Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2  
Artículo original  
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La corrupción y el lavado de dinero en el contexto global  
Corruption and money laundering in a global context  
Corrupción ha viru ñemopotĩ rehegua oikóva tuicha háicha  
Sara Mariel Sosa Villalba*  
https://orcid.org/0000-0002-2210-2548  
Ministerio Público y Comando de Institutos Militares de Enseñanza del Ejército. Asunción,  
Paraguay.  
Resumen  
La presente investigación aborda los casos de hechos punibles relacionados al lavado de  
dinero y otros que guardan relación de forma directa o indirecta con actos de corrupción. Estos a su  
vez, por un procedimiento legal pueden derivar a casos de recuperación de activos de los bienes del  
sujeto investigado, según el origen o lugar en el que se encuentran, para su recuperación a favor del  
Estado. En ese entendimiento, la SENABICO, es la encargada de la administración de los bienes  
incautados o comisados, en el contexto de una investigación. A nivel macro, entre los factores  
decisivos para las investigaciones, se hace mención a la corrupción ligada al caso Odebrecht,  
que involucra a países como: Perú, Brasil, Colombia y Ecuador. Europa no se vio aislada de esta  
Recibido: 29.10.2021  
Aprobado: 26.11.2021  
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Es la adecuación al formato de artículo de una aparte de la tesis: Alcance de los casos de recuperación de  
activos de la corrupción investigados por la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción-  
UDEA y Lavado de Dinero del Ministerio Público en los años 2018 y 2019, presentada al Comando de  
Institutos Militares de Enseñanza del Ejército – CIMEE, para la obtención del título de: Especialista en  
Metodología de la Investigación de las Ciencias Militares, año 2019.  
*
Directora de la Dirección de Análisis y Evaluación Curricular del Centro de Entrenamiento del Ministerio  
Público. Asunción, Paraguay. Email: sara-sosav@hotmail.com  
Abogada. Magíster en Migración, Refugio y Relaciones Intercomunitarias, Madrid, España. Posgrados en: Las  
Relaciones Internacionales en el siglo XXI. SEI, Madrid. Derecho Contencioso Administrativo, especialidad:  
Derecho de Extranjería. Madrid, España. Especialista en: Didáctica Universitaria; Inteligencia Estratégica.  
IAEE y Metodología de la Investigación de las Ciencias Militares. CIMEE. Asunción, Paraguay. Integrante  
del Plantel de investigadores y docentes del CEMP. Joven Sobresaliente del Py – JIC edición 2013.  
ISSN 2415-5063 Versión impresa  
https://ojs.ministeriopublico.gov.py  
ISSN 2415-5071 Versión en línea  
Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py  
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0  
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práctica que se evidenció con la renuncia del presidente del Reino de España y la abdicación del  
Rey; por otro lado, el caso de la CONMEBOLL, y como no resaltar Los Papeles de Panamá. Estos  
episodios, sin lugar a duda fueron a grandes rasgos algunos de los factores inmediatos que hizo  
despertar a la sociedad. La transparencia y el acceso de la información marcaron parte de la ruta  
para lograr que la justicia tenga herramientas para actuar, investigar, a la vez ejercer control y, el  
acompañamiento a la gestión. En todos estos casos, el rol de los medios de prensa y las nuevas  
tecnologías ejerció de aliado para llegar a la sociedad, con la información o desinformación,  
hasta lograr la indignación de una sociedad cansada de privilegios. El Paraguay dio un avance  
significativo al ordenar las primeras investigaciones que involucran a personas de la sociedad civil  
y autoridades de la administración pública.  
Palabras clave: corrupción, lavado de dinero, factores, recuperación de activos, transparencia  
Summary  
This investigation addresses the cases of punishable acts related to money laundering  
and others that are directly or indirectly related to acts of corruption. These in turn, by a legal  
procedure can lead to cases of asset recovery of the property of the investigated subject, depending  
on the origin or place where they are, for their recovery in favor of the State. In this understanding,  
SENABICO is in charge of the administration of seized or forfeited assets, in the context of an  
investigation. At the macro level, among the decisive factors for the investigations, mention is  
made of corruption linked to the Odebrecht case, which involves countries such as: Peru, Brazil,  
Colombia and Ecuador. Europe was not isolated from this practice, which was evidenced by  
the resignation of the President of the Kingdom of Spain and the abdication of the King; on the  
other hand, the case of CONMEBOLL, and how not to highlight The Panama Papers. These  
episodes, without a doubt, were roughly some of the immediate factors that made society wake up.  
Transparency and access to information marked part of the route to ensure that justice has the tools  
to act, investigate, at the same time exercise control and support management. In all these cases,  
the role of the press and new technologies acted as an ally to reach society, with information or  
disinformation, until the indignation of a society tired of privileges was achieved. Paraguay made  
significant progress by ordering the first investigations involving people from civil society and  
public administration authorities.  
Keywords: corruption, money laundering, factors, asset recovery, transparency  
Ñemombyky  
Ko investigación oñe’ẽ heta káso oikéva hecho punible ryepýpe, opoko viru ñemopotĩ  
ha ogueraha katuete nungáva hendive hérava corrupción. Ko mba’e, peteĩ procedimiento  
léipe oĩva jeporu rupive ikatu ojepe’a jey ha ojeheja jey Estado mba’erã, oñamánteva’erã  
mba’éichapa iñepyrũ ha mamópa oikora’e. Ko’ã mba’e kuaapy rupive, SENABICO, hína pe  
temimoĩmby oñangarekóva umi mba’erepy ojepe’a ha oñeñongatuva’ekue investigación ryepýpe.  
Tuichaháicha, heta investigación apytépe oiko mandu’ápe pe corrupción guasu hérava Odebrecht  
káso, oipyguaráva heta tetã: Perú, Brasil, Colombia ha Ecuador. Europa avei nopytái po potĩre  
kóvagui, okapu kuri orrenunciárõ guare pe Reino de España Mburuvicha ha ojepe’ávo ichugui  
ipokatu; upéichante avei, pe CONMEBOLL káso, ha Los Papeles de Panamá. Ko’ã mba’e oikóva,  
ñanohẽnte tuichaháicha ramoiténte oityvyro va’ekue ñande sociedad-pe. Tembiapo ñembyesakã  
ha información-pe jeike rupive ombohape ojejuhu haguã tekojoja ha avei ojejuhu pojoaju ojejapo,  
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oñeinvestiga, ojevichea, ha oñemboguata haguã gestión. Enterove kásope, prens-kuéra rembiapo,  
ha tecnología pyahu oñomoirũmba rupive oñemoguahẽ marandu hekopegua térã hekopegua’ỹva,  
ko’ã mba’e omyangekói vai ha oporomokane’õ oñeñandúvo privilegio-eta. Paraguay avei oku’e  
porã ko investigación-kuéra apópe ojuhúgui oñapytĩha heta tapicha, sãmbyhyhára omba’apóva  
administración pública-pe.  
Ñe’ẽ tee: corrupción, viru ñemopotĩ,ojáva, recuperación de activos, tesakã.  
Introducción  
Para hablar del lavado de dinero y por supuesto, de la recuperación de activos es  
importante contextualizar como y porque se dan estos fenómenos que afectan a los países del  
mundo globalizado. Pues, este hecho no está aislado según el nivel de desarrollo de los países o el  
grado de formación de sus habitantes, ya que, conforme a los estudios, informes y las informaciones  
de las fuentes abiertas ofrecidas por los distintos medios de comunicación, se puede apreciar que  
los Estados desarrollados, en vías de desarrollo y los subdesarrollados o del tercer mundo, también  
lo soportan. Es verdad, estas últimas lo hacen con mayor frecuencia y los supuestos hasta muchas  
veces se mencionan casi con naturalidad.  
A fin de establecer una ubicación en el contexto internacional, es importante hacer  
mención del valor que se le dedica a nivel mundial. En esa línea, la Organización de las Naciones  
Unidas, en adelante ONU, inició su abordaje desde hace tiempo, sin embargo, se puede hablar  
de una voluntad evidenciada desde la Resolución n° 55/61, de 4 de diciembre de 2000, en la que  
estableció un comité especial encargado de la negociación del instrumento jurídico de carácter  
internacional que fuera eficaz contra la corrupción. A este respecto, fue a través de un equipo  
intergubernamental integrado por expertos de comisión abierta y conforme a la Resolución n.°  
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5/188, de 20 de diciembre del mismo año, que se inició el trabajo para el análisis de la cuestión  
de los fondos transferidos ilícitamente y su repatriación al país de origen. Ese fue el espíritu del  
mandato.  
En el mismo contexto, es importante destacar que esta problemática se hizo cada vez más  
visible, pues en muchos países dentro de los cinco continentes, había una conducta que afectaba el  
modo de vida de sus habitantes y se trataba de la corrupción. En ese entendimiento, se realizaron  
diferentes actividades entre los países miembros con el fin de aunar esfuerzos y presentar estrategias  
para la prevención y el combate.  
Así en el 2001, Argentina fue sede de la reunión preparatoria de la Comisión Especial  
encargada de negociar lo que sería el texto de la Convención contra la corrupción.  
En el 2002, México fue testigo de la sostenida postura en el que se resaltó la necesidad de la  
lucha contra la corrupción en todos los niveles y como una cuestión prioritaria. Así se sostuvo  
en el Consenso de Monterrey, ocasión en el que se aprobó la Conferencia Internacional sobre la  
Financiación para el Desarrollo según los relatos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la  
Droga y el Delito, en adelante UNODC (2005).  
También, Sudáfrica fue testigo de uno de los hitos trascendentales: La Declaración de  
Johannesburgo, aprobada por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, en la que la voz  
tomó mayor fuerza y se declaró, en el párrafo 19: “…que la corrupción representaba una amenaza  
para el desarrollo sostenible de la población…” (2002).  
Se puede destacar que, con la aprobación de La Convención de las Naciones Unidas  
contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General, en fecha 31 de octubre de 2003, mediante  
Resolución n.º 140, se concreta y presenta una de las normas que a la fecha se constituye una de las  
principales herramientas para prevención, lucha y combate contra esa amenaza.  
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Entró en vigor el 14 de diciembre de 2005, dos años después, con 140 ratificaciones de los  
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86 países miembros, fue producto de negociaciones durante varias sesiones especiales buscando  
un consenso efectivo.  
El texto se compone de cinco áreas principales que aborda: medidas privativas, una  
realidad no menos significativa y siempre vigente; penalización de la ley, pues se precisaba de una  
consecuencia lógica para trabajar y controlar la aplicación; cooperación internacional, como una  
forma de unir fuerzas; recuperación de activos, método que ayudaría a la eficacia de las actuaciones  
y la asistencia técnica e intercambio de información, para enlazar a los países de manera efectiva,  
objetiva y rápida en tiempo real (2005).  
En esa línea, se puede mencionar que abarca varias y diferentes formas de corrupción,  
como: el soborno, el intercambio de influencias, el abuso de funciones y varios actos de corrupción  
en el sector privado. En esta última parte, en el caso de Paraguay, siguiendo las recomendaciones  
realizadas por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica, en adelante GAFILAT, a través de  
las 40 Recomendaciones, con miras a la evaluación país, en diciembre de 2019, fueron promulgadas  
un paquete de normativa denominadas –anticorrupción– relacionadas a diferentes conductas que  
permitirán una investigación más objetiva; uno de ellos refiere a los actos de corrupción en las  
esferas del sector privado. Por lo tanto, supone uno de los desafíos en la investigación penal y  
administración de la justicia.  
Contexto global  
Es importante resaltar la manifestación que hace la Oficina de las Naciones Unidas contra  
la Droga y el Delito al referirse a los instrumentos contra la corrupción:  
Es el único instrumento anticorrupción universal legalmente vinculante. El enfoque de  
largo alcance de la Convención y el carácter obligatorio de muchas de sus disposiciones la  
convierten en una herramienta única para desarrollar una respuesta integral a un problema  
global. La gran mayoría de los Estados Miembros de las Naciones Unidas son partes en  
la Convención.  
En el Prefacio de la citada Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción se  
sostiene:  
Una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para  
la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los  
derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el  
florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad  
humana. Este fenómeno maligno se da en todos los países –grandes y pequeños, ricos y  
pobres– pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La  
corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al  
desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la  
desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción  
es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la  
pobreza y el desarrollo (pág. 3).  
Uno de los puntos principales a resaltar en las palabras del secretario general, Kofi A.  
Annan es el énfasis que hace a la importancia de su aplicación:  
Si este nuevo instrumento se aplica cabalmente, puede mejorar mucho la calidad de vida  
de millones de personas en todo el mundo. Al eliminar uno de los principales obstáculos  
para el desarrollo, puede ayudarnos a cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio.  
Tengan la seguridad de que la Secretaría de las Naciones Unidas, y en particular la Oficina  
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, harán todo lo posible por apoyar a los  
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Estados en sus esfuerzos por eliminar el flagelo de la corrupción de la faz de la Tierra. Es  
un gran reto, pero creo que juntos podemos hacer mucho.  
En ese sentido, es importante resaltar el rol que cumple cada uno en el contexto de  
la corrupción, pues, aunque se crea irrelevante que solo uno sea honesto o haga el bien, con la  
siguiente imagen se muestra cómo incide para cortar esa cadena.  
Imagen 1  
Cadena de la corrupción.  
En ocasión del día Internacional contra la corrupción, fijada por las NNUU, cuya fecha  
Rompe la cadena de la corrupción  
Fuente: Secretaría General de las Naciones Unidas. Nueva York, 2014.  
se conmemora el día 9 de diciembre de cada año, desde la Secretaría General, se hizo nota  
enfatizando que la corrupción es un “…fenómeno mundial que golpea muy especialmente a los  
pobres, obstaculiza el crecimiento económico incluyente y sustrae fondos sumamente necesarios  
con los cuales se cubren servicios esenciales…”, esta es la parte más triste dentro de esta cadena.  
Estas situaciones cuya coyuntura desemboca en varios aspectos de la vida: social, económico,  
culturales y como no, al derecho humano, porque dificulta el Derecho Humano al Desarrollo,  
derecho que muchos si siquiera completan dentro de las obligaciones o posibilidades de ejecución  
de sus gobernantes (SG NNUU, 2015).  
En ese contexto, en el año 2015, se abordó otro de los temas principales a nivel  
internacional, en el que las NNUU llamó a todo el mundo para ponerse de acuerdo y consensuar  
sobre lo que fue agenda para el Desarrollo Sostenible.  
En ese entendimiento sostuvieron que la finalidad de dicha acción es: “…empoderar a los  
individuos y unir los esfuerzos de los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil para ayudar a  
que millones de personas salgan de la pobreza, proteger el planeta y lograr prosperidad y dignidad  
para todos” (2015). Estos esfuerzos son para eliminar la corrupción y sus efectos perniciosos que  
serán fundamentales para el bienestar futuro a nivel global.  
Imagen 2  
Objetivo de Desarrollo Sostenible. NNUU.  
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Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, nombre que recibió  
después de la última evaluación del resultado de los Objetivos del Milenio, que en un principio  
Fuente: Organización de las Naciones Unidas  
tuvo más objetivos. En este marco, se redujo a los principales según las áreas o sectores de  
necesidad. Las medidas innovadoras previstas en esa Convención en las esferas de la prevención,  
la criminalización, la cooperación internacional y la recuperación de activos, posibilitaron lograr  
importantes avances, pero queda mucho más por hacer, sin embargo, es notable lo que se pudo y  
puede hacer cuando existe voluntad por parte de los Estados.  
En ese sentido, al considerar que la corrupción está arraigada en la función pública, es allí  
donde las empresas tienen el contacto para influenciar en las tomas de decisiones. Pues también, se  
dan en el área privada, porque de ese sector provienen los pagos, sin embargo, existen países que  
no tienen configurado como delito la corrupción en ese ámbito y esa parte de la Convención contra  
la Corrupción dedica un apartado e insta a los Estados parte a adecuarla dentro de las normativas  
internas.  
Estas prácticas afectan notoriamente en los servicios públicos, pues éstas deben cumplir  
las normas más elevadas de integridad y asegurar que los nombramientos se basen en el mérito,  
cuando nuevamente no todos los países tienen una norma acorde y otros que sí, pero no aplican.  
Los funcionarios públicos, así como los funcionarios electos, deben guiarse por la ética, la  
transparencia, acceso a la información pública y la rendición de cuentas.  
El sector privado también, tiene un papel esencial que desempeñar; comportarse  
correctamente es hacer un buen negocio. Los grupos empresariales pueden transformar las medidas  
de lucha contra la corrupción en un sólido apoyo al desarrollo sostenible. Es allí, donde el rol de  
las NNUU a través de la Convención contra la Corrupción, resulta fundamental porque insta a  
ponerle fin, y a unirse para luchar por la justicia y la equidad en el planeta. Es inadmisible que los  
habitantes del mundo sigan haciendo frente para sostener el gasto que representa la corrupción y  
menos tolerarla.  
La referida convención fue ratificada por el Paraguay a través de la Ley n.º 2535/05, que  
aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción que conforme al art. 1. Tiene  
por finalidad:  
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a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente  
la corrupción;  
b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la  
prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;  
c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los  
asuntos y los bienes públicos.  
Al referirse a una de las normativas de carácter internacional más concreta en cuanto  
a la lucha contra la corrupción, es necesario conocer el ámbito de aplicación para una adecuada  
contextualización e indica que se aplicará, a la:  
Prevención, la investigación, el enjuiciamiento de la corrupción y al embargo preventivo,  
la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos que tipifica. Para su  
aplicación, a menos que contenga una disposición en contrario, no será necesario que los  
delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado (2005. art. 3).  
Otro de los temas de gran importancia radica en las medidas relativas al Poder Judicial  
y el Ministerio Público, pues como instituciones del ámbito de la justicia recae dentro de sus  
competencias. Por otro lado, cabe resaltar que prevé trabajos de prevención, participación y  
cooperación, no solo en el ámbito de la función pública, sino también involucra o todas las esferas  
de la sociedad y lo hace con un fin visionario, pues, en verdad la corrupción no solo se da en las  
esferas del Estado o sea el sujeto no siempre será solo el funcionario público.  
Es más, como se ya se mencionó, en muchas ocasiones este es unos de medios para que,  
desde el sector privado, la sociedad civil y otras organizaciones concreten un hecho sea a través de  
una acción u omisión. En ambos casos, se está ante un supuesto de corrupción, de forma activa o  
pasiva.  
En el caso de Paraguay, con un alto porcentaje de la población en cargos dentro de la  
función pública, la cuestión es más notoria desde todo punto de vista.  
La convención refiere al sector público en el art. 1 en los siguientes términos:  
Cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho  
interno, adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables  
y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles,  
administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento  
de esas medidas…”.  
Así mismo, dedica un artículo a la participación de la sociedad civil a los efectos de  
garantizar la participación, el acceso a la información y la trasparencia como una de las formas de  
prevención y lucha contra la problemática en cuestión.  
Tras conocer y analizar algunas normativas, es importante contextualizar con casos  
prácticos y conocidos en la esfera internacional para definir mejor que es la corrupción, como  
opera y que se trae consigo. Con esta imagen se presenta el sistema operativo del caso Odebrecht,  
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la multinacional brasilera que trascendió por las investigaciones por corrupción que afectó no  
sólo a autoridades en Brasil, sino a otras del sector público y privado tanto de Ecuador, Argentina,  
Paraguay, México, Colombia, Perú y otros.  
Esta trama, es un claro ejemplo de cómo permea, trasciende y se ejecutan actividades,  
obras, proyectos que desde el inicio no tuvo un fin trasparente ni ético. Más relevante resulta cuando  
estas muchas veces son en el marco de una licitación para construcción de carreteras, viviendas,  
industrialización del país, construcciones de hospitales, compras de insumos y medicamentos para  
la salud, cuidado del medio ambiente y muchas otras áreas. Por eso, se resalta que este caso es solo  
una muestra de las actuaciones.  
Imagen 3  
Caso Odebrecht.  
El periódico Granma, a través del artículo escrito por Elson Concepción Pérez, bajo  
Fuente: Ilustración RPP. Periódico Granma mundo. Elson Concepción Pérez. 2019.  
el título de: “Uno de los hilos conductores de la corrupción transnacional”, hace un análisis y  
abordaje del caso Odebrecht a través de esta interrogante: ¿Cómo es posible que tantas personas  
mandatarios, exmandatarios, empresarios, políticos, congresistas y otros– estén involucrados con  
hechos de corrupción, relacionados con la empresa constructora responsable, según las últimas  
investigaciones de coimas de dinero y de sobornos de gran envergadura? (Ganma, 2019).  
El artículo que data del 10 de mayo de 2019, sostiene que dicha constructora, con  
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operacionesen14países, másde58000trabajadores, un64%deellosbrasileños, sefueconvirtiendo  
en sinónimo de corrupción, fundamentalmente en países como Perú, Argentina, Brasil y Colombia.  
Como se puede apreciar, es una multinacional con presencia en numerosos países distribuidos en  
todo el mundo, por lo tanto, sin lugar a dudas maneja un importante capital financiero y humano  
para sus actividades y proyectos (Ganma, 2019).  
Imagen 4  
Esquema de corrupción de Odebrecht en América Latina.  
Fuente: Departamento de Justicia de EEUU.  
Al abordar este tema, no se puede dejar de mencionar la dimensión del caso que llevó  
al suicidio al expresidente peruano, Alan García, en una etapa de investigación por corrupción  
que lo vinculaba con la sombra de Odebrecht y que cada vez rondaba más por el país. Al tomar  
conocimiento de la posible detención en este contexto, decidió tomar tan drástica medida. Esta  
situación, hizo notar a todo el mundo, lo sensible que puede resultar un tema así, pues, cuando se  
trata de la perdida de una vida, se hace necesario tomar todas las precauciones en la investigación  
de los demás casos.  
Enesalínea,ElsonConcepciónPérez,periodistacubano yanalistadetemasinternacionales  
que forma parte del diario Granma, menciona:  
En los procesos jurídicos relacionados con el actuar de esta constructora y sus carnadas  
peligrosas, se constata que durante los gobiernos de los exmandatarios Alejandro Toledo  
(2001-2006), Alan García (2006-2011) y Ollanta Humala (2011-2016), la empresa  
brasileña obtuvo contratos por unos 5,4 mil millones de soles (aproximadamente 1,6 mil  
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millones de dólares) y recibió concesiones por unos 29 mil millones de soles (unos 8,7  
mil millones de dólares).  
Recientemente, el exgobernante peruano Pedro Pablo Kuczynski fue internado en una  
clínica en Lima por problemas cardiacos. El día anterior, un juzgado especializado en  
delitos de corrupción había determinado su detención, en un proceso de investigación por  
lavado de activos y colusión.  
Según el representante de la empresa Odebrecht, otro expresidente, Jorge Barata,  
había recibido 300.000 dólares en el año 2011 como aporte de campaña. Una segunda  
investigación contra Kuczynski demuestra los pagos que tres empresas vinculadas al –  
Westfield, First Capital y Latín América Enterprise– recibieron de parte de Odebrecht  
mientras era ministro de Economía y luego presidente del Consejo de ministros en el  
gobierno de Alejandro Toledo.  
En el caso de Toledo existe una orden de captura internacional y se encuentra prófugo en  
Estados Unidos. Según ha declarado la citada empresa, este había recibido sobornos por  
un total de 20 millones de dólares a cambio de otorgar la licitación de tres tramos de la  
carretera Interoceánica Sur.  
Miembros de la compañía brasileña han dicho que también recibió un aporte de campaña  
de 700 000 dólares en el año 2011.  
Por su parte, Ollanta Humala es investigado junto a su esposa, Nadine Heredia, por  
el delito de lavado de activos. Humala recibió tres millones de dólares en aportes de  
campaña electoral en el año 2011.  
Según la confesión del representante de Odebrecht, Jorge Barata, la aspirante a la  
presidencia Keiko Fujimori había recibido 1,2 millones de dólares en aportes para la  
campaña electoral del propio año (Ganma, 2019).  
Conforme a esta investigación periodística realizada por el mencionado periodista, se  
puede observar que gran parte de las autoridades políticas, estuvieron involucrados en este proceso,  
que presenta como a grandes rasgos, los principales elementos que vinculan a la constructora con  
hechos de corrupción en los que estuvieron involucradas personalidades políticas peruanas, pero  
las huellas de la empresa brasileña también quedó plasmadas en políticos, funcionarios argentinos  
y de otras nacionalidades (Ganma, 2019).  
Es importante contextualizar quienes iniciaron la investigación, porque es allí donde  
realmente se pude identificar y determinar las acciones, responsabilidades y los hechos punibles.  
En ese sentido, dicha acción inicia en Estados Unidos y de acuerdo con fiscales que  
investigan la labor de esa firma en América Latina, se pudo observar que entre 2007 y 2014,  
se realizaron múltiples pagos de sobornos por valor de 35 millones de dólares a funcionarios  
gubernamentales en Argentina. Estas afirmaciones producto de la investigación hicieron que en  
enero de 2017 sea imputado el jefe de la Agencia de los Servicios de Inteligencia de esa nación,  
Gustavo Arribas, por la recepción de coimas y otras dádivas, con este nivel de autoridades  
implicadas deja mostrar la fuerza que tuvo en las decisiones de alto nivel.  
En el mismo contexto, retornando la mirada hacia el Brasil, entre el 25 y 27 de septiembre  
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de 2013, un operador financiero brasileño, condenado por la justicia de esa nación por el caso  
Lava Jato, transfirió más de medio millón de dólares a una cuenta del citado funcionario argentino  
(Pérez, 2019).  
Al respecto, sigue sosteniendo Pérez:  
En Brasil se denunció que Odebrecht pagó aproximadamente, 349 millones de dólares en  
sobornos y financiaba las campañas políticas en las elecciones para obtener beneficios y  
contratos de obras de construcción con gobiernos locales en diferentes distritos del país,  
con el gobierno central y varias empresas públicas administradas por el Estado.  
El presidente de la Cámara de Diputados de Brasil, está actualmente preso a la espera  
de ser procesado por corrupción y en uno de los cargos presentados por la Fiscalía, fue  
acusado de recibir sobornos de un consorcio del que formaba parte Odebrecht, por obras  
en la zona portuaria de Río de Janeiro (2019).  
Por otro lado, como se hizo la contextualización inicial, esta trama resultó bastante  
amplia, también afectó a autoridades de Colombia. Según las investigaciones judiciales,  
en un periodo comprendido aproximadamente entre 2009 y 2014, Odebrecht efectuó e  
hizo que se realizaran pagos por más de 12 millones para asegurar contratos de obras  
públicas. La empresa obtuvo beneficios de más de 50 millones como resultado de esos  
pagos (Pérez. 2019).  
A consecuencia de las informaciones que salieron a la luz, tras las investigaciones  
realizadas por los fiscales estadounidenses, la constructora fue expulsada del gremio por la Cámara  
Colombiana de Infraestructura, el 16 de enero de 2017. El 14 de enero fue detenido el excongresista  
del Partido Liberal, Otto Bula, acusado de recibir una comisión de 4,6 millones de dólares, por  
favorecer a la empresa en la concesión de una carretera. Además, se constató que la constructora  
había pagado 1,6 millones de dólares para asesorar la campaña de un candidato del expresidente  
Álvaro Uribe (Pérez, 2015).  
Alobservaryanalizarelesquemadetrabajoqueutilizólaempresabrasilera, sedejamostrar  
las altas cantidades de dinero que invirtió en el pago en concepto de coimas, sobornos, dávidas,  
según el nombre que recibe en las normativas de cada país para beneficiarse con la concesión de  
las licitaciones. Ahora esta situación conduce a la siguiente pregunta ¿Cómo recuperaba el dinero  
invertido? Es allí donde la práctica de los funcionarios debe incurrir en sobrefacturaciones del  
costo, para que el esquema pueda beneficiar a todas las partes implicadas. De esta manera, una  
carretera que puede costar 10 millones de dólares, se presupuesta el doble o más y finalmente quien  
absorben los pagos es el Estado con el dinero que ingresa al arca por los pagos de impuestos de los  
habitantes.  
Estas prácticas se constituyen en uno de los modus operandi para obtener beneficios  
millonarios y sin lugar a duda afecta y debilita profundamente la economía y el progreso de los  
países.  
Es aquí donde se debe fomentar el trabajo y no sólo contra la corrupción, sino en la  
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La corrupción y el lavado de dinero en el  
contexto global  
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investigación del lavado de dinero y la recuperación de activos. Guillermo Jorge, en el título: “La  
recuperación de activos en la agenda anticorrupción” hace una contextualización de la corrupción,  
porque esta práctica existe desde hace tiempo y se fue perfeccionando con el tiempo según el  
contexto que expone:  
El fin de la Guerra Fría, colocó a la reducción de la corrupción pública en el centro de la  
agenda internacional. Con la caída del muro de Berlín, cayeron también muchos de los  
incentivos para sostener alianzas políticas basadas en no insumirse en los destinos de la  
asistencia financiera internacional. Paralelamente, la apertura de nuevos mercados generó  
la necesidad de nivelar el campo de juego y establecer mínimas reglas de juego limpio  
en las oportunidades que se abrían para inversores y exportadores de la Convención de la  
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OCDE, en el  
mundo desarrollado (2008).  
Como se puede observar, esta problemática existe desde hace tiempo y la combinación de  
esos factores permitió que la corrupción pública dejara de ser un asunto interno, protegido por el  
principio de la soberanía invocada por los Estados para que nadie pueda inmiscuirse en el asunto,  
que permitió y lo convirtió en motivo de escrutinio internacional (G. Jorge. 2008).  
El autor Guillermo Jorge, expone que durante los años 1990 proliferaron estudios que  
confirmaron que la corrupción constituye un obstáculo importante para el desarrollo económico,  
situación que generó una compañía internacional de altas dimensiones que más adelante tradujeron  
en significativos tratados internacionales como la Convención Interamericana contra la Corrupción  
de 1997. La Convención de Derecho Penal del Consejo de Europa contra la Corrupción (2002),  
Convención de Derecho Civil del Consejo de Europa contra la Corrupción (2003) y Convención  
de la Unión Africana para Prevenir y Combatir la Corrupción, sectoriales y en programas de  
cooperación para el desarrollo centrado en reformas legales e institucionales. Fueron muestra del  
despertar que generó las nuevas visiones y enfoque de los habitantes (2008).  
Los esfuerzos principales se centraron en reducir la corrupción en los países en desarrollo,  
aunque eso no exoneró a aquellos desarrollados, solo que se centró en ellos al ser los más afectados.  
Con ese fin, se establecieron programas dirigidos tanto a incentivar la inversión extranjera para  
promover el desarrollo económico como reducir la pobreza, puesto que, se necesitaba incorporar  
inversiones y mano de obra que permitan ingresos al fisco y que pueda invertir en mejoras para el  
acceso a derechos básicos, en el caso de las personas de menor recurso.  
En ambos casos, la reducción de la discrecionalidad en la función pública, el aumento  
de la eficacia administrativa y judicial y el aumento de la trasparencia para incrementar el control  
ciudadano de la gestión, fueron los pilares de la agenda. El rol de la justicia es fundamental  
en este proceso. Sin embargo, sostiene Guillermo Jorge, la mayoría de los proyectos que se  
fomentaron, se orienta a reducir la corrupción administrativa o la pequeña corrupción, pero no  
afecta de forma directa a la cuestión central de toda organización que viene a ser la parte política  
donde se centra la gran corrupción. El esfuerzo más significativo en ese sentido y a nivel global  
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Rev. juríd.  
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provino de la OCDE, que se dirigió contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros de  
las transacciones comerciales internacionales. El tratado comprometió internacionalmente a los  
países que concentran el 70% de la exportación a nivel mundial y el 90% de la inversión extranjera  
directa desde sus países de origen, a multinacionales exportadoras e inversores que sobornan a  
funcionarios extranjeros para obtener o retener un negocio y quienes participan del lavado de  
productos de ese delito (pág. 14, 2008).  
Como uno de los puntos fundamentales que fueron mejorando a nivel mundial y llegó  
a Paraguay, refieren a los importantes avances que tuvo con el reconocimiento de este derecho  
a través de la promulgación de normativas que la garantizan y reglamentan para la canalización  
efectiva de la información:  
Muchos de los reclamos hacen a la Ley n.° 5.189/2014, que establece la obligatoriedad  
de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones  
y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay. Ante  
estas situaciones las instituciones públicas requieren establecer estrategias para la  
administración pública ante los nuevos desafíos de la sociedad en el contexto de un  
mundo globalizado” (S. Sosa, 2019, pág. 31).  
En la misma línea, se hace mención del artículo de investigación científico académico,  
publicado en la Revisa jurídica del Ministerio público, año 2019, primer semestre, que se titula:  
Estrategias para la administración pública ante los desafíos de la sociedad, en la que se resalta  
la base constitucional que protege la garantía para la petición a las autoridades y el derecho a la  
información.  
En esa línea, es importante resaltar el art. 40, del derecho a peticionar a las autoridades  
que también va acompañado del derecho a la información que tienen los ciudadanos, y así lo  
establece el art. 28 del Derecho a informarse.  
El mencionado artículo es unos de los derechos principales en el que un ciudadano puede  
fundar su petición para el acceso a la información pública, a cerca de cualquier dato que requiera,  
salvoaquellaqueseencuentranenelprocesodeunainvestigaciónpenal. EsteartículoConstitucional  
se reglamenta con la Ley n.° 5282/14, de libre acceso ciudadano a la información pública y  
transparencia gubernamental. Esta normativa dio un paso significativo, para la organización la  
forma en que un ciudadano puede ejercer ese derecho al considerar, que las informaciones deben  
ser utilizadas de forma responsable para evitar la colisión con otros derechos.  
En ese contexto, la Ley n.° 5.189/2014, establece la obligatoriedad de la provisión de  
informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones  
asignadas al servidor público de la República del Paraguay, en su art. 1º al art. 3°, prevé que  
información deberá contener la publicación, en el art. 5° menciona la prohibición del uso de las  
informaciones con fines comerciales y en el art. 9° designa a la Secretaría de la Función Pública,  
como responsable del control.  
Esta normativa constituye uno de los precedentes más significativos pues, muchas  
instituciones tuvieron resistencia en facilitar los datos antes solicitudes que realizaron desde  
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La corrupción y el lavado de dinero en el  
contexto global  
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distintos medios de comunicación, prensa y organizaciones civiles.  
Por todo lo expuesto, el manejo y acceso a la información pública es diferente, por lo tanto,  
requiere de una atención acorde. En ese contexto el Ministerio Público, prevé en su página Web  
institucional: www.ministeriopublico.gov.py, un documento en el que se establece el mecanismo  
de participación ciudadana, consciente de la importancia de este canal como representante de la  
sociedad.  
Estos cambios cuya mirada se centró en las instituciones públicas, en cierta forma  
constituyeron el inicio de una primavera en el país, y pudo mostrar situaciones en las que se  
evidencian indicios de corrupción, falta de transparencia y una información insuficiente en el uso  
del presupuesto designado por el Estado. Ante este escenario, es necesario que las instituciones  
trabajen de una manera organizada, en el que se fomente la importancia del talento humano como  
centro de la organización y el funcionamiento institucional. Esto implica dotarles de conocimiento,  
para brindar una atención adecuada dentro de sus funciones, esa inversión mostrará la diferencia a  
corto, mediano y largo plazo (S. Sosa, 2019, p. 35).  
Por otro lado, es importante mencionar otra herramienta de carácter internacional  
diseñado para apoyar la lucha de la corrupción y se trata de la Convención de la Naciones Unidas  
contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, adoptada en Nueva York, el 15 de noviembre de  
2
000, suscrita por Paraguay el 12 de diciembre del mismo año, en la ciudad de Palermo, Italia.  
Finalmente dicha Convención fue sancionada por Ley n.º 2298/03 para su aplicación interna.  
Esta guarda estrecha relación con la Convención contra la Corrupción, pues ambas van  
de la mano y tiene como propósito: “…promover la cooperación para prevenir y combatir más  
eficazmente la delincuencia organizada transnacional” (art. 1).  
En esa línea, el art. 2 presenta unas definiciones de las principales terminologías que  
guardan relación con el tema y aportará conocimiento del sentido y alcance. En el art. 3, refiere a  
la aplicación y que los Estados parte, la aplican y adecuan dentro de sus normativas internas.  
Lavado de dinero  
Es una palabra que empezó a utilizarse como una forma de expresar el sistema utilizado  
por los criminales para blanquear bienes cuyos orígenes no pueden ser justificados legalmente. Por  
lo tanto, se precisa realizar otras actividades que simulan su procedencia para luego utilizar como  
el origen de las ganancias. Uno de los sistemas más utilizados son negocios familiares, empresas  
fachadas y otros. Estas supuestamente generan una buena ganancia y con ellas se vuelven a invertir  
en otras y así sucesivamente se van ampliando.  
Conforme a la historia, se conoce como lavado de dinero porque lo que se pretende es  
limpiar el dinero para presentarlo como legal. Su práctica se relaciona como el conocido colombiano  
Pablo Escobar, quien utilizaba diferentes estrategias para blanquear el dinero que obtenía como  
producto del narcotráfico.  
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Recuperación de Activos  
La analizar la recuperación de activos, existen diferentes literaturas, aunque en su mayoría  
de autores internacionales, pues en el ámbito nacional, pocas investigaciones existen acerca del  
tema.  
Precisamente por ese motivo, las organizaciones internacionales centran su atención  
y objetivo en el país, pues es uno de los que sigue bajo la atenta mirada del Grupo de Acción  
Financiera, en adelante GAFI‒, la UNODC, Organización de los Estados Americanos, en adelante  
OEA, INTERPOL y otros que con frecuencia presentan informes, emiten estudios y análisis del  
contexto como el Instituto Basel y Transparencia Internacional, que cuentan con importantes  
aportes.  
Adiferencia de los programas de reforma institucional y legal mencionados anteriormente,  
Guillermo Jorge sostiene:  
.
.. la recuperación de activos de la corrupción requiere de los esfuerzos tanto de los países  
en desarrollo –víctimas de los actos de los funcionarios– como de los países en los cuales  
los bienes son invertidos generalmente en centros financieros de países desarrollados.  
En efecto, recuperar esos activos es una expresión que captura la idea de que el Estado  
víctima de hechos de corrupción tiene derecho a repatriar el producto originado en esos  
delitos que haya sido exportado o transferido, invertido, ahorrado y blanqueado en el  
exterior (pág. 15. 2008).  
A pesar de que algunos autores proclamaron ya a fines de los años 80, la necesidad de  
estimular la repatriación del producto de la corrupción como una estrategia que los países centrales  
podían liderar para reducir el fenómeno en los países en desarrollo e incluso otros argumentaron  
en favor de elevar la corrupción sistemática de regímenes no democráticos a la categoría de crimen  
internacional, no fue sino hasta el año 2000, que la comunidad internacional, liderado por las  
NNUU por medio de la Resolución de la Asamblea General Res. n.° 54/205, de fecha 2 de enero  
de 2000 y con el intenso apoyo del G-7, organización de líderes de algunas de las economías más  
grandes del mundo como: Canadá, Francia,Alemania, Italia, Japón, Reino Unido y Estados Unidos,  
dio la primera señal indicando que se debía aunar los esfuerzos para remover los obstáculos legales  
que impedían a países por lo general en desarrollo, repatriar los bienes que algunos de sus líderes  
políticos habían obtenido a través de los hechos de corrupción, los cuales suelen estar ocultos en  
los principales centros financieros del mundo.  
Las experiencias de los casos mencionados por el autor pusieron en evidencia que la  
metodología para exportar las ganancias ilícitas. Éstas consistían en lo que hoy se reconoce como  
una maniobra típica de lavado de activos. Es verdad a la fecha son mayores los casos investigados  
y mejores la técnicas y metodología de trabajo que los países implementan para la investigación.  
También, es importante que existan organizaciones que apoyan y brindan orientaciones. En  
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contexto global  
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esa línea encuentran: La Interpol ‒Organización Internacional de Política Criminal‒ con sede  
central en Lion, Francia, El Instituto Basel, Las NNUU, la OCDE y otros organismos de carácter  
internacional.  
Una de las prácticas identificadas es que los bienes obtenidos ilícitamente eran  
administrados por un organizador, una institución financiera, una firma administradora de fondos,  
un estudio de abogados o de contadores con deberes de confidencialidad, que se encargaba de  
alejar el dinero de su origen real. Para este fin utilizaban vínculos corporativos incorporados en  
jurisdicciones que proporcionan anonimato a sus beneficiarios, generalmente en centros financieros  
que proveen servicios offshore, termino en ingles que significa la deslocalización, en este caso,  
sería borrar las huellas que puedan localizar los bienes.  
Con la contratación de estos servicios el sujeto se libera del trabajo para ocultar y desviar  
la atención y limpiarlo de los vínculos que puedan relacionarlo con el origen ilícito. Es allí el  
éxito de estas empresas y otras, pues saben que los clientes pagaran lo que se indique para que  
un profesional diseñe por ellos las estrategias necesarias para ocultar y lavar el capital que luego  
volverá limpio para ingresar en sus bienes o simplemente estarán en los paraísos fiscales cuyas  
normativas se centran en la confidencialidad y permiten ese tipo de actividades, esta situación  
permite a los beneficiarios y familiares disfrutar de las ganancias y el resguardo contra los casos y  
posibles investigaciones judiciales.  
Por otro lado, la diplomacia es uno de los mecanismos jurídicos muy utilizados en sus  
asuntos penales, estas también se remiten al contenido de las normativas vigentes para aceptar las  
solicitudes y claro, primeramente si los Estados en cuestión tienen relación diplomática o comercial  
que les vincule y posicione a cooperar con los gobiernos para invocar la asistencia mutua o la  
cooperación legal. Sin embargo, los tratados bilaterales serán la que rijan a cada caso para admitir  
los trámites para la repatriación de los bienes, así como la reciprocidad que pueda tener con el país  
que solicita, estas situaciones también comprometen al Estado solicitado, pues se considera como  
una suerte de obligación que debe cumplir para estar en igualdad de condiciones con el otro.  
En esa línea, La Organización Internacional de Política Criminal refiere que no se puede  
negar que en muchos casos, los requisitos exigidos por los países en el que está ubicado el bien,  
son justamente altos para no violar la confianza de sus clientes, en otros casos, por otros factores  
como el fallecimiento o fuga del titular y otras por la imposibilidad de reunir pruebas que el  
Estado considere suficientes para cumplir con la exigencia y que deje sin posibilidades de alegar  
la presunción de inocencia y en otras se alegan que el país solicitante no reúne los estándares  
necesarios para el reconocimiento de los derechos humanos y esta puede afectar el bienestar del  
sujeto (Interpol).  
Sigue sosteniendo, esto significa que muchas veces el país receptor tiene normas  
incompatibles con las del país emisor y finalmente en otras ocasiones aun cuando del producto  
de la corrupción este localizado y decomisado, no tienen normas jurídicas que indique que tales  
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bienes debían ser repatriados al país de origen ni a un acuerdo que estableciera en qué condiciones.  
Es decir, aun cuando el bien sea identificado, y el sujeto este investigado y con pruebas fundadas,  
es importante saber que el Estado en el que se encuentran los bienes, también solicitará que esos  
bienes se queden en el país o parte de ellos. Esa es otra realidad, porque no todos los países tienen  
tratados bilaterales específicos para esos casos. Ante esta situación, los intereses también cambian  
(Interpol).  
La recuperación de activos en la agenda de la Interpol  
Conforme a los datos que obran en la página web oficial de la Interpol, cuentan con un  
esquema sinopsis de las actividades y estrategias de trabajo.  
Tabla 1  
Sinopsis de Actividades de la Interpol en temas de Recuperación de Activos.  
Instituto de Gobernanza de Basilea  
El Instituto de Gobernanza de Basilea es un centro de competencia independiente sin fines  
Devolución del fondos públicos robados  
Formación  
Reunión de Grupos de Expertos  
Apoyo operativo  
Trabajo en colaboración con otras entidades  
de lucro que trabaja en todo el mundo para fortalecer la gobernanza y combatir la corrupción y otros  
delitos financieros. Es otra de las organizaciones muy reconocidas por las técnicas especializadas  
que poseen para la investigación para seguir la ruta del lavado de dinero y la posterior recuperación  
de activos. Cuenta con técnicos especializados que realizan capacitaciones y trabajos de consultorías  
para acompañar y asesorar en las investigaciones de delitos financieros.  
En ese sentido, es importante mencionar que Paraguay tuvo la presencia de los técnicos  
en tres oportunidades, en las que realizaron capacitación a los funcionarios que de alguna manera  
su rol guarda relación con la investigación de casos, sea en la detección, trabajos de inteligencia,  
seguimiento administrativo e investigativa en el ámbito de la justicia.  
La primera vez de la visita data del año 2014, la segunda en el año 2015, que fue al  
solo efecto de recabar información, tomar contacto con los representantes de las organizaciones  
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estatales, bajo la cooperación estatal iniciada por la Cancillería Nacional.  
En el año 2016, concretaron la visita para la capacitación en sí. Participaron de la actividad  
representantes de la Policía Nacional, Contraloría General del Estado, SEPRELAD, SENAD,  
Aduanas, Procuraduría General del Estado, Ministerio Público con los funcionarios de diversas  
áreas especializadas. La capacitación fue considera una de las mejores en el área de trabajo.  
La siguiente visita fue a través de la cooperación conjunta de la UNODC, a solicitud  
del Ministerio Público, canalizado por la Cancillería Nacional. En la ocasión también se contó  
con para participación de diferentes instituciones implicadas en la investigación. Estas prácticas,  
fueron un aparte muy significativo para que la investigación pueda avanzar en el contexto nacional.  
Documento de trabajo 29: Recuperación de activos en apoyo de los ODS: de activos  
blandos a duros para el desarrollo  
Este documento de trabajo tiene como objetivo contribuir al diálogo internacional de  
políticas sobre el vínculo entre la recuperación de activos y la búsqueda de los Objetivos de  
Desarrollo Sostenible, por parte de los países.  
Sostiene que apoyar a los países en la recuperación de activos robados y promover el  
desarrollo sostenible se refuerzan mutuamente. También tiene como objetivo corregir la falsa  
reputación de la recuperación de activos como un campo legalista muy técnico de cooperación  
para el desarrollo, y generar una comprensión más amplia del papel de gran alcance que puede  
desempeñar la recuperación de activos para fomentar el desarrollo.  
El documento argumenta que ayudar a los países a recuperar los activos robados, anclados  
en la meta 16.4 de los ODS, puede movilizar recursos importantes para financiar el desarrollo o los  
esfuerzos de reducción de la pobreza.  
Además, explora cómo la recuperación de activos desempeña un papel fundamental en el  
fortalecimiento de algunos de los fundamentos clave del desarrollo sostenible, como el estado de  
derecho y las instituciones sólidas, transparentes y responsables.  
Grupo de trabajo anticorrupción del G20 sobre transparencia y responsabilidad en  
el retorno de activos  
¿
Cuáles son las mejores prácticas para promover la transparencia y la responsabilidad en  
la devolución de los activos robados? Este fue el foco de un evento paralelo del Grupo de Trabajo  
Anticorrupción del G20, el 9 de octubre de 2019, en la sede de la OCDE en París. El evento reunió  
a autoridades y expertos de los países del G20 más organizaciones internacionales como el Banco  
Mundial y las Naciones Unidas.  
La OCDE es un organismo que también trabaja arduamente realizando estudios, análisis  
con relación a la corrupción, el lavado de dinero y las propuestas para mejorarla.  
En esa línea una parte del Preámbulo del mencionado Pacto estipula:  
Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no  
puede realizarse el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, a menos  
que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos,  
sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos.  
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Aquí deja claro que los Estados partes, son responsables del cumplir la realización de  
estos derechos, que el ser humano no pude ser pleno dentro de su dignidad sumida en la miseria y  
allí nuevamente pone sus manos la corrupción.  
Por otro lado, es muy importante resaltar que un agente fiscal como director de la  
investigación también necesita de un equipo de trabajo y allí se encuentra otra situación, porque  
no servirá de mucho tener todas las exigencias con los agentes fiscales y que la institución no le  
pueda dotar de funcionarios preparados, honestos y éticos para apoyarle en la gestión, es por eso  
que el capital humano es fundamental. Al respecto el Consejo de la OCDE, presenta “Propuestas  
de recomendaciones sobre integridad pública. Una estrategia contra la Corrupción” (pág. 2) en la  
que refiere a la corrupción como:  
Una de las cuestiones más corrosivas de nuestro tiempo. Malgasta los recursos públicos,  
aumenta la desigualdad económica y social, alimenta el descontento y la polarización  
política y disminuye la confianza en las instituciones.  
La corrupción perpetúa la desigualdad y la pobreza, afectando el bienestar y la distribución  
del ingreso, y socavando las oportunidades de participar equitativamente en la vida social,  
económica y política (2017).  
Así mismo, la señala como una de las principales preocupaciones del ser humano: “La  
corrupción es señalada hoy en día como la principal preocupación de los ciudadanos, por encima  
de la globalización o la migración”.  
Imagen 5  
Recomendaciones sobre integridad pública establecidas por la OCDE. 2017.  
Por su parte la organización internacional conocida por su trabajo en el ámbito de la  
corrupción denominada Trasparencia Internacional presenta el estudio del Índice de Percepción  
Fuente: OCDE. 2017.  
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de la Corrupción en el sector público. En el clasifica a los Estados por categoría y en esta figura lo  
presenta identificado por colores desde el amarillo hasta el rojo oscuro. Este último es el color que  
llevan los países con mayor índice de corrupción.  
Imagen 6  
Índice de percepción de la Corrupción según Trasparencia Internacional.  
Metodología  
En cuanto a la metodología fue adecuada atendiendo las características del artículo. En  
Fuente: Transparencia Internacional. 2017.  
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ese sentido, es una investigación documental con enfoque cualitativo, de diseño no experimental.  
En cuanto al área de estudio comprende los casos de corrupción, lavado de dinero y recuperación  
de activos a través de una contextualización internacional que describe las principales causas.  
Así mismo, se realiza la identificación y análisis de la normativa constitucional, internacionales y  
nacionales vigentes que permitió una observación, clasificación y procesamiento de lo general a lo  
particular, en el que se realizó una descripción de la situación.  
Conclusión  
Es necesario seguir invirtiendo en mejorar y adecuar las normativas que permitan a  
los investigadores trabajar con seguridad, con el tiempo suficiente, las herramientas adecuadas,  
dotar presupuesto suficientes y el capital humano capacitado para logar la parte que se espera de  
Paraguay, para lograr sentencias firmes en casos de lavado de dinero y proceder a la recuperación  
de activos, porque este mecanismo es la única manera de debilitar a las organizaciones criminales.  
Hay veces que no les importará estar privado de libertad, pero si les inquieta cuando se afecta sus  
bienes y disminuye su patrimonio.  
El capital humano cualificado también es uno de los factores primordiales en esta causa.  
En este caso, es el motor de toda investigación. Hasta las mejores normativas y facilidades  
tecnológicas no surtirían el efecto esperado si no está capacitado, íntegro y motivado capaz de  
organizar e interpretar las normativas vigentes, propiciar el trabajo en equipo, identificar las  
necesidades e instituciones con las que precisa trabajar.  
El Estado se encuentra bajo la mirada de las organizaciones internacionales a través de  
las autoevaluación y evaluación donde lo importe es cumplir los objetivos indicados, mostrar  
resultados y con trabajo aislado no es fácil.  
El trabajo en equipo y la cooperación son claves para el éxito, pues, esta inicia internamente  
en la misma institución, ya que requiere articular con otras dependencias las actividades para las  
operaciones, después se remite a las instituciones públicas del ámbito nacional y por último se  
traslada a las organizaciones e instituciones del ámbito internacional, para los casos en las que  
las investigaciones requieren de un trabajo de este tipo, porque el sujeto es de nacionalidad de ese  
país, o se encuentra residiendo allí, así como cuando se refiere sus bienes, parte o todos sus bienes  
pueden estar en otro lugar.  
Necesidad de una independencia judicial, por otro lado y no menos trascendente  
constituyen los criterios del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, órgano que ejerce el control  
sobre las actuaciones de los agentes fiscales y magistrados.  
Reprogramar el presupuesto del Estado conforme a los ingresos, ya que no es posible  
realizar tantas inversiones en infraestructuras ni en presupuesto para aumentar el talento humano,  
entonces es allí la importancia de un trabajo en equipo y la cooperación. Estas son las claves  
que pueden llevar al éxito, más en un momento de recesión económica y ante el aumento de la  
desconfianza en la imagen de la función pública y la percepción de la corrupción.  
Recomendaciones  
Mayor esfuerzo en adecuar las normativas que permitan a los investigadores trabajar con  
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seguridad, con el tiempo suficiente y lograr sentencia en los casos de lavado  
Necesidad de una independencia judicial  
Reprogramar el presupuesto del Estado para dotar de herramientas acordes a las  
necesidades de investigación que implica la utilización de tecnologías avanzadas  
El trabajo en equipo y la cooperación son las claves para el éxito  
El Capital humano es uno de los factores primordiales, eje de toda investigación por lo  
que se debe invertir en su formación y seguridad  
Cumplimiento de las autoevaluaciones y evaluaciones internacionales  
Referencias  
La Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional.  
Firmada en la ciudad de Palermo – Italia en el año 2000.  
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Oficina de las Naciones  
Unidas contra la Droga y el Delito. Viena. 2004.  
4
0 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI. Para la 4ª  
Ronda de Evaluaciones Mutuas. Actualizado en marzo de 2018.  
Constitución Nacional de Paraguay. 1992.  
Ley n.° 1160/97, Código Penal paraguayo.  
Ley n.° 1286/98 Código Procesal Penal paraguayo.  
Ley n.° 1015/ 97, que Previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación  
de dinero o bienes.  
Ley n.° 2523/04, que Previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la  
función pública y el tráfico de influencias.  
Ley n.° 2880/06, que reprime hechos punibles contra el patrimonio del estado.  
Ley n.° 3440/08, que modifica la Ley n.° 1160/09, Código Penal paraguayo.  
Ley n.° 3783/09, que modifica varios artículos de la Ley n.º 1015/1996, que previene y  
reprime los activos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes.  
Ley n.° 4024/10, castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y  
financiamiento del terrorismo.  
Ley n.° 4100/10, que aprueba el memorando de entendimiento entre los gobiernos  
de los estados del GAFISUD.  
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85  
Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2  
Ley n.° 1562/00, Orgánica del Ministerio Público.  
Ley n.° 4575/12, que establece el procedimiento especial para la aplicación de la orden  
posterior y orden autónoma de comiso.  
Ley n.° 5876/17, de Administración de bienes incautados y comisados, SENABICO.  
Segovia, María Eusebia. “Recupero de activos, fruto de actos de corrupción pública, del  
poder de terceros. Referencia a la legislación paraguaya y al derecho  
comparado”. Revista jurídica del Centro de Entrenamiento del Ministerio  
Público. Asunción Paraguay. 2012. Segunda Edición.  
Sosa, Sara. “Importancia de la recuperación de activos en la lucha contra el crimen organizado”.  
Revista Jurídica del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.  
Asunción Paraguay. 2017. Sexta Edición.  
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