Resumen
La corrupción esta adentrada en todos los ámbitos de la vida, los sujetos que forman parte de organizaciones públicas y privadas pretenden conseguir sus objetivos a través de dádivas. Los organismos internacionales en reiteradas convenciones han dictado instrumentos jurídicos para prevenir y combatir esta problemática mundial. En tal sentido, conforme a los estudios e informes internacionales, América Latina no se encuentra aislada de actos de corrupción entre funcionarios de gobiernos y personas físicas o jurídicas, en alto grado. Es así que Paraguay no está exenta de esta práctica. En esa tesitura se han ratificado varios convenios internacionales que se encuentran vigentes en el sistema jurídico, por tanto, resulta necesario analizar la responsabilidad de las personas físicas y jurídicas por la realización de actos de corrupción, a fin de conocer las debilidades y como trabajarlas. Para este efecto, se realizó una investigación tipo bibliográfico, a través de la cual se revisó, analizó y comparó las normas vigentes y reconocidas por la Constitución Nacional, como así también las tipificadas en el Código Penal o leyes que ratifican los tratados internacionales. Igualmente, se recurrió a plataformas oficiales de las instituciones relacionadas al tema hasta el año 2022. En cuanto al enfoque es cualitativo y el diseño es no experimental. Así mismo, la técnica de recolección de datos, es la observación. A partir de la revisión de la literatura se realizó el análisis y los resultados fueron presentados en tablas y figuras.
Palabras claves: Corrupción, legislación, responsabilidad, funcionario público, soborno.
Abstract
Corruption is present in all spheres of life; individuals who are part of public and private organizations try to achieve their objectives through gifts. International organizations have repeatedly adopted legal instruments in conventions to prevent and combat this global problem. In this regard, according to international studies and reports, Latin America is not isolated from acts of corruption between government officials and individuals or legal entities, to a high degree. Thus, Paraguay is not exempt from this practice. In this context, several international conventions have been ratified and are in force in the legal system, therefore, it is necessary to analyze the responsibility of natural and legal persons for the commission of acts of corruption, in order to know the weaknesses and how to work on them. For this purpose, a bibliographic research was carried out, through which the norms in force and recognized by the National Constitution were reviewed, analyzed and compared, as well as those typified in the Penal Code or laws ratifying international treaties. Likewise, official platforms of the institutions related to the subject until the year 2022 were used. The approach is qualitative and the design is non-experimental. Likewise, official platforms of the institutions related to the subject until the year 2022 were used. The approach is qualitative and the design is non-experimental. Finally, the data collection technique was observation. Based on the literature review, the analysis was carried out and the results were presented in tables and figures.
Key words: corruption, legislation, liability, public official, bribery.
Ñemombyky
Pe corrupción nigo oike pypuku oparupiete, umi tapicha omyakãva aty taha’e público ha privado rupigua ojupiseveha rupi ho’a pe pokarẽme omba’ejerure. Umi organismo internacional - kuéra oñembyaty jo’ajo’a, ojapo ha oguenohẽ tembiporu ojeporúva tekojojápe ohapejoko haguã ko mba’e vai guasu iñasãiva ko yvy apére. Upéicha rupi, ojehechávo umi estudio ha marandu ojapóva tetãnguéra, ojejuhu ko América Latina ho’a mba’eteha avei pokarẽ, corrupcion pópe, taha’e persona física térã jurídica omyakãva. Paraguáipe avei heta oĩ pe pokarẽ. Ko oñehesa’ỹijóva ári, oñemonei jo’ajoa Convenio internacional oĩmava voi ñane sistema jurídico-pe, Upévare, tekotevẽ ñahesa’ỹijomi mba’e mba’épa persona fisica ha jurídica ári ho’akuaáva oike ha oñemonárõ corrupción-rehe ikatu haguãicha ojekuaa mamoitépa ikangy ha mba’éichapa oñemba’apo kuaa hese. Upéva oiko haguã ojejapo peteĩ investigación oñemopyrendáva heta arandukápe, upévakuápe oñehesa’ỹijo ha oñembojovake norma-kuéra oĩva ñande Léi Guasúpe, ha upéicha ojehecha avei umi tipicación-kuéra oĩva Código Penal térã umi léi omoneíva tratado intenacional-kuérape. Upéichante avei ojejesarekókuri umi plataforma oficial temimoĩmby mba’éva rehe ary 2022 peve. Pe enfoque katu héra cualitativo ha pe diseño katu héra no experimental. Upeichaiténte avei, pe técnica oñembyatypa haguã dato-kuéra oñekotevẽva héra Jesareko, observación. Ojehechapávo umi ojehaiva’ekue ojapo ha ohechauka tabla ha ta’anga.
Ñe’ẽ tee: pokarẽ, léi pegua, responsabildad, tetã rembijokuái, mesaguypegua.
Introducción
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción son los principales instrumentos jurídicos de carácter internacionales referidos a la prevención y represión de actos irregulares cometidos por funcionarios públicos.
En tal sentido, los países están sujetos a normas y políticas de carácter internacional que tienen el propósito de prevenir, frenar o controlar la corrupción. Éstas normativas están enfocadas principalmente para el sector gubernamental.
Dentro del ámbito internacional, muchos países han ratificado y suscripto dichas convenciones y es EE. UU. el país que se ocupa y aplica la Ley Foreign Corrupt Practice Act, en adelante FCPA, Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero. De ahí que el tema del combate a la corrupción ha adquirido extrema importancia.
En tal sentido, en EE. UU. se tomaron las primeras medidas desde 1977. Es así que la FCPA es una ley que prohíbe a las compañías de este país o a cualquiera de sus subsidiarias, independientemente de dónde estén ubicadas sus operaciones y empleados, el propiciar directa o indirectamente el soborno a funcionarios públicos en el extranjero, con el fin de beneficiarse de esta acción cuyo incumplimiento puede ocasionar fuertes sanciones que van desde multas económicas, hasta la puesta bajo supervisión judicial o la orden judicial de liquidación.
Para comprender mejor, dicha la disposición tiene seis elementos claves: Prohíbe (1) ofrecer o dar, (2) cualquier cosa de valor, (3) directa o indirectamente, (4) a un funcionario público extranjero, (5) de forma corrupta, (6) para obtener una ventaja inapropiada.
Así, por ejemplo, según fuentes del Banco Mundial, en adelante BM del 8 de abril de 2004, «Los costos de la corrupción» conforme lo expuso el director de Gobernabilidad, Daniel Kaufmann, cada año se pagan US$ 1 trillón en concepto de sobornos.
Así mismo, según la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en adelante UNODC, y BM por la denominada: «Iniciativa para la recuperación de activos robados» (Washington DC, 2007), afirman:
...los fondos obtenidos en base a la corrupción robado de países en vía de desarrollo fluctúan entre $20 mil millones y $40 mil millones por año, aproximadamente, el equivalente al PBI anual de los 12 países más pobres del mundo, donde más de 240 millones de personas viven (p. 9).
En esa línea, para Theodore S. Greenberg Larissa Gray, Delphine Schantz Carolin y Gardner Michael Latham, en su libro: Personas expuestas políticamente, medidas preventivas del sector bancario, el término ‒corrupción‒ incluye las infracciones descritas en los arts. 15-22 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en adelante UNCAC, en los siguientes términos:
Soborno activo de funcionarios públicos nacionales; soborno pasivo de funcionarios públicos nacionales; soborno activo de funcionarios públicos extranjeros y funcionarios de organizaciones internacionales; soborno pasivo de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales; estafa, apropiación indebida u otra malversación de patrimonio por un funcionario público; tráfico de influencias; abuso de las funciones o posición oficial para obtener una ganancia ilícita; enriquecimiento ilícito por un funcionario público, soborno en el sector privado; y estafa de bienes en el sector privado.
De manera que, la implementación de un régimen efectivo para las ‒personas expuestas políticamente‒ en adelante PEP, es un componente esencial de la prevención de la gran corrupción, dado que dificulta el lavado de bienes derivados del delito. De igual modo, un régimen efectivo para las PEP, también asiste en la detección de transferencias de fondos derivados de la corrupción, el cual provee una pista para auditorías y ‒en última instancia‒ facilita el proceso de recuperación de los bienes robados.
Así, por ejemplo, el caso Odebrecht es uno de los hechos de corrupción con mayor repercusión para la historia de América Latina, así como refiere Caballero Helión, K. L. (2020) abarcando más de 30 años de tales actos. En efecto, se basó en una investigación del departamento de Justicia de los EE. UU. junto con 10 países más de América Latina, a la constructora brasileña Odebrecht.
Para mayor precisión, en diciembre de 2016 dicho departamento publicó una investigación sobre la empresa dicha constructora, acusada de pagar coimas y sobornos a altos funcionarios públicos de 12 gobiernos, entre ellos Angola, Argentina, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, México, Mozambique, Panamá, Perú, República Dominicana, y Venezuela, tal como enfatiza Sosa Villalba, S. M. (2021), para obtención de beneficios en contrataciones públicas, durante los últimos 20 años. Se estima que la cifra de pagos ilegales podría llegar a la suma de US$ 3.000.000.000.
En ese entendimiento, se hace oportuno analizar la responsabilidad de las personas físicas y jurídicas por los actos relacionados a la corrupción en la legislación nacional.
Marco normativo vigente
La República del Paraguay se adhirió a la Convención Interamericana contra la Corrupción en el año 1996, mediante la Ley n.° 977/1996, depositando el respectivo instrumento de ratificación el día 28 de enero de 1997. Asimismo, subscribió la Declaración sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en adelante CICC, el día 4 de junio de 2001, en ocasión de la celebración de la Asamblea General de la OEA en la ciudad de San José, Costa Rica.
Este documento ha sido elaborado por el Comité Interinstitucional Técnico de apoyo a la implementación de las Convenciones Internacionales contra la Corrupción, en adelante CITAIC, comisión especialmente creada por el Decreto n.° 16.735, dictado por el presidente de la república en fecha 19 de marzo de 2002, cuya finalidad específica es atender los asuntos y cuestiones relacionados con la implementación y el seguimiento de la CICC.
En la actualidad, el CITAIC también deberá atender las futuras requisitorias que fueren formuladas al Estado paraguayo por las autoridades internacionales comisionadas para la ejecución del mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
En ese entendimiento, los tratados internacionales forman parte del ordenamiento jurídico interno e invalidan toda disposición contraria, salvo lo dispuesto en la CN.
También se cuenta con la Unidad de Transparencia y Anticorrupción en el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral, en adelante SINAFOCAL, en cumplimiento de las políticas públicas del gobierno nacional en materia de integridad, transparencia, rendición de cuentas y prevención de la corrupción, que constituye una unidad técnica, operativa dedicada a dirigir sus acciones en la prevención de la corrupción, transparentar la gestión administrativa, responder las consultas públicas, proveer información activa a la ciudadanía, promover la participación ciudadana, recepción e investigación de denuncias que puedan afectar a la administración del Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social-SINAFOCAL.
Lo antes dicho, se da como consecuencia de la vigencia de la Ley n.° 5282/14 la cual reglamenta el art. 28 de la CN a fin de «garantizar a todas las personas, el efectivo ejercicio del derecho a la información pública». En tal sentido, todas las instituciones públicas tienen la obligación de crear una Oficina de Acceso a la Información Pública, quienes serán las encargadas de proveer los informes solicitados, de conformidad de lo dispuesto en el art. 6 de la mencionada ley.
Igualmente, se encuentra la Ley n.° 5189/14 por medio de la cual se obliga a las instituciones del Estado a difundir a través de «portales electrónicos en internet, todas las informaciones de fuente pública, relativas al organismo o la entidad y a los recursos administrativos y humanos de los mismos».
Ahora bien, el marco jurídico sobre el cual se desarrollan las distintas acciones de la Unidad de Transparencia y Anticorrupción, en adelante UTA, están fundamentados y garantizados por las siguientes leyes, decretos y resoluciones:
Método
La metodología a utilizar en cuanto al tipo de investigación es la revisión bibliográfica, a través de la cual se revisó, analizó y comparó las normas vigentes en el país, establecidos en la CN y tipificados en el CP, así como las leyes que ratifican los tratados internacionales de los cuales forma parte el Paraguay. Igualmente, se recurrió a las plataformas oficiales de las instituciones relacionadas al tema hasta el año 2022. En cuanto al enfoque es cualitativo. Así mismo, el diseño es no experimental ya que no realiza manipulación de variables. En cuanto a la técnica, se aplicó la observación y, a partir de la revisión de la literatura se realizó el análisis y los resultados fueron presentados en tablas y figuras. Por último, se presentaron los resultados y las recomendaciones.
Resultados
Política legislativa en materia de corrupción del Estado paraguayo
En lo que refiere al CP en los arts. 300 a 304 regulan el soborno de funcionarios públicos nacionales. Así también la Ley n.° 6430/19, que previene, tipifica y sanciona los hechos punibles de cohecho transnacional y soborno transnacional, cuyo objeto es tipificar y sancionar estas conductas punibles. Por medio de la Ley n.° 2535/05, Paraguay ha adoptado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, comprometiéndose así a promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir eficazmente la corrupción.
Así también, el art. 7 de la Ley n.° 2.523/04 regula el tráfico de influencias. Igualmente, la legislación penaliza tanto el ofrecimiento como la promesa de un beneficio indebido con el propósito de ejercer la influencia indebida según se requiere para la comisión de este delito.
Al mismo tiempo, se legisló el blanqueo de dinero a través del art. 196 del CP que sanciona tanto la conversión como la transferencia de bienes que constituyen productos del delito. Se sanciona la asociación, así como la ayuda.
Es así que un amplio conjunto de convenciones, tratados, acuerdos y estándares dictados a través de organismos internacionales, proporcionan un marco de referencia que los gobiernos deben observar para minimizar la corrupción entre sus funcionarios y para que sus instituciones funcionen en forma más transparente.
En la Asamblea General de la OEA realizada en mayo de 1992, se aprobó una resolución en la que se encomendaba al Consejo Interamericano Económico y Social en adelante CIES, que analizara las prácticas corruptas en el comercio internacional con relación a los desafíos económicos y sociales del continente americano para la década de los 90. En dicha resolución se expresó que:
Las prácticas corruptas, junto con otros injustificados condicionalmente al libre comercio tienen efectos perjudiciales sobre las transacciones comerciales internacionales que atraen inversiones, recursos financieros, tecnología, conocimientos especializados y otros importantes recursos del exterior y promueven el desarrollo económico y social en todo el mundo, particularmente en los países de la región que intentan revitalizar o desarrollar sus economías. AG/RES. 1.159 (XXII-0/92).
En ese entendimiento, en lo que respecta a las definiciones la CICC establece lo siguiente:
En cuanto a los propósitos de la CICC se encuentran descriptos en la su Sección II, que se describe a continuación:
1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y
2. Promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio.
Respecto al ámbito de aplicación en la Sección IV del CICC dispone que el acto de corrupción se haya cometido o produzca sus efectos en un Estado parte.
En cuanto a la definición de los actos de corrupción se encuentra estipulado en el art. VI, los cuales se presentan en la siguiente tabla.
En la tabla de referencia se observan los conceptos relacionados a la corrupción, en tal sentido, se tiene al desvío de bienes públicos como el ofrecimiento se encuentran descriptos en los inc. a y d como la aceptación o aprovechamiento por parte de funcionarios públicos de objetos de valor pecuniario para realización u omisión de actos que conciernen a sus funciones.
Así también, se identifica al responsable con su grado de participación criminal en los inc. b y e. Finalmente, la convención define al acto de corrupción en el inc. c cuyo componente un funcionario público que en el ejercicio de sus funciones por medio de acciones u omisiones obtenga para sí o un tercero beneficio con valor pecuniario de manera ilícita.
Respecto al apart. 2 del art. VI la CICC estipula que: «La presente Convención también será aplicable, de mutuo acuerdo entre dos o más Estados Partes, en relación con cualquier otro acto de corrupción no contemplado en ella».
Por lo que respecta al CP, en el art. 300 contempla el cohecho pasivo este tipo penal prevé los siguientes verbos rectores: Solicitar, dejarse prometer o aceptar un beneficio a cambio de una contraprestación.
Esta redacción es similar e incluso más completa que la de prevista en la CICC, ya que además del requerimiento y la aceptación de un beneficio, abarca también la conducta que consiste en «dejarse prometer» tal beneficio.
Por lo que se debe subrayar que es una extensión aún mayor del ámbito de protección de la normativa, pues la prohibición de tolerar siquiera una promesa de un beneficio, representa una exigencia mucho más importante para el autor, en el sentido de imponerle la obligación de rechazar cualquier tipo de promesa ilícita proveniente de terceros, que tenga relación con el ejercicio de funciones públicas.
En el mismo contexto de quienes pueden ser autores del tipo penal del que se trata, el inc. 2° hace referencia de manera específica a quienes siendo jueces o árbitros solicitan, se dejan prometer o aceptan un beneficio a cambio de una resolución u otra actividad judicial realizada o a realizar. Esta distinción la realiza el legislador en razón de que considera que al ser un juez o árbitro el autor, el hecho es más grave, por lo que la pena es mayor que si se trata de otro funcionario.
Se debe resaltar que de acuerdo a la Ley n.° 200/70 «Estatuto del Funcionario Públicos», el juez se encuentra dentro de lo que se considera funcionario. Por el contrario, en el caso del árbitro, es probable que el mismo no sea funcionario. En caso de serlo, le será aplicable el inc. 1° del art. 300.
Ahora bien, la forma agravada de la conducta ‒violación de deberes, cohecho pasivo agravado‒ se encuentra dispuesto en el art. 301 CP. Es conveniente resaltar que la redacción de la conducta prevista en el apartado a. del art. VI de la convención CICC tiene que ver con el requerimiento o la aceptación de beneficios a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas.
Al respecto, en doctrina se identifica a este tipo de hechos como cohecho impropio, en la cual el autor recibe un beneficio a cambio de un acto u omisión desarrollado en el contexto de sus actividades en el marco de la función que desempeña.
| Por el contrario, también se da la posibilidad de que el autor realice algo u omita una acción en contra de lo que sus obligaciones le imponen ‒cohecho propio‒. Esta variable está contemplada por el art. 301 del CP ‒cohecho pasivo agravado‒ el cual se describe a continuación:
1º) El funcionario que solicitara, se dejara prometer o aceptara un beneficio a cambio de un acto de servicio ya realizado o que realizará en el futuro, y que lesione sus deberes, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.
2º) El juez o árbitro que solicitara, se dejara prometer o aceptara un beneficio a cambio de una resolución u otra actividad judicial ya realizada o que realizará en el futuro, y lesione sus deberes judiciales, será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años.
Puede verse que el citado precepto se distingue del art. 300 ‒cohecho pasivo‒ en el sentido de que mientras en este primero, la conducta del autor se encuadra dentro de las facultades que la ley le confiere como funcionario; en el caso del cohecho pasivo agravado art. 301 la realización u omisión del acto es contraria a sus deberes.
Ahora bien, la ley penal considera esta violación de deberes como un agravante de la conducta, motivo por el que impone una sanción mayor que la prevista en el caso del cohecho simple o impropio, en el que el sujeto requiere o acepta un beneficio por un acto que debe realizar o no realizar de acuerdo a lo que la ley establece.
Respecto al agravante, debe decirse que es significativa. En primer lugar, en la sanción del art. 301 desaparece la posibilidad de aplicar multa, que sí está contemplada en el art. 300. Por otro lado, se eleva la sanción privativa de libertad, llegando incluso, en el caso de ser el autor, juez o arbitro a diez años de privación de libertad, con lo que el tipo penal, de acuerdo a la clasificación de la ley penal es un crimen.
Esto a su vez tiene una connotación penal y procesal penal. Desde el punto de vista penal, se castiga la tentativa, según lo dispuesto en al art. 27 CP, y en lo que respecta al aspecto procesal desaparece la posibilidad de aplicar el procedimiento abreviado, la suspensión condicional del procedimiento o el criterio de oportunidad.
En cuanto a la autoría y la participación de acuerdo a lo previsto por el CP, en el art. 29, son autores los que realizan el hecho obrando por sí o valiéndose para ello de otro. También, serán castigados como autores los que obrarán de acuerdo con otro de manera tal que, mediante su aporte al hecho, compartan con el o los otros sujetos el dominio sobre su realización.
Por tanto, la primera parte de la norma se refiere a la forma de autoría inmediata y en la segunda circunstancia a la autoría mediata, el cual requiere para su configuración de la participación de un instrumento inimputable.
Así también, la segunda parte de la norma ‒inc. 2°‒ contempla la denominada coautoría. Es decir, la variante en la que más de un sujeto posee el dominio de la acción.
En ese entendimiento, para hablar de coautoría, además de tratarse de un hecho en el que intervengan dos o más sujetos, estos deben actuar de acuerdo respecto del hecho a realizarse. Es decir, debe existir en ellos la conciencia y la voluntad de llevar adelante la ejecución de un plan común.
Así también, otro requisito es el de compartir el dominio del hecho. Esto implica que todos los que participen como autores deben tener, cada uno de ellos una parte del dominio del hecho, deben compartirlo. Se considera que existe dominio, cuando el hecho no puede realizarse sin que cada uno de los coautores haga su aporte al mismo. O dicho desde otra perspectiva, cuando sin el aporte de uno de ellos el hecho no se realizaría.
Referente a este aspecto, el CP adopta como técnica legislativa de redacción, esencialmente dos variantes, por ejemplo, en el caso de cohecho ‒art. 300 CP‒ describe al autor como «El que…», caso en el cual no se requiere ninguna particularidad en el sujeto que realiza el hecho, sea que este lo haga por sí o valiéndose para ello de otro. En este sentido, cualquier persona puede ser considerada autor del hecho, independientemente, de que ejerza alguna función en particular: Funcionario público, juez, árbitro, etc. o tenga algún título abogado, escribano, etc.
La teoría del dominio del hecho, influyente en el finalismo del que está impregnado en el CP del año 1997, es útil precisamente para delimitar la responsabilidad como autor o partícipe de quienes intervienen en el hecho punible en cuestión.
Con esto se quiere decir que el dominio es tener el curso causal de los acontecimientos, de tal manera que el autor, como personaje central de estos eventos, tiene en su poder la facultad de decidir o dejar que la realización del hecho se produzca o impedirla.
Este aspecto debe ser atendido de manera minuciosa, ya que, en los casos de corrupción, precisamente una de las características es que el sujeto acusado o sospechoso, alega haber actuado como miembro del Estado y en su representación o cumpliendo órdenes superiores, pretendiendo de esta forma desligarse de su responsabilidad en el hecho. Situación que obliga a definir, si en el caso concreto, la toma de decisión en la realización de la conducta es atribuible al autor acusado, o como fuera dicho, si el mismo tenía dominio del hecho del que se trata.
Organismos vinculados a la lucha contra la corrupción en el Paraguay
En el Estado paraguayo existen numerosas oficinas y organismos que de alguna u otra forma tienen a su cargo el combate a la corrupción.
El Equipo Nacional de Integridad y Transparencia, en adelante ENIT fue creado por el Decreto n.° 3.003/2019 del 9 de diciembre de 2019, y encomienda a instituciones del Poder Ejecutivo, en coordinación con otros organismos y entidades del Estado, elaborar planes y estrategias plazo de integridad, transparencia y de lucha contra la corrupción en la administración pública, a corto y mediano plazo, que se traduzcan en acciones concretas tendientes a mejorar los indicadores corrupción de la administración pública, que repercutan positivamente en la calidad de vida de los ciudadanos.
El ENIT, está conformado por las siguientes instituciones:
1.Secretaría Nacional Anticorrupción, Coordinador General.
2. Gabinete Civil de la Presidencia de la República
3. Ministerio de Hacienda
4. Ministerio de Justicia
5. Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación
6. Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social
7. Secretaría de la Función Pública
8. Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
9. Banco Central del Paraguay
En esa tesitura, por Decreto n.º 4.900/16 «por el cual se aprueba el Plan Nacional de prevención de la Corrupción», que tiene por objetivo la articulación de programas y políticas en materia de transparencia, acceso a la información, buen gobierno y lucha contra la corrupción, con miras a fortalecer la correcta utilización de recursos públicos y consolidar la confianza de los ciudadanos para con las instituciones públicas y la democracia (Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, s.f.).
Se presenta las instituciones públicas encargadas de la ejecución del Plan Nacional de Prevención de la Corrupción.
También, se encuentra el Ministerio Público como titular de la acción penal pública, en tal sentido cuenta con una unidad especializada de delitos económicos y anticorrupción, en adelante UDEA, en ese sentido las autoras Toro Cardozo, R. M., & Apuril, M. I. (2023) abordan la presencia fiscal a nivel nacional que se relacionan a la postura presentada en la conclusión. De la misma manera, se encuentran los juzgados de garantías especializados.
La UDEA ejerce la persecución penal de los hechos punibles contra el patrimonio de las instituciones públicas de Asunción y en las causas del área metropolitana o del interior del país por designación de Fiscalía General del Estado, o por resolución del Fiscal Adjunto de la Unidad conforme a la cuantía de los hechos investigados (Ministerio Público, 2018).
En este sentido, los principales hechos punibles investigados son: Lesión de confianza, estafa, lavado de dinero, evasión de impuestos, cohecho, extorsión, cobro indebido de honorarios, entre otros, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de la Fiscalía General del Estado n.° 2.248/07.
En otras palabras, esta dependencia atiende denuncias sobre hechos que afectan la administración del Estado en detrimento del interés público y sobre los hechos que afectan negativamente el orden económico nacional, debido a un significante perjuicio patrimonial para particulares como para el Estado.
En ese entendimiento, las denuncias ante la citada unidad tuvieron un aumento progresivo entre los años 2013 al 2017 y 2018 al 2012, las cuales pertenecen a administraciones de diferentes fiscales generales del Estado como se detalla a continuación.
Figura 2
Causas ingresadas en la UDEA entre los periodos 2013 al 2017 y 2018 al 2021
Además, la CICC tiene básicamente dos objetivos, los cuales están enunciados en el art. II. El primero es que los países que la han ratificado promuevan y fortalezcan sus mecanismos para prevenir y sancionar los actos de corrupción y el segundo es facilitar la cooperación entre países.
Por lo que se infiere que la CICC no es un instrumento de carácter coercitivo, en razón de que no tiene por objetivo sancionar o castigar a los países que no adopten medidas efectivas para castigar a las personas acusadas de corrupción. Así que el compromiso de los países que han suscrito este instrumento es aplicar las medidas del tratado respetando las legislaciones internas, y hacerlo de forma progresiva. Así también enfatiza Ojeda de Ynsfrán, D. F. (2022) al relacionar la Convención Interamericana contra la Corrupción y los Derechos Humanos en la que resalta los progresos del Estado.
Por ejemplo, el art. III de la CICC establece que los países suscriptores considerarán crear, mantener y fortalecer medidas preventivas «dentro de sus propios sistemas institucionales».
En tal sentido, las medidas preventivas, habiendo aclarado que no tienen un carácter coercitivo hacia los países son muy importantes ya que refieren a normas de conductas para las personas físicas y sistema de control para dichas contrataciones por parte de las instituciones públicas.
Respecto al primer sujeto, se da con el fin de que los países puedan controlar que sus funcionarios no se están enriqueciendo ilícitamente. Así es que la CICC contempla la posibilidad de que las declaraciones de patrimonio sean publicadas. Además, los países deben adoptar medidas específicas para impedir que sus funcionarios pidan o reciban sobornos.
Por otro lado, los funcionarios públicos deben denunciar los actos de corrupción de los que tengan conocimiento, en ese sentido, Paredes, G. D. (2020) analiza las causas y efectos de la corrupción pública. Para ello, los gobiernos deben ofrecerles garantías y protección con el fin de que no sufran represalias por sus denuncias.
En cuanto a las instituciones públicas, señala que se debe asegurar que estos sistemas respondan a los criterios de «publicidad, equidad y eficiencia».
Igualmente, contempla que los países deben crear, mantener o fortalecer órganos de control superior, como las contralorías, auditorías, superintendencias u oficinas similares. Esto con el fin de que dichas instituciones se encarguen de prevenir, detectar y sancionar eficazmente las prácticas de corrupción.
En relación a las empresas privadas, los gobiernos deben excluir de los beneficios tributarios a las empresas o personas que violen las leyes anticorrupción de cualquiera de los países suscriptores de la CICC. En ese punto, se sostiene que los sistemas de recaudación de ingresos deben evitar la evasión de impuestos o el contrabando.
Finalmente, señala que los ciudadanos particulares que denuncien actos de corrupción deben ser protegidos e incluso se deben adoptar medidas para guardar su identidad.
Ahora bien, Asamblea General de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Resolución n.° 58/4 del 31 de octubre de 2003, en su prefacio, firmado por Kofi A. Annan, secretario general, expone:
La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Este fenómeno, socava la democracia y el Estado de Derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.
Esta problemática se da en todos los países, así también refiere Sosa Villalba, S. M. (2021), en cuanto a sus implicancias que afectan a ‒grandes y pequeños, ricos y pobres‒ pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, quebranta la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras.
También es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo, es así que Gialdino, R. E. (2018), refiere a la pobreza como una cuestión de derechos humanos, por lo que doblemente el Estado tiene una responsabilidad activa.
Con ello se dispone de un nuevo instrumento para hacer frente a este problema a escala mundial. La aprobación de la CNUCC dejará bien claro que la comunidad internacional está decidida a impedir la corrupción y a luchar contra ella, en esta línea Acuña González Navero, R. C. (2017) aborda las implicancias de las unidades de inteligencia financiera en las investigaciones de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo que realiza el Ministerio Público, los cuales guardan una directa relación con los mecanismos para el combate contra la corrupción.
Por otra parte, la CNUCC, prevé que dentro del gobierno se identifiquen aquellos cargos que están sujetos a mayores riesgos de corrupción y que, en estos casos, se establezcan mecanismos de selección más rigurosos o sistemas de rotación de personal. Para ello, los requisitos para acceder a los cargos públicos y los criterios de selección deben estar claramente definidos.
En igual forma como se establece en la CICC, los países también deben adoptar códigos o normas de conducta para prevenir conflictos de intereses entre sus funcionarios, así como controles para evitar que éstos se enriquezcan ilícitamente. La CNUCC va más allá, porque los funcionarios públicos, además, de declarar sobre su patrimonio, deben consignar aquellas actividades ajenas a su cargo en las que participan, como por ejemplo juntas directivas de empresas, posiciones de mando en partidos políticos, servicios de consultoría u otros.
En los casos de cargos sujetos a procesos de elección ‒como es el caso de presidentes, alcaldes, diputados y, en algunos países, jueces y fiscales‒ los Estados deben adoptar medidas para transparentar el financiamiento de las campañas. Esto implica, entre otros aspectos, que deben quedar claros y abiertos a verificación el origen de los fondos para cubrir el costo de tales campañas.
La Ley n.° 6.501/20 «que modifica la Ley n.° 4.743/12, que regula el financiamiento político, modificada por Ley n.° 6.167/18 y modifica la Ley n.° 834/96, que establece el Código Electoral Paraguayo», con esta nueva ley, los partidos políticos, movimientos y concertaciones, existentes en Paraguay pasan a ser sujetos obligados de la Ley n.° 1.015/97 «de Prevención de lavado de dinero y bienes».
A su vez, el Tribunal Superior de Justicia Electoral, en adelante TSJE, también incluyó en su organigrama institucional una dependencia encargada de disponer, coordinar y supervisar las políticas y procedimientos para la prevención de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo en el financiamiento de campañas electorales, conforme a la reglamentación emitida por la es Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bien, en adelante SEPRELAD. En ese sentido, Caballero Hellión, K. L. (2021) hace unas consideraciones preliminares en torno al financiamiento de la política en Paraguay, los cuales muestran los grandes desafíos en esta línea.
Asimismo, las agrupaciones políticas con o sin personería jurídica, deberán adoptar mecanismos de control y registro de las operaciones financieras realizadas a favor de sus estructuras.
Por su parte, los candidatos de cada movimiento interno partidario deberán llevar un registro de los ingresos que percibieron y los gastos en que incurrieron durante todas las campañas electorales internas, incluyendo las elecciones de autoridades partidarias, los cuales deberán ser declarados a la Sub Secretaría de Estado de Tributación, en adelante SET y al TSJE.
Los candidatos y sus cónyuges también deberán presentar una declaración ante su movimiento interno partidario detallando las sociedades en las que tengan participación o tengan inversiones, las cuales a su vez serán transmitidas al TSJE. Los movimientos que no cumplan con esto podrán ser multados. Las declaraciones de ingresos y gastos de los candidatos deberán ser publicados en su portal web institucional.
Hay que mencionar, además, que los gobiernos deben difundir ampliamente la información sobre sus ingresos y gastos, contar con procedimientos adecuados de contabilidad y auditoría, asegurar controles internos eficaces y adoptar sistemas de gestión de riesgos, particularmente, en las áreas más vulnerables a corrupción.
Como se mencionó antes, los países también deben reorganizar los procesos a través de los cuales se formulan las políticas públicas, para que los ciudadanos puedan tener una mayor participación en dichas decisiones. Para tales efectos, los gobiernos deben adoptar mecanismos que garanticen a cualquier persona obtener información sobre el funcionamiento de las instituciones y los procesos de adopción de decisiones. Igualmente, las instituciones públicas deben simplificar los procedimientos o trámites y publicar periódicamente informes sobre los riesgos de corrupción que existen dentro de ellas.
Es por ello, que la CNUCC considera tanto los hechos de corrupción cometidos en las transacciones comerciales con el gobierno, como los que ocurren dentro de las mismas empresas o en las relaciones entre éstas.
Este último fenómeno es más conocido como fraude empresarial. Entre otras medidas para el sector privado, en la que contempla mejoras en las normas contables y de auditoría.
También prevé la adopción de códigos de conducta para los ejecutivos de empresas y profesionales independientes, que prevengan los conflictos de intereses en las decisiones comerciales. Pone especial atención a la vigilancia y el control que debe existir de parte del gobierno en las concesiones, empresas privatizadas o licencias otorgadas para realizar actividades productivas o comerciales en un país, y dispone la posibilidad de revertir estos beneficios cuando ocurran hechos graves de corrupción.
Asimismo, llevará a los países a garantizar el acceso eficaz de los ciudadanos a la información pública, particularmente, la relativa a casos y hechos de corrupción. Al respecto, la sección A señala, que se adoptarán medidas para «respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir y difundir información relativa a la corrupción». Esto es muy importante debido a que uno de los principales factores que impiden que las personas se sensibilicen y puedan actuar en contra de los hechos de corrupción es su falta de conocimiento sobre el problema y de las formas que existen para enfrentarlo.
En esa línea, plantea a los países la necesidad de «fomentar la intransigencia con la corrupción» a través de actividades de sensibilización y en los programas de educación pública, incluidos los niveles básicos y universitarios.
En materia de actos de corrupción, hace las siguientes tipificaciones:
a) Referidas al sector público: recepción de sobornos por parte de funcionarios nacionales, extranjeros o de organismos internacionales; malversación, peculado o apropiación indebida de bienes; tráfico de influencias; abuso de funciones; enriquecimiento ilícito; lavado de activos, y obstrucción de la justicia.
b) Referidas al sector privado: entrega de sobornos a funcionarios públicos; entrega de sobornos a ejecutivos de empresas privadas para alterar la cadena de producción u obtener otras ventajas en el mercado; lavado de activos provenientes de delitos, y encubrimiento. En esta convención se presta especial atención al embargo preventivo, la incautación y el decomiso de fondos y bienes provenientes de delitos de corrupción.
En la misma dirección se desarrollan varias medidas para favorecer y fortalecer la cooperación entre los países para la extradición de personas acusadas de corrupción y para la repatriación de activos. Un aspecto novedoso es la posibilidad de establecer indemnizaciones por daños y perjuicios para reparar económicamente a los afectados por hechos de corrupción.
En cuanto a su aplicación, aún pasarán varios años para que la CNUCC cobre vigencia, si se toma en cuenta de que deben ser al menos 30 Estados los que la deben ratificar. Sin embargo, desde ya es una fuente invaluable de criterios e indicadores para evaluar la respuesta de los gobiernos frente a la corrupción, por la amplitud de temas que aborda y su grado de progreso con respecto a otros tratados anteriores, como la CICC.
Para su aplicación, la convención establece en su art. 63 que habrá una «Conferencia de Estados parte» con la finalidad de mejorar la capacidad de los Estados y la cooperación entre ellos para la aplicación del tratado.
En ese entendimiento, Las Cumbres de las Américas son reuniones en las que se dan cita los presidentes y jefes de Estado del hemisferio. El objetivo de estas reuniones es buscar soluciones y una visión compartida acerca del futuro de los países participantes. Sin duda el proceso de Cumbres de las Américas es el principal cónclave y espacio para incidir en la agenda regional.
Para que un país pueda participar en el proceso de Las Cumbres, su gobierno debe haber sido designado por medio de elecciones y su economía debe funcionar conforme a los principios del libre mercado.
Cabe resaltar que la lucha contra la corrupción ha estado presente en la agenda de las cumbres desde la primera reunión en Miami en 1994.
La Constitución Nacional del Paraguay, los tratados internacionales y convenios
La Constitución Nacional reconoce a los tratados, acuerdos y convenios internacionales como integrantes del orden jurídico nacional. Así lo indica el art. 137 de la supremacía de la constitución, que establece el orden de prelación de las leyes:
La ley suprema de la República es la Constitución Nacional. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado… (1992).
De acuerdo a la norma citada, luego de la CN, los tratados, acuerdos y los convenios internacionales integran directamente en ese orden de prelación, el derecho positivo nacional. En el caso concreto de la convención, además ha sido sancionada como ley por el Congreso Nacional, de manera que tiene fuerza de ley, y consecuentemente debe ser aplicada por los magistrados.
Igualmente, al respecto de las relaciones internacionales, el art. 143 de la CN reza:
La República del Paraguay, en sus relaciones internacionales, acepta el derecho internacional y se ajusta a los siguientes principios:
1) la independencia nacional;
2) la autodeterminación de los pueblos;
3) la igualdad jurídica entre los Estados;
4) la solidaridad y la cooperación internacional;
5) la protección internacional de los derechos humanos;
6) la libre navegación de los ríos internacionales;
7) la no intervención, y
8) la condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo.
El inciso 4) reconoce y obliga a la cooperación internacional, principio en cual se enmarcan los pedidos recíprocos de extradición, así como la cooperación judicial en general, por lo que se incluyen los casos de lucha contra la corrupción y el crimen organizado. En este orden de cosas, la CN está acorde con lo que refiere la Convención en su art. XIII.
En esa línea, el Estado paraguayo ha suscrito los tratados internacionales de Montevideo en los años 1889 y 1940. El primero de ellos en su Título I regula la jurisdicción en materia penal, y se establece que los delitos se sancionarán en el territorio en el que fueron cometidos, independientemente, de su nacionalidad.
Igualmente tiene suscritos tratados de extradición y de cooperación mutua con otros países americanos y europeos. Sin embargo, se prioriza básicamente de los Tratados de Montevideo por ser los más importantes y significativos. Podrá verse igualmente, que no existen sustanciales diferencias entre estos y las normas previstas en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
No fueron muchos los países signatarios de los Tratados internacionales de Montevideo. El ámbito se limita a Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay.
Asimismo, resulta trascendente la disposición del art. 2° que establece:
Los hechos de carácter delictuoso perpetrados en un Estado que serían justiciables por las autoridades de éste, si en él produjeran sus efectos; pero que sólo dañan derechos e intereses garantidos por las leyes de otro Estado, serán juzgados por los tribunales y penados según las leyes de éste último.
También el art. 3° del tratado prevé la posibilidad de que el hecho punible afecte a diferentes Estados, tendrá preferencia para procesarlo, aquél en el que hubiese sido capturado. En caso de que el autor se encuentre en un país distinto a los que fueron damnificados, tendrá competencia aquél que tuviese prioridad en el pedido de extradición.
Por su parte, el Tratado de Montevideo de 1940, fue suscrito además de los países que suscribieron el de 1889, por Colombia y Brasil. Sin embargo, fue ratificado sólo por Paraguay en 1961 y por Uruguay en 1942.
Por otra parte, se ha suscrito también la Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares de Montevideo de 1979. Esta Convención fue ratificada por Argentina, Colombia, Ecuador, Guatemala, Paraguay, Perú y Uruguay. Al respecto, Paraguay la convirtió en Ley n.° 890/81.
Conclusión
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción son los principales instrumentos jurídicos de carácter internacional referidos a la prevención y represión de actos irregulares cometidos por funcionarios públicos.
Dentro del ámbito internacional, muchos países han ratificado y suscripto la Convención Interamericana contra la Corrupción y es EE. UU. el país que se ocupa y aplica la Ley FCPA, de ahí que el tema del combate a la corrupción ha adquirido extrema importancia.
Es así que un amplio conjunto de convenciones, tratados, acuerdos y estándares dictados a través de organismos internacionales, proporcionan un marco de referencia para el Estado paraguayo, que este debe observar para minimizar la corrupción entre sus funcionarios y para que sus instituciones funcionen en forma más transparente.
De ahí que la CICC establece definiciones para la interpretación de la Convención Interamericana contra la Corrupción como ser: función pública, funcionario público, bienes y aceptación de sobornos. Así como define los actos relacionados a la corrupción: Desvío de bienes públicos, responsables de actos de corrupción, acto de corrupción y participantes.
De igual manera, Paraguay cuenta con un Equipo Nacional de Integridad y Transparencia creado por una decreto del Poder Ejecutivo, que encomienda a instituciones de este poder la coordinación con otros organismos y entidades del Estado para elaborar planes y estrategias de integridad, transparencia y de lucha contra la corrupción en la administración pública, a corto y mediano plazo, que se traduzcan en acciones concretas tendientes a mejorar los indicadores corrupción de la administración pública, y de esa manera repercutan positivamente en la calidad de vida de los ciudadanos.
Por su parte, el Ministerio Público cuenta con una unidad especializada en delitos económicos, que fue creada por Resolución de la Fiscalía General del Estado n.° 2.248/07, la cual investiga hechos punibles de: Lesión de confianza, estafa, lavado de dinero, evasión de impuestos, cohecho, extorsión, cobro indebido de honorarios, entre otros; por lo que se desea destacar que entre los años 2013 al 2021 registraron un total de 1.147 causas ingresadas por corrupción pública, sin embargo, en este punto sería oportuno realizar un seguimiento de la cantidad de condenas que han recaído en este ámbito, ya que el objetivo del CICC es la prevención y sanción, pero que será objeto de otro trabajo de investigación.
En suma, se pude afirmar que Paraguay ha ratificado y tiene leyes que se fundamentan en los tratados internacionales contra la corrupción, sin embargo, para la implementación efectiva de la cooperación en la lucha contra la corrupción será necesario mucho más que una buena normativa, sino más bien el compromiso de las citadas instituciones encargadas de la lucha contra este fenómeno criminal.
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Organización de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito.
Comité Interinstitucional Técnico de apoyo a la implementación de las convenciones
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Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Unidad de Transparencia y Anticorrupción en el
Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral. Asunción, Paraguay.
Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes. Asunción, Paraguay.
Constitución Nacional de la República del Paraguay (1992).
Ley n.° 977/96, «qué aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción»
Ley n.° 2.880/06, «que reprime hechos punibles contra el patrimonio del Estado»
Ley n.° 5.295/14, «que prohíbe el Nepotismo en la función Pública Ley n.° 5.189/14»
Ley n.° 2.523/04, «que previene, Tipifica y Sanciona el enriquecimiento ilícito en la función
pública y el tráfico de influencias»
Ley n.° 5.2082/14, «de Libre Acceso ciudadano a la información Pública y Transparencia
Gubernamental»
Ley n.° 5189/14, «que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de
los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor
público de la República del Paraguay».
Ley n.° 6430/19, «previene, tipifica y sanciona los hechos
punibles de cohecho transnacional y soborno transansional».
Decreto n.° 5.990/19, «por el cual se aprueba el Manual de Rendición de Cuentas al
Ciudadano, se lo declara de interés nacional y se dispone su aplicación
obligatoria en las instituciones del Poder Ejecutivo».
Ley n.° 200/70 «Estatuto del Funcionario Públicos». Asunción, Paraguay.
Ley n.° 1.160/1997, Código penal. Asunción, Paraguay.
Decreto del Poder Ejecutivo n.° 3.003/2019 del 9 de diciembre de 2019, que crea el Equipo
Nacional de Integridad y Transparencia. Asunción, Paraguay.
Decreto n.º 4.900/16 «por el cual se aprueba el plan nacional de prevención de la corrupción».
Asunción, Paraguay.
Resolución de la Fiscalía General del Estado n.° 2.248/07. Asunción, Paraguay.
Ministerio Público. Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción. Asunción,
Paraguay. Disponible en: https://ministeriopublico.gov.py/total-de-causas-ingresadas-
udea-
Artículo original
Responsabilidad de las personas físicas y jurídicas por actos de corrupción
Liability Law of natural and legal persons for acts of corruption
Persona física ha jurídica ári ho’áva ojapórõ corrupción
*Marta G. Antonioli Lucca
https://orcid.org/0000-0002-8695-3309
Universidad del Norte. Asunción, Paraguay
Recibido: 04.05.2022 Aprobado: 20.02.2023
*Docente de la Universidad del Norte. Asunción, Paraguay. E-mail: martantonioli57@gmail.com
Abogada y Escribana Pública por la Universidad del Norte. Docente universitaria. Coordinadora de Investigación por la Universidad del Norte en dos periodos. Maestreando Metodología de la Investigación Científica. Integrante del Estudio Jurídico Carolina de Torres& Antonioli, con sedes en la ciudad de Concepción y Asunción.
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0
Tabla 1
Normativas vigentes relacionadas a actos de corrupción
|
Instrumento jurídico |
Disposición normativa |
|
Constitución Nacional 1992 |
Art. 28 – Del derecho a informarse |
|
Ley n.° 977/96 |
«Aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción» |
|
Ley n.° 2.880/06 |
«Reprime hechos punibles contra el patrimonio del Estado» |
|
Ley n.° 5.295/14 |
«Prohíbe el nepotismo en la función pública Ley n.° 5.189/14» |
|
Ley n.° 2.523/04 |
«Previene, tipifica y sanciona el enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias» |
|
Ley n.° 5.2082/14 |
«Libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental» |
|
Ley n.° 5.189/14 |
«Establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay» |
|
Decreto n.° 5.990/19 |
«Por el cual se aprueba el Manual de rendición de cuentas al ciudadano, se lo declara de interés nacional y se dispone su aplicación obligatoria en las instituciones del Poder Ejecutivo» |
|
Código Penal Paraguayo |
Art. 300 Cohecho pasivo, art. 301 Cohecho agravado, art. 302 Soborno, art. Soborno agravado, art. 304 Disposiciones adicionales, art. 305 Prevaricato |
|
Concepto |
Definición |
|
Función pública |
Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. |
|
Funcionario público, oficial gubernamental o servidor público. |
Cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. |
|
Bienes |
Los activos de cualquier tipo, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, y los documentos o instrumentos legales que acrediten, intenten probar o se refieran a la propiedad u otros derechos sobre dichos activos. |
|
Aceptación de sobornos |
La aceptación de sobornos se refiere al hecho de que una persona que ejerza un cargo público pida o reciba objetos de valor económico u otros beneficios, a cambio de adoptar u omitir acciones o decisiones que estén relacionadas con las funciones que le han sido asignadas. |
Tabla 2
Definiciones para la interpretación del Convención Interamericana contra la Corrupción
Fuente: Ley n.° 977/96 «Que aprueba la Convención Interamericana contra la Corrupción».
|
Concepto |
Definición |
|
Desvíos de bienes Públicos. |
a) El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas. |
|
Responsables de los actos de corrupción. |
b) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas. |
|
Acto de corrupción. |
c) La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero. |
|
Desvíos de bienes Públicos. |
d) El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo y |
|
Participantes. |
e) Coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo. |
Tabla 3
Identificación de conceptos de actos relacionados a la corrupción
Figura 1
Instituciones públicas encargadas de la ejecución del Plan Nacional de Prevención de la Corrupción
SENAC
Coordinadora
Auditoría General del Poder Ejecutivo
Procuraduría General de la República
Dirección General de Empresas Públicas
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas
Fuente: Ministerio Público, UDEA (2021).
CAUSAS
INGRESADAS
UNIDAD ESPECIALIZADA
DE DELITOS ECONÓMICOS Y
ANTICORRUPCIÓN
CORRUPCIÓN PÚBLICA
2018-2020
709
438
2013-2017
|
Sujeto de la medida preventiva |
Descripción de la medida preventiva |
|
Funcionarios públicos: |
Los países deben dictar normas de conducta para prevenir conflictos de intereses, asegurar el buen desempeño de las funciones y garantizar el uso adecuado de los recursos asignados a cada funcionario o servidor del Estado. Los controles hacia los funcionarios también comprenden la adopción de sistemas para que éstos declaren sus ingresos, propiedades, inversiones y deudas, entre otros valores financieros. |
|
Instituciones públicas: |
Las instituciones públicas deben contar con sistemas adecuados para la contratación de su personal, así como también para la adquisición de bienes y servicios, y la realización de inversiones y obras de infraestructura. |
|
Sector privado: |
Los gobiernos deben excluir de los beneficios tributarios a las empresas o personas que violen las leyes anticorrupción de cualquiera de los países suscriptores de la CICC. |
|
Ciudadanos: |
En esta parte la CICC es bastante general y abierta, dejando a discreción de los países la adopción de mecanismos para estimular la participación de sus ciudadanos en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción. |
Tabla 4
Medidas preventivas para el lavado de activos establecidas por el CICC
Fuente: Convención Interamericana de con la Corrupción.