Resumen
El abuso sexual infantil y adolescente es uno de los graves flagelos que azota al país, se constituye en un problema de salud pública, vulnerando el equilibrio socio emocional, el derecho a la integridad física y la dignidad humana, perjudicando la salud y el pleno desarrollo integral. El presente trabajo aborda la problemática que rodea al tipo legal de abuso sexual en niños, y en específico, se estudia y analiza el alcance de la relación paterno filial como presupuesto agravante del tipo penal. Como así también, los datos estadísticos del índice de denuncias en este hecho punible. Para ello, se utilizó un enfoque cuantitativo, con un diseño no experimental, como técnica de recolección de datos se utilizó la encuesta y el instrumento fue un cuestionario. En cuanto al área de estudio, se dirigió a los aplicadores de justicia y en cuanto al alcance es descriptivo. Entre los hallazgos más resaltantes se encontró que los hechos de abuso sexual se dan en el entorno familiar, de los cuales la vulnerabilidad en que se encuentran los menores es un factor clave, a su vez el 61 % de los jueces encuestados manifestaron que el agente más cercano en cometer la conducta criminal son los padrastros, en tanto que el 24 % sostuvieron que son los padres, por lo que, la relación paterno filial es un problema social que requiere un abordaje multisectorial.
Palabras clave: Tipo penal, abuso sexual en niños, paterno filial, integridad física, Alto Paraná.
Abstract
Child and adolescent sexual abuse is one of the serious scourges that plagues the country, it is a public health problem, that violates the socio-emotional balance, the right, physical integrity and human dignity, and damages the health and the full integral development of those affected. This paper addresses the problems surrounding the legal definition of sexual abuse of children, and specifically, it studies and analyzes the scope of the paternal-filial relationship as an aggravating circumstance of the criminal offense. For this purpose, a quantitative approach was used, with a non-experimental design, a survey was used as a data collection technique and the instrument was a questionnaire addressed to justice applicators in the area of study, and the scope is descriptive. Among the most important findings are that the acts of abuse occur in the family environment, of which the vulnerability of the children is a key factor. In this regard, according to the results of the survey applied, 61 % of the judges stated that the closest person in committing the criminal conduct are the stepparents, while 24 % said it is the parents, so that the paternal-filial relationship in cases of sexual abuse of children is a social problem which requires a multispectral approach.
Key words: Criminal type, child sexual abuse, paternal filial, physical integrity, Alto Paraguay.
Ñemombyky
Mitã ha mitãrusu rehegua abuso sexual ha’e peteĩ mba’evai oguereko’asýva ñane retãme, oñemoneĩ tekove resãi motenondeha apañuãi teeteramo, ojapyhara mayma mitã ha mitãrusu rekove, rete, derecho, ha reko’andu guapy ári, o-perjudica ichupekuéra tesãi ha ikakuaa porãme. Ko tembiapo oñe’ẽ opáichagua apañuãi oñuãva tipo legal abuso sexual mitã reheguávare, ha avei, ohesa’ỹijo ha ohechakuaa mamoite pevépa ikatu ojepyso tuvakuéra rembiapo ombopypukuvévo ko tipo penal. Upevarã ojepuru ko tembiapo oipapakuaáva, ijapopyrã’ypy noñemboguapýiva jepokuaa ári, dato-kuéra oñembyaty haĝua katu ojepuru porandu ryru ha péva pe tembipuru oñembosako’i aplicadores de justicia ko área oñehesa’ỹijóvapegua mba’erãitente, hupytykue ojehai’anga. Umi mba’e kakuaave ojejuhúva apytépe ojehechakuaa pe abuso sexual mitãnguéra reheguáva ojehuveha ogapýpe, umívagui mitãnguéra ojejuhúva ha’eñorei ha’e umi ohasa’asyvéva. Ñama’ẽrõ upe gotyo, pe porandu ryru ojeipuruvaekue rupive 61 % Juez-kuéragui omombe’u túva’anga ha’eha pe ogaygua hi’aĝuivéva ojapóva ko mba’evai, áĝa katu 24 % Juez-kuéragui omombe’u pe ogaygua hi’aĝuivéva ojapóva ko mba’evai ha’e tuvakuéra teete, upévare ja’ekuaa abuso sexual mitãnguéra rehe ojapóva túva, tuva’anga ha ambue ogaygua ha’eha peteĩ ava’aty apañuãi tekotevẽva oñehesa’ỹijo opaite hendaguivo.
Ñe’ẽ tee: tipo penal, abuso sexual mitã rehegua, tuvakuéra rehegua, ñande rete, Alto Paraná
Introducción
La problemática que se da con relación al abuso sexual en niños en Paraguay es de especial atención. En tal sentido, el número elevado de este hecho tipificado como punible en el Código Penal, en adelante CP, que por lo general los protagonistas en la mayoría de los casos resultan ser los padres; ya sean biológicos, adoptivos o los padrastros, sumado a la dificultad que acarrea denunciar estos hechos, con él riesgo de la revictimización en el marco del proceso.
Es por ello, que esta investigación tiene como objetivo describir el grado parental que tiene la víctima en los hechos punible de abuso sexual en niños en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná en el periodo de los años 2020 al 2022.
En ese entendimiento, se pretende fundamentar la existencia de este elemento agravante del tipo, al considerar el grado parental con miras a contribuir con los operadores de justicia, para la correcta identificación de los elementos constitutivos del tipo penal descripto en la parte especial del CP.
Entonces, se puede decir que el abuso sexual infantil, en adelante ASI, se da como un fenómeno constante a nivel mundial. Pese a ello, existe falta de especificidad en las políticas públicas de prevención y pesquisa temprana. Tiene características propias bien definidas, es necesario el conocimiento de las peculiaridades que presenta para así revertir concepciones erradas en la sociedad.
Carlos Emilio Rozanzki, (s. f.) en su obra «Abuso Sexual Infantil ¿Silenciar o Denunciar?», explica que una de las principales características que tienen estos hechos es precisamente el secreto.
En efecto, el citado autor refiere que la imposición del secreto en las víctimas por parte del victimario y/o el entorno, es lo que hace que sea el delito menos denunciado en el mundo entero, citando para ello cifras que van desde menos del 2 % en abusos sexuales intrafamiliares, y menos del 6 % en abuso sexuales que no son intrafamiliares que llegan a ser denunciados, conforme a estudios recientes. A este dato se suma otro también preocupante; entre el 20 % y el 40 % de los abusos sexuales son cometidos por niños mayores, adolescentes y personas con menos de 21 años.
En efecto, obligación del Estado de brindar protección a niños, niñas y adolescentes que pasen o hayan pasado por situaciones de abuso sexual, a partir de intervenciones adecuadas dadas las características del fenómeno y de las necesidades de las víctimas.
Contextualización de la problemática actual
El abuso sexual puede ser definidos a partir de dos conceptos, el de coerción y el de asimetría de edad. La coerción hace referencia a la fuerza física, presión o engaño que debe ser considerada por sí misma, criterio suficiente para que una conducta sea etiquetada como abuso sexual de a menor −independientemente− de la edad del agresor. La asimetría de edad impide la verdadera libertad de decisión y hace imposible una actividad sexual común, ya que los participantes tienen experiencias, grado de madurez biológica y expectativas muy diferentes. Esta asimetría supone en si misma un poder que vicia toda posibilidad de relación igualitaria (Casado Flores, Diaz, & Martinez Gonzalez, 1997).
La protección de los niños y adolescentes se constituye en una misión constitucional, supranacional, legal y social que debe ser promovida por la familia, la sociedad y el Estado, frente al abandono, la explotación, los maltratos y los abusos. Los datos divulgados a través de las redes sociales y medios de comunicación en el marco de una campaña institucional impulsada por el Ministerio Público, refleja las cifras de los casos de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes acerca de los diversos hechos punibles de los que son víctimas dichos menores tales como: Maltrato de menores −art.134−, abusos sexuales en niños −art.35− abuso sexual en personas bajo tutela −art. 136− estupro −art.137− actos homosexuales con menores −art. 138− proxenetismo −art 139− todos previstos en el CP.
Se pude afirmar que en el año 2021 ingresaron al Ministerio Público más de 2.800 denuncias por abuso sexual infantil, más de 1.300 por maltrato y 2.796 hechos de pornografía infantil (Ministerio Público, 2022).
En ese entendimiento, según registros del Ministerio Público, en Paraguay hasta abril del 2022 se recibieron 885 denuncias, equivalentes a 7 casos de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes por día, así mismo, se registró una condena al día por el mismo delito. En contrapartida, según informes de la Corte Suprema de Justicia, en el 2019 se dieron 278 condenas por abuso sexual; en el 2020 fueron 250; en el 2021, 352, y hasta abril de 2022 fueron 79 casos.
Existen varios tipos de hechos punibles que vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En cambio, el mayor índice de denuncia se da en los anteriormente citados. En efecto, en el departamento Central, Alto Paraná y Asunción fueron las zonas que registraron mayor cantidad de denuncias.
En esa línea, la coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de Paraguay (2021), en adelante CDIA, informó que en Paraguay el promedio es que, cada dos horas se registra una víctima de abuso sexual reportado ante el Ministerio Público, sea niño o niña de entre 0 y 17 años.
De lo que se puede inferir que, este fenómeno delictivo afecta bastante a la sociedad paraguaya, ya que las personas vulnerables en este caso son menores, siendo que dependen en gran medida de un desarrollo armónico, para el normal desempeño durante su vida adulta.
A partir de la problemática plantada, a través las modificaciones introducidas por la Ley n.° 6002/17, en lo que respecta al tema de estudio, introdujo algunas modalidades que no se estaban previstas en la redacción anterior.
En ese contexto, se pude mencionar lo señalado en la exposición de motivos del proyecto de la ley de referencia, el cual menciona:
…dentro del contexto del marco penal mencionado (que en la ley anterior era de pena mínima de tres años en el tipo base), el victimario por lo general queda libre y reincide. Según datos divulgados por la Fiscalía, anualmente el Ministerio Publico recibe unas 4000 denuncias de víctimas de violación. La gran mayoría involucra a menores de 14 años. El daño que sufren las víctimas de violaciones es terrible, desde lo físico pasando por lo psicológico, configuran una experiencia traumática, que posteriormente requiere de un tratamiento integral que aún no consigue borrar por completo las secuelas de este tipo de hechos, corrompen, marcan y destruyen la vida de los niños.
A su vez, dato que llama la atención en relación con esta conducta criminal es que se da en el ámbito doméstico, por lo que guarda relación con el temor a denunciarlos. Respecto a estos casos, se estima que hay un registro limitado, debido al miedo de los afectados y afectadas para realizar las denuncias y así como a la complejidad de los procedimientos que estos implican.
Elementos del tipo objetivo
La tipicidad consiste en la adecuación de un hecho cometido a la descripción que del mismo se realiza en la ley penal. Es consecuencia pues, solo los hechos tipificados en la ley penal como crímenes o delitos pueden ser considerados como tales −principio de legalidad−. Cabe aclarar que, ningún hecho por más grave que sea, puede ser considerado penalmente relevante si es que no pasa del filtro de la tipicidad, vale decir, si no se corresponde con la descripción de un tipo penal concreto.
En tal sentido, afirma, Muñoz Conde (1999):
La diversidad de formas de aparición que adoptan los comportamientos delictivos impone la búsqueda de una imagen conceptual lo suficientemente abstracta como para poder englobar en ella todos aquellos comportamientos que tengan algunas características esenciales comunes. Esta figura puramente conceptual es el tipo (p. 40).
El mismo autor señala que el tipo tiene tres funciones:
a. Seleccionar los comportamientos humanos penalmente relevantes.
b. Ser la garantía de que solo los comportamientos subsumibles en él pueden ser sancionados penalmente.
c. Motivar a los ciudadanos en general mediante la descripción de los comportamientos prohibidos que son pasibles de sanción, en la espera de que estos se abstengan de realizar la conducta prohibida.
En otras palabras, los elementos del tipo objetivo son los que determinan la norma, para que al momento de su aplicación, se busquen y encuadren al caso concreto, como son objetivos, implica que sean reconocibles en el mundo exterior, fuera de la psiquis del autor.
Elementos del tipo subjetivo
Aquí se menciona que el dolo de hecho básicamente consiste en el conocimiento y la voluntad de realización del tipo objetivo. Es así como el dolo se constituye por la presencia de dos elementos: intelectual y volitivo.
En tal sentido, el lado intelectual explica que, para actuar dolosamente, el sujeto de la acción debe saber qué es lo que hace y conocer los elementos que caracterizan su acción como típica. Por su parte, el lado volitivo es lo referente a la voluntad de realización de esos elementos, de los cuales tiene conocimiento. «Este querer no debe ser confundido con los deseos o motivos del sujeto» (Muñoz Conde, 1999, p. 44).
Para Kauffman citado por Hassemer (1990), básicamente la identificación del dolo se realiza con criterio ontológico de caracterización de la acción, consistente en la voluntad de realización. Con esta diferenciación es suficiente, y deja de ser necesario otras delimitaciones.
Sin embargo, esta crítica ha sufrido críticas considerables. Primeramente, conduce a resultados inaceptables y dependientes, además de las particularidades de cada caso. Por lo tanto, bajo esta premisa quien realiza una voluntad de evitación −que desde su punto de vista suprime cualquier riesgo adicional− no actúa ya dolosamente, porque no toma en consideración el daño.
Por otra parte, quien, a pesar de una voluntad activa de evitación, observa un riesgo adicional y, sin embargo actúa, tiene por ello un dolo respecto al riesgo adicional. Ahora bien, quien no disminuye un riesgo insignificante evitable, debe responder según esta teoría por dolo, mientras, aquel que reduce al mismo grado de riesgo un riesgo elevado evitable, solo se le puede evitar a título de imprudencia.
Sin embargo, para justificar la exclusión del dolo, es más acertado analizar a la persona en sí, su representación acerca de todos los elementos que constituyen el tipo objetivo y su propia causalidad.
Al respecto, señala Hassemer (1990), que «la acción de evitación no tiene el porqué de ser expresiva de una actitud interna ajustada a derecho, sino que puede ser el resultado de una estrategia criminal» (pág. 912).
En cuanto a la clasificación del dolo, esto es así dependiendo de la intensidad del lado volitivo o intelectual. La clasificación tradicional distingue entre dolo directo y eventual.
El primero posee dos variantes, uno en la que predomina el elemento volitivo denominada dolo directo de primer grado; y la segunda predomina el aspecto cognoscitivo, aquí se habla de dolo directo de segundo grado.
En cuanto al dolo eventual Muñoz Conde (1999) sostiene que el sujeto se representa el resultado como de probable solución, y aunque no quiere producirlo, sigue actuando admitiendo la eventual realización.
Al respecto, existen teorías que intentan justificar la existencia de esta forma de dolo, que se distinguen a continuación:
La teoría de la representación o de la probabilidad por lo que menciona la existencia del dolo eventual, cuando el autor se representa el resultado como de muy probable producción y, a pesar de ello actúa. Basta con la representación de este hecho. Por su parte, la teoría del consentimiento implica un acto interno de aceptación del tipo, no solo de representación requerida en el tipo intelectivo (Muñoz Conde, 1999, pág. 40).
Método
El tipo de investigación fue descriptivo, de alcance exploratorio, con un enfoque cuantitativo con un diseño no experimental. Con respecto a la técnica de recolección de datos como instrumento se utilizó un cuestionario cerrado aplicado por medio de google forms. Las preguntas fueron elaboradas sobre la base de los objetivos propuestos.
En cuanto al universo, población y muestra se constituyeron un total de 9 jueces de sentencias quienes tienen a su cargo la resolución de causas relacionados al hecho punible de abuso sexual en niños en el departamento de Alto Paraná, la variable de estudio fue la relación paterno filial como presupuesto agravante del tipo legal de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes mediante la caracterización de los criterios, así también el sexo de quienes fueron víctimas de este hecho punible de abuso sexual de los cuales se pudo realizar un análisis para alcanzar el resultado.
Análisis de los resultados
Con respecto al primer objetivo específico el agente más cercano dentro del círculo familiar que tiende a cometer dicho hecho punible son los padres y padrastros, mediante el análisis de los datos que arrojaron las respuestas de los aplicadores de justicia, así como la vulnerabilidad entre los factores que constituye una preocupación.
Aunque existan iniciativas desde la política pública que han abordado el abuso sexual desde dos variantes, ya sea el nivel preventivo educativo o procedimental, en términos de la primera respuesta frente a la detección de casos de niños, niñas o adolescentes víctimas.
Si bien la diferencia no es estadísticamente significativa, se aprecia que mientras tenga más edad, mayor también es el tiempo que demoran los niños en revelar el abuso. Esto plantea el desafío de generarles instancias específicas, donde puedan referir lo que les está sucediendo en forma más temprana, que estén ajustadas a sus características y respuestas oportunas.
Figura 1
Problemática del abuso sexual en niños
1. ¿Considera usted el abuso sexual en niños como un problema social en la actualidad?
Ante esta interrogante, el 100 % de los encuestados −jueces de sentencias− respondieron que el abuso sexual en niños es un problema social en la actualidad.
Figura 2
Causas del abuso sexual en niños desde la experiencia de los jueces de sentencia
El 56 % respondieron que la causa es la vulnerabilidad en la que viven los menores, mientras que el 33 % sostuvieron que es la falta del deber de cuidado, y el 11 % que serían otros factores que inciden en las causales como el abandono, escasa educación y la familia disfuncional.
Figura 3
Vínculo parental entre la víctima y el victimario en el hecho punible de abuso sexual en niños
El 61 % respondieron que el agente más cercano de cometer el hecho punible de abuso sexual en niños son los padrastros, mientras que el 24 % respondieron que son los padres y el 15 % otros sujetos agresores, aclarando en forma verbal que estos otros sujetos no dejan de ser un agente cercano al ámbito familiar y también en los casos primarios como vecinos y docentes.
Figura 4
Sexo de las víctimas en el hecho punible de abuso sexual en niños
El 68 % de las víctimas de los abusos sexuales son los niños, mientras que el 32 % respondieron que consideran son ambos, tanto niños como niñas son víctimas.
Conclusión
Los resultados indican que el abuso sexual es una problemática en la actualidad, ante las numerosas denuncias que ingresan en el Ministerio Público. Así también, que la conducta del sujeto activo vulnera el derecho de la víctima a disponer libremente de su cuerpo, pues se ve conculcado por un atentado violento y, abusivo que afecta un derecho individual referido específicamente al perfil sexual, en definitiva, lo que se protege con esta figura es la reserva sexual de la víctima desde la perceptiva de su pudicia personal sexual y desarrollo integral.
La victimización del menor en el abuso sexual infantil es psicológicamente dañina, socialmente censurable y legalmente perseguible. Sin embargo, el componente sexual del agente más cercano a cometer el hecho punible es del grado parentesco filial y personas cercanas a su ámbito de vida social como son los padrastros, docentes y vecinos, de esta manera el maltrato hace que su detección, la revelación e incluso la persecución sea más difícil.
La detección viene dificultada por los miedos y mitos respecto al tema, puesto que invade el área privada relacionada a la persona. Por otro lado, en la actualidad se produce menos tolerancia social respecto a la vulneración de derechos de los niños, sin embargo, para que esto ocurra se debe tener conocimiento del hecho.
Recomendación
La ciudadanía debe asumir el compromiso de desnaturalizar el abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes. Es por ello que, todos y todas tenemos un rol en la construcción de una sociedad libre de violencia, trabajando incansablemente en la capacitación de los profesionales que trabajan en el área, y en el fortalecimiento de la ruta interinstitucional para la prevención y atención integral de los niños, niñas y adolescentes, preservando sus derechos y evitando las consecuencias desbastadoras del abuso sexual, no solo en quienes lo sufren, sino también en la toda sociedad.
Cabe resaltar también que el Poder Judicial cuenta con juzgados de la niñez y adolescencia de turno y de paz en todo el país, e igualmente cuenta con la oficina de atención permanente para los casos urgentes, que requieran la adopción de medidas cautelares de protección inmediata de niños, niñas y adolescentes.
Referencia
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Artículo original
Contexto del abuso sexual en niños en Paraguay del 2020 al 2022
Experiencia en Circunscripción Judicial de Alto Paraná
Context of child sexual abuse in Paraguay from 2020 to 2022
Experience in the Judicial District of Alto Paraná
Mitã Paraguái rehegua abuso sexual-pe oñuãva 2020 guive 2022 peve
Circunscripción Judicial Alto Paraguái-pegua rembiasa
1Vitalia Elizabeth Duarte Mereles
https://orcid.org/0009-0006-6665-835X
Poder Judicial Ciudad del Este, Paraguay
Recibido: 13/04/23 Aceptado: 02/08/23
* Juez de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Ciudad del Este. Paraguay.E-mail: vitduarmer@hotmail.com
Abogada. Notaria y Escribana Pública, egresada por la Universidad del Norte. Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal. Egresada de la Escuela Judicial, promoción XIV. Diplomado en Derecho Penal. Parte General. Maestrando en ciencias penales del INECIP. Ciudad del Este.
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
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Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0
2. ¿Cuál cree que es una de las causas de abuso sexual en niños en el Paraguay?
Vulnerabilidad
Falta del deber de cuidado
Otros
Si
No
No sé
100 %
33 %
11 %
56 %
3. ¿Quién es el agente más cercano de cometer el hecho punible de abuso sexual en niños?
4. ¿Quiénes suelen ser las víctimas más frecuentes de abusos sexuales?
Niñas
Ambos
Niños
Padrastros
Padres
Otros
No sé
0%
32 %
61 %
15 %
68 %
24 %