Querella conjunta autónoma, alcance y aplicación en el proceso penal • Rodrigo E. Estigarribia • 267-296
que el Ministerio Público no presente acusación. Esto también se desprende del
art. 270 del mismo cuerpo legal, cuando regula la corrección de vicios formales,
que establece que si el ministerio público no subsana oportunamente los vicios,
el juez procederá a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, a menos
que existiere querellante particular, que hubiere deducido acusación o se hubiere
adherido a la del fiscal. En este caso, el procedimiento continuará sólo con el
querellante y el ministerio público no podrá volver a intervenir.
De todas estas normativas queda claro, en principio, cuál es el alcance de
la querella conjunta autónoma, es decir, la posibilidad de que el particular conti-
núe con la acción, sin que sea necesaria la intervención del Ministerio Público.
En resumen, la corriente que pretende dar mayor participación a la
víctima o actor civil dentro del proceso penal, se concibió ante la necesidad de
dar una intervención efectiva al ofendido en el proceso penal puesto que, según
sostienen, el Ministerio Público, en ciertos casos, no satisface las pretensiones
del particular. Esta postura, por ejemplo, está asumida en el Paraguay por los
profesores Enrique Kronawetter y köhn Gallardo.
Como se pudo observar más arriba, con la aparición del Estado, el ejer-
cicio de la acción pasó paulatinamente a sus manos, hasta el punto de convertir-
se en un monopolio. En consecuencia, esto significó para algunos, el menoscabo
de los derechos de la víctima al no permitirle intervenir en igualdad de condi-
ciones que las demás partes en el proceso penal.
Por otra parte, los que se oponen a la querella conjunta sostienen, en
resumidas cuentas, que el hecho de que esta se incorpore al proceso configuraría
una desigualdad para el imputado y su defensa, debido a que se le debe sumar la
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