Trata de personas para explotación sexual de paraguayas en España  
Inés González Salinas- pág. 77 - 103  
Artículo original  
Trata de personas para explotación sexual de paraguayas en España  
Trafficking in persons for sexual exploitation of Paraguayan in Spain  
Kuña paraguái jegueraha España-pe ñembotavypýpe hete  
jehepyme’ẽrã  
*
Inés González Salinas  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
Resumen  
La trata de personas con fines de explotación sexual es un fenómeno que atenta  
contra los derechos humanos. Cada vez son más los países en los que se practica esta  
actividad y las vías de explotación de personas se ha diversificado, siendo Paraguay  
y España testigos de esta forma de esclavitud moderna. A pesar de las herramientas  
internacionales con las que se cuentan para combatirla, el creciente aumento de esta  
actividad entre ambos países lleva a analizar los elementos que se disponen para  
caracterizar y afrontar este fenómeno desde una perspectiva victimológica. La trata  
de personas tomó mayor importancia tras conocer las cifras alarmantes de mujeres  
paraguayas víctimas que caen en la trampa de las redes que se dedican al tráfico de  
personas y ubica a España como segundo país de destino de la trata de personas con  
fines de explotación sexual de las paraguayas, conforme a los datos expuestos en el  
presente artículo.  
Palabras clave: trata de personas, explotación sexual, víctima, abordaje  
victimológico  
Recibido: 2.08.19  
*
Aceptado: 10.09.19  
Asistente Fiscal. Dirección de Cooperación Internacional. Ministerio Público. Asunción, Paraguay. email: bgonzalez@  
ministeriopublico.gov.py.  
Abogada UC. Magister en Criminología y Ejecución Penal de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, España.  
Especialista en Ciencias Penales y Didáctica Superior Universitaria.  
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0.  
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Abstract  
Trafficking in persons for sexual exploitation is a major problem that infringe  
upon human rights. There is a growing number of countries with this problem. The  
ways to exploit have been diversified. In this context, Paraguay and Spain witness  
this form of modern slavery. In spite of the existing international legal tools to  
fight against human trafficking, the growth of this illegal activity between both  
countries leads to the analysis of the available elements that characterize and deal  
with this problem from a victimology’s perspective. The trafficking in persons  
gained importance after the alarming numbers of Paraguayan women victims of this  
trap, and place Spain in the second position of country of destination of trafficked  
Paraguayan women for sexual exploitation, according to the information provided  
in this article.  
Key words: trafficking in persons, sexual exploitation, victim, victimological  
approach.  
Ñemombyky  
Persona ñembotavy ojeguaraha hagua tete jehepyeme’ẽrã ningo ndojekupytýi  
̃
yvypórakuéra deréchore. Ko’ẽko’ẽre heta hetave tetã ojejapohápe ko mba’e ha  
hetaite hendáicha ojejapo pe tapicha rekove jehepyme’ẽ, ha péva Paraguái ha  
España oikuaa porã hína mba’éichapa oñeme’ẽ hína ko tembiguái reko ko’ãga  
rupi. Ojeguerekovéramo jepe ko’ãrupi pojoaju ha tembiporu oñehenonde’a  
hagua ko mba’e, okaakuaave ohóvo mokõive tetãme ha pévare tekotevẽ porã  
̃
mba’emba’épa ojeguereko ojekuaa porã hagua ha ojehapejoko hagua ko mba’evai  
̃
̃
ete, oporojopy hasýva. Kakuaa oporomondýi ojekuaa rire añetehápe hetaiteha oĩ  
ohepyme’ẽva hapicha yvypóra rekoveha heta iterei kuña paraguái ho’a ko ñuhã  
vaípe ojeguerahávo ichupe, Tetã España, oĩma voi mokõihápe oikoveha upe tapicha  
yvypóra jeguererojápe kuñáme rete jehepyme’erã, umi dato oñemombe’úva ko  
kuatiañe’ẽme.  
Ñe’ẽ tee: mávare jehepyme’ẽ, tete jehepyme’ẽrã, ohasa’asýva, ohasa’asýva rehegua.  
Introducción  
Paraguay es un país con un índice de pobreza muy alto, educación precaria,  
donde el desempleo y la falta de oportunidades afectan especialmente a las mujeres,  
a veces madres, o responsables del cuidado de familias enteras. Esta situación  
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conlleva a la migración en busca de mejores ofertas laborales, con el objetivo de  
progresar económicamente y brindar nuevas oportunidades a sus hijos.  
La lucha para eliminar a la trata de personas comprende además de la  
persecución penal, la protección y la reparación integral de la víctima.  
Así, de acuerdo con lo señalado por Villacampa (2011) frente al tratamiento  
criminocéntrico, punitivista o fundamentalmente represor que dio al fenómeno,  
es considerado insuficiente para la erradicación de la trata de personas, en los  
últimos años se le dio un abordaje distinto. A saber, el que la relaciona directamente  
con una lesión de los derechos humanos, y de esta manera, le otorga un enfoque  
victimocéntrico.  
Recientemente España atravesó por diversas reformas legales, dentro de las  
cuales se encuentra la aprobación del Estatuto de la víctima del delito a través de la  
Ley n.° 4/2015, de 27 de abril. Este marco legal nace bajo la necesidad de reunir en  
un solo cuerpo las diferentes normas con el fin de reforzar los derechos procesales  
y extraprocesales de todas las víctimas de delitos cometidos en España, dándolas  
una especial atención a las necesitadas de especial protección y extranjeras, entre  
las cuales se encuentran las víctimas de trata de personas.  
En este contexto, el propósito de este trabajo es caracterizar la trata de personas  
con fines de explotación sexual en España, atendiendo al perfil de las víctimas  
paraguayas. A estos efectos, se atiende al proceso de trata de estas víctimas, desde la  
captación, traslado y explotación. Para ello, se parte de datos cuantitativos obtenidos  
desde una investigación bibliográfica. Esto se explica también de la inexistencia de  
datos empíricos fiables que permitan hacer otro tipo de valoración metodológica,  
pese a haber recurrido testimonios de personas implicadas en asociaciones de  
atención a este tipo de víctimas e instituciones encargadas de luchar contra esta  
actividad en ambos países.  
Es importante destacar, que los informes obtenidos no son números fiables  
como para lograr conclusiones exactas, pero sí para transmitir una realidad humana  
y caracterizar a estas víctimas.  
En ese sentido, para cumplir con el objetivo principal de este trabajo es  
necesario conocer la legislación española, para su posterior enfoque victimológico  
en el sentido de analizar las respuestas del sistema judicial español en cuanto a los  
derechos extraprocesales que se otorgan a las víctimas de este cruel delito.  
Así mismo, el presente trabajo consta de tres partes, en la primera se habla  
de los antecedentes conceptuales del fenómeno de la trata de personas y su vínculo  
con otros fenómenos. En la segunda parte se caracteriza las víctimas paraguayas  
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con fines de explotación sexual a partir de los datos recopilados en la investigación  
y en la tercera parte, los derechos extraprocesales de las víctimas y su consideración  
de acuerdo al nuevo abordaje victimológico por parte del sistema judicial español.  
¿
De qué se habla al referirse a la trata de personas?  
La trata de personas con fines de explotación es un fenómeno muy antiguo,  
tiene su antecedente en la esclavitud y fue abolida en Europa a finales del siglo XIX.  
De acuerdo con Sánchez (2012) en la actualidad el tráfico de personas con  
fines de explotación –también conocido como trafficking– supone un gran problema,  
tanto a nivel policial como judicial. Manifestaciones clásicas de este delito son la  
trata de mujeres para su explotación sexual, o de trabajadores para empleos ilegales  
o forzados.  
La primera definición internacional de la esclavitud ofrece la Convención de  
1
la Esclavitud de Ginebra firmada en el año 1926 .  
En ese sentido fue la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto  
Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 que declaró la prohibición de  
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la esclavitud y la trata de esclavos en cualquiera de sus formas .  
Fue en el siglo XX que la trata de personas comienza a incrementarse con  
la globalización, el avance de las tecnologías y la desigualdad entre países ricos y  
pobres, lo que convierte a este fenómeno en uno de los negocios más lucrativos del  
mundo, después del tráfico de drogas y de armas (Requejo, 2015).  
Fue así que comenzaron a surgir varios instrumentos internacionales, entre  
los cuales cabe señalar en primer lugar la Convención de las Naciones Unidas contra  
la delincuencia organizada Transnacional (2000), y su “Protocolo para Prevenir,  
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niñas”. Según  
éste, por trata de personas se entenderá:  
1
Así según su art. 1.2 se establece que entiende por esclavitud “Todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo  
para venderlo o cambiarlo; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderlo o cambiarlo, y en  
general todo acto de comercio o de transporte de esclavos” y complementaba a esta definición el artículo 1.1 con la definición  
de esclavitud “el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o alguno  
de ellos”.  
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La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 prohíbe la esclavitud “art. 4. Nadie estará sometido a esclavitud  
ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. Igualmente lo prohíbe el Pacto  
Internacional de Derechos Civiles y Políticos “art. 8.1. Nadie estará sometido a esclavitud. La esclavitud y la trata de esclavos  
estarán prohibidas en todas sus formas.2. Nadie estará sometido a servidumbre.3. a) Nadie será constreñido a ejecutar un  
trabajo forzoso u obligatorio…”  
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La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de  
personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de  
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación  
de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para  
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con  
fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación  
de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o  
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la  
servidumbre o la extracción de órganos; b. El consentimiento dado por la  
víctima de la Trata de Personas a toda forma de explotación que se tenga  
la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente Artículo no  
se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios  
enunciados en dicho apartado; c. La captación, el transporte, el traslado, la  
acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará  
Trata de Personas”, incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios  
enunciados en el apartado a) del presente Artículo; d. Por “niño” se entenderá  
toda persona menor de 18 años.  
Esta definición es la adoptada por la comunidad internacional, sirviendo de  
base para observar y analizar este crimen.  
La esclavitud moderna del siglo XXI según las Naciones Unidas, es la trata  
de personas con fines de explotación ya sea sexual o laboral.  
Actualmente, tecnología es una de las herramientas más poderosas hoy en día  
para atraer al público a caer en esta trampa, como también para encontrar el servicio  
que se busca. En este sentido, cabe mencionar que un ejemplo de este supuesto fue  
una Campaña contra la trata de personas que se lanzó en el año 2012 en Paraguay  
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llamada “Las falsas promesas existen, la trata de personas también” .  
Según la definición de las Naciones Unidas, la trata de personas consta de tres  
elementos: la captación, el traslado y la acogida para la posterior explotación. La  
captación consiste en el momento en que se convence a la víctima sobre el trabajo a  
3
En Julio de 2012 se lanzó la Campaña “Las falsas promesas existen, la trata de personas también” en un formato novedoso  
que replicaba los avisos publicitarios de contratación de empleadas domésticas y niñeras para el exterior del país con sueldos  
altos, en impresos que incluían números telefónicos a los cuales recurrir para concretar la contratación. El objetivo de la  
Campaña fue dar visibilidad a una de las principales formas de captación de mujeres para la trata de personas con fines de  
explotación sexual. Los números telefónicos incluidos fueron monitoreados por personal especializado que explicaba a las  
mujeres que llamaban cómo funcionan las cadenas de captación y los riesgos de aceptar contratos de este tipo. Se realizó en la  
Ciudad Capital y en seis Departamentos del interior del país, especialmente en la triple frontera (Paraguay, Argentina, Brasil).  
Fueron atendidas 1.877 llamadas en un lapso de 15 días. Ministerio de la Mujer (2012).  
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ser realizado; el traslado es el momento en que se provee a la víctima de todos los  
elementos o medios necesarios para que ésta viaje o se traslade ya sea vía terrestre,  
fluvial o aérea al lugar de destino; y, finalmente, la acogida o recepción es el  
momento de llegada de la víctima al lugar de destino donde ocurrirá la explotación  
sexual, trabajo forzado, servidumbre o tráfico de órganos.  
Una definición complementaria a la Convención de Palermo es la del Consejo  
de Europa mediante el Convenio adoptado en Varsovia en el año 2005 según el cual  
la expresión trata de seres humanos es la que:  
Designa la contratación, el transporte, el traslado, el alojamiento o la acogida  
de personas mediante amenazas de recurrir a la fuerza, recurso a la fuerza  
o cualquier otra forma de obligación, mediante rapto, fraude, engaño, abuso  
de autoridad o de una situación de vulnerabilidad o mediante la oferta o la  
aceptación de pagos o ventajas para obtener el consentimiento de una persona  
que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. La explotación  
incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena o bien otras  
formas de explotación sexual, el trabajo o los servicios forzados, la esclavitud  
o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de  
órganos; b El consentimiento de una víctima de la «trata de seres humanos»  
ante una posible explotación, tal y como se define en el párrafo (a) del  
presente artículo, se considerará irrelevante cuando se utilice uno cualquiera  
de los medios enunciados en el párrafo (a); c la contratación, el transporte,  
el traslado, el alojamiento o la acogida de un niño con fines de explotación  
tendrán la consideración de «trata de seres humanos» , aunque no apelen a  
ninguno de los medios enunciados en el párrafo (a) del presente artículo; d el  
término «niño» designa a toda persona de menos de dieciocho años de edad;  
e el término «víctima» designa a toda persona física sometida a la trata de  
seres humanos tal y como se define en el presente artículo.  
De acuerdo a Villacampa (2011), tampoco hay grandes divergencias en cuanto  
a ambos conceptos, más allá de ello, de referirse a la contratación en lugar de en  
lugar de la captación y a la acogida en lugar de recepción y de incluir nuevamente  
a la extracción de órganos entre las finalidades de explotación. Además, extiende  
su ámbito de aplicación a la trata doméstica o interna y postula la tipificación de la  
utilización de los servicios de la víctima (Sánchez, 2016).  
Tras haber delimitado los elementos característicos de la trata de personas,  
como se ha mencionado anteriormente el objetivo de este trabajo es atender a este  
fenómeno desde la perspectiva de la protección que se ofrece a las víctimas, y por  
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ello, es importante mencionar el marco legal en el ámbito regional de la Unión  
Europea, que viene determinado por la Directiva n.° 2011/36/UE del 05 de abril  
de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la  
protección de las víctimas y la Directiva n.° 2012/29/UE del 25 de octubre de 2012  
por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección  
a las víctimas de delitos (Alcácer, 2015:188).  
La primera de ellas, da énfasis en el ámbito de protección en función a  
la evaluación individual, llevada a cabo mediante los procedimientos internos  
españoles, contra cualquier forma de represalia o intimidación y con el fin de evitar  
el riesgo de que vuelvan a ser víctimas de la trata de personas. La segunda, por  
su parte, pone de relieve el riesgo de victimización secundaria, intimidación o  
represalias por el infractor o como resultado de la participación en un proceso  
penal, enfatizando, además, que las víctimas de trata de seres humanos tienden  
a sufrir una elevada tasa de victimización secundaria, intimidación o represalias  
(Alcácer, 2015).  
Vínculo de la Trata de personas con la Prostitución  
Es importante distinguir la trata de personas con fines de explotación sexual  
de la prostitución.  
La Convención de las Naciones Unidas de 1949 para la supresión del tráfico de  
personas y la explotación de la prostitución ajena, considera que cualquier persona  
que ejerce la prostitución es privada de sus derechos humanos, y es considerada  
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víctima a pesar de haber prestado el consentimiento .  
Desde el punto de vista del tratamiento jurídico de estos dos fenómenos  
se pueden diferenciar claramente por los elementos que distinguen un delito del  
otro, pero lo importante aquí es poner de manifiesto que desde el punto de vista  
fáctico, existe una estrecha vinculación entre los supuestos de trata de personas y  
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los supuestos de prostitución .  
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Así en su artículo 1. La Convención señala: Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona  
que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal  
persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona  
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Así de acuerdo al Código Penal español el delito de prostitución coactiva se encuentra tipificado en el art. 187 y castiga al que  
empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad  
de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución. Además, a quien se lucre  
explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de la misma y se entenderá que hay explotación  
cuando la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad personal o económica y se le impongan para su ejercicio  
condiciones gravosas, desproporcionadas o abusivas.  
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Es así que a partir de la perspectiva de las víctimas, la trata con fines de  
explotación sexual se encuentra vinculada con organizaciones dedicadas a la  
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prostitución, por ser algo propio de este tipo de actividades .  
En primer lugar, es necesario diferenciar la prostitución voluntaria que no  
constituye un delito en España y la prostitución forzada; y solo en este último caso,  
estaríamos ante situaciones que podrían enmarcarse en la clave de “explotación”, tal  
y como recoge la definición de trata del Protocolo de Palermo (Rivas, 2010).  
La prostitución forzada es definida en el Manual sobre la Investigación del  
delito de trata de personas de Naciones Unidas (2009) como “la situación en la  
cual la víctima es manipulada u obligada a ejecutar actos de contenido sexual que  
involucran su cuerpo, para satisfacer deseos sexuales de otras personas, con o sin  
remuneración por ello”.  
Sin embargo, una dificultad es saber cuándo se encuentra frente a un caso  
de prostitución forzada. De acuerdo a Martínez (2015) la mayor parte de mujeres  
que se dedican a la prostitución son inmigrantes en situación irregular, y, en la  
mayoría de los casos en donde hubo procedimientos de inspecciones en clubes de  
alterne o pisos donde se ejerce la prostitución, las mujeres son detenidas, de las  
cuales en muy pocos casos la policía las identifica como víctimas, por lo cual son  
enviadas al Centro de Internamiento de Extranjeros y expulsadas a consecuencia de  
ésa situación. Es importante señalar como ejemplo de esta situación lo manifestado  
por el informe del Defensor del pueblo en “La trata de seres humanos en España:  
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víctimas invisibles” .  
Así mismo, desde la perspectiva de las víctimas, se puede observar por  
lo señalado cómo se mezclan desde la práctica estas realidades que no deberían  
confundirse a pesar de su vinculación, lo que tiene como consecuencia una  
inadecuada intervención.  
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A modo de ejemplo se puede constatar en la Sentencia A.P. Madrid n.° 677/2012 fue una de las primeras Sentencias en  
España que aplican el delito de trata de seres humanos del Código Penal, en la cual se condena a un grupo organizado que se  
encargó de la captación de dos mujeres en Paraguay y de su traslado bajo engaño a Madrid, donde las forzaron a ejercer la  
prostitución. Así también, fueron condenados por prostitución coactiva y el delito contra los ciudadanos extranjeros.  
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El Defensor del Pueblo en su informe “La trata de seres humanos en España: víctimas invisibles” (2012) señaló que tras  
haber solicitado informaciones a la policía sobre la desarticulación de una red que se dedicaba a explotar sexualmente a  
mujeres en el año 2008 en la que se habrían detenido 599 víctimas, claramente identificadas como víctimas de trata, de  
las cuales solo 18 denunciaron haber sido víctimas. Sin embargo, a las que se encontró en situación irregular se les abrió  
un expediente de expulsión lo que mostró que habían priorizado la condición de inmigrantes en situación irregular de las  
víctimas, lo que podría haber dificultado su colaboración y la correcta identificación como víctimas de trata.  
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De acuerdo con lo mencionado precedentemente, “la prostitución forzada  
por medio de coerción, amenazas y violencia supone una grave violación de los  
derechos humanos, enmarcada en un contexto de trata, y por ello, requiere una  
intervención específica” (Rivas, 2010).  
Vínculo de la Trata con la Inmigración Irregular  
En un principio, parece muy sencillo distinguir al tráfico de inmigrantes con  
la trata de personas. Sin embargo, son fenómenos que se confunden y se los vincula  
porque ambos implican un traslado transfronterizo e implican un mercado ilegal  
llevado a cabo por organizaciones criminales. Además, las desigualdades sociales y  
económicas que existen entre diferentes países son factores que llevan al inmigrante  
ilegal o a la víctima de trata a optar por trasladarse a otro país donde existan más  
oportunidades laborales con el fin de progresar económicamente.  
Cabe señalar, que en la inmigración ilegal la persona ingresa al país  
ilícitamente. En cambio, en la trata de personas puede ocurrir que la persona  
ingrese de manera regular y luego de transcurrir tres meses devenga irregular. Esto  
es lo que, precisamente, ocurre con los ciudadanos paraguayos porque no necesitan  
visa de turista para ingresar al territorio español. Estas son las razones por la cual  
fácilmente las víctimas de trata de personas que se encuentran en situación irregular  
son consideradas como inmigrantes ilegales y, por ende, tratadas como tales.  
UNODC, 2007:  
A veces, en la urgencia de cumplir otros objetivos, como la actuación contra los  
traficantes, los Estados centran su interés en las víctimas por la información  
que pueden proporcionar o por su utilidad para el sistema de justicia penal.  
Existe el peligro de que los Estados traten a las víctimas como simples peones  
en su lucha contra los traficantes y no como seres humanos que necesitan  
protección y asistencia y merecen respeto (:106).  
Por otro lado (Rivas 2010):  
El elemento del engaño y el sometimiento a realizar un trabajo en condiciones  
de explotación que sufre la persona víctima de la trata, una vez llega a su  
destino, no es el que sufre el inmigrante ilegal. En contra de lo que ocurre  
en el caso de la trata de personas, en el caso de las redes de inmigración  
ilegal, éstas se limitan a introducir extranjeros de forma ilegal en un país para,  
aprovechándose de su situación de necesidad, exigir a cambio del transporte,  
el cobro de sumas elevadas de dinero. Una vez traspasada la frontera, el  
extranjero busca trabajo por su cuenta. Para la víctima de la trata es justo el  
momento en el que llega a su destino cuando comienza su explotación.  
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Es así que se deben destacar las principales diferencias: a) el consentimiento  
de la víctima es distinto en ambos fenómenos, en la trata no hay consentimiento, o  
si lo hicieron, pierde su valor por la coacción, el engaño o el abuso de los traficantes;  
b) la existencia de explotación a la víctima, sexual, laboral o servidumbre, que sólo  
se produce en la trata; c)la condición de víctima de la persona objeto de trata, que,  
en el caso de inmigrantes constituyen clientes que contratan conscientemente los  
servicios de una organización criminal; d) la situación laboral de la víctima en el  
país de destino que suele ser abocada a la explotación, en el fenómeno de la trata; y,  
por último; d) la transnacionalidad que caracteriza al tráfico de inmigrantes, que no  
siempre se exige en el caso de la trata que puede darse también en el mismo país o  
región (Giménez, 2016).  
Por lo señalado, es fundamental que se distinga al tráfico ilegal de inmigrantes  
de la trata de personas, porque al ser confundido puede que la víctima de trata no  
esté contando con los mecanismos de asistencia y protección necesarios para su  
recuperación y además se impide una correcta investigación de este delito.  
Aproximación a los datos cuantitativos de la trata de personas  
Desde el punto de vista internacional, de acuerdo a la Oficina de las Naciones  
Unidas para la lucha contra la droga y el crimen en adelante, UNODC la trata  
de personas es un fenómeno que ha ido creciendo en los últimos diez años, en el  
2009 79 %, 2012 un 58% y en el 2014 un 53%, la trata con fines de explotación  
sexual predomina a nivel internacional (2014). Sin embargo, los datos que se pueden  
manejar a nivel de España y de Paraguay, son sobre los cuales se centralizará.  
Así mismo, según los informes de la UNODC se han detectado en el año 2009,  
un total de 209 víctimas paraguayas de trata de personas, la mayoría de explotación  
sexual, en el año 2012, se detectaron 158 víctimas en España (pág. 70) y en el año  
2014 fueron detectadas 84 víctimas, siendo mujeres la mayor parte de víctimas  
detectadas (UNODC, 2009, 2010, 2014).  
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Figura 1  
Informes globales de la UNOCD  
Fuente: Elaboración propia, a partir de los informes recopilados.  
En España  
Los datos que se pudieron obtener sobre la trata de personas, fueron a partir  
de la Fiscalía General española (2013, 2014, 2015) mediante los informes anuales de  
la Fiscalía de Extranjería de Estado en adelante FEE y las organizaciones civiles  
que operan con el Gobierno.  
En primer lugar, según las memorias anuales de la FEE, a partir del año  
2012 se ha consolidado el sistema de comunicación y seguimiento de atestados,  
denuncias, investigaciones y operaciones policiales relativas a los delitos de trata  
de seres humanos con fines de explotación sexual. Con ello, se ha podido constatar  
que dentro de los mayores números de víctimas de la explotación sexual en España  
hasta el año 2014, se encuentran las paraguayas.  
El seguimiento de las operaciones relacionadas con este delito, se realizan  
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mediante Notas Informativas y Diligencias de Seguimiento incluidas como anexo  
en las Memorias Anuales de Extranjería, y a su vez, en la memoria anual de la  
Fiscalía General del Estado en adelante un año posterior.  
En ese sentido, el análisis de estos datos acredita que las actuaciones llevadas  
a cabo en España contra las redes de tratantes de mujeres paraguayas han dado  
buenos resultados habiendo decrecido el número de víctimas en relación con los  
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En la Memoria Anual de Extranjería (2014) se encuentran como anexo las Notas Informativas sobre los atestados abiertos  
donde se investigan delitos de trata de personas, se relatan las características y perfiles de las diferentes víctimas según sus  
nacionalidades, los medios de captación, traslado y recepción, los medios comisivos y las técnicas de sumisión utilizados por  
los tratantes, el lugar donde son explotadas, el tipo de investigación llevada a cabo (reactiva, proactiva o de desarticulación).  
Las Diligencias de seguimiento se refieren a los que la Unidad de Extranjería tras la correspondiente criba técnica consideró  
que se recogían suficientes elementos indiciarios del delito de trata de seres humanos a los que se le dio un seguimiento  
especial.  
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años precedentes: el número de víctimas paraguayas ha descendido un 52.23%  
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(
(
Notas Informativas y Diligencias de Seguimiento de la Fiscalía de Extranjería  
2014) p. 2).  
La FDE además ha señalado que las víctimas han sido captadas mediante  
engaño (falsas promesas de trabajo), trasladadas a España por vía aérea siguiendo  
varias rutas europeas y una vez en el destino han sido amenazadas, agredidas y  
violentadas, privadas de libertad de movimientos o vigiladas constantemente (p. 9).  
En segundo lugar, de acuerdo con el informe de la Asociación para la  
Prevención, Reinserción y Atención a la Mujer Prostituida, en adelante APRAMP  
entre el periodo de 2010 al 2015 ha aumentado considerablemente la cantidad de  
víctimas paraguayas atendidas: 2010: 97, 2011: 156, 2012: 277, 2013: 283, 2014: 297  
y 2015: 320, todas mujeres.  
En relación a las rutas, señala el informe que se atraviesan diversos países y  
la mayoría tiene como destino final Madrid. La edad oscila entre los 18 y 30 años.  
Esta asociación es la que acoge el mayor número de víctimas paraguayas en España.  
En esa línea, se pudo recopilar de las memorias anuales de Proyecto Esperanza,  
que la cantidad de mujeres paraguayas atendidas no ha variado considerablemente  
entre el año 2011 hasta el 2014, siendo la cantidad muy inferior en comparación con  
la Asociación APRAMP.  
Figura 2  
La Trata de Personas en el periodo 2013 a 2015  
Memoria Anual de Fiscalía General de…  
Víctimas paraguayas detectadas por la Fiscalía de Extranjería  
7
0
134  
2014  
6
4
2
013  
2015  
Fuente: Elaboración propia, a partir de los informes de la UNOCD  
8
8
Trata de personas para explotación sexual de paraguayas en España  
Inés González Salinas- pág. 77 - 103  
Figura 3  
Paraguayas asistidas en España por Organizaciones de lucha contra la Trata de  
Personas  
Mujeres Paraguayas Atendidas en España  
APRAMP  
PROYECTO ESPERANZA  
2
83  
8
297  
8
320  
0
2015  
9
0
7
156  
13  
277  
8
2
010  
2011  
2012  
2013  
2014  
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos por las Organizaciones APRAMP y Proyecto Esperanza  
Contextualización en Paraguay  
Actualmente cuenta con una Mesa Interinstitucional para la Prevención y  
Combate a la Trata de Personas, está constituida por instituciones gubernamentales  
del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la Sociedad Civil y con el apoyo de  
Organismos Internacionales trabaja para prevenir y luchar contra la trata de  
personas.  
Se intentó acceder a los datos cuantitativos oficiales para conocer el índice de  
víctimas paraguayas en España, pero sólo fue posible recopilar información sobre  
el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, a través de la Fiscalía  
Especializada en la Lucha contra la Trata de Personas con fines de explotación  
sexual y la Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa,  
dependientes de la Fiscalía General del Estado de Paraguay.  
Dicha situación obedece a que Paraguay no cuenta con una base de datos  
unificada, y, los datos oficiales discriminados por víctimas tampoco se encuentran  
disponibles. Sin embargo, se pudo acceder a una aproximación de estos datos, los  
cuales fueron suficientes para reflejar una realidad: España es el segundo destino de  
las víctimas paraguayas.  
De acuerdo con a la consulta realizada a Fiscalía Especializada, no se cuenta  
actualmente con una base de datos que segrega a las víctimas de trata con fines de  
explotación sexual por país de destino.  
Sin embargo, los casos judicializados en Paraguay con España son pocos.  
En el 2013, 4 causas, en el 2014 7 causas y en el 2015 alrededor de 15 causas.  
Actualmente se abrió una investigación en relación con la desarticulación de una  
8
9
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
red que explotaba mujeres paraguayas, que funcionó durante 10 años, y, se ha  
corroborado que al menos 150 paraguayas fueron explotadas por esa organización.  
Ahora bien, aunque sean pocas las causas judiciales, eso no significa que las  
víctimas sean pocas. Así, por ejemplo, sólo en uno de los casos fueron detectadas un  
total de 17 paraguayas. Igualmente se ha destacado que estos números no reflejan la  
realidad de víctimas que existen, ya que muchos de los procedimientos realizados  
en clubes de alterne de España donde se encuentran paraguayas, no llegan a  
conocimiento de las autoridades paraguayas, porque son tramitadas en el territorio  
español y no necesariamente piden cooperación internacional.  
Así mismo, el informe obtenido por la Dirección de Asuntos Internacionales  
del Ministerio Público del Paraguay, indicó que desde el año 2010 a 2016, se  
han realizado 25 pedidos de cooperación internacional, sobre trata con fines de  
explotación sexual (2016, anexo 2). No obstante, aunque los pedidos de cooperación  
internacional sean escasos, estos números ubican nuevamente a España en el  
segundo lugar de destino de las víctimas paraguayas.  
El perfil de la víctima de trata paraguaya  
Las víctimas paraguayas de la trata con fines de explotación sexual son en gran  
parte mujeres jóvenes y también adolescentes, provenientes en su gran mayoría de  
zonas rurales, en condición económica de pobreza y con escasa instrucción escolar.  
El engaño es el principal mecanismo utilizado para la captación. Los delincuentes  
utilizanpromesasdetrabajosbienremunerados,quemejoraríanlasituacióneconómica.  
De este modo, la oferta del tratante se presenta como la “solución” a problemas de  
diversas naturalezas, muchas veces financieros y familiares, e igualmente como una  
promesa de mejoramiento de la calidad de vida (OIM, 2014: 34).  
De acuerdo con el II Plan Integral de Lucha contra la Trata de Mujeres y Niñas  
con fines de explotación sexual (2015) creado por el gobierno español, la trata de  
personas con fines de explotación sexual se produce como consecuencia de la mayor  
vulnerabilidad que tienen las mujeres. Esta se explica, por los siguientes factores:  
El sistema de organización social que perpetúa los modelos de desigualdad por  
razón de género y permite la devaluación de mujeres y niñas con carácter general y,  
en particular en situaciones de conflictos armados, desplazamiento de poblaciones,  
pertenencia a minorías étnicas, etc., la feminización de la pobreza, la desigualdad  
en la educación, la formación o el ámbito laboral y la explotación del deseo de  
emigrar para mejorar sus condiciones de vida y las de su entorno.  
Generalmente, son captadas por personas con las que tienen un vínculo, de  
9
0
Trata de personas para explotación sexual de paraguayas en España  
Inés González Salinas- pág. 77 - 103  
amistad, o familiar con el que tiene la suficiente confianza como para convencerse  
de que viajar a otro país es la salida a sus problemas económicos. Al respecto, como  
manifiesta/manifestó el Fiscal de Extranjería español, en la entrevista realizada por  
Jordi Fábrega en el programa −Hoy por Hoy− programa líder de la radio española  
(2015) “La prostitución es violencia e indica que la captación de las mujeres tiene  
formas diferentes en función de la nacionalidad y “se están trayendo mujeres  
paraguayas que no saben español porque son guaraníes”. La barrera idiomática es  
también un factor de vulnerabilidad.  
En un país bilingüe que, si bien tiene como idioma oficial el español, también  
lo es el guaraní y las víctimas, según el Diagnóstico desde la Perspectiva de la  
Investigación Penal de La Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual  
en Paraguay 2010 – 2013 captadas en zonas urbanas en su mayoría, tienen origen  
rural, siendo su lenguaje materno el guaraní y poco o nada de habla español. Así  
mismo, un porcentaje elevado de las víctimas son analfabetas y la mayoría no ha  
concluido con los estudios primarios (2014. pág. 31 ss).  
En ese sentido, el perfil medio de una víctima entre veintiún y veintisiete  
años y medio, de familia pobre, con escasa o nula formación académica, procedente  
fundamentalmente del Departamento de Caaguazú, con residencia en España sin la  
autorización administrativa. Su especial vulnerabilidad se ve acrecentada por tres  
factores: la deuda contraída, tener que vivir en el piso donde es obligada a ejercer la  
prostitución y no dominar en plenitud el castellano, a pesar de que es idioma oficial  
en Paraguay, dado que su lengua materna es el guaraní (FGE, 2013).  
Los tratantes también facilitan a las víctimas los medios necesarios para el  
traslado al lugar de destino, los cuales constituyen parte de la estrategia de enganche  
utilizada por los delincuentes, principalmente considerando que, en la expectativa  
de mejorar sus condiciones de vida, muchas veces tienen proyectos de viaje que no  
pueden realizar por falta de medios económicos para adquirir el pasaje y gestionar  
la documentación necesaria. Así mismo, “les cubren alimentación y otros gastos,  
por lo que en varios casos los tratantes exigieron a las víctimas la firma de pagarés  
o la hipoteca del inmueble de los padres u otro familiar, con los que luego son  
chantajeadas para ser retenidas durante la explotación” (OIM, 2014:35).  
Así también, eligen como destino a España por ser “un país de habla hispana  
en Europa, donde el aspecto físico es similar al de las paraguayas y donde se gana  
dinero en euros, algo muy atractivo en un país donde el salario base apenas llega a  
los 286 euros” (Lucas, 2015).  
9
1
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Persecución Penal en España  
En el año 2010 con la reforma, el delito de trata de personas queda tipificado  
en el Código penal Español en adelante, CP en el art. 177bis y de esta manera  
esclarece con su definición la diferencia entre trata de personas y tráfico ilícito de  
inmigrantes. En este sentido, “con esta precisión no hay lugar a dudas respecto de  
la aplicabilidad de delito de trata tanto si los hechos revisten carácter nacional como  
transnacional, así como que la nacionalidad de la víctima es indiferente a la hora de  
entender cometido el delito” (Requejo, 2015:40).  
España ha ratificado la Convención de Palermo, el Convenio de Varsovia, y  
en el 2008 el Gobierno creó el primer Plan de Acción de Lucha contra la Trata de  
Personas con fines de Explotación Sexual con el fundamento principal la erradicar la  
trata con fines de explotación sexual y para su eficacia requiere una acción conjunta  
de una multiplicidad de actores en torno a la víctima y luego se continuó con el  
segundo Plan de acción en el año 2015-2018.  
Pero así como señala Sánchez (2016) la exigencia de una buena definición típica  
del delito y su aceptación uniforme por todos los Estados miembros de la comunidad  
Internacional es un presupuesto básico para lograr la eficacia en la lucha contra la  
trata de seres humanos, pero no es suficiente porque la normativa internacional exige  
en mayor o menor grado de imperatividad la adopción de acciones dirigidas a la  
prevención, persecución del delito y protección integral de la víctima.  
Para la detección del delito de trata de personas de víctimas extranjeras,  
España cuenta con legislación conformada por la Ley de Extranjería (Ley n.°  
4
/2000, de 11 de enero) sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y  
su integración social.  
Así mismo, es importante señalar la reforma legal de esta ley en el año 2015,  
y su avance en cuanto a la protección de las víctimas de este delito, que consistió en  
la ampliación del periodo de restablecimiento y reflexión de una víctima extranjera  
en situación irregular de trata de personas de treinta a noventa días de duración,  
con el fin de que la misma pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la  
9
investigación del delito o participar en el proceso penal .  
9
art. 59 de la Ley de Extranjería “Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para la identificación de las  
víctimas de la trata de personas conforme a lo previsto en el artículo 10 del Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la  
trata de seres humanos, de 16 de mayo de 2005. 2. Los órganos administrativos competentes, cuando estimen que existen motivos  
razonables para creer que una persona extranjera en situación irregular ha sido víctima de trata de seres humanos, informarán  
a la persona interesada sobre las previsiones del presente artículo y elevarán a la autoridad competente para su resolución la  
oportuna propuesta sobre la concesión de un período de restablecimiento y reflexión, de acuerdo con el procedimiento previsto  
reglamentariamente. Dicho período de restablecimiento y reflexión tendrá una duración de, al menos, noventa días, y deberá ser  
suficiente para que la víctima pueda decidir si desea cooperar con las autoridades en la investigación del delito y, en su caso, en el  
procedimiento penal…”  
9
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Trata de personas para explotación sexual de paraguayas en España  
Inés González Salinas- pág. 77 - 103  
El art. 177 bis del CP, en la última parte, exime de responsabilidad penal a  
toda víctima que haya sido obligada a ser explotada y la conducta de la víctima que  
haya estado involucrada en la actividad delictiva sea proporcional.  
Tal como señala Villacampa (2011), la última parte del art. 177 bis del CP,  
constituye una de las manifestaciones de la actual aproximación de carácter más  
centrado en la víctima, más integral y más acorde con los derechos humanos, en  
el sentido de que la víctima no tiene que preocuparse acerca de su responsabilidad  
penal al haber estado involucrada en hechos delictivos durante el proceso de la trata.  
Sin embargo, las investigaciones criminológicas informan de que es  
relativamente frecuente que mujeres que fueron víctimas de trata de personas se  
conviertan con el transcurso del tiempo en captadoras de mujeres. En principio,  
esta cláusula no les eximiría de responsabilidad penal por esos hechos, porque,  
para entonces ya no se encuentran sometidas a ninguna situación que justifique la  
impunidad (Caffarena, 2012).  
10  
A pesar de que la trata de personas se encuentre tipificada, el proxenetismo  
no está tipificado en todos los supuestos, y es una figura que tiene una relación  
importante con este delito y por esta razón, muchas veces deja impune a estas  
personas que se sirven del lucro a costa de la explotación de mujeres vulnerables  
11  
que, en su mayoría son inmigrantes .  
El Estatuto de la Víctima del Delito  
En el año 2015 se aprobó el Estatuto de las víctimas en el Derecho español (en  
adelante LEVID), dando “respuesta a la necesidad de incorporar los contenidos de  
la Directiva de octubre de 2012 al derecho interno, que en varios aspectos requería  
la correspondiente adaptación normativa” (Tamarit, 2015).  
10  
El proxenetismo es el favorecimiento o promoción de la prostitución por parte de terceros, y es delictiva sólo cuando la persona  
prostituida es un menor o incapaz, o cuando se determine empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación  
de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima mayor de edad a ejercer la prostitución o mantenerse en ella (art. 187  
del Código Penal Español).  
11  
En tal sentido las interpretaciones por el Tribunal Supremo en las STS 445/2008 de 3 de abril “la fijación de tales límites ha de  
tomar en consideración la idea de que no toda ganancia proveniente de la prostitución, por sí sola, convierte a quien la percibe en  
autor de un delito castigado con penas de dos a cuatro años de prisión”, y la STS 211/2014 del 23 de enero “En el presente caso  
se trata de mujeres que venían a España con cabal conocimiento de que iban a ejercer la prostitución, y que con las ganancias  
obtenidas le iban a reembolsar a la recurrente de los gastos por ella anticipados para el viaje, y por el importe de la manutención.  
Este planteamiento excluye todos los elementos típicos del delito. Se trata de una decisión adoptada de forma voluntaria. No hay  
explotación, ni intimidación ni, en definitiva, lo que pudiera calificarse como prostitución acuartelada".  
9
3
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
En tal sentido, fue aprobado bajo la necesidad de reunir en un solo cuerpo  
legal, los derechos extraprocesales y procesales de todas las víctimas. Por un lado,  
la legislación europea, y, por otro, la demanda de la sociedad española, que a pesar  
de contar con diferentes leyes internas que garantizan los derechos de las víctimas  
de delitos específicos, existía una ausencia de regulación interna específica para  
12  
ciertos colectivos .  
Los principales fundamentos del Estatuto Jurídico de las víctimas del delito  
fueron los incrementos de protección a la víctima, tanto en el ámbito de asistencia  
y protección, derecho a la información, a ser parte en el proceso penal y en la  
reparación del daño sufrido a causa del delito sufrido, fomentando así la justicia  
restaurativa.  
Así mismo, además de ser un avance en la legislación interna española, al  
referirse a todas las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser  
perseguidos en España, también brinda protección a las que se encuentran con  
residencia ilegal. Esto es fundamental para las mujeres paraguayas que, en gran  
número, conforme a las Nota informativas de la Memoria Anual de Extranjería  
(2013) de 80 paraguayas detectadas, 48 se encontraron en situación irregular y en el  
2014 de 35 mujeres, 18 fueron encontradas en situación irregular.  
Las víctimas de trata de personas en esta ley son clasificadas como víctimas  
de necesidades especiales de protección, teniendo como primer paso en su  
identificación el principio de la individualización de la víctima, el cual consiste en  
una evaluación individual para determinar cuáles son las necesidades de protección  
para las mismas.  
En cuanto a la estructura y contenido de la LEVID, ésta dispone de un Título  
preliminar donde se establece la definición de víctima: “toda persona física que  
haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona...” (art. 2) y los derechos  
fundamentales de todas las víctimas, en el título I, los derechos básicos de las  
víctimas extraprocesales, en el título II los derechos de participación en el proceso  
penal de las víctimas y la regulación de su intervención en la ejecución de la  
pena, así como el acceso a la justicia restaurativa, en el título III, las medidas de  
12  
Tal como se encuentra en el preámbulo de la ley, el antecedente más remoto de la Ley n.° 4/2015 de 27 de abril es la Decisión  
Marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, el mismo fue  
sustituido por la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen  
normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos y además, la Directiva 2011/36/UE del  
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la  
protección de las víctimas. En el ámbito interno, se cuenta con leyes especiales para ciertos colectivos de víctimas.  
9
4
Trata de personas para explotación sexual de paraguayas en España  
Inés González Salinas- pág. 77 - 103  
protección, en el título IV, las disposiciones relativas a la regulación de las Oficinas  
de atención a víctimas y por último las disposiciones finales, que modifican la Ley  
de Enjuiciamiento Criminal.  
Al respecto, en este apartado se explicarán atención al objetivo de este trabajo,  
los derechos de las víctimas de trata de personas desde una perspectiva pre-procesal,  
procesal y post-procesal.  
Derechos de las víctimas de trata de personas desde una perspectiva pre-  
procesal  
Una de las dificultades que se presentan en España es en relación al respeto  
de los derechos de las víctimas por las autoridades de seguridad. Esto surge como  
consecuencia de una masiva inmigración en las últimas décadas que si bien con  
la crisis económica ha disminuido, España sigue siendo uno de los principales  
destinos para los países en situación de pobreza extrema, con escaso nivel social  
cultural y en donde la falta de oportunidades laborales para principalmente mujeres  
de este nivel son precarias o nulas. El efecto que produjo esto fue la estigmatización  
y la falta de sensibilización por parte de las autoridades y como consecuencia, la  
desatención de los delitos y en lo que respecta a trata de personas, muchas veces,  
como ya se ha señalado anteriormente, las víctimas no son tratadas como tales, sino  
como inmigrantes irregulares.  
En esta línea, en el estudio de campo realizado por Martínez (2013) señala que  
muchas mujeres que ejercen la prostitución, son detenidas por no tener el permiso de  
residencia, de las cuales muy pocas terminan siendo identificadas como víctimas de  
trata y muchas de ellas acabarían siendo internadas en el Centro de Internamiento  
de Extranjeros y expulsadas a consecuencia de su situación administrativa irregular.  
La inevitable política migratoria impone sus razones y estas mujeres terminan  
metidas otra vez en un avión que las arrojará de nuevo a la desesperación y bolsillos  
de sus tratantes (2015. págs.176 y 178).  
El hecho de que estas personas se vean obligadas no pocas veces a vivir en  
condiciones de ilegalidad, sin el respaldo que otorgan los derechos de ciudadanía,  
unido a una mirada etnocéntrica que minusvalora las culturas foráneas a las que  
se atribuye de forma grosera un déficit educativo generalizado, ha dado lugar a  
que el colectivo de inmigrantes se identifique como un grupo social vulnerable.  
De esta manera, se da la paradoja de que la sociedad de destino no percibe a este  
colectivo como auténticas víctimas de una situación injusta, sino más bien como un  
problema” (Laurenzo, 2013).  
9
5
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Al respecto, Martínez (2015) critica que la aproximación a las víctimas por  
parte de las autoridades competentes principalmente miembros de la fuerza de  
seguridad de estado no suele ser la adecuada, lo que implica que se detecten muy  
pocos casos de trata debido a las entrevistas realizadas en condiciones inadecuadas,  
al no garantizar la intimidad y seguridad de las mismas.  
Por todo lo señalado, lo más importante para saber las necesidades de  
protección de una víctima de trata, es la atención inmediata y adecuada frente al  
daño ocasionado por el delito. La LEVID establece que a través de una evaluación  
individual, llevada a cabo por un profesional se podrá determinar el tipo de víctima  
y las medidas de protección y asistencia que serán otorgadas.  
El principio de individualización que tiene su antecedente en la Directiva  
europea de 2012 y parte de un fundamento centrado en la víctima, ya que se basa  
en las vivencias por la que ésta ha experimentado.  
Este principio reconoce que existen víctimas con necesidades especiales de  
protección pero, no se atribuye automáticamente dicha condición por el tipo de  
delito padecido o por sus características intrínsecas, sino en función del resultado  
que haya arrojado la evaluación individual a la que deben someterse todas las  
víctimas, y por el cual se determinarán las medidas de protección previstas que  
haya que aplicar (Villacampa, 2015:246).  
En el caso de trata de personas con fines de explotación sexual el impacto  
emocional dependerá de si la actividad culminó en la captación o llegó a la fase de  
explotación, el tiempo y la intensidad del abuso.  
La situación de aislamiento, la relación de competencia que los dueños  
generan entre las mujeres y los abusos sistemáticos del dueño y de los clientes son  
causas del daño emocional que sufren las víctimas, obligadas a practicar sexo sin  
protección, contraen enfermedades, abortos y la adición a alcohol y drogas, dejando  
muy dañada su salud según la APRAMP (2011).  
Así también, el recurso de protección abarca el derecho a la intimidad de las  
víctimas (art. 22 LEVID), en el sentido de que las autoridades puedan proteger su  
identidad y evitar la difusión de cualquier información que pueda facilitarla. Del  
mismo modo, recibir las declaraciones de las víctimas cuando fueren necesarias  
para la investigación penal, evitando las que fueren injustificadas ya que pueden  
influir o afectar emocionalmente a las mismas.  
En el preámbulo de la LEVID se resalta como novedad, el hecho de que las  
víctimas puedan estar acompañadas por una persona a su elección durante las  
diligencias, con el fin de que se sienta “arropada” desde el punto de vista personal.  
9
6
Trata de personas para explotación sexual de paraguayas en España  
Inés González Salinas- pág. 77 - 103  
Además, la ley prevé para las víctimas que hayan sido objeto de explotación sexual,  
que la declaración sea tomada por una persona del mismo sexo si ésta lo solicita  
(art. 25 LEVID).  
Por otro lado, en cuanto al ámbito del derecho a la información, en lo que  
se refiere a entender y ser entendida (art. 4 y 5 Ley n.° 4/2015), el Estatuto da una  
especial atención a las víctimas extranjeras, dando la posibilidad de que puedan  
13  
ejercer sus derechos procesales aunque residan fuera de España .  
Ahora bien, uno de los problemas que se presenta en este ámbito es la barrera  
idiomática que existe lo que dificulta la comunicación entre las víctimas extranjeras  
y autoridades, lo que las hace sentir desprotegidas y desatendidas. Sin embargo, la  
LEVID prevé el derecho a traducción e interpretación en el artículo 9 el cual establece  
no sólo el derecho a ser asistida gratuitamente por un intérprete, sino además a la  
traducción gratuita de las resoluciones, información esencial y a ser informada en la  
lengua que comprenda la fecha, lugar y hora de la celebración del juicio.  
De acuerdo con lo señalado por Antón (2014), el derecho de las víctimas del  
delito que tienen barrera idiomática a la asistencia de un intérprete se ha reconocido  
por primera vez de forma explícita en la Directiva europea de 2012 y su inclusión  
en la legislación nacional garantiza la tutela judicial efectiva.  
Como ya se señaló anteriormente, es importante destacar que las mujeres  
paraguayas víctimas de trata en España se caracterizan por el habla guaraní,  
especialmente las que provienen de zonas rurales, lo cual supone una dificultad al  
momento de darse a entender y ser entendidas.  
Según Tamarit (2015), sin duda es muy exigente para la Administración dar  
cumplimiento a estos derechos, debido a la globalización y aumento de población  
extranjera con lenguas maternas muy diversas en España. Sin embargo, la práctica  
de apoyo a las víctimas ya ha llevado a superar la mentalidad limitadora de derechos  
propia de la lengua oficial, es decir, las actuaciones se realizan en interés de la  
víctima y en reparar el daño sufrido por el delito y, además, se tiene en cuenta lo  
que puede costar a las mismas contactar con el sistema de justicia.  
Anteriormente, de acuerdo a la APRAMP (2011), los recursos de protección  
y asistencia eran gestionados por organizaciones no gubernamentales no existiendo  
ningún recurso público especializado.  
13  
Al respecto del ámbito de aplicación “Las disposiciones de esta Ley serán aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 17, a  
las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de si  
son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal” (art. 1 de la Ley n.° 4/2015). El art. 5.1 inciso h. establece  
que las víctimas puedan ejercer sus derechos de información del procedimiento aunque residan fuera de España.  
9
7
Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
Hoy día, a través del Real Decreto n.° 1109/2015, las Oficinas de Atención a  
Víctimas se encuentran reguladas y se constituyen como unidades dependientes del  
Ministerio de Justicia o, en su caso, de las comunidades autónomas con competencias  
asumidas sobre la materia.  
La gran ventaja de esta organización específica, es que gracias a ello, la  
víctima puede recibir, además de información jurídica, un apoyo individualizado  
que le ayude a resolver problemas psicológicos, sociales y económicos derivados del  
hecho delictivo que ha sufrido (Gómez, 2015:331).  
Derechos procesales de las víctimas de trata de personas  
Uno de los aportes innovadores del Estatuto (Ley n.° 4/2015) es el derecho  
de participación de la víctima en el proceso penal como parte. Así como señala  
Gómez (2015), en España a diferencia de otros sistemas jurídicos, la víctima puede  
participar en el proceso penal como parte plena, esto es, de pleno derecho con todas  
sus consecuencias y efectos jurídicos (constitución como acusación particular o  
actor civil, posibilidad de interesar diligencias, notificación de todas las resoluciones  
judiciales que se dicten, asistir al juicio, calificar los hechos y recurrir la sentencia).  
Derechos de las víctimas de trata desde la perspectiva post-procesal  
Desde esta perspectiva, es muy importante la actuación de los servicios  
de justicia restaurativa que va orientada a la reparación moral y económica de la  
víctima de trata de personas (art.15 LEVID).  
Es importante entender, como señala Tamarit (2015), que “la idea de justicia  
comprende diversas manifestaciones, el desarrollo de la justicia procedimental y  
la justicia terapéutica, ambas ideas dentro del contexto de justicia restaurativa”. La  
primera tiene como objetivo establecer garantías jurídicas y buenas prácticas en el seno  
del proceso penal que permitan a las víctimas sentir que son tratadas de modo justo  
y que el sistema de justicia les asegure que pueden estar informadas, ser escuchadas  
y participar, lo cual evita el sentimiento de desamparo y pérdida de control sobre un  
asunto que les afecta personalmente, y, la segunda, mejorar el grado de bienestar  
psíquico, reduciendo el impacto emocional provocado por el delito y evitando que el  
contacto con el sistema de justicia reproduzca o incremente el daño.  
En ese sentido, por lo señalado, los derechos de las víctimas de trata desde la  
perspectiva post procesal dentro de la “justicia terapéutica” (Tamarit, 2015) son, por un  
lado, la correcta protección para la recuperación integral de éstas, y, la posibilidad de  
reclamar indemnizaciones por el daño sufrido a causa del delito de la trata en este caso.  
9
8
Trata de personas para explotación sexual de paraguayas en España  
Inés González Salinas- pág. 77 - 103  
Atención a Víctimas  
Otra novedad es la Regulación de las Oficinas de Atención a las Víctimas, que  
si bien fueron creadas por la Ley n.° 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de  
delitos violentos y contra la libertad sexual, no se encontraban reguladas.  
Estas Oficinas, así como señala el Real Decreto n.° 1109/2015 que las regula, se  
encargan de realizar la evaluación individual, analizan las necesidades asistenciales  
y de protección de las víctimas, y estarán integradas por personal al servicio de  
la Administración de Justicia, psicólogos o cualquier técnico que se considere  
necesario para la prestación del servicio. Con ello se fija un marco asistencial  
mínimo para la prestación de un servicio público en condiciones de igualdad en  
todo el Estado, y para la garantía y protección de los derechos de las víctimas, sin  
perjuicio de las especialidades organizativas de las Oficinas según la normativa  
estatal o autonómica que les resulte de aplicación.  
De acuerdo con Villacampa (2015), las circunstancias particulares que deben  
valorarse en la evaluación individual de la víctima, son a efectos de determinar qué  
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medidas de protección de las previstas en el art. 25 del Estatuto se aplicarán . La  
evaluación debe atender a tres parámetros: a) las características personales de la  
víctima b) La naturaleza del delito y c) las circunstancias del delito.  
Además, es la autoridad de asistencia en los casos de indemnizaciones de las  
víctimas de delitos en situaciones transfronterizas, en los casos en que el delito se  
cometa en un Estado miembro de la Unión Europea distinto a España y la víctima  
tenga su residencia habitual en España.  
En ese sentido, tienen como funciones principal, informar a las víctimas  
sobre sus derechos, así como prestar servicios especializados a las mismas, apoyo  
emocional y psicológico, asesoramiento en el ámbito económico y judicial y  
sobretodo la accesibilidad gratuita. Además, debe coordinar con otras instituciones  
para la prestación de los servicios a las víctimas y con la finalidad de prevenir la  
revictimización, tiene funciones de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y  
procedimientos extraprocesales.  
Es importante destacar, que los funcionarios que se encuentren en estas  
oficinas deberán estar con suficiente formación general y específica a la protección  
de las víctimas en el proceso penal, para llevar una efectiva atención especialmente  
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Al respecto del ámbito de aplicación “Las disposiciones de esta Ley serán aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 17, a  
las víctimas de delitos cometidos en España o que puedan ser perseguidos en España, con independencia de su nacionalidad, de si  
son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal” (art. 1 de la Ley n.° 4/2015). El art. 5.1 inciso h. establece  
que las víctimas puedan ejercer sus derechos de información del procedimiento aunque residan fuera de España.  
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a las víctimas necesitadas de especial protección, como ya se mencionó antes, las  
víctimas de trata de seres humanos están dentro de este grupo. Es bastante obvio  
que el correcto funcionamiento de una Institución depende de la profesionalización  
de los funcionarios que estén a cargo para que así puedan cumplirse efectivamente  
y con seguridad los servicios en interés de las víctimas.  
De esta forma, la LEVID (art. 30 y 31) señala que las autoridades del gobierno,  
se encargarán del realizar cursos de formación para los funcionarios, prestando  
especial atención a las víctimas necesitadas de especial protección, así como también  
se encargarán de la aprobación de protocolos de actuación para la protección de las  
víctimas.  
Se promoverán las buenas prácticas también, aunque cuando hace referencia  
a la sensibilización (art. 34) se puede observar su enfoque en los medios de  
comunicación antes que en los funcionarios. De acuerdo con lo señalado por Tamarit  
(2015), “tiene un innegable sentido victimológico dar satisfacción a las necesidades  
de las víctimas y es una cuestión que reclama una atención a los múltiples detalles  
y pequeñas decisiones y actitudes en el funcionamiento rutinario de justicia, en el  
sentido de manifestaciones del trato respetuoso que exigen los mandatos legales".  
Respectoaesto,García(2015)consideraquelasensibilizaciónyespecialización  
de todos los operadores que desarrollan sus funciones dentro del sistema de justicia  
penal es una pieza clave e imprescindible y aunque de su capacitación sea más  
especializada por su contacto directo con las categorías de víctimas más vulnerables,  
esta formación debería comprender: conocimiento de los efectos negativos del delito  
sobre las víctimas, técnicas y conocimientos para ofrecerles ayuda, conciencia  
acerca del riesgo de poder causarles una victimización secundaria y técnicas para  
prevenirla o evitarla; así como disponibilidad de todos los servicios existentes que  
puedan facilitarle información y apoyo.  
Conclusión  
De la información obtenida a través de una investigación bibliográfica se  
puede concluir que se está haciendo un esfuerzo en luchar contra esta actividad  
delictiva al visualizar la disminución de víctimas paraguayas afectadas por la trata  
de personas con fines de explotación sexual.  
Sin embargo, se encontró con la dificultad de que no existe una base de datos  
unificada en ninguno de los dos países utilizados para la investigación. En España,  
por su parte, cada institución tiene su base de datos y eso puede tener consecuencias  
como la duplicidad de números, convirtiendo a esos datos en no fiables. Por otro  
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Trata de personas para explotación sexual de paraguayas en España  
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lado, Paraguay no dispone de una base de datos y muchas víctimas detectadas en  
España no llegan a conocimiento de las autoridades paraguayas, lo que dificulta aún  
más hablar de números exactos reales, lo cual es fundamental para luchar contra  
este crimen eficazmente.  
Otra dificultad que se encontró en la investigación, es el riesgo que corren las  
víctimas de ser tratadas como inmigrantes irregulares, al no ser detectadas como  
víctimas de trata, sino como prostitutas en situación administrativa irregular, y por  
ello, ser detenidas y enviadas al centro de internamiento de extranjeros, a pesar de  
los derechos que la ley les reconoce, muchas son expulsadas al lugar donde ocurrió  
la captación.  
Se puede afirmar que se ha logrado conocer el perfil de la víctima paraguaya,  
con todas sus características, desde los tres elementos del fenómeno; la captación,  
el transporte y la explotación, lo que permite proporcionar el acceso a una mejor  
asistencia y protección a la víctima.  
En cuanto a la respuesta por parte del Estado español, las recientes reformas  
en la legislación, como la aprobación del Estatuto de la víctima del delito, ha sido  
un gran avance al reconocimiento de los derechos de las víctimas, y da una especial  
atención a las más vulnerables necesitadas de especial protección, dentro de las  
cuales se encuentran las víctimas de trata de personas, la mayoría extranjeras,  
independientemente si cuentan o no con residencia legal, se les otorga acceso a  
indemnizaciones, interpretación y traducción, y una adecuada protección, la cual se  
podrá determinar mediante una evaluación individual, evitando así, la victimización  
secundaria durante la investigación y el juicio.  
En ese sentido, aunque la aprobación de la LEVID es muy reciente y no se  
cuenta con investigaciones empíricas aún, se considera que los resultados serán  
bastante positivos.  
No obstante, para que el funcionamiento del Estatuto sea eficaz es necesaria  
la sensibilización respecto a la realidad de este fenómeno de las autoridades,  
principalmentelasdeseguridad,asícomosuconstanteformaciónyprofesionalización  
en el proceso de detección de la trata con fines de explotación sexual, ya que según  
la investigación realizada, son las que realizan las inspecciones en los pisos y clubes  
de alterne donde se ejerce la prostitución.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2019; 9  
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