Crimen organizado  
José Agustín Delmás Aguiar - pág 103 - 118  
Articulo original  
Crimen organizado  
Organized crime  
Crimen organizado  
*
José Agustín Delmás Aguiar  
Poder Judicial. Asunción, Paraguay  
Resumen  
Con esta investigación se ha hecho un análisis minucioso de lo que implica  
el crimen organizado, sus definiciones, ámbito de ejercicio de las actividades,  
estructura de una organización, componentes de la organización, funciones de cada  
uno de los integrantes de una organización criminal. Informaciones obtenidas de  
fuentes oficiales, es decir, de aquellas autoridades encargadas de la lucha contra  
este mal que aqueja no solo a la sociedad paraguaya sino que además afecta a todos  
los países, es por ello que se ha hecho imperiosa la necesidad de que los Estados  
firmen convenios, tratados, acuerdos, a través de los cuales, se comprometen  
a llevar adelanta una lucha contra este mal que afecta sobremanera a todas las  
poblaciones, tal es el ejemplo de la Convención de las Naciones Unidas contra el  
Crimen Organizado Trasnacional en adelante (UNTOC, por sus siglas en inglés),  
entre otros. Así también, el lazo existente entre estas organizaciones y los hechos  
punibles de narcotráfico y lavado de dinero, tipificación, sanciones y demás puntos  
a tenerse en cuenta en cuanto a la subsunción de las actividades o hechos de una  
organización criminal con la normativa aplicable al caso particular.  
Palabras clave: Organización criminal, narcotráfico, lavado de dinero, sanción,  
definición.  
Recibido: 19.03.2020 Aceptado: 18.05.2020  
*
Juez Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos, del Segundo Turno de la Capital.  
Email: josedelmas@hotmail.com  
Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad Católica «Nuestra Señora de la Asunción». Especialista en Derecho Penal y  
Procesal Penal. Titular de Cátedra en la Materia Criminología y Victimología en la Universidad Metropolitana de Asunción  
año 2011-2012. Encargado de Cátedra en la materia: Derecho Procesal Penal y Principios y Garantías Constitucionales,  
Universidad Católica Nuestra Señora de laAsunción.Año 2018.Academia de la Magistratura, programa de perfeccionamiento  
El principio acusatorio doctrinario y su aplicación en los sistemas jurídicos iberoamericanos”, Colombia, año 2007. Séptimo  
curso intensivo de Postgrado en la Universidad de Buenos Aires (UBA) sobre Sistema Penal: Cuestiones Fundamentales.  
Año 2006.  
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0.  
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Abstract  
This paper contains detailed analysis of what implies organized crime, its  
definitions, and the scope of the criminal activities, the structure of the organization,  
its components, as well as the function of each member of the criminal organization.  
The research also includes information that was obtained from official source,  
namely, from authorities in charge of the fight against this type of crimes that  
impact not only on Paraguayan society, but also on all the other countries, this is  
why it is important for the States to sign conventions, agreements, treaties, whereby  
they commit to prosecute the fight against this problem, following the example of  
the United Nations Convention against Transnational Organized Crime (UNTOC),  
among others. Finally, this paper analyses the connection between the criminal  
organizations and drug trafficking and money laundry, as well as the classification,  
sanctions and other points to be considered when subsuming the illegal activities  
into the current legislation applicable to each particular case.  
Key words: organized crime, drug trafficking, money laundry, sanction, definition  
Ñemombyky  
Ko investigación-pe oñehesa’ỹijo peteĩteĩ mba’e mba’épa ogueru hapykuéri  
upe crimen organizado oje’eha, oikuaauka mba’épa péva, mamórupipa oku’e,  
heko tee, mávapa umi oikéva ipype, mba’e mba’épa hembiapokuéra peteĩteĩ oĩva  
umi organización criminal-pe. Umi oñemombe’úva ko’ápe ningo oñeguenohẽ  
kuri kuatiañe’ẽ teetégui, péva he’ise, oñeguenohẽha umi mburuvicha ko’ãva  
ohapejokoséva he’i va’ekuégui, kóvako ndaha’éi paraguái retã añómente ombyaíva,  
ombyai avei heta tetãme, upévagui tekovẽ eterei oĩvéva Estado tomboguapy kuatiáre  
iñe’ẽme’ẽ taha’e convenio, tratado, acuerdo, ko’ãva rupive ome’ẽ iñe’ẽ ohapejokotaha  
ko mba’e vai ojepysóva opaite hendárupima, upéicha jahecha pe Convención de las  
Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional (ojeheróva inglés-pe  
UNTOC) ha ambueve. Upéicha avei, mba’éichapa ojoaju ojuehe ko’ã organización  
ha umi hecho punible oúva narcotráfico, lavado de dinero, tipificación ha sanción-  
kuéragui ha hetave mba’e jesarekorã oñehesa’ỹjo porã haguã umi organización  
criminal rembiapópa oñembojovake kuaa upe káso teetéramo.  
Ñe’ẽ tee: Organización criminal, narcotráfico, lavado de dinero, sanción,  
omba’embe’úva.  
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Introducción  
La asociación criminal y los perjuicios causados a la sociedad paraguaya y a  
los demás Estados, en donde estas organizaciones desarrollan sus actividades. La  
tipificación legal, normativas vigentes y aplicables al caso particular, ¿Es realmente  
beneficiosa nuestra legislación en cuanto a estos hechos punibles se trata?  
Se determina la injerencia de estas organizaciones dentro de la sociedad y los  
perjuicios que estas traen aparejada con el desarrollo de sus actividades.  
Es así que se ha recurrido a fuentes oficiales a fin de determinar las  
consecuencias que estas organizaciones poseen en cuanto al desarrollo de su  
actividad, como es que perjudican al sistema financiero de un país, y no sólo esto,  
sino, como perjudican a su vez a todos los eslabones componentes de la sociedad  
actual.  
La importancia de esta investigación radica en la correcta determinación que  
estas estructuras forman parte de una asociación criminal o crimen organizado,  
sus efectos a nivel nacional e internacional, así como la correcta subsunción de los  
hechos punibles dentro de las normativas penales a ser aplicadas en cada caso.  
En este punto, surgen las interrogantes; ¿Cómo se desarrolla la lucha de  
las autoridades en contra de estas organizaciones?, ¿cuáles son las ventajas y  
desventajas?, ¿cuáles son las herramientas con que cuenta el sistema a fin de hacer  
frente a este mal que tanto aqueja a todos los países?.  
Y por último, con esta investigación se busca una correcta determinación  
de las falencias del sistema y las posibles soluciones que podrían aplicarse a fin de  
erradicar de raíz este mal.  
Crimen organizado o asociación criminal  
En primer lugar se debe hacer un análisis minucioso sobre que −crimen  
organizado− significa y conlleva, es así que entre las definiciones comunes, como  
la obrante en la web significados.com, se encuentra establecido como: “toda  
organización compuesta por un grupo de personas con determinadas jerarquías,  
roles y funciones, cuyo principal objetivo es la obtención de beneficios materiales o  
económicos mediante la comisión de delitos”  
Según el Diccionario Español Jurídico, de la Real Academia Española, el  
crimen organizado puede definirse como:  
Delincuencia desarrollada por tres o más personas, unidas por vínculos  
jerárquicos o de relación personal, que permite a sus dirigentes obtener  
beneficios o controlar territorios o mercados, nacionales o extranjeros,  
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mediante la violencia, la intimidación o la corrupción, tanto al servicio de  
la actividad delictiva como con fines de infiltrarse en la economía legitima  
(
Española, 2020).  
Con esta primera percepción se puede observar la existencia de jerarquías y  
roles, es decir, un jefe y secuaces, en el que una persona que se encarga de planear,  
ordenar y dirigir; y otras personas encargadas de cumplir las órdenes recibidas.  
Debe tenerse en cuenta que este tipo de organizaciones, tiene como fin principal la  
obtención de beneficios de manera ilegal.  
Con relación a la estructura del crimen organizado, dichas organizaciones  
pueden constituirse en verdaderas estructuras empresariales, siendo bastante  
común la lucha en contra de las mismas, en donde las personas en el nivel más  
bajo de la pirámide caen en manos de la justicia, preservando así las cabezas o los  
jefes, son muy pocos los casos, hasta hoy en día, donde los jefes son reducidos y la  
organización desarmada.  
Es así que una estructura criminal puede verse afectada al ser arrestadas  
ciertas personas, es ahí donde radica la importancia de la investigación previa, pues  
se debe determinar si la persona investigada es realmente jefe de la organización o  
si existen otras que quedarían en el lugar en caso de una intervención policial, es  
por ello que se busca atacar de raíz la situación, lo que conlleva a la realización de  
investigaciones minuciosas que permitan eliminar por completo la organización.  
La Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado  
Trasnacional en adelante UNTOC, por sus siglas en inglés no contiene una definición  
precisa del término “crimen trasnacional organizado” ni incluye una lista de los  
tipos de delitos que podrían constituirlo. Esta ausencia de definición fue pensada  
para permitir una aplicación más amplia de la UNTOC, a los nuevos tipos de delitos  
que emergen constantemente, a medida que las condiciones locales, regionales y  
globales se modifican en el tiempo (ONU, 2020).  
La UNTOC, firmada en al año 2000, aprobada y ratificada por Ley n.° 2298,  
en su art. 2, no contiene una definición precisa sino que directamente menciona que:  
a) Por −grupo delictivo organizado− se entenderá un grupo estructurado de dos  
o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente  
con el propósito de cometer uno o más delitos tipificados con arreglo a la  
presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un  
beneficio económico u otro beneficio de orden material.  
En su literal b) por −delito grave− se entenderá la conducta que constituya un  
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delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años  
o con penas más graves.  
De la definición obtenida, se pueden observar las características de una  
organización criminal:  
La existencia de una estructura  
La existencia de roles  
La jerarquización de las personas que integran la organización  
Todas estas características que hacen al crimen organizado desembocan en  
una finalidad: la obtención de beneficios ilegales, como es bien sabido, el patrimonio  
de estas organizaciones no tienen un origen lícito, puede originarse del narcotráfico,  
por citar un ejemplo, que a su vez conlleva a la comisión de otro hecho punible,  
el cual es el lavado de dinero, pues debe tenerse en cuenta que a los efectos de  
la utilización −sin controles− del dinero proveniente del narcotráfico, se necesita  
obtener su legalidad, es decir, meterlo al sistema financiero lícito a fin de poder  
justificar su origen, es por ello que se habla de estructuras, puesto que se han creado  
numerosas empresas fantasmas con nulas operaciones con el solo objetivo de poder  
limpiar el dinero obtenido de la comisión de actos ilícitos.  
En resumen, el crimen organizado se caracteriza por su naturaleza  
transnacional, opacidad, flexibilidad, capacidad de adaptación y de recuperación,  
así como por su movilidad.  
Desestabiliza los cimientos políticos y económicos de los Estados y, a su vez,  
estimula círculos viciosos de inseguridad, en la medida en que los integrantes de  
las redes criminales pueden colaborar con gobiernos corruptos, organizaciones  
paramilitares o grupos terroristas (www.dsn.gob.es).  
Otra de las características especiales es que la Convención no clasifica los  
tipos de delitos que se incluyen dentro de esta estructura criminal, simplemente la  
limita a denominarlos −graves− y agrega a todos aquellos delitos que posean una  
pena privativa de libertad de máximo cuatro años o con pena más grave.  
Otra de las características de esta estructura trasnacional es que sus  
actividades pueden producirse en un estado y tener sus efectos en otros, por ello la  
denominación −trasnacional−, comúnmente estas organizaciones tienen su sede en  
las fronteras, en donde el flujo de movimiento muchas veces pasa desapercibido. Es  
decir, con un mayor flujo de trabajos comerciales.  
Las cinco actividades del crimen organizado que recaudan más dinero en el  
mundo, se encuentran clasificadas por la Oficina de las UNODC, constituyendo  
una cifra aproximada U$S 2 billones anuales, la que se basa en una investigación de  
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2011 del Global Financial Integrity en adelante GFI, un centro de investigaciones  
basado en Washington dependiendo de qué actividad se trate.  
Como puede observarse esta cantidad de dinero, afecta de manera irreparable  
la economía del país del que se trate.  
Las cinco son las siguientes:  
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. Narcotráfico: (US$320.000 millones)  
. Falsificación (US$250.000 millones)  
. Tráfico Humano (US$31.600 millones)  
. Tráfico ilegal de petróleo (US$10.800 millones)  
. Tráfico de vida salvaje (US$10.000 millones)  
5
Si a estas cifras se le agregan otras desde el tráfico de órganos hasta la venta  
de obras de arte la suma se dispara a US$650.000 millones (UNODC).  
Las informaciones obtenidas de fuentes oficiales, como ser GAFI,  
demuestran que las asociaciones criminales poseen movimientos de grandes flujos  
de dinero, mencionando a su vez que la movilización de estas cantidades conlleva  
gran perjuicio al sistema financiero de un país. Pues debe tenerse en cuenta que,  
como es obvio, estas actividades no son declaradas al fisco, no pagan impuestos,  
a más de producir un gran perjuicio a la sociedad con respecto a las adicciones  
especialmente.  
Figura 1  
Beneficios ilegales de las asociaciones criminales.  
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Este trabajo se enfocará sólo en dos hechos punibles, debido a la numerosa  
cantidad que existen y la complejidad que estos acarrean.  
Figura 2  
Narcotráfico  
El narcotráfico puede ser entendido como la comercialización de drogas  
en grandes cantidades. Este crimen es el que prima dentro de las organizaciones  
criminales en su gran mayoría, pudiéndose decir que el hecho punible común dentro  
de las mismas, es el tráfico y comercialización de sustancias estupefacientes.  
En la figura que antecede, se puede observar el flujo que dicho hecho punible  
conlleva, considerándose que la droga abarca la mayor cantidad de territorio  
internacional, resultando poco probable que una organización se centre en un solo  
país, a los efectos de sus actividades ilícitas.  
Según la UNODC, este crimen acarrea la mayor cantidad de movimiento  
monetario, y supone gran perjuicio económico, pues a su vez, deben tenerse en  
cuenta los delitos colindantes, por llamarlos así, evasión al fisco, el lavado de dinero,  
etc., es por ello que la lucha contra este hecho punible implica gran actividad estatal,  
a fin de erradicarlo definitivamente, pues a más del perjuicio económico al estado,  
produce un daño social, en cuanto a la adicción de personas vulnerables se refiere.  
En este punto, se debe adentrar a un análisis minucioso, debiéndose tener en  
cuenta que la comercialización de drogas, implica la venta de sustancias ilícitas y  
la existencia de un consumidor final, el eslabón más bajo de la estructura criminal  
dedicada a este hecho punible.  
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Se puede organizar la estructura de la siguiente manera:  
Al desentrañar el cuadro precedente se puede decir:  
Jefe de la organización: que pueden ser una, dos o más personas, conocidas  
como −cabecillas−, son aquellos que imparten órdenes, quienes se encargan del  
trabajo mental, tales como la producción, mercadeo, etc.  
Personas encargadas de cumplir las órdenes: dentro de este eslabón  
se encuentra la subdivisión de funciones, como ser aquellos encargados de la  
producción, control distribución, cobro, sicarios quienes serían los responsables de  
cumplimiento, etc.  
Sicarios: está sub división merece especial mención, debido a que este  
elemento dentro de una organización criminal conlleva la comisión de otros hechos  
punibles como ser homicidios, secuestros, entre otros.  
Distribuidores: son conocidos como −dealers− encargados de distribuir las  
drogas, ya sea en grandes cantidades o como microtraficantes.  
Consumir final: el último eslabón, correspondiente a la pieza más frágil  
y vulnerable de la estructura. Este es el que más problemas tiene en el sentido de  
recibir menos apoyo por parte de las autoridades a los efectos de una rehabilitación,  
etc.  
Como puede observarse de la estructura indicada precedentemente, debe  
hacerse hincapié en que la lucha de las autoridades se enfoca en atacar a los jefes de  
las organizaciones, con la determinante idea de que al caer ellos, toda la estructura  
deberá caer necesariamente. Es aquí donde radica la importancia de una correcta  
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movilización a fin de apuntar al objetivo y que esto finalmente se convierta en la  
caída total de una estructura criminal.  
Como se dijera anteriormente, el flujo de dinero que mueve el narcotráfico  
asciende a cantidades siderales, en este punto se quiere destacar principalmente  
que este hecho punible no sólo implica el movimiento financiero de un grupo  
determinado, como actividad privada, sino que esta actividad trasciende a la vida  
pública ocasionando grandes perjuicios incluso al erario público, esto se traduce en  
que en la lucha contra la actividad ilícita, se mueve gran cantidad de autoridades  
que se movilizan en la lucha contra ellos.  
Con esto se deja claro que estas no son las únicas actividades realizadas por  
los integrantes de una organización criminal, como se ha visto, incluso cometen  
homicidios, sin embargo, en este trabajo se enfatiza en dos de notoria relevancia  
puesto que sus consecuencias pueden darse en uno o más Estados.  
Lavado de dinero o lavado de activos  
Uno de los objetivos de estas organizaciones criminales es la obtención de  
ingresos, ahora bien, estos ingresos deben entrar al sistema financiero y de esta  
manera poder utilizarlos sin llamar la atención de las autoridades.  
Se puede entender por lavado de dinero una operación que consiste en hacer  
que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como  
fruto de actividades legales y circulen sin obstáculos dentro del sistema financiero  
de un país.  
Es así que, dentro de nuestra legislación nacional, el lavado de dinero se  
encuentra tipificado en el art. 196 del Código Penal paraguayo, el cual dispone:  
1º El que:  
1. ocultara un objeto proveniente de  
a) un crimen;  
b) un hecho punible realizado por un miembro de una asociación criminal  
prevista en el artículo 239;  
c) un hecho punible señalado en la Ley n.° 1.340/88, artículos 37 al 45; o  
2. respecto de tal objeto disimulara su procedencia, frustrara o peligrara el  
conocimiento de su procedencia o ubicación, su hallazgo, su comiso, su comiso  
especial o su secuestro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco  
años o con multa.  
2
º La misma pena se aplicará al que:  
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1. obtuviera un objeto señalado en el inciso anterior, lo proporcionara a un  
tercero; o  
2. lo guardara o lo utilizara para sí o para otro, habiendo conocido su  
procedencia en el momento de la obtención.  
3º En estos casos, será castigada también la tentativa.  
4º Cuando el autor actuara comercialmente o como miembro de una banda  
formada para la realización continuada de lavado de dinero, la pena privativa de  
libertad podrá ser aumentada hasta diez años. Se aplicará además lo dispuesto en  
los artículos 57 y 94.  
5ºElqueenloscasosdelosincisos1ºy2º, ypornegligenciagrave, desconociera  
la procedencia del objeto de un hecho antijurídico señalado en el numeral 1 del  
inciso 1º, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con  
multa.  
6
º El hecho no será punible conforme al inciso 2°, cuando el objeto haya sido  
obtenido con anterioridad por un tercero de buena fe.  
º A los objetos señalados en los incisos 1º, 2º y 5º se equipararán los  
7
provenientes de un hecho punible realizado fuera del ámbito de aplicación de esta  
ley, cuando el hecho se halle penalmente sancionado en el lugar de su realización.  
8
º No será castigado por lavado de dinero el que:  
1. voluntariamente informara o hiciera informar sobre el hecho a la autoridad  
competente, siempre que éste aun no haya sido totalmente o parcialmente  
descubierto, y que el autor lo supiera; y  
2
. En los casos de los incisos 1º y 2º, bajo los presupuestos del numeral anterior,  
facilitara el secuestro de los objetos relativos al hecho punible.  
º Cuando el autor, mediante la revelación voluntaria de su conocimiento,  
haya contribuido considerablemente al esclarecimiento:  
. de las circunstancias del hecho que excedan la propia contribución al  
mismo; o  
9
1
2. de un hecho señalado en el inciso 1º, realizado antijurídicamente por otro,  
el tribunal podrá atenuar la pena con arreglo al artículo 67 o prescindir de ella.  
Con la transcripción de la normativa se puede observar que no incluye  
una definición exacta de lo que significa el lavado de dinero, sino que incluye  
directamente aquellas acciones u omisiones que implican lavado de dinero  
Esta normativa ha sufrido una modificación con la Ley n.° 6.452/19, quedando  
redactado el art. 196, lavado de activos de la siguiente manera:  
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1.° El que convirtiera u ocultara un objeto proveniente de un hecho antijurídico,  
o respecto de tal objeto disimulara su procedencia, frustrara o peligrara  
el conocimiento de su procedencia o ubicación, su hallazgo, su comiso, su  
comiso especial o su secuestro, será castigado con pena privativa de libertad  
de hasta cinco años o con multa.  
A los efectos de este artículo, se entenderá como hecho antijurídico:  
1. los previstos en los artículos 129a, 139, 184a, 184b, 184c, 185, 186, 187, 188,  
191a, 191b, 192, 193, 200, 201, 246, 261, 262, 263, 268b, 268c, 300, 301, 302,  
3
2
03, y 305 de este Código.  
. un crimen.  
3
. el realizado por un miembro de una Asociación Criminal previsto en el  
artículo 239.  
. los señalados en los artículos 37 al 45 de la Ley n.° 1.340/1988 "Que modifica  
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y actualiza la Ley n° 3.57/72, que Reprime el Tráfico Ilícito de Estupefacientes  
y Drogas Peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y  
recuperación de farmacodependientes", y sus modificatorias.  
5. los señalados en los artículos 94 al 104 de la Ley n.° 4.036/2010 “De Armas  
de Fuego, sus Piezas y Componentes, Municiones, Explosivos, Accesorios y  
Afines”.  
6
. el previsto en el artículo 336 de la Ley n.° / 2.422/2004 “Código Aduanero”.  
. los previstos en la Ley n.° 2.523/2004 “Que previene, tipifica y sanciona  
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el Tráfico de Influencias”.  
. el previsto en el artículo 227, inciso e) de la Ley n.° 5.810/2017 “Mercado  
de Valores”.  
. los hechos punibles de soborno y cohecho transnacional, previstos en la  
Ley respectiva.  
.° La misma pena se aplicará al que:  
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9
2
1. obtuviera un objeto señalado en el inciso anterior, lo transfiriera o  
proporcionara a un tercero; o,  
2
. lo guardara o lo utilizara para sí o para otro, habiendo conocido su  
procedencia en el momento de la obtención.  
.° En estos casos, será castigada también la tentativa.  
.° Cuando el autor actuara comercialmente o como miembro de una banda  
3
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formada para la realización continuada de lavado de activos, la pena privativa de  
libertad podrá ser aumentada hasta diez años. Se aplicará además lo dispuesto en  
los artículos 57 y 94.  
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5
.° El que en los casos de los incisos 1° y 2°, y por negligencia grave,  
desconociera la procedencia del objeto de un hecho antijurídico señalado en el inciso  
°, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa.  
.° El hecho no será punible conforme al inciso 2°, cuando el objeto haya sido  
obtenido con anterioridad por un tercero de buena fe.  
.° A los objetos señalados en los incisos 1°, 2° y 5° se equipararán los  
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6
7
provenientes de un hecho antijurídico realizado fuera del ámbito de aplicación de esta  
ley, cuando el hecho se halle penalmente sancionado en el lugar de su realización.  
8.° No será castigado por lavado de activos el que:  
1. voluntariamente informara o hiciera informar sobre el hecho a la autoridad  
competente, siempre que éste aun no haya sido totalmente o parcialmente  
descubierto, y que el autor lo supiera; y,  
2
. en los casos de los incisos 1° y 2°, bajo los presupuestos del numeral anterior,  
facilitara el secuestro de los objetos relativos al hecho punible.  
.° Cuando el autor, mediante la revelación voluntaria de su conocimiento,  
haya contribuido considerablemente al esclarecimiento:  
. de las circunstancias del hecho que excedan la propia contribución al  
mismo; o,  
. de un hecho señalado en el inciso 1°, realizado antijurídicamente por otro,  
el tribunal podrá atenuar la pena con arreglo al artículo 67 o prescindir de ella.  
0.- El lavado de activos será considerado como un hecho punible autónomo,  
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1
2
1
en el sentido de que para su persecución no se requerirá sentencia sobre el hecho  
antijurídico subyacente.  
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1.- En los casos en que el hecho antijurídico precedente sea el previsto en el  
artículo 261 del Código Penal no será punible por lavado de activos cuando:  
. El que oculte el objeto proveniente del hecho antijurídico previsto en el  
artículo 261 del Código Penal sea autor de este hecho.  
. El autor haya realizado la conducta conforme al inciso 5° (www.bacn.gov.py).  
1
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Como puede observarse, en esta modificación la ley trae aparejada definiciones  
a los efectos de la correcta y exacta determinación de lo que constituye el hecho  
punible de lavado de dinero, con esto lo que se busca es obtener la precisión en  
cuanto a la subsunción de las conductas humanas a la norma aplicable al caso,  
a más de agregar las demás conductas que se consideran crímenes plasmadas en  
los distintos cuerpos normativos, a fin de que no quepa la menor duda de cuáles  
conductas son consideradas como hechos antijurídicos.  
A mi criterio personal, el acierto de la Ley n.° 6.452/2019, deviene en la  
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correcta determinación de cuáles hechos deberán considerarse como antijurídicos,  
eliminando las posibles lagunas que pudieran suscitarse ante la presencia de un hecho  
que pudiera considerarse contrario a la ley. La importancia radica en la restricción a  
la interpretación de esta normativa, no dejando lugar a otras interpretaciones, pues  
la determinación del ilícito resulta exacta.  
Resulta sumamente importante mencionar las Recomendaciones GAFI, que  
establecen medidas esenciales que los países deben implementar para:  
identificar los riesgos, y desarrollar políticas y coordinación interna;  
luchar contra el lavado de activos; financiamiento del terrorismo y  
financiamiento de la proliferación;  
aplicar medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores  
designados;  
establecer poderes y responsabilidades (por ejemplo. autoridades  
investigativas, de orden público y de supervisión) y otras medidas institucionales;  
mejorar la transparencia y la disponibilidad de la información de sobre el  
beneficiario final de las personas y estructuras jurídicas; y facilitar la cooperación  
internacional (GAFI, 2013).  
Con esto, internacionalmente se han fijado las recomendaciones a fin de  
hacer frente a los delitos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo, estas  
recomendaciones como su nombre lo indican, muestran una serie de pasos que las  
autoridades deben tener en cuenta a los efectos de combatir el lavado de dinero.  
Todos estos son mecanismos sirven de guía en la lucha contra estos crímenes.  
Ahora bien, resulta imperiosa la necesidad de determinar cuáles son las  
herramientas legales con las que se cuenta a los efectos de una correcta lucha y/o  
eliminación de estos hechos punibles.  
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que a día de hoy, con la globalización  
y avances tecnológicos, estos grupos a su vez poseen avances en cuanto a su  
método y expansión. Las autoridades locales, en la lucha constante contra estas  
organizaciones, poseen grandes cantidades de factores que podrían actuar tanto a  
su favor como en su contra.  
Es así que, ante la sospecha de acciones de un grupo criminal, las autoridades  
poseen dentro del ordenamiento normativo, la facultad de solicitar las intervenciones  
de comunicaciones, a fin de determinar la existencia o no de actividades ilícitas, así  
como de los partícipes de las mismas. En este punto, a tener en cuenta como ventaja es  
la tecnología con la que tienen las autoridades, como la Secretaría Nacional Antidroga,  
en adelante SENAD, a los efectos de una correcta intervención telefónica.  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales2020; 10  
Si bien, esta entidad constituye una gran herramienta en la lucha contra  
el narcotráfico, los agentes que la integran, poseen muy poca preparación como  
agentes especiales, no habiendo otro requisito que la persona acepte libremente ser  
un agente especial, resulta evidente la necesidad de una correcta preparación para  
desarrollar esa actividad, una formación continua es primordial tomando en cuenta  
los avances tecnológicos y sociales que se dan y son parte del mundo globalizado.  
Esto se encuentra sustentado en la misma ley por la cual los agentes son designados,  
es decir, la Ley n.º 1.881/02 que modifica la Ley n.º 1.340/88, la cual establece en  
su artículo 95: “son agentes especiales los que la Secretaría Nacional Antidroga  
(SENAD)utiliceregularmenteparalasoperacionesdeluchacontraloshechosilícitos  
tipificados en esta ley”. La SENAD cuenta con un curso de formación de agentes  
especiales de seis meses, a más de esto, deben tener buenas condiciones físicas  
(
Encina, 2012), es importante mencionar la necesidad de capacitación constante de  
los agentes quienes se encuentran en lucha directa contra el narcotráfico, no solo  
física sino mentalmente, es por ello que se considera que una preparación de seis  
meses es realmente básica, debiendo complementarse constantemente en razón a la  
globalización de tecnologías, en donde cada día los delincuentes aprenden nuevas  
formas de comercializar drogas, haciéndose necesaria que la capacitación en nuevas  
tecnologías sea paralela a los efectos de obtener mejores resultados en la lucha.  
Una desventaja en este sistema, a más de lo ya mencionado, constituye en que  
existe sólo una entidad, la SENAD encargada de estas tareas, por lo que conllevaría  
un gran avance y una ayuda, expandir o ampliar las funciones del Ministerio Público,  
en cuanto a que este organismo posea a su vez la tecnología y los agentes adecuados  
a fin de poder realizar sin intermediarios las intervenciones correspondientes, esto  
con el objetivo de que sean menos las personas que tengan conocimiento de las  
investigaciones que se están llevando a cabo, a fin de evitar posibles filtraciones  
y que con esto, toda una investigación se vea afectada. Por lo que, se considera  
que , sin dejar de lado lo que implica la SENAD, conllevaría un gran avance, la  
ampliación de funciones del Ministerio Público.  
Además, de todo lo mencionado, se considera que el presupuesto debe ser  
ampliado a fin de reforzar las tecnologías con las que ya se cuenta, obtener nuevas,  
etc., pues debe tenerse en cuenta que el avance tecnológico es una realidad, y como  
Estado, no se puede quedar atrás de grupos criminales, con tecnologías obsoletas.  
Por ello resulta importante, la lucha contra la raíz de todos estos males, con  
las herramientas adecuadas, dejando de lado las desfasadas y adquirir nuevas, a fin  
de poder combatir de raíz este mal que nos aqueja.  
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Crimen organizado  
José Agustín Delmás Aguiar - pág 103 - 118  
A más de todo esto, debe tenerse en cuenta la aplicación de una política  
criminal adecuada a los efectos de que estas organizaciones criminales ya no  
puedan ejercer sus actividades, pues de poco sirve que sólo una persona sea atacada  
cuando en realidad existen más personas quienes se encargarían de continuar con el  
negocio. Es por ello que se habla de hacer caer la estructura en su totalidad y no sólo  
a unos, pues esto no conlleva el fin de la organización sino sólo el cambio de líder.  
En cuanto a la política criminal adecuada, se trata de implementarla en  
aquellos detenidos a fin de que estos, una vez cumplida la pena, ya no busquen  
volver a ninguna asociación o grupo criminal, sino que con la correcta guía y  
adecuación puedan reinsertarse a la sociedad, sin mayores inconvenientes a fin de  
llevar una vida acorde a la ley.  
Conclusión  
En esta investigación se ha determinado lo que la asociación criminal implica y  
los efectos que poseen dentro del propio estado, así como las consecuencias en otros  
estados. La correcta determinación de los hechos que implican actividad criminal a  
los efectos de la adecuada subsunción de los hechos ilícitos a la normativa aplicable  
al caso. La aplicación de una política criminal adecuada con miras a obtener la  
reinserción en toda la extensión de la palabra, sin que el condenado sea víctima de  
discriminaciones en cuanto al desarrollo de la vida normal dentro de los límites de  
la ley, a fin de que ya no busque formar parte de ninguna actividad criminal.  
La importancia de la lucha contra estos grupos, con las tecnologías adecuadas,  
debiéndose tener en cuenta que con la globalización, a medida que la sociedad avanza,  
a su vez avanzan estos grupos criminales en la realización de nuevos métodos para  
cometer los ilícitos, y luchar contra la raíz de este mal a fin de que esta lucha no  
implique sólo la caída de un líder o de un jefe, sino la caída de toda la estructura  
criminal, lo que conllevaría un gran avance dentro de la lucha contra la criminalidad.  
Se busca obtener la implementación de herramientas acorde a las exigencias del  
día a día para que esto no sea una lucha en vano, sino una sin precedentes a corto y  
mediano plazo, con el objetivo de poner fin a todo tipo de organizaciones criminales.  
Como bien se ha visto, el gran flujo de dinero que estas asociaciones mueven  
dentro de uno o más estados podrían traducirse en los perjuicios ocasionados al fisco  
y a la sociedad sin dejar de lado el último eslabón, el cual es el consumidor final,  
quien a su vez se ve perjudicado con la adicción, y no sólo él, sino que se ve afectada  
la sociedad en general.  
Por ello, con la correcta implementación y utilización del presupuesto, así como  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales2020; 10  
la capacitación y ampliación defunciones de las autoridades encargadas de las luchas  
mencionadas, se obtendrían grandes resultados que perdurarían en el tiempo y no sólo  
serían soluciones temporales.  
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2020, Asunción, Paraguay. Año 2019  
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gov.py/detalles&id=10875.  
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