,20,21,22 Capítulo VI Glosario y Anexo “A” De la Resolución 060/2009 de fecha 28 de
diciembre del 2009, Que aprueba el reglamento de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo
para Sujetos Obligados Fiscalizados y Supervisados por la Superintendencia de Bancos
Glosario. Señales de Alertas: son hechos, informaciones o circunstancias particulares relacionadas a operaciones
que sin tener carácter de sospecha impliquen un comportamiento no habitual; que conlleve a la especial atención
de la entidad
REVISTA JURÍDICA Nº 3
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