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Análisis de fallos judiciales referentes a la
motivación como garantía procesal
Rocío Belén Pérez Zarate; 48-58
A modo de resumen sobre la prolíca tarea interpretativa, se pueden enumerar como
requisitos valorativo-constitucionales los siguientes:
a) Motivación: La sentencia debe explicitar en forma objetiva los razonamientos
que conducen a la decisión. El órgano jurisdiccional no puede decidir en forma dogmática ni
sobre la base de convencimientos meramente subjetivos, sino que las conclusiones a que arribe
tiene que surgir como derivación razonada de los elementos de hecho y de derecho presentes en
el caso y acordes con los respectivos planteamientos de las partes. Los motivos que conducen
al pronunciamiento deben ser expuestos a través del discurso lógico, analizándose los puntos
relevantes de la causa y expresándose los argumentos que llevan a la decisión (Vazquez Rossi,
1997, p. 454).
Motivar la sentencias posibilita y asegura el control republicano sobre la conducta de los
jueces, pues tal exigencia permite exhibir como ha sido estudiada la causa, si se han respetado los
límites de la acusación, si se han respetado los límites de la acusación, si se valoraron las pruebas
sin descuidar elementos decisivos o fundamentales, si se ha razonado con logicidad y teniendo en
cuenta los principios de experiencia, y también si se han aplicado las normas legales según un justo
criterio de adecuación. La fundamentación permite que los interesados puedan conocer las razones
que sostienen el decisorio y las premisas que otorgan sustento al pronunciamiento, ya sea con el
n de resolver su acatamiento o para fundar la respectiva impugnación que el ordenamiento legal
concede (Claria Olmedo, 2001, p. 159)
Motivar una resolución es explicar el porqué de su contenido y decisión que en ella se
toma. Por ello, las sentencias deben exponer las razones que justican el contenido, absolutorio
o condenatorio del fallo (Barona Vilar, Gomez Colomer, Montero Aroca, & Monton Redondo,
2000).
b) Autosuciencia: Lo que signica que la sentencia debe bastarse a sí misma,
constituyendo una pieza en la que se encuentren presentes la totalidad de las referencias de hecho
y de derecho para entender el proceso de decisión y las motivaciones que guiaron al juzgador
(Vazquez Rossi, 1997, p. 455).
c) Congruencia: Lo importante en este aspecto es la correlación entre la imputación,
concretada en la acusación, y la decisión nal, aunque sobre este punto también debe señalarse
que la decisión jurisdiccional no puede exceder o modicar los planteos jurídicos de la acusación
(Vazquez Rossi, 1997, p. 456). No se reere al delito sino al hecho en su materialidad y al imputado
en cuanto partícipe en el mismo. (Claria Olmedo, 2001, p. 167). Continua diciendo Claria Olmedo
que se exige precisión en la valoración de las pruebas, y un razonamiento no contradictorio que
muestre una derivación lógica del pensamiento orientado a las conclusiones (Claria Olmedo, 2001,
p. 168).
d) Racionalidad: Esto signica la exclusión de toda arbitrariedad (concepto opuesto
al de racionalidad) y aun de cualquier exceso de discrecionalidad que exceda el estricto límite de lo
permitido (Vazquez Rossi, 1997, p. 457). La argumentación ha de considerar los aspectos de hecho
y de derecho de los distintos extremos propuestos a la decisión, pero la determinación del hecho
que se estima acreditado debe ser precisa y circunstanciada de manera que quede bien establecida
la base fáctica de la condena o la absolución (Claria Olmedo, 2001, p. 167).