La no extradición o extradición facultativa de los nacionales
Mario Joel Torres Ojeda, 123-146
acuerdo al sistema procedimental que rija en cada país–, por la cual el Estado requerido
resuelva denegar o rechazar la solicitud de extradición de un nacional, son dos las casuísticas
que pueden suceder. Ellas son:
1
- Por la existencia de una prohibición dispuesta en la constitución política del Estado
requerido, respecto a la extradición de sus nacionales. Por ejemplo, la Constitución Política de
la República Federativa del Brasil del año 1988, en el Título II “Acerca de los Derechos y
Garantías Fundamentales”, Capítulo I “De los Derechos y Deberes Individuales y
Colectivos”, art. 5, numeral 51, reza:
Todos são iguais perante a lei, sem distinção de qualquer natureza, garantindo-se aos
brasileiros e aos estrangeiros residentes no País a inviolabilidade do direito à vida, à
liberdade, à igualdade, à segurança e à propriedade, nos termos seguintes: 51.
nenhum brasileiro será extraditado, salvo o naturalizado…
Traducción a la lengua castellana:
Art. 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaleza,
garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el país la
inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la
propiedad, en los siguientes términos: 51. Ningún brasileño será extraditado, salvo el
naturalizado.
2
- En el caso de la República Argentina, dispone en el art. 2 de la Ley n.° 24.767/1996
“de Cooperación Internacional en Materia Penal” que, si existe un tratado, este va a regir la
extradición, mientras que la ley se aplicará para interpretar su texto o, en forma supletoria,
para regular todo lo que el tratado no disponga en especial. En el art. 3 de la citada ley, refiere
que, si no existe tratado de extradición entre el Estado requirente y la República Argentina, la
ayuda estará subordinada a la existencia u ofrecimiento de reciprocidad.
En la primera hipótesis referida –existencia de un tratado–, por ejemplo, encontramos
al Tratado de Extradición entre la República del Paraguay y la República Argentina, vigente
en el país por Ley n.° 1061/1997, en su art. 4 “Extradición de Nacionales”, numeral 1, refiere:
“1. Cuando el reclamado fuere nacional de la Parte requerida, ésta podrá rehusar la concesión
de la extradición de acuerdo a su propia ley...”.
Pero aclaran González Napolitano e Ibañez (2018), cuanto sigue:
En caso de que el tratado aplicable prevea la extradición facultativa, una vez
que el juzgado interviniente haya declarado procedente la extradición, la
decisión es tomada mediante acto administrativo por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, dentro de los 10 días hábiles de recibir las
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