INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
manera, si la víctima no autoriza la persecución penal, el Ministerio Público no
puede hacerlo por sí mismo.
Este tipo de acción se reserva para delitos en los que, si bien por su gra-
vedad existe un interés estatal en la persecución de oficio, igualmente hay una
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preeminencia de afectación de bienes individuales . Tiene como fundamento
el interés personal de la víctima de evitar la doble victimización que se produce
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con el proceso .
Desde otro punto de vista, Claus Roxin sostiene que: “A través de la exi-
gencia de la instancia de persecución penal se toma en consideración el interés
del ofendido. O bien el ofendido no tiene interés en la persecución debido a la
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insignificancia, entonces menos interés tendrá el Estado” .
Según indica José Luis Clemente: “Se concede así al ofendido el derecho
de juzgar sobre la conveniencia y oportunidad del proceso, o sea, el derecho de
instar a la promoción de la acción, su silencio consagra la renuncia condicional
que el Estado hace en estos casos a su potestad represiva. Esta excepción al prin-
cipio de oficiosidad de las acciones, otorga supremacía a la voluntad individual
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sobre la colectiva de decidir la apertura del proceso” .
Como puede verse, sin la instancia de parte el Ministerio Público no puede
perseguir el hecho punible, pero una vez producida la misma, la promoción y
ejercicio de la acción queda libre del obstáculo, salvo en los casos en que la víc-
tima retire la instancia (art. 99 del CP).
Se tiene, entonces, que la instancia de la víctima funciona como una con-
dición objetiva de perseguibilidad que condiciona no la existencia del delito, sino
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su persecución procesal, es decir, la apertura de un procedimiento penal .
Es un verdadero obstáculo a la perseguibilidad, el cual sólo es removido
si la víctima del hecho punible formula una denuncia (o querella) con la expresa
mención de su interés en habilitar el proceso de naturaleza punitiva contra los
intervinientes en el hecho punible.
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9. BINDER, Alberto; Introducción al derecho procesal penal, 2ª ed. act. y amp., Buenos Aires, Ad. Hoc, 2000, p. 218.
0. En este sentido se expide Eugenio Zaffaroni (Ver ZAFFARONI, Eugenio Raúl; Manual de Derecho Penal. Parte General,
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ª ed., Buenos Aires, Ediar, 2005, p. 686).
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2
1. ROXIN, Claus; Derecho Procesal Penal, Editores del Puerto, 1ª ed., 2ª reimp., Buenos Aires, 2003, ps. 83/84.
2. CLEMENTE, José Luis; op. cit., ps. 53-54.
3. Cfr. MUÑOZ CONDE, Francisco – GARCÍA ARÁN, Mercedes; Derecho Penal. Parte General, 3º ed., Valencia, Tirant
lo blanch, p. 449.
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