La indagatoria ante el agente fiscal y las condiciones para la interrupción
de la prescripción de la acción y sanción penal
Eduardo Ariel González Báez - pág 171 - 186
ratificados que obligan al estado a llegar a sentencia en un tiempo razonable, quien
será responsable en caso de no cumplir.
En este orden de ideas se menciona:
a. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
Esta declaración fue aprobada por la IX Conferencia Internacional
Americana, realizada en la ciudad de Bogotá en el año 1948. La misma se
divide básicamente en dos capítulos: el primero dedicado a los derechos y
el segundo a las obligaciones. En el capítulo que guarda relación con los
derechos del hombre, en su art. 25, al tratar el derecho que tiene toda persona
a ser protegida contra la detención arbitraria, se ocupa además del derecho
que tiene todo individuo a ser juzgado en un plazo razonable, utilizando
el término “dilación injustificada”; es así que en el último párrafo expresa:
“
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el
juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación
injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también
a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.
b. Convención Americana de Derechos Humanos
En el mes de noviembre del año 1969, en el marco de la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada en San
José de Costa Rica, los delegados de los estados miembros de la Organización
de los Estados Americanos (OEA), suscriben la Convención Americana sobre
Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, el cual entró en vigor
a partir del 18 de julio del año 1978. En lo que respecta a nuestro país, en el
mes de febrero del año 1989, con la caída de la dictadura, el Congreso reunido
en su primera sesión en forma democrática, como primer acto sancionó la Ley
n.º 1/89, “Que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos
Humanos o Pacto de San José de Costa Rica”, dentro de esta normativa
internacional, se puede apreciar que se encuentra previsto expresamente el
derecho que tiene toda persona a ser juzgado en un plazo razonable, puesto
que en el art. 8. de la Convención Nacional de Derechos Humanos, bajo el
título “De las Garantías Judiciales”, se establece expresamente que: “toda
persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un
plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier
causa penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter...
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