Abuso sexual niños en la Circunscripción
Judicial de Alto Paraguay.
Liz María Rosanna Cañete Benítez;134-163
Esta también, es una responsabilidad del agente fiscal de la investigación que debe mantener el
equilibrio, no obstante, los representantes de la sociedad civil y los medios de comunicación
exigen información, sin tener en cuenta estos principios que pueden llevar a viciar el proceso, en
otras alertar a los supuestos autores o invalidar operativos por filtración de la información de
carácter confidencial y clasificada.
La investigación fiscal es apoyada por el rol de la Policía Nacional, quienes hacen los
trabajos de la investigación preliminar. Conforme a la normativa vigente, el ciudadano puede
efectuar su denuncia a través de las Comisarías, o directamente en la sede de la Fiscalía donde
ocurrió el hecho punible.
Otro de los actores fundamentales en el ámbito de la justicia es el Poder Judicial,
instancia que se encarga de la administración de la justicia, desde la admisión de la denuncia hasta
la aplicación, control de las medidas alternativas al proceso para el cierre de la causa hasta el
monitoreo de la ejecución de la sentencia.
En el art. 282. Control judicial dispone:
Las actuaciones de investigación del Ministerio Público, la Policía Nacional y la Policía
Judicial se realizan siempre bajo control judicial. A los jueces penales les corresponderá
realizar los anticipos jurisdiccionales de prueba, resolver los incidentes, excepciones
y demás peticiones de las partes, otorgar autorizaciones y, en general, controlar el
cumplimiento de todos los principios y garantías establecidos en la Constitución, en el
Derecho Internacional vigente y en este código.
Los fiscales no podrán realizar actos propiamente jurisdiccionales y los jueces, salvo
las excepciones expresamente previstas por este código, no podrán realizar actos de
investigación que comprometan su imparcialidad (CP).
Por su parte el art. 286, refiere a la obligación de denunciar, que es otro de los puntos
fundamentales cuando se trata de hechos punibles contra menores.
Los casos de abuso sexual, al tratarse de un hecho punible que requiere una atención
inmediata y multidisciplinaria para resguardar los indicios y pruebas, unos de los elementos más
importantes es el art. 320, referente al anticipo jurisdiccional de prueba el cual estipula:
Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, reconstrucción, inspección o pericia,
que por su naturaleza y características deben ser considerados como actos definitivos e
irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil
de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o
cualquiera de las partes podrá requerir al juez que lo realice.
El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, quienes
tendrán derecho de asistir, con las facultades y obligaciones previstas por este código. Si
el juez rechaza el requerimiento, se podrá acudir directamente al tribunal de apelación,
que deberá resolver sin más trámite y de inmediato, ordenando la realización del acto, si
lo considera admisible.
En este sentido, uno de los actos que requiere resguardo es la declaración del menor a
través de asistencia profesional de los psicólogos quienes pueden iniciar con la contención en
caso necesario, además de que todas las entrevistas con menores se hace con el acompañamiento
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