Equipos conjuntos de investigación - ECI en el MERCOSUR.  
Manuel Nicolás Doldán Breuer - pág. 79 - 102  
Articulo original  
Equipos conjuntos de investigación - ECI en el MERCOSUR.  
Joint Investigation Teams - JIT - in the MERCOSUR.  
Investigación aporã joaju −ECI MERCOSUR-pe.  
Manuel Nicolás Doldán Breuer*  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
Resumen  
El proceso de integración subregional, en América del Sur, ha superado varias  
crisis políticas, sociales y económicas durante los 29 años de vigencia, desdeaquel  
acuerdo firmado el 26 de marzo de 1991, para la constitución del Mercado Común  
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del Sur en adelante MERCOSUR y su estructura institucional básica −Tratado  
de Asunción−, entre la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la  
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay. Sin embargo, uno de  
sus mayores desafíos como bloque, constituye sin lugar a dudas el avance vertiginoso  
de la criminalidad compleja y organizada transnacional, más aún, de aquella que es  
contentiva de un particular condimento: la permeabilidad de las fronteras. Ante esta  
problemática acuciante, el MERCOSUR −como bloque− debe establecer nuevas  
estrategias de lucha efectiva contra la criminalidad imperante −sin desmeritar ni  
desconocer el positivo avance en la armonización legislativa y buenas prácticas en  
la asistencia jurídica penal internacional− que sean más eficientes para enfrentar  
el flagelo. De ello, surge la necesidad impostergable de implementar mecanismos  
Recibido: 9.11.20 Aprobado: 30.11.20  
*
Agente Fiscal de Asuntos Internacionales y encargado de la Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica  
Externa del Ministerio Público de la República del Paraguay.  
Abogado, egresado con honores. UNA- 2003, Notario y Escribano Público, egresado con honores. UNA - 2007). Postgrados  
en Derecho Penal, Derecho Civil, Derecho de la Niñez y de la Adolescencia. Egresado de la Escuela Judicial del Paraguay  
(2013). Especialista en Ciencias Penales. UNA 2014). Masterando en Ciencias Penales UNA 2015). Certificado en  
Estrategias de Intervención contra la Violencia Familiar y de Género” por la Academia Internacional para el Cumplimiento  
de la Ley. ILEA  San Salvador. 2015. Experto en “Justicia Criminal y Crimen Cibernético” por la Academia Internacional  
para el Cumplimiento de la Ley. ILEA Roswell. 2016.  
1
Mercado Común del Sur en adelante MERCOSUR, en español o Mercado Comum do Sul MERCOSUL, en portugués o  
Ñemby Ñemuha, en guaraní. Obs.: El 30 de noviembre de 1985, la República Argentina y la República Federativa del Brasil  
suscribieron la Declaración de Foz de Iguazú que es reconocida como la piedra basal del MERCOSUR.  
ISSN 2415-5063 Versión impresa  
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto:dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py  
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0.  
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articulados para una efectiva persecución penal, como la conformación de Equipos  
Conjuntos de Investigación en adelante ECI que constituye una herramienta de  
cooperación penal internacional −subvalorada o poco utilizada en la región− útil  
para la investigación y persecución de la delincuencia compleja u organizada  
transnacional, como la narcocriminalidad, la corrupción, el terrorismo, el lavado de  
dinero, la trata de personas, todo tipo de tráfico ilícito así como, para la localización,  
recuperación y compartición de activos, con su consecuente impacto económico  
desestabilizador de las estructuras criminales.  
Palabras claves: Crimen Organizado, MERCOSUR, Equipos Conjuntos de  
Investigación.  
Abstract  
The process of subregional integration in South America, overcame serveral  
policial, social and economic crisis, along the 29 years since the signing of the  
agreement for the establishment of the MERCOSUR and its basic institutional  
structure - the Treaty of Asunción -, among the Republic of Argentina, the Federative  
Republic of Brazil, and the Eastern Republic of Uruguay. Nonetheless, the major  
challanges as a block, constitute the rapid rise and advance ofthe organized, complex,  
and transnational crime, worsened by the permeability of the land borders. Towards  
this problem, it emerges the need for setting new strategies for effective fight against  
this type of crime -without disparaging the positive advance that has already taken  
place in the legislative alignment and good practices in international legal/criminal  
assistance-. There is thus a need for implementing articulated mechanisms for  
criminal prosecution, such as the Joint Investigation Teams, that represent a tool  
of international cooperation in criminal matters -very underrated o less used in the  
region-, helpful for the investigation and prosecution of complex types of crime such  
as: drug trafficking, corruption, terrorism, money laundering, human trafficking  
and other crimes. The JIT are also very helpful for tracking, recovering and sharing  
of assets of these criminal organizations, which will cause economic impact on  
them in order to disrupt these criminal organizations.  
Key words: Organized crime, MERCOSUR, Joint Investigation Teams.  
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Ñemombyky  
Tetãnguéra ningo ojoaju ohóvo ko tenda guasu América del Sur ryepýpe, heta  
apañuái política, social ha económica-ma ohasa ko 29 ary pukue, oñembokuatia  
ypýramo guare 1991-pe MERCOSUR ha hekopy Tratado de Asunción,  
oñomoirũhápe Argentina, Brasil, Paraguái ha Uruguái. Ojoajúramo jepe tetãnguéra,  
oñemoĩ henonderãme crimen organizado, iñapañuáiva ha ojepysóva opaite  
tetãpýrema, oguerekóva peteĩ apokytã mbarete: tetãnguéra korapy ikangyeterei. Ko  
apañuái renondépe tetã joajuháicha– oñeha’ãve va’erã ombohape pyahu oñorãirõ  
mbareteve haguã –omboyke’ỹre umi ojejapo porãmava hína, tojepysove leikuéra ha  
tembiapo porã, hekoitépe toiko asistencia jurídica penal internacionalohapejoko  
porãve haguã ichupekuéra.Tekotevẽtereíma oñemohenda porã joaju mbarete  
rupi pe persecución penal, ha joajupópe tomba’apo Investigación Aporã Joaju ko  
tembipo rupive tetãnguéra omba’apopa haguã oñondive –ko’ãga peve ko región-  
pe nomomba’e guasúiva− tekotevẽreteíva investigación aporã ha avei umi mba’e  
vai apoha jehapykuere rekarã ha’éva: narcocriminalidad, pokarẽ, terrorismo, viru  
joheiha, yvypóra rekove rehe ojehekáva, ha opaichagua mba’e ivaíva jegueroja  
jejuhu, toñembopyahu jey, toñomoirũ viru jeporurã, ikatu haguãicha oñemokangy  
ichuguikuéra ipyrenda.  
Ñe’ẽ tee: Crimen Organizado, MERCOSUR, Investigación aporã joaju  
Introducción  
El Mercado Común del Sur, conocido por el acrónimo −MERCOSUR−, tuvo  
su origen en el año 1991 con la firma del Tratado de Asunción. Este instrumento  
internacional, marca el inicio formal del proceso de integración subregional en  
América del Sur, en seguimiento de la tendencia del mundo contemporáneo, para  
dar respuestas a la globalización e internacionalización de los desafíos comerciales  
y de inversiones, con un interés eminentemente económico, en sus orígenes.  
Los aranceles aduaneros comunes, un código aduanero común, el libre  
tránsito de bienes, servicios y mercaderías, marcaron el objetivo principal para la  
constitución de un órgano supranacional que propicie la obtención de una mayor  
competitividad ante los fenómenos de integración mundial, especialmente el  
europeo.  
No pueden desconocerse las dificultades del proceso de integración  
sudamericano, ante la rigidez de las soberanías de los Estados, la manifiesta  
desconfianza existente y el monopolio en cuanto a la obtención de beneficios,  
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lo que dificulta y hace aún más complejo, el avance del nivel de Mercado Común.  
Sin embargo, la voluntad integracionista continúa a pesar de las crisis, lo que debe  
valorarse como un aspecto positivo: se cumplieron 26 años desde aquel tibio inicio  
formal; se ha avanzado mucho, pero quedan aún numerosos desafíos comunes por  
superar.  
Uno de esos desafíos -que pone en riesgo la razón de ser del MERCOSUR-  
constituye sin duda alguna la criminalidad compleja y organizada.  
Silaintegraciónhasurgidocomoun«interéseconómicocolectivo»,lapresencia  
de determinadas actividades delictivas en la región, como la Narcocriminalidad, la  
Corrupción, el Terrorismo, el Lavado de Dinero, la Trata de Personas y, el Tráfico  
ilícito en todas sus formas, constituyen los mayores peligros para las economías y  
soberanías de los Estados parte y asociados, al generar inseguridad jurídica, lo que  
impacta en los niveles de competitividad que puedan tener cada uno de ellos y, en  
el MERCOSUR como bloque subregional.  
Para proteger este «interés económico colectivo», deben establecerse  
estrategias de lucha contra la criminalidad compleja y organizada, así como se  
ha establecido a nivel mundial, con la Organización de las Naciones Unidas en  
adelante ONU y, a nivel regional, con la Organización de Estados Americanos en  
adelante OEA. Los documentos e instrumentos que asientan estrategias o acuerdos  
de buena voluntad que exteriorizan la preocupación de los Estados por el fenómeno  
de la criminalidad −en todas sus formas− y las buenas intenciones, de sus actores  
principales, en contrarrestarlo resultan ser muy poco prácticos y hasta inútiles,  
cuando el actor y objetivo principal, es eminentemente operativo.  
Ante esta situación y, por la zona estratégica, el MERCOSUR está obligado a  
responder de una manera más directa, frontal y efectiva, si es que pretende superar  
esta fase de integración y seguir adelante con su objetivo primigenio.  
Los fenómenos criminales trasnacionales no conocen fronteras, ni  
legislaciones, ni soberanías, ni formas −como lo hacen las autoridades y las  
fuerzas del orden en los Estados− ellos se rigen por las más puras y simples reglas  
comerciales: obtener ganancias del cualquier tipo, a cualquier costo. Es decir, en su  
afán de alcanzar el mayor lucro posible, los grupos criminales adoptan las medidas  
que mejor convengan para la consecución de acciones efectivas y eficaces, al menor  
riesgo posible, generando, en su transitar, campos especialmente abonados para la  
impunidad.  
Preocupa, con particular singularidad, el incremento del desarrollo y el  
perfeccionamiento de determinadas actividades delictivas en la región, tales como  
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el Narcotráfico, la Corrupción, la Trata, el Terrorismo entre otras. Éstas, además  
de las causas naturales que las propician, mantienen e incrementan el avance de  
la tecnología, la desaparición de las fronteras para el tránsito de personas y cosas,  
etcétera encuentran fortificación en el −Principio de Soberanía− de los Estados,  
que se construye y delimita en el espacio comprendido dentro de sus fronteras,  
no solo para la tipificación de las conductas consideradas delictivas, sino también  
para la persecución y juzgamiento de sus autores o partícipes, lo que torna siempre  
dificultoso, el triunfo del bien y, revela una profunda frustración. La cooperación  
jurídica multilateral, es siempre respetuosa de esa soberanía.  
La pregunta que surge de estas premisas, en las condiciones señaladas, es: ¿Qué  
puede hacer el MERCOSUR para enfrentar con efectividad al crimen organizado  
y garantizar a los ciudadanos mejores niveles de seguridad? Las respuestas son  
muchas. Se han firmado Acuerdos, Protocolos, Declaraciones y Recomendaciones  
referentes a la lucha contra la criminalidad organizada, se han practicado numerosas  
diligencias bajo la figura de la asistencia jurídica penal internacional, pero, todas  
aplicables bajo la figura de la soberanía rígida de los Estados, caracterizada por su  
incomprensible burocracia.  
Esta soberanía rígida, obedece a que el derecho penal de un país, establece  
principios duros que impiden la aplicación de una norma penal fuera del territorio  
del Estado, por tanto, esa ley penal debe cumplir necesariamente con el Principio  
de la Territorialidad, Principio de la Bandera o Principio de los Bienes Jurídicos  
Universales, para ser aplicable a un hecho. Esta visión ha sido la que primódurante  
mucho tiempo como la mejor estrategia de lucha, lográndose la armonización  
legislativadelosEstados, encuantoalatipificaciónysancióndelosdelitoso hechos  
punibles que son relevantes a los fines de esta presentación: Narcocriminalidad,  
Terrorismo, Lavado de Dinero, Corrupción, Trata de Personas, Tráficos ilícitos  
(Contrabando, de armas, de fauna y flora, de medicamentos, entre otros) así como,  
la recuperación de activos.  
Se ha superado la primera fase: contar con una norma que tipifique y sancione en  
cada Estado parte y asociado, estas conductas. De ahí, cada vez más, la asistencia jurídica  
penal internacional cobra protagonismo como una manera de llevar adelante diligencias  
en un Estado (parte o asociado)que servirán para un proceso tramitado en otro Estado.  
Pero, el dinamismo de los fenómenos de la criminalidad organizada, supera  
a los trámites y formalismos de una asistencia jurídica tradicional y la tornan  
poco eficaz para la recolección de elementos probatorios o para la persecución  
penal, propiamente dicha.  
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Si se ha avanzado en el aspecto de fondo de la norma penal (tipificación  
penal) y se han dado los primeros pasos hacia el aspecto de forma de la norma  
penal (proceso penal) a través de la asistencia jurídica penal internacional, es  
momento de recurrir a otras técnicas que podrían ser más eficaces para localizar,  
identificar, perseguir y juzgar en su caso a los elementos de la criminalidad  
compleja u organizada.  
Uno de estos mecanismos que se muestran a nivel global, como efectivos y  
eficientes, constituyen los equipos conjuntos de Investigación, pues se nutren de los  
esfuerzos mancomunados para generar investigaciones conjuntas entre autoridades  
competentes de dos o más Estados, con el objetivo común de perseguir la actividad  
criminal compleja y organizada en el MERCOSUR, en estricta observancia de la  
legalidad.  
En este trabajo, se expondrá la situación actual en cuanto a la legislación  
de ECI en los Estados parte y asociados del MERCOSUR, de manera a ofrecer  
un diagnóstico básico ya que no se pretende abarcar todas las variables de esta  
compleja temática acerca de lo que se ha avanzado en la materia y, de lo que  
se requiere, para su efectivización como nueva, y por qué no decirlo, principal  
estrategia de lucha contra la criminalidad compleja y organizada en la región.  
Conceptualización de los Equipos Conjuntos de Investigación.  
La noción de los ECI, se desprende de lo que significa “crimen organizado”.  
Mientras la criminalidad es organizada, los Estados no lo son. Ante esta realidad, se  
constituyen en un grupo organizado de autoridades con facultades investigativas, de dos  
o más Estados, constituidos de forma temporal, para la persecución penal efectiva de un  
determinado hecho relacionado al crimen organizado o bien, un hecho de características  
complejas a través de la recolección de elementos de prueba, con posibilidades de  
recurrir, inclusive, a las técnicas especiales de investigación (Fernández,2006).  
En el orden de ideas, los ECI pueden ser conceptualizados como instrumentos  
de cooperación penal internacional eficientes y eficaces, alternativos a las vías  
tradiciones de asistencia jurídica mutua, establecidos por convenios o acuerdos –  
bilaterales o multilaterales entre autoridades competentes de dos o más Estados,  
con limitaciones temporales y objetivos específicos, en miras a ejecutar diligencias  
investigativas penales coordinadas y concertadas en asuntos complejos, dentro del  
territorio de uno o más Estados involucrados, en estricta observancia de sus leyes.  
En cuanto a su naturaleza, los ECI superan al concepto de asistencia jurídica,  
al ser la forma más amplia de cooperación jurídica internacional (Dirección General  
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de Cooperación Regional e Internacional, Ministerio Público Fiscal, Argentina,  
2017) por la complejidad, dinamismo y multiplicidad de diligencias de investigación  
que se realizan, pudiendo recurrir a las técnicas especiales de investigación para el  
éxito de la finalidad para la cual se han constituido.  
En un contexto comparativo con otras formas o mecanismos tradicionales de  
cooperación, los equipos conjuntos, con base en los acuerdos relativos, permiten la  
recolección en consonancia con la normatividad que rige en el Estado miembro  
o asociado en el cual el equipo actúa e intercambio directo y simultáneo de  
información privilegiada o elementos probatorios de manera legal.  
Estas ventajas reales que proporcionan los ECI, otorgan un valor agregado  
a las investigaciones penales complejas, ya que, al contar con una marco flexible,  
permite que la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados,  
se genere de manera directa, en tiempo real, en forma coordinada y sobre bases  
estructurales sólidas que, a su vez, propician estrategias óptimas de persecución  
penal, paralela y simultánea, en dos o más Estados.  
Principales características de los Equipos Conjuntos de Investigación.  
De la conceptualización formulada y, de su naturaleza, se desprenden las  
principales características que, sumadas a la personalidad jurídica del MERCOSUR,  
como sujeto de derecho internacional (Garabelli, 2004) le otorgan una plusvalía a  
los equipos conjuntos de Investigación, que comúnmente puedan constituirseentre  
los Estados, por acuerdos bilaterales o multilaterales.  
-
Estrategia de lucha: los ECI parten de la decisión del más alto nivel,  
involucran a las máximas autoridades del sector justicia de cada uno de  
los Estados miembros y asociados, al decidir a través de un instrumento  
internacional de fuerza obligatoria, regular la misma, permeando a todos  
los niveles: estratégico, operacional y táctico, recurriendo a la inteligencia y  
contrainteligencia, a las técnicas especiales de investigación y operaciones de  
campo para alcanzar el fin propuesto (Merino, 2008).  
-
Cooperación jurídica internacional: Ante el avance del crimen organizado,  
los ECI permiten implementar técnicas de persecución más complejas  
Dirección General de Cooperación Regional e Internacional, Ministerio  
(
PúblicoFiscal, Argentina, 2017)quecombinany superan alaasistencia jurídica  
tradicional o a meras voluntades. Es una auténtica cooperación práctica,para  
la lucha contra un enemigo común, convirtiéndose en una auténtica sinergia.  
Por estos motivos, constituyen un instrumento de cooperación muy eficiente y  
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eficaz, que facilita la coordinación de las investigaciones y acciones judiciales  
realizadas paralelamente en varios Estados miembros (Consejo de la Unión  
Europea, 2017).  
-
Grupo Organizado: los ECI constituidos, forman una estructura para cada  
caso, integrada con un orden jerárquico y roles específicos. Está conformada  
por un jefede investigación, quien direccionará las diligencias y operativos, los  
técnicos que las ejecutarán o los cumplidores de la ley que la llevarán a cabo  
(Fernández, 2006). Cada uno actuará en base a una planificación acordada  
previamente y con canales de comunicación más sencillos, garantizando el  
intercambio de información sensible, en tiempo real, así como la legalidad en  
la recolección de elementos de prueba y los operativos de campo (Dirección  
General de Cooperación Regional e Internacional, Ministerio Público Fiscal,  
Argentina, 2017).  
-
Legalidad y legitimidad: la integración de los ECI exige que esté  
conformada por autoridades con potestad investigativa, es decir, con legalidad  
y legitimidad de origen, para asegurar según la normativa procesal penal de  
cada Estado miembro y asociado del MERCOSUR, que las actuaciones y  
diligencias a ser realizadas, sean ejecutadas por las autoridades competentes.  
Esta legalidad y legitimidad, deben mantenerse mientras dure el caso para el  
cual se constituyó, en específico. En este sentido, la intervención de jueces,  
agentes fiscales o de las fuerzas de seguridad de cada Estado (Dirección  
General de Cooperación Regional e Internacional, Ministerio Público Fiscal,  
Argentina, 2017) se regirá por la norma aplicable al lugar de la realización de  
la diligencia u operativo, la que debe entenderse como un principio cardinal y  
norma de conflicto para evitar ulteriores nulidades por violación a las reglas  
del debido proceso.  
-
Temporalidad: esta característica hace referencia a la activación específica  
de los ECI a un caso determinado y, el mismo, obedece al principio del plazo  
razonable, en virtud del cual, toda actuación de los Estados miembros y  
asociados del MERCOSUR, en la investigación de un determinado hecho  
punible, debe establecer un plazo, el cual puede ser ampliado si la complejidad  
de la investigación lo requiere, con la aprobación de las partes involucradas  
(Fernández, 2006).  
-
Ubicuidad: a partir de la voluntad de los Estados miembros y asociados del  
MERCOSUR, de implementar como estrategia de lucha los ECI, el mismo  
se convierte en el límite territorial para su actuación, el cual a su vez puede  
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limitarse para casos específicos a dos o más territorios. A modo de referencia,  
la Unión Europea con avanzado análisis en la materia reconoce que pueden  
actuar incluso en uno solo de los territorios de las partes, funcionando como  
“fuerzas combinadas” (Fernández, 2006). Igualmente, el MERCOSUR adopta  
esta misma interpretación, ante la dinámica criminal que puede afectar a uno solo  
de los Estados, con influencia en los demás (Dirección General de Cooperación  
Regional e Internacional, Ministerio Público Fiscal, Argentina,2017).  
-
Investigaciones complejas: si bien se sostiene que las distintas tipologías  
de los fenómenos criminales de la narcocriminalidad, terrorismo, corrupción,  
lavado de activos, trata de personas, así como de todo tipo de tráfico ilícito  
(contrabando, armas, fauna y flora, medicamentos) son complejas en cuanto  
a su persecución, no todas son transnacionales, es decir, las conductas se  
realizan completamente dentro del territorio de un Estado y están bajo su  
entero dominio y control. Es por ello que, el enfoque se centra en el crimen  
organizado, cuando estos hechos punibles se realizan en las zonas fronterizas,  
en dos o más Estados y, la recolección de elementos de prueba o los operativos,  
deben realizarse en uno o varios territorios. Igualmente, por la complejidad en la  
persecución, todos los miembros del ECI se benefician del uso de la información  
obtenidaporuno de losintegrantes (DirecciónGeneral de CooperaciónRegional  
e Internacional, Ministerio Público Fiscal, Argentina, 2017).  
-
Finalidad y objetivo determinado: el ECI se constituye con la finalidad  
de ser una estrategia de lucha contra el crimen organizado, como se ha  
expresado al conceptualizar y, su objetivo es fundamental para fijar su marco  
de actuación. Ahora bien, su conformación en particular, se realiza caso por  
caso, lo que deviene en su objetivo determinado: colaboración y cooperación  
para la investigación del caso concreto, sin perjuicio de ser ampliado a otros  
casos conexos (Fernández, 2006).  
Marco legal: Estados Parte del MERCOSUR y Estados Asociados. Adhesión  
a las Convenciones Multilaterales. Sistema Universal. Sistema Interamericano.  
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Estados Parte.  
Estados Asociados.  
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Equipos Conjuntos de Investigación en el MERCOSUR.  
En el contexto subregional, se han hecho serios esfuerzos para fortalecer los  
mecanismos de lucha contra la criminalidad compleja, en todas sus formas. En esa  
línea de razonamiento, los Estados han advertido que las iniciativas unilaterales y los  
esfuerzos aislados dificultan las posibilidades reales de éxito en un enfrentamiento  
de dimensiones tan desproporcionales como el que se da entre los actores de la  
justicia y los elementos de la criminalidad.  
En esa línea de razonamiento, se ha visualizado que, desde el ámbito de la  
cooperación internacional, se podrían articular esfuerzos conjuntos, en actuaciones  
coordinadas, para enfrentar estructuras criminales complejas u organizadas.  
Así las cosas, en la ciudad de San Juan, República Argentina, el 2 de agosto del  
año 2010, los representantes de la República Argentina, de la República Federativa  
del Brasil, de la República del Paraguay, de la República Oriental del Uruguay  
(como Estados Parte del MERCOSUR), del Estado Plurinacional de Bolivia, de la  
República del Ecuador y la República de Colombia (como Estados asociados del  
MERCOSUR, en ese entonces), han decidido reforzar la cooperación internacional en  
materia penal y han aprobado el texto del proyecto de “Acuerdo Marco de Cooperación  
entre los Estados partes del MERCOSUR y Estados asociados para la creación de  
Equipos Conjuntos de Investigación”, cuyo sustento legal se halla en las C/convenciones I/  
internacionalesmencionadasy, cuyafinalidadno esotraquelaluchacontralacriminalidad  
organizada, en todas sus formas (MERCOSUR/CMC/DEC n.° 22/10).  
En el artículo segundo de la Decisión, el Consejo del Mercado Común,  
recomienda a los Estados parte, la suscripción del documento para su efectiva  
puesta en vigencia en toda la región, todo esto, sobre la base de lo estipulado en  
el artículo 3 de la Decisión, que reza: “La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá  
por lo establecido en su Artículo 15” y, en consecuencia, tenemos que el Acuerdo  
Marco de Cooperación, para la creación de Equipos Conjuntos de Investigación, en  
su artículo decimoquinto dispone:  
Vigencia. El presente Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después  
del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del  
MERCOSUR. En la misma fecha entrará en vigor para los Estados Asociados  
que lo hubieren ratificado anteriormente. Para los Estados asociados que no lo  
hubieren ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor  
el mismo día en que se deposite el respectivo instrumento de ratificación.  
Los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo, solamente se aplica a los  
Estados que lo hayan ratificado (sic).  
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De entre los Estados Parte, han ratificado el Acuerdo Marco para la  
conformación de Equipos Conjuntos de Investigación en el MERCOSUR, los  
siguientes:  
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La República Argentina por Ley n.° 26.952/2014, publicada el 4 de agosto de  
014 / El depósito del instrumento de ratificación se ha hecho el 22 de enero  
de 2015,  
La República Federativa del Brasil por Decreto Legislativo n.° 162/2018,  
publicado el 19 de octubre de 2019. El depósito del instrumento de ratificación  
se ha hecho el 11 de enero de 2019,  
La República del Paraguay por Ley n.° 6458/20149, publicada el 02 de  
diciembre de 2019. El depósito del instrumento de ratificación se ha hecho el  
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4 de febrero de 2020; y  
La República Oriental del Uruguay por Ley n.° 19.761/2019, del 21 junio  
2019 / El depósito del instrumento de ratificación se ha hecho el 22 de enero  
de 2015.  
En el orden señalado, los Estados parte han depositado los respectivos  
instrumentos de ratificación ante la República del Paraguay, que de acuerdo al  
artículo 16 de la norma MERCOSUR, es depositaria del Acuerdo Marco y de los  
instrumentos de ratificación.  
El documento contempla que los territorios de los Estados parte del  
MERCOSUR y Estados asociados, se convierten en territorios sujetos a la actuación  
de los Equipos Conjuntos de Investigación, definidos en el artículo tercero del propio  
instrumento, como:  
Equipo Conjunto de Investigación (ECI): Es el constituido por medio de un  
instrumento de cooperación técnica específico que se celebra entre las  
autoridades C/competentes de dos o más partes, para llevar a cabo  
investigaciones penales en sus territorios, por un tiempo y fin determinados.  
De esta definición, se desprende la necesidad de orientar doctrinariamente  
lo que debe entenderse por ECI, dejando un margen de discrecionalidad, a fin de  
facilitar que los propios Estados involucrados, regulen los términos del mismo, a  
través del instrumento de cooperación técnica y, lo adapten a las circunstancias del  
caso a investigar.  
Del estudio del contenido, se afirma que en él se hallan las políticas y los  
principios que el MERCOSUR adopta en la implementación de los Equipos  
Conjuntos de Investigación, como estrategia de lucha contra el crimen complejo y  
organizado, demostrando su voluntad de sentar una postura firme y comprometida  
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Equipos conjuntos de investigación - ECI en el MERCOSUR.  
Manuel Nicolás Doldán Breuer - pág. 79 - 102  
con el cumplimiento de las convenciones internacionales.  
Este acuerdo se constituye en el único instrumento jurídico regional en  
regularlos y sirven de fuente orientadora del quehacer legislativo para aquellos países  
que pretendan introducir la herramienta de cooperación jurídica en sus respectivos  
ordenamientos derecho interno de cada Estado, para establecer las variables de  
actuación, las responsabilidades de sus Miembros, los gastos de investigación que  
se generen como consecuencia directa de la actuación del ECI, entre otros.  
Finalmente, el documento se adapta a las instituciones jurídicas constituidas en  
el bloque, como ser la remisión expresa del artículo 14 (solución de controversias), en  
caso de dudas sobre su interpretación, aplicación o incumplimiento, lo que significa  
que se regirá por el Protocolo de Olivos y su reglamentación, que rige actualmente  
el Sistema de Solución de Controversias del MERCOSUR, con un Tribunal Arbitral  
ad hoc y con la creación del Tribunal Permanente de Revisión (Garabelli,2004).  
En el texto del Acuerdo Marco, los gobiernos levantaban la preocupación  
por el: “avance y desarrollo en la región de delitos como tráfico de estupefacientes,  
la trata de personas, tráfico de armas y de todos aquellos que integran la llamada  
delincuencia transnacional organizada y el terrorismo” y recordaban que las  
convenciones para la supresión ratificadas por todos los Estados del MERCOSUR,  
en el orden universal (Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito  
de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 - artículo 9.1.C, Convención  
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000 -  
artículo 19, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003 -  
artículo 49) ya prevén la instrumentación de investigaciones conjuntas para facilitar  
la lucha contra esos delitos.  
En el orden de cosas, los Estados exteriorizaron sus deseos de “reforzar  
la cooperación en materia penal a los fines de lograr una efectiva investigación  
y enjuiciamiento de los involucrados y responsables en todas aquellas conductas  
delictivas complejas y entendieron que “los equipos conjuntos de investigación  
constituyenunaherramientaeficazquecomplementarálosconveniosdecooperación  
internacional en materia penal existentes entre los Estados partes y asociados  
del MERCOSUR” y permiten una “efectiva coordinación entre las autoridades  
administrativas, judiciales y miembros de los Ministerios Públicos de los Estados  
parte con el fin de enfrentar las actividades delictivas trasnacionales”.  
EnloquerespectaalasvariablesnormativasprevistasenelAcuerdoMarco,se  
puede entender que el artículo primero del ámbito establece lineamientos puntuales  
sobre casos idóneos para conformar equipos conjuntos y, en ese sentido, se puede  
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advertir que podrían ser aquellos cuya investigación tenga por objeto cualquiera  
de las conductas delictivas previstas en las Convenciones para la Supresión, o  
sean otros hechos punibles (delitos/crímenes) que por su complejidad requieran  
la actuación coordinada de más de un Estado (por tener repercusión extensiva) y  
cuyas autoridades competentes en materia de investigación penal (fiscales, jueces  
o policías, según los ordenamientos jurídicos internos) soliciten la creación de un  
Equipo Conjunto de Investigación a las autoridades competentes del otro Estado  
involucrado.  
El artículo segundo de las facultades establece el ECI puede actuar dentro  
de los territorios de las Partes que los crearon, de conformidad con la legislación  
interna, es decir, deja claro que el Equipo puede trasladarse de uno de los Estados  
Parte, al otro, en busca de evidencias que sirvan a ambos (lógicamente se prevé en  
los instrumentos operativos, la manera en que los funcionarios extranjeros pueden  
actuar en el territorio del otro Estado, sus limitaciones, las reglas de juego y las  
responsabilidades de los Miembros).  
El artículo tercero de las definiciones se encargó de introducir  
conceptualizaciones importantes sobre la herramienta de cooperación jurídica,  
y merece especial destaque, la distinción que el Acuerdo Marco realiza entre las  
figuras de Autoridades Competentes que “Son las designadas en cada una de las  
Partes, de conformidad a su normativa interna, para proponer la creación y para  
la respectiva aprobación de un Equipo Conjunto de Investigación…” (3.3.) y la  
Autoridad Central que “Es la designada por cada Parte, de acuerdo a su legislación  
interna, para recibir, analizar y transmitir las solicitudes de constitución de un  
Equipo Conjunto de Investigación…” (3.4.).  
En la República del Paraguay, de acuerdo al diseño constitucional y procesal  
penal, no cabe la menor duda de que la Autoridad Competente es el Ministerio  
Público que de acuerdo al artículo 266 de la Carta Magna “…Lo ejercen el Fiscal  
General del estado y los agentes fiscales…” al ser ésta, la institución responsable de  
la promoción y el ejercicio de la acción penal pública (artículo 268 C.N.).  
En el orden de cosas, con respecto a la figura de la Autoridad Central, como  
institución local designada en el Tratado para transmitir las intenciones de las  
Autoridades Competentes de conformar un ECI, el artículo 13 del Acuerdo establece  
que cada Estado al depositar el instrumento de ratificación, designará su autoridad  
central, que en la República del Paraguay, es la Fiscalía General del Estado, a través  
de la Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa, que de  
conformidad al artículo 4 de la solicitud se encarga de trasladar las intenciones de  
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Equipos conjuntos de investigación - ECI en el MERCOSUR.  
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las autoridades competentes de conformar ECI, mediante un formulario Anexo al  
Acuerdo Marco que sirve de instrumento referencial.  
Siguiendo las variables del Acuerdo Marco, que ofrece un panorama  
clarificador de los pasos que deben ser observados para constituir un ECI, el artículo  
cuarto referenciado en las líneas finales del parágrafo que antecede, hace mención  
de lo que deberá contener un requerimiento de constitución o solicitud de creación)  
y, entre otras cosas, exige la identificación de las partes (requerida y requirente),  
una exposición sucinta de los hechos y descripción de los motivos que ameritan  
la necesidad de su creación, las normas penales aplicables a la investigación en el  
Estado requirente, la descripción de las medidas o procedimientos que propongan  
realizar (las que podrán ampliarse de acuerdo a las necesidades de la investigación),  
la identificación de los funcionarios que se proponen para integrar el equipo conjunto  
por la parte requirente, el plazo que demandará la actividad del equipo (que también  
podrá ampliarse de acuerdo a las necesidades de la investigación) y el proyecto de  
instrumento de cooperación técnica, de manera a que la autoridad competente de la  
parte requerida, pueda analizar la viabilidad de la petición.  
El artículo quinto del trámite dispone que luego de formalizada la solicitud de  
creación de un ECI por parte de la autoridad competente de la parte requirente, esta  
remitirá a su autoridad central, designada al tiempo del depósito del instrumentos  
de ratificación del acuerdo marco quien analizará, de manera sucinta, si la petición  
reúne las condiciones establecidas en el acuerdo marco, en cuyo caso, cursará el  
pedido −por los medios más expeditos y en el menor plazo posible− a la autoridad  
central designada por la parte requerida, y ésta, previo control formal, cursará el  
pedido −con la misma celeridad− a su autoridad competente, quien en definitivase  
expedirá sobre la pertinencia de la creación.  
Elartículosextodelaaceptacióndisponequeluegodeverificadalapertinencia  
del ECI por la autoridad competente requerida, se dispondrán las comunicaciones  
con el objeto de instrumentar el respectivo convenio de creación (Instrumento  
de Cooperación Técnica), el que será suscripto por la autoridad competente en  
Paraguay, la Fiscalía General del Estado, quien podrá delegar funciones dentro del  
Ministerio Público, por acto administrativo.  
El contenido necesario del acuerdo bilateral o multilateral del ECI, está  
definido en el artículo séptimo del instrumento de cooperación técnica que  
establece como imperativo la identificación de las Autoridades que suscriben el  
Instrumento y de los Estados en los que actuará, la finalidad específica y el plazo  
de su funcionamiento, la identificación del jefe del equipo (coordinador) de cada  
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una de las partes que la conforman, la identificación de los miembros de cada una  
de las partes que la integran, las medidas o procedimientos que se realizarán así  
como cualquier otra disposición funcional, organizativa o logística que las partes  
involucradas entiendan pertinente incorporar al acuerdo, para el desarrollo eficaz  
de la investigación. El mismo articulado prevé la posibilidad de que la finalidad  
específica del ECI, su plazo de funcionamiento, las medidas o los procedimientos  
que se pretenden implementar y otras, puedan ser modificados de común acuerdo  
entre las partes del equipo.  
Las atribuciones del Jefe del Equipo (director o coordinador del ECI)  
están previstas en el artículo octavo de la dirección de la investigación con el  
establecimiento de amplias facultades que deben ceñirse siempre al marco del  
objeto acordado en el Instrumento de Cooperación Técnica. En particular, el jefe se  
encarga del diseño de las pautas investigativas, es decir, de los lineamientos de las  
investigaciones que dieron origen al acuerdo de creación, así también, se encarga  
de diseñar las medidas que el equipo vaya a adoptar durante su funcionamiento, en  
estricto apego a las normas vigentes en su propio Estado.  
Las responsabilidades de los miembros del ECI también están estipuladas  
en el artículo noveno de la responsabilidad del Acuerdo Marco, y establece una  
diferenciación entre las responsabilidades civiles, penales y administrativas. De la  
simple lectura del articulado, se entiende que tanto la responsabilidad civil como la  
penal, estarán sujetas al principio de territorialidad, es decir, a las reglas normativas  
del Estado en donde en el actúa en un momento determinado; por su parte, la  
responsabilidad administrativa se regirá por el principio funcional, en donde los  
miembros responderán −ante las infracciones administrativas que cometan−  
conforme a la legislación, estatutos, leyes orgánicas u otros interna del Estado al  
que pertenecen.  
El artículo décimo del gastos de investigación hace referencia a los gastos  
ocasionados por la actuación del equipo y establece que, salvo pacto en contrario,  
los gastos que demande la investigación correrán por cuenta de la parte requirente,  
en todo lo que no sea salarios y retribuciones de los integrantes del ECI.  
El artículo decimoprimero de la utilización de la prueba regula la utilización  
de la prueba y establece una suerte de –principio de especialidad− al decir que  
la prueba solo es útil en las investigaciones que motivaron la formación y solo  
pueden ser utilizadas en ellas, salvo acuerdo en contrario. Y aquí se debe señalar  
que las autoridades competentes tienen la facultad de compartir pruebas en otras  
investigaciones y también pueden establecer la confidencialidad de las pruebas e  
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Equipos conjuntos de investigación - ECI en el MERCOSUR.  
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informaciones recolectadas por el ECI.  
En el artículo decimosegundo de la exención de legalización se establece  
que los documentos que sean transmitidos a través de las autoridades centrales  
designadas de conformidad con el artículo decimotercero referente a las autoridades  
centrales quedan exceptuados de toda legalización u otra formalidad análoga.  
De conformidad con los depósitos de los instrumentos de ratificación del  
Acuerdo Marco, fueron designadas las siguientes autoridades centrales:  
Por la República Argentina: Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio  
Internacional y Culto, Dirección de Asistencia Jurídica Internacional.  
Por la República Federativa del Brasil: Ministerio de Justicia y Seguridad  
Pública, Departamento de Recuperación de Activos y Cooperación Jurídica  
Internacional, Secretaría Nacional de Justicia.  
Por la República del Paraguay: Ministerio Público, Fiscalía General del  
Estado, Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externas.  
Por la República Oriental del Uruguay: Autoridad Central de Cooperación  
Jurídica Internacional, Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y  
Registrales, Ministerio de Educación y Cultura.  
Entre las disposiciones finales del Acuerdo Marco, está inserta la solución de  
controversias y se establece: aquellas que surjan sobre la interpretación, aplicación  
o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Marco entre los  
Estados parte se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en  
el MERCOSUR, regulado en el Protocolo de Olivos en adelante PO, firmado el  
18 de febrero de 2002 y vigente desde el 1 de enero de. Ahora bien, cuando estas  
surjan entre uno o más Estados partes y uno o más Estados asociados, o entre uno  
o más Estados asociados entre sí, se resolverán de acuerdo con los mecanismos  
de solución de controversias vigentes entre las partes involucradas. La entrada en  
vigor del acuerdo y el depósito de los respectivos instrumentos de ratificación ya  
fueron mencionados en párrafo precedentes  
Es innegable que el “Acuerdo Marco de Cooperación entre los Estados Partes  
del MERCOSUR y Estados Asociados para la creación de Equipos Conjuntos de  
Investigación” tiene valor altamente significativo; pues a más de que sus normas  
regulan de manera exhaustiva la formación y funcionamiento de los ECI, se  
constituye en el primer instrumento internacional diseñado especialmente para que  
sea aplicado a nivel regional entre los estados parte del MERCOSUR (a la fecha) y  
abierto a firma (ratificación y depósitos) de los Estados Asociados, lo que permitirá  
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que, una vez adheridos todos los Estados que integran el bloque regional, los ECI  
tengan base legal para su funcionamiento en doce países de América del Sur.  
Equipos Conjuntos de Investigación en el Paraguay y en la región.  
Aunque la experiencia de Paraguay en la utilización de Equipos Conjuntos de  
Investigación es escasa −lo que revela la subutilización regional de esta herramienta,  
tal como se ha valorado en parágrafos anteriores− se puede, no obstante, encontrar  
vestigios que revelan la efectividad de las investigaciones conjuntas entre dos o  
más Estados y, concertadas en contextos similares a los de los ECI, como quedó  
demostrado en el año 2009, en el −Operativo Zafiro−, realizado conjuntamente  
entre las autoridades competentes de la República del Paraguay y las autoridades  
competentes en la República de Chile.  
En el mencionado operativo, se ha dado la más amplia cooperación jurídica,  
en el sentido de recurrir a las técnicas especiales de investigación como la entrega  
vigilada, la escucha telefónica, el agente encubierto, el uso de informantes, entre  
otros, en un operativo de investigación criminal del todo exitoso.  
Incluso, resulta anecdótico señalar en este operativo conjunto (que no  
representaunECIformal, perosinlugaradudasconstituyesobradajustificacióndesu  
pertinenciayefectividad)paralaescuchatelefónica,agentesdelaSecretaríaNacional  
Antidrogas en adelante SENAD de Paraguay, han realizado las interpretaciones  
y traducciones de los participantes, quienes para dificultar las investigaciones, se  
comunicaban en el idioma guaraní (lengua oficial de la República del Paraguay y  
del MERCOSUR) para asegurar el tráfico de sustancias estupefacientes −2000 kilos  
aproximadamente− a través de un camión semirremolque que circulaba desde Chile  
rumbo a Paraguay, para la carga de la droga y, su posterior retorno a Chile.  
El procedimiento se inició por requerimiento de asistencia internacional de la  
República de Chile y, viajó un equipo policial para observar y coordinar la entrega  
vigilada, que fue ejecutada por la policía de Paraguay en su territorio. El registro  
de la incautación de la droga fue incorporado en los procesos penales de ambas  
jurisdicciones (Paraguay y Chile).  
El resultado del operativo, derivó en la incautación de la droga traficada, así  
como en el decomiso de armas de fuego, vehículos y de otros objetos utilizados y,  
se obtuvo la condena −en la República del Paraguay− de todos los participantes,  
incluso de hasta 20 años de pena privativa de libertad (diario ABC Color, 2009).  
Es destacable que los elementos de prueba obtenidos fueron incorporados y  
valorados en juicio, tanto por los Tribunales de la República del Paraguay como por  
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Equipos conjuntos de investigación - ECI en el MERCOSUR.  
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los de la República de Chile, demostrando que si las mismas son obtenidas legal y  
legítimamente, serán plenamente válidas en un proceso penal.  
Ahora bien, las iniciativas de los Ministerios Públicos (Fiscalías,  
Procuradurías) que forman parte de la Reunión Especializada de Ministerios  
Públicos del MERCOSUR (REMPM) y el impulso persuasivo y perseverante de  
esa reunión especializada que integra la estructura institucional del MERCOSUR,  
fue significativa para la ratificación del “Acuerdo Marco de Cooperación entre los  
Estados partes del MERCOSUR y Estados Asociados para la creación de Equipos  
Conjuntos de Investigación” como para la internalización de la norma en los países.  
Este proceso, que no fue sencillo ni rápido, permitió sin embargo que los  
Ministerios Públicos puedan afianzar sus intenciones, empoderarse de la herramienta  
de cooperación internacional de los ECI, para dar paso a la firma de acuerdos  
operativos concretos en la región; es decir, para pasar de la palabra a la acción.  
Conelapoyoinestimabledeinstanciasinternacionalescomoladelprograma de  
cooperación internacional El Pacto (Europa Latinoamérica Programa de Asistencia  
contra el Crimen Transnacional Organizado), financiado por la Unión Europea,  
y el impulso dinamizador de las Fiscalías regionales, se logró la conformación  
de los primeros ECI, con base en las normatividades que ofrecían los acuerdos  
multilaterales firmados en el contexto de las Naciones Unidas.  
Las denominadas Convenciones para la Supresión, por citar algunas de ellas:  
a) la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes  
y Sustancias Psicotrópicas de 1988, que regula los ECI en su artículo 9.1 c, al  
decir: “Cuando sea oportuno, y siempre que no contravenga lo dispuesto en su  
derecho interno, crear equipos conjuntos...”, b) la Convención de las Naciones  
Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000, regula los  
ECI en su artículo 19 y en los siguientes términos: “Investigaciones Conjuntas. Los  
Estados parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales  
y multilaterales en virtud de los cuales... Puedan establecer órganos mixtos de  
investigación...” y, c) la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción  
de 2003, dispone en su artículo 49 sobre los ECI cuanto sigue: “Investigaciones  
Conjuntas. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o  
arreglos bilaterales y multilaterales en virtud de los cuales... Puedan establecer  
órganos mixtos de investigación...”, si bien no regulan de manera detallada la  
constitución y funcionamiento de los equipos conjuntos, otorgaron las bases legales  
consideradas suficientes para firmar los primeros ECI regionales, asaber:  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2  
a) Equipo Conjunto de Investigación, firmado en el mes de junio de 2019 entre  
las Fiscalías de Chile, Colombia y Ecuador, en materia de Tráfico de Drogas  
y Lavado de Dinero.  
Este Acuerdo tripartito −firmado con base en las normas de Naciones Unidas−  
los Ministerios Públicos (Fiscalías) de los tres Estados involucrados, son a la vez,  
autoridades competentes y autoridades centrales, lo que facilita de sobremanera la  
transmisión de las intenciones de conformar ECI (desde las autoridades competentes,  
que son los órganos con capacidad legal para las investigaciones penales) a través  
de los conductos legales establecidos (las autoridades centrales, que a su vez son  
Fiscalías). Todo ello facilita la cooperación y comunicación directa entre autoridades  
competentes en materia de investigación y persecución penal, justificadamente  
involucradas en las causas criminales complejas que propician la constitución de ECI.  
b) Equipo Conjunto de Investigación (Acuerdo para constitución), firmado  
en el mes de julio de 2019 entre la Fiscalía de Paraguay y el Ministerio de  
Justicia y Seguridad Pública de Brasil, en materia de trata de personas, tráfico  
de drogas y otros. Instrumento operativo y de creación del ECI, firmado en  
agosto de 2019 entre las Fiscalías de Paraguay y de Brasil.  
En este acuerdo bipartito firmado con base en las normas de Naciones  
Unidasprecisó un acuerdo marco previo entre autoridades centrales  
(Fiscalía por Paraguay, Ministerio de Justicia por Brasil) para autorizar la  
conformación del ECI y, posteriormente, el ECI propiamente dicho se firmó  
entre Autoridades Competentes (Fiscalía por Paraguay, Procuraduría General  
de la República Fiscalíapor Brasil).  
c) Equipo Conjunto de Investigación (Acuerdo para constitución), firmado en  
el mes de julio de 2019 entre la Fiscalía de Paraguay y el Ministerio de Justicia  
y Seguridad Pública de Brasil, en materia de crimen organizado, tráfico de  
armas, tráfico de drogas y otros. Instrumento operativo y de creación del ECI,  
firmado en agosto de 2019 entre las Fiscalías de Paraguay y de Brasil.  
En este Acuerdo bipartito, se dieron las mismas variables explicadas  
detalladamente en el literal b).  
d) Equipo Conjunto de Investigación, firmado en el mes de agosto de 2020  
entrelas Fiscalías deChiley dePerú, en materiade TráficoIlícito deMigrantes.  
En este Acuerdo bipartito firmado con base en las normas de Naciones  
Unidasse dieron las mismas variables explicadas detalladamente en el literal a).  
e) Equipo Conjunto de Investigación, firmado en el mes de setiembre de 2020  
entre la Fiscalías de Argentina y de Uruguay, en materia de Tráfico de Drogas,  
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Equipos conjuntos de investigación - ECI en el MERCOSUR.  
Manuel Nicolás Doldán Breuer - pág. 79 - 102  
Contrabando, Lavado de Dinero y otros.  
Este Acuerdo bipartito fue firmado en un único Instrumento de Cooperación  
Técnica entre Autoridades Competentes (Fiscalías de los dos Estados Involucrados)  
con base en el Acuerdo Marco del MERCOSUR.  
f) Equipo Conjunto de Investigación, firmado en el mes de octubre de 2020  
entre las Fiscalías de Paraguay y de Brasil, en materia de Trata de Personas,  
Tráfico de Drogas y Otros.  
Este Acuerdo bipartito, constituye la renovación del ECI señalado en el  
literal b), pero ya firmado en un único Instrumento de Cooperación Técnica entre  
Autoridades Competentes (Fiscalía por Paraguay, Procuraduría General de la  
República Fiscalíapor Brasil) con base en el Acuerdo Marco del MERCOSUR.  
g) Equipo Conjunto de Investigación, firmado en el mes de octubre de 2020  
entre las Fiscalías de Paraguay y de Brasil, en materia de crimen organizado,  
tráfico de armas, tráfico de drogas y otros.  
Este Acuerdo bipartito, constituye la renovación del ECI señalado en el  
literal c), pero ya firmado en un único instrumento de cooperación técnica entre  
autoridades competentes (Fiscalía por Paraguay, Procuraduría General de la  
República Fiscalíapor Brasil) con base en el Acuerdo Marco del MERCOSUR.  
h) Equipo Conjunto de Investigación, firmado en el mes de noviembre de  
2020 entre las Fiscalías de Paraguay y de Argentina, en materia de Lavado de  
Dinero y Otros.  
Este Acuerdo bipartito fue firmado en un único Instrumento de Cooperación  
Técnica entre Autoridades Competentes (Fiscalías de los dos Estados Involucrados)  
con base en el Acuerdo Marco del MERCOSUR.  
Otro instrumento de influencia para la región lo constituye sin lugar a dudas  
la “Declaración de Brasilia sobre la Cooperación Jurídica Internacional contra la  
Corrupción”. Esta declaración surgió en Brasilia, a raíz del caso Odebrecht, Lava  
Jato, en donde los Fiscales Generales, Procuradores Generales y delegados de  
once países (Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Panamá, Perú,  
Portugal, Dominicana y Venezuela) se comprometen a promover la constitución de  
Equipos Conjuntos de Investigación, que permitan investigaciones coordinadas, en  
dondeéstosactuaránconplenaautonomíatécnicayendesarrollodesuindependencia  
funcional (Dirección General de Cooperación Regional e Internacional, 2017).  
El Ministerio Público de Paraguay, en ocasión de la XXIII REMPM llevada  
a cabo en Asunción, el 29 de mayo de 2018, se adhirió a esta declaración conjunta  
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Rev. jurid.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales 2020; 10.2  
con las siguientes manifestaciones de la fiscal general del Estado Sandra Quiñonez:  
...esta región salpicada por escándalos de corrupción entrelazados con  
la criminalidad económica, especialmente con el lavado de dinero, todos  
sabemos que esa circunstancia particular, genera especial interés para  
nuestros Estados y ocupa la agenda central de nuestras instituciones, prueba  
de ello es la −Declaración de Brasilia sobre cooperación jurídica internacional  
Contra la corrupción− firmada por 11 Fiscales Generales y Procuradores  
Generales de Iberoamérica el 16 de febrero de 2017, en Brasilia, y que  
surgió tras las necesidades de cooperación internacional generada por los  
escándalos de los emblemáticos casos conocidos como operación Lava Jato  
y uno de sus derivados principales, el caso que involucra a la constructora  
Odebrecht. Aprovecho este escenario para abrir un paréntesis y exteriorizar  
mi inquebrantable voluntad de adherir al Ministerio Público paraguayo, a  
cada una de las intenciones y esfuerzos que surgen del contexto de esa abierta  
declaración de lucha contra el flagelo de la corrupción, que también forma  
parte prioritaria del Plan Estratégico Institucional del Ministerio Público  
paraguayo a mi cargo, para el quinquenio 2018 / 2023…”1  
Conclusión  
Los avances normativos en cuanto a la regulación de los ECI en la región,  
son desde todo punto de vista suficientes para asegurar la plena implementación  
de los mismos, no obstante, impulsar la armonización legislativa del derecho  
penal de forma de los Estados parte del MERCOSUR y Estados asociados, con  
bases domésticas más sólidas, redundarían en beneficio directo de la aplicación  
de la herramienta de cooperación jurídica penal internacional, y ello, conduciría  
a superar las dudas que puedan surgir en la implementación y uso en los procesos  
judiciales de la región.  
Las políticas y principios establecidos ampliamente en el “Acuerdo Marcode  
Cooperación entre los Estados partes del MERCOSUR y Estados Asociados para la  
creación de Equipos Conjuntos de Investigación”, sumados a unas reglas procesales  
domésticas específicas, facilitarían el correcto entendimiento e interpretación  
de asuntos procesales complejos como la recolección de elementos de prueba, la  
cadena de custodia, el uso de las técnicas especiales de investigación, el intercambio  
1Discurso de apertura de la XXIII Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur (REMPM).  
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Equipos conjuntos de investigación - ECI en el MERCOSUR.  
Manuel Nicolás Doldán Breuer - pág. 79 - 102  
directo de información, los conflictos de jurisdicciones, entre otros y propiciarían  
decisiones judiciales ajustadas a derecho en aspectos relacionados a la legalidad y  
legitimidad de sus actuaciones.  
Esta preocupación surge de la casi nula regulación interna y detallada en  
los países del bloque, de entre los cuales, solo Brasil, Bolivia, Colombia y Perú  
cuentan con disposiciones normativas dispersas, pero que al menos ya establecen  
explícitamente los hechos punibles en los que se requerirá necesariamente de este  
tipo de cooperación internacional.  
De las normativas de estos Estados se destaca la especialidad en cuanto  
a su regulación: Brasil recurre a los mismos en la investigación de la Trata de  
Personas, Perú lo establece exclusivamente para los casos de delitos informáticos,  
mientras que Bolivia y Colombia lo han incorporado como parte de sus códigos del  
procedimiento penales, técnica legislativa que se considera apropiada de acuerdo  
al tenor de la materia a regular, pero no obstante, deben ser abarcadas con mayor  
extensión y detalle.  
La naturaleza de los ECI es eminentemente procesal, de cooperación  
jurídica internacional y de mayor amplitud que una asistencia jurídica tradicional,  
con variables y características que la convierten en un instrumento que propicia un  
gran poder de actuación, que siempre debe ser sopesado con el principio del debido  
proceso, a fin de evitar nulidades por defecto en el cumplimiento de lasformas.  
Finalmente, surge oportuno destacar parte del mensaje de los fiscales y  
procuradoresgeneralesdelMERCOSUR,dondedeclaranlanecesidadimpostergable  
de articular esfuerzos conjuntos y reforzar la cooperación internacional en materia  
penal,enactuacionescoordinadas,atravésdelosEquiposConjuntosdeInvestigación  
y advierten que en el contexto sub regional, se requiere −en forma urgente− que los  
Estados asociados impulsen los trámites legislativos pertinentes para la aprobación  
y el depósito del instrumento de ratificación del “Acuerdo Marco de Cooperación  
entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados para la creación de  
Equipos Conjuntos de Investigación” para la consecuente aplicación de los derechos  
y obligaciones que derivan de él, en todo el continente sudamericano.  
Bibliografía.  
incautada-en-operativo-zafiro-17504.html  
Chile, M. P. (s.f.). Cuestionario de Equipos Conjuntos de Investigación, ECI.  
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Público Fiscal de la Nación. Equipos Conjuntos de Investigación. Estrategias  
de trabajo articulado para investigar y perseguir al crimen organizado:  
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UC Centro Interdisciplinario de Derecho Social y Economía Política de la  
Universidad Católica "Nuestra Señora de la Asunción".  
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