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las causas de pornografía relativa a niños y adolescentes, remitidas por NCMEC,
no avanzan y consecuentemente, los autores quedan impunes, siempre escudados
en el anonimato, característica propia de las actividades en las redes; en conse-
cuencia, el bien jurídico protegido en el art.140 del C.P. es violado una y otra vez,
incluso por la misma persona.
Los hechos remitidos por NCMEC al Ministerio Público, vienen con la
información de la dirección IP y el correo electrónico, en raras ocasiones traen
números telefónicos asociados a las cuentas, a lo que se adjudica el poco éxito en
la investigación, ya que los pedólos han venido innovando sus técnicas, a la par
de los avances tecnológicos, al punto de que en la actualidad utilizan las redes de
internet casi de manera exclusiva para realizar los hechos, por las ventajas que
ofrece al infractor, ya que los mismos cuidan los detalles de no establecer núme-
ros telefónicos y de crear correos al solo efecto de realizar estos hechos, por tanto,
no lo asocian a otras cuentas de las redes sociales, de tal manera a que la Unidad
Penal sólo tenga la dirección IP, sin mayores posibilidades de llegar al autor, por
la inexistencia de registros de asignación de dirección IP.
Por tal situación, el Ministerio Público realiza monitoreos en toda la red,
buscando información, cruzándolas, para llegar al autor, con la estrecha colabo-
ración de la Coordinación Técnica Informática, con que cuenta la Unidad Espe-
cializada. Una vez agotados estos medios, sin lograr información que constituyan
elementos conducentes, el destino de las causas es el archivo, conforme las pre-
visiones del art. 313 del C.P.P.
Ante las recomendaciones del Convenio de Budapest y la necesidad de
una legislación que registre las actividades en las redes de internet, se presentó
Pornografía infantil en internet - Myrian Graciela Núñez - 71-95