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El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos
Cinthia Carolina Ortíz Ramírez - pág. 67 - 89
Por lo general, el objeto principal de un contrato, es el denominado derecho
patrimonial.2 Y en el caso especíco del contrato de compraventa, el cual produce
efectos obligacionales, es decir, quien vende una cosa, resulta obligado a su entrega
y del mismo modo el comprador es deudor del precio convenido.
En tal sentido el art. 719 del Código Civil paraguayo dispone que, una de las
partes no pueda demandar el incumplimiento, si no probare el incumplimiento u
ofreciere cumplirlo, a menos que la otra parte debiere efectuar antes su prestación.
Cabe exponer que, respecto al dolo civil, que se congura, reere a en una
mentira, engaño, o simulación, y es considerado como un vicio de la voluntad de los
actos jurídicos y elemento de imputabilidad en el incumplimiento de obligaciones.
Es decir, la acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda
aserción falsa o disimulación de lo verdadero, cualquier astucia, articio o
maquinación que se emplee con ese n. Las reglas se aplicarán igualmente a las
omisiones dolosas3. Para que el dolo cause la nulidad del acto se requiere que se
determine la declaración de voluntad y que ocasione daño. El dolo incidental sólo
obligará al resarcimiento del perjuicio.
El dolo afectará la validez de los actos, sea que provenga de las partes o de
un tercero4.
Diferencias entre el dolo civil y el dolo penal, mediante el análisis de casos
Es necesario hacer mención de que los hechos aquí analizados, versan sobre
casos concretos denunciados, por ser así, se resguardan los nombres de las partes
involucradas en la investigación, a n de salvaguardar los derechos constitucionales
y procesales que asisten a las citadas partes, como aquéllos, propios del proceso
penal5. Por ello, es pertinente mencionar lo establecido en el art. 311 del C. P.P.
en lo que hace a las actuaciones scales y de las demás partes del proceso, en la
2 La compraventa tiene por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa, u otro derecho patrimonial, por un precio en
dinero que debe pagar el comprador. (Art. 737, Titulo II, Capítulo I, Sección I, página 145) Código Civil Paraguayo y Leyes
Complementarias. Actualizado por Miguel Ángel Pangranzio y Horacio Antonio Pettit. 23ª Edición, marzo 2009. ISNB 978-
99953-34-39-0.
3 (Libro Segundo, Título I, Capítulo I, Sección III) Art. 290.
4 (Libro Segundo, Título I, Capítulo I, Sección III) Art. 291. Art. 292 (págs. 63 y 64).
5 Art. 17 de la Constitución Nacional “Derechos Procesales. En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera deri-
varse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1. que sea presumida su inocencia; 2. que se le juzgue en juicio público,
salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos...”
Art. 22 de la Constitución Nacional “De la publicación sobre Procesos. La publicación sobre procesos judiciales debe reali-
zarse sin prejuzgamiento. El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada”.