EL MÉTODO INQUISITIVO COMO MEDIO DE OBTENCIÓN DE  
INFORMACIÓN  
por Patricia Isabel M. Sánchez Saldivar1  
“Solamente aquel que construye el futuro tiene derecho a juzgar el pasado”  
Friedrich Nietzsche  
Resumen  
Este trabajo analiza el método inquisitivo, primeramente, como medio de  
obtener información a través de la indagatio. Así mismo, describe la manera en que  
este procedimiento, inicialmente utilizado como obtención de conocimiento bajo el  
método científico, se expande y se utiliza en prácticas administrativas y judiciales, dada  
su efectividad para ejercer control y mantener el orden vertical entre el soberano y el  
ciudadano. Es adoptado por el derecho canónico y, junto con el poder universal de la  
Iglesia, se convierte en paradigma de dicho momento histórico.  
Con la información obtenida y a la vista de algunas prácticas de la actualidad,  
que se pueden observar en el fenómeno de la criminalización secundaria y en el auge de  
algunas corrientes doctrinarias, se concluye que el modelo sigue vigente y con la misma  
finalidad histórica, como herramienta verticalizadora de la sociedad, del poderoso hacia  
el más débil, más allá del diseño de proceso judicial vigente en la sociedad.  
Egresada de la UNA(2002), Cuadro de Honor. Posgrado en Didáctica Universitaria. Maestrando Ciencias Penales de la UNA, Maestrando, Derecho Procesal con  
*
énfasis en Garantismo, del INECIP Py y la UNP. Participó de varios cursos y seminarios de Ciencias Penales y Criminología en el país y en el extranjero. Funcionaria  
del Ministerio Público con cargo de Relatora Fiscal en el Gabinete Judicial.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
48  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Introducción  
El derecho es, ante todo, una manifestación de la cultura del hombre. Es  
indispensable conocer las circunstancias histórico-sociales de una población, para poder  
entender la manera en que se originó, se aplicó y se expandió el sistema inquisitorial  
como método de obtención de información.  
Las prácticas sociales se manifiestan en la manera de ser y de pensar del hombre  
en su contexto (forman su ‘subjetividad’), y éstas se revelan de alguna manera, en la  
práctica judicial.  
Estas prácticas judiciales, al decir de Michael Foucault (1978), se exteriorizan  
en la forma en que los ciudadanos arbitran la manera en que podían ser juzgados en  
función de los hechos que habían cometido, la manera en que se impone a determinados  
individuos la reparación o el castigo de algunas de sus acciones.  
Todas esas reglas, o si se quiere, todas esas prácticas regulares modificadas sin  
cesar a lo largo de la historia, constituyen las ‘formas’ empleadas por las sociedades  
para definir tipos de subjetividad, formas de saber, de adquirir información, y en  
consecuencia, relaciones entre el hombre y la obtención de verdad, que merecen ser  
estudiadas.  
El surgimiento del sistema inquisitivo como modelo de enjuiciamiento  
penal, se inició en el derecho laico, perduró por seis siglos en la historia de la Europa  
continental medieval, que va desde el siglo XIII, época en que comienza a arraigarse en  
las sociedades, hasta el siglo XVIII, cuando le llega la decadencia.  
El siglo XIX marcó la transformación definitiva del modelo procesal  
inquisitorio en el continente europeo, sin embargo, su práctica dejó profundas huellas  
que aún perduran en el procedimiento penal moderno.  
Esta investigación tiene por objeto analizar el método y las formas de obtención  
de ‘verdad’ en el modelo inquisitorial, y por consiguiente, su evolución y expansión en  
la práctica judicial, como lugar de origen de un determinado número de métodos de  
‘formas de obtención de verdad’.  
49  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Orígenes.  
En su origen, la indagatio constituyó primeramente una práctica política y  
administrativa, aunque luego se trasladó a la práctica judicial. Apareció en la alta Edad  
Media como forma de investigación de la verdad en el seno del orden jurídico. Fue para  
conocer el obrar de la persona, qué hizo, en qué condiciones y en qué momento.  
Esta técnica de indagación que nuestra civilización occidental elaboró como  
método de obtención de verdad, no solo se circunscribió al proceso penal, sino que  
posteriormente se expandió a otras ramas de la ciencia y fueron aplicadas también en el  
orden científico y en la reflexión filosófica.  
Tuvo como base el sistema político de la época, que consistía en la concentración  
de todos los atributos de la soberanía –legislar, juzgar y administrar- en un poder  
central detentado por el soberano (monarca), quien por disposición divina, su persona  
era equiparada al mismísimo Estado.  
En un procedimiento de ‘indagatio’, conforme con lo descripto por Foucault  
(1978), el representante del poder, citaba a aquellos señores ‘capaces de conocer las  
costumbres, el derecho o los títulos de propiedad’, quienes luego de prestar juramento  
de decir verdad, eran preguntados por lo que habían visto u oído sobre el tema objeto  
de indagación. Al final de estas diligencias, se les solicitaba deliberar, para obtener una  
solución sobre el objeto indagado.  
Este método, como lo explica Foucault (1978), históricamente tuvo inicio con  
la invasión de los normandos a Inglaterra en 1066 por Guillermo el Conquistador,  
quien con la intención de integrar a los recién llegados normandos con la antigua  
población anglosajona, llevó a cabo una enorme indagación sobre el estado general  
de las propiedades, la situación de los impuestos, el sistema de foros, entre otros  
datos relevantes. Este registro es el famoso Domesday Book, único ejemplo global  
que registra estas indagaciones, que era una vieja práctica administrativa de los  
emperadores carolingios.  
Entonces, el referido autor advierte que el procedimiento de indagación  
administrativa tiene algunas notas características importantes:  
(1) El poder político es el personaje central.  
(2) El poder se ejerce, en principio, haciendo preguntas, cuestionando.  
50  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
No sabe la verdad y procura saberla.  
(3) Para determinar la verdad, el poder se dirige a los notables, personas  
que considera capaces de saber debido a su situación, edad, riqueza,  
notoriedad, etcétera.  
(4) El representante del poder consulta a los notables, sin forzarlos  
a decir la verdad mediante el empleo de la violencia, la presión o la  
tortura. Se les pide que se reúnan libremente y que den una opinión  
colectiva. Se deja que colectivamente digan aquello que consideran es  
la verdad (Foucault, 1978).  
Este periodo histórico también coincidió con el crecimiento y expansión de  
la Iglesia Católica, representada terrenalmente por la figura del Papa, desde donde se  
propugnó la idea de
universitas christiana
, en donde el Derecho Canónico coexistió con  
el Derecho Laico, siendo este último absorbido por el primero, con lo que la aplicación  
del derecho y la administración de justicia, en un momento posterior, fue delegada al  
clero.  
La trasformación de la organización política devenida del Derecho Romano  
Canónico, se calzaba perfectamente con la idea de imperio global que reinó en la época,  
especialmente con el avenimiento del reinado de Carlos V, a modo de superación de los  
regionalismos originados por la invasión de los bárbaros a la caída del imperio romano,  
y después, ayudando a la consolidación de un fuerte poder central depositario de todos  
los atributos de la soberanía, característica central del absolutismo monárquico.  
La creciente inclinación por el método inquisitorial, que ya apuntamos  
previamente, deriva de una nueva cosmovisión política, carecía de fórmulas precisas,  
razón por la cual el Derecho Romano Imperial, luego de su asimilación y trasformación,  
terminó por imponerse como forma de realización de aquella idea.  
Este método de la indagación, llegará a tener dimensiones extraordinarias, su  
destino será prácticamente co-extensivo al destino mismo de la cultura llamada europea  
u occidental.  
El modelo inquisitivo y el Derecho Canónico.  
El procedimiento inquisitivo encontró refugio en la Iglesia, siendo adoptado en  
el Derecho Canónico medieval, entre los siglos XII al XVI, y trasmitió su influencia a  
toda Europa, en particular a España e Italia.  
51  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Con la finalidad de defender la fe, se suprimió la acusación particular, se  
facultó al juez para proceder de oficio, se admitió la delación, el secreto, la confesión  
bajo tortura y el juez se transformó en inquisidor.  
La organización política de la época feudal, fundada en el privilegio y la  
irracionalidad a la que arribó el sistema de enjuiciamiento acusatorio germano, dio pie  
a esa misma expansión.  
Por otro lado, el combate judicial (duelo) que pretendía iluminar la razón  
por la vía de la exaltación de la fuerza física, núcleo del sistema germano, pronto fue  
reemplazado por el privilegio de designar un representante que combatiera en lugar  
del interesado, quien terminó entendido como una forma de oprimir a los débiles y  
superado por la investigación de la verdad histórica.  
Sin embargo, como explica Maier (2002), hasta esta época la Iglesia conservaba  
aún el sistema racional del derecho romano, consistente en la modalidad acusatoria,  
por lo que el enjuiciamiento penal canónico se erigió en la institución de “espíritu de  
liberación y renovación social, el mejor asilo para los oprimidos”  
La expansión de la inquisitio en el derecho canónico pudo verse desde dos  
puntos de vista: (1) la personal, que reivindicó el privilegio de juzgar a los clérigos,  
primeramente por infracciones leves y luego por todas ellas; (2) y la material, que  
partió del principio que otorga competencias a la jurisdicción eclesiástica para juzgar  
ataques directos contra la fe (herejía), pero terminó extendiendo esa característica a una  
gran cantidad de infracciones.  
A partir de las políticas expansionistas reinantes en la Europa continental y de  
su lucha por la catequización y por la universalización, que incluso tornó necesario el  
combate armado con otras religiones no cristianas1, la razón de fe avaló el nacimiento  
de la
inquisitio, es decir, la indagación.  
El 5 de setiembre de 1494, el papa Inocencio VIII dictó la Bula
Summis  
desiderantes affectibus, por la cual la iglesia admitió la existencia de la brujas y así  
modificó totalmente las formas del derecho canónico al introducir la indagación como  
método de obtención de verdad, relegando de esta manera el sistema acusatorio romano.  
1
Ejemplo de esto son las series de campañas militares iniciadas con el objetivo específico de restablecer el control  
cristiano de Tierra Santa, denominadas “Las Cruzadas”.  
52  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
La abolición del proceso acusatorio comenzó cuando se autorizó la denuncia,  
incluso anónima, como forma de iniciación de una investigación; primer paso para  
la admisión del procedimiento ex oficio, que luego terminó siendo legitimado. Cabe  
señalar además que, a partir del momento en que la indagación se introduce en la  
práctica judicial, trae consigo la importante noción de
infracción
. Cuando un individuo  
causa daño a otro hay siempre a fortiori, daño a la soberanía, a la ley, al poder.  
Según cuenta Foucault (1978), el método carolingio de indagación fue  
recuperado por la Iglesia para su aplicación en el proceso de conocimiento canónico,  
que ya había quedado en el olvido durante los siglos X y XI en la Europa de la alta Edad  
Media. Es probable que la Iglesia ya la haya utilizado anteriormente, en la época de la  
iglesia merovingia, y era conocida como la
visitatio.  
Este método consistía en una visita que realizaban los obispos a las distintas  
comarcas de su diócesis, en donde se iniciaba con la inquisitio generalis, consistía en  
convocar a los señores más virtuosos y notables para que informen todo lo sucedido  
durante su ausencia. En caso de haber ocurrido algún hecho relevante, se pasaba a la  
etapa conocida como inquisitio especialis, para averiguar quién fue el autor y cuál era  
la naturaleza del hecho. La confesión del culpable podía interrumpir la inquisición en  
cualquier momento, en su forma general o especial.  
Esta mecánica procesal existió y se extendió durante toda la Edad Media y,  
de su carácter penal, fue expandiéndose hasta cumplir funciones administrativas y  
económicas. Así, cuando la Iglesia se convirtió en el único cuerpo económico-político  
coherente de Europa, la inquisición eclesiástica fue al mismo tiempo indagación  
espiritualsobrelospecados,faltasycrímenescometidos;e,indagaciónadministrativa  
sobre la manera en que eran administrados los bienes de la Iglesia, cómo se reunían los  
beneficios, cuánto se acumulaba y cuánto se distribuía, etc.  
Por otra parte, debido a toda la connotación religiosa de la indagación, el daño  
fue tratado como una falta moral, casi pecaminosa. Por lo que el proceso inquisitorial  
ya hacia finales del siglo XII, poseyó una curiosa conjunción entre la infracción a la  
ley y la falta religiosa. Comenzaron a actuar conjuntamente las nociones de lesión  
al soberano y pecado, y así las encontraremos profundamente unidas en el Derecho  
Clásico. Aún hoy no estamos totalmente libres de esta conjunción.  
53  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
El proceso contra las brujas  
Cuando se alude a la Inquisición, es imposible no traer a la mente imágenes  
de brujas, torturas crueles, ejecuciones en la hoguera, patíbulos, ejecuciones en plazas  
públicas. Esta asociación se encuentra afianzada en el imaginario colectivo y se lo  
visualiza con tal solo mencionarlo.  
En efecto, esta imagen mental sobre lo que se acaba de mencionar, no es  
tan ficticia, en relación a con lo que aconteció en la realidad de aquella época. La  
superstición popular de la antigüedad en general y de toda la Edad Media, hasta el  
siglo XVIII, mantuvo la ferviente creencia de que ciertas personas tenían poderes  
para realizar actos sobrenaturales y que esto importaba un gravísimo perjuicio para la  
sociedad, ya sea material o psíquicamente.  
La creencia de la existencia del diablo, de malos espíritus y de la asociación de  
algunos hombres o mujeres con estos seres, constituía el hecho criminal, por lo que se  
consideraba al reo como aliado del demonio.  
El enjuiciamiento criminal contra las brujas, conforme con la obra de Ladislao  
Thoth (1927), tuvo su origen en Alemania. La bula papal de Inocencio VIII, Summis  
desiderantes affectibus del 5 de diciembre del año 1484, sirvió de base para el sistema  
procesal inquisitivo en los asuntos criminales de brujas, que concedía poder ilimitado a  
los inquisidores nombrados por el Papa, ‘para arrancar la verdad en los peores delitos,  
mediante la tortura’. Los jueces debían proceder ex officio, situación que no excluía el  
enjuiciamiento criminal por denuncias particulares.  
En cuanto a la competencia judicial en relación a la materia, los papas asignaron  
a los tribunales de inquisición, facultades de indagar no sólo hechos de brujería, sino  
también los casos relacionados a la magia, debido a que ambos eran considerados como  
delitos de ‘lesa majestad divina’  
El proceso en sí, consistía primeramente en apresar a la persona acusada e  
incomunicarla en una celda aislada con la finalidad de que reflexionara sobre sus  
hechos y así provocar su arrepentimiento y la pronta confesión del delito atribuido. Si  
esto no sucedía, se aplicaba el llamado recelo (territio), que consistía en intimidar a la  
acusada de brujería con los instrumentos de tortura que serían utilizados en ella en caso  
de negar el delito. Si tampoco daba resultado, se la desnudaba, se le cortaba el cabello  
y todo vello corporal, a fin de que la tortura sea efectiva.  
54  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Posteriormente, se buscaba en el cuerpo de la acusada el ‘estigma diabólico’  
por creerse que toda bruja tenía en su cuerpo un lugar que era insensible a las punzadas  
y del cual no manaba sangre; para comprobarlo, el verdugo punzaba en distintos sitios y  
particularmente donde hallaba algo que le parecía anormal. También se trató de impedir  
que las brujas recibieran ayuda de su cómplice, el diablo, por lo cual durante la tortura  
se les quitaba la ropa (Thot, 1927).  
Básicamente la modalidad era la misma, pero en algunos lugares tuvieron otros  
aditamentos. A modo de ejemplo, en el Malleus Maleficorum2 se puede verificar que  
previamente a la tortura, en algunas ocasiones se empleaban pruebas preliminares  
tales como la
prueba de las lágrimas, la prueba de bruja y la balanza de brujas.  
La
prueba de las lágrimas consistía en que el sacerdote o juez hacía colocar  
al acusado sobre su cabeza, rezando una fórmula de juramento y, según su contenido,  
si el acusado era inocente, sus ojos empezarían de inmediato a verter lágrimas. Si no  
podía llorar, se consideraba demostrada su culpabilidad; y si luego la persona se echaba  
a llorar, se consideraba como indicio de que había sido ayudada por el diablo. (Thoth,  
1927)  
La
prueba de bruja no era otra cosa que el juicio de Dios por medio de agua  
fría. En esta prueba, el acusado era atado con una soga y se le descendía con una cuerda  
a una masa de agua mientras se repetía el rezo: “deja que el agua no reciba el cuerpo  
de aquel que, liberado del peso de la bondad, es llevado por el viento de la injusticia”  
Aquí era necesario que se produjera un milagro para declarar culpable al acusado. Si  
el reo se hundía, era declarado inocente y se le sacaba de nuevo del agua – aunque en  
estos casos también se producían muertes involuntarias. Sin embargo, también hubo  
épocas en las que se consideraba el hundimiento del cuerpo en el agua como señal de  
culpabilidad. (Thoth, 1927)  
La
balanza de brujas consistía en pesar a la acusada para establecer si su peso  
era mayor del que había sido anteriormente. Esta prueba tenía su fundamento en la  
creencia general de que las brujas, las noches de los sábados tenían
conciliábulos  
2
El Malleus Maleficorum (del latín: Martillo de las Brujas), escrito probablemente entre 1845 y 1946, fue compilado y  
escrito por dos monjes inquisidores dominicos, Heinrich Kramer, también conocido como Heinrich Institoris, y Jacob  
Sprenger. Es probablemente el tratado más importante que se haya publicado en el contexto de la persecución de  
brujas y la histeria brujeril del Renacimiento. Esta obra es notoria por su uso en el período de la histeria por la caza de  
brujas que alcanzó su máxima expresión desde mediados del siglo XVI hasta mediados del XVII. Kramer y Sprenger  
presentaron el Malleus Maleficarum a la Facultad de Teología de la Universidad de Colonia el 9 de mayo de 1487. La  
influencia del Malleus Maleficarum se vio incrementada por la imprenta. (Zaffaroni, 2012)  
55  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
secretos
a los cuales solían concurrir montadas en escobas, para lo cual se necesitaba tener  
un cuerpo liviano, lo que se lograba mediante un pacto con el diablo. (Thoth, 1927)  
En otros lugares donde rigió de igual forma la práctica inquisitorial, se recurrió  
directamente a la tortura sin estos procedimientos previos.  
Desde el punto de vista político-criminal, son muy importantes las razones que  
adujeron los antiguos escritores para explicar las causas por las cuales las mujeres eran  
más proclives a cometer brujería. Dijeron a este respecto, que tal fenómeno obedecía,  
en primer término, a la fragilidad del sexo y a la debilidad producida por la vejez o  
por la inexperiencia de la juventud, o por la mala educación y la enseñanza perversa y  
negligente de la doctrina de Dios, entre otras motivaciones.  
Según comenta Zaffaroni (2012), todas estas circunstancias antes señaladas,  
eran bien conocidas por Satán, quien usando promesas, persuasiones, consejos,  
imposturas, etc., incitaba a este tipo de mujeres a cometer delitos y encantamientos.  
Además, las brujas eran seducidas por el engaño de Satán, las embaucaba para que  
sigan sus consejos y que, en consecuencia, son las mujeres las más inclinadas al delito  
las que obedecen al demonio
.  
Esta persecución a las brujas fue declinando paulatinamente, con el surgimiento  
del Iluminismo y la llegada de la Revolución Francesa, así como el celo puesto en  
Inglaterra por el respeto de las libertades individuales; sin embargo en España la  
práctica se extendió hasta el siglo XIX. (Zaffaroni, 2012).  
El final de esta persecución, se dio gracias a individuos que decidieron  
manifestarse en contra de los procesos, juicios y acusaciones de diversas formas. Un  
ejemplo bastante curioso es el del matemático alemán Johanes Kepler, inventor de la  
teoría del movimiento de los planetas, cuya madre fue acusada de brujería, pero a la cual  
finalmente pudo salvar usando su influencia. Junto con Kepler, surgieron iniciativas a  
veces colectivas, incluso desde el mismo seno de la iglesia. (Zaffaroni, 2012)  
Pero a estos factores, debemos sumarle otras varias razones, como la  
mejoría de las condiciones de vida de muchas personas gracias a las consecuencias  
del descubrimiento de nuevos territorios en América, lo que facilitó la búsqueda de  
nuevas oportunidades. Así mismo, la consolidación de nuevas vertientes religiosas y  
la promulgación de tratados que admitían el pluralismo religioso, ayudaron a dejar de  
buscar chivos expiatorios para curar las conciencias.  
56  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Con todo, el largo tiempo durante el cual duró la caza de brujas en Europa,  
se celebraron según muchos historiadores una media de 100.000 juicios, de los  
cuales 60.000 personas pudieron llegar a ser ejecutadas. Eso sí, cuando hablamos de  
ejecuciones registradas (que fue menos cantidad) “sobre papel” la cifra pasa a ser de  
casi 150.000 personas. (Thoth, 1927).  
La última ejecución ordenada por el delito de brujería fue en Alemania y se  
realizó el 21 de junio de 1749 en la ciudad de Würzburg, siendo condenada una sirvienta.  
En Suiza, el último proceso contra brujas tuvo lugar en el año 1652, contra una mujer  
llamada Micheé Chauderon, denunciada por sus parientes, quienes afirmaron que había  
introducido malos espíritus en el cuerpo de sus hijas. En Austria, el Código Penal del  
emperador José II, publicado en el año 1787, ya no hablaba sobre este delito. En Europa,  
la última ejecución de brujería se verificó en el año 1793, en Polonia. (Thoth, 1927).  
El proceso inquisitorio en la América Colonial  
España fue uno de los países que más tardó en desprenderse del sistema inqui-  
sitorial adoptado por el Derecho Canónico, atendiendo al contexto de descubrimiento  
del nuevo continente; para la Corona Española -en manos de los reyes católicos-, fue  
una herramienta efectiva de control social-político-económico.  
Se hace especial referencia al tribunal establecido en Lima, actual Perú, por  
ser la institución judicial/inquisitorial que tuvo competencia territorial en lo que hoy es  
nuestro país.  
En el Perú, la inquisitio fue establecida por el Rey Felipe II en 1569 y no era  
sino una filial provincial del Consejo de la Suprema y General Inquisición Española.  
La Inquisición de Lima entró en funciones en 1570, siendo Virrey del Perú Francisco  
de Toledo.  
Las mayores sanciones que aplicó el Tribunal durante sus años iniciales,  
recayeron generalmente en protestantes extranjeros hacia los cuales existía no sólo  
animadversión religiosa sino sobre todo política, así como la guarda de la moral y  
buenas costumbres. El primer condenado a la hoguera por ser luterano, fue el francés  
Mateo Salado, en el auto de fe del 15 de noviembre de 1573. Muchos de los procesados  
como luteranos en realidad eran piratas. Cabe recordar que, por aquel entonces,  
Inglaterra los utilizaba en su lucha contra España para destruir su poderío económico  
57  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
y militar, establecer puntos de penetración en el Nuevo Mundo y asegurar su control  
sobre los mares.  
Las supersticiones y prácticas mágicas de los españoles se multiplicaron  
en contacto con el mundo americano alimentadas por las costumbres aborígenes.  
Generalmente, se trató de procesos a mujeres que acudían a la brujería para asuntos  
sentimentales, ganarse voluntades o encontrar el remedio a alguna de las numerosas  
enfermedades.  
Para entender el comportamiento del Santo Oficio en las Indias durante el siglo  
XVIII se torna indispensable considerarlo dentro del contexto histórico. En él destaca  
el cambio de dinastía efectuado en el año 1700 con el acceso y entronización del  
primer monarca Borbón. Las corrientes racionalistas en boga atacaban las tradiciones  
y todo aquello que consideraban sinónimo de conservadurismo. El predominio inglés  
comenzó a consolidarse con mayor fuerza después de la Guerra de Sucesión Española  
y del Tratado de Utrecht.  
Con el inicio de la expansión anglosajona por tierras americanas, la corona  
hispana percibió el peligro de la pérdida de sus inmensos dominios; además, la  
metrópoli dependía de navíos de diversas nacionalidades europeas para el intercambio  
comercial con sus posesiones. Por su parte, el Santo Oficio mostraba el declive de sus  
actividades, especialmente desde los años cincuenta. Ello propició la coincidencia del  
proceso emancipador con la abolición del Tribunal.  
Nuevas corrientes ideológicas, con claras connotaciones políticas, se hicieron  
presentes y llamó la atención de los monarcas y, por supuesto, del Santo Oficio. Este no  
sólo se vio ante amenazas a la fe y la moral sino, al mismo tiempo, al sistema político  
en el cual estaba insertado. Estas doctrinas se desarrollaron inicialmente en reducidos  
círculos intelectuales.  
El contrabando de libros prohibidos se incrementó junto con el aumento de la  
penetración de extranjeros que llevaban a España las nuevas ideas e inquietudes del  
siglo. Ambos hechos influyeron en los cambios producidos en las universidades y en la  
creación de sociedades académicas, propugnadoras estas últimas de reformas profundas  
en beneficio del progreso de las colonias. Estas corrientes innovadoras fueron objeto de  
adaptación en el nuevo continente, es decir, se acriollaron. Así, se produjo una mezcla  
de racionalismo y tradicionalismo manifestado en la adopción de criterios del primer  
tipo junto con el mantenimiento de la fidelidad a la Iglesia Católica.  
58  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Es necesario reiterar que los conflictos entre el Tribunal y las autoridades  
eclesiásticas -entre ellas los arzobispos de Lima- eran frecuentes, debido principalmente  
a que los inquisidores solían sobrepasar la jurisdicción de aquellas.  
La mayor parte de las causas del período 1700-1750 correspondieron más a  
delitos contra la moral -sortilegios, bigamia, etc.- que a las herejías propiamente dichas.  
De estas últimas sólo hubo cuatro procesos contra judaizantes, lo que demuestra que su  
importancia considerada en los primeros años de la institución en el continente había  
disminuido notoriamente.  
En cuanto a los casos de brujería y sortilegios, el Santo Oficio resultó  
sorprendentemente benigno para su época, ya que el Tribunal consideraba que se  
trataba de un delito debido a la ignorancia de la gente y no tenía más realidad que la  
que sus mentes le asignaban. A los culpables se les sentenciaba a recibir una cantidad  
variable de azotes que fluctuaba entre los 50 y los 200. Se podía añadir, dependiendo  
de la gravedad de los hechos, el destierro por tiempo determinado, la prestación de  
servicios en hospitales y presidios, el pago de alguna multa e, inclusive, la confiscación  
de bienes.  
En la segunda mitad del siglo XVIII se acentuó notoriamente la decadencia de  
la Inquisición, tanto en la metrópoli como en las colonias. En estas últimas, su declive  
tuvo como ingrediente adicional el surgimiento de movimientos separatistas y la  
contribución que prestó el Santo Oficio –como entidad conformante del aparato estatal  
hispano- a la causa realista. En Hispanoamérica al igual que en España disminuyó  
el número de procesos. Entre las faltas que en estos tiempos perseguía el Tribunal  
tomaron una creciente importancia los escritos de autores revolucionarios o sediciosos,  
los que eran divulgados entre los sectores más ilustrados de la sociedad.  
En los dos siglos y medio de la Inquisición en Lima -cuya jurisdicción  
comprendía los territorios actuales del Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Uruguay y  
Paraguay- el Tribunal sentenció a 1474 personas, aproximadamente, la mayoría de las  
cuales fue condenada a pagar multas, rezar oraciones, colocarse el sambenito, etc.  
El total de los casos en que se aplicó la pena de muerte fue de 32; la mitad de  
ellos quemados vivos y otros tantos condenados al garrote. De los condenados a muerte,  
23 lo fueron por judaizantes (15 portugueses, 7 españoles -de los cuales 4 eran hijos de  
portugueses- y un criollo, también hijo de portugueses); 6 por luteranos (3 ingleses, 2  
flamencos y 1 francés); 2 por sustentar y difundir públicamente proposiciones heréticas  
59  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
-uno de ellos fue el limeño Juan Bautista del Castillo (1608), mientras que el otro era  
español- y un alumbrado (español).  
La Inquisición fue abolida por decreto de las Cortes de Cádiz, el 22 de febrero  
de 1813. Abascal, el 30 de julio de ese año ordenó la publicación en Lima del decreto de  
abolición. Días después, al permitirse a un grupo de personas que ingresasen al local, se  
produjo el lamentable saqueo de las instalaciones con la consiguiente pérdida de valiosa  
documentación sobre el accionar inquisitorial. En 1814, cuando el Rey Fernando VII  
fue restablecido en el trono, se dispuso que volviese a funcionar el Santo Oficio pero  
su existencia ya fue más nominal que real. Para el Perú fue abolido definitivamente en  
1820 a raíz del proceso emancipador con el cual se suprimió todo tipo de dependencia  
política de España.  
Conclusión  
Esta etapa larga y oscura de la historia que se erigió en paradigma dominante  
en ese momento quedó impregnada no solo en las prácticas procesales actuales de ese  
entonces, sino en todas las demás áreas de la ciencia y de la cultura de la humanidad.  
Sirvió además para el desarrollo del arte, ya que fue tema de inspiración de  
pintores, escultores, literatos, hasta cineastas, que plasmaron en sus obras aquella  
cosmovisión de la realidad, aparentemente, tan lejana de nosotros hoy día.  
Ahora bien, concretamente en el proceso penal, el declive de este sistema  
de obtención de verdad sobrevino principalmente como consecuencia de la  
corriente iluminista, y la instalación de las premisas “LIBERTAD – IGUALDAD -  
FRATERNIDAD”, cimiento del liberalismo actual.  
Esdifícilparaquiendetentaelpoderfáctico-políticoenunEstado,desentenderse  
de estas prácticas judiciales, ya que como se pudo notar, el método de la inquisitio  
fue –y en cierta forma sigue siendo-, una gran herramienta para la verticalización de  
la sociedad, del poderoso hacia el más débil, más allá del diseño de proceso judicial  
vigente en la sociedad.  
Actualmente, la evolución del derecho ha superado todas estas prácticas de  
‘obtención de verdad’, dando lugar a un derecho procesal penal garantista, que tuvo  
origen y desarrollo luego de la 2ª Guerra Mundial, como reacción a los regímenes  
fascistas y los horrores del holocausto sufrido por el pueblo judío, con marcada tendencia  
60  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
de velar por las libertades individuales y de respeto a la dignidad de la persona por su  
sola condición de ser humano.  
Sin embargo, debe quedar como reflexión que pese a lo distante de las prácticas  
inhumanas señaladas, legitimadas en su tiempo en razón al soberano, con la excusa  
de una preocupación del conocimiento de la verdad a cualquier costo, este sistema  
-inquisitivo- tienta a resurgir solapadamente de la mano de grandes dogmáticos del  
derecho penal, cuya influencia es innegable, con el denominado “Derecho Penal del  
Enemigo”, traducido en cierta manera en un derecho penal de autor, que consiste en la  
aplicación del derecho para aquel que se configura como ciudadano y la aplicación de  
un “no-derecho” para aquellos que son considerados “enemigos”, o en otras palabras,  
que no son “iguales como uno”.  
61