Efcacia de las políticas de mano dura en Paraguay ꢀuan Martens y ꢁodrigo Estigarribia ꢂ 43ꢂ74  
Artículo original  
Efcacia de las políticas de mano dura en Paraguay. Análisis a partir de  
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datos objetivos de inseguridad en Asunción, Central y Amambay 2010-2016 .  
Hardlinepolicy`seficiencyinParaguay.Ananalysisofobjectivefactsrelatedto  
insecurity in Asunción, Central and Amambay in the time period from 2010 to 2016  
Mbarete poguýpe jeiko oñemohatã Paraguáipe. Oñehesa’ỹijo dato kuéra  
omombe’úva mba’éichapa oĩ tekokyhyje Paraguay, Central ha Amambáype 2010-16  
*
Juan Alberto Martens Molas  
INECIP-PARAGUAY. Asunción, Paraguay  
**  
Rodrigo Enmanuel Estigarribia Benítez  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay.  
Recibido: 11.06.17 - Aprobado: 05.07.17  
Resumen  
En el último decenio, a las mayores demandas de seguridad, el Estado  
paraguayo respondió con modifcaciones legislativas, tanto penales como procesales,  
que ꢀacilitaron el ingreso a prisión y difcultaron la salida, produciéndose un  
incremento de ciento cinco por ciento en la población encarcelada entre 2010 y 2016,  
1
Este artículo recoge y analiza datos preliminares de la investigación 14-INV- 257, La inseguridad en Paraguay.  
Una mirada desde las víctimas, fnanciada por el CONACYT, en el marco del Programa PROCIENCIA.  
Correspondencia: jmartens@inecip.org.py  
*
DirectordeINECIP-PARAGUAY.Asunción,Paraguay.Email:jmartens@inecip.org.pyAbogado.CandidatoaPhD.  
y Máster en Criminología, Política Criminal y Seguridad (Universidad de Barcelona) Investigador CategorizadoNivel  
I, en el Consejo Nacional de Ciencias y Tecnologías (CONACYT-Paraguay). Profesor Investigador-Universidad  
Nacional de Pilar-INECIP. Publica en las áreas de criminología y seguridad.  
*
* Relator de la Fiscalía General del Estado. Ministerio Público. Asunción, Paraguay.  
Email: ro_estigarribia@hotmail.com. Abogado. Especialista en Ciencias Penales (Instituto de Ciencias  
Penales). Alumno de la Maestría Garantismo Penal y Derecho Procesal (INECIP-UNP). Investiga en el área del  
sistema penal. Integrante del plantel de Investigadores del CEMP.  
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y con la militarización de las políticas de seguridad interna en la frontera norte con  
Brasil. En este artículo se analiza el impacto de estos cambios en la política criminal  
en el comportamiento delictivo en la región más poblada del país (Asunción y  
Central), y en la zona de mayor actividad de asociaciones vinculadas al narcotráfco  
(Amambay), a partir de datos objetivos de inseguridad y de la caracterización de  
la criminalización secundaria. Los hallazgos muestran el aumento de las tasas de  
delitos graves y personas encarceladas en estas regiones, afectando principalmente  
a individuos en situaciones de exclusión social, provocando una pérdida del control  
estatal sobre territorios limítrofes, substituido por grupos criminales que cooptan y  
atemorizan a instituciones y funcionarios imponiendo progresivamente su ley.  
Abstract  
Inthelastdecade,paraguayanState`sresponse-bothcriminal,andprocedural-to  
the biggest security issues, was the legislative change, which enabled the imprisonment  
of suspected offenders, and hindered their release, causing an increase of onehundred  
and fve percent oꢀ the prison population, in the time period ꢀrom 2010 to 2016, and  
the militarization of the internal security policy, in Paraguay´s northern border with  
Brazil. This paper analyzes how these legislative changes in crime policy impact on  
the criminal behaviour in the most populated region of the country (Asunción and  
Central), and in the region with the highest activity of criminal organizations related  
to drug traꢀfcking (Amambay). The research takes as departure points, objective ꢀacts  
oꢀ insecurity, and the characterization oꢀ secondary criminalization. The fndings  
show an increase of: the serious offences rate, and the persons imprisoned, affecting  
mainly to people in a situation of social exclusion, and producing the loss of state  
control over the bordering territory, replaced by criminal groups that co-opt and  
frighten institutions and public servants, by progressively imposing their law.  
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Ñembyapu’a  
Ko 10 ary ipahaguápe, heta hetave rupi ojeruréva seguridad rehe, Paraguái  
Estado oñeha’ã ombohovái ha péicha omoĩve léi kóvape guarã, taha’e penal térã  
procesal, kóva ombopya’eve cárcepe jeike ha katu ombohasyve iñesẽ upégui,  
ha péicha ombohetave 105% tapicha oĩva cárcelpe upe 2010 guive 2016 peve,  
ha ojejapo avei peteĩ política imbaretevéva seguridad jehupytyrã militar rupive  
amo yvate gotyo Brasil ypýpe, Ko kuatiahaípe oñehesa’ỹijo mba’éichaitépa  
opoko hína pe política criminal ojejapo va’ekue umi tenda ojeiko hetaveha  
rupi (Paraguay ha Central) ha avei upe tenda oikovehápe tembiapo vai, péicha  
narcotráfco hamba’e (Amambay). Umi dato tekokyhyje rehegua omombe’u  
okakuaveha delito apo ha hetave avei tapicha hembiapo vaíva oñemoingéva  
cárcelpe, ko’ã tenda rupi, kóva hatãve opoko umi tapicha imboriahumívare, ha  
upéicha avei ojejuhu  
Estado ndohupypái hembiapópe umi ambue tetã rembe’yguápe, upépe  
oñemohatã ha omyengovia Estadope umi oporojuka mantéva ojeheróva grupo  
criminalpe. Ha’e kuéra oporojopy, omongyhyje institución a funcionario kuérape  
ha upéichape ojapo ha’e kuéra ojaposévante, omoĩ ha’e kuéra iléi tee-  
Palabras clave: Inseguridad, populismo penal, criminalización  
secundaria, leyes de emergencia.  
Keys word: insecurity, penal populism, secondary criminalization,  
emergency laws  
Ñe’ẽ apytere: tekokyhyje, populismo penal, tembiapo vai michĩvéva,  
emergencia rehegua léi.  
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Introducción  
La Constitución Nacional de 1992 diseña un sistema penal de corte  
garantista. Los Códigos Penal, Ley n.° 1160/97 y Procesal Penal, Ley n.° 1286 de  
1998 desarrollan estos principios y estructuran el proceso penal paraguayo post  
1
dictadura . Estas leyes entran en vigor pleno el 1 de marzo de 2000. De esta manera,  
Paraguay se constituyó en pionero de la región, en cuanto a la incorporación del  
proceso acusatorio (Jiménez, Santos, y Medina, 2014).  
La modifcación normativa implicó una proꢀunda transꢀormación del modelo  
de gestión de la conꢁictividad y buscó la transꢀormación del Poder Judicial (Elizeche,  
2000), que, durante la dictadura stronista, estaba subordinada al Poder Ejecutivo y  
se convirtió en un brazo más del aparato represivo de todo el periodo, ya sea por  
acción, omisión o complicidad (CVJ, 2013).  
El Código Procesal Penal fue elaborado buscando sentar las bases de una  
nueva justicia penal, incorporando los juicios orales y públicos y reformando el  
sistema de investigación de delitos que ha venido funcionando sobre la base de la  
confesión. Por ello era necesario una transformación radical del papel del Ministerio  
Público para que pueda cumplir con su misión constitucional de ejercer la acción  
penal pública en el sentido integral y completo de la palabra (Escobar Faella, 1996).  
El procedimiento penal instaurado en el nuevo Código recoge un modelo  
acusatorio e incorpora todos los principios del garantismo penal expresados en los  
diez axiomas de Ferrajoli (1999) que pasan a normativizarse (Maier, 2004; Roxin,  
2
000; Binder, 1999), y por primera vez en la historia de la república se celebraron los  
juicios orales y públicos en los dos idiomas ofciales, guaraní y castellano (Orrego,  
016). El nuevo proceso penal reconfguró además la distribución de poderes entre  
los distintos actores del sistema penal, en donde emerge el Ministerio Público con  
2
1
Entre 1954 y 1989 Paraguay estuvo bajo el régimen del presidente Alfredo Stroessner, caracterizado por  
sistemáticas violaciones a los derechos humanos. La Comisión de Verdad y Justicia documentó 9923 víctimas  
directas, de entre las cuales 423 fueron ejecutadas.  
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muchas atribuciones y la Policía queda subordinada a sus mandatos, retirandole  
incluso la posibilidad de realizar investigaciones.  
Inmediatamente posterior a su puesta en vigencia se inició un proceso de  
contrarreꢀorma (Orrego, 2016), recurriendo a varios argumentos para ese fn, sin  
embargo, los principales ꢀueron que el nuevo código benefcia solamente a los  
delincuentes (Köhn, 2016) y que propicia la inseguridad al impedir la lucha frontal  
contra la delincuencia (Llanes, 2016). La contrarreforma se insertó en el contexto  
del discurso de inseguridad global instalada tras los atentados de las Torres Gemelas  
(
Vervaele, 2007) y vino a reforzar la idea de que sólo con mano dura se puede  
corregir al desviado, muy instalada en la idiosincrasia paraguaya (Silvero, 2014).  
De esta manera, las primeras leyes de endurecimiento penal, tras la instauración del  
proceso acusatorio, aparecieron como normas especiales, a partir de 2003.  
La aparición en 2008 de un grupo armado autodenominado Ejército del Pueblo  
2
Paraguayo, en adelante EPP , realizando ataques contra autoridades públicas y civiles,  
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en la zona norte de la región Oriental (Martens, 2014) así como la creciente actividad  
4
del Primer Comando Capital, en adelante PCC se constituyeron en los principales  
argumentos para el endurecimiento normativo y jurisdiccional en el país. De esta  
manera, las modifcaciones legislativas vienen realizándose como leyes de emergencia  
(
Landrove-Díaz, 2009; Aller, 2008), sin un sustento en datos de la criminalidad real,  
sino más bien en la percepción de inseguridad que se difunde e instala desde los  
medios de comunicación, lo que se nota claramente en las exposiciones de motivos  
de las distintas modifcaciones legislativas que se han realizado.  
2
Para el Ministerio del Interior y para el Ministerio Público, el EPP es un grupo terrorista, que estaría  
integrado por unos 30 combatientes, que cuenta con el apoyo de la población en donde operan. Acusación  
fscal en la Causa Osvaldo Villalba y otros s/ Asociación criminal y Secuestro. N.º 363/2009.  
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Principalmente en los departamentos fronterizos con Brasil, Concepción y Amambay; y, en San Pedro.  
Es un grupo originado en los primeros años de la década de los noventa, en las cárceles de San Pablo,  
primeramente, como asociación de presidiarios para defenderse de las injusticias del sistema penitenciario,  
pero que fue extiendo sus acciones a diversas actividades delictivas, constituyéndose actualmente en una de  
las asociaciones criminales más poderosas del Brasil y con acciones frecuentes en Paraguay (Biondi, 2009).  
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América Latina es una de las regiones más violentas del mundo y el ꢁagelo  
de la violencia y la inseguridad asociada se ha exacerbado aún más en los últimos  
años, ha llegado a niveles críticos que comprometen los progresos alcanzados en el  
crecimiento económico, la cohesión social, la vigencia y el ejercicio de los Derechos  
Humanos, incluso poniendo en riesgo la institucionalidad democrática. Asimismo,  
la región ostenta los primeros puestos en dos escalas mundiales que comparan datos  
estadísticos entre países y regiones. Una de ellas calcula los niveles de inequidad  
y desigualdad económica al interior de los países; la otra ofrece los índices de  
homicidios per cápita (CIDH, 2015); sin embargo, la sub región del Cono Sur no  
es la que experimenta los más altos índices de homicidios (OEA, 2012). En esta  
línea, en Paraguay, durante los últimos diez años, la tasa de homicidios por cien  
mil habitantes ha venido descendiendo o permanecido estable, teniendo en cuenta  
que en el 2004 la cifra era de 22,6 cada cien mil habitantes y en el 2015 fue de 9,5  
(
UNODC, 2013).  
Contrariamente, la preocupación por el crimen es una de las más elevadas  
Azaola, 2008) y la población paraguaya es una de las que experimenta las mayores  
(
sensaciones de inseguridad en el continente (Lagos & Lammert, 2013), muy  
por encima de países como Brasil, con una tasa de homicidios se duplica con  
respecto a Paraguay.  
A su vez, los medios de comunicación difunden un concepto restringido y  
apocado de la seguridad (Tavosnanska, 2006), sin siquiera hacer notar la existencia  
de un concepto amplio y abarcante como es el propuesto por el sistema de las  
Naciones Unidas (Mancía, 2016) y van construyendo la imagen de un enemigo  
interno que va variando conforme las necesidades del momento (Sánchez, 2009).  
En este contexto, las garantías penales y procesales son presentadas como  
un obstáculo para la lucha contra la delincuencia y para garantizar la seguridad de  
la población, por lo que de manera constante vienen siendo apocadas, tanto en su  
formulación, como en el uso que hacen de ellos los operadores de justicia, en todos  
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los niveles (Orrego, 2016); así mismo, con la promesa de acabar con el crimen, la  
población penitenciaria va en aumento, se ha incrementado más de ciento cinco por  
ciento los últimos años (Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP,  
2
017), en condiciones de hacinamiento y sistemáticos abusos físicos y psíquicos  
por parte de funcionarios de prisiones y de otros internos (MNP, 2013; 2014; 2015;  
016; 2017).  
Sin embargo, a poco más de diez años del inicio del proceso de desarticulación  
2
de derecho, y en especial, en la práctica jurisdiccional de las garantías procesales,  
traducidas en el encarcelamiento masivo, tanto la inseguridad objetiva como  
subjetiva de la población se ha disparado, en las zonas más pobladas del país  
(Asunción y Central), y en la de mayor presencia armada del estado (Amambay,  
San Pedro), para combatir al EPP y al crimen organizado.  
Principales modifcaciones normativas  
En este apartado se sintetizan algunas de las principales modifcaciones  
normativas que se insertan en lo que hemos denominado endurecimiento del Sistema  
Penal paraguayo, algunas de las cuales han sido sancionadas como disposiciones  
administrativas emanadas del Poder Ejecutivo, pero con la potencialidad de restar  
derechos y garantías, principalmente en las áreas de inꢁuencia del denominado  
Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP). El análisis preliminar da cuenta que de manera  
gradual se han ido dictando leyes o promulgando decretos del Poder Ejecutivo, con  
la excusa de luchar contra el Ejército del Pueblo Paraguayo, en adelante EPP y el  
crimen organizado, que en la práctica han signifcado una merma real de garantías.  
Ley n.° 2341/03, que modifca el artículo 136 de la Ley n.° 1286 de 8 de  
julio de 1998, Código Procesal Penal.  
Conocida también como ley Camacho, en referencia a su propulsor, el senador  
Emilio Camacho. Amplió a cuatro años el plazo de duración del procedimiento  
y sancionó al derecho a la defensa con la suspención de los plazos en casos de  
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presentación de incidentes y excepciones en la tramitación de las causas, sin  
distinguir los casos en que la defensa actúa en su legítimo interés.  
Ley n.° 2493, de 20 de octubre de 2004, que modifca el artículo 245 de la  
Ley n.° 1286 de 8 de julio de 1998, Código Procesal Penal.  
Esta ley prohíbe otorgar medidas alternativas y substitutiva a la prisión  
preventiva en determinados casos, lo cual constituye en otro golpe al sistema  
de garantías diseñado en la Constitución donde la regla en el proceso penal es  
la libertad (Martens & Orrego, 2005). En su concepción originaria, el artículo  
245 del Código Procesal Penal establecía que para la aplicación de las medidas  
alternativas o sustitutivas de la prisión preventiva, el juez debía fundar la existencia  
de peligro de fuga u obstrucción a la investigación, en caso contrario, debía imponer  
la medida menos gravosa para la libertad del imputado; siendo las diversas medidas  
alternativas o sustitutiva a la prisión preventiva: el arresto domiciliario, en su  
propio domicilio o en el de otra persona, bajo vigilancia o sin ella; la obligación de  
someterse a la vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará  
periódicamente al juez; la obligación de presentarse periódicamente ante el juez o  
ante la autoridad que él designe; la prohibición de salir del país, de la localidad en  
la cual resida o del ámbito territorial que fje el juez; la prohibición de concurrir  
a determinadas reuniones o de visitar determinados lugares; la prohibición de  
comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la  
defensa; y, la prestación de una caución real adecuada, por el propio imputado o  
por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o  
hipoteca, entrega de bienes o la fanza de una o más personas idóneas.  
Establecía la posibilidad de imponer una o varias medidas alternativas  
según el caso en particular, en caso de insolvencia por razones de imposibilidad  
material se prohibía la caución económica, bastaba incluso la juratoria antes que  
la imposición de las demás medidas. Por último, establecía la cesación automática  
cuando al cumplirse dos años desde su efectivización, no hubiere comenzado el  
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juicio oral y público.  
Esta norma se hallaba compatibilizada con los principios constitucionales  
de libertad, presunción de inocencia, juicio previo, excepcionalidad de la prisión  
preventiva, pues permitía el análisis de la procedencia o no, conforme a las  
particularidades del caso. Luego de cinco años de vigencia de la norma, se vio  
modifcada ante los diversos motivos de alarma social que consideraban que la  
benevolencia en la aplicación de las medidas sustitutivas o alternativas a la prisión  
preventiva constituía una de las causantes de la inseguridad vivida en el país  
(Orrego, 2016). Ante este reclamo generado por los medios de comunicación y la  
demanda de políticas de mano dura, el Poder Legislativo respondió promulgando la  
Ley n.° 2.493/04 “Que modifca el artículo 245 de la Ley n.° 1286/98”.  
Ley n.° 3994, de 24 de abril de 2010 que declara Estado de Excepción  
en los departamentos de Concepción, San Pedro, Amambay, Alto Paraguay y  
Presidente Hayes.  
El proyecto de ley fue presentado por el entonces senador de la bancada del  
partido de centro derecha Patria Querida, Marcelo Duarte Manzoni, el 22 de abril de  
2010. El proyecto fue aprobado en el Congreso pocos días después de su tratamiento  
y se instauró el estado de excepción en los cuatro departamentos de la zona norte  
de la región Oriental. Tal como viene siendo la práctica para la modifcación de  
las leyes penales o el establecimiento de restricciones específcas de derechos en  
determinadas zonas del territorio nacional, el argumento de presentación no hizo  
referencia a hechos concretos, sino más bien a percepciones de inseguridad, llegando  
incluso a contradecir los datos ofciales sobre la criminalidad.  
La exposición de motivos hizo una larga explicación de la inseguridad del  
país pasando por alto datos de inseguridad objetiva, como se ve en el siguiente  
extracto del documento presentado:  
El estado de inseguridad que se ha apoderado de nuestro país en los últimos  
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años ha llegado a niveles tan elevados que ponen en peligro la continuidad  
del sistema democrático de gobierno adoptado por la Constitución Nacional.  
Tal es así, que los fundamentos del Estado de Derecho se ven socavados  
cada día más por la acción de grupos criminales organizados que asolan el  
territorio nacional, extendiendo su radio de acción de manera sostenida desde  
hace varios años; pero de un tiempo a esta parte, apelando incluso a fguras  
delictivas poco conocidas por nuestra sociedad, como el secuestro extorsivo  
de varios compatriotas, la colocación de artefactos explosivos en lugares  
públicos, el asalto a destacamentos militares y policiales con robo de armas y  
el asesinato de autoridades encargadas de preservar el orden.  
Los hechos mencionados no pueden ni deben ser vistos como eventos  
aislados, corresponden a un modus operandi que requiere de un alto grado de  
planifcación y entrenamiento. Por ello, preocupa sobre manera el crecimiento de  
un grupo insurgente de características paramilitares que se autodenomina “Ejército  
del Pueblo Paraguayo” (EPP).  
Esta organización actúa en forma de guerrilla rural por el momento y se  
encuentra operando intensamente en la zona norte del país; dejando a los pobladores  
del territorio afectado en un estado de indefensión y arrebatando de las autoridades  
legítimamente constituidas el ejercicio del poder que la Constitución les confere,  
lo que deviene en la perdida efectiva de la soberanía nacional en esa parte de la  
geografía patria:  
No caben dudas de que permitir que este estado de cosas continúe, sólo hará  
que la situación empeore y sea cada vez más difícil restablecer el orden jurídico  
exigido por nuestra Constitución y las leyes; por lo que es responsabilidad del  
Congreso de la Nación Paraguaya sancionar una ley que declare el Estado  
de Excepción en la zona más comprometida por este ꢁagelo, de manera a  
compeler al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas conducentes a imponer  
la ley y el orden en toda la República, apelando si hace falta al uso legal del  
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monopolio de la fuerza que corresponde al Estado en un régimen democrático.  
La novedad en esta exposición de motivos es que realiza una caracterización  
del EPP donde existe un reconocimiento ofcial y público al EPP como una guerrilla  
rural e insurgente con características paramilitares, estableciendo además que el  
estado de inseguridad pone en riesgo la continuidad del sistema democrático y  
esta situación se da debido al incremento de actividades delictivas por parte de la  
acción de estos grupos criminales. Afrma que esta actividad criminal coloca a los  
pobladores del territorio afectado: “…en un estado de indefensión y arrebatando de  
las autoridades legítimamente constituidas el ejercicio del poder que la Constitución  
les confere, lo que deviene en la perdida eꢀectiva de la soberanía nacional en es  
5
parte de la geografía patria” .  
No se hace mención alguna sobre datos concretos que avalen las afrmaciones  
realizadas en el instrumento. Las enunciaciones vertidas pueden ser fácilmente  
contrastadas con otros documentos ofciales de la Policía Nacional y del Ministerio  
Público; sin embargo, el legislador no se refere a ninguna ꢀuente que permita  
verifcar con claridad la inꢀormación de la que se vale para diagnosticar la ruptura  
del orden jurídico y del sistema democrático a través de la actividad delictiva del  
grupo armado ilegal.  
Esta ley, fnalmente, declaró estado de excepción en cuatro departamentos  
de la zona norte del país estableciendo como justifcación en el artículo 1:  
La grave conmoción interior generada por los grupos criminales que operan  
en la zona, poniendo en inminente peligro el funcionamiento regular de los  
órganos constitucionales, así como el resguardo de la vida, la libertad y los  
derechos de las personas y sus bienes.  
El estado de excepción duró treinta días y se habilitó a las Fuerzas Armadas  
a intervenir en distintas actividades para cumplir los fnes de la ley.  
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Exposición de motivos de la Ley n.° 3994.  
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Ley n.° 4431, del 15 de septiembre de 2011, “Que modifca el artículo 245  
de la Ley n.° 1286/98 Código Procesal Penal”  
Esta ley difcultó aún más el otorgamiento de las medidas alternativas a la  
prisión preventiva en los distintos procesos penales, nuevamente se fundó en el  
crecimiento de la criminalidad y la sensación de inseguridad imperantes en el país.  
En este, sentido su proyectista, el senador nacional Julio Cesar Velázquez, expuso:  
(...) La propuesta de modifcación responde ꢀundamentalmente a la cantidad de  
hechos y casos que a diario ocurren y que han demostrado que la legislación  
vigente no ha sido sufciente para atender los problemas de cierto tipo de  
criminalidad…Por tanto, actualmente ante el crecimiento de la criminalidad y  
en consecuencia, de la inseguridad reinante en nuestra sociedad consideramos  
imprescindible que los autores y partícipes de la comisión en forma reiterada  
de los hechos punibles de similar tipifcación, no sean benefciados con  
medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva (...)  
De igual manera, el diputado nacional Luis Gneiting, en el tratamiento del  
proyecto en la Cámara de Diputados sostuvo:  
La propuesta de modifcación responde ꢀundamentalmente a la cantidad de  
hechos y casos que a diario ocurren. Esto genera por parte de la ciudadanía  
una desconfanza en el sistema y pueden originar métodos de solución ꢀuera  
de él; es decir, que la gente comience a hacer justicia por mano propia. A fn de  
evitar esto último, es mejor tomar medidas que dentro de los límites del Estado  
de Derecho y las garantías constitucionales, han servido en otros países, de  
larga tradición democrática, a disminuir los casos, donde personas sometidas a  
proceso, vuelven a cometer hechos punibles similares. Por tanto, actualmente  
ante el crecimiento de la criminalidad y, en consecuencia, de la inseguridad  
reinante en nuestra sociedad consideramos imprescindible que los autores y  
partícipes de la comisión en forma reiterada de los hechos punibles de similar  
tipifcación, no sean benefciados con medidas alternativas o sustitutivas a la  
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prisión preventiva. Es por ello por lo que el presente Proyecto de Ley propone  
prohibir el otorgamiento de medidas alternativas o sustitutivas a la prisión  
preventiva a quienes hayan sido autores o partícipes en forma reiterada de  
hechos punibles.  
En síntesis, esta norma hizo obligatoria la prisión en casos de personas que  
tengan procesos penales o que hayan sido benefciadas con medidas sustitutivas a la  
prisión y luego revocadas.  
Ley n.° 4473 del 10 de octubre de 2011, que establece Estado de Excepción  
en la zona de Concepción y San Pedro.  
El proyecto de ley fue impulsado por los senadores Jorge Oviedo Matto,  
Miguel González Erico y Víctor Bernal en fecha 26 de setiembre de 2011 y  
promulgado el 10 de octubre de 2011. Los motivos enunciados para el impulso  
del proyecto referen que existe un quebrantamiento del Estado de derecho como  
consecuencia de acciones criminales y delictivas por parte de grupos criminales  
cuyo objetivo es instalar pánico y terror en la sociedad paraguaya. Establece además  
que las acciones de estos grupos no pueden ser entendidas aisladamente pues estas  
conꢀorman un sistema de operaciones planifcadas y ejecutadas por personas  
altamente peligrosas.  
El documento no realiza una mención directa al EPP, sin embargo, puede  
entenderse que se refere a él pues se hace alusión a la zona donde opera dicho  
grupo armado. El instrumento, a diferencia de la exposición de motivos de la ley  
que implementó el estado de excepción anterior, se limita a categorizarlo como  
grupo delictivo estableciendo una diferencia marcada en el discurso en base a la  
defnición del grupo armado ilegal. Mantiene el discurso del quebrantamiento del  
Estado de derecho, más no refere inꢀormación sufciente que sirva de base ante  
tales afrmaciones. El estado de excepción implementado por la Ley n.° 4473 tuvo  
una duración de 60 días, y abarcó los departamentos de Concepción y San Pedro.  
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Decretos del Poder Ejecutivo que ordenan la incursión militar en tareas  
de seguridad interna.  
A través de varios decretos, el Poder Ejecutivo ordenó la incursión militar en  
la denominada zona de inꢁuencia del EPP, en el noroeste del país. Se ha conocido la  
existencia de los siguientes: Operativo Jerovia (San Pedro – Tacuatí y Concepción  
Kuruzú de Hierro) de fecha 8 de enero de 2009 con dos meses de duración;  
Operativo Triangulo (Concepción - Puentesiño, Paso Barreto y Hugua Ñandu) de  
fecha 12 de diciembre de 2009, no se registra tiempo de duración; Operativo Sombra  
(Concepción - Puentesiño, Paso Barreto, Hugua Ñandu, Horqueta, Arroyito) de fecha  
14 de diciembre de 2009 al 17 de enero de 2010; Operativo Jaguareté (Concepción -  
Puentesiño, Paso Barreto, Hugua Ñandu, Horqueta, Arroyito) de fecha 21 de enero  
de 2010 al 24 de abril de 2010; Operativo Ñepytyvo (San Pedro, Amambay y parte  
del Chaco) de febrero de 2010.  
Modifcación de la Ley n.° 1337/99 de Seguridad Interna.  
El proyecto de modifcación y ampliación de la ley ingresó para su estudio  
el 20 de agosto del año 2013, a proposición del presidente de la república Horacio  
Cartes, cinco días después de asumir el cargo. Esta fue sancionada por el Congreso  
el 22 de agosto de 2013. El proyecto planteó la modifcación de tres artículos de  
la Ley n.° 1337/99, alegando en la exposición de motivos la consecución del bien  
común a través del desarrollo y la seguridad integral, el Estado ha consolidado un  
ordenamiento legal para tales fnes. Dentro de este marco jurídico se destaca la Ley  
de Defensa Nacional y Seguridad Interna y la Ley de Lucha contra el Terrorismo,  
ambas ideadas con el objeto de posibilitar el empleo de organismos de seguridad  
del estado.  
Refere, además, que si bien ambos instrumentos legales abarcan una amplia  
gama de posibilidades de empleo de la fuerza pública:  
(...) con cada institución en su ámbito natural, se evidencia una necesidad  
5
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Efcacia de las políticas de mano dura en Paraguay ꢀuan Martens y ꢁodrigo Estigarribia ꢂ 43ꢂ74  
de introducir ajustes legales para enfrentar situaciones de emergencias  
en el ámbito de las amenazas, que requieren la coordinación de todas las  
instituciones armadas del Estado, evitando la rigidez de mantenerlos en  
ámbitos compartimentados y estancos, privando al Estado de brindar  
respuestas inmediatas y lógicas a estas amenazas (...)  
La propuesta del Poder Ejecutivo refere que es necesaria una redefnición  
y apunta a una perspectiva de integralidad para ello. Considera que, en la actual  
coyuntura, las amenazas pueden provenir también del ámbito interno y que estas  
pueden ser consideradas de igual peligrosidad para los intereses estratégicos  
y objetivos nacionales que aquellas provenientes del exterior del país. Se busca,  
además, incorporar a esta defnición como objeto de deꢀensa a las autoridades  
legítimamente constituidas pues se entiende que esta es una prerrogativa de las  
Fuerzas Armadas establecidas constitucionalmente.  
El artículo 2 fnalmente es modifcado por la Ley nº 5036/2013 en los  
siguientes términos:  
La defensa nacional es el sistema de políticas, procedimientos y acciones  
desarrollados exclusivamente por el Estado para enfrentar cualquier forma de  
agresión externa e interna que ponga en peligro la soberanía, la independencia  
y la integridad territorial de la República, o el ordenamiento constitucional  
democrático vigente.  
La propuesta realizada para la modifcación del artículo 3 se basa en una:  
Conceptualización de defensa de las autoridades legítimamente constituidas,  
con el objetivo de salvaguardar esta importante herramienta constitucional  
de un empleo desnaturalizado que se extienda a cubrir riesgos o amenazas  
generados por los actos de carácter privado de las autoridades, que no tengan  
relación con su cometido constitucional, legal e institucional, se plantea que  
la defensa de las autoridades se circunscriba al ámbito de cumplimiento de  
5
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2017; 7  
sus funciones, salvando cualquier situación que derive de sus actos privados y  
que pueda desnaturalizar el espíritu real de esta herramienta legal.  
En estos términos, la modifcación del artículo 3 refere que la deꢀensa a las  
autoridades legítimamente constituidas se entenderá como el conjunto de medidas y  
acciones que garanticen el libre ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.  
Cabe destacar que esta conceptualización no se encontraba prevista en la  
norma modifcada y su alcance busca resguardar por medio de las ꢀuerzas militares  
a aquellas personas que se encuentren en el ejercicio de una función pública y  
que como consecuencia de sus labores puedan ser objeto de ataques de grupos  
criminales.  
En lo que respecta al proyecto de modifcación y ampliación del artículo  
56, que posibilita el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas,  
únicamente en situación de Estado de excepción, la propuesta realizada por el  
ejecutivo prevé la introducción de un inciso que contemple tal intervención en  
los casos califcados como terrorismo, de conꢀormidad a la Ley n.º 4024/10, “Que  
castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación Terrorista y fnanciamiento  
del terrorismo”.  
Los fundamentos para tal incorporación establecen que la ley mencionada no  
especifca qué medios deben ser utilizados para combatir el terrorismo; por otro lado,  
se advierte que las asociaciones terroristas instalan una sensación de indefensión e  
inseguridad en la población y, además, generan una imagen negativa del país para  
las certifcaciones internacionales y para las inversiones. Otro elemento justifcante  
a ꢀavor de la implementación de los elementos de combate refere que la lucha contra  
el terrorismo se lleva a cabo en un ámbito muy específco con elementos altamente  
especializados.  
Establece también que:  
En general, los actos terroristas son violentos, multifocales y continuos hasta  
5
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Efcacia de las políticas de mano dura en Paraguay ꢀuan Martens y ꢁodrigo Estigarribia ꢂ 43ꢂ74  
su erradicación, por lo que debe posibilitarse al Poder Ejecutivo disponer de  
mecanismos de respuestas inmediatas, oportunas y permanentes. Se considera  
quelosactosdeterrorismo, otrasamenazasyriesgosoconꢁictosgeneralizados  
que afecten ciertas áreas, pueden poner en riesgo a las autoridades y por ende  
el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales.  
La ampliación de facultades a las Fuerzas Armadas que la habilitan a  
intervenir en casos donde se investiguen hechos de terrorismo, otorga a dicha  
entidad potestades establecidas constitucionalmente como correspondientes a la  
Policía Nacional. La modifcación debe ser considerada contraria a la Constitución  
Nacional pues altera la designación prescrita en la Carta Magna y le confere  
atribuciones que no le corresponden.  
Con esta legislación se habilita al Poder Ejecutivo a implementar el empleo  
de los elementos de combate, sin necesidad de la instauración de un estado de  
excepción. Otra característica preocupante de la normativa tiene que ver con la  
inexistencia de plazos límites preestablecidos para la duración de los operativos.  
Posición de la Corte Suprema de Justicia  
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró la  
constitucionalidad de la Ley n.° 2493/04 y la Ley n.° 4431/11, argumentando  
que son productos de una política criminal tendiente a garantizar la armonía,  
la seguridad social y el efectivo ejercicio de la justicia, a través del proceso y el  
posteriorjuiciooral, dondesedeterminaránlasresponsabilidadesdelossupuestos  
infractores. Consecuente con esta decisión, rechazó pedidos de excarcelación  
por la vía del Habeas Corpus basados en la Ley n.° 2493/04 determinando como  
crímenes hechos punibles, tales como Hurto Agravado e incluso Lesión Grave.  
Este tipo de interpretaciones, además de resultar claramente ilegales, recaen en  
un desconocimiento por parte de los juzgadores con respecto a las diferencias  
entre delitos y crímenes, ya que para su diferenciación solamente debe tenerse  
en cuenta el tipo base sin considerar los agravantes.  
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2017; 7  
La situación de la criminalidad en Paraguay  
En este apartado se presentan algunos datos objetivos de la inseguridad  
en Paraguay, es decir, la cantidad de hechos punibles registrados por la Policía  
Nacional en cada año, según determinadas categorías delictivas, algunas  
agrupaciones por departamentos de manera que se pueda ver el comportamiento  
delictivo en cada una de estas zonas.  
Las ciꢀras que se presentan a continuación no signifcan que sean sólo estos  
los números de la delincuencia, son apenas una sistematización de lo recogido  
por la Policía Nacional, ya que existe un gran porcentaje de delitos que no llegan  
a anotarse en las estadísticas ofciales: es la ciꢀra oculta de la criminalidad; sin  
embargo, a pesar de la cifra oculta, la inseguridad objetiva es un indicador de  
la realidad criminal y de la inseguridad de un país, principalmente, en aquellos  
delitos con menores índices de sub registro, como el homicidio.  
En los siguientes cuadros se presentan algunos datos de la actividad  
delictiva en Paraguay, primeramente, datos nacionales y luego, de las zonas más  
pobladas de país, Asunción y Central, así como del departamento de Amambay,  
la región del país con mayor índice de criminalidad, que en el 2016 registró 96  
homicidios por cien mil habitantes:  
A - Datos nacionales  
A pesar del aumento de la sensación de inseguridad en los últimos  
años en Paraguay (Latinobarómetro, 2016), el índice de homicidios por cien  
mil habitantes ha venido descendiendo o manteniéndose estable, apenas en  
el 2016 hubo un incremento de un punto, con relación al 2015. Estos datos  
abonan la hipótesis que los cambios legislativos de endurecimiento penal  
realizados en la última década fueron realizados sin base empírica, con  
base principalmente, en la sensación de inseguridad, promocionada por la  
criminología mediática, pero desligada de la realidad. El siguiente cuadro  
6
0
Efcacia de las políticas de mano dura en Paraguay ꢀuan Martens y ꢁodrigo Estigarribia ꢂ 43ꢂ74  
muestra el comportamiento del homicidio a nivel nacional.  
Gráfco 1. Tasa de homicidios por cada cien mil habitantes, registrados por  
año, del 2010 al 2016 a nivel nacional.  
1
5,0  
0,0  
1
2,9  
12,4  
11,4  
10,9  
10,2  
9,9  
9,9  
1
5
0
,0  
,0  
2010  
2011  
2012  
2013  
2014  
2015  
2016  
Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Policía Nacional y datos de población  
de la DGEEC, 2015.  
Sin embargo, este descenso o estabilidad del comportamiento criminal  
no opera de manera homogénea en todas las regiones del país, sino que  
existen zonas muy distintas unas de otras, con relación a sus índices de  
criminalidad, se distinguen claramente los cinco departamentos fronterizos  
con Brasil, con tasas de homicidios alcanzando porcentajes que los ubica  
entre los lugares más violentos del mundo.  
El siguiente mapa ilustra la distribución de la tasa promedio de  
homicidios entre 2010 y 2015, por departamento:  
6
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2017; 7  
Ilustración 1. Tasa promedio de homicidios por departamento entre 2010 al  
016.  
2
Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Policía Nacional y datos de población  
de la DGEEC, 2015.  
El siguiente cuadro disgrega las tasas de homicidios en los departamentos  
no fronterizos con Brasil, en donde se nota la distancia existente entre una y otra  
región del país:  
Tasas anuales de homicidios registrados por cien mil habitantes 2010-2016,  
6
en los departamentos no fronterizos con Brasil .  
6
Comprende Asunción, Central, Paraguarí, Misiones, Itapuá, Guairá, San Pedro, Caaguazú, Caazapá,  
Cordillera, Ñeembucú, Presidente Hayes y Boquerón.  
6
2
Efcacia de las políticas de mano dura en Paraguay ꢀuan Martens y ꢁodrigo Estigarribia ꢂ 43ꢂ74  
Gráfco 2  
4
3
3
2
00  
50  
00  
50  
340  
334  
8,4  
2
96  
2
85  
282  
6,4  
,2  
8
265  
,6  
7
,5  
6
,7  
6
2
1
1
00  
50  
00  
5
0
0
2
010  
2011  
2012  
2013  
2014  
2015  
Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Policía Nacional y la DGEEC 2015.  
Gráfco 3  
1
6
15,1  
14  
1
1
4
2
11,8  
10,7  
9,4  
10  
9,3  
8
7,2  
7,1  
5,6  
5,4  
6
4
2
0
4,9  
4,6  
4
,9  
Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Policía Nacional y la DGEEC 2015.  
Este cuadro muestra que excluyendo a los departamentos de Alto Paraguay,  
Concepción, Amambay, Canindeyú y Alto Paraguay existe un descenso de los  
índices por debajo de la media nacional, ubicándolos muy próximos a los más  
seguros del continente, como Argentina e incluso Chile.  
Entre los departamentos no fronterizos con Brasil, el departamento de  
Presidente Hayes, por ejemplo, es el que registra el mayor índice de homicidios por cien  
mil habitantes, seguido por el segundo departamento, San Pedro. Caazapá y Asunción  
6
3
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2017; 7  
se ubican en el tercer y cuarto lugar, respectivamente. En este documento no se  
buscan aún explicaciones a este fenómeno, sin embargo, se esbozan algunas hipótesis  
explicativas como el vínculo entre violencia, seguridad y desarrollo (UNODC, 2014).  
Asunción  
A diferencia de lo que ocurre a nivel país, existen regiones en donde la  
delincuencia viene incrementándose, una de esas zonas es Asunción, la capital  
del país, que mantiene índices de homicidios por encima de la tasa nacional,  
específcamente, entre 2010 y 2015 la tasa de homicidios disminuyó 5,6 por ciento.  
Sin embargo, entre 2014 y 2015 aumentó 13,4 por ciento y entre 2015 y 2016 creció  
nuevamente 8,9 por ciento. Este aumento sumado a la criminología mediática  
sería una de las explicaciones del aumento de la sensación de inseguridad en el  
país, ya que los medios de comunicación se concentran en la capital y se nutren,  
principalmente, de noticias ocurridas en ella.  
Gráfco 4. Distrito Autónomo de Asunción. Cantidad total y tasa de homicidios  
por cien mil habitantes, entre del 2010 al 2016.  
80  
7
6
0
0
73  
5
8
57  
56  
5
0
53  
53  
4
7
4
0
30  
20  
1
0
1
3,7  
1
0,7  
10,0  
2012  
10,6  
2013  
8,9  
2014  
10,1  
2015  
11,0  
2016  
0
2
010  
2011  
cantidad  
tasa  
Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Policía Nacional y datos de población  
de la DGEEC, 2016. Central  
Central  
Desde 2012, la tasa de homicidios viene aumentando sostenidamente en el  
departamento Central, específcamente en un 11,9 por ciento. Como se sostiene  
en el apartado anterior, los medios de comunicación se nutren principalmente de  
6
4
Efcacia de las políticas de mano dura en Paraguay ꢀuan Martens y ꢁodrigo Estigarribia ꢂ 43ꢂ74  
hechos punibles ocurridos en estas 59 áreas por lo que podrían estar reforzando la  
sensación que se vive en un país cada vez más inseguro, como indican los datos de  
Latino barómetro (2010; 2016).  
Gráfco 5. Departamento Central, cantidad total y tasa de homicidios por cien  
mil habitantes entre del 2010 al 2016.  
1
1
20  
00  
108  
103  
9
6
95  
85  
81  
7
7
8
0
0
0
6
4
20  
6,1  
5,3  
4,2  
4,3  
4,4  
4,7  
5,1  
0
2010  
2011  
2012  
2013  
cantidad  
2014  
2015  
2016  
tasa  
Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Policía Nacional y datos de población  
de la DGEEC, 2016.  
La tasa de homicidios por cien mil habitantes viene creciendo desde el 2012  
en el departamento Central, se produjo un incremento del 21 por ciento entre el 2012  
y el 2016.  
Amambay  
Amambay es un departamento fronterizo con Brasil, su capital es Pedro  
Juan Caballero, una unidad social con su vecina Ponta Porâ, ciudad brasileña del  
Estado de Matto Grosso do Sul. Este departamento tiene los índices más altos  
de homicidios del país, con tasas que lo ubican entre las zonas más violentas del  
mundo, manteniendo tasas de homicidios cercanas a 100 muertes por cien mil  
habitantes; igualmente, es la zona de mayor presencia de la criminalidad organizada  
que se dedica al tráfco de drogas como se puede observaren la cantidad de kilos de  
marihuana incautados en los últimos años.  
6
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2017; 7  
Gráfco 6. Departamento de Amambay. Cantidad total y tasa de homicidios  
por cien mil habitantes entre del 2010 al 2016.  
80  
7
6
0
0
73  
58  
57  
56  
5
0
5
3
53  
47  
4
0
30  
20  
1
0
1
3,7  
1
0,7  
10,0  
2012  
10,6  
2013  
8,9  
2014  
10,1  
2015  
11,0  
016  
0
2
010  
2011  
2
cantidad  
tasa  
Fuente: Elaboración propia con base en datos de la Policía Nacional y datos de población  
de la DGEEC, 2016.  
En el departamento de Amambay, el crecimiento de los homicidios también  
viene siendo sostenido en los últimos años, ya que entre 2013 y 2016 creció 44,1  
por ciento. Desde el 2013, las Fuerzas de Tareas Conjuntas se instalaron de manera  
permanente en esta región del país.  
El encierro penal en Paraguay  
El incremento constante del sistema penal tal vez sea una de las principales  
consecuencias del endurecimiento penal que cada vez más facilita el ingreso a la  
prisión y difculta la salida, como se visualiza en el siguiente cuadro:  
6
6
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Gráfco 7. Evolución del encierro penal en Paraguay  
Fuente: Elaboración propia con base en los datos del Mecanismo Nacional de Prevención  
contra la Tortura y del Parte Diario del Ministerio de Justicia de fecha 22/11/16.  
Puede notarse que la primera tasación de las facultades jurisdiccionales hecha  
por Ley n.° 2493/2004, no incidió en un crecimiento de la cantidad de personas  
en situación de encierro penal. Sin embargo, la segunda tasación dada en el año  
2
011 tuvo un efecto de incremento de la población penal, ya que entre setiembre de  
011 y noviembre de 2016, el incremento fue de 83,1%.  
2
Ambas normas contienen una opción lo que se denomina efciencia punitiva  
y atentan contra el sistema garantista constitucional y convencional. Ciertamente,  
la tasación del año 2011 fue mucho más rigurosa, sin embargo, la incidencia es  
abismalmente distinta. Esto apuntala la hipótesis ya sostenida en el sentido que son  
los elementos extralegales los que inciden decididamente en el comportamiento del  
encierro penal y el uso de la prisión preventiva. Es posible identifcar la presión de  
sectores de poder sobre los jueces como determinantes en el sometimiento de los  
magistrados. La presión ejercida sobre jueces para que estos satisfagan exigencias  
mediáticas,vinculadasalasensacióndeinseguridadciudadanaquefueradenunciada  
en algunos informes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de los  
6
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Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2017; 7  
años 2013 y 2015, principalmente, corresponde al efecto que a partir del año 2011 habría  
tenido el enjuiciamiento y destitución del juez Gustavo Bonzi, ocurrida ese año.  
Es signifcativo que la sanción de la Ley n.° 4431/11, que produce este eꢀecto  
de suba de la población penitenciaria, ocurra a partir del año en que el juez Gustavo  
Bonzi, de Yby Yaú, fuera destituido por aplicar sobreseimiento en un caso de gran  
impacto mediático, en el que el Ministerio Público pedía la elevación a juicio oral  
de una causa en la que ni siquiera se especifcaban conductas por las que serían  
juzgadas las personas acusadas. El juez Bonzi sostuvo que nadie puede defenderse  
de lo que no conoce, que no podría permitir un juicio en situación de indefensión, que  
no se podía abrir un juicio que no aclarase al procesado por qué conducta concreta  
se lo juzgaría. Esta posición coherente con la Constitución Nacional y el Código  
Procesal Penal le valió un enjuiciamiento de ofcio y su posterior destitución, en el  
mismo año de 2011. La decisión arbitraria dictada por el Jurado de Enjuiciamiento  
de Magistrados, en adelante JEM, impactó en los jueces de garantía, determinando  
un fundado temor en los casos en que los requerimientos de la Fiscalía deben ser  
cumplidos, sobre todo si se trata de casos de gran impacto mediático y en los que  
sectores de poder exigen una respuesta punitiva.  
Consideraciones fnales  
Los datos que se muestran con relación al comportamiento criminal del país,  
principalmente en las regiones más pobladas como Asunción y Central, dan cuenta  
de un aumento sostenido de la criminalidad y que en el caso de Amambay, llega a  
un 44,1 por ciento del aumento de la tasa de homicidios, a pesar del endurecimiento  
penal que ꢀacilitó el ingreso a prisión y difcultó la salida provocando un incremento  
de 105% de los encerrados en las distintas cárceles. Es decir, la política de  
endurecimiento penal, con más gente presa, no redujo la delincuencia.  
Igualmente, al menos el 70 % de la población cree que vive en un país más  
inseguro, a pesar de las políticas de mano dura. Algunas de las explicaciones al  
fenómeno del miedo de la población serían: la inexistencia de políticas de seguridad  
6
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enfocadas a la inseguridad subjetiva; la precariedad en la que se desenvuelven  
las fuerzas públicas de seguridad; la mercantilización de la seguridad pública; la  
incapacidad que tiene el sistema de justicia penal de expedirse, en tiempo oportuno,  
sobre la culpabilidad o inocencia de un sospechoso y, el modelo de abordaje que  
usan los medios masivos de comunicación en el tratamiento del fenómeno criminal.  
La sanción de la Ley n.° 4431/11, implicó un incremento de 83,1 % de  
personas privadas de libertad en el sistema penal. A pesar de este mayor encierro,  
hubo un aumento de la delincuencia, tanto de hechos punibles contra la vida, como  
contra la propiedad, en las zonas más pobladas del país o con presencia de la FTC.  
El uso exagerado de la prisión preventiva es lo que provoca el hacinamiento de los  
centros de detención, ya que al 22 de noviembre de 2016 existían 3.643 lugares  
para prevenidos. Los condenados ocupaban 3.000 lugares de las 6.643 plazas  
penitenciarias existentes. Las zonas de mayor inseguridad objetiva son las que  
tendrían mayor presencia de la criminalidad organizada y con mayor presencia de  
migración brasileña.  
Finalmente, los hallazgos indican que las políticas de mano dura no son  
efcaces para el control de la delincuencia y se debe apostar a las de inclusión  
social, certeza jurídica, disminución de la impunidad y control constitucional de la  
selectividad punitiva.  
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