Resumen

La investigación tiene como objetivo conocer los beneficios del procedimiento abreviado en relación al imputado, las víctimas directas del delito y el proceso penal en forma general. En ese contexto, el estudio se aborda al considerarla una de las herramientas más modernas en cuanto a salidas alternativas al proceso y además cumple con los principios genéricos en relación a los presupuestos dogmáticos del derecho procesal penal. En esa línea, se considera que su aplicación ayuda a descongestionar el sistema judicial en el ámbito penal. Por lo que, resulta oportuno realizar un análisis comparado con los países que tienen previsto esta salida procesal en su legislación, como medio alternativo al proceso ordinario. Con ese fin, el método utilizado es el análisis documental a través de las legislaciones extranjeras para el cotejo con la nacional. En una segunda etapa, se realiza un análisis del contenido. En ese contexto, se reconocen las formalidades, requisitos, conductas que deben cumplir las partes, para que el juez otorgue este beneficio al imputado como forma de finalización del proceso de manera rápida, transparente, directa, definitiva y concreta sobre la base de la legislación comparada.

Palabras claves: proceso penal, juicio abreviado, salida procesal, imputado, derecho comparado.

Abstract

The objective of the investigation is to know the benefits of the abbreviated procedure in relation to the accused, the direct victims of the crime and the criminal process in general. In this context, the study is addressed by considering it one of the most modern tools in terms of alternative exits to the process and also complies with the generic principles in relation to the dogmatic assumptions of Criminal Procedure Law. Along these lines, its application is considered to help decongest the judicial system in the criminal sphere. Therefore, it is appropriate to carry out a comparative analysis with the countries that have foreseen this procedural exit in their legislation as an alternative means to the ordinary process. To that end, the method used is documentary analysis through foreign legislation for comparison with the national one. In a second stage, an analysis of the content is carried out. In this context, the formalities, requirements, behaviors that the parties must comply with are recognized, so that the judge grants this benefit to the accused as a way of completing the process in a fast, transparent, direct, definitive and concrete manner on the basis of the legislation. compared.

Keywords: criminal process, abbreviated trial, procedural exit, accused, comparative law.

Ñemombyky

Ko investigación rupive ojekuaase mba’emba’épa ou porã oñemombykýrõ pe procedimiento taha’eoñeimputávape, víctima-pe ha avei proceso penal-pe tuichaháicha. Upéva rupi, ko kuatiañe’ẽrãme ojejesarekopaiteumi tembiporu pyahu imodernovéva ombohapéva pe proceso ha ojesarekopaite ojehechápa hína umi principio tuichaháicha omopyrendáva umi presupuesto dogmático oĩva Derecho Procesal Penal-pe. Upéicha rupi ojejuhu kóva ojejapo porãrõ tuicha oipytyvõha omongu’e haguã pe sistema judicial oĩva ámbito penal- rypýpe. Ko’ã mba’e rupi ojehecha tekotevẽha oñembojovake oñehesa’ỹijo haguã mba’éichapa ojejapo hína ambue tetãre oguerekóva péichagua procedimientoleikuápe ombopya’éva. Kóvape oñeguahẽ haguã, upe método oiporúva héra análisis documental, oñemoñe’ẽ leikuéra ambue tetãmegua ha oñembojovake ñande leikuérare. Uperire katu oñehesa’ỹijo paite umi contenido. Ha upépe ojehechakuaapaite mba’emba’épa oñekotevẽ upevarã, mba’éichagua conducta-pa oguerekova’erã umi parte-gua, ikatu haguã pe juez ome’ẽ upe mba’e porãpe oñemiputávape ha péichape omohu’ã pya’e, hesakã porã ha ikatu haguãicha oñesẽ leípe he’i oñembojovake haguéicha.

Ñe’ẽ tee: proceso penal, juicio ñemombyky, ñesẽrã ñembohape, imputado, derécho ñemohovake.

Introducción

El juicio abreviado procede en caso de confesión libre del imputado, o su expresa conformidad con la acusación. La aceptación de los hechos acusados, no implica de manera alguna ignorar las pautas establecidas para la imposición de la condena, por más que se trate de un procedimiento especial donde su peculiaridad es ser abreviado.

Esta circunstancia está subordinada a un proceso intelectivo con base a normas específicamente establecidas para el efecto.

Por ello, al órgano revisor le compete el estudio de la legalidad de la sanción, y si ha sido determinada conforme a la ley y a los principios de la lógica, lo cual debe constar debidamente en la resolución bajo la forma de sus fundamentos, conforme lo dispone el art. 256 de la C. N.

Sobre este punto, se resalta que en caso de condena al acusado por procedimiento abreviado, el juez no puede imponer una pena superior a la requerida por los acusadores. No obstante, para la determinación de la sanción penal se debe remitir a las disposiciones del art. 65 del código de fondo ‒requisito de toda resolución condenatoria‒.

En ese orden de ideas, la circunstancia en que la imposición de la pena tenga como parámetro máximo la requerida por los órganos acusadores, no significa que el juzgador debe acogerse a ello y más aun sin tener en cuenta el proceso intelectivo para la cuantificación de la condena impuesta, en grave perjuicio del justiciable y en violación a las garantías que lo asiste.

Este procedimiento especial basado en el principio de consenso ‒entre el imputado y el Ministerio Público‒ tras la observancia de una serie de requisitos objetivos, subjetivos y de actividad, evita la celebración de un juicio oral dictando de manera anticipada una sentencia que ponga fin al proceso.

Características del procedimiento abreviado

Se caracteriza por la simplificación de actuaciones es decir, se incluye aquí su rasgo esencial tanto para agilizar el desarrollo, como para simplificar, reducir o incluso eludir trámites, sin perjuicio de las necesarias garantías. En tal sentido, se puede dar el hecho de que concurran piezas separadas para el enjuiciamiento de delitos conexos, por lo que el tratamiento relativo a cuestiones de competencia debe ser ágil. El tratamiento más ágil de las cuestiones relativas a la competencia. A diferencia del procedimiento ordinario, carece de auto de procesamiento, lo que no significa que la ausencia de la imputación (Iberley, 2016).

El mismo autor menciona que se refuerza, además de la negociación para conseguir la conformidad y las garantías de la víctima, es decir, cumple un rol importante las figuras del Ministerio Fiscal y de la policía, información que se brinda a la víctima, ya que puede incorporarse al proceso sin necesidad de querella a través de, un escrito de personalización y también de su derecho a nombrar abogado o pedir de oficio. A su vez se potencia las garantías al inculpado.

Definición

Para M. Ossorio, el proceso penal abreviado es:

El que simplifica la realización del proceso, pues se negocia con el imputado sobre su aceptación respecto a la acusación, para el dictado rápido de una sentencia, otorgándole beneficios en las sanciones que se le impongan. Este procedimiento se solicitará cuando sea evidente, que de llegar a juicio oral y público, el órgano acusador ganará el caso por tener acreditado el delito y la culpabilidad de su autor (2001).

Requisitos del procedimiento abreviado

El procedimiento abreviado requiere para su inicio de una querella o denuncia presentada por una persona particular, también puede darse a través de una actuación policial, así como por las diligencias practicadas por el Ministerio Público (Kelsen, 1982).

El mismo autor menciona que de iniciar un procedimiento abreviado y luego se comprueba que los hechos deberían ser juzgados por otro procedimiento, el enjuiciamiento proseguirá en el que corresponda, sin necesidad de que las actuaciones y diligencias efectuadas hasta el momento sean anuladas.

Para que se lleve a cabo, debe existir una investigación previa, que evidencien la existencia de un hecho delictivo y la culpabilidad de su autor. Con esta información, el Ministerio Público, el imputado y su defensor, realizarán una negociación donde se valorará si efectivamente el caso tiene prueba suficiente para condenar, y evitar un procedimiento dilatorio con una sanción mayor.

En ese entendimiento, el juez que conozca del caso verificará que el acusado esté informado de la acusación, la acepte y esté de acuerdo en la realización de este procedimiento; por lo que deberá renunciar al juicio oral y público, aceptar a ser juzgado con base a los antecedentes recabados en la investigación ‒la prueba no hablará directamente ante el juez‒, además de que deberá estar cubierta y asegurada, o existir elementos suficientes para condenar a la reparación del daño a favor de la víctima.

Con base al principio de efectividad, el procedimiento abreviado trata de evitar que los conflictos sean resueltos necesariamente mediante juicio oral, que por medio de un breve proceso, se asegure o garantice la reparación del daño a las víctimas, se establezcan mecanismos para procurar la reintegración social del condenado, a través del trabajo, la educación, la salud o el deporte, bajo la supervisión de un juez.

En conclusión, la importancia de esta forma de resolución de conflictos en el sistema penal acusatorio, es la de resolver pronta y eficazmente el conflicto social que se genera con la comisión de un hecho delictivo; no simplemente acabar con el trámite en tiempo mínimo.

Método

La presente investigación realiza es de tipo documental, realiza un análisis de las normativas nacionales e internacionales en relación al procedimiento abreviado y las contrasta con la doctrina. Es de tipo descriptivo y no experimental. Para su desarrollo se recurrió a fuentes de base de datos abierta, leyes y libros.

Resultados

Legislación comparada del procedimiento abreviado

Alemania

Para Gómez Colomer (1985) este instituto procesal se la denomina procedimiento acelerado y se regula en los arts. 212, 212, y 212b de la ordenanza procesal penal alemán en los términos siguientes:

En el proceso ante el juez en lo penal y ante el Tribunal de Escobinos, podrá la Fiscalía interponer por escrito u oralmente, la solicitud de enjuiciamiento por el procedimiento acelerado, cuando las circunstancias fueren sencillas y posibles el enjuiciamiento rápido.

Si hubiera interpuesto la Fiscalía la solicitud, se llevará a cabo de inmediato la vista principal, o se fijará en un corto plazo, sin que se requiera resolución sobre la apertura del procedimiento principal. No se requerirá la presentación del escrito de acusación. Si no se presenta el escrito de acusación, se formulará la acusación al comienzo de la vista principal oralmente y se llenará al acta de la audiencia con su contenido esencial.

Solo se requerirá la citación del inculpado cuando no se presentara voluntariamente a la vista principal o no fuera conducido coactivamente ante el tribunal. Con la citación se le comunicará lo que le sea imputado. El plazo de citación será de 24 horas (pág. 234).

El juez de lo penal o el Tribunal de Escobinos rechazarán el enjuiciamiento por el procedimiento acelerado, cuando la causa no fuera apropiada para tratarla. No podrá imponerse en ese procedimiento una pena superior, como pena privativa de libertad a un año o una medida de corrección y de seguridad. Será admisible la privación del permiso de conducir.

Ahora bien, se podrá rechazar el enjuiciamiento por procedimiento acelerado, en vista al juicio principal, hasta la publicación de la sentencia. En tal sentido, el auto no será impugnable. Sin embargo, si se rechaza el procedimiento se requerirá la presentación de un nuevo escrito de acusación.

Como podrá advertirse, la ordenanza alemana prevé para aquellos casos que se presentan como sencillos, en los que sea posible un enjuiciamiento rápido ‒procedimiento acelerado‒.

En tal sentido, la competencia para la tramitación y conocimiento de este juicio la tienen por una parte el juez en lo penal y por la otra, el Tribunal de Escobinos previa solicitud de la Fiscalía. En los demás casos, dicho procedimiento es improcedente.

Al tribunal corresponde examinar la solicitud y rechazarla, si es que no reúne los requisitos para el caso. Si el procedimiento es admitido hay tres especificaciones: primero, que la solicitud del mismo se tramite oralmente, segundo, no será necesario presentar escrito de acusación y el plazo de citación se reduce a 24 horas.

En esa línea, otro requisito general es que la pena privativa de libertad no debe ser superior a un año.

Italia

Siguiendo ese orden, para Delmas (1995), en el Libro VI del Código Procesal Penal Italiano de 1988, reglamenta cinco formas a través de los cuales pueden llegarse a una sentencia definitiva, que no se realice en un procedimiento ordinario. Uno de ellos lo constituye el guidizio abreviatto ‒juicio abreviado‒, regulado en los arts. 438 a 443, en los siguientes términos:

Entre la fase instructora propiamente dicha y la del debate se encuentra la audiencia preliminar, mediante la cual el juez de las indagaciones preliminares debe decidir sobre la emisión del correspondiente decreto de citación a juicio del sindicado, previa solicitud en ese sentido elevada por el Ministerio Público.

El proceso abreviado se caracteriza por el hecho de que el sindicado puede solicitar, con el consentimiento del órgano acusador que el proceso se defina directamente en la audiencia preliminar, siendo obvio que existe una renuncia recíproca de la oportunidad probatoria, tanto de la acusación como de la defensa.

Es entendible que existiendo consenso del Ministerio Público y el sindicado en la aplicación de este juicio, las posibilidades de impugnar la sentencia se limitan, así este órgano no puede apelar por regla general la sentencia condenatoria; el sindicado tampoco podrá hacerlo cuando, la sentencia contenga una sanción que no debe ser ejecutada o una pena pecuniaria; ni el uno ni el otro podrá impugnarla cuando sea absolutoria y lo único que se pretenda sea una diversa motivación.

Así también, el juez mediante sentencia debe disponer la aplicación de la pena requerida por las partes, siempre que considere que la calificación jurídica del hecho y la aplicación de la pena sean correctas (Maciel Guerreño, 2003).

España

La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882, lo ubica entre los llamados «Procedimientos Especiales», en los arts. 779 a 799, del Libro IV. Así, el procedimiento abreviado es un proceso ordinario establecido para el enjuiciamiento de los delitos menos graves, conforme a principios de celeridad y simplificación de trámites (De Llera Suarez-Barcena, 1994).

Para el citado autor, quien es representante de la Fiscalía de la Audiencia de Sevilla, en su libro «Derecho Procesal Penal, Manual para criminólogos y policías» afirma que:

El Procedimiento Abreviado, se ha convertido incluso en el procedimiento ordinario general, ya que la mayoría de los delitos tipificados en el Código Penal y leyes penales especiales son delitos menos graves, que deben enjuiciarse mediante este procedimiento, mientras que los delitos muy graves son los más escasos. La consideración de un delito como ‒muy grave‒ o como ‒menos grave‒ se halla determinada por el tipo y duración de la pena asignada al mismo por la ley penal material... Su ámbito de aplicación se extiende a los delitos castigados con penas privativas de libertad no superiores a la de prisión mayor, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración, es decir los que hemos llamado “delitos menos graves (págs.73-74).

De acuerdo a lo dispuesto en los arts. 14 y 779 de la citada ley, la instrucción por los cauces de este procedimiento estará siempre encomendada a los juzgados de instrucción.

En ese entendimiento, el enjuiciamiento en esta instancia corresponde a los juzgados en lo penal o al Juzgado Central de lo Penal, en su especifico ámbito de competencia ‒cuando el delito lleve aparejada pena privativa de libertad no superior a seis años o sea restrictiva de derechos, de manera separada, conjunta o alternativa. Con respecto a la restricción de derechos podrían darse, la privación del permiso de conducir, con independencia en su duración; o pena pecuniaria, con independencia de su cuantía.

En tal sentido, para Llera y Moreno Catena (1997) concuerdan en otros aspectos como los caracteres del procedimiento abreviado ‒los principios de celeridad y simplificación‒ que son a su vez consecuencia de la asunción por el legislador español de las resoluciones y recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa, tales caracteres son:

a. El reconocimiento de la existencia en la práctica de una amplia actividad investigadora de la Policía Judicial y la ampliación de su extensión. La amplificación, así mismo, de la investigación oficial a cargo del Ministerio Fiscal, aumentando sus poderes en ella y haciendo pasar sobre el mismo la agilización de los trámites procesales;

b. Correlativamente, se produce la práctica de eliminación de la instrucción judicial, mediante su reducción a las diligencias estrictamente necesarias ‒la comparecencia y declaración del imputado ante el Juez‒, cuando las diligencias practicadas en el atestado policial o la investigación fiscal son suficientes para formular acusación, impidiendo la reiteración de diligencias por considerarla inútil (arts. 789. 1,2,3, y 4 y 790.1 LEC).

c. La eliminación de trámites y requisitos inútiles, así como el aprovechamiento de los adelantos técnicos sobre todo de los medios de comunicación;

d. La potenciación y facilitación de la negociación y del consenso, dentro de los límites que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a las partes, para propiciar la anticipación del juicio y la conformidad (arts. 789. 5o, 791.3o y 793.3o LEC);

e. Permitir la celebración del juicio oral en ausencia del acusado cuando haya sido citado en forma y se pida para el mismo una pena que no exceda de un año de privación de libertad (art. 793.1o LEC);

f. La concentración, en un único trámite, de intervinientes orales, para alegar y resolver todas las cuestiones relativas a la vulneración de derechos fundamentales, artículos de previo pronunciamiento y causas de suspensión del juicio oral;

g. La admisión de que el Juez sentenciador (de lo Penal) dicte la sentencia in voce (art. 794. 2o.). Pudiendo las partes mostrarse conforme con la misma en dicho acto y declarase en ese instante firme, anticipándose así la ejecución.

La preparación del juicio oral se desarrolla totalmente ante el juez de instrucción, quien decidirá si procede seguir adelante y abrir el juicio oral o si por el contrario debe sobreseer la causa.

En la fase intermedia o de preparación del juicio oral, sólo intervienen las partes acusadoras, y por lo tanto no se oye al imputado acerca de si procede o no decretar la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

En esta fase de preparación del juicio oral el juez de instrucción da traslado de las actuaciones a las partes acusadoras para que en el plazo de tres días soliciten bien el sobreseimiento de la causa, bien la apertura del juicio oral ‒en cuyo momento formulan el escrito de acusación‒, bien la práctica de diligencias complementarias.

En caso de que todas las partes acusadoras soliciten la apertura del juicio oral, el tribunal se ve vinculado por ello, aunque puede decretar de oficio el sobreseimiento si entiende que el hecho no es constitutivo de delito o que no existen indicios racionales de criminalidad. Si decide decretar la apertura del juicio oral lo hace mediante auto. Una vez decretada la apertura del juicio, pero aún ante el juez de instrucción y en fase preparatoria se da traslado de las actuaciones a la parte acusada para que en el plazo de diez días presente su escrito de defensa ‒escrito en el que puede anunciar su conformidad, que habrá de ratificar ante el tribunal sentenciador en el acto del juicio‒.

A su vez, la fase intermedia termina con la remisión de las actuaciones por parte del juez de instrucción al órgano judicial encargado del enjuiciamiento. Este órgano debe dictar un auto en el que decide si admite o no las pruebas propuestas por las partes en sus escritos, acuerda lo necesario para la práctica de prueba anticipada, y finalmente se señala el día en el que comenzarán las sesiones del juicio oral. Antes del inicio de las citadas sesiones el acusado y acusadores pueden desarrollar un escrito de calificación que asigne conjuntamente, que sustituye a los escritos de acusación y defensa, en el que también el acusado puede anunciar su conformidad.

La celebración del juicio oral comienza con la lectura por el secretario de los escritos de acusación y defensa. Luego, si lo solicita alguna de las partes se da lugar al turno de las intervenciones o cuestiones previas, que versan a cerca de alguno de los siguientes extremos. En ese entendimiento, el hecho de que se encuentre regulados cuestiones de previo pronunciamiento, como ser la violación de un derecho fundamental, la competencia del juez, circunstancia que den mérito a la suspensión del juicio, la incorporación de un medio de prueba que fue rechazados en la fase preliminar o acciones irregulares que permitan su nulidad.

Estas cuestiones se resuelven por el juez o tribunal en el mismo auto. En tal sentido, antes de la práctica de la prueba, al acusado se le da una nueva oportunidad, para que manifieste su conformidad con la acusación más grave. Por lo tanto, una vez abierto el juicio, leído los escritos de acusación y defensa, celebrado el turno de intervenciones ‒si tuvo lugar‒, y en caso de que el acusado no preste su conformidad, el juicio oral continúa con la práctica de la prueba, a la que se aplican las reglas para el proceso ordinario.

Una vez terminada ésta, tiene lugar el trámite de las calificaciones definitivas, que consiste en que el tribunal requiere a las partes para que manifiesten si ratifican o modifican sus escritos de acusación y defensa. Puede ocurrir que la acusación, sin alterar los hechos objeto del proceso, cambie en las conclusiones definitivas, la tipificación penal de los hechos o aprecie un mayor grado de participación o alguna circunstancia agravante de la pena.

En estos supuestos, para preservar el derecho a la defensa el órgano jurisdiccional puede acordar un aplazamiento de la sesión de hasta diez días, para que el acusado pueda incorporar información de descargo que crea adecuado respecto a los hechos atribuidos en la acusación. También, puede suceder que en las conclusiones definitivas todas las partes acusadoras califiquen los hechos como delito, en caso de que la pena exceda de los cinco años de prisión o de los diez si es de otra naturaleza, circunstancia en la que el juez en lo penal dejará de tener competencia y deberá remitir las actuaciones a la audiencia correspondiente.

Igualmente, cabe la posibilidad de que las acusaciones formulen peticiones distintas, unas calificando el delito dentro del ámbito del juez en lo penal y otras al contrario. En estos supuestos, la mencionada instancia resolverá lo que estime pertinente acerca de la continuación o finalización del juicio, pero en ningún caso podrá imponer una pena superior a la correspondiente a su competencia.

Una vez presentadas las conclusiones definitivas, se pasa al trámite de los informes. Se trata de una exposición oral de las partes de cuanto estimen procedente de la valoración de la prueba y de la calificación jurídica de los hechos.

Igualmente, el tribunal puede llevar a cabo una actuación similar a la vista en el procedimiento ordinario de planteamiento de la tesis. Se trata de que este órgano tiene la posibilidad de solicitar a los letrados y al Ministerio Fiscal un mayor esclarecimiento de hechos determinados para prueba y su valoración jurídica, haciendo las preguntas que crea convenientes.

Costa Rica

El nuevo Código Procesal Penal de Costa Rica regula el procedimiento abreviado en los arts. 405 al 407, Título Primero del Libro Segundo, como una clase de procedimiento especial (Elizondo, 1996).

La procedencia de este enjuiciamiento puede resumirse en las consideraciones siguientes:

Como puede advertirse, las condiciones para la tramitación del procedimiento abreviado son mínimas, si se toma en cuenta basta que exista acuerdo entre los sujetos procesales que intervienen en el proceso. Este acuerdo es producto de lo que podría definirse como trámite inicial, en donde de manera individual o conjunta, los sujetos antes mencionados expresan su deseo de someterse a ese procedimiento.

Una de las principales finalidades de este procedimiento abreviado es buscar una justicia eficaz y eficiente, por tanto es un procedimiento sumario y expedito. No obstante, se debe tener el cuidado necesario para cuando el imputado haya reconocido su culpabilidad, ya que debe verificarse que esta prueba no contenga vicios de nulidad que la invaliden.

Argentina

Siempre en lo referente al estudio del juicio abreviado, acercándose un poco a las legislaciones americanas, las cuales ‒innegablemente‒ tuvieron influencia en el desarrollo procesal penal de El Salvador, por medio del Código Procesal Penal dictado. Para el jurista argentino, Alberto M. Binder, autor del libro «Introducción al Derecho Procesal Penal», en el Capítulo XX referido a los procedimientos especiales dice:

El Proceso Penal supone una conjunción de recursos humanos y materiales. Esto tiene un costo que predominantemente es absorbido por el Estado, como un servicio público ocurre muchas veces que el delito del que debe ocuparse el proceso es un delito de menor importancia, medida ésta en términos objetivos tales como el monto de la pena máxima o del perjuicio económico causado y no por el grado de culpabilidad (2016, pág. 272).

En estas circunstancias, el Estado toma la decisión de no afectar al caso los mismos recursos que le dedicaría si se tratara de un delito de mayor importancia. De este modo, se busca simplificar el procedimiento en su totalidad, para que el costo del servicio judicial sea menor.

Algunas de las principales características de esta respuesta particular son las siguientes:

a. La simplificación del procedimiento de investigación;

b. La abreviación de los plazos;

c. El tribunal unipersonal para la solución de los casos correccionales;

d. Limitaciones a los recursos;

e. La simplificación de los trámites.

Respecto al inc. e) se pude afirmar que existe una simplificación de los trámites; menos requisitos formales para la confección de actas; en el contexto de procesos escritos, una actuación más cercana a la oralidad, etc.

Un avance más pujante hacia el sistema acusatorio, está representado por el proyecto ‒en realidad anteproyecto‒ de Santa Fe de 1993, en lo que denomina procedimiento abreviado.

El mismo no se limita por el carácter del delito o el monto de la pena y su aplicación depende de la solicitud que en forma conjunta tienen que formular el fiscal y el defensor del imputado, durante la investigación penal preparatoria al tribunal que la controla, sin perjuicio de otros requisitos de admisibilidad. Una vez admitido, el tribunal de juicio convoca a las partes a una audiencia pública en la que presta declaración el imputado y se le requiere la ratificación de lo

‒acordado‒ por el fiscal y su defensor.

La sentencia no puede imponer otra pena que la aceptada por las partes, aunque el acuerdo no impedirá que pronuncie sentencia absolutoria. Todo ello enunciado en los arts. 308, 309, 311 y 312 del ya citado anteproyecto ‒al menos para 1993‒.

El código de Córdoba regula un juicio abreviado y al igual que El Salvador tampoco está limitado por la calidad del delito o el monto de la pena, en el que también se puede concebir la vigencia de una elección ‒indirecta‒ por parte del imputado:

Si el imputado confesare circunstanciada y llanamente su culpabilidad, podrá omitirse la recepción de la prueba tendiente a acreditarla, siempre que estuvieren de acuerdo el tribunal, el fiscal y los defensores. En tal supuesto, la sentencia se fundamentará en las pruebas recogidas en la investigación penal preparatoria y no se podrá imponer al imputado una sanción más grave que la pedida por el fiscal (art. 415).

Hay que mencionar, además, que los Estados esbozados, en los que se puede denotar la regulación de esta salida procesal en el derecho comparado, se puede mencionar también entre otros; Portugal y Guatemala. Este último país impuso un proyecto de reforma de su justicia penal que tiene como resultado en la presentación de un proyecto de Código Procesal Penal, que se encuentra vigente desde el 1 de julio de 1994.

Este código regula el procedimiento abreviado en términos muy similares al paraguayo, en razón a las fuentes materiales de ambos: El Código Procesal Penal Italiano de 1989, la Ordenanza Procesal Penal Alemana, el Código Procesal Penal de la provincia de Córdoba ‒Argentina‒ y el Código Procesal Penal modelo para Ibero América.

En ese orden de ideas, el principio de legalidad en el juicio abreviado: Se sostiene que debemos adoptar un sistema acusatorio basado en la legalidad, pero al mismo tiempo «se reclama que este tenga una salida a través del régimen simplificado, como ya lo dijéramos por razones de eficiencia del sistema todo» (Ciorciar, 2017).

En esa linea de pensamiento, la necesidad de ‒simplificar‒ el proceso penal acusatorio, tiene su fundamentación en que este no puede dar respuesta, al menos no en el tiempo adecuado a la cantidad de causas que resulta necesario resolver. En ese orden de ideas, la finalidad es lograr un procedimiento de manera sencilla. Como lo ha dicho el Dr. Alberto Binder (1993): «…uno de los usos de la palabra simplificación del proceso, en ciertos contextos concretos de la discusión de la política criminal, puede esconder una visión profundamente autoritaria del proceso penal» (pág. 67).

Chile

Siguiendo el estudio comparado, para Riego (2017), el Código Procesal Penal, sancionado en el año 2000, estableció el juicio oral como la base fundamental del sistema de garantías en Chile. Esta idea se expresa con toda claridad en su art. 1 al proclamar: «Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal».

No obstante, el código también introdujo la posibilidad de evitar al Estado la necesidad de llevar adelante un juicio, permitiendo que el imputado renuncie a todos los derechos con el fin de:

Admitir un juzgamiento con muchas menos garantías por la vía del procedimiento abreviado, regulado en el título III del libro cuarto, o por su correlato en el procedimiento simplificado para los casos de penas inferiores a quinientos cuarenta y un días de privación de libertad, consistente en el reconocimiento de responsabilidad, que se encuentra regulado en el art. 395 (Riego, 2017, pág. 832).

La base de dicha renuncia está constituida por un acuerdo entre el imputado y el fiscal, según el cual el primero acepta los hechos de la acusación y el juzgamiento basado en los antecedentes de la investigación realizada por el fiscal, y este último fija una pena que constituye el máximo de la condena que puede ser impuesta por el juez. En esa línea, el citado autor también refiere:

Cuando se tomó la decisión de proceder de esta manera, se estaba siguiendo la tendencia generalizada de las legislaciones de la época. Pero, además, se tuvo en cuenta la información disponible que llamaba la atención acerca de los riesgos involucrados en permitir la renuncia al juicio oral y sus garantías, en cuanto este camino pudiera convertirse en una fórmula extorsiva destinada a presionar a los imputados para obtener su renuncia al juicio y generar así la posibilidad de una vulneración de las garantías básicas que el código pretendía establecer.

En consecuencia, la fórmula que se utilizó estuvo destinada a permitir que el imputado que no tuviera una discrepancia sustantiva con los cargos formulados en su contra pudieran optar por una forma de juzgamiento más sencilla, obteniendo algunas ventajas limitadas, las que en ningún caso debieran constituirse en un incentivo o una presión tan fuerte como para que, quienes realmente se opongan sustantivamente a la acusación, y se vieran motivados a renunciar al juicio y a las garantías que este le ofrece (2017, págs. 833-834).

Es claro que la intención del legislador al establecer el procedimiento abreviado fue la de permitir una forma de juzgamiento más rápida y barata con el fin de compensar los enormes costos fiscales involucrados para la realización del juicio oral; no obstante, se procura conseguir sin afectar el derecho de cualquier persona a ser juzgada con las garantías que el propio código establece.

La limitación más importante que se estableció en el código consistió en restringir su aplicación a las sanciones ‒relativamente‒ bajas, al disponer que solo podían ser juzgadas por este medio las acusaciones en las que la pena privativa de libertad no supere los cinco años.

Al respecto, esta limitación tiene importancia, pues en la práctica no solo restringe la posibilidad de que se establezcan penas de larga duración por la vía de la negociación, sino que además, beneficia la aplicación de penas sustitutivas, lo cual por lo general ‒en el sistema chileno‒son aquellos casos con penas inferiores a cinco años y con personas sin antecedentes (Riego, 2017).

Si bien es cierto, que no se cuenta con datos precisos al efecto, parece aventurado afirmar que antes de la vigencia de la Ley n.° 20.931, era poco común que se condenara a través de dicho procedimiento, a penas que deriven en encarcelamientos efectivos. En su mayoría las condenas se establecían con medidas alternativas a la prisión. Tampoco se estableció premios o atenuaciones especiales de penas, para quienes aceptaran la renuncia a juicio. En general, no parece posible sostener que el sistema estuvo orientado a incentivar la aceptación de renuncia al juicio por la vía de una negociación basada en diferencias en la pena a ser aplicado en juicio y la que solicita el Ministerio Público.

En ese entendimiento, es claro que alguna diferencia puede existir, pero ella no resulta significativa, dado que los fiscales no pueden renunciar a la persecución conforme al principio de legalidad.

En la práctica, la diferencia de penas que los fiscales pueden ofrecer, para incentivar la renuncia al juicio, se limitan más bien a fijar las penas máximas que se ubiquen en los rangos inferiores de los marcos establecidos por la ley, para favorecer la aceptación por parte del juez de una circunstancia atenuante.

Así también, para la solicitud no se alegan circunstancias agravantes o recomendar el uso de una medida alternativa o sustitutiva a la privación de libertad, ya que estas cuestiones el juez las resuelve de manera autónoma.

En cuanto a la tramitación legislativa, se manifestaron algunos cuestionamientos a la decisión fundamental de regular separadamente al conjunto de delitos que se estimó afectaban ‒preponderantemente‒ a la seguridad pública, siendo cuestionada la afectación al principio de proporcionalidad en relación al aumento de las penas que efectivamente deben ser aplicables a esos delitos y el resultado de lo que esto significará.

En ese entendimiento Riego también sostiene que existieron algunas objeciones orientadas a criticar el hecho de que el proyecto estuviera orientado a perseguir los delitos cometidos por un sector social en particular, pero en general esa crítica estuvo muy centrada en otras normas del proyecto, en especial en el llamado control de identidad preventivo. No obstante, la decisión de avanzar en la línea propuesta por ejecutivo se impuso en todas las etapas del proceso legislativo por medio de amplias mayorías (2017, pág. 1092).

Sin embargo, la modificación más sustantiva está constituida por un conjunto de cambios específicos cuya interacción simultánea genera, un escenario completamente nuevo para el funcionamiento del procedimiento abreviado en un espacio que, se verá más adelante y representa una porción muy significativa del total de delitos del que tiene conocimiento el sistema.

Sigue acotando este cambio tiene tres componentes legales principales: «El primero de ellos está constituido por una modificación del sistema de determinación de las penas aplicables a los delitos de hurto y a todas las modalidades de robo establecidas en el Código Penal chileno» (2017, pág. 1.092).

Ahora bien, el sistema de determinación de penas consiste en que se asocia a cada tipo delictivo unas penas cuya duración está condicionada por un marco penal relativamente amplio de tiempo, del cual el juez debe determinar la duración específica ‒a partir de algunos criterios‒ que la ley establece.

De manera que el referido marco de duración establecido por la ley puede cambiar según la existencia de diversas circunstancias atenuantes o agravantes, las cuales están descritas ‒pormenorizadamente‒ en la ley y cuya existencia debe el juez determinar de modo preciso en el fallo. «De este modo, la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes puede hacer que la pena final se encuentre fuera del marco establecido por la ley para el tipo penal» (Riego C. , 2017, pág. 1.092).

En ese entendimiento la nueva ley cambia la fórmula descrita respecto de los delitos abarcados por ella, en el sentido de impedir que las atenuantes y agravantes permitan al juez modificar el marco penal. Es decir, respecto de esos delitos, el efecto de las atenuantes o agravantes que puedan existir opera solo para permitir al juez establecer la pena al interior del marco.

Según Riego, en el caso de tratarse de personas reincidentes, además del efecto descrito, se establece que la determinación de la pena operará solo en la mitad superior del marco penal, es decir, la reincidencia produce el efecto de excluir del ámbito de determinación de la pena la mitad inferior del marco.

El segundo componente del cambio está constituido por una norma que otorga un incentivo extraordinario para que el imputado, tratándose de los mismos delitos a los que se aplican las nuevas reglas, consienta en renunciar a su derecho a un juicio oral y convenga en un procedimiento abreviado o acepte la responsabilidad en un procedimiento simplificado. El premio establecido por la ley consiste en la posibilidad de rebaja de un grado en la pena, respecto de la que corresponda a partir de la aplicación de los criterios para la aplicación de la pena.

Finalmente, el último está constituido por la ampliación, solo para los delitos a los que se refiere esta nueva regulación, de la aplicabilidad del procedimiento abreviado, el que pasa de un límite de cinco años de privación de libertad como pena máxima a uno de diez años (2017, pág. 1.093 y 1.094).

Colombia

El procedimiento abreviado tiene el siguiente esquema: Noticia criminal, denuncia o querella, traslado de acusación, audiencia concentrada y finalmente el juicio (Colombia Legal Corporation, 2021).

Noticia Criminal – Denuncia o Querella

En este caso es necesario distinguir, si se esta frente a delitos investigables de oficio o por el contrario, frente a un delito en lo que se pueda instaurar una querella.

Al respecto, en caso de tratarse de delitos en los que se pude presentar una querella lo primero que debe hacer el fiscal es convocar a una audiencia de conciliación.

Si se lleva a cabo y no tiene un resultado conciliatorio, el fiscal y el investigador deben elaborar el programa metodológico. Así, posteriormente, en caso de ser procedente, pueden llevar a cabo la acusación de acuerdo con las reglas del procedimiento abreviado (Colombia Legal Corporation, 2021).

Lo mismo ocurre cuando las partes deciden surtir la conciliación por fuera del proceso penal y acuden ante un centro de conciliación. Si fracasa el respectivo acuerdo, el fiscal está legitimado para continuar con el trámite del procedimiento abreviado.

En caso de surtirse la conciliación de manera exitosa, se procede con el archivo de la actuación, de conformidad con el art. 522 de la Ley n.° 906 de 2004 que establece:

La conciliación en los delitos querellables. La conciliación se surtirá obligatoriamente y como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal, cuando se trate de delitos querellables, ante el fiscal que corresponda, o en un centro de conciliación o ante un conciliador reconocido como tal.

En el primer evento, el fiscal citará a querellante y querellado a diligencia de conciliación. Si hubiere acuerdo procederá a archivar las diligencias. En caso contrario, ejercitará la acción penal correspondiente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación.

Si la audiencia de conciliación se realizare ante un centro o conciliador reconocidos como tales, el conciliador enviará copia del acta al fiscal, quien procederá al archivo de las diligencias si fue exitosa o, en caso contrario iniciará la acción penal correspondiente, si fuere procedente, sin perjuicio de que las partes acudan al mecanismo de la mediación.

La inasistencia injustificada del querellante se entenderá como desistimiento de su pretensión. La del querellado motivará el ejercicio de la acción penal, si fuere procedente. En cualquier caso, si alguno de los citados fuere incapaz, concurrirá su representante legal.

La conciliación se ceñirá, en lo pertinente a lo establecido en la Ley n.° 640 de 2001.

En esa línea: «Es posible que la querella llegue a la fiscalía con la realización de la audiencia de conciliación ya fracasada. En ese caso, se procede a elaborar el programa metodológico y se siguen las reglas del procedimiento abreviado» (Colombia Legal Corporatio, 2021).

En ese entendimiento, los delitos querellables cumplen ciertas particularidades, ya que no existe necesidad de agotar el requisito de la querella, tampoco la conciliación. Al respecto, el parágrafo del art. 74 del Código de Procedimiento Penal consagra lo siguiente:

No será necesario querella para iniciar la acción penal respecto de casos de flagrancia o en los cuales el sujeto pasivo sea menor de edad, inimputable o se refieran a presuntas conductas punibles de violencia contra la mujer. En caso de encontrarnos frente a un delito investigable de oficio.

Si el delito es investigable de oficio, se debe precisar si hay una persona capturada en flagrancia o no. En tal circunstancia, el fiscal debe evaluar la legalidad de la captura y procedencia de una medida de aseguramiento.

En caso de que se dé la captura legal y evidenciar suficientes motivos para solicitar una medida de aseguramiento es necesario acudir lo más pronto posible al:

...juez de control de garantías, para llevar a cabo la audiencia concentrada de legalización de captura e imposición de medida de aseguramiento. Además, es necesario surtir el traslado del escrito de acusación al indiciado durante esta audiencia y de manera previa a la solicitud de medida de aseguramiento (Colombia Legal Corporatio, 2021).

Sin embargo, si la captura no es legal o no procede medida de aseguramiento, el fiscal puede optar por surtir el traslado del escrito de acusación al indiciado o no, con base en la fortaleza de las evidencias probatorias que tenga.

Por otro lado, si no existe una persona capturada, se procede a elaborar el programa metodológico. Desde este momento, comienza la etapa investigativa. En esa fase, la Fiscalía o el acusador privado, según sea el caso, comienza las labores de indagación para acreditar los hechos.

Todas las normas del Libro II de la Ley n.° 906/14 son aplicables al procedimiento abreviado, con excepción de aquellas que hagan referencia a la imputación.

Venezuela

El Código Orgánico Procesal Penal prevé en el art. 372, tres supuestos para la aplicación de este procedimiento, el cual se ventilará ante el tribunal de juicio unipersonal cuando trate de:

1. Delitos flagrantes, en este caso no importa el quantum de la pena.

2. Delitos menores, esto son aquellos que merezcan pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo.

3. Delitos que no merezcan pena corporal o privativa de libertad.

Delitos flagrantes. En este caso, el aprehensor debe ‒dentro de las doce horas siguientes‒ poner al aprehendido a disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes debe presentarlo ante el juez de control y exponer como se produjo la aprehensión. En ese razonamiento el fiscal puede solicitar ante el juez la aplicación del procedimiento abreviado u ordinario.

El juez de control deberá calificar la flagrancia, si la situación encuadra o no, en la previsión del art. 248 del COPP. Puesto que si está acreditada la flagrancia y el órgano acusador solicita la aplicación del procedimiento abreviado, se debe remitir las actuaciones al tribunal de juicio unipersonal, para que este:

Convoque la celebración del juicio oral y público dentro de los diez a quince días siguientes. En este caso el fiscal y el querellante deberán presentar la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y a partir de allí deben seguirse los trámites del procedimiento ordinario.

En caso de que el juez de control determine que no se trata de un delito flagrante, deberá labrar un acta en la que se hará constar dicha circunstancia y se seguirán las disposiciones del procedimiento ordinario.

En todo caso, el juez de control debe pronunciarse sobre los pedimentos fiscales dentro de las setenta y dos horas siguientes, contadas a partir del momento en que es puesto a su disposición.

Delitos Menores. Si se tratare de delitos menores, aquellos que merezcan pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo, o delitos que no merezcan pena privativa de libertad, el fiscal puede solicitar, dentro de los quince días siguientes al primer acto de procedimiento, la aplicación del procedimiento abreviado. En este caso el juez debe oír al imputado y dictar la decisión que corresponda.

Si el juez admite la aplicación de este procedimiento, remitirá las actuaciones al tribunal de juicio unipersonal y el procedimiento seguirá el mismo trámite que en el caso del delito flagrante, en efecto, la acusación debe proponerse ante el propio tribunal de juicio unipersonal. Si no admitiere la aplicación de este procedimiento deberá ordenar la aplicación del procedimiento ordinario (Venezolano, 2012).

México

El 5 de marzo de 2014 se, publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, en adelante CNPP y en su capítulo IV contempla al procedimiento abreviado de la siguiente manera:

art. 201. El juez de control deberá verificar en audiencia, que el Ministerio Público realice dos actividades. La primera, que solicite el procedimiento y, la segunda, que la acusación contenga las pruebas que le dan sustento, además de describir los hechos atribuidos al acusado, la clasificación jurídica, el grado de intervención, la pena y el monto de la reparación del daño.

En relación, a la víctima u ofendido que no se oponga y si lo hiciere, que funden las razones de la misma.

Mientras tanto, en la fracción III se establece que el imputado deberá reconocer que está informado de su derecho a ser juzgado a través de un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado, por lo que deberá renunciar expresamente, aceptar la aplicación del procedimiento abreviado, admitir su responsabilidad por el delito que se le imputa y aceptar ser sentenciado con base en las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la acusación.

Así también, el art. 202 dispone que: «el Ministerio Público, podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral». A pesar de que no está expresamente señalado en el código, esta solicitud deberá ser ofrecida al imputado o en su defecto, solicitada por éste o su defensor al órgano encargado de la persecución penal.

En ese orden de ideas, si el acusado reúne los requisitos de que: a) no haya sido condenado anteriormente por delito doloso y b) el delito por el que se solicitó el procedimiento tenga una sanción cuya pena de prisión no exceda los cinco años, incluidos las atenuantes y agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta la mitad de la pena mínima en el caso de delitos doloso y hasta dos terceras partes en el caso de delitos culposos.

En cualquier otro caso, el referido órgano podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la pena mínima en el caso de tratarse de delitos dolosos y hasta una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos (Código Procesal Penal, art. 202, párraf. 4°).

De acuerdo con el art. 205 el juez de control desahogará el procedimiento abreviado de manera esquemática de la siguiente forma:

Una vez que cuenta con la solicitud del Ministerio Público y expuesta la acusación con los datos de prueba que obran en la acusación correspondiente, el juez de control deberá:

Primero: Resolver sobre la oposición que haya interpuesto la víctima o el ofendido.

Segundo: Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 201 fracción III, es decir, que el imputado:

a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento especial o abreviado;

b) Expresamente renuncie al juicio oral;

c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;

d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa y

e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

Procedimiento abreviado en el Paraguay

En el código Procesal Penal paraguayo el procedimiento abreviado se encuentra regulado en los art. 420 al 421, en tal sentido, el art. 420 dispone los requisitos de admisibilidad para la proposición de esta forma de juzgamiento. En ese entendimiento, se dispone que dicho requerimiento podrá solicitar hasta la audiencia preliminar cuando:

1) se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima inferior a cinco años, o una sanción no privativa de libertad;

2) el imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento; y,

3) el defensor acredite con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento libremente.

La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

En relación al trámite el art. 421, establece: «el Ministerio Público, el querellante y el imputado, conjuntamente o por separado, presentarán un escrito acreditando los preceptos legales aplicables y sus pretensiones fundadas», además, reunir los requisitos previstos en el art. 420.

Así también, establece que el juez oirá al imputado y dictará la resolución que corresponda, previa audiencia a la víctima o al querellante.

De la misma manera, se da la facultad al juez de absolver o condenar, según sea el caso. Sobre este punto, se debe resaltar lo dispuesto en el art. 42 inc. 3 en concordancia con el art. 356 y 401 respecto a la absolución del procesado. Ya que en este procedimiento especial corresponde al juez penal de garantías determinar la responsabilidad del imputado.

Bajo esa premisa, si se diere una condena, la pena impuesta no podrá superar la requerida por los acusadores. No obstante, debe realizar un estudio de determinación con base al art. 65 C.P.

Con respecto a la sentencia contendrá los requisitos previstos en los art. 398, en concordancia con el art. 403 la cual será apelable con base a lo dispuesto en el art. 461 inc. 9 y concordantes.

En el caso de que el juez no admita la aplicación del procedimiento abreviado, ‒por no reunir los requisitos de admisibilidad‒ se emplazará al Ministerio Público para que continúe el procedimiento según el trámite ordinario.

En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado podrán serán considerados como una confesión.

Ventajas del procedimiento abreviado

Las ventajas del procedimiento abreviado para Leyva (2013) es la aplicación del derecho en la búsqueda de la justicia, así como la terminación anticipada de del proceso por medio del procedimiento abreviado que a su vez permite la resolución del conflicto, sin que las partes agoten las demás fases del juicio ordinario.

Entonces las finalidades y utilidades del procedimiento abreviado deben recaer en alguien, pero ¿en quién? Es decir, ¿quién resulta beneficiado cuando se aplica? Y la realidad es que se beneficia, tanto la persona que cometió el delito, la víctima, el Ministerio Público, los juzgadores y la sociedad; cada uno de los mencionados satisface de forma directa o indirecta sus intereses con la aplicación de esta figura jurídica.

En relación a la persona que cometió el delito, su beneficio es derivado de la aceptación de su responsabilidad por los hechos que se le acusa, al adoptar una postura de colaboración para resolver el conflicto y como recompensa a su postura para procurar la verdad, se le ofrece una pena reducida en comparación a la que recibiría

Así también, el ofendido por el delito se siente protegido, ya que la persona que ejerció violencia contra su bien jurídico va a hacer frente a la consecuencia de su conducta y será condenado conforme a derecho, pero lo más importante es la posibilidad de solicitar la reparación del daño causado por la comisión del delito.

Igualmente, el Ministerio Público es el interviniente que obtiene una utilidad práctica marcada, ya que al ser el ente encargado del ejercicio de la acción penal y por ende la obligada de la carga de la prueba para acusar. En este aspecto, disminuye la labor de recolectar los elementos probatorios y de esa manera aligera la labor probatoria dando resultados eficientes y justos.

Es necesario señalar que del Ministerio Público depende en gran medida la aplicación del procedimiento abreviado, ya que debe proponer una pena específica y atractiva al imputado para convencerlo de aceptar su responsabilidad y además porque es el único legalmente facultado para solicitarlo ante el ante el órgano jurisdiccional, puesto que por más el procesado asuma su conducta delictiva y solicite la aplicación del procedimiento abreviado.

En lo referente a los juzgadores, es necesario señalar que se habla del órgano jurisdiccional; la utilidad recae en el hecho de que el procedimiento abreviado se tramita ante un juez de control o garantía, a diferencia de un juicio ordinario, el cuál obligatoriamente se debe substanciar ante un tribunal de sentencia, y en ambos casos se concluye con una sentencia, se busca que sólo las causas criminales que no encuentran otra solución viable sean resueltas por esta instancia, lo que se traduce en un descongestionamiento del sistema jurisdiccional para funcionar con mayor agilidad en los casos que realmente lo ameriten.

En ese contexto, se encuentra la sociedad, que histórica y culturalmente tiene desconfianza en la aplicación de justicia en el país, ésta situación es muy común debido a diversos factores, uno de ellos es que en muchas ocasiones por las circunstancias específicas del caso es imposible encontrar al responsable de un delito y queda impune, otro factor es el tiempo empleado para juzgar a una persona, si es que se tuvo la suerte de dar con ella.

Por último, no se tiene la seguridad de que la persona que será condenada sea realmente la culpable; el procedimiento abreviado rompe con estos factores que crean desconfianza en la sociedad respecto al sistema de justicia, al considerar que el autor del delito acepta voluntariamente su responsabilidad, es juzgado en un tiempo breve y se tiene la certeza de que se condena al verdadero responsable, evitando cometer la mayor de las injusticias en lo que significa la posibilidad de condenar a un inocente.

En esa línea, los principios recogidos en este procedimiento especial responden a los mismos que sirven de fundamento al sistema penal acusatorio adversarial y oral, que son: inmediación, igualdad, publicidad, continuidad, concentración y contradicción.

Conclusión

El Código Procesal Penal paraguayo y los distintos preceptos normativos del continente americano se consideran como base o instrumento jurídico para el cumplimiento de garantías y principios rectores para la aplicación de la norma penal, controlando el poder punitivo del Estado, para establecer las infracciones penales y proponer la utilización de las salidas alternativas idóneas al proceso penal.

Se debe reconocer que el procedimiento abreviado es un procedimiento especial, mediando acuerdo de partes para resolver el conflicto, se constituye en un medio formal en la justicia penal para descongestionar, agilizando y simplificando el proceso penal, cuyos beneficios se pueden utilizar sin menoscabar los principios que fundamentan el sistema de los diversos normativos americanos, pues no infringe las garantías constitucionales del imputado, que se encuentran establecidas en las normativas procesales y constitucionales.

Es por ello, que su utilización como una salida alternativa es importante para descongestionar el sistema judicial y, eso es sinónimo de justicia ya que permita mayor celeridad para resolver litigios en el ámbito penal, siempre que se cumpla con los requisitos y parámetros determinados en las normas procesales, garantizando así los principios de celeridad y economía procesal.

Conforme a las legislaciones analizadas se considera que la mayoría de los países de habla hispana utilizan este medio de resolución alternativa como forma para descomprimir la justicia penal.

Sin embargo, la función pública del sistema latinoamericano de justicia se caracteriza por la lentitud en cuanto a los procesos penales, que conlleva la utilización en forma exagerada del proceso ordinario, que a su vez genera una mala utilización de los recursos económicos, materiales y humanos. Esta situación puede deberse a la poca utilización de esta figura procesal.

Estos recursos económicos materiales y humanos se consideran insuficientes para llevar adelante los conflictos ordinarios. Siendo el procedimiento abreviado una herramienta legal que facilita y garantiza la descongestión del sistema judicial.

Asimismo, el principio de la autonomía de la voluntad eleva el cumplimiento de los principios de legalidad y racionalidad en cuanto a la determinación de la pena, siendo otra ventaja el conocimiento efectivo por las partes y el juzgador de la pena a ser impuesta.

En suma, se debe fomentar una gestión eficiente para la mayor utilización de manera alternativa el procedimiento abreviado, como una de la herramienta procesal para agilizar el sistema judicial latinoamericano, buscando mejorar el desempeño de la administración de justicia.

En ese sentido, se recomienda impulsar la reforma procesal admitiendo la aplicación del procedimiento abreviado a hechos punibles sancionados hasta diez años, permitiendo la utilización del instituto, al considerar que puede ser capaz de originar una mejor utilización de los recursos económicos, humanos y materiales, difundiendo las ventajas y facilidades para la utilización del instituto.

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https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/04/03/procedimientos-especiales

Artículo original

El procedimiento abreviado en la legislación nacional

Análisis con las legislaciones comparadas

The abbreviated procedure in national legislation
Analysis with comparative legislation

Pe procedimiento oñemboguejýva legislación nacional-pe
Análisis orekóva legislación comparativa

*Francisco Javier Martínez Paiva

https://orcid.org/0000-0003-1163-0190

Universidad Nacional del Pilar. Ayolas, Paraguay

Recibido: 25/03/22 Aprobado: 24/06/22

*Coordinador de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Pilar, filial Ayolas. Ayolas, Paraguay Email: fmartinezpaiva@gmail.com

Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad Iberoamericana (UNIBE). Magíster en Derecho Penal. Universidad Técnica de Comercialización y Desarrollo (UTCD). Especialista en Derecho Procesal Penal Universidad Católica. Especialista en Didáctica Superior Universitaria (UNP). Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción (UNA). Notario y Escribano Público de la Universidad Nacional de Pilar (UNP). Egresado de la Escuela Judicial del Paraguay, Consejo de la Magistratura. Docente Universitario de la UNP, filial Ayolas. Agente Fiscal en lo penal. Encarnación, Itapúa, Paraguay.

ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea

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Rev. juríd. Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2022; 12. 2