Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2  
Artículo original  
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Abuso sexual niños en la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay. Análisis de casos en  
los años 2015 al 2020  
Sexual abuse of children and adolescents in Alto Paraguay’s judicial district. Analysis of  
cases from 2015 to 2020  
Mitã jejapyhyvai oikóva Circunscripción Judicial - Alto Paraguay-pe. Kasokuéra  
ñehesa’ỹijo oikóva ary 2015 -2020-pe  
Liz María Rosanna Cañete Benítez*  
https://orcid.org/0000-0002-9748-3998  
Poder Judicial, Alto Paraguay. Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales-  
Universidad Nacional del Pilar, Paraguay  
Resumen  
El abuso sexual en menores en Alto Paraguay motivó la realización de este trabajo, con  
el fin de instar al abordaje de programas de prevención, ofrecer información veraz a los docentes,  
padres, tutores y a los diferentes referentes del ámbito de la justicia. Por un lado, para visibilizar  
la gravedad del hecho punible y por otro, con la comparación de la cantidad de casos a nivel  
Recibido: 29.10.2021  
Aprobado: 26.11.2021  
1Este artículo se realiza en el marco de la Maestría en Garantísmo Penal y Derecho Procesal Penal, del  
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP – Paraguay) y la Universidad  
Nacional de Pilar.  
*
Juez Penal de Sentencia de Alto Paraguay, comisionada sin perjuicio de funciones al Tribunal de Sentencia  
n.° 7 de Central. Email: medifar@hotmail.com  
Abogada y Notaria de la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción Sede Guaira. Egresada del  
Primer periodo de Formación de la Escuela Judicial, Especialista en Didáctica Universitaria UNA, docente de  
la UTIC de la cátedra Persona y Familia por más de 10 años. Practicante, secretaria forense y ujier notificador  
de la Circunscripción Judicial de Caazapá. Abogada particular por 10 años, participó en diferentes diplomados  
en materia penal y actualmente cursando la Maestría en Garantísmo Penal y Procesal Penal en la INCECIP.  
ISSN 2415-5063 Versión impresa  
ISSN 2415-5071 Versión en línea  
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Abuso sexual niños en la Circunscripción  
Judicial de Alto Paraguay.  
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nacional, analizar el porqué de las escasas denuncias ingresadas en el Ministerio Público y el  
Poder Judicial. En cuanto al método, es descriptivo, se analiza informaciones de fuentes abiertas  
y cerradas obtenidas a través de solicitudes, para lo cual se elaboraron cuestionarios. También,  
se analiza, clasifica y procesa documentos, normativas vigentes y sentencias. Tiene un enfoque  
mixto y es no experimental. Para el abordaje se tomaron como población los casos registrados  
durante el periodo 2015 a 2020, se hace énfasis en las sentencias definitivas del único Tribunal de  
Sentencia del Alto Paraguay, ubicado en la ciudad de Puerto Casado, en causas ingresadas desde  
la creación de la 18 Circunscripción Judicial. Para estudiar esta problemática, se aborda desde un  
aspecto multidisciplinario, ya que intervienen diferentes instituciones del Estado, dependencias  
y disciplinas para asegurar una atención integral que garantice la no revictimización y procurar  
la asistencia profesional necesarias en el marco del interés superior del menor que pregonan  
la Constitución Nacional, las normativas internacionales y nacionales vigentes atendiendo la  
condición de vulnerabilidad de la población perteneciente a pueblos originarios de la zona.  
Palabras clave: abuso sexual, perfil, Alto Paraguay, características, atención integral  
Abstract  
The sexual abuse of children and adolescents in Alto Paraguay motivated the conducting  
of this paper, whose aim is to urge for approaching prevention programs, offering accurate  
information to the teachers, parents, tutors and to official from the field of justice. On one hand, to  
make visible the severity of this type of crime, and on the other hand, to analyze the possible reason  
behind the lack of criminal complaints filed before the Public Ministry and the Judicial Authority.  
The study’s method is descriptive since it includes an analysis of information both from open and  
locked source, obtained by information request in form of questionnaires. Furthermore, this paper  
analyses, classifies and processes documents, current normative and court decisions. It has a mixed  
approach of non-experimental design. For the approach of this study, the population consists in the  
cases reported during the period of time 2015 to 2020, with an emphasis on the final judgments  
ruled by Sentencing Tribunal of Alto Paraguay, located in the city of Puerto Casado, specifically in  
cases filed since the establishment of this 18th judicial district. In this paper, this issue is approached  
from the multidisciplinary aspect, given the fact that there are many public institutions and subject  
areas involved to ensure comprehensive attention that guarantees the non-revictimization and to  
cover the necessary professional assistance within the framework of children and adolescents’ best  
interest proclaimed by the National Constitution, national and international current legislation,  
considering the condition of vulnerability of the indigenous communities of that judicial district.  
Key words: sexual abuse, profile, Alto Paraguay, characteristics, comprehensive attention  
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Ñemombyky  
Oiko rupi mitã jejapyhyvaiAlto Paraguay-pe, upéva omongu’e ojejapo haguã ko  
kuatiañe’ẽ ikatu haguãicha ojeheka programa ojehapejoko haguã, toñemoguahẽ marandu  
hendapeguáva mayma mbo’ehára, túva, ñangarekohápe ha avei umi omboguatáva tekojojarã.  
Tove tojehekuaa porã ivaitereiha ko mba’e ojejapóva mitãre, ha upéicha, toñembojovake mboy  
kásopa oiko ñane retãpy javeve. Toñehesa’ỹijo mba’e rupípa sa’i oñemoĩnge denúnciaramo  
Tetãygua Motenondeha ha Poder Judicial-pe. Upe método ojeporuva’ekue héra descriptivo,  
he’ise ohesa’ỹijoha umi kaso oje’éva’ekue ha avei umi oje’éva oñembotýmava, ko’ã mba’erã  
ojejerure kuri kuatiañe’ẽ rupi ha upevarã ojejapo poranduryru. Upeichante avei oñehesa’ỹijo,  
oñemohenda, ha ojehecha jo’ajo’a kuatiahai oñe’ẽva normativa ha sentencia rehe. Ojeporavo pe  
enfoque mixto ha’e’ỹva experimental. Ojekuaa haguã ojehechapaite umi káso oikóva guive 2015  
guive 2020 peve. Ojejesareko porãmba umi setencia definitiva rehe pe Tribunal de Sentencia Alto  
Paraguay-pe oĩvare, oĩva táva Puerto Casado-pe, umi káso oikeva’ekue guive oiko ypy guive pe 18  
Circunscripción Judicial. Ojekuaa porã haguã ko apañuái oñemaña hese opaite hendáguivo, oike  
ipype heta Estado remimoĩmby, omba’apo ha oikuaa porãva mba’éichapa oñeñangarekova’erã  
ani haguã opyta pypuku temimbyasy víctimakuérare ha tomoiru ichupe oikotevẽháicha profesional  
arandu, toiko añetehaitépe he’íva ñande Ley Guasúpe, normativa ambue tetãmegua ha ñane retãpy  
pegua, ko’ãgaguáva, oñangarekóvo hekópe ikangymivévare umíva apytépe oĩ ypykuéra rekove  
ko’ã tendárupi.  
Ñe’ẽ tee: mitã jejapyhy, perfil, Alto Paraguay, ogueróva ipype, ñañangareko hekopeguaitéva  
Introducción  
El abuso sexual en menores es unos de los hechos punibles más lesivos que atenta sus  
derechos como ser humano, ataca no solo su sexualidad, sino produce daños físicos muchas veces  
irreparables al considerar que su cuerpo no está preparado para una actividad sexual, lo que con  
frecuencia produce lesiones y fallas en los principales órganos. Por otro lado, se encuentran las  
enfermedades infecciosas de transmisión sexual severa e incurable, difíciles de soportar hasta para  
una persona adulta. Así mismo, los daños psicológicos ‒consecuencia del abuso sexual‒ si no son  
tratados en tiempo y forma, producen secuelas irreparables en su vida, perdurables en el tiempo.  
En este entendimiento, se formula como objetivo general: Analizar las características que  
presentan los casos de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes registrados en la Circunscripción  
Judicial de Alto Paraguay en los años 2015 al 2020.  
Para este fin, la investigación es de nivel descriptivo, no experimental, con enfoque mixto,  
se realiza un análisis partiendo del método deductivo a lo inductivo, por medio de un cotejo de los  
casos a nivel nacional hasta llegar a los casos registrados en el Ministerio Público y las sentencias  
de la Circunscripción Judicial del Alto Paraguay. Para la obtención de los datos e informaciones,  
se recurre a la búsqueda a través de las fuentes abiertas y cerradas, lectura de materiales y artículos  
relacionados al tema, así como las normativas nacionales e internacionales vigentes que abordan  
el tema. En una segunda etapa se realizó la clasificación, procesamiento, análisis y conclusiones  
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a partir de las informaciones obtenidas y los objetivos trazados, para el cual además, se realizó  
estudios de datos estadísticos.  
Este escenario posiciona al Poder Judicial en el actor principal como órgano de la justicia,  
en su rol de administrador de la justicia por mandato constitucional recayendo él la responsabilidad  
de la resolución de las causas que surgen de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público.  
Sobre la base de las consideraciones que anteceden, conocer las características, el perfil  
y los factores que intervienen en estas actuaciones que a pesar de reconocer del gran estudio  
que requiere el abordaje de esos aspectos dentro de las limitaciones establecidas en el marco  
metodológico. En ese sentido, este trabajo desarrolla una primera parte del tema ya que en su  
totalidad, será desarrollado en el trabajo de tesis a ser presentada ante la Universidad Nacional del  
Pilar y Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales del Paraguay ‒INECIP‒.  
Esta investigación adquiere relevancia social al ser uno de los casos de mayor interés y  
sensibilidad en el ámbito social, mediático, político y económico. A nivel nacional, los medios de  
prensa vienen orientando la atención en los distintos medios de difusión, hecho que da lugar a una  
amplia información a los habitantes.  
Dichas informaciones trasmiten a la sociedad un nivel de injusticia, incertidumbre  
e inseguridad en sus vidas y en las de sus hijos, en un ambiente donde los menores son focos  
de vulnerabilidad no solo por medios físicos, sino también, por medios digitales que hacen a la  
pornografía infantil y otros hechos.  
Se puede mencionar que este trabajo constituye uno de los estudios más cercanos y  
recientes que aborda una problemática de interés actual para la Circunscripción Judicial de Alto  
Paraguay. Con este fin, se trabaja con instrumentos como las entrevistas, encuestas a los actores de  
la justicia y la observación de los expedientes registrados en el ámbito mencionado.  
Este trabajo aporta nuevos conocimientos sobre la incidencia de los factores en los casos  
de hechos punibles de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes en la circunscripción judicial de  
Alto Paraguay.  
Se considera que permite una información objetiva al Ministerio Público, al Poder  
Judicial, a los padres, al sector educativo y a la sociedad y a ese efecto se podrá ofrecer para  
identificar fortalezas y debilidades, que permitan establecer herramientas y mecanismos para un  
trabajo eficiente.  
Marco teórico  
Para hablar del abuso sexual en menores, como hecho que afecta la vida de los niños,  
niñas y adolescentes, es importante abordar normas y organismos internacionales que trabajan  
en la protección del menor. En esa línea, la Organización de las Naciones Unidas, en adelante  
ONU, especializada en niñez y adolescencia, en adelante UNICEF, creada en 1946, opera en 191  
países para promover los derechos de las personas menores de 18 años de todo el mundo en cuanto  
a supervivencia, desarrollo, protección y participación social.  
En ese sentido, para el abordaje del abuso sexual, conforme a las directivas de la UNICEF  
sedeArgentina, establece: “Es toda práctica sexual en niños, niña y adolescente, que puede implicar,  
tocamiento, exposición de los órganos sexuales, amenazas, coito” (2018). En ese mismo sentido,  
se puede definir al abuso sexual infantil; al involucramiento de un niño en actividades sexuales  
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que no corresponden a su etapa evolutiva, es decir, a su desarrollo psicosexual. Comprende no  
solo la penetración oral, anal o vaginal sino también el toqueteo, exhibicionismo, masturbación,  
pornografía.  
El hecho punible de abuso sexual en niños se encuentra tipificado en el art. 135 del Código  
Penal Paraguayo, modificado por la Ley n.° 6002/2017.  
Para su abordaje, es necesario referirse también a los factores que inciden. En ese  
entendimiento, Joaquín de Paul Ochotorena (1996) destaca tres factores que resultan útiles para  
diferenciar las prácticas sexuales abusivas: la asimetría de poder, la asimetría de conocimiento y la  
asimetría de gratificación.  
Asimismo, el informe de UNICEF Argentina (2018) describe las modalidades: “Abuso  
sexual extrafamiliar, por parte de extraños: pueden ser desconocidos o personas que pertenecen al  
entorno social de la víctima”.  
Siguiendo la misma línea, a los efectos de garantizar la protección y el interés superior  
del niño, niña y adolescente, se sancionó la Ley n.° 6202/18, que adopta la prevención del abuso  
sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual tiene como  
objeto: “tiene por objeto la prevención del abuso sexual y la atención integral de los niños, niñas y  
adolescentes víctimas de abuso sexual” (art. 1).  
Según lo conceptualiza el diccionario de la Real Academia Española, en adelante RAE,  
debe de ser concebido por abuso: La acción y efecto de abusar. Este verbo supone usar mal,  
excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien.  
Por medio de la definición conferida por la RAE se obtiene la base de lo que encierra el  
acto del abuso, puesto que comprende dos grandes aspectos, el de la acción y el efecto de abusar  
(2021).  
Así mismo, define al Abuso sexual, como:  
Una experiencia traumática y es vivido por la víctima como un atentado contra su  
integridad física y psicológica, y no tanto contra su sexo, por lo que constituye una forma  
más de victimización en la infancia, con secuelas parcialmente similares a las generadas en  
casos de maltrato físico, abandono emocional, etc. Si la víctima no recibe un tratamiento  
psicológico adecuado, el malestar puede continuar incluso en la edad adulta (RAE, 2001).  
En esa línea, La Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, en adelante  
CODEHUPY, en su informe de 2017, define al abuso sexual en niños como:  
Un hecho indecoroso que violenta el recato e inocencia del niño, niña víctima del hecho.  
La violencia contra los niños o niñas es una realidad que preocupa en todo el mundo, pues  
este hecho punible se da en distintos países y trasciende las culturas.  
Siendo aún de mayor impacto en los países o estados en los que los propios niños son  
abusados por quienes deberían de brindar apoyo psicológico y un hogar seguro, es decir,  
que el daño es ocasionado ya por el supuesto programa de protección situación que se  
vivencia en la india.  
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Cabe destacar que, el abuso sexual en niños se ha incrementado hasta el punto de que las  
investigaciones empiezan a mostrar que probablemente dicho aumento no se deba solo a  
que ha crecido la conciencia al respecto, lo que explicaría un aumento de la denuncia, sino  
que realmente hay nuevas situaciones que generan un incremento en su ocurrencia.  
Por su parte la Ley n.° 6202/18 en su art. 2, establecen las definiciones, a este respecto, el  
párrafo tercero considera al abuso sexual como:  
Una forma de maltrato que implica todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido  
hacia un niño, niña o adolescente, que utiliza la fuerza o cualquier forma de coerción física,  
psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y  
las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor y que se constituyen en hechos  
punibles tipificados por Ley.  
Según la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) en su art. 1, establece que se  
entiende por niño: Todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la  
ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.  
En ese entendimiento, la Ley n.° 6202/18, acertadamente, en su art. 2 párrafo primero  
y segundo unas de las palabras claves cuando se aborda un caso de abuso sexual y se trata de los  
siguientes términos:  
Víctima: Se considera víctima a los efectos de esta Ley a todo niño, niña o adolescente que  
haya sufrido o esté sufriendo abuso sexual en cualquiera de sus formas, independientemente  
del tipo penal que configuren los actos de abuso y del proceso penal que se le siga, así  
como de la participación del niño, niña o adolescente en dicho proceso.  
Víctima indirecta: se considera víctima indirecta a los familiares o personas a cargo del  
niño, niña o adolescente siempre que no tengan responsabilidad en los actos de abuso  
sexual realizados.  
La atención integral es otro de los elementos indispensables en el abordaje de un caso tan  
sensible como el tema de investigación, en ese contexto, la misma ley y el mismo artículo en su  
párrafo cuarto la define como:  
Mirada multidisciplinaria para generar los medios que garanticen la seguridad física,  
emocional, sexual, social, legal de las víctimas y apoyen los esfuerzos de estas por retomar  
el control de sus vidas y avanzar en los procesos de curación, justicia y reparación.  
En esa línea, según Gutiérrez W., a través del Informe de Planificación del Ministerio  
de la Niñez y la Adolescencia, en 2019 la Fiscalía recogió 3.600 denuncias en todo el país, una  
media de 10 casos de abuso sexual en niños y adolescentes por día. La media entre diciembre de  
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019 y enero de 2020 es de 9,4, con un total de 847 denuncias llevadas al fuero judicial. Los casos  
de maltrato totalizaron 430 en el mismo período, mientras que los de estupro 229, según datos  
oficiales presentados en una reunión del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, que  
coordina las políticas públicas del sector (2019).  
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Figura 1  
Hechos punibles contra menores registrados a nivel país en el año 2019.  
Hechos Punibles contra menores a nivel país año 2019  
2
1
000  
000  
1
679  
212  
8
48  
0
%
Maltrato Infantil  
Abuso sexual infantil  
Estupro  
Hechos Punibles contra menores a nivel país año 2019  
Fuente: Gutiérrez Walter. 2020. Informe Planificación del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia.  
El Ministerio de la Niñez y la Adolescencia (2019) describe en dicho informe refiere al  
abuso de la siguiente manera:  
Es la relación sexual con un menor de catorce años, otorgando así especial cuidado a  
la protección de niños que, aún carece del albedrío suficiente para tomar decisiones  
personales en el campo sexual, por su indudable inmadurez mental que le permita optar  
libremente por la conducta sexual adecuada. Respecto a los casos de abuso sexual a  
niños, niñas y adolescentes en Paraguay, se estima que hay un registro limitado debido al  
miedo de los afectados a realizar las denuncias y a la complejidad de los procedimientos  
(Informe, 2019).  
También sostiene que en muchos casos se considera que el acto sexual es algo normal de  
los adultos o que al tener el factor de poder, las víctimas deben ser sometidas. Esta situación sucede  
con frecuencia en las comunidades étnicas que tienen una costumbre diferente a las normativas  
vigentes y que desde el momento en que la niña inicia el ciclo de la menstruación, se convierten en  
mujeres capaces de tener relaciones sexuales.  
Así mismo, en dicho informe refiere, son muchos los casos que no han sido denunciados  
por el temor que sienten las víctimas, además de que el caso sucede reiteradamente dentro de su  
entorno familiar, situación que hace confundir al menor e impide identificar como un hecho malo  
e ilegal que daña su integridad física y psíquica. No es menos grave, cuando el hecho se produce  
en conocimiento de la madre que consiente el hecho, minimiza o no cree la versión del menor.  
Otras situaciones se dan, porque los menores reciben amenazas o se les hace tener un sentimiento  
de culpa o responsabilidad, en el sentido de que, si cuenta o denuncia, se desintegró la familia o no  
tendrán quien les sostenga económicamente (2019).  
Cabe hacer mención que el proceso de investigación sobre el hecho resulta bastante  
sensible para la víctima, ya que tendrá que estar cerca y hacer frente a su agresor, además de contar  
las vivencias a personas desconocidas a los efectos de dilucidar el hecho y concluir en una sanción  
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efectiva. Además, la figura de la víctima en el proceso penal se configura prácticamente a la de  
un testigo, pues no tiene intervención no solo por ser menor, sino porque son otros quienes los  
representan y en todo el proceso, se pone en duda su versión y muchas veces termina sintiéndose  
acusada de ser merecedora o culpable del hecho.  
Marco legal  
Constitución Nacional de la República de Paraguay de 1992  
En lo que respecta a la normativa vigente se hace referencia a lo dispuesto en la  
Constitución Nacional, art. 9 que garantiza la libertad y la seguridad de las personas. El art. 54 CN,  
de la protección al niño que establece:  
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo  
armónico e integral, así́ como el ejercicio pleno de sus derechos protegiéndolo contra el  
abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación. Cualquier  
persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento de tales garantías y la  
sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen carácter  
prevaleciente (1992).  
Convención de los Derechos del niño  
En esa línea, se ratifica la Convención de los Derechos del niño, ratificada por Ley n.°  
7/90, que “reafirma los derechos del niño requieren especial protección y exigen el mejoramiento  
5
continuo de la situación de la infancia en todo el mundo, así́ como su desarrollo y educación en  
condiciones de paz y seguridad”.  
Asimismo, se el sistema judicial se implementa “Las 100 Reglas de Brasilia” que buscan  
garantizar el acceso a la justica de los grupos vulnerables, a través de laAcordada n.° 633/2011” del  
Poder Judicial, y a la Resolución de la FGE n.° 134/2012, por parte del Ministerio Público, y vela  
por los beneficiarios del sistema de justicia. Es una herramienta efectiva que pretende disminuir  
la brecha de la discriminación a través de políticas públicas que garanticen el efectivo acceso a la  
justicia y a un debido proceso para la protección de sus derechos.  
Por su parte, otra de las normas de significativo valor es la Ley n.° 6202/18, que en su art.  
2
refiere y define a la atención integral como:  
Mirada multidisciplinaria para generar los medios que garanticen la seguridad física,  
emocional, sexual, social, legal de las víctimas y apoyen los esfuerzos de estas por  
retomar el control de sus vidas y avanzar en el proceso de curación, justicia y  
reparación.  
En cuanto a una de las políticas fundamentales esta normativa refiere a la prevención del  
abuso sexual, a través de la divulgación prevista en art. 3 de la ley de estudio, con la finalidad de  
crear programas eficaces dirigidos a erradicar el abuso sexual contra menores. En ella se establecen  
estrategias desde los diferentes aspectos: sensibilización, herramientas, promoción e información  
a los involucrados en este flagelo.  
En lo que respecta al fortalecimiento interinstitucional, la citada ley en su art. 9, resalta  
la importancia y necesidad de un trabajo interinstitucional y multidisciplinario, porque pues para  
realizar un abordaje integral no se puede trabajar aislado y más cuando las cifras muestran una  
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realidad alarmarte.  
En los principales documentos internacionales y nacionales, se resguarda el interés  
superior del menor y se garantiza el cumplimiento de sus derechos, sin embargo, en la práctica,  
presupuestariamente aún se observa la necesidad de ejecución por una parte y por otra, la necesidad  
de fortalecer las CODENI´s y otros programas afines. Es así que en su art. 4, establece se deberán  
considerar especialmente los siguientes derechos:  
Derecho a un trato digno y comprensivo.  
Derecho a la protección contra la discriminación.  
Derecho a ser informado de modo adecuado, de toda actuación de cualquier naturaleza  
que devenga del abuso sufrido.  
Derecho a ser oído y a expresar opiniones y preocupaciones.  
Derecho a una asistencia eficaz por parte de las instituciones, servicios y profesionales  
competentes.  
Derecho a la protección de su intimidad.  
Derecho a ser protegido de toda forma de revictimización.  
Derecho a la seguridad y protección de peligros provenientes de su condición de víctima  
de abuso sexual, para la cual las instituciones y servicios intervinientes deberán realizar  
una evaluación de riesgos permanente.  
Derecho a la reparación en lo que sea posible, incluyendo su plena indemnización,  
reinserción y recuperación. Los procedimientos para obtener y hacer ejecutoria una  
reparación deberán ser fácilmente accesibles y adaptados a los niños, niñas y adolescentes.  
Derecho a medidas preventivas especiales para niños, niñas y adolescentes expuestos a  
reiterados actos de victimización por abuso sexual.  
Derecho a ser atendido por profesionales especializados (2018).  
Urge la puesta y articulación de esta normativa; que cuenten con el presupuesto y se  
efectúen los controles pertinentes del cumplimiento, pues son muchos los derechos a resguardar  
siguiendo el art. 4 y en comparación a la realidad actual.  
En ese entendimiento, cuando se habla de esta problemática, no sólo el Estado es  
el responsable del reguardo de los menores, también se encuentra el sector educativo y la  
participación ciudadana en la prevención del abuso sexual contra menores, así establece el art. 6°  
de la identificación temprana en el aula.  
Los establecimientos educativos públicos y privados que imparten educación formal  
en los niveles Inicial, Educación Escolar Básica y Educación Media, deberán incluir  
elementos que contribuyan a la identificación temprana, prevención, autoprotección,  
detección y denuncia del abuso sexual de que puedan ser víctima los educandos,  
dentro y fuera de los establecimientos educativos y quedan obligados a difundir,  
exponer y enseñar con una periodicidad no mayor de 30 (treinta) días el material  
didáctico, audiovisual y pedagógico que apruebe y establezca el Ministerio de  
Educación y Ciencias para prevenir y detectar el abuso sexual en niños, niñas y  
adolescentes…  
El citado artículo obliga al Ministerio de Educación y Ciencias a realizar mucho más en  
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este sentido y realmente se debe apostar y potenciar la prevención a través de la educación para  
que los niños, niñas y adolescentes identifiquen las partes de su cuerpo y aquellos que no deben  
ser objeto de manoseos y otros actos indebidos, sin importar que estos sean sus propios padres,  
madres, hermanos, tíos, profesores, cuidadores y otros. El artículo prevé un tiempo no mayor de  
3
0 días para estas actividades. Los padres, tutores y la sociedad toda, debe también ejercer este  
control.  
Así mismo, art. 7.°, de la obligación de denunciar establece quienes son sujetos obligados  
a ese efecto:  
El docente, los funcionarios de la CODENI, todo cuidador de un niño, niña y adolescente  
y todo aquel que tuviera conocimiento de una conducta o indicio de abuso sexual están  
obligados a denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes  
dentro de las 48 h (cuarenta y ocho horas) siguientes al conocimiento del hecho. En caso  
de inobservancia de esta obligación, la omisión será sancionada de conformidad a lo  
establecido por el art. 240 del Código Penal, en ese caso el denunciante podrá acogerse a  
lo establecido en la Ley n.° 4083, “que crea el programa de acompañamiento y protección  
a testigos y víctimas en procesos penales”.  
La obligación de denunciar es uno de los puntos fundamentales, pues, sin denuncia la  
justicia no puede actuar y por lo tanto, no se puede proteger al menor. Es por eso que, todos somos  
responsables y estamos obligados si tenemos conocimiento o sospecha suficiente, pues no implica  
inmiscuirse en la privacidad de una familia, sino cumplir con una obligación.  
Por otro lado y no menos importante es el art. 8°, referente al derecho de denunciar que se  
menciona en los siguientes términos:  
El derecho de denunciar de las víctimas no se extingue, en este caso el delito o crimen es  
imprescriptible y por ello se le imprimirá el trámite de Ley.  
Los padres biológicos, adoptantes o tutores tendrán el mismo derecho, aun luego del  
fallecimiento de la víctima.  
La incorporación de este artículo fue otro de los avances en cuanto al derecho de los  
menores en lo que refiere a la denuncia, pues con la imprescriptibilidad, pueden hacerlo en  
cualquier momento de su vida, cuando cumplan la mayoría de edad y puedan hacerlo directamente  
o en cualquier momento. Esto supone una garantía a los derechos humanos y el acceso a la justicia.  
Incluso, prevé la denuncia después de la muerte de la víctima.  
Ley n.° 4083/11, “que crea el Programa de acompañamiento y protección a testigos y  
víctimas en procesos penales”, en su art. 1°, establece el objeto:  
Esta ley tiene por objeto crear el Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos  
y Víctimas en procesos penales, mediante la implementación de medidas de asistencia y  
protección dirigidas a quienes se encuentren en situación de riesgo o peligro cierto como  
consecuencia de su intervención como testigos en un proceso penal o la situación de  
víctimas de un delito.  
Por su parte el art. 3°, refiere a las víctimas especialmente vulnerables en los siguientes  
términos: “Los ejecutores de lo dispuesto en la presente ley deben prestar especial atención a las  
personas adultas mayores, con discapacidad, niños, adolescentes y víctimas de delitos sexuales o  
1
43  
Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2  
de violencia familiar”.  
Así mismo, en el art. 13 dispone a la autoridad de aplicación y refiere: “El Programa  
de Acompañamiento y Protección a Testigos y Víctimas en procesos penales, dependerá de la  
Fiscalía General del Estado”.  
En esa línea, la Ley n.º 3440/08, que modifica varias disposiciones de la Ley n.º 1160/97,  
del Código Penal, en el art. 65, de las Bases de la medición de la pena, de las siete circunstancias  
generales que se tenía en cuenta para determinar la pena, la actual redacción aumenta a diez  
circunstancias generales para analizar por separado lo que se encontraba anteriormente en el  
inc. 5 se disponen en el inc. 2, la forma de la realización del hecho y los medios empleados,  
4
la importancia de los deberes infringidos y 5 la relevancia del daño y del peligro ocasionado  
respectivamente.  
Por su parte el art. 128, refiere a la coacción sexual y violación, de la cita ley establece los  
parámetros para la configuración.  
La Ley n.° 1286/98, que establece el Código Procesal Penal, es la ley madre en la  
investigación de los hechos punibles y en ese sentido el art. 52 de las Funciones, refiere:  
Corresponde al Ministerio Público, por medio de los agentes fiscales, funcionarios  
designados y de sus órganos auxiliares, dirigir la investigación de los hechos punibles y  
promover la acción penal pública. Con este propósito realizará todos los actos necesarios  
para preparar la acusación y participar en el procedimiento, conforme a las disposiciones  
previstas en este código y en su ley orgánica. Tendrá a su cargo la dirección funcional y  
el control de los funcionarios y de las reparticiones de la Policía Nacional, en tanto se los  
asigne a la investigación de determinados hechos punibles.  
En el art. 53, carga de la prueba, establece: corresponderá al Ministerio Público, quien  
deberá probar en el juicio oral y público los hechos que fundamenten su acusación.  
En cuanto a la titularidad de la acción penal pública el art. 15, prevé que: “Los hechos  
punibles serán perseguibles de oficio por el Ministerio Público, según lo establecido en este código  
y en las leyes”.  
Con esta presentación se muestra el rol del MP y las funciones que cumple como  
representante de la sociedad cuyas funciones se encuentran en la Ley n.° 1562/00, Orgánica del  
Ministerio Público.  
En ese sentido, es la institución que recibe mayor presión en el contexto de una  
investigación, pues, el agente fiscal es el director de la investigación y recae en él la carga de la  
prueba y actualmente existen control y presión por parte de los medios de prensa, las organizaciones  
civiles y otras instancias que muchas veces hacen que el principio de la independencia e inocencia  
no sea respetado plenamente.  
No se puede negar que los medios de prensa cumplen un rol importante, pues, a partir  
de diferentes publicaciones se pudieron indagar supuestos hechos que, en ocasiones llegaron a  
encontrar indicios suficientes para la apertura de una investigación y se hicieron sustentables.  
En otras sin embargo, la situación es diferente y no resulta tan fácil, pues, se presenta una  
confrontación de principios y derechos ya que el principio de la inocencia y la información son  
inviolables; situaciones que se ponen en riesgo con las publicaciones de causas en etapa restringida.  
1
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Abuso sexual niños en la Circunscripción  
Judicial de Alto Paraguay.  
Liz María Rosanna Cañete Benítez;134-163  
Esta también, es una responsabilidad del agente fiscal de la investigación que debe mantener el  
equilibrio, no obstante, los representantes de la sociedad civil y los medios de comunicación  
exigen información, sin tener en cuenta estos principios que pueden llevar a viciar el proceso, en  
otras alertar a los supuestos autores o invalidar operativos por filtración de la información de  
carácter confidencial y clasificada.  
La investigación fiscal es apoyada por el rol de la Policía Nacional, quienes hacen los  
trabajos de la investigación preliminar. Conforme a la normativa vigente, el ciudadano puede  
efectuar su denuncia a través de las Comisarías, o directamente en la sede de la Fiscalía donde  
ocurrió el hecho punible.  
Otro de los actores fundamentales en el ámbito de la justicia es el Poder Judicial,  
instancia que se encarga de la administración de la justicia, desde la admisión de la denuncia hasta  
la aplicación, control de las medidas alternativas al proceso para el cierre de la causa hasta el  
monitoreo de la ejecución de la sentencia.  
En el art. 282. Control judicial dispone:  
Las actuaciones de investigación del Ministerio Público, la Policía Nacional y la Policía  
Judicial se realizan siempre bajo control judicial. A los jueces penales les corresponderá  
realizar los anticipos jurisdiccionales de prueba, resolver los incidentes, excepciones  
y demás peticiones de las partes, otorgar autorizaciones y, en general, controlar el  
cumplimiento de todos los principios y garantías establecidos en la Constitución, en el  
Derecho Internacional vigente y en este código.  
Los fiscales no podrán realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces, salvo  
las excepciones expresamente previstas por este código, no podrán realizar actos de  
investigación que comprometan su imparcialidad (CP).  
Por su parte el art. 286, refiere a la obligación de denunciar, que es otro de los puntos  
fundamentales cuando se trata de hechos punibles contra menores.  
Los casos de abuso sexual, al tratarse de un hecho punible que requiere una atención  
inmediata y multidisciplinaria para resguardar los indicios y pruebas, unos de los elementos más  
importantes es el art. 320, referente al anticipo jurisdiccional de prueba el cual estipula:  
Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, reconstrucción, inspección o pericia,  
que por su naturaleza y características deben ser considerados como actos definitivos e  
irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil  
de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o  
cualquiera de las partes podrá requerir al juez que lo realice.  
El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, quienes  
tendrán derecho de asistir, con las facultades y obligaciones previstas por este código. Si  
el juez rechaza el requerimiento, se podrá acudir directamente al tribunal de apelación,  
que deberá resolver sin más trámite y de inmediato, ordenando la realización del acto, si  
lo considera admisible.  
En este sentido, uno de los actos que requiere resguardo es la declaración del menor a  
través de asistencia profesional de los psicólogos quienes pueden iniciar con la contención en  
caso necesario, además de que todas las entrevistas con menores se hace con el acompañamiento  
1
45  
Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2  
psicológico del equipo del Centro de Atención a Víctimas, en adelante CAV. Finalmente, para esta  
se realiza en la Cámara Gessel siguiendo las indicaciones de la citada disposición y para evitar la  
revictimización.  
La Ley n.° 1680/01, “Código de la Niñez y de la Adolescencia” en el art. 3° del principio  
del interés superior establece:  
Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés  
superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o  
adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías.  
Para determinar el interés superior o prevaleciente se respetarán sus vínculos familiares,  
su educación y su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Se atenderá además la  
opinión del mismo, el equilibrio entre sus derechos y deberes, así como su condición de  
persona en desarrollo.  
En el art. 4°, referente a la responsabilidad subsidiaria establece claramente en el siguiente  
orden:  
Los padres biológicos y adoptivos, o quienes tengan niños o adolescentes bajo su guarda  
o custodia, y las demás personas mencionadas en el art. 258 del Código Civil, tienen  
la obligación de garantizar al niño o adolescente su desarrollo armónico e integral, y a  
protegerlo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso y la explotación.  
Cuando esta obligación no fuere cumplida, el Estado está obligado a cumplirla  
subsidiariamente.  
Cualquier persona puede requerir a la autoridad competente que exija a los obligados  
principales y al Estado el cumplimiento de sus obligaciones.  
En ese sentido, cuando se habla en quienes recae la responsabilidad de denunciar estos  
hechos, en el art. 5° de la obligación de denunciar.  
La CODENI, es una organización cuyo rol es de trascendental. Su funcionamiento es de  
competencia municipal y debe crear y funcionar con el apoyo de la Municipalidad. Sin embargo,  
no todos tienen y otras tienen en papales, sin los recursos suficientes para funcionar con el rol  
que le corresponde. Esta instancia funciona activamente en otros países, tienen realmente una  
incidencia positiva, cuentan con una organización, infraestructura y presupuesto responsable. Los  
servicios sociales son centros activos y sirven para acoger a menores que precisan de un lugar  
seguro muestras dura el proceso.  
Por su parte el Ministerio de la Defensa Pública es otra de las instituciones con un rol  
activo en lo que refiere a la defensa de los derechos del menor. En todos los casos de hechos  
punibles deben tener participación.  
Por su parte, en el art. 25, referente al Derecho del niño y adolescente a ser protegidos  
contra toda forma de explotación, refiere:  
El niño y el adolescente tienen derecho a estar protegidos contra toda forma de explotación  
y contra el desempeño de cualquier actividad que pueda ser peligrosa o entorpezca su  
educación, o sea nociva para su salud o para su desarrollo armónico e integral.  
Por su parte el art. 27, hace referencia a un punto muy importante, el secreto de las  
actuaciones y se establece:  
1
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Abuso sexual niños en la Circunscripción  
Judicial de Alto Paraguay.  
Liz María Rosanna Cañete Benítez;134-163  
Las autoridades y funcionarios que intervengan en la investigación y decisión de asuntos  
judiciales o administrativos relativos al niño o adolescente, están obligados a guardar  
secreto sobre los casos en que intervengan y conozcan, los que se considerarán siempre  
como rigurosamente confidenciales y reservados. La violación de esta norma será  
sancionada conforme a la legislación penal.  
El art. 28, aborda las excepciones del secreto y hace referencia a otro de los puntos  
fundamentales en el cuidado de los menores en estos términos:  
El niño o adolescente, sus padres, tutores, representantes legales, los defensores, así  
como las instituciones debidamente acreditadas que realicen investigaciones con fines  
científicos y quienes demuestren tener interés legítimo, tendrán acceso a las actuaciones  
y expedientes relativos al niño o adolescente, debiéndose resguardar su identidad cuando  
corresponda.  
Cuando se habla de estas obligaciones, secretos y excepciones, cabe resaltar lo estipulado  
en el art. 29, de la prohibición de la publicación, que cumple un rol fundamental:  
Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro  
medio de comunicación, los nombres, las fotografías o los datos que posibiliten identificar  
al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles. Los que infrinjan esta  
prohibición serán sancionados según las previsiones de la ley penal.  
Así mismo el art. 31, de la prohibición de utilizar al niño o adolescente en el comercio  
sexual, refiere:  
Queda prohibida la utilización del niño o adolescente en actividades de comercio sexual  
y en la elaboración, producción o distribución de publicaciones pornográficas…dar o  
tolerar el acceso de niños y adolescentes a la exhibición de publicaciones o espectáculos  
pornográficos…  
En ese sentido, siguiendo los enunciados del texto cuerpo legal en su art. 45, re regula otro  
punto fundamente que establece:  
El niño y el adolescente tienen derecho a estar protegidos contra toda forma de explotación  
y contra el desempeño de cualquier actividad que pueda ser peligrosa o entorpezca su  
educación, o sea nociva para su salud o para su desarrollo armónico e integral (2001).  
La Ley n.° 6002/17, modifica el marco penal del art. 135 del Código penal y se dispone  
una expectativa de pena de cuatro a quince años, que de su anterior redacción establecía una pena  
de tres años de pena privativa de libertad o multa.  
Por su parte la Ley n.° 6572/20, que crea el registro nacional de agresores sexuales de  
niños, niñas y adolescentes y el banco genético, que en su art. 1establece el objeto:  
La presente ley tiene por objeto la creación del Registro Nacional de Agresores Sexuales  
de Niños, Niñas y Adolescentes y el Banco Genético con el propósito de establecer  
mecanismos de protección del derecho de niños, niñas y adolescentes a una vida libre de  
violencia, frente a agresores sexuales, que hayan cometido hechos punibles contenidos en  
la presente Ley y proveer herramientas que faciliten la investigación y persecución penal  
teniendo en cuenta su grado de peligrosidad con el fin de evitar la reincidencia.  
1
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2  
Esta ley hace una excepción a lo estipulado en el art. 3 del CP referente al principio  
de prevención que prevé: “Las sanciones penales tendrán por objeto la protección de los bienes  
jurídicos y la readaptación del autor a una vida sin delinquir”, pues el registro nacional de agresores  
sexuales constituye un mecanismo de prevención del abuso. De esta manera se evitará que estén  
cerca de los menores. Esta incorporación sigue las nuevas tendencias de los países a nivel global  
ya que en muchos una vez cumplidas las penas y las exigencias legales, se deben borrar los  
antecedentes en el marco del derecho al olvido, pues, se considera que el individuo ya cumplió el  
objetivo de la pena y tiene derecho a la reinserción.  
Por su parte la Organización de las Naciones Unidas a través de la Asamblea General  
del 29/11/85, también refuerza la necesidad de protección del menor, así como por Resolución n.°  
40/34 “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y  
del abuso de poder”, es otro de los aspectos legales de carácter internacional que merecen especial  
énfasis al considerar la prelación de las normas.  
Tabla 1  
Cantidad de denuncias de abuso sexual en niños en los últimos cinco años.  
Abuso sexual en niños  
Cantidad de denuncias a nivel nacional por año desde 2015 a septiembre de 2020. Paraguay.  
Años  
2015  
2016  
2017  
2018  
2019  
2020 h/set.  
1.889  
Total  
2.154  
2.073  
2.439  
2.788  
3.330  
El cuadro representa el registro de causas en los últimos cinco años conforme a los datos  
estadísticos del Ministerio Público. En ese sentido, en el año 2020 se observa una disminución, en  
relación al año 2019 en el mismo mes lo que muestra una marcada diferencia. En este sentido es  
importante contextualizar el aumento de las denuncias que se pueden observar en los últimos cinco  
años a nivel nacional, haciendo una relación con los datos estadísticos registrados por el Ministerio  
Público.  
Es importante resaltar que el aumento o la disminución de los casos de abuso sexual no  
pueden ser atribuidos a una sola causa o factor. Situación que se observa en aumento en los últimos  
cuatro años de manera alarmante, sin embargo, durante la pandemia en el año 2020, los casos a  
nivel nacional presentan una disminución. Esta situación debe ser motivo de alarma, preocupación  
y sensibilidad al considerar que la mayoría de los casos se da en el ámbito familiar, lo que pone  
en suposición que muchas víctimas quedaron encerradas con su victimario, sin la posibilidad  
de que otras personas las puedan ayudar o por otro lado, al estar con sus padres pudieron estar  
resguardados en el caso de que sus agresores sean externos.  
1
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Abuso sexual niños en la Circunscripción  
Judicial de Alto Paraguay.  
Liz María Rosanna Cañete Benítez;134-163  
En este contexto es importante resalta que en la jurisdicción de Alto Paraguay se da la  
particularidad en la característica de sus habitantes, pues existen integrantes de pueblos indígenas,  
situación que pone en otro contexto al considerar que su cultura son diferentes, y a pesar de que  
ante este tipo de hecho punible rige el Código Penal, aun predomina la tradición de que las niñas  
desde la menstruación son mujeres capaces de tener relaciones sexuales. Esto hace que no se  
formulen las denuncias.  
La situación de encierro y aislamiento absoluto durante la cuarentena, sin dudas es un  
factor preocupante y puede ser motivo de la disminución de los casos que se visibilizan en las  
estadísticas del Ministerio Público ya que hasta junio se registró un total de 1.202 causas, durante  
la cuarentena absoluta correspondiente al primer trimestre, esta suma mostró un ligero aumento en  
la segunda etapa de la cuarentena que constituye la fase inteligente alcanzando 1.889 denuncias  
hasta el mes de setiembre 2020 a nivel nacional (Sosa Villalba, S. M., Alvarenga de Cogliolo, N.  
E., y Abarzúa Cabezas, F. S. 2021).  
En esa línea, las mencionadas autoras en el artículo publicado en la Revista Jurídica del  
Ministerio Público (2021) resaltan cuanto siguen:  
Estos datos merecen una especial atención y análisis puesto que los principales casos  
se dan en el ámbito familiar seguido del escolar y otros, situación que hace suponer las  
siguientes hipótesis:  
1
. Los casos disminuyeron porque la situación de encierro durante la cuarentena absoluta  
impidió que los menores sean visitados por los familiares, observados por los profesores  
y otros quienes pueden detectar los casos de abuso, ya que en varias ocasiones los autores  
son los padres, padrastros y hermanos, en ocasiones con consentimiento o no de la madre,  
por lo tanto le dificulta realizar las denuncias. En este caso, la disminución puede ser  
irreal, lo que implica mayor vulnerabilidad y sufrimiento para las víctimas al no contar  
con personas con quienes contar o detectar esa situación.  
2
. Por otro lado, la situación de encierro absoluto especialmente durante el primer  
trimestre de la pandemia que presenta disminución de casos con relación a otros años y  
dentro del mismo año con relación a los primeros meses ya que la presencia de los padres  
puede significar un mayor cuidado de los niños y en ese sentido, una protección por parte  
de los victimarios como puede ser los familiares externos a la familia núcleo, docentes,  
y otros (p. 193).  
Perfil de las víctimas y de los victimarios en los casos de abuso sexual en niños, niño y  
adolescente registrados en la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay en los años 2015 al  
2
020  
A los efectos de realizar una mejor contextualización de los casos conforme a los datos  
estadísticos, se presenta primeramente la situación a nivel nacional y luego se pasa a lo particular  
de la zona de estudio.  
1
49  
Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2  
Figura 2  
Rango de edad de las víctimas a nivel nacional periodo de enero a septiembre de 2020.  
Rango de edad de las víctimas año 2020  
Otros  
38%  
1
0 a 13 años  
32%  
5
0
a 9 años  
a 4 años  
21%  
9
%
0
%
10%  
20%  
30%  
40%  
50%  
Fuente: Ministerio Público.  
Análisis: La edad predominante es de 10 a 13 años, aunque existe un importante número  
que responde a otros.  
Figura 3  
Porcentaje de víctimas por sexo a nivel nacional año 2020.  
Víctimas por sexo  
Porcentaje 16%  
Femenino  
Masculino  
Porcentaje 84%  
Fuente: Ministerio Público. Periodo enero a septiembre. 2020.  
1
50  
Abuso sexual niños en la Circunscripción  
Judicial de Alto Paraguay.  
Liz María Rosanna Cañete Benítez;134-163  
Análisis: En cuanto al sexo, la preferencia sigue siendo el femenino.  
Figura 4  
Rango de edad de los victimarios a nivel nacional.  
Rango de edad de los victimarios  
8
6
4
2
000%  
000%  
000%  
000%  
0
%
Victimarios menores  
Porcentaje % 800%  
18 a 29  
10%  
30 a 44  
10%  
45 a 59  
4%  
60 y mas  
3%  
sin dato  
65%  
Análisis: Se observa un alto porcentaje sin datos de la edad, seguido por el de 18 a 29  
entre los más frecuentes y en menor lugar los de 60 y más.  
Figura 5  
Victimarios por sexo a nivel nacional.  
Porcentaje de victimario por sexo  
Porcentaje 9%  
Porcentaje 91%  
Fuente: Ministerio Público. Periodo enero a septiembre del año 2020.  
1
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Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2  
Análisis: el sexo masculino predomina como autores, mientras que el femenino sólo se da  
en un 9%.  
Después de la contextualización a nivel nacional, se pasa a presentación de los datos  
específicos obtenidos de la población correspondiente a la Circunscripción Judicial de Alto  
Paraguay en estudio.  
Figura 6  
Lugar donde ocurrieron los hechos.  
Lugares de los Hechos  
1
1%  
2
3%  
Puerto Esperanza  
Carmelo Peralta  
Puerto Casado  
Puerto Guaraní  
1
1%  
1
1%  
2
2%  
San Carlos  
Puerto Sastre  
María Elena  
1
1%  
1
1%  
Fuente: Ministerio Público. Periodo enero a septiembre de 2020.  
Análisis: En cuanto al lugar de los hechos, el 23 % del total, ocurrieron en el Puerto  
Esperanza, distrito de Carmelo Peralta, el 22% en la ciudad de Carmelo Peralta y los restantes 11  
%
en Puerto Casado, Puerto Guaraní, San Carlos, Puerto Sastre y María Elena.  
Tabla 2  
Edad de las víctimas registradas en el año 2020.  
Edad de las víctimas  
1 años  
Cantidad  
Porcentaje  
10%  
1
1
6
1
1
1
1
2 años  
3 años  
5 años  
8 años  
Total  
60%  
1
10%  
1
10%  
1
10%  
10  
100 %  
1
52  
Abuso sexual niños en la Circunscripción  
Judicial de Alto Paraguay.  
Liz María Rosanna Cañete Benítez;134-163  
Figura 7  
Edad de las víctimas.  
Edad de las víctimas  
1
0
1
6
1
1
1
0
11 años  
12 años  
13 años  
15 años  
18 años  
Edad de las víctimas  
Fuente: Base de datos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay. 2020.  
Análisis: Se puede observar que el 60%, corresponde a víctimas de 12 años, posteriormente  
de 11, 13, 15, y 18, distribuidos en un 10% cada uno. En cuanto a la edad, se muestra la misma  
tendencia que los datos a nivel nacional.  
Tabla 3  
Consecuencias de abuso con resultado de embarazo.  
Resultado de embarazo  
Si.  
No  
1
9
10%  
90%  
Total de víctima  
10  
100%  
Figura 8  
Consecuencias de abuso con resultado de embarazo.  
1
%
Si  
9
%
No  
Fuente: Base de datos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay. 2020.  
1
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Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2  
Análisis: Los datos revelan que solo el 10 % de las víctimas resultó embarazada.  
Tabla 4  
Sexo de la víctima  
Sexo de la víctima  
Varón  
1
9
10%  
90%  
Mujer  
Total de víctima  
10  
100%  
Análisis: Se observa una coincidencia en el predominio de las víctimas del sexo femenino  
al igual que los datos a nivel nacional.  
Figura 9  
Muerte de la víctima.  
Resultado de Muerte  
1
0%  
Si  
No  
90%  
Fuente: Base de datos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay. 2020.  
Análisis: Según la figura, un 10%, tuvo resultado de muerte de la víctima.  
Casos de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes registrados en la Circunscripción  
Judicial de Alto Paraguay en los años 2015 al 2020  
A continuación se presenta los datos estadísticos de los casos registrados en la  
Circunscripción Judicial de Alto Paraguay que son presentados a través de figuras para una mejor  
comprensión, para ese fin, se hace una contextualización de las causas a nivel nacional a los efectos  
de compararlos con el estudio específico.  
1
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Abuso sexual niños en la Circunscripción  
Judicial de Alto Paraguay.  
Liz María Rosanna Cañete Benítez;134-163  
Figura 10  
Causas ingresadas por el hecho punible de abuso sexual por mes a nivel nacional.  
Total de causas ingresadas por mes a nivel nacional 2020 cantidad  
Setiembre  
Agosto  
Julio  
215  
234  
231  
239  
Junio  
Mayo  
150  
128  
Abril  
Marzo  
Febrero  
Enero  
182  
235  
274  
300%  
0
%
50% 100% 150%  
200% 250%  
Fuente: Ministerio Público. Periodo enero a septiembre de 2020.  
Análisis: Se observa un predominio del hecho en el mes de enero, mes cese de las  
actividades escolares, también son altos los números que corresponden a los meses del invierno.  
Tabla 5  
Cantidad de causas con sentencias culminadas en la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay  
en el año 2020.  
Cantidad de causas  
Porcentaje  
10%  
1
6
60%  
1
10%  
1
1
10%  
10%  
Total:10  
100 %  
1
55  
Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2  
Figura 11  
Cantidad de causas según el lugar donde ocurrieron los hechos en la Circunscripción de Alto  
Paraguay.  
Lugares de los hechos  
1
1%  
2
3%  
Puerto Esperanza  
Carmelo Peralta  
Puerto Casado  
Puerto Guaraní  
1
1%  
1
1%  
2
2%  
San Carlos  
Puerto Sastre  
María Elena  
1
1%  
1
1%  
Fuente: Base de datos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay. 2020.  
Análisis: En cuanto al lugar de los hechos, el 23 % del total, ocurrieron en el Puerto  
Esperanza, distrito de Carmelo Peralta, el 22% en la ciudad de Carmelo Peralta y los restantes 11  
%
en Puerto Casado, Puerto Guaraní, San Carlos, Puerto Sastre y María Elena.  
Características que presentan los casos de sexual en niños, niñas y adolescentes con  
sentencias firmes, registrados en la circunscripción judicial de Alto Paraguay en los  
años 2015 al 2020  
Tabla 6  
Resultado de las sentencias dictadas en el año 2020.  
Sentencia  
Condena  
Cantidad  
10  
Absolución  
0
Análisis: Se observa que todas las causas tienen condena.  
1
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Abuso sexual niños en la Circunscripción  
Judicial de Alto Paraguay.  
Liz María Rosanna Cañete Benítez;134-163  
Figura 12  
Resultado de las sentencias dictadas en el 2020.  
Sentencia  
Condena  
Absolución  
0
%
1
00%  
Fuente: Elaboración propia con los datos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay. 2020.  
Análisis. Revela que la totalidad de los casos llevados a juicio recibieron condena  
Tabla 7  
Años de condena en los casos del año 2020.  
Edad de las víctimas  
Años de condena  
1
1
7 años  
2 años  
1
8%  
8%  
1
5
años  
años  
años  
años  
4
34%  
25 %  
17 %  
8%  
6
3
7
3
2
1
Total  
12 años  
100%  
1
57  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2  
Figura 13  
Años de condena.  
Años de condena  
5
0
2
1
1
4
3
1
1
7 años  
12 años  
5 años  
6 años  
7 años  
3 años  
Años de condena  
Fuente: Base de datos de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay. 2020.  
Análisis. Se ilustra los años de condena de los procesados por hechos punibles contra la  
autonomía sexual, un 34 % recibió 5 años de condena, seguido por un 25 % condenado a 6 años,  
un 17% condenado a 7 años, y un 8% con 17, 12 y 3 años respectivamente.  
Parte de los datos fueron procesados conforme a la normativa anterior cuya expectativa  
de pena es menor que la vigente.  
Método  
El enfoque de la investigación es mixto, pues pretende trabajar el enfoque cuantitativo  
a partir de informaciones y datos relevantes r responden a la cantidad de hechos punibles  
contra menores, sexo, ciudades de mayores incidencia entre otros, y a su vez se realizó un  
análisis cualitativo que permitió comprender mejor el fenómeno de estudio para la realización de  
conclusiones y recomendaciones a partir de las fortalezas y debilidades. Con relación al nivel de  
la investigación es nivel descriptivo. El diseño es no experimental pues siguiendo las indicaciones  
de diseño de la investigación es no experimental, pues se realiza un descripción del objeto sin  
manipular informaciones n i resultados, más bien se analizan y procesan los datos y que se  
describen en cada capítulo conforme a los objetivos específicos trabajados.  
Técnicas e Instrumentos de recolección de datos  
Se desarrollaron instrumentos con herramientas digitales para aplicarlos a la muestra de la  
población citada, por medio de una entrevista con indicadores estructurados y abiertos que permitió  
ampliar la información en caso necesario. Estos datos son referentes al tema son analizados y  
constatados con otras informaciones de fuente primaria como lo son los datos estadísticos que se  
obtienen de las principales instituciones de referencia en la investigación del hecho punible objeto  
de estudio. Estas instituciones son el Ministerio Público y el Poder Judicial.  
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Abuso sexual niños en la Circunscripción  
Judicial de Alto Paraguay.  
Liz María Rosanna Cañete Benítez;134-163  
Así mismo, se recurrió a fuentes abiertas de carácter institucional a través de las páginas  
web oficial de otras instituciones como el Ministerio de la Niñez y de la Adolescencia,  
municipalidades, gobernaciones y organizaciones no gubernamentales y no gubernamentales,  
libros, revistas jurídicas y artículos que abordan las áreas en estudio a los efectos de recabar las  
informaciones requeridas.  
Estas informaciones se almacenaron y procesaron de forma ordenada para triangular con  
cada uno de los objetivos específicos formulados, así como el objetivo general.  
Las causas ingresadas en el Ministerio Público a través de la Dirección de Denuncias  
Penales en los últimos cinco años desde el año 2015 a 2020. Con estas informaciones se trabajó  
la información partiendo de lo general a lo particular para llegar al abordaje de los casos en la  
Circunscripción Judicial de Alto Paraguay.  
También, se analizaron los datos conforme a las variables establecidas, se tomó  
como indicador a la víctima, el victimario, la cantidad de causa, el entorno en que ocurren los  
hechos, a los efectos de procesar y vincular las informaciones triangular con el cumplimiento de  
los objetivos específicos formulados.  
Las causas analizadas cuentan con una sentencia firme, que son con un total de diez en  
los últimos cinco años. Como reflejan los datos estadísticos, la circunscripción no presenta muchos  
casos en comparación a otras circunscripciones. Lo que no significa que sea una realidad con  
relación al problema planteado, esto puede obedecer a la reciente creación de la circunscripción  
judicial, ya que antes correspondía a la de Concepción, por lo tanto, hay casos que quedaron allí. La  
creación de la nueva circunscripción es una forma de acceso a la justicia, al considerar la necesidad  
imperante en lo que respecta a la distancia y la cantidad poblacional. Por otro lado, la característica  
de la población que registra a pueblos indígenas, es otro factor que puede incidir en la cantidad de  
denuncia.  
Los resultados obtenidos son estudiados y analizados de forma minuciosa para la  
constatación de las informaciones obtenidas y las ya existentes que permitan definir una postura  
con relación al trabajo investigado. Dichos resultados son representados a través de diseños de  
figuras y tablas en los casos en que sean necesarios, con el análisis y valoración objetiva buscando  
medir el cumplimiento del objetivo general y las variables.  
Consideraciones éticas  
Es importante mencionar que el tema de investigación es unos de los casos que en la  
actualidad centra la atención no sólo a nivel socioeducativo, sino político y judicial pues, constituye  
una problemática que a través de los distintos medios de prensa llega a conocimiento de la sociedad,  
afecta la integridad física y psíquica del menor y ataca la base de la sociedad que es la familia. En  
este contexto, no es un tema aislado, existen investigaciones previas que abordan el tema, tanto en  
el ámbito internacional, regional y nacional, aunque desde distintos puntos de vista y enfoques.  
En ese entendimiento, las informaciones a las que se tuvo acceso en el contexto de la  
investigación, son tratadas con absoluta seriedad en el marco de la confidencialidad más al tratarse  
de menores protegidos por la ley como interés superior, a pesar de que los casos cuentan con  
sentencias firmes y ejecutoriadas. En tal sentido, los resultados fueron procesados y analizados con  
objetividad y al solo efecto de una producción científico – académica.  
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Rev. juríd.  
Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2  
Conclusión  
Esta investigación que aborda los casos de hechos punibles con niños, niñas y adolescentes  
se formuló como objetivo general: Analizar las características que presentan los casos de abuso  
sexual en niños, niñas y adolescentes registrados en la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay  
en los años 2015 al 2020.  
El Paraguay está organizado políticamente en 17 departamentos, cada uno constituye  
una red compleja de actores, vivencias, culturas, formas diversas de organización social, política,  
económica, además de los diferentes ecosistemas. Incluyendo la capital del país, en otros 13  
departamentos existen 19 pueblos indígenas que se reparten en cinco familias lingüísticas que  
responden al: Guaraní, Mataco, Zamuco, Maskoy y Guaicurú.  
En ese sentido, es importante contextualizar la población 4.134 de los cuales son mujeres  
el 48,7% de los residentes en el Dpto. de Alto Paraguay, ubicado en la ciudad de Puerto Casado,  
con causas ingresadas desde la creación de la 18 Circunscripción Judicial.  
Esta característica hace más relevante a la población al considerar que tanto víctimas como  
victimarios pueden pertenecer a una comunidad indígena que alegan su propia cultura y normas,  
aun en los procesos penales rigen el Código Penal, sin embargo, cuesta cambiar su mentalidad y  
creencias.  
A los efectos de enfatizar en el marco legal se resalta el art. 54 Constitución Nacional,  
de la protección al niño que establece: “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de  
garantizar al niño su desarrollo armónico e integral…”. También es importante mencionar en ese  
mismo sentido que: “…cualquier persona puede exigir a la autoridad competente el cumplimiento  
de tales garantías y la sanción de los infractores. Los derechos del niño, en caso de conflicto, tienen  
carácter prevaleciente”.  
Así mismo, la Convención de los Derechos del niño, ratificada por Ley n.° 57/90, reafirma  
los derechos del niño requieren especial protección y exigen el mejoramiento continuo de la  
situación de la infancia en todo el mundo, así como su desarrollo y educación en condiciones de  
paz y seguridad.  
Por otra parte en cuanto a las normativas vigentes en el ámbito nacional se encuentra el  
art. 135 del Código Penal y sus modificaciones. En este sentido se identificaron y analizaron cada  
una de las resaltando los principales artículos.  
Por otro lado, es importante contextualizar la cantidad de causas ingresadas a nivel  
nacional, por el hecho punible de abuso sexual en niños en los últimos seis años, partiendo del año  
2
1
015 con 2.154, 2016 con 2.073, 2017 con 2.439, 2018 con 2.788, 2019 con 3.330 y el 2020 con  
.889, datos que responden datos de enero a setiembre de cada año. En ese sentido, Alto Paraguay  
es uno de los que registra menor cantidad de casos según los datos estadísticos.  
En cuanto al perfil de las víctimas y en lo que refiere a la edad, el 60%, corresponde  
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Abuso sexual niños en la Circunscripción  
Judicial de Alto Paraguay.  
Liz María Rosanna Cañete Benítez;134-163  
a víctimas de 12 años, posteriormente de 11, 13, 15, y 18, distribuidos en un 10% cada uno,  
mostrando un comportamiento similar al contexto nacional y al referirse a sexo a nivel nacional el  
8
1
4% son femenino y 16% masculino. Entre los datos se registra un 10%, tuvo resultado de muerte y  
0% quedó embarazada a consecuencia del abuso según los datos registrados en la circunscripción.  
En cuanto al perfil de los victimarios el 91% es masculino y 9% femenino.Anivel nacional  
el departamento más afectado es Central. Se puede decir que los casos se registran más durante las  
vacaciones de verano y seguido de los meses del invierno donde los menores también se quedan  
más en casa, o en casa de familiares o amigas por motivos de las vacaciones y el frío. En esa línea,  
los casos en el año 2020, a nivel nacional se dieron con mayor frecuencia en los meses de enero,  
junio, febrero y agosto sucesivamente.  
En cuanto al lugar de los hechos en lo que respecta a la población de estudio, el 23 %  
del total, ocurrieron en el Puerto Esperanza, distrito de Carmelo Peralta, el 22% en la ciudad  
de Carmelo Peralta y los restantes 11 % en Puerto Casado, Puerto Guaraní, San Carlos, Puerto  
Sastre y María Elena. De los cuales un 10%, tuvo resultado de muerte y 10% quedó embarazada a  
consecuencia del abuso.  
Se resalta que la totalidad de los casos de hechos punibles contra la autonomía sexual,  
llevados a juicio recibieron condena que se distribuyen de la siguiente manera: un 34 % recibió 5  
años de condena, seguido por un 25 % condenado a 6 años, un 17 % condenado a 7 años, y un 8  
%
con 17, 12 y 3 años respectivamente. Sobre este punto es importante resaltar que parte de los  
datos fueron procesados conforme a la normativa anterior cuya expectativa de pena es menor que  
la vigente.  
Se resalta que este trabajo desarrolla una primera parte esta del trabajo ya que en su  
totalidad será desarrollado en el trabajo de tesis, por lo tanto, quedan objetivos por desarrollar y se  
hace énfasis en la importancia del rol que cumplen cada una de las instituciones del sistema judicial  
para la investigación de estos hechos punibles así como, el rol las otras instituciones implicadas,  
de los padres, tutores, familiares, maestros y la sociedad toda para proteger al menor, trabajar en la  
prevención y realizar la denuncia de los casos en cumplimiento de la obligación de denunciar.  
Así mismo, por la sensibilidad del tema y al tratarse de un hecho que afecta no solo la  
sexualidad, sino la integridad física y psicológica, se deben articular los mecanismos necesarios  
para garantizar el derecho y la protección así como la atención multidisciplinaria para contener a  
menor y logar restaurar su vida de manera armónica, para el cual es fundamental la voluntad del  
Estada, dotando de presupuesta suficientes para cumplir con este trabajo.  
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Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2021; 11.2  
Referencias  
Constitución Nacional de la República de Paraguay de 1992.  
Ley n.° 6202.18, que aprueba la prevención del abuso sexual y la atención integral de los niños,  
niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual.  
Ley n.° 4083/11 “Que crea el Programa de Acompañamiento y Protección a Testigos y  
Víctimas en procesos penales”.  
Ley n.° 1562/00 “Orgánica del Ministerio Público”. Ley n.° 1160/97 “Código Penal  
Paraguayo”.  
Ley n.° 3440/08 “Modificación del Código Penal Paraguayo”. Ley 1286/98 “Código Procesal  
Penal”.  
Ley n.° 1680/01 “Código de la Niñez y la Adolescencia”. Asunción, Paraguay.  
Ley n.° 57/90, que aprueba la Convención de los derechos del niños.  
Ley n.° 6002/2017 que modifica el art. 135 del CPP.  
Ley n.° 6572/20, que crea el registro nacional de agresores sexuales de niños, niñas y  
adolescentes y el banco genético. Asunción, Paraguay.  
Acordada n.° 633/2011” del Poder Judicial. Asunción, Paraguay.  
Ley n.° 1562/00, Orgánica del Ministerio Público. Asunción, Paraguay.  
Resolución F.G.E. n.° 134 de fecha 24 de enero de 2012, que ratifica Las 100 Reglas de  
Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad.  
Las Reglas de Santiago para protección de víctimas y testigos. Resolución de Fiscalía General el  
instructivo n.° 7 donde se establecen “Medidas de Protección a víctimas, testigos y  
colaboradores de justicia y otros sujetos intervinientes en procesos penales”  
Unicef. Abuso sexual. Argentina. Año 2018. Recuperado de: https://www.unicef.org/  
argentina/sites/unicef.org.argentina/files/2018-11/AbusoSexual%2BAnexoMédico_  
Digital _Nov2018.pdf.  
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Abuso sexual niños en la Circunscripción  
Judicial de Alto Paraguay.  
Liz María Rosanna Cañete Benítez;134-163  
Organización de las Naciones Unidas – ONU. Asamblea General del 29/11/85.  
Resolución 40/34. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las  
víctimas de delitos y del abuso de poder.  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay. Datos estadísticos. www.ministeriopulbico.gov.py.  
Poder Judicial. Circunscripción Judicial de Alto Paraguay. Datos estadísticos.  
De Joaquín de Paul Ochotorena (1996). Manual de protección infantil / Joaquín de Paúl  
Ochotorena, María Ignacia Arruabarrena Madariaga. Barcelona, España.  
Real Academia Española. REA.  
Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, CODEHUPY. Informe de 2017. Asunción,  
Paraguay.  
Sosa Villalba, S. M., Alvarenga de Cogliolo, N. E., & Abarzúa Cabezas, F. S. (2021). Abuso  
sexual en niños, niñas y adolescentes. Aplicación de una metodología de investigación  
estandarizada para garantizar el debido proceso en la investigación fiscal en el  
contexto de la pandemia y pospandemia. Revista jurídica. Investigación en Ciencias  
Jurídicas y Sociales, 1 (11), 182-204. Recuperado a partir de  
https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/212  
Martens J. A. (2017) en su trabajo, Desistimiento criminal en Paraguay. Análisis de los  
condicionamientos estructurales en el surgimiento de relatos de cesación delictiva.  
Informe de Planificación del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, en 2019. Gutiérrez W.  
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Asunción, Paraguay.  
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