Artículo original
Procedimiento especial de medidas de mejoramiento en la legislación paraguaya
Análisis de sus diversas teorías
Special procedure for improvement measures in Paraguayan legislation
Analysis of its various theories
Mba’eporãrã oñemoĩva ojejapóvo procedimiento especial ñande léikuéra paraguái-pe. Ohesa’ỹijo teoría-kuéra
*Francisco Martínez Paiva
https://orcid.org/0000-0003-1163-0190
Ministerio Público. Encarnación. Paraguay
Resumen
La investigación realizó un estudio del procedimiento aplicable en el proceso penal paraguayo a una persona que presenta trastornos mentales, de acuerdo con las normativas vigentes en la legislación nacional con un esbozo al derecho comparado. Para el cumplimiento del objetivo propuesto se optó por un método con enfoque cualitativo de diseño no experimental con un alcance descriptivo. En lo que respecta al tipo es documental, de manera que la técnica de recolección de datos fue el análisis documental. Los resultados describen que las medidas de mejoramiento tienen como objetivo evitar la comisión de nuevos hechos punibles, con relación a una persona considerada peligrosa, quién a su vez padezca de algún trastorno mental previsto como un procedimiento especial en el Código Procesal Penal. En efecto, para su aplicación se requiere de un dictamen psiquiátrico previo, acreditando que la persona que cometió el ilícito no tiene la capacidad de conocer la antijuridicidad del hecho, ni determinarse conforme a ese conocimiento, y que en consecuencia merezca la aplicación de una medida de mejoramiento en la búsqueda del cumplimento del principio de prevención, que implica la reeducación o tratamiento como así también proteger a la sociedad.
Palabras claves: Irreprochabilidad, procedimiento especial, procedimiento especial, trastorno mental, reeducación, post delictual.
Abstract
The paper is the result of a study of the procedure applicable in the Paraguayan criminal process to a person with mental disorders, according to the regulations in force in the national legislation with an outline of comparative law. For the fulfillment of the proposed objective, a qualitative approach method with a non-experimental design and descriptive scope was chosen. Regarding the type, it is documentary, so that the data collection technique was documentary analysis. The results describe that the improvement measures are aimed at preventing the commission of new punishable acts, in relation to a person considered dangerous, who in turn suffers from a mental disorder provided for as a special procedure in the Code of Criminal Procedure. In fact, for its application, a previous psychiatric report is required, proving that the person who committed the crime does not have the capacity to know the unlawfulness of the act, nor to determine himself according to this knowledge, and that consequently he deserves the application of an improvement measure in the search for the fulfillment of the prevention principle, which implies the reeducation or treatment as well as the protection of society.
Key words: Irreproachability, special procedure, improvement measures, mental disorder, reeducation, post delinquency.
Ñemombyky
Ko investigación ohesa’ỹijo pypuku peteĩ procedimiento ojejapo haguéicha proceso penal paraguayo-pe peteĩ tapicha noĩporãiva iñakãme rehe, ojejapópa ra’e umi normativa ko’ãguápe oĩháicha, ha upekuévo oñe’ẽ’imi avei pe derécho comparado rehe. Kóva osẽ porãmba haguã ojeporavókuri pe método hérava enfoque cualitativo ha pe diseño katu no experimental ha upe guive omombe’upaite oiko haguéicha. Ha upevarã ojeporu kuatiakuéra ojehaiva’ekue hese, ha umi dáto oñembyatýva ohesa’ÿijo ha ombokuatiañe’ẽ. Ojuhúvo omombe’u umi medida ojeporu va’ekue iporãvéva ha’eha umi ohapejokóva anive haguã upe tapicha ho’a jey tembiapo vaípe, upe tapicha oñembojaha i-peligroso-ha ha hasýva iñakãme ko’ãvandi ojeprocedeva’erã especial-ete oĩháicha Código Procesal Penal-pe. Upévare, ojejapo haguã hekópe tenonderãite oñeikotevẽ peteĩ dictamen, ome’ẽva peteĩ psiquiátrico, Upépe ohechaukava’erã upe tapicha hembiapo vai va’ekue nome’ẽiha iñakã ohechakuaa haguã upe hembiapovaiha antijurídico-ha ni ndoikuaaiha hembiapokue, upévare ojeporuva’erã hese peteĩ medida ohekáva ohapejoko tembiapo vai, upéva he’ise ojehekombo’e jey térã katu tojetrata okuera haguã ha upéicha oñeñangareko maymave tetãygua rehe.
Ñe’ẽ Tee: Hekovai’ỹva procedimiento especial, mba’eporãrã oñemoĩva, noĩ porãiva iñakãme, jehekombo’ejey, delito’apo riregua.
Introducción
El trabajo investigativo se desarrolla con el afán de complementar las disposiciones establecidas en el proceso penal paraguayo, en la cual al verificar lo dispuesto en el derecho positivo nacional se observa algunas imperfecciones y malas redacciones, lo que imposibilita e inclusive perjudica a la buena interpretación del procedimiento a llevarse adelante en los casos cuando el investigado de un hecho punible ocurrido, padece de trastornos mentales fehacientemente demostrado.
En ese sentido, se estudia las disposiciones del art. 23 del −CP− que determina lo que se entiende como trastorno mental, en sus variables propias, así como lo establecido en el art. 78 del −CPP− para interpretar a la incapacidad del imputado −a quien se ha declarado judicialmente al momento de percatarse del trastorno− en comparación a los dispuesto en el art. 428 y siguientes del referido cuerpo normativo; con base a lo mencionado se debe preguntar ¿Cuál es el procedimiento aplicable en el proceso penal a una persona que presenta trastornos mentales de acuerdo a las normativas vigentes en la legislación nacional?
En efecto, a través de la investigación se interpreta el procedimiento aplicable en el proceso penal a una persona que presenta trastornos mentales de acuerdo a las normativas vigentes en la legislación nacional y de esta manera aclarar las dudas al respecto. De una manera práctica para resolver las diferencias en cuanto a lo escrito en el derecho positivo y lo que realmente debe ser la utilidad práctica del procedimiento especial de medidas de mejoramiento, si necesario fuere, como en este caso en particular.
Todo ello con fundamento, además, en las diversas teorías que explican la utilización adecuada de las medidas de mejoramientos o medidas de seguridad, que se encuentran determinados como pena en el derecho penal, que en muchas situaciones se confunden las denominaciones entre medidas de mejoramiento, que es el procedimiento a seguir en caso de trastorno mental, mientras que la medidas de seguridad, ya se concibe como una sanción penal por la conducta a llevarse adelante por el condenado o responsable de un hecho punible.
Contextualización del procedimiento ordinario
Inicialmente es preciso determinar todo lo concerniente a las etapas del proceso penal en el Paraguay, es así que el derecho procesal se inicia por medio de hechos punibles ocurridos en la sociedad −principio de legalidad procesal− que conlleva la necesidad de la participación del Ministerio Publico, como interventor directo para investigar en primer lugar su existencia, y en segundo lugar, la participación directa de una persona con las habilidades así como, las aptitudes necesarias para ser procesado y −eventualmente− sancionado por el hecho cometido, cumpliendo con los presupuestos de punibilidad establecidos en la legislación (Preda del Puerto, 2020).
Por ello, la comisión de toda infracción a la ley penal debe ser necesariamente sancionada, tal como lo expresan Jakobs y Cancio Meliá (2003) quienes mencionan «…dentro de un sistema republicano, aquella persona que infrinja las normas penales debe ser sancionada por sus actos. Corresponde aquí determinar que una infracción equivale a una sanción, consistente en establecer una pena a la persona por el hecho cometido» (pág. 30).
Por ello, una vez dispuesta la pena por los organismos judiciales legalmente determinados en la legislación, donde se encuentran las penas privativas de libertad; pecuniarias o patrimoniales como la multa; penas accesorias a una principal como cuando se imposibilita ejercer un servicio, un oficio o una profesión (Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2019).
Estas penas, de alguna manera cumplen con la teoría de la punibilidad, es decir, aquel que infringe las disposiciones penales, cuando sus actos son considerados típicos, antijurídicos y reprochables, definitivamente deben ser sancionados por lo cometido, demostrándose así el fiel cumplimiento de la ley penal de fondo, salvo se presente un obstáculo legal como la −prescripción−.
Siendo en todas las ocasiones de singular importancia la demostración de los hechos a través de pruebas que den la certeza positiva suficiente, de que la persona investigada es autor del hecho y que cumple con todos los requisitos de punibilidad que debe acompañar, cuyas pruebas deben ser aportadas por el Ministerio Publico, con el afán de sancionar al infractor y contrarrestar la defensa del imputado, garantizando el libre ejercicio de la defensa en todo momento (Recurso de Casación: Miguel Ángel Salas Curiel S/ Homicidio Agravado, 2023).
Entonces, al determinar los pasos a seguir para la sanción penal, debe −necesariamente− considerar que se han agotado todas las características propias de las teorías, que el derecho positivo paraguayo considera presente para la culpabilidad de una persona, cuando comete un delito. Es allí donde se encuentra el problema y la razón que da origen a este artículo, el cual en muchas ocasiones se da la presencia de algunas consideraciones personales, que imposibilitan de alguna manera sea juzgada la persona, en particular con el procedimiento ordinario, por la presencia de circunstancias de irreprochabilidad al existir disminución de la capacidad personal, para conocer la antijuridicidad de su hecho (Universidad Autónoma de México, 2008).
Para una correcta interpretación, se considera que una persona se encuentra apta para ser sancionada cuando cumple con los presupuestos básicos del delito, es decir comete una conducta típica, antijurídica, reprochable y culpable (John, 2014).
Reprochabilidad penal del procesado
En todos los casos es importante para la investigación realizada el reproche penal, en el sentido que el actual Código Procesal Penal, en adelante CPP, utiliza; algunos elementos necesarios para que se pueda considerar que la persona tiene todas las condiciones físicas y psíquicas, para ser pasible de culpabilidad, ya que solamente puede ser posible una sanción penal a aquel que ha cumplido con el elemento reproche penal, previsto en el art. 14 inc. 5 del Código Penal, en adelante CP (2023) al considerarla como: «reprobación basada en la capacidad del autor de conocer la antijuridicidad del hecho realizado y de determinarse conforme a ese conocimiento»; de manera que, cuando una persona no cumple con este presupuesto no es reprochable, es ahí que se esta frente al objetivo de esta investigación que es llevar adelante por medio de un procedimiento especial de medidas de mejoramiento, cuando el sujeto investigado no reúne las condiciones psíquicas para ser declarado culpable.
En ese sentido, el Estado es el encargado de resolver todo cuanto refiera de que la persona tenga o no la posibilidad física y psíquica de comprender la consecuencia de sus actos, así como de actuar conforme a su conocimiento, lo cual, en caso de no demostrar la capacidad suficiente del individuo, se estaría frente a una actuación arbitraria por parte del Estado.
En efecto, no se debe ejercer la coerción penal desmedida, sin demostrar −efectivamente− que el sujeto pasible de sanción es apto para ser sancionado; es decir como lo dice el maestro Binder (1999) «pura capacidad de castigar» (pág. 59) lo que conlleva al incumplimiento, además, al principio de legalidad establecido en este caso, así como otros principios penales y de procedimiento, también que deben ser respetados (Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2023).
En éste orden de ideas, para considerar el grado de culpabilidad o de reprochabilidad de la persona no es suficiente señalar solamente los preceptos legales determinados, tanto en el CP como por la participación del mismo en el hecho punible. Estos juicios de valor deben ser considerados a la par de las condiciones objetivas de culpabilidad como también sus condiciones subjetivas, y para ello, es importante determinar que la persona sindicada de cometer el hecho punible se encuentre en un estado de trastorno mental determinados en la legislación penal.
En esa línea de razonamiento, se desea aclarar que las medidas de seguridad establecidas como protección a la sociedad de una persona ya condenada que, de igual manera, sigue siendo peligrosa para la sociedad, con la del procedimiento especial de medidas de mejoramiento; ya que ambas situaciones jurídicas son diferentes y se deben considerar en forma aleatoria, aunque se confunda muchas veces por la similitud, en cuanto al objeto de estudio (Mora Rodas, 2000).
En el caso de las medidas de seguridad, se establece que es un mecanismo utilizado para una mayor adaptación del delincuente en la sociedad; que en caso de que se demuestre la culpabilidad del investigado y se le imponga una pena, pero que aun así se lo considera que es peligroso −criminalmente−, es factible la imposición de otra sanción, además, de la privativa de libertad y que en el caso de que obtenga su libertad vuelva a reincidir, en consecuencia, las medidas que se tomen es a los efectos de salvaguardar la integridad de la sociedad y que la persona no vuelva a delinquir (Mora Rodas, 2000).
Método
El trabajo se desarrolló con un enfoque cualitativo, de diseño no experimental. El tipo es dogmático-documental ya que al verificar las teorías relativas al tema de procedimiento especial de medidas de mejoramiento en la legislación nacional y en relación al derecho comparado.
En razón a ello, el alcance de la investigación se circunscribe a la descripción de las particularidades del fenómeno (Tantaleán Odar, 2015) ya que fueron revisadas las diversas teorías y formas de resolver a través de este procedimiento especial, para una persona con deficiencias mentales que comete un delito.
En lo que respecta al universo, población y muestra se componen de las normativas nacionales e internacionales relacionadas a este procedimiento especial, así como las teorías que refieren a su aplicación predelictiva y la posdelictiva.
De manera que, la técnica de recolección de datos fue el análisis documental y la hermenéutica jurídica a través de fuentes abiertas, en efecto, se recurrió a fuentes primarias como libros, leyes y códigos, así como fuentes secundarias tales como artículos de investigación y, el instrumento de recolección de datos fue una matriz de análisis documental, que fue organizada por categoría de análisis, dimensiones e indicadores (Hernandez Sampieri, 2014).
Resultados
Teorías pre y postdelictual para la aplicación de medidas de mejoramiento
En cuanto a diversas teorías que tratan el tema, se puede citar en primer lugar aquellas que se dirigen a considerar la existencia de una manera predelictual, es decir, que cuando el administrador se encuentra en presencia de una persona, que aún no haya cometido un delito, pero todas sus características personales llevan a suponer de que la sociedad está en peligro a futuro, por ello, es necesario que se le imponga tratamientos personales dirigidos a aquellas personas con trastornos mentales, a los efectos de precautelar y prevenir hechos punibles por la peligrosidad que pudiera considerarse el actuar de la persona.
Estas medidas son decididas por un organismo de carácter administrativo −no judicial− lo que encuentra manto fundamental en la facultad del poder ejecutivo de ordenar restricciones personales, a los efectos de prevenir de que una persona cometa un hecho punible a futuro, sin embargo, quienes consideran que el sistema penal no se desarrolla de esta manera por el principio de legalidad, en atención a que éste principio establece en primer lugar la existencia de un hecho penalmente relevante, que pudiera dar nacimiento al proceso penal; por ello, en la legislación no es considerada como una actividad procesal ni judicial para prevenir actos delictuales a futuro (Manga Alonso, 2022).
Esta manera o forma de precautelar futuras actuaciones de un individuo se encuentran −históricamente− en la legislación española por medio de la Ley de Vagos y Maleantes de 1933, que sancionaba la peligrosidad de cometer en el futuro algún hecho punible, salvaguardando a la sociedad de estas actuaciones (Jiménez De Asúa, 1933).
No obstante, esta teoría se contrapone con la utilizada por otras ramas del derecho procesal global, en relación y considerando de que las medidas de mejoramiento son postdelictuales, es decir, de que una vez cometido el hecho punible,así como determinada la culpabilidad de la persona se utiliza el procedimiento especial.
Esta circunstancia, se da ante la posibilidad de que el individuo vuelva a cometer hechos punibles de la misma naturaleza u otras acciones delictuales, por lo que, se le impone medidas a los efectos de evitar delitos en el futuro de una persona que ya cometió, del cual se ha demostrado su participación a la par de haber practicado varios estudios psicológicos como psiquiátricos, se infiera de que volverá a cometer hechos delictuales.
De esta manera, se cumple el principio de prevención establecido en el art. 20 de la CN y el art. 3 del CP, en cuanto a la resocialización del individuo, al permitir de que el autor del delito tenga una vida futura sin delinquir, consecuentemente la reeducación ayuda en particular al delincuente, pero también a la sociedad en general y eleva las oportunidades de vida, porque aquella persona que no vuelve a cometer un hecho punible no representa un riesgo para la sociedad, por lo tanto las condiciones de vida de todos también mejora (Roxin, 2006).
Trastorno mental conforme al art. 23 del Código Penal
Cuando se habla de la presencia del instituto de la imputabilidad en una determinada persona se considera el que comportamiento humano de esa persona dirija su acción conforme a lo que él comprende, entiende y actúa en consecuencia; pero ¿qué sucede cuando no tienen la suficiente capacidad de comprender el significado de sus actos y tampoco comprende la prohibición determinada en la norma? Es en estos casos, que se habla en la existencia o presencia de una causal de irreprochabilidad del investigado (Mir Puig, 2006).
En ese entendimiento, el CP en su art. 23 determina de manera clara cuáles son los elementos necesarios para que una persona sea considerada irreprochable en cuanto a la conducta delictual realizada:
1º No es reprochable el que, en el momento de la acción u omisión, por causa de trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, fuera incapaz de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a ese conocimiento.
2º Cuando por las razones señaladas en el inciso anterior el autor haya obrado con una considerable disminución de su capacidad de conocer la antijuridicidad del hecho o de determinarse conforme a este conocimiento, la pena será atenuada con arreglo al artículo 67 (pág. 48).
En esa línea, al estudiar el aspecto subjetivo del individuo es interesante para considerar si es factible o no la utilización del procedimiento especial u otro modo de terminación del proceso, se debe establecer las causas que permiten razonar que un individuo es irreprochable (Terragni, 2015).
En ese sentido, el CP menciona el trastorno mental como la condición de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de que el individuo se encuentre con una grave perturbación de la conciencia; lo cual existiendo uno de estos extremos alegados conlleva la imposibilidad de considerar capaz al delincuente, es decir, de que conozca la antijuridicidad del hecho y la imposibilidad de determinarse conforme a ese conocimiento del delito perpetrado, inclusive en casos de delitos culposos (Terragni, 2015).
Al referirse, a actos delictuosos es importante determinar todo lo referente a la actividad llevada adelante por una persona aquejada de alguna manera en una insuficiencia de entendimiento y que el mismo se encuentra mentalmente degenerada, en ese sentido la psiquiatría forense estudia lo relativo a las enfermedades mentales en cuanto a la locura o también conocido como el trastorno mental.
Las varias maneras de estudiar un acto realizado, a través de la determinación de la locura, en sentido genérico, como el trastorno en sentido técnico de la razón, privación del juicio o uso atrofiado de la razón, que son bases para determinar la responsabilidad y la imputabilidad de un individuo. En el ámbito civil se conocen como la insania, la forma de demostrar el déficit mental que una persona posee, pero, en el ámbito del derecho penal se establece una responsabilidad atenuada o se la exime, dependiendo de la gravedad del trastorno.
Clases de trastornos
Siendo de igual importancia los elementos otorgados por el ámbito civil para la declaración de insuficiencia cognitiva, se podría utilizar como elemento probatorio para determinar la existencia de un trastorno en la persona. Lo que al derecho penal le interesa es la medida en que dicha alteración mental afecta las relaciones interpersonales, es como las sociales y si el trastorno afecta el conocimiento en lo referente a la comisión de delitos.
Como origen a estas enfermedades mentales existen diversas situaciones, entre ellas están los problemas genéticos que afectan el cerebro, lo que repercute en el comportamiento y el aprendizaje humano, también se encuentran los trastornos orgánicos, funcionales y fisiológicos que provocan diversas variaciones conductuales; problemas ambientales que contaminan la conciencia humana en la etapa de la infancia y la adolescencia, lo cual como resultado demuestra un cambio en el estilo de vida, dónde aparezcan situaciones violentas y antisociales e inclusive, pueden ser por el abuso en la utilización de drogas, fármacos y otros factores anormales.
Así pues, al referir a los trastornos psicóticos o psicosis, la ciencia la diagnostica como esquizofrenia, la paranoia, los cuales son signos elevados de depresión, que son incontrolables y resultan peligrosos para cometer delitos, sin control de la conducta del agresor, perdiendo el contacto con la realidad (Rodríguez Kennedy, 2006).
Además, se encuentran otras patologías cómo la neurosis en la cual se observan estados de malestar por ansiedad, también, cuando una persona cambia bruscamente de carácter, las fobias, miedos, pánicos, angustia, histeria, estrés, depresión y trastornos obsesivos que en el caso de que sean de alta gravedad, pueden encontrarse la desconexión con la realidad. A su vez, se ubican aquellos trastornos ocasionados por la edad y el deterioro de los tejidos cerebrales, entre ellos están las enfermedades de Alzheimer y el mal de Parkinson que conlleva una afectación directa al sistema nervioso (Rodríguez Kennedy, 2006).
En cuanto al desarrollo psíquico incompleto o retardados, se debe considerar algunas situaciones, −principalmente− en lo que respecta al diagnóstico que se pueda otorgar a una persona en estas condiciones; el Manual diagnóstico y Estadístico de la Asociación Americana de Psiquiatría (1995) no establece a la clasificación de trastornos mentales el desarrollo psíquico incompleto, como diagnóstico de carácter mental, sino más bien determina de que cualquier déficit en cuanto a lo mental es un trastorno.
Por lo que, se debe considerar si el trastorno es leve, moderado o grave, lo cual se desarrolla considerando los síntomas que demuestran la existencia de una menor o mayor gravedad del trastorno en la persona, a través de sus acciones y conductas diferentes, lo que conllevan a la presencia o no para la de exclusión de la culpabilidad.
Al considerar lo establecido en esta clasificación y que se encuentra mencionada por él, lo importante es −en cuanto al grado de desarrollo personal− el estudio de la infancia, adolescencia o personas en su adultez, que si bien tienen un retraso se considera de igual manera un trastorno, que debe ser acompañado el diagnóstico de otros elementos para demostrar la existencia, el desarrollo incompleto o retardado, cómo por ejemplo: la edad, cuadro clínico, el ambiente, modo de vivir y presencia de personas que modifican la conducta del individuo.
Es decir, no solamente se debe estudiar el cuadro mental de la persona, si no otros factores que pudieran llevar a que se encuentre impedido o imposibilitado de actuar normalmente en sociedad.
Pero de igual manera, existen doctrinarios que establecen la posibilidad de considerar que la persona al momento de desarrollarse mentalmente, podría no alcanzar los niveles adecuados para la comprensión de sus actos, en esos casos, aparecen la imposibilidad del desarrollo psíquico, de manera que produce lentamente su formación volitivo y cognitivo, que aparecen en edades tempranas deteriorando la inteligencia del infante, podrían ser en estos casos el autista, las que tengan de secuelas orgánicas en la formación prenatal, perinatal o postnatal (Zacarias Recalde, 2021).
En cuanto a la perturbación de la conciencia como los estados anormales pasajeros, que en ocasiones da la posibilidad de actuar con conocimiento de los hechos realizados, usualmente aparecer alguna circunstancia particular que determine un alto grado de perturbación en la conciencia que no son permanentes, pero altera el control que se pudiera tener del hecho acaecido. Estos hechos deben ser de tal magnitud y de profunda afectación, para que se considere que la persona es inimputable, de manera tal, que la inconsciencia sea un impedimento para la comprensión del acto realizado (Corbeta Dinamarca, 2020).
En efecto, Achával, (1994) refiere: «…es decir altere la facultad psicomotriz del individuo, cómo ser el caso del alcohol, las drogas, fármacos, sustancias psicotrópicas, etc.» (pág. 46).
El trastorno estudiado produce en el individuo una disociación entre el mundo interior y su realidad, rompiendo en el momento del hecho ese control sobre su acto, que pueden ser de carácter fisiológico o psicológico. Se habla por ejemplo de: situaciones físicas como el cansancio y la fatiga extrema, en el aspecto psicológicos, se pueden citar los estados crepusculares y las emociones intensas (Zacarías Recalde, 2022).
En estos casos, la comisión del delitos se produce por medio de una actitud torpe, desordenada, y que al observar los movimientos de individuos, se nota la inexistencia de planificación para la comisión del hecho punible, ausentándose de esta manera la acción voluntaria y controlada por parte del autor (Pérez López, 2016).
La incapacidad prevista en el art. 78 del Código Procesal Penal
En este caso en particular, si bien existe un nexo muy ligero entre trastorno mental e incapacidad, es interesante verificar la incoherencia existente en este artículo y lo que estudiará en cuanto a lo previsto en el procedimiento especial de medidas de mejoramiento.
En efecto, el art. 78 del CPP menciona:
El trastorno mental del imputado, que excluya su capacidad de entender o de querer los actos del procedimiento, o de obrar conforme a ese conocimiento y voluntad, provocará la suspensión condicional del procedimiento en relación a él, hasta que desaparezca esa incapacidad; sin perjuicio de la aplicación del procedimiento especial contenido en el Título V del Libro II, de la Segunda Parte de este código.
La situación descrita en el párrafo anterior, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del procedimiento con respecto a otros imputados. A los efectos del procedimiento penal, esa incapacidad será declarada por el juez, previo examen pericial psiquiátrico. Los actos que el incapaz haya realizado como tal carecerán de valor (pág. 82).
En esta ocasión, el legislador refiere a la inexistencia de la capacidad, que en realidad en el apartado de reprochabilidad ya menciona, la capacidad como un elemento a tener en cuenta para configurar o considerar el reproche del autor, en este estado, se decide la imputación en cuanto a la responsabilidad personal por haber cometido un hecho, que de alguna manera pudo o no cometer, o debió o no abstenerse de realizar, y es aquí que aparece el elemento personal de la capacidad del individuo como un criterio de prevención general positiva (John, 2014).
Pero lo que más llama la atención del artículo es la posibilidad que el incapaz se someta a la suspensión condicional del procedimiento, de manera que surge la siguiente interrogante ¿cómo podrá el incapaz, el que desconoce su actuar, el que no puede determinarse conforme a la norma prestar una conformidad para suspender el proceso condicionalmente? Dicho esto, se hace oportuno esbozar una serie de situaciones que se podría considerar imposible de condicionar al delincuente, para beneficiarlo con dicha salida alternativa.
Es decir, de que manera o cómo podría comprometerse un incapaz a reparar el daño causado, realizar trabajos comunitarios, cumplir con la asistencia alimentaria, terminar sus estudios, etc., estas circunstancias son naturalmente inverosímiles.
La incapacidad se demuestra por medio de las mismas técnicas de probanzas del trastorno mental, es decir, por medio de estudios psíquicos y psiquiátricos que posibilitan la determinación de estar capaz o no, para entender la norma y de actuar en consecuencia. Lo cual una vez probada la incapacidad de la persona inculpada, de igual manera la investigación debe continuar, esta no se detiene por su presencia, más aún existiendo otros procesados quienes deben ser sometidos al curso natural del proceso.
Por último, en el mismo desarrollo menciona que de igual manera puede utilizarse el procedimiento especial de medidas de mejoramiento, es decir, por un lado, menciona que si se demuestra la incapacidad del autor de un hecho punible provocará −imperativo− la suspensión condicional, pero sin dejar de lado el procedimiento especial de medidas de mejoramiento, que posee estratos bien diferenciados y actuaciones bien determinadas, produciéndose así una mezcla de institutos jurídicos.
Pero también, menciona lo previsto en el art. 23 del CP, el cual estipula, no será reprochable por lo que, al tener tres opciones de decisión que debe asumir el Ministerio Publico por un lado y el derecho que le asiste a la defensa de plantear una salida alternativa, el procedimiento especial o la irreprochabilidad, que son situaciones totalmente diferentes unas con otras.
Cuando se habla de salida alternativa teóricamente se deben cumplir con varias condicionantes establecidas en el art. 21 del CPP que relata:
Cuando sea posible la suspensión a prueba de la ejecución de la condena en las condiciones establecidas en el código penal, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del procedimiento. Si el imputado presta conformidad con la suspensión y admite los hechos que se le imputan, el juez dispondrá la suspensión condicional del procedimiento, siempre que el imputado haya reparado el daño ocasionado, haya firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o demostrado su voluntad de reparación.
La suspensión condicional del procedimiento no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales civiles. Cuando la solicitud sea promovida por el Ministerio Público o el querellante, deberán acreditar el consentimiento del imputado y señalar las reglas de conducta que requieran para el régimen de prueba. Esta solicitud se podrá presentar hasta el momento de la audiencia preliminar (pág. 51).
Es por ello, que resulta cuestionable que una persona incapaz de entender sus actos, así como de actuar conforme a la norma, acepte los hechos cometidos y se someta a esas condiciones, pero esta determinación del proceso se encuentra prevista, lo cual es pasible de confusión en ocasiones.
El procedimiento especial de medidas de mejoramiento
El procedimiento especial reglado en el CPP establece las pautas para llevar adelante las etapas procesales, lo cual es una la tercera forma de dar una solución en el proceso penal a personas que por su condición mental es considerada irreprochable.
A su vez, se encuentra lo previsto en los arts. 23 y 78 que tienen una relación, pero con resultados distintos, ya que determinan la participación individual de alguna manera de personas autoras de ilícitos penales, pero con un estado mental perturbado, del cual se ha mencionado anteriormente. Por consiguiente, esta minusvalía del conocimiento o trastorno mental, base de estudio de la investigación, su resultado conlleva la utilización como medio a tener cuenta.
En primer lugar, en atención a los principios rectores del proceso penal tales como la oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, el Ministerio Público debe establecer la importancia de la aplicación de una medida de control y fiscalización, conforme a los dictámenes técnicos que establecen el trastorno personal del imputado; por ello, se debe tener en cuenta lo que dispone el art. 428 del CPP, el cual estipula:
Cuando el Ministerio Público o el querellante, en razón de particulares circunstancias personales del procesado, estimen que sólo corresponde aplicar una medida, solicitarán este procedimiento, en la forma y las condiciones previstas para la acusación, indicando también los antecedentes y circunstancias que motivan el pedido (pág. 241).
En este caso, es importante determinar cuándo se debe plantear la aplicación de este procedimiento, lo cual debería ser al tiempo de plantearse la imputación respectiva contra el autor del hecho, que sufre de trastornos mentales demostrado por un dictamen pericial completo.
Este procedimiento se basa en ampliar el aspecto de garantías procesales para el imputado, que no se encuentra con la posibilidad de defenderse personalmente y menos aún en cuanto al hecho que básicamente no sabe que cometió, como también la seguridad de los terceros que actúan en el proceso −no menos importante− ya que en muchas ocasiones el propio imputado podría descontrolarse por su condición especial (Silva Montiel de Vilela, 2005).
Por ello, lo que se busca con este proceso especial no es el castigo del inimputable, sino la certeza de la existencia de un hecho punible y la participación del autor de ese hecho de manera a cumplir con la búsqueda de la verdad; disponer las medidas para la rehabilitación o seguridad del mismo por su condición personal (Silva Montiel de Vilela, 2005).
Es así, que al momento de observar la existencia de circunstancias propias de trastorno mental, el Ministerio Público debe solicitar la aplicación del procedimiento especial para el perturbado, en la forma y condiciones prevista para la acusación. En efecto, en su desarrollo se observaran reglas previstas en el art. 429 para la aplicación, así como de las medidas de mejoramiento a ser impuesta, previstas en el art. 73 que menciona acerca del problemas psiquiátricos y 74 referente problemas de adicción severa del CP (2022).
Lo cual a la vista de lo que menciona Zaffaroni (2013) en caso de trastornos en el imputado no puede haber proceso, ya que ni siquiera tiene conducta penalmente relevante, por la inconciencia e involuntabilidad, se debe eliminar el actuar del poder punitivo y remitir a la legislación civil.
Por lo que, este procedimiento especial comprende el cumplimiento de todas las etapas ordinarias, hasta llegar a juicio oral y público, donde se deberá demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado, produciendo así la posibilidad de imponer la sanción penal por medio de las medidas de internación, es decir, en este caso, se llega a juicio oral y público para que posterior a todo se le imponga una medida.
Posición
Sobre la base de las afirmaciones antes dichas, es preciso determinar cuál de las opciones observadas y establecidas en el sistema jurídico vigente es la que debe utilizarse.
En ese sentido, es preciso −en esta etapa de la investigación− referir que el Ministerio Publico cuenta con un protocolo de actuaciones en estos casos específicos, se trata del Instructivo n.° 7 de fecha 08 de julio de 2013, que determina el procedimiento a tener en cuenta para la aplicación del procedimiento especial.
Según las manifestaciones esgrimidas a través de las posiciones doctrinarias y legales, sí como la comparación a todas las formas o maneras de dar por concluida o establecida la presencia de trastorno mental, es interesante considerar de acuerdo a lo inicialmente estudiado, en relación a la primera forma prevista en el art. 23 del CP, ya que en éste caso se tiene como efecto directo la inimputabilidad del autor, al demostrarse el trastorno mental en cualquiera de sus formas.
Este hecho conlleva a la imposibilidad de continuar en el estudio de la teoría general del delito, dándose así por excluida la reprochabilidad de la persona, es decir, no se inicia siquiera el procedimiento −imputación− y menos aún se podría sancionar al autor por carecer de descreimiento para comportarse conforme a la norma.
Por ello, al utilizar esta forma de conclusión de la causa penal es la más oportuna, ya que una vez concluido el análisis técnico de la existencia o no de trastorno mental, pondrá fin al proceso, y, así declarar la incapacidad de la persona, lo que conlleva excluir la imputabilidad.
Esta declaración constituye un obstáculo para la continuación del proceso, por lo que corresponde la desestimación de la denuncia penal o actuaciones policiales por imperio del art. 305 del CPP, por la imposibilidad de imputar al individuo con trastorno mental, ya que esta circunstancia se encuentra prevista en el art. 23 del CP.
Esto siempre que no exista imputación fiscal ya que, en caso de presentarse imputación fiscal sin tener el conocimiento de que el procesado está padeciendo de un determinado trastorno, ya resultaría imposible la desestimación, por lo que correspondería pasar a otro estrato procesal, es decir, el futuro requerimiento a plantear, considerando que de acuerdo a la etapa procesal en la que se encuentra la investigación, el derecho positivo otorga las normas aplicables al caso.
Continuando con el análisis de las diversas formas o maneras de resolver la existencia de un trastorno mental, se pasa a describir el procedimiento especial previsto en el art.78 del CPP, donde menciona que al existir un trastorno mental, debe ser planteada la suspensión condicional del procedimiento conforme al art. 308 del CPP, mencionando inclusive hasta que desaparezca esa incapacidad, lo que conlleva a presumir que el legislador considera que el trastorno mental es temporal, siempre y cuando sea posible que −posteriormente− el investigado vuelva a contar con todas las capacidades mentales para vivir en sociedad.
Por ello, al percatarse el Ministerio Publico o la defensa que el autor de un hecho podría encontrarse en el estado previsto en el art. 23 del CP −vía pericia psiquiátrica ordenada por el juzgado− se determina si es capaz o no, en caso de comprobarse de que no posee la suficiente capacidad, se utiliza esta salida alternativa previa a la imputación, conforme al art. 301 del CPP, pero ¿qué sucede cuando el trastorno mental es permanente?
Sobre el punto, existe un inconveniente a lo cual el propio legislador otorga una solución o resuelve al someter al procesado a medidas de mejoramiento, por medio de la internación de cualquiera de sus formas y, es aquí que aparece la tercera forma concluir una causa penal, al existir un trastorno mental dentro del procedimiento, penal cuando se haya presentado la imputación.
En ese entendimiento, las medidas de mejoramiento previsto en el art. 428 y siguientes del CPP, en la cual considera la existencia de imputación fiscal y, que en la fecha fijada por el juzgado para acusar o plantear esta medida a favor de una persona con trastornos mentales; esta es la manera más efectiva para la aplicación del procedimiento especial, cuyo planteamiento debe cumplir los requisitos previstos para la acusación.
En esta instancia, surge una crítica a su utilización ya que de acuerdo a la interpretación de la norma, este solamente puede ser aplicado una vez que se ha corroborado efectivamente la existencia del hecho punible y, una vez se ha demostrado con certeza absoluta la participación del procesado con trastorno mental en el hecho punible.
Lo que implica la necesaria persecución penal hasta la etapa procesal del juicio oral y público, lo cual en la práctica significa un proceso que podría llevar años al solo efecto de establecer que el individuo se encuentra aquejado de un trastorno mental, para el cual se requiere pronunciamiento respecto a su reprochabilidad.
Conclusión
El proceso penal en su afán del cumplimiento de los fines de la justicia penal, se encuentra en constante búsqueda de prevenir los delitos o en el caso de su existencia su represión, lo que a su vez constituye una de las herramientas de la política criminal para combatir la delincuencia.
En ese tránsito, la dinámica procesal penal de las personas que deben ser sancionadas requieren de un presupuesto indispensable: la reprochabilidad, esto es la capacidad que tiene la persona de obrar y determinarse conforme a su actuar.
Por lo que, si una persona comete un delito, y conforme a un dictamen pericial se comprueba que padece de un trastorno, el cual permite inferir su irreprochabilidad, se debe aplicar una medida de mejoramiento, que busca esencialmente someter a proceso a una persona con enfermedad mental a un tratamiento, así como, proteger a la sociedad en caso de la peligrosidad extrema del individuo.
En ese sentido, la legislación penal establece como forma correctiva el actuar del individuo, tanto privativo de libertad o por medio de medidas que conlleve el control de su actuar, correspondiendo así una medida de vigilancia o de seguridad a aquella persona que se considera irreprochable, estando por lo tanto, exentas de responsabilidad penal quienes se encuentran incapacitados para someterlos a proceso.
Es así que, para la mejor aplicación del instituto de la irreprochabilidad en la persona inculpada de un hecho punible, debe evidenciarse al inicio del proceso. Es decir, al tener conocimiento de la presencia de trastornos mentales, debe ser aplicado el procedimiento especial de medidas de mejoramiento, lo cual ahorraría mucho tiempo al sistema judicial, cuando ya al inicio se determina la imposibilidad de ser procesado o de someterse al procedimiento.
De manera que, se considera incensario e incluso dilatorio transitar por todo el sistema judicial o las etapas procesales, al solo efecto de la declaración de irreprochabilidad del imputado, por lo que, debe resolverse en menos tiempo estos casos que aparecen en el sistema penal.
Siendo una de las falencias observadas en la investigación, el excesivo tiempo para resolver las controversias en la que aparecen estas circunstancias personales.
Referencias
Achával, A. (1994). Alcoholización. Imputabilidad. Estudio Medico-Legal. Estudio Psiquiátrico Forense. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (2019). Colección Derecho Penal y Procesal Penal
(vol. I). Madrid, España: Imprenta Nacional de la Agencia Estatal Boletín del Estado.
Asociación Americana de Psiquiatría. (1995). Manual diagnostico y estadístico de los trastornos
mentales. Madrid: Masson S. A.
Análisis del presupuesto penal de la reprochabilidad en la legislación paraguaya. (2022).
Revista jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas Y Sociales, 1(12), 16-47. https:// ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/235
Análisis de la culpabilidad como presupuesto para determinar la responsabilidad en la embriaguez. (2021). Revista jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas y Sociales, 2 (11), 16-47. https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/ view/213 (Original work published 2021)
Análisis de la responsabilidad penal del consumidor de drogas en la Ley n.° 1340/88. (2020). Revista jurídica. Investigación En Ciencias jurídicas y Sociales, 2(9), 105-122. https:// ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/134
Binder, A. M. (1999). Introducción al Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: Ad hoc S. R. L.
Corte Suprema de Justicia. (2023). Código penal de la República del Paraguay. Actualizado y
concordado. Asunción, Paraguay: Instituto de investigaciones jurídicas.
Corte Suprema de Justicia. Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2022). Código Procesal Penal de
la República del Paraguay. Actualizado y concordado (Segunda edición). Asunción,
Paraguay: Instituto de Investigaciones Jurídicas.
De Asúa, L. J. (1933). Ley de vagos y maleantes. Un ensayo legislativo sobre peligrosidad sin
delito. Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 82 (163), 577-635.
Hernández Sampieri, R. (2014). Metodología de la investigación. México: Interamericana editores.
Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2023). Legalidad y limitación del poder. En A. M. Freire,
Los Derechos como Lítes al Poder (págs. 7-32). Ciudad de México: Instituto de
Investigaciones Jurídicas .
Jakobs, G., y Cancio Meliá, M. (2003). Derecho penal del Enemigo. Madrid, España: Thompson-
Civitas ediciones.
John, J. A. (2014). Manual Teórico- practico de la Teoría del Delito. Lima, Perú: Impresiones
Angélica S. R. L.
Manga Alonso, M. T. (2022). De las medidas de seguridad. Revista del Centro de Estudios Jurídicos
y de Postgrado, 260-277.
Mir Puig, S. (2006). Derecho Penal - Parte General. Barcelona, España: Reppertor S. L.
Mora Rodas, N. A. (2000). Código Penal Paraguayo comentado. Asunción: Intercontinental.
Pérez López, J. (2016). Las 15 eximentes de Responsabilidad Penal. Lima: El Búho.
Preda del Puerto, R. (2020). La función del Juez Penal de Garantías en el proceso penal. (págs.
1-18). Asunción.
Recurso de Casación: Miguel Ángel Salas Curiel S/ Homicidio Agravado, CUI
20001600107420150069101 (Sala de Casación Penal 08 de marzo de 2023).
Roxin, C. (2006). La Teoría del Delito en la discusión actual. Lima: Grijley.
Rodríguez Kennedy, O. (2006). Causas de exclusión de la Reprochabilidad establecidas en el art.
23 del Código Penal . Revista Jurídica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.,
135-148.
Silva Montiel de Vilela, M. T. (2005). El procedimiento para la aplicación de las medidas de
seguridad. En U. C. Bello, Pruebas, procedimientos especiales y ejecución penal (págs.
283-314). Caracas, Venezuela: Publicaciones UCAB.
Tantaleán Odar, R. M. (2015). El alcance de las investigaciones jurídicas. Derecho y cambio
Social, 1-22.
Terragni, M. A. (2015). El Delito Culposo. Culpa Pena y Culpa civil. Los delitos culposos en el
Código Penal. Desarrollo de casos. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni, Editores.
Universidad Autónoma de México. (2008). Obtención del índice de reprochabilidad de la culpa
del enjuiciado. En Investigaciones Jurídicas (págs. 58-89). Ciudad de México: Instituto de
investigaciones Jurídicas.
Zaffaroni, E. R. (2013). Estructura Básica del Derecho Penal (Universidad Andina Simón Bolívar
ed.). (M. Bailone, Ed.) Buenos Aires, Argentina: Ediar.
Recibido: 04/11/23 Aprobado: 01/05/24
Este trabajo es el resultado de la 7° Convocatoria para formar parte del plantel de investigadores académicos del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.
*Agente Fiscal en lo penal. Encarnación, Paraguay. Email: fmartinezpaiva@gmail.com
Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad Iberoamericana (UNIBE). Magíster en Derecho Penal. Universidad Técnica de Comercialización y Desarrollo (UTCD). Especialista en Derecho Procesal Penal Universidad Católica. Especialista en Didáctica Superior Universitaria (UNP). Egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción (UNA). Notario y Escribano Público de la Universidad Nacional de Pilar (UNP). Egresado de la Escuela Judicial del Paraguay. Docente y Coordinador de la Facultad de Derecho, Filial de Ayolas. Universidad Nacional de Pilar. Investigador del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0