Artículo original
Casos de feminicidio en Caazapá durante el 2022 al 2023
Análisis de la implementación del Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género
Analysis of the implementation of the Latin American Model Protocol for the investigation of gender-related violent deaths of women
Kuñajujejuka rehegua káso oikóva Caazapápe 2022 - 2023 -pe
Hesa’ỹijo ojejapo háicha pe Modelo de protocolo latinoamericano oinvestigáva péicha kuña ojejuka váiva, kuña haguére
*Carlos Antonio López Acuña
https://orcid.org/0009-0009-8029-7273
Universidad Columbia. Asunción, Paraguay.
Resumen
Se presenta un análisis crítico del Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, con el objetivo general de analizar su implementación en el sistema penal paraguayo, en el departamento de Caazapá en los años 2022 y 2023. Para ello, se propuso identificar maneras de adaptación de las directrices; los inconvenientes normativos y procedimentales para la implementación efectiva y proponer alternativas y/o ajustes a ser realizados en la legislación vigente, para optimizar la implementación. Por lo tanto, la metodología empleada fue de enfoque cualitativo, diseño no experimental, con alcance descriptivo-proyectivo. . Los hallazgos muestran que la adaptación del Protocolo, es deficiente; así como inconvenientes como la inexistencia de medidas de detección, la necesidad de una política pública transversal para trabajar en forma conjunta con los actores; falta en cuanto a: capacitación, seguimiento y de control efectivo de los procedimientos, sanción para los fiscales y jueces que ocasionan impunidad, así como insuficiencia respecto a estructura e infraestructura; carencia de política estatal para la contención y protección de víctimas, prejuicios; y minimización del hecho. Se concluye, más que una adecuación de la normativa procesal penal paraguaya al modelo del referido protocolo surge la imperiosa necesidad de concienciación social y cultural hacia una perspectiva de género, en favor de las mujeres en igualdad de condiciones y sin discriminación.
Palabras Claves: Protocolo de Feminicidio, implementación, Latinoamérica, Paraguay, Caazapá.
Abstract
A critical analysis of the Latin American Protocol for the Investigation of Violent Deaths of Women for Gender-Based Reasons is presented, with the general objective of examining its implementation in the Paraguayan criminal justice system in the department of Caazapá during 2022 and 2023. The study aimed to identify ways to adapt the guidelines, the regulatory and procedural challenges to effective implementation, and propose alternatives and/or adjustments to existing legislation to optimize its application.The methodology applied was qualitative, with a non-experimental design and a descriptive-projective scope. The findings reveal deficiencies in the adaptation of the Protocol, along with challenges such as the absence of detection measures, the need for a transversal public policy to foster collaboration among interested parties, and gaps in training, monitoring, and effective control of procedures. Other issues include the lack of accountability measures for prosecutors and judges whose actions contribute to impunity, insufficient structural and infrastructural resources, and the absence of state policies for victim support and protection. Additionally, biases and the minimization of these incidents further intensify the problem.The study concludes that beyond aligning Paraguayan procedural criminal law with the model established by the Protocol, there is an urgent need for social and cultural awareness towards a gender perspective that ensures equality and non-discrimination for women
Key words: Femicide Protocol, implementation, Latin America, Paraguay, Caazapa.
Ñemombyky
Kóva peteĩ kuatiañe’ẽ ohesa’ỹijo porãva pe Protocolo latinoamericano oinvestigáva péicha umi kuña ojejukavaíva kuña haguére, ojehesa’ỹijo haguã oĩva pe sistema penal paraguayo-pe, Caazapa departamento-pe ary 2022 ha 2023-pe. Upevarã ojeheka mba’éichapa ikatu oñembojoja porã umi léi rembipotáre; umi ojogueraha vaíva normativa ha procedimiento-kuéra oñemboguata haguã hekoitépe ha oñeha’ã jey omyatyrõ pe legislación ko’ágãguáva, oñemohenda porã haguã. Upévare, pe tape ojeporuva’ekue ha’e pe enfoque cualitativo, imohendapy katu héra no experimental, omombe’u pe oikoháicha ha ombohape tembiaporã. Umi mba’e ojejuhúva ohechauka ikangyha pe adaptación Protocolo rehegua, ipererĩ térã ndaipóri voi pe medida odetectáva, tekotevẽha oike política pública-pe tuichaháicha omba’apopa haguã joajúpe opavave, tekotevẽ oñembokatupyryve, tojehapykuere reka kuaaa ha ovichea porã ojapópa hína hekoitepe umi fiscal ha juez-kuéra ani haguã oporomo’ã ha ohejarei tembiapo vaikue, ha avei ikangýgui pe estructura ha infraestructura; ndaipóri pe política estatal ojejoko ha oñeñangareko haguã victima rehe, ndojekuaa porãi ha noñemomba’éi pe tembiapovai. Oñemohu’ãvo, pe adecuación de la normativa procesal penal paraguaya upe protocolo oje’eva’ekue heñói tekotevẽha ojepáy ha toñemyesakã opavavetépe mba’ekuaa ha arandu kuñanguéra derécho rehegua tokakuaave, tahekove joja joaite, jeporomboyke’ỹ rehe
Ñe’ẽ tee: Protocolo kuñajejuka reheguá, ojejapoháicha, Latinoamérica, Paraguái, Kaasapa.
Introducción
En el año 2016, con la incorporación al sistema penal del feminicidio como un tipo penal autónomo, a través del art. 50 de la Ley n.° 5777, el cual describe la conducta punible como la muerte de una mujer por su condición de tal, estableciendo las circunstancias taxativas que lo configuran en seis incisos.
En tal sentido, la referida ley otorga a la violencia contra las mujeres un nombre y una categoría social y jurídica, que visibiliza de forma clara quién es la víctima, el victimario y en qué circunstancias se ha producido la muerte, resultado de relaciones de poder desiguales entre mujeres y varones, que perpetúa ésta y otras formas de violencia. Situación que permite distinguir y caracterizar de manera específica esta forma extrema de violencia, como también posibilitará contar con información calificada respecto a estos hechos violentos y generar políticas públicas para prevenirlos.
La Asamblea General de las Naciones Unidas con el objetivo de fortalecer los sistemas penales y adoptar medidas destinadas a apoyar la capacidad de los Estados para investigar, perseguir y sancionar las muertes violentas de mujeres por razones de género, creó el Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género −femicidio/feminicidio−, que ofrece directrices para el desarrollo de una investigación penal eficaz de las muertes violentas de mujeres por razones de género, en cumplimiento con las obligaciones internacionales suscritas por los Estados.
Este instrumento tiene un enfoque multidisciplinario y refleja un esfuerzo didáctico, para que las investigaciones y las persecuciones penales integren los factores individuales, institucionales y estructurales como elementos esenciales, que permita entender de manera adecuada el crimen y brindar una respuesta apropiada. En este contexto, surge la pregunta ¿Cómo se debería implementar el Protocolo latinoamericano de investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género en el sistema penal paraguayo?
Para responder a la pregunta de investigación desarrollada en primer lugar se analiza la implementación del Protocolo latinoamericano de investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género en el sistema penal paraguayo, para luego identificar las formas de adaptación a las directrices del mencionado Protocolo, para que con posterioridad se describa los principales inconvenientes normativos y procedimentales en la implementación efectiva, lo que finalmente, permitirá proponer alternativas o ajustes para su aplicación.
La investigación busca aportar criterios doctrinarios, a fin de generar ajustes normativos, tendientes a mejorar la implementación del Protocolo latinoamericano de investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género en el sistema penal paraguayo o sea para investigación de Feminicidios.
Contextualización
Feminicidio
Según la definición de las Naciones Unidas (2019), el feminicidio se diferencia de otras formas de asesinato porque es dar muerte a una mujer por motivos de género, es decir, por el solo hecho de ser una fémina. Esto indica que las causas profundas del feminicidio difieren de otros tipos de asesinatos y están relacionadas con la posición general de la mujer en la sociedad, su discriminación, los roles de género, la distribución desigual del poder entre varones y mujeres, los estereotipos de género habituales, los prejuicios y la violencia contra las mujeres.
Antecedentes
El protocolo es un documento para el abordaje judicial de la violencia contra las mujeres. Fue elaborado en el año 2014 por ONU Mujeres y la Oficina para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el marco de la campaña del Secretario General de las Naciones Unidas, ÚNETE, para poner fin a la violencia contra las mujeres y se basa en las normas y los estándares internacionales como los regionales en materia de derechos humanos. Los objetivos del protocolo son:
Proporcionar orientaciones generales y líneas de actuación para mejorar la práctica de los/as operadores/as de justicia, expertos/as forenses y cualquier personal especializado durante la investigación y el enjuiciamiento de las muertes violentas de mujeres por razones de género, a fin de que se sancione a los responsables y se repare a las víctimas.
Promover la incorporación de la perspectiva de género en la actuación de las instituciones a cargo de la investigación, sanción y reparación de las muertes violentas de mujeres, como son la Policía, el Ministerio Público, la fiscalía, las instituciones forenses, y otros organismos judiciales.
Brindar herramientas prácticas para garantizar los derechos de las víctimas, los/las sobrevivientes y sus familiares. Estas herramientas toman en cuenta a los/as testigos, los/as peritos/as, las organizaciones, los/las querellantes y demás personas intervinientes en estos procesos. (ONU, 2014, pp. 4-5)
Recomendaciones a los Ministerios Públicos, Fiscalías y Poderes u Organismos judiciales
El Protocolo (2014), recomienda que las autoridades estatales o federales encargadas de la prevención e investigación de los femicidios estudien los mecanismos adecuados, para que las recomendaciones planteadas se incorporen a los planes, programas y proyectos de las instituciones del sector de justicia, con el fin de potenciar la prevención de la violencia de género y la capacidad del sistema de justicia penal para investigar, juzgar y sancionar los femicidios.
Monitoreo constante de las políticas de investigación y sanción
En coordinación con las instituciones encargadas de las políticas de prevención de la violencia motivada por el género, es importante establecer procesos de monitoreo y evaluación de la aplicación e impacto de las políticas de investigación y judicialización de los femicidios, mediante la elaboración de directrices fundamentadas en los principios enunciados en este documento. El monitoreo constante y la dinámica de implementación de las políticas permitirán la actualización constante de las recomendaciones planteadas en el Protocolo. (2014)
Capacitación y formación de funcionarios/as públicos/as
Es fundamental que se establezcan, de la mano de las escuelas de capacitación del Ministerio Público, las instituciones nacionales de derechos humanos, como las Defensorías del Pueblo, del organismo judicial de cada país y de la academia en general, programas de formación, reentrenamiento y profesionalización de carácter multidisciplinario, dirigidos a funcionario/as involucrados/as en las tareas de atención y asesoría a víctimas, investigación policial, forense o fiscal, y judicialización, con el fin de promover la adopción de un enfoque de género y de derechos de las mujeres a lo largo de todo el proceso de atención, investigación y juzgamiento de casos de violencia. Para ello, se recomienda la integración de los contenidos del Protocolo en los planes de estudio de estas escuelas de capacitación.
Metodologías de sensibilización con perspectiva de género
Deberán ser diseñadas e implementadas metodologías de sensibilización y transformación de los estereotipos y los prejuicios discriminatorios basados en el género, teniendo en cuenta una perspectiva interseccional y de múltiples discriminaciones. Del mismo modo, se deberán integrar a los programas de formación continua los contenidos del corpus juris de los derechos de las mujeres y el análisis de las obligaciones específicas que se derivan de sus mandatos normativos en los ámbitos legislativo, administrativo y judicial. (ONU Mujeres, 2014)
Acceso a la justicia de las mujeres. Para garantizar este acceso se recomienda establecer programas de información pública masiva, con el fin de informar a las mujeres víctimas de violencia los mecanismos de prevención, las rutas de atención estatal, y el alcance de sus derechos.
Igualmente, deberán implementarse medidas dirigidas a eliminar las prácticas discriminatorias, las barreras culturales o materiales, así como los mensajes que impiden y obstaculizan el derecho de acceso a la justicia a las mujeres y a las niñas o adolescentes. Para ello pueden crearse programas de asesoría y atención psicosocial, para los familiares de las víctimas de femicidios; pueden establecerse fondos o partidas presupuestales, con recursos públicos, destinados a la representación judicial gratuita de las víctimas indirectas; y también fortalecer el número de traductores de lenguas indígenas disponibles, para las unidades fiscales de investigación de las muertes violentas de las mujeres.
En aquellas zonas geográficas de los países de la región que tienen condiciones de desarrollo reducidos, o que experimentan precariedad en la situación socio-económica de sus habitantes, se recomienda establecer políticas que faciliten y garanticen el acceso a instancias y recursos judiciales, mediante la formación de servidores públicos y profesionales acreditados en la atención a las víctimas y la prevención e investigación de los femicidios. No obstante, para una mejor implementación de este Protocolo, deberán adaptarse estas recomendaciones a las particularidades y los recursos con los que cuente cada región o provincia.
Capacitación y formación de funcionarios/as públicos/as. Finalmente puede diseñarse un sistema de sanciones disciplinarias o judiciales para los/as funcionarios/as públicos/as que incurran en prácticas discriminatorias, racistas o sexistas en contra de las víctimas indirectas o los familiares de los femicidios. Incorporación del Protocolo en el marco de la política criminal del Estado. Monitoreo constante de las políticas de investigación y sanción.
Reparación de las víctimas. Es recomendable establecer un fondo de reparaciones para las víctimas de las muertes violentas de mujeres por razones de género, con el fin de crear políticas con vocación transformadora, que aborden de manera integral las dimensiones económicas, morales y sociales del daño ocasionado a las víctimas. En particular, deberán diseñarse programas administrativos de reparaciones a las víctimas, destinados a aquellos casos donde se demuestre la participación activa o pasiva de agentes estatales en la realización de los femicidios. Dichos programas deberán adoptar medidas efectivas para evitar la repetición de estos delitos, considerando la posibilidad de establecer mecanismos de lustración o depuración de los funcionarios o servidores públicos involucrados en estos hechos.
Marco institucional
El Ministerio Público y su rol de garante de los derechos de las víctimas
El Protocolo, señala que las reformas procesales penales que implementaron el sistema acusatorio o de tendencia acusatoria en los países de la región han generado importantes transformaciones en la administración de justicia, relacionadas con el nuevo papel que el Ministerio Público debe cumplir como garante estatal de los derechos de las víctimas y las personas perjudicadas con el delito.
En algunos países, los/las fiscales deben solicitar al juez o a la jueza de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la protección de las víctimas, solicitar al juez o a la jueza de conocimiento las medidas necesarias para la asistencia a las víctimas, las relacionadas con el restablecimiento del derecho y la reparación integral a las personas afectadas con el delito, y en términos generales, velar por su protección. Dentro del ordenamiento jurídico paraguayo, el Ministerio Público tiene rango constitucional. En este punto es importante mencionar el art. 69 −Derechos de la víctima− del CPP, en lo que respecta al procedimiento de la reparación al daño previsto y la Ley n.° 4083/11, que crea el programa de acompañamiento y protección a testigos y víctimas en procesos penales.
En tal sentido, la Constitución Nacional (1992) establece:
El Ministerio Público representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, gozando de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el fiscal general del Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la ley. (art. 266)
Por su parte, la Ley n.° 1562/00 «Orgánica del Ministerio Público» estipula:
El Ministerio Público es un órgano con autonomía funcional y administrativa, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales; promover la acción penal pública en defensa del patrimonio público y social, del medio ambiente y de otros intereses difusos y de los derechos de los pueblos indígenas, y ejercer la acción penal en los casos en que para iniciar o proseguirla no fuese necesaria instancia de parte.
Observatorio de la Mujer
El Ministerio de la Mujer es la institución rectora, normativa y articuladora de políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres, coordina la implementación del IV Plan Nacional de Igualdad, cuyo objetivo general es avanzar hacia la igualdad real y efectiva, allanando los obstáculos que la dificultan o impiden y eliminado toda forma de discriminación. (Ministerio de la Mujer, s. f.)
En esa misma línea y en alusión al fortalecimiento institucional, se propone la creación de un observatorio sobre discriminaciones e igualdad de las mujeres en el Paraguay. Así mismo, la Ley n.° 5777/16 «De Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia», establece en el art.31:
El Ministerio de la Mujer creará el Observatorio de Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, destinado al monitoreo e investigación sobre la violencia contra las mujeres, a los efectos de diseñar políticas públicas para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
En cumplimiento de esta disposición por Decreto n.° 1147 de fecha 18 de enero de 2019, se aprueba el Organigrama Institucional e internamente por Resolución Ministerial n.° 021/19 de fecha 18 de enero de 2019, se designa a la Dirección General del Observatorio de Género del Ministerio de la Mujer, como la instancia oficial para la recolección de datos sobre la violencia contra las mujeres, y se reglamenta el procedimiento interno de recolección de datos. (Ministerio de la Mujer, s. f.)
El Observatorio de Género del Ministerio de la Mujer se constituye en la instancia oficial destinado al monitoreo e investigación sobre la violencia contra las mujeres, a los efectos de incidir en el diseño de las políticas públicas más eficaces y efectivas en la prevención y erradicación de la violencia de género. (Ministerio de la Mujer, s. f.)
Metodología
La metodología utilizada, tuvo un alcance descriptivo-proyectivo con un enfoque cualitativo con diseño no experimental; respecto al tipo es un estudio descriptivo.
Considerando que se realizó un análisis de la implementación del Protocolo latinoamericano de investigación de muertes violentas de mujeres, por razones de género en el sistema penal paraguayo, con una delimitación temporal durante los meses de enero 2022 a julio de 2023, en la Fiscalía Regional de Caazapá, las fiscalías zonales de Yuty y San Juan Nepomuceno, departamento de Caazapá.
La población de estudio estuvo demarcada por agentes fiscales que prestan servicios de las mencionadas dependencias y en la muestra participaron 3. Como técnica de recolección de datos se utilizó la entrevista y como instrumento una guía de entrevistas semiestructurada.
Igualmente, para el estudio la técnica utilizada fue el análisis documental, a través de 7 Sentencias definitivas y carpetas fiscales de casos de feminicidios, investigados durante los meses de enero 2022 a julio de 2023, en las fiscalías de Caazapá, Yuty y San Juan Nepomuceno.
Análisis de resultados del estudio de casos
En este apartado, se presentan estudio de casos en las actuaciones realizadas en 7 causas de la fiscalía regional de Caazapá y de las fiscalías zonales de Yuty y San Juan Nepomuceno, cuya tipificación es de feminicidio, entre enero del 2022 y julio del 2023.
Interpretación
Con respecto a las acciones a seguir para demostrar la muerte de una mujer por razones de género, así como se verifica en la figura , el 84 % de los agentes fiscales no aplica el enfoque de género, frente a un 14 % donde no se observan acciones seguidas en la investigación, para demostrar las razones de género en caso de muerte violenta de una mujer.
Con respecto al establecimiento de la base fáctica del caso, por parte del agente fiscal, el hallazgo indica que el 67 % de casos cuenta con base fáctica parcialmente, en tanto, que el 33 % cuenta con base fáctica.
Con relación al componente jurídico, el otro aspecto que se consideró en la guía de análisis documental, es si se realiza una calificación jurídica provisional, a fin de determinar el componente fáctico. La observación revela que sí, en casi todas las causas que debe considerar el equipo de trabajo de la investigación está relacionado con la calificación jurídica provisional que se hace de los hechos, revelada en un 86 %.
En este punto es importante remitir al análisis lo dispuesto por el Protocolo Latinoamericano, en cuanto al componente jurídico en el cual establece la forma como se encuadra la historia fáctica en la/s norma/s penal/es aplicable/s al hecho, en este caso, el tipo penal de femicidio/feminicidio/homicidio agravado por razones de género, por medio del análisis jurídico de los hechos con las disposiciones legales sustantivas y de procedimiento.
El fundamento de este componente es la valoración jurídica de los hechos para demostrar la conducta, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. En tal sentido, se deberá examinar la viabilidad o no de adecuar típicamente los hechos, y eventualmente imputar la responsabilidad del/de los sujeto/s activo/s, asumiendo como hipótesis principal que este/os ha/n incurrido en el delito de femicidio, feminicidio u homicidio agravado por razones de género, según lo disponga la legislación nacional o federal aplicable.
Análisis de las entrevistas
Percepción de los agentes fiscales del departamento de Caazapá respecto al Modelo del protocolo latinoamericano de investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género de acuerdo al sistema penal paraguayo
Feminicidio
En relación a la normativa, la investigación revela que, según la percepción de los consultados, la mayoría coincide en afirmar que la normativa es muy avanzada y completa, que cuenta con las herramientas procesales, para realizar una investigación acabada de un hecho punible; muy buena y acertada la promulgación de la Ley n.° 5777/16 de Protección integral a las mujeres contra toda forma de violencia, así como la tipificación del hecho punible de −feminicidio− ya que cumplen con las directrices internacionales.
Sin embargo, uno de los entrevistados, dejó entrever, la inefectividad de la ley, ya que no se cuenta con elementos que pueda demostrar la condición de tal como lo establece el tipo legal, por lo que ,se debió ampliar el tipo legal establecido en el art. 105 del C. P., ya que, la expectativa de pena máxima es la misma para los hechos agravantes.
Directrices del Protocolo
En cuanto a la adaptación de las directrices al Protocolo, el Ministerio Público ha emitido una resolución, que hace alusión directa a este documento internacional, pero es necesario su adaptación a la realidad procesal y cultural paraguaya.
Algunos entrevistados indican que, se adaptan en buena medida, sin embargo, existen opiniones dispares que refieren que el cumplimiento de la misma muchas veces resulta de imposible, por la idiosincrasia del Estado.
También, en la creación de normas al azar, sin realizar un estudio de que existan condiciones para el efectivo cumplimiento por las instituciones encargadas de su aplicación, como asimismo de aquellas que deben velar por la protección y acompañamiento.
Inconvenientes normativos y procedimentales
Los inconvenientes normativos y procedimentales, resultante de las entrevistas son la falta de claridad en la investigación respecto al hecho investigado; el déficit en la labor investigativa; la falta de capacitación de los funcionarios encargados de la investigación; la falta de estructura e infraestructura adecuada del Ministerio Público; la carencia de política estatal para la contención y protección de las víctimas. Asimismo, se resaltó la inexistencia de medidas de detección anticipada o valoración de riesgo de muerte.
De igual manera, fueron señalados como inconvenientes para la implementación del Protocolo el machismo, y como factor principal, la minimización de un hecho de esta naturaleza, razón por la cual se pierden vidas.
En el sentido, así como se señala en el párrafo anterior el Protocolo, indica el monitoreo constante de las políticas de investigación y sanción. En coordinación con las instituciones encargadas de las políticas de prevención de la violencia motivada por el género, es importante establecer procesos de monitoreo y evaluación de la aplicación e impacto de las políticas de investigación y judicialización de los femicidios, mediante la elaboración de directrices fundamentadas en los principios enunciados en este documento. El monitoreo constante y la dinámica de implementación de las políticas permitirán la actualización permanente de las recomendaciones planteadas.
Asimismo, se refiere a la capacitación y formación de funcionarios/as públicos/as. En tal sentido, señala que es fundamental que se establezcan de la mano de la escuela de capacitación del Ministerio Público, las instituciones nacionales de derechos humanos, como las Defensorías del Pueblo, del organismo judicial de cada país y de la academia en general, programas de formación, reentrenamiento y profesionalización de carácter multidisciplinario, dirigidos a funcionario/as involucrados/as en las tareas de atención y asesoría a víctimas, investigación policial, forense o fiscal, y judicialización, con el fin de promover la adopción de un enfoque de género y de derechos de las mujeres a lo largo de todo el proceso de atención, investigación y juzgamiento de casos de violencia. Para ello, se recomienda la integración de los contenidos de este Protocolo en los planes de estudio de estas escuelas de capacitación.
Acciones para hacer frente a inconvenientes normativos y procedimentales
En cuanto a las acciones que se podría realizar, a fin de eliminar inconvenientes normativos y procedimentales para su implementación, de la entrevista resulta la necesidad de una política pública transversal, para trabajar en forma conjunta con los actores, a fin de encarar con seriedad y responsabilidad acerca del problema real con respecto a la violencia contra las mujeres; la promoción interinstitucional y el impulso del mismo; capacitación al personal que atiende estos casos; seguimiento psicológico de la mujer agredida; control efectivo de los procedimientos penales y sanción para los agentes fiscales y jueces que de alguna manera favorezcan a los autores de estos hechos y así como su impunidad; el fortalecimiento de las instituciones involucradas y políticas claras de prevención de la violencia contra la mujer.
Las acciones propuestas guardan relación, con lo señalado, en el Protocolo, sobre la capacitación y formación de funcionarios/as públicos/as.
También, se recomienda el diseño de un sistema de sanciones disciplinarias o judiciales para los/as funcionarios/as públicos/as, que incurran en prácticas discriminatorias, racistas o sexistas en contra de las víctimas indirectas de feminicidio o los familiares, como así también, la incorporación del Protocolo en el marco de la política criminal del Estado para el monitoreo constante de las políticas de investigación y sanción.
El Protocolo, indica unas directrices sobre metodologías de sensibilización con perspectiva de género. Deberán ser diseñadas e implementadas metodologías de sensibilización y transformación de los estereotipos y los prejuicios discriminatorios basados en el género, teniendo en cuenta una perspectiva interseccional y de múltiples discriminaciones. Del mismo modo, se deberán integrar a los programas de formación continua los contenidos del corpus juris de los derechos de las mujeres y, el análisis de las obligaciones específicas que se derivan de sus mandatos normativos en los ámbitos legislativo, administrativo y judicial.
Analizando las alternativas y/o ajustes, de la entrevista, se interpreta como una de las propuestas, dar mayor participación a los familiares de la víctima, para que aporten datos más precisos acerca del entorno de la víctima y el victimario; la necesidad de establecer las especialidades de los actores del sistema y mecanismos de control o monitoreo de estos hechos; registros de los agresores; una interconexión más precisa de los registros para el cruce de datos; la eliminación de los factores discriminatorios; el resarcimiento en concepto de reparación de los daños a las víctimas; la creación y adopción de un protocolo integrado por las instituciones encargadas de la prevención, investigación y atención a las víctimas; un estudio profundo interinstitucional y legislativo y una mayor dotación presupuestaria para la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Ministerio de la Mujer.
Entre las alternativas propuestas en la investigación, surge la necesidad de reparación a la víctima. El Protocolo, recomienda establecer un fondo de reparaciones para las víctimas de las muertes violentas de mujeres por razones de género, con el fin de crear políticas con vocación transformadora, que aborden de manera integral las dimensiones económicas, morales y sociales del daño ocasionado a las víctimas.
En particular, deberán diseñarse programas administrativos de reparaciones a las víctimas, destinados a aquellos casos donde se demuestre la participación activa o pasiva de agentes estatales en la realización de los femicidios. Dichos programas deberán adoptar medidas efectivas para evitar la repetición de estos delitos, considerando la posibilidad de establecer mecanismos de ilustración o depuración de los funcionarios o servidores públicos involucrados en estos hechos.
Analizando en líneas generales lo que dejó las entrevistas, la revisión del marco, referencia, el marco legal y la observación documental, el ordenamiento positivo, es muy completo. Este instrumento internacional ya es de aplicación obligatoria en el Ministerio Público, esto guarda relación con lo que se ha desarrollado en el marco referencial. Sin embargo, la falta de presupuesto de las diferentes instituciones, hace que no se cuente con herramientas de respuesta inmediata, con terapias a largo plazo, con atención al hombre agresor, no se articulan mecanismos para conseguir los medios para luchar contra este crimen, así como lo indica las directrices del estudiado Protocolo.
Conclusiones
El primer objetivo permite identificar maneras de adaptación de las directrices del Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género en el sistema penal paraguayo. En tal sentido, se concluye que la adaptación es deficiente. Si bien es cierto que el Ministerio Público, ha emitido una resolución, que hace alusión directa al Protocolo, por lo que ya es de aplicación obligatoria para sus miembros, sin embargo, es necesaria su adaptación a la realidad procesal y cultural paraguaya.
A través del segundo objetivo, se ha identificado inconvenientes normativos y procedimentales para la implementación del Protocolo. Al respecto, la investigación concluye que entre los principales inconvenientes se encuentran: La inexistencia de medidas de detección anticipada o valoración de riesgo de muerte; la necesidad de una política pública transversal para trabajar en forma conjunta con los actores, a fin de encarar con seriedad y responsabilidad el problema real de la violencia contra las mujeres, la promoción interinstitucional así como su promoción y la falta de capacitación al personal que atiende los casos.
También, se resaltan las principales falencias en cuanto al: seguimiento psicológico de la mujer agredida; de control efectivo de los procedimientos penales y la sanción para los fiscales y jueces que de alguna manera favorecen a los autores de estos hechos ocasionando impunidad. Igualmente, se enfatiza en la falta de estructura e infraestructura adecuada del Ministerio Público; la carencia de política estatal para la contención y protección de las víctimas; prejuicios, como el machismo, y lo principal; la minimización de un hecho de esta naturaleza, razón por la cual muchas veces se pierden vidas.
Se concluye con el tercer objetivo, indicando más que una adecuación de la normativa procesal penal paraguaya al Modelo de protocolo latinoamericano, surge la imperiosa necesidad de concienciación social y cultural desde el sistema educativo, para cambiar la mentalidad de niños, niñas y jóvenes con una perspectiva de género, en favor de las mujeres en igualdad de condiciones y sin discriminación. En tal sentido, el Estado debe encarar esta situación como un proyecto a corto mediano y largo plazo. Esta acción debe instalarse inmediatamente, a fin de cambiar el pensamiento de las futuras generaciones.
Recomendaciones
Teniendo en cuenta los principales hallazgos se ha elaborado unas recomendaciones y propuestas de reformas legislativas, como así también futuras investigaciones.
Al Estado, a través de sus instituciones correspondientes:
De la revisión doctrinaria, normativa y las entrevistas realizadas, se desprende que existen varios temas relevantes, que pueden ser objeto de investigaciones pormenorizadas. En lo que concierne a las líneas de investigación futura, durante el proceso de elaboración de este trabajo se han considerado interesantes estos temas:
Colaboración
Traducción del Guaraní con la colaboración de la funcionaria Luz Marina Argüello Espínola.
Recibido: 05/11/24 Aceptado: 05/12/24
Este artículo fue elaborado en el marco de la Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal con énfasis en Litigación adversarial por la Universidad Columbia con la tutoría del Dr. Sergio David González.
*Máster en Derecho Penal y Procesal Penal con énfasis en Litigación adversarial por la Universidad Columbia.
Asunción, Paraguay. Email: carlos.lopez.acuna@uc.edu.py
Abogado por la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción. Campus Guairá (2002). Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal por la UC NSA CO (2004). Especialista en Investigación Científica del Hecho
Punible (2022). Diplomado en Didáctica Superior Educativa (2004). Especialización en Educación Superior (2021). Escribanía y notariado (2016). Especialización en la Escuela Judicial (2012). Máster en Derecho Penal y Procesal Penal con énfasis en Litigación adversarial por la Universidad Columbia del Paraguay (2024). Docente Universitario de grado desde el 2005. Juez Penal de Sentencia de Caazapá.
ISSN 2415-5063 Version impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0
Figura 1
Porcentaje de cuadernos fiscales en donde se verificó las acciones a seguir para demostrar las razones de género en caso de muerte violenta de una mujer
¿El/la fiscal establece acciones a seguir para demostrar las razones de género?
0%
86 %
14 %
Parcialmente
No
Si
Figura 2
Porcentaje de niños, niñas y adolescentes de pueblos indígenas y no indígenas en situación de calle
La investigación fiscal establece la base fáctica del caso
0%
33%
67%
16%
9%
Parcialmente
No
Si
Figura 3
Calificación jurídica provisional, a fin de determinar el componente fáctico
¿Se realiza una calificación jurídica provisional, a fin de determinar el componente fáctico?
86%
14%
No
Si
Referencias
Casañas Levi, J. F. (2022), Código Penal Paraguayo. Comentario. Segunda Edición. Asunción
Paraguay. Intercontinental Editora.
Constitución Nacional (1992). Asunción - Paraguay: Edición Oficial.
Ley n.° 1562, Orgánica del Ministerio Público (2000). Asunción: Edición Oficial.
Ley n.° 5777. (2016). «De Protección Integral a las Mujeres, contra toda forma de violencia» .
Asunción: Promulgada por el Congreso de la Nación Paraguaya .
Ley n.° 4083/11, Programa de acompañamiento y protección a testigos y víctimas en procesos penales.
Ley n.° 1286/8/98, Código Procesal Penal paraguayo.
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