INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
ticular los de carácter constitucional y más aún los que interesan a las personas. La
cuestión es que actualmente, sobre el sistema penal pesa una carga de ilegitimidad
político-constitucional del ordenamiento penal positivo. Nuestro sistema penal, como
tantos otros, desde hace muchos años ha sufrido una creciente crisis inflacionista.
Esta crisis se ha manifestado en una expansión de cantidad de bienes jurí-
dicos penalmente tutelados. Por un lado, a través del incremento (expresión de
una concepción autoritaria del Estado) de delitos sin daño, tales como los que
ofenden entidades abstractas como la personalidad del Estado, la familia, la mo-
ral pública, la memoria de un difunto, etc.; por el otro, a través del aumento in-
controlado de los delitos de naturaleza contravencional, provocado por la inca-
pacidad del Estado de intervenir con sanciones administrativas, con frecuencia
consistentes en infracciones de poca monta o en meros ilícitos de desobediencia
(delitos ambientales, contravenciones en el tránsito, etc.)
Asimismo, ha habido una extensión en el campo de la tipificación de los
bienes tutelados, a través del uso de términos vagos, imprecisos o peor aún valo-
rativos, que derogan la estricta legalidad o taxatividad de los tipos penales, per-
mitiendo amplios espacios de discrecionalidad o de inventiva judicial: piénsese,
para dar solo un ejemplo, en la redacción de las conductas descriptas en la Ley
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024/10 que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y
financiamiento del terrorismo.
Además, se tiene cada vez más difundida la anticipación de la tutela de los
bienes, mediante la configuración de los delitos de peligro abstracto o presunto;
distinguido por el carácter altamente hipotético y hasta improbable de la lesión
del bien; con un reflejo inmediato sobre la taxatividad de la acción que se desva-
nece en figuras abiertas o indeterminadas del tipo de los “actos preparatorios”
o “dirigidos a” o “idóneos para poner en peligro” o similares, sin contar con la
persistencia aún en nuestro ordenamiento de residuos de legislación pre-moder-
na, como las previsiones de delitos consistentes en hechos dirigidos contra uno
mismo, desde la ebriedad al uso de estupefacientes.
El resultado de semejante inflación, afectada por las distintas leyes de
penalización promulgadas en estos años, así como la última reforma que no
significó otra cosa que aumento de los marcos penales, es puramente la banaliza-
ción del concepto de “bien penal” como premisa de orientación de las opciones
penales. Una innumerable cantidad de bienes jurídicos, equivale, en efecto, a la
falta total de valor asociado a la idea del bien como límite axiológico del Dere-
cho Penal y señala la sobrecarga de causas que pesan una vez más sobre nuestra
justicia penal.
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