67
El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos
Cinthia Carolina Ortíz Ramírez - pág. 67 - 89
Artículo original
El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos
Criminalised civil business. Qualitative case studies
Negocio Civil Criminalizado rehegua. Káso kuéra ñehesa’ỹijo hekoitépe
Cynthia Carolina Ortiz Ramírez*
Ministerio Público. Asunción, Paraguay
Resumen
El objeto del presente trabajo es exponer la estructura del hecho punible de
Estafa tipicado en el art. 187 del Código Penal, y realizar un análisis de subsunción
mediante el examen crítico de los casos individualizados con n.° 67/2018, R.F.P.
s/ Estafa, n.° 1096/2017 “N.M.B.V. s/ Estafa” y n.° 483/2016 “J.N.G. s/ Estafa
(la identicación se realiza a n de precautelar el proceso penal y las partes
involucradas en el proceso) y a partir del mismo obtener, un criterio unicado
respecto a la aplicación de normas penales y procesales en la fase preparatoria del
procedimiento. En razón a que la denuncia que tiene como base un contrato civil,
genera cotidianamente dentro del sistema de justicia, diversos criterios, y como
consecuencia, la ausencia de homogeneidad en los requerimientos presentados
por los agentes scales en las distintas investigaciones, que como ya se dijo
tienen de común, un contrato civil. Al decidir de forma distinta en cada caso, no
existe aplicacn coherente de la norma penal ni procesal penal, es decir, no se da
al inicio de la investigación la correcta calicación del hecho punible de Estafa,
y esas actuaciones acarrean distintas situaciones procesales, en algunos caso se
fundamenta la no intervencn del Ministerio Público alegando el principio de
Recibido: 25.05.18 Aceptado: 22.05.19
*Asistente Fiscal, Fiscalía Especializada contra la Violencia Familiar. Asunción, Paraguay.
Email: cynthiaortizramirez@hotmail.com
Abogada, egresada en el Cuadro de Honor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de
Asunción (2009), Especialista en Didáctica Universitaria de la U.N.A. (2011), Egresada del Curso de Especialización en
Ciencias Penales de la U.N.A. (2014), Auxiliar de la Enseñanza en la Asignatura Derecho Penal de la Carrera de Notariado
de la U.N.A. (2010, 2011), Docente Encargada de Cátedra en la Asignatura Historia de las Instituciones Jurídicas Carrera
de Derecho. (2011-2014). Docente del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público nombrada por Resolución F. G. E.
n.° 1808 de fecha 20 de abril de 2016, Docente del Departamento de Investigaciones de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la UNA, nombrada por Resolución n.° 0808 de fecha 1 de abril de 2019.
68
Rev. jurid. Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9
subsidiaridad penal, en otros casos se funda en que la cuestión debe ser dirimida
en el ámbito civil. Por lo que la disparidad de pareceres tanto de la norma penal y
procesal penal con frecuencia podría perjudicar a la víctima. Motivo por el cual se
observa la necesidad de unicar criterios en la actuación institucional, en lo que
reere a la estafa contractual.
Palabras clave: estafa contractual, dolo penal, etapa preparatoria, víctima,
controversias.
Abstract
The purpose of this paper is to exhibit the structure of the criminal oense
under art. 187 of the Penal Code, namely, fraud, and to analyse its subsumption by
means of a critical case studies of criminal cases number 67/2018 R.F.P on fraud”;
1096/2017 “N.M.B.V on fraud”; and 483/2016 J.N.B on fraud”, in order to obtain
unied criteria regarding penal and procedural norms, at the process preparatory
stage. Since the foundation to start the investigation of the mentioned criminal cases
is a civil contract, this generates, within the justice system, dierent criteria. By
resolving each case in dierent ways, there is a lack of consistency in the application
of the penal norm and criminal procedural law, which means that at the beginning
of the investigation, the punishible act cannot be rightfully graded as fraud, which
in turn implies that the judicial proceedings carry dierent procedural situations,
in some cases, the non-intervention of the Public Ministry is argued, pleading the
principle of subsidiarity in criminal matters, in other cases it is argued that the cause
is to be decided in the civil sphere. As a result of this disparity of understandings of
the penal norm and the criminal procedural law, it is frequently the victim who is
in disadvantage. For this reason, it is important to unify critiria within institutional
actions, with regard to contractual fraud.
Key words: contractual fraud, criminal witful intent, preparatory stage, victim,
disputes
Ñemombyky
Ko tembiapo rupive ojeheka ojehechauka hag hecho punible estructura
Ñeporombotavy kuatiápe rehegua oñemohendapýva akytã 187 Código Penal-pe, ha
ohesaỹijo, ombyesai ha omyesakãmbaite umi káso oñemohaeño n.° 67/2018, R.F.P.
Ñeporombotavy rehegua, n.° 1096/2017 N.M.B.V. Ñeporombotavy reheguaha
69
El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos
Cinthia Carolina Ortíz Ramírez - pág. 67 - 89
n.° 483/2016 J.N.G. Ñeporombotavy reheguaha upete guive oñemopeteĩ criterio
jehechapytee mba’éichapa ojejapo va’erã umi norma penal ha procesal oñepyrũvo upe
tembiapo ñemongue. Ojekuaa nigo umi ñemombeupy oñembohapo voi contrato civil
ári, pyinte tekojojarã oñemoañete opaichagua criterio, ha upévare, naipeteĩchai umi
omba’ejeruréva omoguahva scal kuéra, umi jehapykuere rekarã, oje’e haguéichama
opavave osẽ contrato civil-pe. Oñembohape joavývo umi káso, ndojejapói hese
hekópe porã umi norma penal ni procesal penal, upéva heise ndojekalica porãi pe
jehapykuere reka oñepyrũmi guive upe hecho punible Estafa rehegua, ko jejavykue
ogueru hapykuéri opaichagua káso procesal. Oime káso oñehatã heíva ndoikéi
vaerãha upépe Ministerio Público, oguenohẽvo pe principio hérava subsidiaridad
penal, ambue kásope katu osẽ ojee koã mbae oñemyesakã vaerãha ámbito
civilpe, upévagui heta hendáicha oñeikumby, norma penal ha norma procesal penal
mante operjudikave upe jejaheipyrépe. Opa koã mbaére ojehechakuaa tekotevẽha
oñemopeteĩchapa umi criterio, oñeẽva ñeporombotavyasy kuatia rupive.
Ñe’ẽ tee: ñeporombotavy kuatiápe, dolo penal, ñembosakoi ñepyrũ, jejahéipyre,
ñombohovake.
Introducción
Este trabajo tiene por objeto exponer la estructura de la estafa, con ese n se describe
con precisión lo establecido en el art. 187 del Código Penal paraguayo, en adelante C. P.
P. En tal sentido, se procede a exponer el concepto de estafa, sus antecedentes históricos.
Además de identicar los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal.
Se observan las normas generales a la hora de realizar la subsunción, y luego
se reeja en los tres casos seleccionados, los cuales se analizan tanto desde de la
perspectiva penal como la procesal penal.
Con dicho análisis, también se pudo identicar, la aplicación tanto de
principios constitucionales, penales y procesales; la incidencia que tiene la víctima
en el proceso penal, que a través de sus planteamientos solicita, la aplicación de
la ley penal al caso denunciado, sin embargo, la traba procesal que se interponen
son variadas como ser la subsidiaridad del proceso penal o la tramitación que
debería darse en la esfera civil, concluyendo la investigación, en cierta forma con la
presentación del escrito de desestimación.
A partir de ahí se expone brevemente sobre las diferencias existentes entre
el dolo civil y la estafa. La proposición del criterio unicador para la aplicación
de ley penal y procesal penal en hechos denunciados con base contractual o civil
70
Rev. jurid. Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9
Estafa− resulta necesaria a n de que la intervención scal o el pronunciamiento
del Ministerio Público, sean homogéneos.
El Negocio Civil Criminalizado. Análisis cualitativo de casos
Estafa. Concepto. Antecedentes históricos
De manera general se puede decir que el derecho se encarga de regular la
actividad del hombre, más especícamente sus relaciones, con el n primordial
de proteger la paz social a través de la promoción del respecto de los bienes
jurídicos, con normas que son impuestas por el Estado, actividad realizada por
el Poder Legislativo. Pero de manera particular, una rama del derecho, probe
ciertas conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurídico
protegido por aquélla, es decir, el derecho penal rama del derecho público, que
regula la potestad punitiva del Estado.
El Ius Puniendi, atribución subjetiva del Estado, encuentra sustento
constitucional, y le da una característica de legitimidad indiscutible. En ese
contexto, el hecho punible, puede ser conceptuado como “aquella conducta que la
ley pena con una sanción, tal y como lo había denido Hans Welzel (18 derecho
penal alemán), según el art. 14 del C. P. P. es: aquel hecho antijurídico, reprochable
y que contenga los demás presupuestos de punibilidad”. Ese hecho como es sabido
contiene una conducta, que puede ser de acción u omisión, considerada intolerable
para la comunidad jurídica a causa de su responsabilidad ético-social.
En esencia la estructura del hecho punible, considera a la −acción− conducta
humana relevante, asimismo, esa conducta, puede ser catalogada −conducta típica−
adecuación de la conducta a lo que el legislador consideró como un hecho merecedor
de su inclusn en una norma penal; así también la −conducta antijurídica− implica
que la acción u omisn, no se encuentra resguardada por una causa de justicación,
es decir, es una conducta que no se halla justicada por la misma norma penal; y
por último se cuenta con el deber ser de una −conducta reprochable− que es aquella
capacidad del individuo de escoger a favor o en contra del derecho.
Ahora bien, según Fontán Balestra estafa es: disposición patrimonial
perjudicial viciada en su motivación por el error que provoca el ardid o el engaño
del sujeto activo, que persigue el logro de un benecio indebido para o para un
tercero” (2005)1 .
1Tratado de derecho penal, Carlos Fonan Balestra. Editorial Abeledo - Perrot. Año 1995, buenos Aires Argentina.
El fraude en la Estafa, 16 de julio de 2010. diario judicial. La actualidad desde el derecho. 1999-2019. ISSSN 1667-8487
71
El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos
Cinthia Carolina Ortíz Ramírez - pág. 67 - 89
Según el art. 187 C. P. P., estafa, es la intención de obtener un provecho
patrimonial injusto mediante declaración falsa −engaño− sobre un hecho o
circunstancia personal, que induce al que sufre, a disponer en todo en parte su
patrimonio o el de un tercero a quien represente. Y la consecuencia es un perjuicio
patrimonial.
De la lectura del citado artículo penal, se entiende que el bien jurídico
protegido, no es más que el patrimonio de una persona, que abarca tanto los muebles,
inmuebles y los derechos. A través del hecho punible de estafa, se menoscaban
la buena fe o las relaciones entre personas −físicas y jurídicas− que surgen en el
intercambio jurídico.
Se puede decir, que la tipicidad se compone del tipo objetivo y subjetivo. El
primero, describe los elementos objetivos o aquellas circunstancias que la hacen.
Así el art. 187 del C.P. es la declaración falsa sobre un hecho, el error, la disposición
patrimonial, el perjuicio patrimonial, y por último la causalidad. Es la acción
de defraudar por medio de una declaración falsa con el propósito de obtener un
provecho patrimonial fraudulento, produciendo un error a la víctima, gracias al cual
éste dispone de su patrimonio.
Requiere, en una palabra, astucia o engaño para obtener de la víctima el
resultado deseado, es la disposición de su patrimonio o de un tercero a favor del
autor, con el consecuente perjuicio en su patrimonio o de un tercero.
En cuanto al tipo subjetivo, se reeren a los elementos que pertenecen a la
psique del autor. Así se menciona al dolo− que se reere a hechos concretos,
sucesos y relaciones del mundo exterior al autor, que deben ser subsumidos bajo
elementos conceptuales del tipo objetivo.
Luego se cuenta con la intención de obtener un benecio patrimonial indebido.
Es un elemento adicional al dolo. No forma parte del mismo, ya que la obtención
efectiva no pertenece al tipo objetivo.
En síntesis, es la actitud dolosa en la que el autor, conociendo a cabalidad lo
que pretende, lo desea y se propone, exterioriza dicha intención por medio de la
acción para lograr la disposición de los bienes de la víctima o de un tercero a su
favor, en evidente perjuicio patrimonial del afectado.
Además, se menciona, que el análisis de subsunción debe realizarse respecto
a una persona, es decir, según las reglas metodológicas de subsunción se debe hacer
siempre considerando: una persona, un hecho, y una ley penal vigente.
72
Rev. jurid. Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9
Breve consideración sobre los elementos de existencia y de validez de un
contrato
En primer lugar, se debe mencionar que tanto los ilícitos civiles como los
penales, suponen una conducta anjuridicidad, ya sea a través de una conducta
dolosa o culposa. Igualmente, se debe mencionar que también existe distinción entro
los ilícitos penales y civiles, y para el efecto nos remitimos in extenso al estudio
expuesto por el Dr. Bonifacio Ríos Avalos, en su libro Introducción al estudio de
Los Hechos y Actos Jurídicos, maniesta:
Distinción...No obstante esta aparente anidad, gozan de algunos caracteres
completamente opuestos: a) Para la existencia de lo ilícito en materia penal
es necesaria la violación de una norma de carácter penal, con la realización
de los hechos calicados como ilícitos y tipicados en el cuerpo legal. En la
tentativa del delito frustrado, etc., no es necesaria la consumación, y mucho
menos que la realización de tales ilícitos produzca daños, b) en el derecho
civil, la formulación de la ilicitud es opuesta al derecho penal y todo Derecho
Público; por el carácter permisivo del Derecho Privado, rige en él el principio
de la autonomía de la voluntad, denominado igualmente el de ilicitud, por
congurarse la ilicitud, el acto humano debe estar prohibido por la ley, en este
Derecho rige el principio de que todo lo que jurídicamente no está prohibido,
esta jurídicamente permitido. Sin embargo, en el Derecho penal debe estar
tipicado expresamente en la ley el acto ilícito, porque en este campo rige el
principio de que “todo lo que no está expresamente autorizado o establecido,
está prohibido. Es decir, el Juez no puede crear calicación de ilicitud si no
está claramente legislada, ni tampoco podaplicar sanción alguna al hecho
si no está prevista en la Ley... (p.p. 101 y 102)
Según la normativa civil de fondo vigente puede conceptuarse al contrato,
como aquel acuerdo de voluntades que crea o transere derechos y obligaciones
entre las partes que suscriben.
En el contrato, se reglan de manera libre y con buena fe los derechos de los
interesados. Y como requisitos esenciales se enuncian, el consentimiento o acuerdo
de partes, el objeto y la forma, de acuerdo a lo que la ley prescribe conforme a los
arts. 669, 673, 133 y 134 C. C. P.
73
El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos
Cinthia Carolina Ortíz Ramírez - pág. 67 - 89
Por lo general, el objeto principal de un contrato, es el denominado derecho
patrimonial.2 Y en el caso especíco del contrato de compraventa, el cual produce
efectos obligacionales, es decir, quien vende una cosa, resulta obligado a su entrega
y del mismo modo el comprador es deudor del precio convenido.
En tal sentido el art. 719 del Código Civil paraguayo dispone que, una de las
partes no pueda demandar el incumplimiento, si no probare el incumplimiento u
ofreciere cumplirlo, a menos que la otra parte debiere efectuar antes su prestación.
Cabe exponer que, respecto al dolo civil, que se congura, reere a en una
mentira, engaño, o simulación, y es considerado como un vicio de la voluntad de los
actos jurídicos y elemento de imputabilidad en el incumplimiento de obligaciones.
Es decir, la acción dolosa para conseguir la ejecución de un acto, es toda
aserción falsa o disimulación de lo verdadero, cualquier astucia, articio o
maquinación que se emplee con ese n. Las reglas se aplicarán igualmente a las
omisiones dolosas3. Para que el dolo cause la nulidad del acto se requiere que se
determine la declaración de voluntad y que ocasione daño. El dolo incidental sólo
obligará al resarcimiento del perjuicio.
El dolo afectará la validez de los actos, sea que provenga de las partes o de
un tercero4.
Diferencias entre el dolo civil y el dolo penal, mediante el análisis de casos
Es necesario hacer mencn de que los hechos aquí analizados, versan sobre
casos concretos denunciados, por ser así, se resguardan los nombres de las partes
involucradas en la investigación, a n de salvaguardar los derechos constitucionales
y procesales que asisten a las citadas partes, como aquéllos, propios del proceso
penal5. Por ello, es pertinente mencionar lo establecido en el art. 311 del C. P.P.
en lo que hace a las actuaciones scales y de las demás partes del proceso, en la
2 La compraventa tiene por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa, u otro derecho patrimonial, por un precio en
dinero que debe pagar el comprador. (Art. 737, Titulo II, Capítulo I, Sección I, página 145) Código Civil Paraguayo y Leyes
Complementarias. Actualizado por Miguel Ángel Pangranzio y Horacio Antonio Pettit. 23ª Edición, marzo 2009. ISNB 978-
99953-34-39-0.
3 (Libro Segundo, Título I, Capítulo I, Sección III) Art. 290.
4 (Libro Segundo, Título I, Capítulo I, Sección III) Art. 291. Art. 292 (págs. 63 y 64).
5 Art. 17 de la Constitución Nacional “Derechos Procesales. En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera deri-
varse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: 1. que sea presumida su inocencia; 2. que se le juzgue en juicio público,
salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos...”
Art. 22 de la Constitución Nacional “De la publicación sobre Procesos. La publicación sobre procesos judiciales debe reali-
zarse sin prejuzgamiento. El procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada”.
74
Rev. jurid. Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9
etapa preparatoria6. Considerando todas las normativas vigentes citadas, es que la
presentación y estudios de los casos, se realiza de la siguiente forma:
Análisis de denuncias penales, desde la perspectiva penal y procesal penal
Caso 1: “R. F. P. s/ Estafa
Hecho denunciado: En marzo de 2017, L. C. G., ofreció en venta el automóvil
de la marca Chevrolet tipo camioneta, modelo PICK UP 1996, con matricula n.°
ABU897, por la suma de Gs. 21.000.000, y tras conversaciones adquirR. F. P.,
mediante contrato privado, e hizo entrega de Gs. 8.000.000, comprometiéndose en
abonar el saldo en tres cuotas, la primera de Gs. 3.000.000 y las dos últimas de
Gs. 5.000.000. Sin embargo, dichos pagos no fueron realizados por el denunciado,
además, volvió a vender el vehículo a B. O.
Dicha denuncia penal ingresó el 16 de enero de 2016, tras la asignación del
número correspondiente, de la Fiscalía Zonal de Carapeguá, y el investigador realizó
las diligencias que se mencionan a continuación:
Se comunicó en fecha 17 de enero de 2018 el inicio de las investigaciones según
lo prescrito en el art. 290 del C.P.P. mediante nota scal n.° 25 de fecha 17 de enero
de 2018. se ordenó la búsqueda, localización y captura de la camioneta Chevrolet,
modelo Pick Up, año 1996, con matricula n.° ABU897. Dicha nota scal se recepcionó
en la Comandancia de la Policía Nacional el 18 de enero de 2018. Se cia B. O., R.
F. P. y a L. C. G., a n de que comparezcan para una audiencia de conciliación jada
para el día 06 de febrero de 2018.
Respecto a dicha citación, se labró Acta de Comparecencia de fecha 06 de
febrero de 2018, haciéndose constar la no realización de la conciliación, y se jó
nalmente otra fecha para el 15 de febrero de 2018 para la realización de dicho acto.
Asimismo, la orden scal de incautación del vehículo, se concretó el 22 de enero
de 2018 a las 14:20 h. en las calles: Juan de Salazar c/ Avda. Artigas del barrio Las
Mercedes de la ciudad de Asunción, quedando depositado el rodado en la Comisaría
9a. de Asunción.
Ante esta situación la defensa de R. F. P. presentó el siguiente escrito: ...Que,
luego de este hecho, me apersone a la unidad penal citada, con el n de
constatar y cerciorarme de la citada causa, y accedo a la copia del mismo,
percatándome en el escrito de denuncia que el Señor L. C. G., realizó una
6 Art. 322 del Código Procesal Penal “Carácter de las actuaciones. La etapa preparatoria no será pública para los terceros. Las
actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directamente o través de sus representantes...”
75
El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos
Cinthia Carolina Ortíz Ramírez - pág. 67 - 89
denuncia falaz, increíble, pero que tuvo un efecto en la citada unida penal;
quien al ser engañados procedieron a ordenar la búsqueda, localización y
captura del vehículo en cuestión, generando un daño jurídico en la ley, siendo
un incumplimiento de contrato o cobro de guaraníes correspondiente al fuero
Civil...
Análisis de subsunción.
1. Elementos del tipo objetivo:
Declaración falsa sobre un hecho: el compromiso rmado para pagar por
el vehículo adquirido (porque dio a tender de manera expresa hechos, que son
situaciones o sucesos del mundo exterior, presente o pasados y que son accesibles a
la prueba). Lo declarado en el contrato de compraventa no coincide con la realidad.
Error: el comprador debió inducir en error al vendedor del vehículo ese error
se produjo por la declaración falsa que hace al compromiso de pagar las cuotas.
Disposición patrimonial: el vendedor se despojó de su vehículo, sin recibir el
valor total de la venta, en el tiempo y forma acordado.
Perjuicio patrimonial: la entrega del vehículo causó un perjuicio al vendedor.
Causalidad: la rma del contrato la deliberación falsa- fue casual del error al
vendedor, a su vez causal de disposición y del perjuicio patrimonial.
Entonces la conducta de R. F. P. es objetivamente típica.
2. Elementos del tipo subjetivo.
2.1. Dolo: R. F. P. actuó con dolo al conocer y querer los elementos
objetivos del tipo de estafa.
2.2. Intención de obtener un benecio patrimonial indebido: el art. 187
CPP, requiere para congurar el hecho punible de estafa, un elemento adicional, en el
análisis subjetivo de la tipicidad. R. F. P. deseaba obtener una mejora en su patrimonio,
porque no pagó parte del dinero al vendedor y, además, el mismo día en que compró
el vehículo de L. C. G., lo volvió a vender a otra persona por un precio mayor; a pesar
de este hecho que le generó capital, no cumplió con lo pactado en el contrato.
Análisis Procesal
Las referidas actuaciones scales, tuvieron como base la denuncia penal,
especialmente el contrato privado de compraventa. Sin embrago, se deben precisar
las diligencias que faltan realizar a n de completar la información preliminar
denunciada en sede penal, que se expresan a continuación a los efectos de identicar
las actuaciones a realizar:
76
Rev. jurid. Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9
Sobre la base a los contratos privados de compraventa, redactados el 03 de abril
de 2017, en la ciudad de Asunción, y cuentan según puede observase a prima facie,
con la misma caligrafía en la caratula, así como una misma letra imprenta utilizada
para la redacción de ambos contratos. Por consiguiente, se corroboró la diferencia
de precio y que trata del mismo vehículo: de la marca Chevrolet PICK UP, con
chapa n.° ABU897. Se vendió a un precio superior ya que, recibió de Luis Cáceres
Godoy la suma de Gs. 21.000.000, en tanto que Rubén Figueredo Pérez, lo vendió
por la suma de Gs. 31.000.000, por el que obtuvo una ganancia de Gs.10.000.000
Para vericar tales extremos, se deberá diligenciar:
a. El testimonio del denunciante, L. C. G., que deberá ser claro y preciso, para
establecer si se realizó o no la certicación de rmas del contrato privado de compra
venta del vehículo ante una Escribanía, y en caso armativo deberá adjuntar la copia
de seguridad, ya que solo se cuenta con el contrato privado. Asimismo, se deberá
indicar, la fecha y hora en qué recibió la suma de Gs. 3.000.000 aclarar de igual
manera, la entrega a R. F. P., la suma de Gs. 8.000.000, seña de trato, y especicar
cuantos días después de la entrega del dinero se materializó el contrato privado.
Diligenciar la agregación del pagaré correspondiente a la suma de Gs. 3.000.000, ya
que en el cuaderno de investigación scal obran dos pagares, correspondiente a la
suma de Gs. 5.000.000.
Además, L. C. G., deberá mencionar el medio (telegrama colacionado,
llamadas al celular) que utilizó para el reclamo del pago de las cuotas; y agregar las
documentaciones correspondientes, si existieren.
b. Los testimonios de T. V. y G. T. P., con domiciliados en la cuidad de
Carapeg, quienes habrían presenciado el momento de la rma del contrato y
entrega de dinero entre L. C. G. y R. F. P., al considerar que, podrían mencionar,
por ejemplo, la fecha de la entrega del dinero y demás cuestiones que percibieron
respecto a la conversación entre las partes en virtud al art. 202, Deber de Interrogar
y el art. 203, Deber de Testicar ambos del C.P.P.
c. La solicitud de informe al Registro Único del Automotor, en adelante RUA,
respecto al vehículo de la marca Chevrolet PICK UP, con chapa n.º ABU897.
d. Testical de la escribana, que certicó el contrato privado de compraventa
entre R. F. P. y A. P.
e. Testical de A. P., el último comprador del vehículo, quien, además, deberá
agregar las copias de los pagarés rmados y mencionar, en su caso, si se canceló la
deuda emergente por la compra del citado vehículo. Sobre el punto se desconoce si A.
P., cumplió o no con las obligaciones emergentes del contrato que rmó con R. A. F.
77
El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos
Cinthia Carolina Ortíz Ramírez - pág. 67 - 89
Las diligencias mencionadas se proponen de acuerdo al análisis de los hechos
denunciados, y en virtud a lo dispuesto en el art. 228, Informes y art. 316, Facultades
del Ministerio Público, que están establecidas en el Código Procesal Penal.
En cuanto a las citaciones correspondientes al 06 de febrero de 2018 y 15 de
febrero de 2018, realizadas a n de que los señores: L. C., R. F. P. y A. P. comparezcan
a una audiencia de conciliación, suspendida en la primera ocasión, según consta en
el cuaderno de investigación scal, el acta de comparecencia de fecha 06 de abril de
2018, de A. P., segundo comprador y de cuyo poder se incautó el vehículo, en tanto
que la víctima y el denunciado no comparecieron a la audiencia.
Se puede mencionar que si bien el código procesal penal habilita, según lo
dispuesto en el art. 25, Inc. 10 en concordancia con el art. 311 y el art. 12 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público, la aplicación de la gura procesal de la
Conciliación− el requisito indispensable para que sea viable, es la concurrencia de
un hecho punible contra el patrimonio de las personas y el pago íntegro del daño
causado a consecuencia del hecho punible.
Al respecto se debe mencionar, no fue el momento procesal oportuno para
la aplicación de dicha gura procesal, ya que la investigación se encuentra en
etapa incipiente. Para la aplicación de este instituto procesal y de cualquier otro,
es necesario contar con elementos de convicción en relación al hecho denunciado,
elementos que resulten de la indagación del agente scal.
En ese contexto, cabe resaltar que la investigación scal debe dirigirse a
descubrir la verdad histórica, es decir, en virtud al art. 54 del C.P.P., los agentes
scales deben investigar para fundar una acusación y elevar la causa a juicio oral y
público, o bien si no surgen méritos sucientes para la presentación de la acusación,
deberán requerir lo que prescribe el art. 301 del C.P.P., Declaración de personas
exceptuadas.
Caso 2: P. J. C. s/ Estafa
Hecho denunciado: El 20 de mayo de 2016, M. S. denunció a P. J. C.
El 16 de marzo de 2015 se celebró un contrato de inversión, entre P.J. C.,
director de Caballero Group S.A. y Rutherford B. Hayes, director de la Hayes
Paraguay S.A., este último entregó la suma de U$S 282.000, para llevar a cabo los
showsIlusión y La Lomita Rock Festival, eventos postergados en varias ocasiones
por P. J. C., y que al nal no se realizaron, situación que ocasionó al inversor la
pérdida de su dinero, que nunca recuperó.
La causa penal n.° 483/2016, ingresó al Ministerio Público en fecha 20 de
mayo de 2016, fue asignada a la Unidad Penal n.° 1, de la Fiscalía Barrial de la
78
Rev. jurid. Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9
zona y conforme al expediente de investigación se realizó las diligencias que se
mencionan a continuación:
Se observa que en fecha 23 de mayo de 2016, se presentó el inicio de las
investigaciones según lo prescripto en el art. 290 del C.P.P.
El 19 de julio de 2016, prestó declaración testimonial la denunciante M.S.
El 23 de setiembre de 2016, se solicitó, los antecedentes penales de P. J.C.
El 28 de octubre de 2016, se solicia la Dirección de Laboratorio Forense
del Ministerio Público, la designación de un perito contable y administración de
empresas, para que entienda en la causa, remite para el efecto la copia del cuaderno
de investigacn scal.
El 23 de marzo de 2017, se solicitó informe a la aseguradora ASEPASA S.A.,
a n de determinar si fue ejecutada la póliza de seguro, cuyo asegurado es Hayes
Paraguay S.A. y el tomador Caballero Group S.A. Se constató que la aseguradora
no registró siniestros ni pedido de ejecucn de la póliza.
El abogado de P. J. C., rer lo siguiente en el escrito que presentó en sede scal:
...Que de conformidad a los artículos 6, 74 numeral 1 y 75 del CPP, por el
presente escrito vengo a solicitar la realización de las siguientes diligencias
investigativas a n de esclarecer la presente denuncia: a) indagar si existe o
no alguna acción civil por incumplimiento de contrato presentadas ante el
Poder Judicial, con relación a la ejecución del contrato; b) si se ejecutó o no la
liza de seguro en el marco de la rma del contrato; c) si se realizó el pago
de la suma que se menciona en el contrato de inversión de USS 282.000; d)
recibos de pagos efectuados por P. J. C., e) remisión de los tickets (entradas)
de los distintos conciertos realizados por Caballero Gruop, en el que se pueda
vericar el número de timbrado, como ser Luis Perales e Ilusn...
Al respecto, se hace consideraciones de las cuestiones de fondo.
Análisis de subsunción.
1. Elementos del tipo objetivo:
Declaración falsa sobre un hecho: el compromiso rmado para realizar dos
show, previa entrega de U$S 282.000 (porque demostró de manera expresa hechos,
que son situaciones o sucesos del mundo exterior, presente o pasados y que son
accesibles a la prueba.). Lo declarado en el contrato de inversión no coincide con
la realidad., ya que la suma de U$S 282.000 hasta el 40% en forma obligatoria y
autotica de todo lo recaudado por la venta de entradas por los shows y cobrados
por el inversor hasta completar el monto de U$S 293.000
79
El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos
Cinthia Carolina Ortíz Ramírez - pág. 67 - 89
Error: el productor debió inducir en error al inversor, (causado por la
declaración falsa compromiso de realizar los showscon el dinero que entregó el
inversor).
Disposición patrimonial: el inversor se despojó de su dinero, sin recibir el
monto que invirt, de cuya actuación debía retener porcentajes hasta completar la
suma de U$S 293.000. La disposicn patrimonial fue causada por error, ya que el
inversor creyó que iba a recibir el valor de las sumas retenidas que corresponden a
la devolución de la suma de dinero aportadas por el inversor. Así como los demás
gastos, como transferencias de dinero al exterior, comisiones bancarias, impuestos
y retenciones que correrían por cuenta de la productora.
Perjuicio patrimonial: la disposicn de dinero causó un perjuicio al inversor,
pues, al no recuperar el dinero invertido tampoco pudo ejecutar la póliza de seguro,
en razón a que el productor no gestionó en el plazo estipulado.
Causalidad: la rma del contrato de inversión –la deliberación falsa–fueron
casuales del error del inversor, a su vez de disposicn patrimonial, y por último de
perjuicio patrimonial.
Entonces la conducta de P. J. C. es objetivamente típica.
2. Elementos del tipo subjetivo.
2.1. Dolo: P. J.C. actcon dolo al conocer y querer los elementos objetivos
del tipo de estafa.
2.1. Intención de obtener un benecio patrimonial indebido: el art. 187
requiere para congurar el hecho punible de estafa, un elemento adicional, en el
análisis subjetivo de la tipicidad. En este sentido, deseaba obtener una mejora en su
patrimonio, porque no devolvió la suma invertida y tampoco gestionó la póliza de
seguros.
Se debe precisar que la empresa inversora, que se dedica a vender entradas
anticipadas para distintos tipos de shows, asumió el compromiso verbal para la
realización de una serie de transferencias de dinero (anticipos) de diferentes shows
que el productor se ofreció y comprometió hacerlos, y es el momento en que se
perpetra la estafa, conforme se puede observar en cada maniobra planeada.
Se rel contrato de inversión en el que el inversor anticiparía la suma
de U$S 282.000 al productor y que éste retendría la suma de U$S 293000 de la
venta de entradas de los dos shows. El productor entregó una póliza de seguros con
vencimiento 16 de junio de 2015, por la suma de U$S 282.000.
Entre los años 2012 y 2015, P. J. C. es denunciado por otro inversor de nombre
(P. P.) por el hecho de Estafa, quien se ofreció de testigo.
80
Rev. jurid. Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9
La venta del show Ilusn se inició el 16 de marzo de 2015. Por lo que se
gilos montos requeridos por P. J. C., según se aprecia a través de los correos
agregados. De mayo a setiembre de 2015, P. J. C., suspende los shows.
En este contexto, se cuentan con entradas vendidas y personas sin una fecha
cierta para la realización del evento. P. J. C., se comprometió a hacerse cargo de las
devoluciones del dinero, pero evita a los clientes que se acercan a su ocina, por lo
que el inversor se responsabiliza del pago a los clientes. De las ventas anticipadas,
el productor obtuvo Gs. 700.000.000 millones.
El engaño sobre la póliza se probó a través de los mensajes, es decir, mantuvo
el tiempo necesario para que se dé el vencimiento y no cobrar de la póliza.
El productor utilizó el dinero recaudado para el pago de deudas, artistas y
otras cuestiones no establecidas en el contrato, y se valió de sus prácticas con el
inversor y que también lo hizo con otras rmas.
Para el análisis, la conducta es la clave, premeditada y el engaño el elemento
esencial para considerar el hecho dentro del marco penal, de manera a descartar
la imposibilidad maniesta o de fuerza mayor, para establecer este caso como un
incumplimiento civil.
Análisis Procesal
La realización de varias diligencias, se hace más que necesaria en razón a que
el estado actual, es decir con las diligencias citadas que fueron realizadas, no es
suciente para probar los hechos denunciados, tales como:
a) Solicitud de informes a las rmas Alan Show y Materespecto a si el
señor Pedro Juan Caballero vendió shows o sus rmas en el año 2015. En caso
a armativo, en qué fecha fueron rmados los respectivos contratos, y adjuntar
como prueba dicha copia y otros documentos referentes al evento: artistas, lugar de
realización, fechas, etc.
b) Ocio a la Superintendencia de Bancos, a n de requerir por su intermedio,
informe a las entidades bancarias y al Instituto Nacional de Cooperativismo, acerca
de operaciones realizadas por Pedro Juan Caballero, Caballero en representación
de: Group S. A., Paraguay S. A., The Show S.A.
d) Corroborar la existencia de otras imputaciones presentadas en contra
de Pedro Juan Caballero, y vericar si se trata del mismo hecho punible que se
investiga, el tiempo, etc.
Sobre la base de las actuaciones, se cuestiona la solicitud de pericia contable-
administrativa, que tuvo como base la copia del cuaderno de investigación scal,
81
El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos
Cinthia Carolina Ortíz Ramírez - pág. 67 - 89
el mismo podría ser conducente al momento de establecer un daño particular, no
es suciente para arrimar datos concretos sobre la existencia del hecho punible
investigado.
Así, mismo, no se observan resoluciones periciales, en el cual el representante
del Ministerio Público, haya fundado, primero el motivo de la asignación de un perito,
segundo, no consta puntos de pericia es decir, simplemente se limitó a expresar en
un escrito que requería de un perito para que entienda en la causa, quedándose
totalmente indenido el motivo de dicha solicitud y se ignora lo dispuesto en los
artículos 219, respecto a la Facultad de las Partes y el art. 221 Citación y aceptación
del cargo, ambos del C. P. P.
Una vez recolectados los informes expuestos. Se deberá de acuerdo al artículo
302 del CPP, imputar a P.J.C., por el hecho punible de estafa, Ya que utilidicho
dinero para solventar otras deudas, hechos que hacen presumir, sería el n y, por
tanto, no cumplió lo establecido en el contrato de inversión. Es decir, en el momento
de rmar, ya sabía que no lo iba a cumplir.
Caso n.º 3 E.P. s/ Estafa
Hecho denunciado
El 28 de setiembre de 2017, A. P., realizó denuncia ante el Ministerio Público,
en la cual menciona que E. P. supuestamente declaró falsamente su compromiso
de hacer los pagos según el acuerdo rmado y homologado judicialmente. Esta
conducta presuntamente fue realizada con el objetivo de engañar y hacer cometer un
error, y obtener el levantamiento efectivo del embargo que pesaba sobre el inmueble
de su propiedad.
Se transcribe del escrito de denuncia lo siguiente:
...le entregue mi vehículo para que lo venda recordándole la urgencia que tenía
en venderlo y él me rmo unos pagares () al llegar la fecha de vencimiento
me dijo que había tenido unos problemas y me pidió que le esperara unos días
más, días que se volvieron meses () acordamos entonces que me pagaría el
vehículo en cuotas, de las cuales solo cumplió la primera y ni una sola más
() ante la falta de pago le exigí entonces que me devolviera el vehículo, pero
me manifestó que había realizado muchos gastos en el auto y que no podía
hacerlo, por lo que me vi en la necesidad de iniciar las acciones judiciales
() procedí al embargo de un inmueble propiedad del hoy querellado N. B.,
inscrito en la Dirección General de los Registros Públicos...
82
Rev. jurid. Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9
Expediente judicial caratulado s/ Acción Preparatoria de Juicio Ejecutivo,
tramitado ante el Juzgado de Primera de Instancia en lo Civil y Comercial del
Séptimo Turno – en el expediente consta los siguientes documentos: 1) Pagaré a la
Orden por valor de Gs 21.000.000, 2) Pagaré a la Orden por valor de Gs 5.000.000,
3) AI n.º 1199 de fecha 21/08/2014.
El 14 del mes de noviembre de 2017, se suscribió un acta de acuerdo
conciliatorio entre las partes.
El 15 de noviembre de 2017, E. P. presentó un escrito del cual se destaca lo
siguiente:
... se le ha transferido a la señora G. B. F., en fecha 05/06/2017, pero dicha
transferencia se realizó con los embargos respectivos que tenía el inmueble, no
existiendo perjuicio alguno () ya he abonado el capital integro reclamado en
el Juicio Civil 27.500.000, conforme a documentos agregados. De la carpeta
scal gura el pago de 2.500.000 y a fs. 66 obra el pago de Gs. 25.000.000...
Se tuvo a la vista, el escrito presentado por A. P. en fecha 23 de noviembre de
2017, señalando lo siguiente: ...reitero el diligenciamiento de los actos investigativos
solicitados en el escrito de denuncia para el esclarecimiento del hecho punible
denunciado...”.
Por escrito presentado en fecha 01 de diciembre de 2017, A. P., reitera la
realización de los actos investigativos.
En fecha 21 de noviembre de 2017, E. P., declaró lo siguiente:
... él me había entregado para la venta un vehículo Mercedes Benz, acordando
el precio en Gs 21.000.000, por lo cual yo le rme un pagare por el monto de
Gs 21.000.000 en concepto de garantía, también habíamos acordado que la
venta podía realizarse en forma nanciada: es decir habíamos acordado que
la venta yo le entregaría un cincuenta por ciento y el saldo se haría de manera
nanciada () en lo que respecta al inmueble que el Sr. Dacak me atribuye
haber vendido, quiero mencionar que el mismo fue absorbido por otra deuda,
y la transferencia del mismo se realizó con los ocho embargos vigentes,
entre estos, está el embargo solicitado por el denunciante (correspondiente al
embargo n.º 3...
En fecha 10 de enero de 2018, el señor Arnaldo Pérez soliciimputación al
agente scal.
1. Elementos del tipo objetivo:
Declaración falsa sobre un hecho: el compromiso de vender un vehículo.
83
El Negocio Civil Criminalizado. Análisis Cualitativo de casos
Cinthia Carolina Ortíz Ramírez - pág. 67 - 89
Error: promesas extendidas de vender el vehículo, y las manifestaciones de
que se gastó dinero en reparar el vehículo, hecho que induce al propietario a un
error, que sigue sin realizar ningún tipo de denuncia causado por la declaración
falsa, compromiso de realizar la venta del vehículo que entregó el inversor.
Disposición patrimonial: el propietario se despojó de su vehículo, a la espera
de recibir el dinero proveniente de la venta. Sin embargo, el que se comprometió a
venderlo, no lo hizo y además, supuestamente el que funge de intermediario para la
venta, repara el mismo, es decir, realiza gastos por el vehículo, situación que no se
estableció de esa manera. La disposición patrimonial fue causada por error, ya que
el propietario creyó que recibiría el valor del bien, sin embargo, ello no ocurr, es
más se gastó por la reparación del auto.
Perjuicio patrimonial: la disposicn del objeto causó un perjuicio al
propietario, quien ades al no obtener el valor de venta del vehículo, gastó tiempo
y dinero para la ejecución de los pagarés, no cobrados en su totalidad.
Causalidad: el momento del acuerdo verbal de venta del vehículo –la
deliberación falsa– fueron casuales del error del propietario, de disposicn
patrimonial, y por último del perjuicio patrimonial.
Entonces la conducta de E. P. es objetivamente típica.
2. Elementos del tipo subjetivo.
2.1. Dolo: E. P. actuó con dolo al conocer y querer los elementos objetivos del
tipo de estafa.
2.1. Intención de obtener un benecio patrimonial indebido: el art. 187
requiere para congurar el hecho punible de estafa, un elemento adicional en el
análisis subjetivo de la tipicidad. E. P. deseaba obtener una mejora en su patrimonio,
porque no devolvió el vehículo, ni la suma del mismo, si no después de indicarse un
juicio ejecutivo bastante dilatorio para la víctima fue cediendo a los requerimientos,
aunque en todo momento se valió de su astucia para no cumplir a cabalidad, se pudo
notar al transferir un inmueble que debía ser ejecutado en el ámbito civil.
Análisis Procesal
La victima A. P., objeta la falta de actividad investigativa del agente scal.
Así de manera enunciativa y a modo de propuesta se puede precisar las
diligencias que deberán de realizar a los efectos de vericar ciertos extremos:
Que el denunciante,