INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
Con respecto al artículo 314 del CPP, resulta de manera imperiosa una
fundamentación. Rafael Benítez Giralt, en el libro “Papel del Juez en la De-
mocracia”, describe las funciones del Juez y reza: “Entre las exigencias básicas
de la democracia al poder judicial, y específicamente a la función del juez en el
momento de administrar justicia, está la de motivar y justificar las sentencias.
Ésta constituye una garantía pública del Estado de Derecho Democrático, que se
traduce precisamente en la transparencia de sus actos a través del conocimiento
por parte de la población y las partes del contenido de dichas decisiones. Es en
este ámbito, donde el poder judicial debe traducirse en el conocimiento, por el
juez, de las razones que lo llevaron a tomar una decisión. El poder judicial está
doblemente llamado a motivar sus sentencias: por un lado, para dar a conocer
las razones que lo llevaron a adoptar tal convicción, lo cual permitirá, entre otras
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cosas, ser controlado; y por otro, para legitimar su función.” .
El ejemplo citado más arriba, en todo su contexto carece de argumentos
lógicos y razonables, por cuanto se está rechazando un requerimiento fiscal. Un
rechazo de tal envergadura, por más corto que sea, debe contener un cuerpo
donde el magistrado fundamente las bases de la decisión.
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El art. 125 del CPP claramente ordena al Juez a fundamentar con ido-
neidad, de forma clara y precisa los motivos de hecho y derecho de las decisio-
nes. La carencia de fundamento, si bien no causa perjuicio sobre el fondo de
la cuestión, es manifiestamente arbitraria y no pueden estar amparadas por la
incorrecta práctica cotidiana en los tribunales.
A más de entender el espíritu de las resoluciones, acudimos a un texto
escrito por Beatriz Angélica Franciskovic Inguza, en el cual emprende el ámbi-
to de la filosofía para compartir sus reflexiones acerca de una materialización
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decisoria de los jueces . La doctrinaria, explica cómo en resoluciones fundadas
no se puede escapar a un esquema de silogismo. La misma relata que se parte
de una premisa mayor que normalmente es la norma. Luego, en ejercicio de la
subsunción, se introduciría la premisa menor, que de ella resultaría la fundamen-
tación, para finalmente concluir con la decisión.
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0. BENITEZ GIRALT, Rafael., El Papel del Juez en la Democracia: Un acercamiento teórico, pág. 79, San Salvador, 2006.
1. Art. 125 del C.P.P.: “Las sentencias definitivas y los autos interlocutorios contendrán una clara y precisa fundamentación
de la decisión. La fundamentación expresara los motivos de hecho y de derecho en que se basan las decisiones, así como
la indicación del valor que se le ha otorgado a los medios de prueba. La simple relación de los documentos del procedi-
miento o la mención de los requerimientos de las partes no reemplazaran en ningún caso a la fundamentación.
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2. FRANCISKOVIC INGUZA, Beatriz Angélica., La Sentencia Arbitraria por Falta de Motivación de Hechos y Derecho,
Universidad de San Martin de Porres – Perú.
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