LA MEDIACIÓN COMO MEDIDAALTERNATIVA PARA LA  
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS  
Sara Mariel Sosa Villalba
1
∗  
Resumen  
Los medios alternativos para la resolución de conflictos adversariales, son  
herramientas que los distintos países aplican para dar salidas a las controversias que  
se suscitan entre dos partes. En ese sentido, la mediación es una de las principales vías  
alternativas y se caracteriza por la intermediación de un tercero neutral a la pretensión,  
siempre que las partes tengan voluntad de dar salida a sus diferencias. Así, se convierten  
en los autores de la solución y acuerdan mecanismos para devolver a la víctima la paz  
trasgredida. El fin es lograr que tanto la víctima como el victimario puedan conversar,  
suavizar sus diferencias y devolver la paz social violentada, sin que un tercero les  
imponga el resultado, según el hecho punible y cuando la legislación contemple dicha  
alternativa.  
La mediación es considerada una de las formas de la justicia restaurativa,  
donde la víctima y el victimario podrían resolver sus conflictos de una manera diferente  
que la judicial, pues la considerada como víctima tendrá una participación activa en  
la decisión y el victimario puede tomar conciencia y responsabilidad de sus actos,  
situación que según los estudios incide positivamente en la conducta del autor para la  
reinserción en la sociedad; económica, cultural y política.  
Abogada, egresada de la Universidad Tecnológica Intercontinental – UTIC (2005). Master en Migración, Refugio y Relaciones Intercomunitarias (Universidad  
*
Autónoma de Madrid), Master en Protocolo Diplomático (cursando. Madrid), Posgrado en Relaciones Internacionales en el siglo XXI (Sociedad de Altos Estudios  
Internacionales. Madrid). Derecho Contencioso Administrativo – Especialidad Derecho de Extranjería (Madrid). Jefa de Departamento, en la Dirección de Análisis  
y Evaluación Curricular – CEMP.  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Dimensión de la problemática a nivel nacional e internacional  
El conflicto forma parte de la naturaleza humana, así como las diferentes  
manifestaciones culturales y sociales de nuestra especie, por tal motivo se constata  
que el ser humano a lo largo de toda su historia se vio obligado a buscar soluciones y  
formulas a través de la cuales pueda relacionarse con esta particular expresión de la  
conducta social.  
En ese sentido, la mediación en cualquiera de las formas aproximativas con las  
que se ha presentado en diferentes momentos históricos, se ha convertido en una fórmula  
de éxito para resolver conflictos tanto en el ámbito nacional como internacional. Un  
modelo de búsqueda de acuerdo aplicado como medio alternativo a la solución de un  
conflicto adversarial.  
En la actualidad, muchos países de los diferentes continentes volcaron su interés  
en la búsqueda de medidas alternativas para dar salida a los conflictos adversariales que  
se presentan entre sus habitantes en múltiples aspectos de la vida en sociedad. Muchos  
de estos países no han encontrado solución, a pesar de las fuertes medidas de represión  
a los infractores de la ley conforme a las distintas fórmulas aplicadas para cada caso.  
Esta situación, merece una especial atención para establecer acciones acordes a cada  
situación según la gravedad del caso en cuestión.  
Dicho esto, es importante resaltar que existen hechos y acciones que atentan  
contra los principales bienes jurídicos objeto de protección de las distintas cartas  
magnas, las convenciones y tratados internacionales y legislación nacional de cada país  
que velan por los derechos humanos para la protección de los bienes jurídicos: vida,  
dignidad, libertad y, por consiguiente, sus bienes patrimoniales.  
Cuando se trate de acciones contra estos principales bienes jurídicos, es  
necesario aunar esfuerzos para su protección, a través de medios apropiados para su  
salvaguardia, dejando un mensaje claro de su rigor y alcance en caso de atentar contra  
ellos. Sin embargo, no es menos cierto que existen muchas otras acciones u omisiones  
en las que se ven interpuestas las conductas humanas y que podrían buscarse otras  
salidas menos represivas y por consiguiente una solución de sus diferencias.  
En ese sentido se propone la mediación como uno de los medios alternativos  
para la solución de conflictos, siempre que exista voluntad de las partes para zanjar  
sus diferencias y trabajar por una solución donde ambas partes expresen sus motivos y  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
razones. De esta manera el ofensor podrá explicar al ofendido las razones por las que  
cometió dicho hecho, cuáles fueron sus intenciones reales y pedir disculpas por el daño y  
dolor causado a esa persona y en los casos donde resulten daños patrimoniales, proponer  
una indemnización acorde para remediar el daño causado a la víctima y establecer otros  
tipos de consecuencias lógicas al ofensor según el caso, como ser: establecer medidas  
adicionales para un tratamiento psicológico, psiquiátrico, desintoxicación, trabajos  
sociales, etc.  
Estas medidas, ofrecen a la justicia una salida rápida y económica cumpliendo  
con el principio de la economía procesal, legalidad, garantiza el acceso a la justicia de  
los sectores vulnerables quienes en otra situación no podrían, por carecer de medios  
económicos para solventar los honorarios de un abogado. Un ejemplo es el caso de los  
hechos punibles de lesión y amenaza, que constituyen unos de ilícitos más frecuentes  
que padecen los habitantes de la República del Paraguay, conforme a las denuncias que  
registra el MP, en los diez últimos años, y que conforme al artículo 17 del código penal  
vigente, son de acción penal privada, que requieren de la promoción de una querella de  
la víctima, para lo que se precisa de la representación de un abogado.  
Para estos casos la Defensoría Pública no cuenta con abogados defensores. Es  
decir, si el ofendido no cuenta con medios económicos para solventar los honorarios de  
un abogado particular, no podrá acceder a la justicia.  
Esta problemática no es menos grave dentro de las políticas públicas del estado  
para la seguridad ciudadana, puesto que, sólo en el periodo del 2004 al 2013 (Ver  
gráfico 1), en el MP a nivel nacional, el 28% de las denuncias más frecuentes recibidas  
son de acción penal privada y a instancia de parte1 y, conforme al Código Procesal  
Penal, el MP en el primer caso no tiene intervención y, en el segundo, sólo cuando la  
parte insta el proceso. Sin embargo, las victimas recurren a las oficinas de la Policía  
Nacional o ante las sedes del MP para realizar sus denuncias.  
1
El Fiscal General del Estado, a través del Instructivo FGE Nº 8 de fecha 25 de octubre de 2011, instruye: “…a los  
efectos de responder con eficiencia a los desafíos que impone el sistema penal y las exigencias de la ciudadanía, los  
jefes o encargados de las Oficinas de Mesas de entradas de todo el país, deben recibir todas las denuncias que se  
formulen y remitirlas al agente fiscal de turno asignado, quien es el facultado para analizar el relato de los hechos,  
extraer la información fáctica relevante y elaborar las diversas hipótesis, para decidir si existen o no elementos para  
impulsar un delito de acción penal pública, si se debe requerir alguna salida alternativa o en su caso desestimar la  
denuncia…
”  
118  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Por lo expuesto, se puede afirmar que un alto porcentaje de la sociedad, víctimas  
de diferentes hechos punibles, tienen limitado el acceso a la justicia, en especial cuando  
aquellos son de acción penal privada2. También, es oportuno recordar que los casos  
sobre hechos punibles de hurto y daño, pueden encuadrar como hechos bagatelarios,  
donde por el valor del bien se considera poco importante para que la justicia accione  
de oficio.  
El proceso de investigación de los hechos punibles, por lo general, se tiende a  
dilatar como herramienta de la chicanearía de los abogados, sumado a la alta morosidad  
judicial que afecta gravemente a la justicia y hace que una demanda se alargue  
innecesariamente en el tiempo sin recibir ninguna salida procesal.  
La mencionada situación resulta muy costosa para el Estado y para el particular  
que la promueve. Es una problemática real, que estamos mal acostumbrados a soportar  
y hace que las victimas decidan no presentar denuncias sobre los hechos punibles que  
sufren. Para otros, supone una gran impotencia la circunstancia de conocer quién fue  
autor de su afección y no poder hacer nada al respecto. Este sentimiento es doblemente  
peligroso ya que puede desencadenar en la búsqueda de la justicia por el antiguo método  
de la justicia privada: “justicia por manos propias”.  
La tendencia del actual sistema judicial a nivel mundial como fundamento de  
la protección de los Derechos Humanos y la dignidad de las personas, como resguardo  
del debido proceso, así como, lo estipulado en el Art. 18 de la CN que establece: “…  
nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo, contra su cónyuge o contra  
la persona con quien está unida de hecho…” si bien es acertado e indiscutible que  
ningún ser humano debe ser sometido a tratos crueles e inhumanos para obtener la  
confesión de los hechos, muchos avivados la utilizan como una herramienta y licencia  
legal para mentir o simplemente para no colaborar con la justicia. Esta situación,  
poco favorece al encausado como justicia restaurativa puesto que, el autor no toma  
conciencia y responsabilidad de sus hechos, lejos de un acercamiento a la victima para  
una reconciliación real, le dista considerablemente. En ocasiones la victima pasa una  
dura confrontación para demostrar la verdad, pese a su carácter de victima del hecho.  
2
El Instructivo FGE Nº 9 de fecha 7 de diciembre de 2012, para establecer y unificar criterios con relación a la  
aplicación del art. 305 del CPP (la desestimación), dispone que: “…la desestimación supone el primer filtro para evitar  
perder tiempo en investigar o practicar diligencias cuando es manifiesto que el caso no entra en el ámbito de actuación  
del Ministerio Público…
”  
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INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Marco conceptual. Definiciones  
Cuando se habla de medidas o medios alternativos para la resolución a un  
conflicto, existen varias figuras que pueden ser utilizadas según sea más apropiado para  
cada caso. Entre los métodos más conocidos se encuentran:  
La Mediación: es la acción y efecto de mediar una actividad desarrollada por una  
persona de confianza de quienes sostienen intereses contrapuestos, con el fin de evitar o  
finalizar un litigio3. La característica principal de la mediación es la participación de un  
tercero neutral a la pretensión, que debe ser profesional.Asimismo, debe darse la situación de  
que la pretensión sea posible de mediación, que las partes deseen someterse voluntariamente  
a la mediación, la confidencialidad de los temas tratados en las sesiones, así como la agilidad  
para llegar a la solución y el abaratamiento del costo.  
El Arbitraje: acción o facultad de arbitrar. Procedimiento extrajudicial para  
resolver conflictos de intereses mediante sometimiento de las partes, por mutuo  
acuerdo, a la decisión de uno o varios árbitros. Ej. Contrato de Arbitraje, que consiste  
en el compromiso de someter a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una  
controversia presente o futura, que obliga a cumplir la resolución arbitral e impide  
conocer a los jueces y tribunales4  
La Conciliación: acuerdo de los litigantes para evitar un pleito o desistir del  
ya iniciado. Se procede a través de la comparecencia de las partes desavenidas ante un  
juez, para ver si pueden avenirse y excusar el litigio5  
La Negociación: Tratos dirigidos a la conclusión de un convenio o pacto. Ej.  
Negociación que llevan a cabo los sindicatos de trabajadores y los empresarios para  
la determinación de las condiciones de trabajo y que, normalmente, desemboca en  
un convenio colectivo6. En este tipo de mecanismo, solo participan las partes sin la  
intervención de un tercero. Cada parte presenta una propuesta con sus fundamentos,  
se somete a una discusión y se analiza la viabilidad hasta llegar a un acuerdo entre las  
partes. Este acuerdo se denomina la negociación.  
Los principios que rigen en la mediación son:  
La confidencialidad referente a las conversaciones y temas que son tratados en  
3
www.rae.es. Página Web oficial - Real Academia Española. Fecha de revisión 15/10/14.  
4
Idem.  
5
Idem.  
6
Idem.  
120  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
las distintas sesiones, salvo el acuerdo final, que debe labrarse por escrito para elevar al  
juez competente para su homologación.  
La
flexibilidad es otro de los principios indispensables dentro de la mediación  
ya que las partes son los protagonistas y ellos tienen el poder de la decisión.  
La
voluntad
es lo principal, de ello depende que el caso o pretensión sea  
derivado a mediación o, al menos, que una de las partes tenga iniciativa, salvo que el  
juez –por la característica del caso– considere oportuno remitir para dar salida a través  
de la mediación.  
La
neutralidad
; la participación de un tercero neutral a la pretensión, que puede  
ser a instancia judicial en el marco de un juicio, donde el juez competente remite la  
causa para su mediación o extra judicial, cuando las partes se someten a la mediación  
particular para buscar una salida a la pretensión.  
Debe ser posible de mediación, es decir que el caso o la pretensión sea posible  
de mediación porque la ley lo permite y existe voluntad de las partes.  
Principio de la Intervención mínima  
El principio de la intervención mínima, establece que el estado no debe utilizar  
la acción penal represiva cuando exista la posibilidad de utilizar otros instrumentos  
jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico violado. El convencimiento  
121  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
de que la pena es un mal irreversible y una solución imperfecta que debe utilizarse  
solamente cuando no haya más remedio, obliga a reducir al máximo la utilización del  
derecho penal, debiendo ser considerado como la última ratio. Es decir, para proteger a  
la sociedad se deben agotar los medios menos lesivos antes de acudir al derecho penal7
.  
Perfil y función del mediador  
Es sumamente importante resaltar que no todas las personas pueden ser  
mediadoras, por carecer del perfil necesario para actuar como mediador. Dicho perfil,  
además de la actitud natural que pueda tener el mediador, debe basarse en la necesidad de  
contar con una aptitud para conocer las técnicas y herramientas a utilizar en el proceso de  
la mediación. En ese sentido, cada legislación establece el perfil técnico que debe reunir  
un mediador como ser: psicólogo, abogado, trabajador social, sociólogo etc. Además  
debe tener una formación en mediación. En el caso de España, se exige que el mediador  
realice un curso de mediación con una carga horaria mínima de doscientas horas.  
En el caso de Paraguay, se establece un registro y formación específica8 para los  
mediadores penales a fin de resguardar que los mismos tengan la aptitud suficiente para  
actuar de mediador penal y que se encuentren inscriptos en el registro de mediadores  
especializados en la materia. Asimismo, necesariamente deberán integrar el plantel de  
la Dirección de Mediación del Poder Judicial (
ver tabla 4
) conforme al artículo 28 de la  
Resolución 4.767/13
 
de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 29 de octubre de 2013,  
por el que se aprueba el Reglamento de la Mediación penal.  
La función del mediador consiste en escuchar la pretensión de las partes, cuál es  
su objetivo y que desean conseguir
9. Es un proceso en el que se trata de dirigir a las partes  
para llegar a un acuerdo, pero siempre respetando la pretensión de cada uno10
. El acuerdo  
siempre será la voluntad de ambas partes. En caso de que el mediador observe la importancia  
7
Manual, Servicio de mediación penal: víctima – infractor. Asociación AMEPAX. Castilla y León, España.  
8 Art. 28, Resolución Nº 4767/13, de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 29 de octubre de 2013, por el que se  
aprueba el Reglamento de la Mediación penal. : “… La inclusión en el registro especial requiere la superación de una  
capacitación específica. El programa de capacitación deberá contener:  
a) El reglamento de Mediación Penal  
b) Conocimientos básicas del sistema de Justicia Penal referidos a preceptos contenidos en el Código Penal y  
Código Procesal Penal de incidencia en el proceso de mediación y el manual de mediación penal  
c) Teoría y práctica de técnicas específicas de mediación penal…”  
9
Las Directrices de las Naciones Unidas para una mediación eficaz resalta que: “… La preparación es, en primer  
lugar y sobre todo, responsabilidad de los Estados o las organizaciones que pretenden desempeñar una función de  
mediación…”  
10 Art. 14 de la Acordada 198/2000, del Poder Judicial: “ El mediador tendrá amplia libertad para sesionar con las  
partes, pudiendo efectuarlo en forma conjunta o por separado con cada una de las partes, absteniéndose de favorecer  
con su actitud a una de ellas y preservando el deber de confidencialidad
”  
122  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
y necesidad de intervenir para aclarar algún punto, puede hacerlo, pero siempre con el fin de  
que las partes comprendan el significado y alcance de lo que se solicita.  
La función de la mediación no es una sesión de terapias o de consejos, sino  
que cumple una función complementaria para que las partes puedan comunicarse y ser  
capaces de escucharse el uno al otro. Cuando se logra esa comunicación no se precisa  
necesariamente recurrir a un abogado o a una instancia judicial. Ellos mismos pueden  
decidir una salida a su pretensión, a diferencia de la instancia judicial, donde el que  
dicta la salida a través de una sentencia es el juez y no siempre se escucha a las partes,  
ni se tienen en cuenta sus necesidades. Esta situación se observa claramente en los  
casos de acción penal pública o a instancia de parte, donde la víctima no forma parte del  
proceso de investigación. Esto es, en razón de que el ejercicio de la acción y, por ende  
la investigación, son potestad exclusiva del Ministerio Público; la víctima no decide,  
pues puede tener acceso al proceso de investigación –en la medida en que lo dispone el  
art. 67 del CPP–, pero no tiene incidencia en la decisiones que se toman.  
Marco legal y ámbitos de aplicación de la mediación  
En principio, la mediación puede darse en todos los casos donde existan  
conflictos y personas. Entre ellos se pueden citar: la mediación cultural, familiar,  
escolar, laboral, comunidad de propietarios, civil, comercial y penal, conforme a lo  
admitido por la ley, cuando la denuncia, por su carácter, sea pasible de una salida  
mediante la mediación.  
Enesesentido,elorigendelamediaciónenParaguayseencuentraenlaAcordada  
Nº 198/00, de la Corte Suprema de Justicia, por la que se crea el Servicio de Mediación  
del Poder Judicial para causas que se encuentran en trámite en las jurisdicciones Civil,  
Comercial, y Laboral, de la Niñez y de la Adolescencia y los Juzgados de Paz de la  
Capital, “…con el fin de garantizar la Paz social y el cumplimiento de los objetivos  
constitucionales del poder judicial
…”
11  
El segundo eslabón legal de la mediación se encuentra en la Ley 1879/02, de  
Arbitraje y Mediación. Dicha Ley establece que el ámbito de aplicación del arbitraje se  
limitará al sector privado, a nivel nacional e internacional, cuando deban ser aplicados  
en el territorio de la república, cuyo objeto verse sobre una cuestión transigible y de  
contenido patrimonial12
.  
11
Acordada Nº 198/00, de la CSJ, de fecha 27 de diciembre de 2000, por la que se dispone la creación del Servicio  
de Mediación  
12
Art. 1 y 2, Ley 1879/02, de Arbitraje y Mediación, de fecha 24 de abril de 2002.  
123  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
En la misma línea, la Acordada Nº 428/2007 de la CSJ, dispone extender el  
Servicio del Sistema de Mediación, previsto en la Acordada 198/00 de la CSJ, en  
materia penal a través de un plan piloto en la gestión jurisdiccional de los Tribunales  
de Sentencia para los delitos de acción penal privada13
. En la mencionada Acordada la  
misma se “
declara de interés para la administración de Justicia la implementación de  
los métodos alternativos de resolución de conflictos, especialmente la mediación
”  
La inclusión de la acción penal privada al ámbito de la mediación se sustenta  
en el enunciado del Art. 424 del CPP, d
e la Conciliación, que establece: “
Admitida la  
querella, se convocará a una audiencia de conciliación, dentro de los diez días.  
Por acuerdo entre acusador y acusado podrán designar un amigable  
componedor para que realice la audiencia”. Sobre este artículo en particular, cabe  
resaltar que la Ley 1879/02, de Arbitraje y Mediación en su artículo 54, delimita como  
objeto de mediación todo asunto que sea susceptible de “…transacción, conciliación  
o arbitraje…
”.  
Es oportuno resaltar la importancia que dedica las Naciones Unidas a la  
utilización e implementación de la mediación como medio alternativo para la solución  
de conflictos, para lo cual elaboró “Las Directrices para una mediación eficaz”, en la  
que se subraya la importancia de los arreglos pacíficos de controversias y conflictos  
estatales e interestatales. Dicho documento aboga por la necesidad de una mediación  
profesional, coordinada, coherente e inclusiva en los ámbitos en los que intervienen  
cada vez más agentes.  
¿Cuál es el fin de la mediación?  
La mediación en el contexto actual de la justicia internacional es denominada  
Justicia restaurativa
– que presenta un paradigma social diferente al objetivo de la  
clásica justicia penal que es la represión del ofensor, como una forma de recomponer  
la seguridad y la paz social. Los preceptos de esta justicia tradicional presentan cada  
vez mayores incongruencias que lo alejan del fin y objeto de las penas. La Constitución  
paraguaya en su art. 20 establece que “…Las penas privativas de la libertad tendrán  
por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad…”
.  
Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las  
Convenciones y Tratados Internacionales, velan por el cumplimiento del fin de las  
13
Art. 2 y 3 de la Acordada Nº 428/2007 de la CSJ, de fecha 13 de octubre de 2007, dispone extender el Servicio del  
Sistema de mediación previsto en la Acordada 198/00 de la CSJ.  
124  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
penas recogidos en la Constitución Nacional y en el Código Penal vigente14
.  
La ley de Arbitraje y Mediación en su Art. 53, define a la mediación y fija el  
fin de su aplicación, como:
“un mecanismo voluntario orientado a la resolución de  
conflictos, a
través del cual dos o mas
 
personas gestionan por sí mismas la solución  
amistosa de sus diferencias, con la asistencia de un tercero neutral calificado,  
denominado mediador
15
.  
También las Naciones Unidas, elaboró Directrices para una mediación  
eficaz, que fueron publicadas como anexo al informe del Secretario General Ban Ki-  
moom, sobre el fortalecimiento de la función de mediación en el arreglo pacífico de  
controversias, la prevención de conflictos y su solución (A/66/811, de fecha 25 de junio  
de 2012)16.  
El fin y objeto de la mediación prevé una atención especial a las victimas  
conforme a lo establecido en la Resolución 40/34 de la Asamblea General de la  
Naciones Unidas en los siguientes términos: “
las víctimas serán tratadas con  
compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos  
de justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto  
en la legislación nacional, … se establecerán y reforzarán, cuando sea necesario,  
mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas obtener  
reparación mediante procedimientos oficiales y oficiosos que sean expeditos, justos,  
poco costosos y accesibles…”. Asimismo, se refiere al resarcimiento en los siguientes  
términos
“…los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán  
equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares y las personas a su  
cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los  
daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de  
la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos…”.  
Dichos principios, estipulados por las Naciones Unidas son de escaso  
cumplimiento en la práctica, pues la justicia actual no responde a dichas exigencias  
y necesidades por la gran morosidad judicial que se registra y, cuando se cita la  
reparación e indemnización a las víctimas, la justicia penal, no abarca dicho ámbito,  
pues se direcciona a la represión y sanción de la conducta antijurídica del ofensor. En  
14
Art. 3 de la Ley Nº 1160/97, modificada por el Art. 1 de la Ley Nº 3440/08, Principio de Prevención: “Las sanciones  
penales tendrán por objeto la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad”, en concordancia con el  
artículo 39 inciso 1º del mismo cuerpo legal.  
15
Ley Nº 1879/02, de Arbitraje y Mediación, de fecha 24 de abril de 2002.  
16
Sitio Web: www.peacemaker.un.org. revisado en fecha 20/11/14  
125  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
su caso, la víctima deberá recurrir a la jurisdicción civil para solicitar la indemnización  
que considere pertinente17 o ejercerla conforme al artículo 29 del CPP.  
Reseña histórica y ámbito de aplicación de la mediación en el Ministerio Público  
El principio de la mediación y conciliación en el Ministerio Público se halla en  
su primerAnteproyecto de Ley Orgánica, que data del año 1995, titulado “Propuesta de  
reforma de la Justicia Penal planteada por la Fiscalía General del Estado”, posterior  
al cambio de gobierno y la vigencia de la nueva Constitución Nacional de 1992, que  
sitúa al Ministerio Público dentro de la estructura del Poder Judicial, aunque con  
autonomía funcional y administrativa. Con arreglo al mencionado anteproyecto, la  
oficina de mediación adquiriría la categoría de órgano auxiliar, creado como apoyo a la  
gestión del fiscal general.  
De esta manera en el Título V, referente a la mediación y conciliación, según lo  
establece en el art. 142 del citado anteproyecto: “El Ministerio Público propiciará la  
utilización de todos los mecanismos sociales de mediación y conciliación que permitan  
la solución pacífica de los conflictos.  
Auxiliará a las organizaciones y personas que cumplan estas funciones y  
coordinará el funcionamiento de las entidades administrativas.  
Asimismo promoverá la difusión de la utilización de métodos alternativos al  
litigio judicial para la solución de las controversias”.  
El análisis del presente artículo permite apreciar que desde el anteproyecto  
de la Ley Orgánica, el Ministerio Público, reconoce la importancia de la mediación  
y conciliación como medida alternativa para la solución de conflictos, de tal manera  
que en su estructura, le otorga la categoría de órgano auxiliar (Dirección). Con ello,  
se infiere el valor que se le confiere a la mediación, más aún al determinar que el  
Ministerio Público propiciará su utilización como mecanismo para dar salida pacífica a  
los conflictos, así como que promoverá no solo su utilización, sino también su difusión.  
Asimismo, en el Art. 97 del anteproyecto se resaltan de manera específica,  
las funciones de la Dirección de Mediación y Conciliación, como encargada de la  
organización y dirección de los Centros de Mediación y Conciliación18
. Se determina  
17
Art. 27, CPP, de la Acción Civil. “…La acción civil para la reparación o indemnización de los daños y perjuicios  
causados por el hecho punible, sólo podrá ser ejercida por el perjudicado o sus herederos, en los límites de la cuota  
hereditaria…”  
18
Artículo 97 De la Dirección de Mediación y Conciliación.  
126  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
de manera precisa que la mencionada dirección “estará a cargo de un director, con  
experiencia comprobable en este campo”, ya que el éxito de su aplicación como salida  
alternativa es directamente proporcional a la persona encargada de su administración y  
funcionamiento, quien deberá contar con el conocimiento y experiencia suficiente para  
lograr el fin esperado.  
Función de la Oficina de Mediación en la Matriz de Organización para el Área  
Penal del Ministerio Publico, año 200019  
Conforme a los datos que obran en la matriz del MP de 2006 sobre la Oficina  
de Mediación, se hace referencia a cuestiones fundamentales para el funcionamiento y  
dirección de la oficina encargada de mediación, tales como: marco de funcionamiento,  
funciones principales y funciones que corresponden al Jefe de la Oficina de Mediación.  
Así mismo, delimita las relaciones que la oficina puede tener con otras unidades del  
Ministerio Público: unidades fiscales, dependencias y unidades especializadas.  
Marco de Funcionamiento
: Es un organismo especializado del Ministerio  
Público que coadyuva la labor de los Fiscales en los casos en que las  
leyes permitan la mediación, la aplicación del criterio de oportunidad o la  
suspensión condicional del procedimiento; de manera tal a que se apliquen  
cuando procedan los institutos citados, a fin acelerar la terminación de las  
causas y dar soluciones rápidas a los conflictos penales.  
Entre sus funciones se resaltan algunas que se consideran fundamentales20
:  
Atender los casos remitidos por las Unidades Fiscales y buscar los acuerdos,  
compromisos de reparaciones, conciliación y las reglas de conducta a las que  
La dirección de Mediación y Conciliación organizará y dirigirá los Centros de Mediación y conciliación. Para ello  
deberá:  
1.  
velar por el correcto desempeño de los Centros, proponer al Fiscal General a los encargados de ellos e  
impartir instrucciones para el desempeño de sus tareas.  
2.  
promover la utilización de los mecanismos de mediación y de todas las formas de conciliación de los  
conflictos  
3.  
4.  
velar por el cumplimiento del principio general de conciliación previsto por ley  
coordinar el funcionamiento de las distintas oficinas del Ministerio Público para facilitar la conciliación  
de los conflictos  
5.  
6.  
realizar estudios e investigación que permitan perfeccionar los mecanismos de mediación y conciliación.  
proponer a las autoridades administrativas medidas de prevención de los conflictos o vías alternativas de  
solución  
Estará a cargo de un director, con experiencia comprobable es este campo.  
19 Diseño de Matriz de Organización del Área Penal del Ministerio Público – Oficina Técnica de Implementación de la  
Reforma, Asunción – Paraguay. 2000. Pg. 32.  
20
Idem  
127  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
accede el imputado, de manera a exigir el cumplimiento de los requisitos en los  
casos en que las leyes vigentes lo permitan.  
Convocar a los actores del conflicto.  
Realizar las entrevistas conjuntas o por separado según el caso para lograr  
los acuerdos legales.  
Producir las actas de conciliación o mediación para remitir a los fiscales  
para los trámites y de igual manera cuando no se logra ningún acuerdo para  
proseguir la instancia ordinaria.  
Registrar los datos principales de todos los casos que ingresan a la oficina y  
abrir carpetas de seguimiento.  
Establecer los criterios de aplicación para las medidas alternativas, de manera  
a que el Ministerio Público fije una política respecto a esos hechos punibles.  
Presentar informes mensuales al Fiscal General.  
La Oficina de Mediación del Ministerio Público cesó en sus funciones por  
disposición del Fiscal General del Estado, por Instructivo General FGE Nº 2, del 21  
de febrero de 2011 en los siguientes términos: “… ante la promulgación de la referida  
ley, y las disposiciones establecidas en nuestra Ley Orgánica y en el Código Procesal  
Penal, la Fiscalía General del Estado creyó conveniente dar por concluidas las tareas  
encomendadas a las oficinas de mediación, creadas mediante Resolución FGE Nº  
110/2000 y en consecuencia dispuso el cierre de las mismas
…”.  
En la misma Instrucción General, direcciona a los agentes fiscales que la  
audiencia de conciliación podrá realizarse en cualquier momento antes de dictada  
la sentencia definitiva con autoridad de “
cosa juzgada” y por acto realizado ante un  
Centro de Mediación. Asimismo, se prevé que los agentes fiscales deberán abstenerse  
de requerir audiencias de conciliación en los hechos punibles contra los bienes de las  
personas catalogados como “agravados” en el Código Penal.  
Hechos Punibles denunciados con mayor frecuencia en el periodo 2004 a 2013  
Conforme a la información que obra en la base de datos del Ministerio Público21  
se observa durante el periodo comprendido entre 2004/2013 que los hechos punibles  
denunciados con más frecuencia, a nivel nacional, son:  
Hurto, Hurto Agravado, Robo, Robo Agravado, Amenaza, Exposición al  
21
Fuente. Base de datos de la Dirección de Denuncias Penales, procesado y facilitado por la Dirección de Planificación  
del Ministerio Público.  
128  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Peligro en el Tránsito Terrestre, Estafa, Daño, Violencia Familiar y Lesión
.  
En la tabla 1 y gráfico 1, se ilustra las cantidades y porcentajes de denuncias  
de dichos hechos punibles a los efectos de hacer visible cómo fueron aumentando  
paulatinamente, así como las tendencias creciente y decreciente de los hechos punibles  
hasta el año 2013
22 (ver tabla 3).  
Los datos estadísticos del Ministerio Público
23
revelan la cantidad de denuncias  
por hechos punibles que recibe cada año, así como la desproporción entre las causas  
recibidas y la cantidad de agentes fiscales y la discrepancia en la cantidad de agentes  
fiscales por habitante.  
Conforme a los mencionados datos estadísticos en el año 2013
(ver tabla 3),  
cada agente fiscal atendió un promedio de quinientos veinte y ocho (528) causas por  
año y se registra que el Ministerio Público cuenta con un promedio de un (1) agente  
fiscal para veinte mil setecientos cuarenta y cuatro (20744) habitantes, lo que equivale  
a una tasa de 5 agentes fiscales por cada 100000 habitantes, aproximadamente (cabe  
recalcar que sólo se computa el área penal).  
Además, se analizan los hechos punibles más frecuentes denunciados ante  
el Ministerio Público en los diez últimos años, a fin de demostrar que muchos de  
ellos podrían tener salida a través de la mediación, como son los casos de: “hurto,  
amenaza, obstrucción al resarcimiento por daños en accidente de tránsito, estafa, daño  
y lesión”, según las circunstancias fácticas de cada caso y siempre que constituyan  
delitos que no superen una pena máxima de los cinco años de prisión24. De esta manera,  
aproximadamente el 50% de las causas citadas podrían someterse a la mediación.  
Por lo expuesto, es recomendable para el Ministerio Púbico la utilización de la  
mediación como salida alternativa al proceso penal, a los efectos de descongestionar  
la gran cantidad de causas que quedan a cargo de los agentes fiscales. De esta manera,  
22
Idem.  
23
Art. 17. Acción privada. Serán perseguibles exclusivamente por acción privada los siguientes hechos punibles:  
Maltrato físico, lesión, lesión culposa, amenaza, tratamiento médico sin consentimiento, violación de domicilio, lesión  
a la intimidad, violación del secreto a la comunicación, calumnia, difamación, injuria, denigración de la memoria de  
los muertos, daño y uso no autorizado del vehículo automotor. En estos casos se procederá únicamente por querella de  
la víctima o de su representante legal, conforme al procedimiento especial regulado en este código”  
24
Art. 11, de los Delitos de acción pública. Resolución 4767/13 de la CSJ, que reglamenta la Mediación y Arbitraje:  
son susceptibles de derivar a mediación los procesos penales seguidos por los siguientes delitos: coacción, invasión del  
inmueble ajeno, violación de la confidencialidad de la palabra, apropiación, hurto simple, obstrucción al resarcimiento  
por daños en accidentes de transito, hechos punibles contra los derechos de propiedad intelectual, estafa, lesión de  
confianza e incumplimiento del deber legal alimentario  
129  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
se logrará disminuir considerablemente la morosidad en la tramitación de los procesos  
investigativos a nivel nacional y posibilitará que los agentes fiscales centren su  
atención en los casos más graves cumpliendo con rigurosidad el rol que le compete a  
la institución.  
En ese sentido, el resultado redundará en beneficio del Estado paraguayo y de  
la sociedad toda, puesto que mejorará la seguridad proporcionalmente en la medida en  
que los infractores observen que la justicia llega de forma ágil a todos los sectores de  
la sociedad. Sin lugar a dudas, un país donde la justicia alcanza a todos y los conflictos  
se solucionan para restablecer la paz social, constituye un atractivo para inversiones  
extranjeras, lo que trae consigo desarrollo socioeconómico y mejores oportunidades  
para un mejor nivel de vida.  
De la misma manera es importante analizar la necesidad de contar con un  
plantel de agentes fiscales según el aumento de los hechos punibles en los distintos  
departamentos a nivel nacional puesto que, se puede observar, por ejemplo, en el  
Departamento Central que en el año 2013 se recibieron 18.667 causas, para una  
cantidad de 52 agentes fiscales, que equivalen a un promedio de 2,8, causas por agente  
fiscal, por día. Mientras que en Asunción, a cada agente fiscal le corresponde una (1)  
causa por día.
V
e
r tabla 2
.  
Asimismo, en vista a la gran cantidad de denuncias por hechos punibles de  
acción penal privada que recibe el Ministerio Público, se observa la imperiosa necesidad  
de establecer políticas de Estado, acordes a la situación actual que registra el país, a fin  
de crear mecanismos y herramientas para la seguridad ciudadana.  
En este contexto, es sabido que la Policía Nacional es la institución encargada  
de la prevención y seguridad de los habitantes de la República. No obstante, la  
problemática actual urge una instancia que represente a la sociedad ante los órganos  
jurisdiccionales, sin discriminar si el hecho punible que le afecta corresponde al ámbito  
de la acción penal pública o privada.  
Ello es así, a los efectos de garantizar el acceso a la justicia de los sectores  
especialmente vulnerables, puesto que el Código Procesal Penal vigente –en sus Art. 14  
de la acción penal, Art. 15 de acción penal publica y Art. 16 de la instancia de parte–  
limita la competencia y ámbito de actuación del MP que le es atribuido en la Carta  
Magna en el art. 268, que dispone: “Son deberes y atribuciones del MP: 1) velar por el  
respeto de los derechos y garantías constitucionales; 2) promover acción penal pública  
para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difuso,  
130  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
así como los derechos de los pueblos indígenas; 3) ejercer acción penal en los casos en  
que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio  
de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley”.  
El citado artículo constitucional establece la competencia del Ministerio  
Público en los términos de acción penal pública al sólo efectos de referirse al patrimonio  
público y social conforme al numeral 2 del mismo artículo constitucional. Queda claro  
que, no hace una discriminación entre la acción penal pública y la acción penal privada  
al momento de delegar la función de velar por el respeto de los derechos y garantías  
constitucionales, ni al ejercicio de la acción pública, salvo cuando fuere necesaria la  
instancia de la parte para su inicio. Por lo tanto, es necesario y urgente pensar en una  
salida que subsane esta problemática.  
La mediación en el Reino de España  
La mediación penal en España nace ante la necesidad que observaron los jueces  
para dar otra salida a los conflictos, especialmente, cuando aquellos puedan ser resueltos  
de otra manera, sin la necesidad de una instancia judicial, como se presenta dentro de  
una comunidad de propietarios, donde se observa la necesidad de una conversación  
para llegar a una salida, como sucede en el ámbito laboral entre compañeros, o un  
conflicto familiar donde sólo las partes podrán poner fin a la controversia, puesto que,  
la situación seguirá salvo que conversen entre ellos.  
Se pudo observar que la víctima en el proceso penal es situada en un plano  
prácticamente de testigo, donde su deber es declarar y relatar la forma en que  
sucedieron los hechos. Esta situación la expone a ser revictimizada lejos de lograr la  
paz y tranquilidad, puesto que la defensa en todo momento tratará de desacreditar su  
testimonio para defender a su cliente. Por tanto, la víctima debe demostrar en todo  
momento que su relato o testimonio es verdadero. Esta situación la expone a vivir  
momentos difíciles, tristes, a sentirse sola, desprotegida y con miedo. En ocasiones no  
comprende porqué, siendo la victima, debe pasar por esa situación.  
De esta manera inicia la mediación en el año 2003, aun cuando no contaban  
con una ley de mediación, a pesar de la Directiva de la Unión Europea sobre mediación.  
Fue aplicada inicialmente en Cataluña, País Vasco y, luego se extendió hasta Madrid y  
las demás ciudades españolas.  
Esta figura es aplicada por los jueces de garantía y los jueces de apelación, no  
solo para delitos leves, ofensas menores o de faltas –como son los casos de hurtos o  
131  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
estafas– sino también es utilizada para casos penales relevantes como: el caso de los  
miembros del grupo terrorista ETA arrepentidos que desean pedir perdón a sus víctimas  
y/o familiares de las víctimas. En este sentido, se puede considerar que el delito de  
terrorismo es uno de los hechos más graves que existe en la legislación española,  
sin embargo, se utiliza este método cuando se considera el momento adecuado para  
hacerlo. Es importante resaltar que en este caso, es necesario el trascurso del tiempo  
para que tanto víctima como victimario puedan conversar, escuchar y ser escuchado.  
Mirada hacia la mediación en Latinoamérica  
En toda Latinoamérica el Método Alternativo de Solución de Conflictos  
(MASC) está en pleno desarrollo, especialmente la mediación. La MASC no puede  
estar ausente en el proceso de modernización de la Justicia. Con la práctica social de  
estas formas alternativas de resolución de conflictos, se cumplirán los objetivos del  
movimiento MASC que podemos sintetizar en: lograr un mejor funcionamiento de los  
tribunales, incrementar el acceso a la justicia, dar mayor participación a la ciudadanía  
en la solución de sus propias disputas y, finalmente, instaurar una forma pacífica,  
cooperativa y democrática para tratar las desavenencias sociales25
.  
Debe recordarse que el poder de las partes para solucionar sus propios conflictos  
es la expresión de una sociedad democrática y el acceso a la justicia para los grupos  
más débiles, será la real expresión de una sociedad justa e igualitaria.  
Conclusión  
Las medidas o métodos alternativos de resolución de conflictos son  
herramientas que gozan de una amplia aceptación a nivel mundial, al igual que en los  
países latinoamericanos, en donde cada estado fue implementando su aplicación en el  
marco de las políticas públicas con el fin de garantizar el acceso a la justicia de todas  
las personas, la economía procesal, la agilidad de las soluciones, el bajo costo para el  
estado y, por sobre todo, una modalidad distinta e innovadora que genere un cambio  
de paradigma social en la conducta de las personas dentro de la sociedad. De manera  
que, cada persona sea consiente y responsable de sus acciones u omisiones frente a los  
demás miembros de la sociedad en un estado de derecho.  
En ese sentido, la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos  
adversariales busca mediante la voluntad de las partes, identificar las diferencias,  
25 Arbitraje y mediación en las Américas. Coordinadores: Dr. Juan Enrique Vargas Viancos y Dr. Francisco Javier  
Gorjón Gómez.  
132  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
asumir una actitud responsable, que las partes sean capaces de buscar una salida a sus  
diferencias a través de vías más simples y expeditivas, sin que un tercero les imponga  
una solución, como sucede con las sentencias judiciales.  
Estas medidas alternativas de resolución de conflictos, no pretenden reemplazar  
a la instancia judicial, pues existen hechos punibles que por la importancia del  
bien jurídico que protegen, como ser <<la vida>>, no será ni discutible una posible  
mediación, cuando la puesta en peligro o violencia sufrida así lo ameriten.  
Sin embargo, es importante resaltar que un alto porcentaje de denuncias sobre  
hechos punibles que recibe con más frecuencia el Ministerio Público, no constituyen  
casos muy graves y complejos, por lo que, pueden ser encaminados por esta vía cuando  
se den los presupuestos. Con ello, por un lado, se podrá coadyuvar a la disminución de la  
morosidad judicial que afecta las instituciones afines a la justicia, como ser: Ministerio  
Público, Poder Judicial y Defensoría Pública, así como colaborar con la disminución de  
los costos que supone al Estado el sistema de administración de justicia.  
Por otra parte, se logrará que los sectores más vulnerables de la sociedad  
puedan acceder a la justicia. Las víctimas, con este otro escenario podrán resolver sus  
desavenencias a través de la mediación, donde recibirá un trato especial, sin demoras  
innecesarias y sin confrontaciones que podrían conducir a la revictimización, lejos  
del resarcimiento e indemnización por los daños causados a su persona, patrimonio,  
familia o personas que se encuentren a su cargo y/o tutela.  
Dicho esto, se recomienda la implementación de la mediación como medida  
alternativa para la resolución de conflictos en los procesos penales leves y debidamente  
reglamentada, donde las partes sean identificadas, tengan voluntad de buscar solución a  
su conflicto y que el ofensor no sea reincidente o haya incumplido una medida anterior  
por la misma vía.  
Igualmente, se resalta la importancia de adecuar el perfil personal y profesional  
del mediador a las exigencias establecidas en las
Directrices de la Naciones Unidas  
para una mediación eficaz y a las disposiciones establecidas en la legislación nacional  
vigente.  
Finalmente, debe decirse que la implementación de este sistema alternativo  
de resolución de conflictos requiere de un sustento presupuestario de parte del Estado,  
quien conciente de la importancia y de los beneficios que aporta al sistema de justicia,  
deberá asumir el desafío y compromiso de dotar de medios materiales, infraestructura,  
133  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
talento humano capacitado y recursos económicos suficientes para cumplir los  
objetivos. A esto debemos sumar el acompañamiento de políticas públicas adecuadas  
para su difusión y divulgación en la sociedad.  
Anexos  
T
a
bla 1
26  
AÑO  
HECHO PUNIBLE MAS FRECUENTE  
2004  
15.550  
2005  
16.418  
2006  
16.146  
5.970  
3.292  
5.684  
5.162  
2.049  
3.370  
4.294  
1.850  
8.839  
2007  
17.700  
6.654  
3.851  
6.804  
5.459  
3.388  
3.825  
4.573  
1.758  
8.963  
2008  
17.351  
2009  
18.572  
2010  
19.383  
10.927  
3.628  
10.019  
6.767  
13.653  
4.335  
5.699  
2.514  
9.303  
2011  
19.406  
13.469  
3.824  
9.644  
7.692  
14.460  
5.626  
6.125  
3.905  
9.552  
2012 2013  
19543 19589  
16800 19130  
4166 4811  
10840 12906  
10.850 11018  
13.277
14324  
6145 5943  
Hurto  
6.444  
2.898  
5.194  
3.427  
1.363  
2.637  
3.110  
1.437  
7.125  
6.036  
3.090  
5.362  
4.367  
1.653  
3.494  
3.425  
1.591  
7.916  
7.046  
3.305  
7.566  
5.537  
7.349  
3.884  
5.010  
1.828  
8.927  
8.608  
3.623  
9.399  
5.825  
10.213  
4.328  
5.117  
1.978  
9.245  
Hurto agravado  
Robo  
Robo agravado  
Amenaza  
Expo
s
i
ción al peligro de trán
s
i
to terrestre  
Estafa  
7.649  
6.491  
7636  
6823  
Daño  
Violencia familiar  
Lesión  
11.844 10.971  
T
a
bla 2
27  
TASAS DE CAUSAS INGRESADAS POR FISCAL.  
Tasa 2012  
Cantidad  
Causas Fiscales  
Tasa 2013  
Cantidad  
Causas Fiscales  
DEPARTEMENTO  
Causas  
por día  
Tasa  
Tasa  
Asunción  
Concepción  
San Pedro  
Cordillera  
Guairá  
25.443  
4.569  
5.982  
5.163  
4.086  
9.482  
2.465  
9.775  
4.043  
4.617  
20.011  
50.320  
2.346  
6.323  
4.021  
3.545  
75  
13  
15  
10  
8
14  
7
24  
10  
8
32  
52  
9
12  
9
339  
28.612  
5.010  
6.643  
5.465  
4.267  
10.299  
2.526  
9.413  
4.042  
4.761  
18.667  
53.615  
2.303  
7.989  
3.955  
4.973  
85  
337  
385  
1,068  
351  
399  
516  
511  
677  
352  
407  
404  
577  
625  
968  
261  
527  
447  
355  
13  
15  
10  
8
14  
7
24  
11  
8
32  
52  
9
443  
547  
533  
736  
361  
392  
367  
595  
583  
1031  
256  
666  
439  
414  
Caaguazú  
Caazapá  
Itapúa  
Misiones  
Paraguarí  
Alto Paraná  
Central  
2,8  
Ñeembucú  
Amambay  
Canindeyú  
Chaco  
12  
9
12  
10  
26
Fuente. Base de datos de la Dirección de Denuncias Penales, procesado y facilitado por la Dirección de Planificación  
del Ministerio Público  
27
Idem.  
134  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
T
a
bla 3
28  
PARAGUAY CAUSAS INGRESADAS POR DEPARTAMENTO. PERIODO 2009 - 2013  
AÑO  
DEPARTAMENTO  
2009  
2010  
2011  
2012  
2013  
Asunción  
Concepción  
San Pedro  
Cordillera  
Guairá  
Caaguazú  
Caazapá  
Itapúa  
Misiones  
Paraguarí  
Alto Paraná  
Central  
Ñeembucú  
Amambay  
Canindeyú  
Chaco  
20.509  
22.476  
24.590  
4.016  
5.549  
4.494  
3.661  
8.498  
2.362  
9.519  
3.428  
4.266  
19.845  
41.529  
2.090  
5.035  
3.393  
2.506  
25.443  
4.569  
5.982  
5.163  
4.086  
9.482  
2.465  
9.775  
4.043  
4.617  
20.011  
50.320  
2.346  
6.323  
4.021  
3.545  
28.612  
4.460  
4.990  
4.375  
3.162  
7.869  
1.704  
6.869  
3.064  
3.961  
16.634  
34.192  
1.868  
3.277  
2.712  
2.201  
121.847  
3.812  
5.261  
4.567  
3.283  
8.071  
2.037  
8.597  
3.018  
4.041  
18.727  
38.129  
1.902  
3.922  
3.425  
2.515  
5.010  
6.643  
5.465  
4.267  
10.299  
2.526  
9.413  
4.042  
4.761  
18.667  
53.615  
2.303  
7.989  
3.955  
4.973  
172.540  
TOTAL  
133.783 144.781 162.191  
Grafico 1
29  
Hechos Punibles frecuentes recibidos por el MP. Periodo 2003 - 2013.  
Hurto  
Hurto agravado  
92685; 12%  
30175; 4%  
52638; 7%  
Robo  
179658; 22%  
Robo agravado  
Amenaza  
43587; 6%  
Exposición al peligro de transito  
terrestre  
101080; 13%  
Estafa  
81729; 11%  
Daño  
36488; 5%  
83418; 11%  
66134; 9%  
Violencia Familiar  
Lesión  
28
Idem.  
135  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Organigrama de la Oficina de Mediación del Poder Judicial1  
30 Poder Judicial de la República del Paraguay. Revisión: 20/11/14.  
136  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Bibliografía  
Diseño de Matriz de Organización del Área Penal del Ministerio Público – Oficina  
Técnica de Implementación de la Reforma. Asunción – Paraguay. 2000.  
Anteproyecto de Ley Orgánica, que data del año 1995, titulado “Propuesta de reforma  
de la Justicia Penal planteado por la Fiscalía General del Estado
”  
Manual, Servicio de mediación penal víctima – infractor. Asociación AMEPAX.  
Castilla y León, España.  
Arbitraje y Mediación en lasAméricas. Centro de Estudios de Justicia de lasAméricas,  
CEJA. Santiago de Chile y otros.  
Manual de Mediación. Nociones para la resolución pacífica de conflictos. Oficina de  
Mediación de la Corte Suprema de Justicia, División de Investigación, Legislación y  
publicaciones, Centro Internacional de Estudios Judiciales.  
Las Directrices de las Naciones Unidas para una mediación eficaz se publicaron  
como anexo del informe del Secretario General sobre el fortalecimiento de la función  
de mediación en el arreglo pacífico de controversias, la prevención de conflictos y su  
solución (A/66/811, 25 de junio de 2012).  
Manuel Ossorio. Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y sociales. Editorial  
Heliasta.  
Constitución Nacional de la República del Paraguay. 1992  
Ley Nº 1160/97. Código Penal Paraguayo  
Ley Nº 1286/98. Código Procesal Penal paraguayo y modificaciones respectivas  
Ley Nº 1879/02, de Arbitraje y Mediación  
Instructivo General FGE Nº 2, del 21/02/2011, que establece procedimientos a seguir  
en los caso de aplicación de la figura procesal de la conciliación.  
Instructivo General FGE Nº 8, de 25/11/2011, referente a la recepción de denuncias  
penales ante el Ministerio Público  
137  
INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES  
Instructivo General FGE Nº 9, de 7/12/2012, por la que se establece y unifica criterios  
con relación a la aplicación del artículo 305 del CPP “Desestimación”  
htm. Página Web oficial de la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos –  
Paraguay (DGEEC)  
138