Estrategias para la administración pública ante los nuevos desafíos de la sociedad  
Sara Sosa Villalba - pág. 29 -48  
Tema de Actualidad  
Estrategias para la administración pública ante los nuevos desafíos de  
la sociedad  
Strategies for public management in the face of society's new challenges  
Tetãmba’ére ñeñangareko ñembohape, tetãygua rembipota pyahu  
rovake  
Sara Sosa Villalba  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
Resumen  
En este artículo se realiza un análisis constitucional de los derechos y garantías,  
que con frecuencia es invocada por la sociedad en los últimos tiempos, tanto a nivel  
nacional como internacional, de forma individual o colectiva, para exigir acceso a la  
información pública, al uso de los fundos provenientes del Presupuesto General del  
Estado y otros, especialmente en el ámbito de la justicia, el estado de los casos de  
denuncias presentadas a través de los medios de prensa, representantes de grupos  
organizados, concejales etc. Estas situaciones versan sobre supuestos hechos  
irregulares en la administración de la gestión pública, afectan a diferentes referentes  
pues, no constituye un hecho aislado, muchos de ellos son de tinte trasnacional  
y el escenario deja observar que los supuestos tienen una misma relación. Para  
la ejecución se debió tener intervención de actores dentro de la administración  
pública. Estos actos de corrupción se hicieron más visibles con las denuncias y  
en ocasiones, condenas de funcionarios públicos. Las circunstancias requieren de  
análisis y estrategias en la gestión y administración pública pues, un alto porcentaje  
de la sociedad se desempeña como tal, por lo que se enfatiza en la necesidad de  
una atención y formación integral en valores, ética, capacitación, cooperación  
interna y externa a nivel nacional e internacional. Para la investigación se recurre a  
Recibido: 24.04.19 Aceptado: 22.05.19  
⃰D irectora de Análisis y Evaluación Curricular del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público (CEMP).  
Asunción, Paraguay. Email: sara-sosav@hotmail.com  
Abogada.MasterenMigración,RefugioyRelacionesIntercomunitarias,Madrid.Posgradosen:LasRelacionesInternacionales  
en el siglo XXI y Derecho ContenciosoAdministrativo, especialidad: derecho de Extranjería. Madrid, España. Especialista en  
Didáctica Universitaria y en Inteligencia Estratégica, Cursando: Especialista en Tutoría de Tesis, Asunción, Paraguay. Joven  
Sobresaliente del Py – JCI. Investigadora del CEMP.  
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fuentes abiertas y bibliográficas. Con el resultado se pretende ofrecer herramientas  
y estrategias para recuperar la confianza de la sociedad y el empoderamiento  
institucional.  
Palabra clave: cooperación, capacitación, talento humano, estrategias, corrupción  
Abstract  
This articles contains a constitutional analysis of rights and guarantees that  
are frequently invoked by society, at national or international level, individually or  
collectively, to demand access to public information about the use of funds pertaining  
to the General Budget of the Nation and other public funds. With respect to the field  
of justice, the demand is to access to the status of the complaints that were made by  
media, organizations, town councillors etc., related to unlawful public management.  
For the perpetration of these acts, the intervention of public servants was necessary.  
These corruption cases became more visible with the public complaints and with  
the conviction of public officials. These circumstances require special analysis and  
strategies, for a high percent of the population works for the State, which emphasizes  
the need for comprehensive training in values, ethic, and cooperation at national  
and international level. This investigation was possible thank to bibliographical and  
open sources, and to get to the conclusion, the observation was applied as technic.  
With the results of this study, several tools and strategies are proposed, in order to  
get back citizens' trust and also to achieve institutional empowerment.  
Key words: cooperation, training, human talent, estrategy, corruption, public  
management.  
Ñemombyky  
Ko kuatiañe’ẽme oñehesa’ỹijo leiguasúpe oĩva derécho ha garantía manterei  
tetãygua imandu’aha, ñane retãpýpe ha ambue tetãme, ha’eñoaño ha atyháicha  
tetãygua oporojopy ikatu haguã maymave oike oñemboja oikuaa haguã marandu  
tetãmba’éva, viru jeporu oúva Presupuesto General de la Nación-gui ha ambueve  
mba’e. Ha oñeñe’ẽtaramo justicia rehe, opavave toikekuaa estado ryepýpe  
ohapykuereka haguã umi denuncia ombojava’ekue, prensakuéra rupive, tapicha joaju  
rérapegua, concejalkuéra, ha mba’e, opaite mba’e oje’éva oikoha hekopegua’ỹva  
administración pública apópe, ko’ã mba’e ombyai heta hendápe ha opáicha, heta  
umíva apytépe oikóva ambue tetãre avei ha péicha oheja hapykuerépe ko’ã mba’e  
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ojoajupaha ojuehe. Ko’ã mba’e vai oiko haguã katuete oĩmante va’erã tekove  
administración pública pegua. Ko’ã mba’e vaiapo, pokarẽreko hetaite ojehecha  
funcionario público apytépe. Ko apañuái oikotevẽ oñehesa’ỹijo porã ojehekakuaa  
tape, hetaite tetãygua oĩ hína ko mba’épe, upévare tekotevẽ eterei ojekombo’e ha  
toñembokatupyry ichupekuéra tekomarangatúpe, tomoingove ética, taikatupyry,  
toporopytyvõkuaa tetãpýre ha ambue tetã okaháre avei. Ko jehapykuere rekápe  
ojehecha kuri opáichagua káso ha avei heta aranduka, ha ojejesarekopáite  
opaichaguáre ikatu haguã oñembyapu’a pe mba’ekuaapy. Upéichape ojejuhu ha  
oñeguenohẽ pojoaju ha taperã ikatu haguã tetãygua ojerovia jey funcionario-re ha  
toñemyakate’ỹ jey temimoĩmby rehe.  
Ñe’ẽ tee: ñopytyvõmba, katupyry, mba'apohára moakãrapu'ãrã, estrategia, pokarẽ  
reko, administración pública.  
Introducción  
Este artículo es el inicio de un trabajo de investigación de nivel descriptivo,  
requerirá de una continuidad, con un enfoque cualitativo y cuantitativo para  
identificar y analizar los factores que inciden en el rendimiento y productividad  
del funcionario público, con el fin de buscar respuestas más eficientes antes los  
constantes reclamos que hace la sociedad, a través de grupos organizados, medios  
de comunicación y prensa, organismo nacionales e internacionales.  
Dichos reclamos surgen en el contexto de la Ley n.° 5282/14, de libre acceso  
ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental, que tiene como  
fin: …“garantizar a todas las personas, el efectivo ejercicio del derecho al acceso a  
la información pública, a través de la implementación de las modalidades, plazos,  
excepciones y sanciones correspondientes, que promuevan la trasparencia del  
Estado…”. Es reglamentada por el por el Decreto n.° 4064/15.  
Esta normativa dio un paso significativo para la organización de la forma en  
que un ciudadano puede ejercer ese derecho, al considerar que las informaciones  
deben ser utilizadas de manera responsable para evitar la colisión con otros derechos.  
Además, muchos de los reclamos hacen a la Ley n.° 5.189/2014, que establece  
la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos  
sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la  
República del Paraguay. Ante estas situaciones, las instituciones públicas requieren  
establecer estrategias para la administración pública ante los nuevos desafíos de la  
sociedad en el contexto de un mundo globalizado.  
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En ese entendimiento, se identifican algunos ejes por los que se debe centrar la  
atención de manera a, tener un equipo preparado para responder a las exigencias como:  
brindar atención al Talento Humano: remuneración y atención integral; inversión  
en infraestructura edilicia; herramientas y maquinarias acordes a los avances de la  
tecnología; articular espacios para la cooperación y trabajo en equipo, la capacitación  
para el ejercicio de la función y la aplicación de las normativas vigentes según los  
derechos y las obligaciones asumidas desde el ingreso a la institución.  
Se realiza una comparación entre el funcionamiento y rendimiento de  
los empleados y funcionarios públicos, a los efectos de identificar fortalezas y  
debilidades y se trazan interrogantes que en esta ocasión no se pretende buscar una  
respuesta, sino dejarla abierta para que al análisis, interpretación y respuesta del  
lector que a su vez genere una curiosidad y autoanálisis desde su posición.  
Por otro lado, se abordan los derechos, principios y garantías constitucionales  
en los que se cimientan los reclamos de la sociedad, así como el porqué de los  
descontentos y su origen. Se hace mención a los actos de corrupción que afecta  
a las instituciones públicas, que en gran medida constituye una amenaza para la  
estabilidad, no solo institucional sino del Estado de Derecho. Se enfatiza a modo de  
ejemplo, en la estructura y trabajo que se realiza a nivel nacional en la lucha contra  
el crimen organizado, específicamente contra los hechos punibles que recaen en el  
ámbito de los Delitos Económicos y Anticorrupción y el Lavado de Dinero.  
Presentación del contexto  
Para hablar de los antecedentes que dieron lugar a los cambios más  
significativos tanto en el ámbito político, social, económico y cultural a nivel  
nacional, es necesario hacer mención al periodo de dictadora que registra el país  
a lo largo de su existencia, como Estado independiente que data del año 1811. En  
ese sentido, el antecedente más inmediato remonta al gobierno del Gral. Alfledo  
Strossner Matiauda, cuyo mandato tuvo una duración de 35 años, desde 1954 hasta  
1989, caracterizada por una dictadura que en principio pudo tener menos secuelas  
hasta llegar a colapsar la voluntad de los habitantes.  
Fue así, tras un golpe de Estado en el año 1989, nacen cambios que más  
adelante la Convención Nacional Constituyente, como legítimo representante del  
pueblo para el diseño de la nueva Carta Magna, con vigencia del 20 de junio de  
1992, rige el destino del Paraguay y en él se plasman declaraciones fundamentales,  
nuevos derechos, deberes, principios y garantías que antes existían, aunque con  
escaso rigor en su cumplimiento.  
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Éste hecho constituye un nuevo amanecer en el contexto político de Paraguay,  
tal como se menciona en el art. 1 de la Constitucional Nacional, en adelante CN, que  
refiere a la forma del Estado y de Gobierno:  
La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye  
en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que  
establecen esta Constitución y las leyes.  
La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia  
representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la  
dignidad humana (1992) .  
Así mismo, al constituirse en Estado social de derecho en el art. 2, de la  
Soberanía establece: “…la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce conforme con  
lo dispuesto en esta Constitución” (CN. 1992). De esta manera se remite el control  
de las acciones de los gobernantes en la voluntad del pueblo, que ejerce dicho rol por  
elección popular para representarlo conforme al art. 3 que refiere al Poder Público:  
El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es  
ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en un sistema de  
independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos  
poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna individual o  
colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.  
La dictadura está fuera de la ley (CN. 1992).  
Este artículo deja claro la prohibición de una dictadura y prevé apertura,  
control de las actuaciones y garantiza la existencia de la independencia, equilibrio,  
coordinación y recíproco control de los podes del Estado. Sin embargo, en la práctica  
cada vez se nota más como debilidad esta problemática, pues, la injerencia entre  
poderes se percibió en la población, tomó forma y dirección muchas veces fundadas  
y otras menos con la influencia de las nuevas tecnologías, las redes sociales y el  
eco de los medios de comunicación en sus diferentes formas, convirtiéndolo en  
descontento de los sectores de la sociedad y descubrimiento en otros, con la fuerza  
de la información y la desinformación ya que esto, también no se apartan de los  
intereses de cada editorial que la pública.  
En esa línea, es importante resaltar el art. 40, del Derecho a peticionar  
a las autoridades que estipula: “Toda persona, individual o colectivamente y sin  
requisitos especiales, tienen derecho a peticionar a las autoridades, por escrito,  
quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la ley  
determine...” (CN. 1992).  
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El derecho a la petición también va acompañado del derecho a la información  
que tienen los ciudadanos, y así lo establece el art. 28 del Derecho a informarse:  
Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable  
y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley  
regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a  
fin de que este derecho sea efectivo. Toda persona afectada por la difusión de una  
información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación  
o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido  
divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios (CN. 1992).  
Este artículo es unos de los derechos principales en el que un ciudadano puede  
fundar su petición para el acceso a la información pública, a cerca de cualquier dato  
que requiera, salvo aquella que se encuentran en el proceso de una investigación.  
Este artículo Constitucional se reglamenta con la Ley n.° 5282/14, de libre acceso  
ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental, tiene como fin:  
…“garantizar a todas las personas, el efectivo ejercicio del derecho al acceso a la  
información pública, a través de la implementación de las modalidades, plazos,  
excepciones y sanciones correspondientes, que promuevan la trasparencia del  
Estado…”. Es reglamentada por el por el Decreto n.° 4064/15.  
Esta normativa dio un paso significativo para la organización de la forma en  
que un ciudadano puede ejercer ese derecho, al considerar que las informaciones  
deben ser utilizadas de forma responsable para evitar la colisión con otros derechos.  
En ese contexto, la Ley n.° 5.189/2014, que establece la obligatoriedad  
de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre  
remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la  
República del Paraguay, en su art. 1°:  
Todos los Organismos o Entidades Públicas, Entes Binacionales y aquellos  
en los que el Estado paraguayo tenga participación accionaria, u organismos  
privados que administre recursos del mismo, deberán difundir a través de  
portales electrónicos en internet, todas las informaciones de fuente pública,  
relativas al organismo o la entidad y a los recursos administrativos y humanos  
de los mismos.  
El art. 3°, prevé que información deberá contener la publicación, en art. 5°  
hace mención a la prohibición de uso de las informaciones con fines comerciales  
y en el art. 9° designa a la Secretaría de la Función Pública, como responsable del  
control. Esta normativa constituye uno de los precedentes más significativos, pues,  
muchas instituciones tuvieron resistencia en facilitar los datos antes solicitudes que  
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realizaron desde distintos medios de comunicación, prensa y organizaciones civiles.  
Por todo lo expuesto, el manejo y acceso a la información pública es diferente,  
por lo tanto, requiere de una atención acorde. En ese contexto el MP, prevé en su  
página Web institucional: www.ministeriopublico.gov.py, un documento en el que  
se establece el mecanismo de participación ciudadana, consiente de la importancia  
de este canal como representante de la sociedad.  
Estos cambios cuya mirada se centró en las instituciones públicas, en cierta  
forma constituyeron al inicio de una primavera en el país, y pudo mostrar situaciones  
enlasqueseevidencianindiciosdecorrupción, faltadetrasparecíayunainformación  
insuficiente en el uso del presupuesto designado por el Estado. Ante este escenario,  
es necesario que las instituciones trabajen de una manera organizada, en el que se  
fomente la importancia del talento humano como centro de la organización y el  
funcionamiento institucional. Esto implica dotarles de conocimiento, para brindar  
una atención adecuada dentro de sus funciones, esa inversión mostrará la diferencia  
a corto, mediano y largo plazo.  
Además, ese conocimiento no sólo debe significar una capacitación para el  
ejercicio de la función, sino una formación integral que incluya normas éticas,  
valores instituciones que acompañen la política de la gestión, control administrativo  
de las situaciones de los funcionarios antes las faltas administrativas, que implique  
seguimiento y una consecuencia lógica que permita una retribución de causa y  
efecto, en el actuar y motivación de cada uno.  
Por otro lado, un acompañamiento integral debe contener un trabajo de  
desarrollo organizacional e inteligencia emocional, para el acompañamiento al  
talento humano pues, como persona con sentimientos y emociones, las situaciones  
que se vive en el trabajo, según el área, en la misma medida afecta el rendimiento  
no solo físico, sino psicológico. Otro punto no menos importante es la retribución  
económica por el servicio, es decir el salario. Este factor, es uno de los motivos  
principales por lo que trabaja una persona. Por lo tanto, una remuneración parece  
ser lo que más motiva la muestra de ese potencial en el desempeño del talento  
humano, aunque no es todo.  
En ese punto, es importante hacer un análisis más profundo por la importancia  
y sensibilidad del tema, porque no solo se habla de las responsabilidades, sino de  
sentimientos, emociones, situación de vida de cada uno y es claro que son diferentes  
en cada persona, ahí surge la siguiente pregunta: ¿Qué factor hace que las personas  
actúen diferentes ante la misma situación?  
Tomando nuevamente el factor remuneración como centro, en muchos casos,  
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esa condición es más cómoda en la función pública, al menos para una media, no  
sólo en compensación económica, sino por los distintos beneficios que ofrece: horas  
de trabajo, nivel de exigencia y rendimiento, productividad por objetivo, permisos:  
maternidad, paternidad, particular, duelo, patria potestad, vacaciones, capacitación,  
enfermedad, examen y otros que son diferentes para quienes se rigen por el Código  
Laboral, hasta dentro de la propia función pública.  
Cabe resaltar que varias empresas del sector privado, implementaron la  
restricción en el uso del teléfono celular durante el servicio, pues incorporan un  
sistema de control, al llegar depositan en un casillero y pueden acceder al uso en el  
horario de almuerzo, después lo vuelven a entregar. Para los casos de urgencia, ya  
que a cualquiera se le puede presentar, tienen habilitado recibir llamadas a través  
de las líneas telefónicas de la empresa. En ese punto, es importante un estudio más  
acabado para determinar el resultado de este proceso, ¿En qué medida se registra  
cambios en la productividad en este contexto? ¿Es arbitraria la medida? ¿Qué  
resultado tendría esta medida dentro de la función pública?  
Pese a estas breves exposiciones, los intereses entre funcionarios y empleados  
parecen ser diferentes a pesar de los beneficios, por lo que necesariamente se  
plantean otras interrogantes ¿Por qué un empleado rinde y obedece más que un  
funcionario público? ¿Qué factor incide en su comportamiento?  
Indudablemente, existe la necesidad de un estudio integral de esta situación  
de manera a identificar la problemática, establecer estrategias y herramientas para  
trabajarlo. Sin este equilibrio, la estructura de una institución no tendrá la fortaleza  
suficiente y es allí donde puede existir el espacio para actos de corrupción.  
Importancia de la Cooperación para un trabajo efectivo  
Por otro lado, al referirse al ordenamiento político de la República, el art. 137  
de la Supremacía de la Constitución, se enfatiza:  
LaLeysupremadelaRepúblicaeslaConstitución.Esta,lostratados,convenios  
y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el  
Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en  
consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación  
enunciado…(CN. 1992).  
Este apartado posiciona al Estado paraguayo a mantener relaciones  
internacionales con los demás países del mundo. Esta a su vez, ejerce fuerza para su  
cumplimiento una vez se finaliza la aceptación por los canales establecidos. Producto  
de esto, el Paraguay tiene firmado y ratificado convenios, tratados, acuerdos con  
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diferentes países y de distintas índoles según su interés y otras que debe acatar  
como miembro de un grupo organizado conforme al art. 141 CN, de los tratados  
internacionales.  
En este contexto, en la ocasión se enfatizará los temas que refieren a la  
corrupción, el lavado de dinero, la recuperación de activos provenientes de dichos  
hechos y la −Cooperación interintitucional e internacional− que se viene trabajando  
tanto en el contexto de una investigación, como el requerimiento que recibe en  
reciprocidad en el marco de un convenio, para combatir actos criminales que  
constituyen una amenaza para el país. Los hechos punibles que se mencionan  
forman parte del contexto de investigación de la Unidad Especializada de Delitos  
Económicos y Anticorrupción y de Lavado de Dinero, en adelante UDEA y LV.  
Estos derechos, garantías y principios fueron resaltados con mayor fuerza  
por las organizaciones civiles, los medios de prensa local, pues se tuvo con ejemplo  
situaciones a nivel nacional, regional como los hechos que se hicieron público en el  
marco del caso ODEBRECHT, que ocuparon portadas en diferentes país, así como  
lo fue el caso de la investigación sobre los hechos de Corrupción en la Conmebol,  
dirigida por la Fiscalía de los Estados Unidos, en el que se requirió la cooperación de  
Paraguay al ser sede de la organización futbolística y también por parte del Gobierno  
de Brasil, al estar involucrado entre los supuestos autores, ciudadano de ese país.  
Estas tramas dejaron a la luz indicios de corrupción, de abuso de poder y otros  
según las configuraciones que puedan tener la legislación de cada país. También se  
menciona el caso de las filtraciones de −Los papeles de Panamá− que involucró a  
dirigentes, autoridades y empresarios tanto del sector público como privado, que  
una vez más causó indignación en la sociedad.  
Estos antecedentes de alguna manera, también fueron base para el inicio  
de reclamos, lo que hizo necesario potenciar el equipo de trabajo institucional, en  
especial al tratarse de una nueva gestión fiscal y ante las amenazas de actos de  
corrupción, motivaron un control interno y el fomento del trabajo de cooperación  
insterinstitucional entre los distintos sectores que de alguna manera pueden aportar  
información clasificada, restringida y de fuente abierta en la investigación, para  
mostrar una imagen renovada y fortalecida que inspire confianza.  
Así mismo, se resalta la cooperación internacional que se viene realizando  
con otros países del MERCOSUR, a nivel regional e internacional sobre la base  
del cumplimiento de convenios y acuerdos bilateral y multilaterales, como una  
estrategia para la persecución de los hechos punibles que conforman el crimen  
organizado transnacional, en especial como países de la triple frontera: Argentina,  
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Brasil y Paraguay, ya que la facilidad de la libre circulación a través de la frontera,  
se constituye en una amenaza que requiere una especial atención.  
El Estado paraguayo y la Fiscalía General del Estado, son conscientes de  
la necesidad de fortalecer los vínculos entre Estados, para obtener resultados más  
eficientes ante el aumento de los casos de Lavado de Dinero, Corrupción, Recuperación  
de Activos, Narcotráfico, Pornografía Infantil, Trata de Personas y Contrabando, entre  
otros, que requieren de estructura más sólida y un trabajo independiente, se dificulta  
cuando los hechos muchas veces se realizan en un Estado e involucra a otros para el fin.  
Descripción del Ministerio Público y de las instituciones que intervienen en la  
investigación del crimen organizado  
Rol del Ministerio Público  
Para ahondar más acerca del Ministerio Público, es importante dar a conocer  
el fundamento constitucional de su creación, pero antes se cita el art. 248 - de la  
Independencia del poder judicial, a fin de resaltar la independencia entre poderes,  
pues ésta orgánicamente se encuentra dentro del apartado del Poder Judicial, aunque  
con independencia en sus funciones, presupuesto y rol, en los siguientes términos:  
Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede  
conocer y decidir en actos de carácter contencioso.  
Enningúncasolosmiembrosdelosotrospoderes,niotrosfuncionarios,podrán  
arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en  
esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni  
intervenir de cualquier modo en los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan  
nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el  
ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para  
asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas.  
Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus  
magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco  
años consecutivos, además de las penas que fije la ley.  
Conforme al art. 266 - de la Composición y de las funciones, se presente la  
base constitucional del MP:  
…Representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado,  
gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus  
deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General del Estado y los agentes  
fiscales, en la forma determinada por la ley.  
El MP como muchas de las organizaciones del Estado, tuvo modificaciones  
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a partir de la vigencia de la CN de 1992. El Poder Judicial sufrió modificaciones  
pues, desde entonces del −sistema inquisitivo− que regía a la investigación, pasa  
a convertirse en el −sistema acusatorio− de esta forma, el MP tiene la carga de la  
prueba en el contexto de la investigación y el acusado se rige por el principio de la  
inocencia hasta tanto se compruebe la hipótesis de la acusación.  
El art. 268 - de los deberes y de las atribuciones estipula:  
Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:  
1. velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;  
2. promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social,  
el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos  
indígenas;  
3. ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no  
fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de  
oficio, cuando lo determine la ley;  
4. recabarinformacióndelosfuncionariospúblicosparaelmejorcumplimiento  
de sus funciones, y  
5. los demás deberes y atribuciones que fije la ley.  
Por este artículo, se confiere el monopolio de la investigación penal en toda la  
República del Paraguay, en los hechos punibles de acción penal pública conforme al  
art. 14 del Código Procesal Penal:  
La acción penal será pública o privada. Cuando sea pública, su ejercicio  
corresponderá al Ministerio Público, sin perjuicio de la participación que este  
código concede a la víctima.  
El ejercicio de la acción penal pública dependerá de instancia de parte, sólo  
en aquellos casos previstos expresamente en el código penal o en las leyes  
especiales.  
El art. 15. Acción Pública, prevé que: “Los hechos punibles serán perseguibles  
de oficio por el Ministerio Público, según lo establecido en este código y en las  
leyes” (CPP).  
Con esta presentación se muestra el rol del MP y las funciones que cumple  
como representante de la sociedad cuyas funciones se encuentran en la Ley n.°  
1562/00, Orgánica del Ministerio Público. En ese sentido, es la institución que  
recibe mayor presión en el contexto de una investigación, pues, el agente fiscal es el  
director de la investigación y recae en él la carga de la prueba y actualmente existen  
control y presión por parte de los medios de prensa, las organizaciones civiles y  
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otras instancias que muchas veces hacen que el principio de la independencia no sea  
respetado plenamente.  
No se puede negar que los medios de prensa cumplen un rol importante,  
pues, a partir de diferentes publicaciones se pudieron indagar supuestos hechos  
que, en ocasiones, llegaron a encontrar indicios suficientes para la apertura de una  
investigaciónysehicieronsustentables.Enotrassinembargo,lasituaciónesdiferente  
y no resulta tan fácil, pues, se presenta una confrontación de principios y derechos  
ya que el principio de la inocencia y la información son inviolables; situaciones  
que se ponen en riesgo con las publicaciones de causas en etapa restringida. Esta  
también, es una responsabilidad del agente fiscal de la investigación, que debe  
mantener el equilibrio, no obstante, los representantes de la sociedad civil y los  
medios de comunicación exigen información, sin tener en cuenta estos principios  
que pueden llevar a viciar el proceso, en otras alertar a los supuestos autores o  
a invalidar operativos por filtración de la información de carácter confidencial y  
clasificada.  
La investigación fiscal es apoyada por el rol de la Policía Nacional, quienes  
hacen los trabajos de la investigación preliminar. Conforme a la normativa vigente,  
el ciudadano puede efectuar su denuncia a través de las Comisarías, o directamente  
en la sede de la Fiscalía de la zona donde ocurrió el hecho punible.  
Otro de los actores fundamentales en el ámbito de la justicia es el Poder  
Judicial, instancia que se encarga de la administración de la justicia, desde la  
admisión de la denuncia hasta la aplicación y control de las medidas alternativas al  
proceso para el cierre de la causa.  
Forman parte de alguna manera en el proceso de la investigación, otras  
instituciones a nivel nacional cuyas acciones, son fundamentales para el control  
y alerta de actuaciones pocos frecuentes o irregulares, por lo que deben facilitar  
dichas alertas al MP, otras veces, por el ámbito de la investigación, debe requerir  
informes para conocer el estado y condiciones del acusado, ante esta instancia  
administrativa y en otras aportan para la construcción de Buenas Prácticas, que  
en este caso se presenta en el contexto de la Cooperación interinstitucional a nivel  
interno y Cooperación internacional según la región al que pertenece el Estado  
cooperante.  
A nivel interno, se resalta el esfuerzo que el Estado viene realizando para la  
lucha contra el crimen organizado, al fomentar como política criminal el combate a  
esta amenaza. En ese sentido, se realizaron reformas en la estructura de diferentes  
instituciones, Por ej. El Ministerio Público, con el fin de enfocar el trabajo según el  
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área ya que requiere de una investigación especial, creó las Unidades Especializadas  
a cargo de un fiscal adjunto, otras unidades especializadas están bajo el control de  
un agente fiscal delegado, con la dirección directa de la Fiscal General. Tienen sede  
en Asunción y otras por el tipo de hecho punible, abarcan nuevas ciudades. De la  
misma manera, la Policía Nacional adecua también su estructura en consonancia con  
la del MP, así por ejemple se tiene: Unidad Especializada en Delitos Económicos y  
Anticorrupción, de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo.  
La PN tiene unidades especializadas que muchos se equiparan a las del MP,  
el Poder Judicial si bien tiene fueros especializados, son escasos en proporción a  
las causas, sin embargo, esta realidad sigue siendo una mora con la justicia. Esta  
instancia es de suma importancia, pues, es allí donde se valoran las pruebas y se  
podrá crear posturas institucionales que de alguna forma pueda emitir un mensaje  
de persecución y represión a los autores de estos hechos punibles.  
Ante un caso de corrupción necesariamente se precisa de la colaboración de  
varias instancias según el tipo de hecho y el lugar donde ocurre.  
Si bien es cierto, que al tratarse de instituciones públicas ya existe una  
obligación de cooperación, sin embargo, igual se potencia los lazos a través de la  
firma de convenios.  
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El resultado de un trabajo se constituye en un operativo al tratarse de un caso  
o hecho punible sensible en la que se requiere de mayor preparación, investigación  
previa para llegar por ejemplo, a un allanamiento de manera a no alertar a los  
sospechosos, la cooperación entre las partes es fundamente, pues potencia la  
eficiencia del resultado, porque la información se maneja a nivel del equipo de  
trabajo involucrado, para disminuir la posibilidad de la filtración de la información  
y de la estrategia en la investigación.  
Así mismo, de manera interna el MP realiza un trabajo de cooperación pues, en  
la investigación de un caso de crimen organizado, se requiere no solo del trabajo de  
una Unidad Especializada, muchas veces, simultáneamente trabajan en equipo, ej.:  
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En este contexto, para que este trabajo en equipo sea eficiente se precisa de  
un nivel de confianza, tal vez, en el primer operativo no se tenga un resultado 100%  
esperado, pero permitirá medir las fortalezas y las debilidades que para la próxima  
vez, ya serán subsanadas. Lo más importe es que cada uno cumpla su función en  
tiempo y forma acordada.  
Por otro lado, la −capacitación− también constituye el eje de un resultado  
eficiente, por ese motivo, a través del Centro de Entrenamiento, se apuesta por la  
formación para la función, la adquisición de nuevas herramientas y estrategias de  
investigación para el fortalecimiento del equipo, pues, información y formación  
constituyen poder en este sentido. Es muy importante estar en la vanguardia en estos  
aspectos, ya que los delincuentes cada vez mejoran sus técnicas y procedimientos,  
por lo tanto, si no se invierte en la misma medida, siempre se estará un paso atrás  
en la investigación.  
El entrenamiento hará que el funcionario pueda darle mejor utilidad a las  
herramientas de trabajo en lo que refiere a las maquinarias, al diseño de informes  
técnicos y pericias que harán una conexión y sustento como prueba para sostener  
las hipótesis del agente fiscal. En este sentido, se puede tener una imponente  
maquinaria, pero sin el consentimiento del funcionamiento y provecho que puede  
ofrecer, el resultado será insuficiente.  
Delamismamanera,atravésdelacapacitaciónsepodrálograrempoderamiento  
y una mejor comunicación entre funcionarios. El reto es que la parte investigativa  
de las unidades ordinarias y especializadas, tengan esa conexión con la parte  
técnica: dirección de Laboratorio Forense, dirección de Medicina Legal y Ciencias  
Forense y la dirección de Centro de Atención a Víctimas, dirección de Programa  
de Protección a Víctimas y Testigos, dirección de Análisis de la Información  
Estratégica, entre otros. Este trabajo permitirá a los agentes fiscales, tener mayor  
conocimiento de los puntos de pericia y las áreas de trabajo de cada técnico y los  
peritos, psicólogos, analistas, medico forenses, trabajador social y psiquiatras,  
podrán responder conforme a la solicitud, en tiempo y forma. Esta coordinación al  
mismo tiempo permitirá una mejor planificación de la investigación y mejorará el  
uso que se realiza de los recursos disponibles dentro de la institución.  
La Cooperación en el contexto internacional  
Sin lugar a dudas, en el éxito de una investigación sobre crimen organizado,  
no se puede trabajar de forma aislada, es por eso que la Cooperación internacional  
es de gran importancia, pues, un hecho de estas características siempre traspasa  
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las fronteras y, por lo tanto, requiere recurrir a la solicitud de una asistencia  
internacional.  
Para ese fin, se recurre a los tratados internacionales, los convenios o acuerdos  
vigentes de manera a tener unas directrices, como ser: ¿qué se puede solicitar?, ¿a  
quién?, ¿cómo y cuándo?  
En ese sentido, el Ministerio Público cuenta con varios trabajos ejecutados en  
este contexto, los cuales tuvieron un exitoso final en la investigación, tanto para el  
país solicitante, así como cuando el requirente es el Paraguay. No se puede negar que  
siempre se encuentra puntos por mejorar, sin embargo, el trabajo tiene un resultado  
positivo. Como ej. Se presenta algunos de los casos más conocidos conforme a los datos  
facilitados por la Dirección de Asistencia Jurídica y Cooperación Internacional del MP:  
1. Trámite del exhorto proveniente de la República Federativa de Brasil, en el  
marco de la causa que investiga a la CONMEBOL, realizada de manera conjunta  
por el agente fiscal interviniente, a cargo de la Unidad Especializada de Lavado de  
Dinero y Financiamiento del Terrorismo - Ministerio Público y, la citada Dirección,  
por el cual se solicitó documentaciones financieras, bancarias y otros del período  
2000 a 2005, relativas a empresas brasileñas y, de ciudadanos brasileños, obrantes  
en la CONMEBOL.  
2. Estados Unidos (EE.UU.) solicitó asistencia jurídica, en el marco de la  
investigación contra dirigentes de la Confederación Sudamericana de Fútbol,  
CONMEBOL y compañías de marketing deportivo, para la obtención de  
documentaciones incautadas y autenticadas, que fueron remitidas en varias cajas,  
además de discos duros con copia espejo, de los equipos informáticos de la Sede de  
la CONMEBOL. Además, el agente fiscal de la causa se trasladó hasta ese país para  
declarar acerca de investigación. Un ciudadano paraguayo fue procesado en este  
marco y también, se solicitó la extradición de otro, cuyo caso aún sigue en proceso.  
Pese a que en esta ocasión el hecho punible de corrupción en el ámbito privado no  
constituye un hecho punible en Paraguay, el país colaboró en los requerimientos y  
el MP se expidió favorablemente ante dicho pedido.  
En estos dos casos, se trató de una cooperación pasiva. Se realizó en el marco  
de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. En  
ambos casos, en cumplimiento de dicha solicitud, se realizaron allanamientos y  
otras gestiones. Se resalta la activa colaboración del Gobierno de los EEUU a través  
de la Embajada para estas operaciones.  
3. Se solicitó una asistencia jurídica activa a la República Federativa de  
Brasil, en el marco de la causa n.° 9621/17 “Luiz Carlos Da Rocha y otros s/  
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Lavado de Dinero y otros” (Cabeza Branca), por la cual se requirieron toda  
información relacionada al proceso penal abierto en Brasil, contra de Luiz Carlos  
da Rocha, y otras personas vinculadas a la causa, además de antecedentes de  
trabajos de inteligencia realizados e identidad de los procesados en dicho proceso.  
La información fue contestada y por el gran volumen de información fue enviada  
en formato digital en un CD.  
En este caso, además de la Convención Interamericana sobre Asistencia  
Mutua en Materia Penal, se invocó también la Convención de las Naciones Unidas  
contra el Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de Viena.  
En ambos casos a modo de ejemplo se resalta que, a pesar de la distancia entre  
ambas partes, se pudo encontrar el mecanismo para dar cumplimiento. Al tratarse  
de casos grandes y según la cooperación solicitada, el volumen de los documentos  
también es diferente, por lo tanto, se emplean diferentes técnicas: remisión a través  
de la valija diplomática, cuando estas son impresas, vía pendive, CD, cuando la  
información es más voluminosa, vía e-mail en los casos de menor información y  
cuando se requiere rapidez, también se implemente la comunicación vía telefónica,  
video conferencia y en otras ocasiones el traslado del agente fiscal encargado de la  
investigación o el equipo de trabajo, cuando por la especificidad la situación así lo  
requiere.  
Uno de los puntos fundamentales a resaltar de estas operaciones es que, para  
el agente fiscal y su equipo constituye un intercambio de información, técnicas,  
herramientas, experiencias y conocimientos que después aplica en los casos que  
investiga en su país. Muchas veces se convierten en innovaciones y nuevas técnicas  
para la investigación. Y en otras, constituye una forma de investigación simultánea  
entre ambos países para efectivizar por ej. La búsqueda, localización y detención de  
una persona requerida para extradición.  
En casos recientes, gracias a la cooperación internacional y por sobre todo,  
a la buena relación bilateral se pudo aplicar expulsiones expres, de ciudadanos  
requeridos por su país de origen, de esta forma se abrevia el proceso de los trámites  
para la extradición.  
Sin embargo, aún existen desafíos por trabajar para una labor más efectiva  
y eficiente, uno de ellos es la capacitación del talento humano y la adquisición de  
herramientas y maquinarias más modernas que permitan un mejor resultado, así  
como una mayor inversión en materias de presupuesto y el acompañamiento de  
las autoridades del Estado, tanto para la disposición del presupuesto como para el  
diseño de normas adecuada para combatir la problemática.  
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Método  
Esta investigación es de nivel descriptiva, con enfoque cualitativo, realiza  
un abordaje de la situación actual a partir de los reclamos y fuerza que ejercen los  
representantes de la sociedad para el acceso a la información pública, el estado de  
las investigaciones, el uso del presupuesto designado a cada institución y entes cuyos  
fondos se solventan de alguna manera con el dinero del Estado a nivel nacional y las  
respuesta que las instituciones públicas dan en ese contexto.  
Se enfatiza en el trabajo y lucha contra el crimen organizado, en especial a los  
hechos punibles de Delitos Económicos y Ati-corrupción y Lavado de Dinero, la  
estructura dentro del Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial. Para  
fundamento se recurre a la observación y análisis constitucional, las normativas  
vigentes a nivel nacional y los casos que sucedieron tanto en el ámbito regional  
como internacional que sirvieron de modelo para la primavera en el país.  
Conclusión  
Tras el abordaje y análisis constitucional y de las normativas vigentes que  
sustentan el acceso a la información en los casos de acciones públicas conforme a la  
Ley n.° 5282/14, de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia  
gubernamental y reglamentación por el Decreto n.° 4064/15, así como el acceso  
al uso de la asignación presupuestaria, que se otorga a cada institución y entes  
que utilizan partes del presupuestos para el funcionamiento y sustento financiero,  
recae dentro de los sujetos obligados a presentar dichos informes en una plataforma  
digital de fácil acceso al contenido, conforme a la Ley n.° 5.189/2014, que establece  
la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos  
sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la  
República del Paraguay.  
Estas normativas permiten y facilitan al ciudadano dentro de las indicaciones  
de la ley, puedan acceder a su contenido de una forma trasparente y responsable,  
siempre que su uso no sea con fines lucrativos y comerciales.  
Este acceso es limitado cuando se refiere al acceso a la información que  
obra en la actuación en el contexto de la investigación fiscal, cuando la causa está  
en proceso y esta puede afectar el principio de la inocencia, derecho garantizado por  
la Constitucional Nacional y las normativas internacionales y nacionales vigentes.  
Es aquí, donde se encuentran colisionadas las normas y la responsabilidad en el  
resguardo, recaeenelMinisterioPúblicocomoórganoencargadodelainvestigación.  
En este contexto, los reclamos de las organizaciones civiles y los distintos  
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medios de comunicación, incurre sobre esta colisión de derechos que en ciertas  
ocasiones, ejercen un control y presión en la decisión del agente fiscal encargado de  
la investigación. Esto sucede especialmente en las causas que encuadran dentro de  
los Delitos Económicos y Anticorrupción, Lavado de Dinero y otros en el contexto  
de la lucha contra el crimen organizado. No se puede negar que las presiones surgen  
por la desconfianza que existe hacia los funcionarios públicos, especialmente en  
aquellas que ejercen funciones relacionadas a situaciones que pueden dar lugar al  
uso indebido del dinero, el poder, la influencia o recursos público, y es claro que la  
justicia no escapa de esta realidad. Por lo tanto, tampoco se puede tomar al Poder  
Judicial como un poder independiente y libre de injerencias internas y externas.  
Lo cierto es que, el nivel de confianza en la administración pública está en  
momentos difíciles y muy sensibles, negarlo es imposible, pues cada día salen a  
la luz casos en los que están implicados representantes de alguna institución, al  
verlo nuevamente muestra que, en muchos casos, los reclamos y desconfianza son  
justificadas. Esta situación es muy delicada y en verdad, requiere de un análisis y  
atención adecuada, porque la experiencia en países de la región y otros del ámbito  
internacional, abrieron los ojos a la sociedad y a los representantes de los medios  
de comunicación y prensa, mostrando que no existen fortalezas fuertemente  
respaldadas, que no sea removidos cuando el puedo une fuerzas, como ejemplo  
claro se cita los casos que motivaron el nacimiento de la primavera árabe.  
Lo más grave es que, el manejo de la información es un arma contundente  
que no siempre se utiliza para el bien, ya que la desinformación es una estrategia  
que muchos utilizan para desviar la atención o muestra camuflada cierta realidad  
en provecho propia para resguardo de los intereses. En este sentido, es importante  
analizar con precaución que es más importante: ¿privar de libertad a un inocente para  
justificar la presión pública o una posible persecución política o que el sospechoso  
siga en libertad, mientras se toma el tiempo prudente conforme a la ley para una  
investigación objetiva?  
Indudablemente el uso de la información puede llegar a derribar imperios  
y a grandes personalidades, por lo tanto, hasta tener la certeza de la hipótesis en  
la investigación, se debe trabajar con precaución, porque detrás de cada caso, se  
encuentra un bien jurídico protegido. En este apartado es importante tomar como  
ejemplo el reciente caso del suicidio del expresidente peruano, Alan García, quien  
se quitó la vida con un disparo en la cabeza, el 19 de abril de 2019, cuando iba a ser  
detenido en el contexto del presunto lavado de activos provenientes de sobornos de  
la constructora brasileña Odebrecht.  
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Esta investigación concluye que, en cada caso de corrupción, para llegar al  
objetivo se tuvo la participación de un funcionario público, que con su acción u  
omisión permitió el hecho. Por lo tanto, nuevamente se resalta la importancia de  
invertir en el Talento Humano, pues es el eje principal para concretar el cometido.  
Sin esta intervención objetiva, la administración pública tendrá una debilidad  
dentro de su estructura, causando desequilibrios en su accionar objetivo y eficiente.  
La peor parte es que, si estas actuaciones se hacen común, sin recibir las causas y  
efectos que corresponde, el actuar causará efecto de manzana podría en los demás.  
Es importante resalta que el país acepta la Teoría de la fruta del árbol envenenado,  
sin embargo, los casos no se equiparan en la misma medida, cuando externamente  
pareciera ser un cálculo matemático.  
Es importante redireccionar las políticas públicas, ya que esta problemática es  
transversalentodaslasinstanciasdelaadministraciónpública,sinoseestablecenestrategias  
de actuación clara, el funcionamiento estatal no mejorará. Por lo tanto, se recomienda  
hacer un análisis de la situación actual, hasta el punto de comparar el rendimiento de los  
funcionarios públicos con el del empleado del sector privado. A simple vista, los resultados  
parecen ser diferentes y en forma positiva ¿Qué factores hacen que exista diferencia entre  
ambos sectores? Esta interrogante es fundamental para un debate objetivo.  
Referencias  
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992  
Ley n.º 1.160/9, Código Penal paraguayo.  
Ley n.° 1286/98, Código Procesal Penal paraguayo.  
Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal  
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de estupefacientes y sustancias  
psicotrópicas de Viena.  
Ley n.° 5282/14, de libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia  
gubernamental.  
Decreto n.° 4064/15, que reglamenta la Ley n.° 5282/14, de libre acceso ciudadano  
a la información pública y transparencia gubernamental.  
Ley n.° 5.189/2014, que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones  
en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones  
asignadas al servidor público de la República del Paraguay.  
Ministerio Público de la República del Paraguay: www.ministeriopublico.gov.py.  
Asunción, Paraguay. 2019.  
Ley n.° 1562/00, Orgánica del Ministerio Público del Paraguay.  
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