Equipos conjuntos de investigación - ECI en el MERCOSUR.
Manuel Nicolás Doldán Breuer - pág. 79 - 102
el Narcotráfico, la Corrupción, la Trata, el Terrorismo entre otras. Éstas, además
de las causas naturales que las propician, mantienen e incrementan el avance de
la tecnología, la desaparición de las fronteras para el tránsito de personas y cosas,
etcétera encuentran fortificación en el −Principio de Soberanía− de los Estados,
que se construye y delimita en el espacio comprendido dentro de sus fronteras,
no solo para la tipificación de las conductas consideradas delictivas, sino también
para la persecución y juzgamiento de sus autores o partícipes, lo que torna siempre
dificultoso, el triunfo del bien y, revela una profunda frustración. La cooperación
jurídica multilateral, es siempre respetuosa de esa soberanía.
La pregunta que surge de estas premisas, en las condiciones señaladas, es: ¿Qué
puede hacer el MERCOSUR para enfrentar con efectividad al crimen organizado
y garantizar a los ciudadanos mejores niveles de seguridad? Las respuestas son
muchas. Se han firmado Acuerdos, Protocolos, Declaraciones y Recomendaciones
referentes a la lucha contra la criminalidad organizada, se han practicado numerosas
diligencias bajo la figura de la asistencia jurídica penal internacional, pero, todas
aplicables bajo la figura de la soberanía rígida de los Estados, caracterizada por su
incomprensible burocracia.
Esta soberanía rígida, obedece a que el derecho penal de un país, establece
principios duros que impiden la aplicación de una norma penal fuera del territorio
del Estado, por tanto, esa ley penal debe cumplir necesariamente con el Principio
de la Territorialidad, Principio de la Bandera o Principio de los Bienes Jurídicos
Universales, para ser aplicable a un hecho. Esta visión ha sido la que primódurante
mucho tiempo como la mejor estrategia de lucha, lográndose la armonización
legislativadelosEstados, encuantoalatipificaciónysancióndelosdelitos–o hechos
punibles– que son relevantes a los fines de esta presentación: Narcocriminalidad,
Terrorismo, Lavado de Dinero, Corrupción, Trata de Personas, Tráficos ilícitos
(Contrabando, de armas, de fauna y flora, de medicamentos, entre otros) así como,
la recuperación de activos.
Se ha superado la primera fase: contar con una norma que tipifique y sancione en
cada Estado parte y asociado, estas conductas. De ahí, cada vez más, la asistencia jurídica
penal internacional cobra protagonismo como una manera de llevar adelante diligencias
en un Estado (parte o asociado)que servirán para un proceso tramitado en otro Estado.
Pero, el dinamismo de los fenómenos de la criminalidad organizada, supera
a los trámites y formalismos de una asistencia jurídica tradicional y la tornan
poco eficaz para la recolección de elementos probatorios o para la persecución
penal, propiamente dicha.
8
3