Resumen

La investigación tiene como objetivo analizar de qué manera los juzgados penales de Garantías de Asunción, Paraguay aplican la prisión preventiva identificando las principales características y determinantes, tanto legales como extralegales, que inciden en el abuso de esta medida cautelar. En ese sentido, en cuanto al método es de tipo descriptivo, con enfoque mixto, de diseño no experimental. Por un lado, se analizó cuantitativamente la cantidad de prisiones preventivas dictadas por los 10 juzgados de Garantías de Asunción, cotejando con las medidas alternativas que obran en dichos juzgados y con las demás circunscripciones judiciales, para ese fin se disgregaron los tipos penales según la cantidad en la que se aplicó esta medida cautelar. Asimismo, se analizaron 300 resoluciones judiciales del 2022 en las cuales se aplicaron prisiones preventivas y, a su vez se realizaron entrevistas semi estructuradas a jueces, agentes fiscales y defensores públicos. Los resultados muestran que Asunción es la Circunscripción Judicial que presenta la tasa más alta de prisión preventiva aumentando 22,73 % desde el 2019 a 2022. Así también, la incidencia de factores extralegales como la prensa, miedo al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, la cultura del encierro existente, entre otros, son determinantes para el uso excesivo de la prisión preventiva en la referida circunscripción.

Palabras clave: Prisión preventiva; juzgado penal de garantías, Asunción, abusos, presunción de inocencia, medidas alternativas.

Abstract

The research aims to analyze how the Criminal Courts of Guarantees in Asunción, Paraguay, apply pretrial detention by identifying the main characteristics and determining factors, both legal and extralegal, that contribute to the misuse of this precautionary measure. In this regard, the methodology is descriptive, with a mixed approach and a non-experimental design. On one hand, a quantitative analysis was conducted of the number of pretrial detentions ordered by the 10 Criminal Courts of Guarantees in Asuncion, comparing them with alternative measures used by these Courts and other judicial jurisdictions. For this purpose, the types of offenses were broken down according to the frequency of this precautionary measure’s application. Additionally, 300 judicial rulings from 2022 involving pretrial detention were analyzed, and semi-structured interviews were conducted with judges, prosecutors, and public defenders. The results show that Asuncion is the judicial jurisdiction with the highest rate of pretrial detention, which increased by 22.73 % from 2019 to 2022. Furthermore, the influence of extralegal factors such as the media, fear of the Magistrates’ Trial Jury, and the prevailing culture of incarceration, among others, are determinants contributing to the excessive use of pretrial detention in the referenced jurisdiction.

Keywords: Pretrial detention, Criminal Court of Guarantees, Asuncion, abuses, presumption of innocence, alternative measures.

Ñemombyky

Ko investigación ohesa’ỹijo ha omyesakãse mba’éichapa umi juzgado penales de garantías pegua oĩva Paraguaýpe ojapo hikóni pe prisión preventiva ha upépe ojuhu mba’emba’épa oguereko ho’áva léi poguýpe ha ojejapóva léi’ỹre avei, ojejapo py’ỹi etereímaha ko medida cautelar. Upéva rekávo, ojeporu pe método descriptivo, enfoque mixto ha imohendapy katu no experimental. Peteĩ hendáguivo oñehesa’ỹijo mboy tapichápepa ohupyty pe prisión preventiva oguenohẽva’ekue 10 juzgado de Garantías oĩva Paraguaýpe ha upéva oñembohovake medida alternativa kuéra rehe oñeñe’ẽha umi juzgado rupi ha umi circunscripción judicial-pe, upevarã oñemboja’ókuri mokõi hendáichagua tipo penal ha upépe ojejapo pe medida cautelar. Upéicha avei, oñehesa’ỹijo 300 resolución judicial 2022 pegua umi ojeaplica haguépe guive prisión preventiva, ha oñeñomongeta avei peteĩ poranduryru rupive juez, fiscal, ha defensor público -kuérape. Upépe ojejuhu, Táva Paraguaýpe hetaveha oñeme’ẽ pe prisión preventiva, ohupi 22,73 % upe 2019 guive 2022 peve. Upéicha avei, ojopy mbarete umi mba’e ojejuhu’ỹva léipe, prensa, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado-gui jekyhyje, jeikokuaave kotypýre, hamba’e omba’apo hatã ojeporu rasáma haguã pe prisión preventiva ko táva Paraguaýpe.

Palabras Clave: Prisión preventiva, juzgado penal de garantías, Táva Paraguay, jejahéi, presunción de inocencia, medidas alternativas.

Introducción

En Paraguay, la prisión preventiva es una medida cautelar que se aplica sin una sentencia firme, y en muchos casos se utiliza como primera respuesta ante determinados delitos, lo cual ha generado preocupación en el sistema judicial debido a su sobreutilización y los efectos en el derecho a la libertad y la presunción de inocencia.

El Código Procesal Penal paraguayo establece un marco normativo que regula estrictamente la aplicación de la prisión preventiva, subrayando su carácter excepcional cuando sea única y absolutamente indispensable. Según la normativa, la prisión preventiva puede decretarse luego de escuchar al imputado y solo si se cumplen conjuntamente tres condiciones específicas. Primero, deben existir elementos de convicción que señalen la gravedad del hecho punible; en segundo lugar, se requiere que la presencia del imputado sea necesaria, y existen hechos suficientes que sugieran su participación en el hecho; y, finalmente, deben existir hechos suficientes para presumir el riesgo de fuga o la posible interferencia en un acto de investigación concreto.

En cuanto al riesgo de fuga, el juez debe evaluar varios factores, tales como la falta de arraigo del imputado en el país, determinada por su residencia, vínculos familiares o laborales, y la facilidad que tenga para ocultarse o salir del territorio nacional. También, se tiene en cuenta la posible condena y la gravedad del daño causado, así como la conducta del imputado en procedimientos anteriores, que pueda indicar su reticencia a colaborar con la justicia.

El riesgo de obstrucción en el proceso de investigación se considera cuando hay sospechas fundadas de que el imputado pueda alterar, destruir o manipular elementos probatorios, influenciar a otras personas para que actúen de manera desleal o incluso incitarlas a llevar a cabo tales comportamientos.

Así también, el juez, siempre que lo estime adecuado para mitigar el peligro de fuga o de obstrucción, deberá preferir alguna de las medidas alternativas a la prisión preventiva. Finalmente, las decisiones que impongan prisión preventiva deben cumplir con requisitos específicos, tales como los datos identificativos del imputado, una descripción breve del delito que se le imputa, los fundamentos que sostienen la medida con la explicación detallada de los riesgos de fuga u obstrucción, y una indicación clara de las disposiciones legales aplicables.

En este contexto, el objetivo de esta investigación es analizar de qué manera los juzgados penales de Garantías de Asunción, Paraguay, aplican la prisión preventiva, identificando las principales características y determinantes, tanto legales como extra legales que inciden en el abuso de esta medida cautelar.

Contextualización

La prisión preventiva representa la más grave intromisión que puede ejercerse en la esfera de la libertad del individuo, pues se aplica sin mediar todavía una sentencia penal firme que la justifique (Pérez, 2014). Esta medida no solo implica la afectación de la libertad de locomoción de una persona, sino también a su estado de inocencia, derecho al desarrollo, salud, integridad, honor, ya que no hay nada más perturbador para la dignidad de una persona humana que la prisión, aún más, si se conoce la realidad de los establecimientos penitenciarios (Espinoza, 2020).

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que no existe evidencia empírica demostrable de que las políticas sustentadas en mayores restricciones al derecho a la libertad personal, tengan una incidencia real en la disminución de la criminalidad y la violencia o resuelvan en un sentido más amplio los problemas de inseguridad ciudadana (2017).

Sin embargo, los trabajos en torno a esta medida en América Latina mencionan una serie de dificultades, para restringir su utilización, esto se debe a que la preocupación por el problema de la inseguridad cada vez es mayor en la ciudadanía. Se suma a esto, políticas de mano dura en la represión del delito, intervenciones oportunistas de la clase política o de los medios de comunicación, y la debilidad institucional de los actores judiciales (Kostenwein, 2015).

Así también, investigaciones realizadas en Latinoamérica respecto a determinantes de la prisión preventiva, aunque incipientes, indican que las reglas jurídicas por sí solas no son capaces de explicar la sobreutilización de esta medida, sino que existirían factores externos más relevantes (Bastos & Ribeiro, 2021).

La prisión preventiva se presenta así, en ese contexto, como una solución fácil y rápida en la medida en que hace posible muchas veces el encierro inmediatamente después de cometido el delito (Kuffó & Gende, 2022), pese a que el abuso en la utilización de la prisión preventiva es considerado el principal aspecto, que contribuye a los niveles de sobrepoblación en la que se encuentran la gran mayoría de las cárceles en la región (CEJA, 2021).

En Paraguay, en el 2016 se encontraba entre los países con la tasa de presos sin condena más alta del mundo, solo por debajo de países como Andorra, Libia y Mónaco (ICPR, 2016). En la actualidad existen 17.065 personas privadas de libertad, de los cuales el 66,96 % son presos sin condena (MNP, 2023), este porcentaje da cuenta que el encierro preventivo sigue siendo la regla en el país (Martens et al., 2016).

Investigaciones realizadas en Paraguay dan cuenta, que el abuso de la prisión preventiva se debe a factores extra legales, tales como la prensa, la presión social, el miedo al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados entre otros, son condicionantes a la hora de su aplicación (Orrego et al., 2018).

Método

La investigación tuvo un enfoque mixto, con un diseño no experimental, de tipo documental y fenomenológico con un alcance descriptivo. La técnica de recolección de datos fue el análisis documental y la entrevista.

Este estudio analizó la aplicación de la prisión preventiva en los juzgados de garantías de Asunción, capital de Paraguay. En primer lugar, se cuantificó el total de resoluciones de prisión preventiva y medidas alternativas dictadas por los diez juzgados de garantías penales de esta circunscripción judicial, a fin de evaluar si hubo un aumento o disminución de estas medidas cautelares entre los años 2019 y 2022.

Así también, para comparar a Asunción con todas las demás circunscripciones judiciales se generaron tasas por 10.000 habitantes, y por último, se relevaron los diez tipos penales donde más se aplicaron medidas alternativas y prisiones preventivas en el 2022.

En lo que respecta al enfoque cualitativo, se analizaron 300 resoluciones judiciales del 2022, en las cuales se resolvieron la aplicación de la prisión preventiva de manera a identificar las principales características de estas resoluciones.

El criterio de selección de estas resoluciones fueron las primeras 30 que figuraban en el sistema por cada uno de los juzgados de garantías. Para acceder a las resoluciones se utilizó la página del Poder Judicial en la sección Resoluciones Judiciales, al estar en dicha sección se utilizó la palabra clave prisión preventiva y fueron escogidas las primeras 30, esta operación fue realizada en cada uno de los diez juzgados dando como número final 300 resoluciones judiciales.

Por otro lado, se realizaron 16 entrevistas semiestructuradas a 6 jueces, 5 agentes fiscales y 5 defensores públicos del fuero penal, que cumplen funciones en la ciudad Asunción, para identificar factores determinantes de la prisión preventiva, así como la experiencia que tienen los operadores de justicia respecto al fenómeno de la aplicación de la prisión preventiva (Scribano y De Sena, 2015; Monje, 2011).

Los entrevistados fueron seleccionados por afinidad y conveniencia. Se realizaron dos pruebas del instrumento con magistrados y defensores públicos, para su validación y ajuste.

En lo que respecta a los aspectos éticos se les solicitó el consentimiento, para publicar las informaciones recolectadas con la garantía del anonimato, por lo que las entrevistas no fueron grabadas, permitiendo expresarse libremente y de manera a que no se reconozca a ninguno de ellos, las menciones que se hacen respecto a las entrevistas se presentan en el género masculino. El análisis de los datos se realizó mediante software Microsoft Excel, para los datos cuantitativos y mediante categorías analíticas respecto a los datos cualitativos.

Resultados

La tabla 1 muestra la cantidad de personas a las que se le otorgó medidas alternativas a la prisión preventiva en todas las circunscripciones judiciales del Paraguay. Si comparamos por 10.000 habitantes Asunción se ubica en tercer lugar por detrás de Central e Itapúa.

Se observa que Asunción es la circunscripción judicial que presenta la mayor tasa de prisiones preventivas dictadas durante el 2022 en comparación con las demás.

En la figura 1 se puede observar que en Asunción tanto las medidas alternativas a la prisión preventiva como las prisiones preventivas disminuyeron en estos últimos cuatro años, siendo el 2021 el año en donde se presentaron la mayor cantidad de medidas cautelares. Se observa una disminución del 29,97 % en la aplicación de medidas alternativas y un aumento del 22,73 % en lo que respecta a las prisiones preventivas.

Por otro lado, en la tabla 3 se verifican diez tipos penales en donde más se aplicaron medidas alternativas a la prisión preventiva siendo el incumplimiento del deber legal alimentario con el 7,5 % el hecho punible en donde más se aplicó esta medida cautelar.

Así también, en la tabla 4 se observan los tipos penales donde más se aplicaron prisiones preventivas en el 2022, siendo el robo agravado con el 16,5 % y el hurto agravado con 10,6 % los más frecuentes, ambos hechos punibles relacionados a la propiedad.

Características y determinantes de la prisión preventiva en Asunción

Características de las resoluciones de prisión preventiva

Análisis de las resoluciones de prisión preventiva dictadas por los diez juzgados de garantías ordinarios de Asunción, de manera a conocer e identificar las principales características y fundamentos, que podrían determinar el uso excesivo de esta medida.

En ese sentido, los hallazgos se presentan en seis categorías analíticas, las cuales son: 1) trabajos sobre formularios preexistentes; 2) inversión de la carga de la prueba; 3) etapa incipiente; 4) suposiciones de los magistrados; 5) utilización de leyes derogadas; y 6) antecedentes penales sin contexto.

Trabajos sobre formularios preexistentes

En su gran mayoría, las resoluciones de prisión preventiva son muy parecidas, salvo algunas excepciones, lo llamativo es que no solo se parecen las resoluciones de un mismo juez, sino que se encontraron resoluciones de distintos jueces con las mismas fundamentaciones, donde la única diferencia eran los datos de los imputados y los hechos, esto hace suponer que trabajan sobre formularios preexistentes.

Inversión de la carga de la prueba

La carga de la prueba corresponde al Ministerio Público, es éste el que debería probar que existen probabilidades de que el imputado se fugue y no al revés. Sin embargo, cuando los magistrados fundamentan el peligro de fuga invierten la carga de la prueba, debido a que colocan esa carga al procesado. Los jueces al momento de la fundamentación recurren a que el imputado no presentó los documentos que prueben su arraigo, esto se evidenció en prácticamente todas las resoluciones.

Etapa incipiente

Otra característica al momento de fundamentar el peligro de fuga es que la causa se encuentra en una etapa incipiente, pero esta situación siempre es utilizada en contra del procesado, ya que al inicio de una investigación el estado de la causa es incipiente.

Al respecto, se concluye que aún no existen elementos que prueben la existencia del hecho y la vinculación del ilícito con el procesado, por lo menos en grado de probabilidad. En cambio, esta situación es utilizada en contra del imputado para la aplicación de la prisión preventiva.

Suposiciones de los magistrados

En lo que respecta al peligro de obstrucción de la investigación, solo se encontraron suposiciones sin ningún tipo de fundamento por parte de los magistrados, respecto a la supuesta posibilidad de que se obstruya la investigación, omitiendo expresar cómo es que ocurriría en realidad o que actos concretos podrían obstruirse. El art. 244 CPP enumera lo que se tendrá en cuenta, para determinar el peligro de obstrucción a la investigación.

Estas suposiciones de los magistrados se han encontrado en todas las resoluciones judiciales, principalmente utilizan como argumento la copia de los inc. 2 y 3 del art. 244 CPP. Esta circunstancia ya fue resaltada por la CIDH (2017), como una problemática del sistema penal, que evita la reducción de la prisión preventiva, considerando que no pueden ser utilizadas suposiciones y mucho menos transcripciones legales evitando de esta manera dar una motivación razonable y suficiente, para la aplicación de la prisión preventiva.

Utilización de leyes derogadas

Se encontraron como fundamento en algunas resoluciones que al ser crímenes los tipos penales imputados, esto prohíbe al magistrado la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva, lo demuestra que algunos magistrados siguen utilizando leyes derogadas, ya que para esta investigación se utilizaron autos interlocutorios dictados a partir del 2020, debido a la modificación del art. 245 CPP del 15 de julio de 2019, a través de la Ley n.° 6350, ya que anterior a esta ley a todos los hechos punibles que tenían una expectativa de pena de más de cinco años, se debía aplicar automáticamente prisión preventiva.

Antecedentes penales sin contexto

Algunos magistrados utilizan los antecedentes penales de los imputados, como fundamento de una supuesta actitud renuente al cumplimiento de la justicia, el problema es que estos antecedentes no son utilizados en un contexto, que permita conocer la situación de las demás causas, por ejemplo: cuántas causas tiene o tuvo, si fue condenada o está en un proceso abierto, existe o no rebeldía en la causa, ninguna de estas circunstancias son detallada por los jueces.

El art. 243 CPP, en su inc. 4° establece que para decidir respecto al peligro de fuga, se debe tener en cuenta el comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior del que se pueda inferir razonablemente su falta de voluntad a sujetarse a la investigación. Esta situación debe estar fundamentada por el magistrado en la resolución, la sola existencia de antecedentes penales no puede ser utilizada como fundamento y menos si esto es puesto sin establecer el contexto.

Ahora bien, la CIDH (2013) ha enfatizado al decir aunque se cumplan con los presupuestos procesales, se requiere que la prisión preventiva sea absolutamente necesaria y proporcional, cuestión que tampoco es fundamentada por los magistrados.

Determinantes de la prisión preventiva

En este apartado se presenta el análisis de las entrevistas realizadas a jueces, agentes fiscales y defensores públicos, donde se indagó los factores determinantes al momento de la aplicación de la prisión preventiva.

Los hallazgos se disgregan en cuatro categorías analíticas, las cuales son: 1) Factores extralegales; tales como, el miedo a la prensa, a la ciudadanía y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados; 2) El tipo y el marco penal, 3) La falta de arraigo, y 4) Política de encierro.

Factores extralegales

Los entrevistados coincidieron en que los factores extralegales que más inciden al momento de solicitar o conceder la prisión preventiva son: la presión de la prensa, la ciudadanía y del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en adelante JEM.

Esto lo explican los entrevistados describiendo lo que ocurre en la práctica y el temor que siente por ser publicados en los medios de prensa, tanto jueces como fiscales, ya que puede ser utilizado por el JEM, para enjuiciar y removerlos del cargo.

La incidencia de los factores extralegales documentados en esta investigación se encuentra en consonancia con la teoría de los factores extralegales descriptos por Orrego et al (2018), en donde describieron como la prensa y la ciudadanía generan presión en los magistrados y agentes fiscales, sumado al miedo que sienten de ser enjuiciados por el JEM, por lo que existe un cierto grado de disciplinamiento judicial.

Esto también lo describe Kostenwein (2015), cuando identifica la debilidad institucional que existe en el Poder Judicial, ayudado con los medios de comunicación, dificultando así la disminución del uso de la prisión preventiva.

El tipo penal

Los entrevistados coincidieron en que al momento de aplicar prisión preventiva en general el tipo penal es determinante, por lo que cuando se habla de tipos penales relacionados a drogas, violencia familiar o abuso sexual en niños, existiría cierta imposibilidad para la aplicación de medidas alternativas.

La Comisión Americana de Derechos Humanos (2013), ha enfatizado que para conseguir disminuir la utilización de la prisión preventiva, se tienen que perseguir fines legítimos y tener carácter procesal, de lo contrario, si se tiene en cuenta el tipo penal y el marco como determinantes de la prisión preventiva, hace que esta sea regla y no excepción (CIDH, 2017).

La falta de arraigo

Los entrevistados manifestaron que la falta de arraigo es un problema, −principalmente− cuando se trata de personas en situación de calle y que en algunos casos existen procesados, que no tienen familiares o nadie los ayuda, por lo que su único destino es la cárcel, ya que el Estado no brinda otras alternativas.

Política de encierro

Una cuestión llamativa ha sido la utilización de la prisión preventiva como primera medida y la posterior ayuda principalmente en el caso de jueces y fiscales en una posible revisión de medidas, donde se crea una nueva práctica de encierro provisorio en comisarías.

Esto también puede explicarse por factores extralegales (Orrego et al., 2018). Los magistrados parecen haber encontrado una manera de evitar, en primera instancia, la atención de la prensa, la presión ciudadana y, en consecuencia, la intervención del JEM. No obstante, la prisión preventiva representa una medida de encierro, que causa perjuicios al procesado, especialmente cuando podrían otorgarse medidas alternativas o incluso, la libertad ambulatoria. Como señala Maier (2018), es difícil pensar que una persona se someta voluntariamente al proceso sin algún tipo de restricción.

Conclusión

Los resultados dan cuenta de que la circunscripción judicial de estudio es la que presenta la tasa más alta de prisión preventiva en el 2022, y que no solo se aplicaron más prisiones preventivas que medidas alternativas, sino que también entre 2019 y 2022 estas aumentaron en un 22,73 %.

Así mismo, el análisis de las resoluciones judiciales muestran ciertas características y fundamentos como el trabajo sobre formularios preexistentes, la inversión de la carga probatoria, la alta expectativa de pena, etapa incipiente, suposiciones de los magistrados, utilización de leyes derogadas, antecedentes penales sin contexto que influyen en el uso abusivo de la prisión preventiva, y, en cuanto a los determinantes analizados, los factores extralegales como el miedo a la prensa, a la ciudadanía y al JEM; el tipo y el marco penal, la falta de arraigo, todos estos influyen e inciden en su aplicación excesiva al margen de los principios que la regulan, como la excepcionalidad, la proporcionalidad y la presunción de inocencia.

La utilización desmedida de esta medida cautelar genera superpoblación y hacinamiento en las cárceles, afectando directamente la calidad de vida de las personas privadas de libertad, todos los hallazgos de esta investigación dan cuenta de que en Asunción la prisión preventiva es regla y no excepción.

Contribución de autores

Diego Benjamín Molinas Delvalle: Diseño de método, elaboración de instrumentos de recolección de datos, recopilación, análisis y sistematización de datos. Redacción.

Jennifer Ramos Mazacotte: Recolección de datos, análisis y colaboración en la redacción.

Referencias

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*Diego Benjamín Molinas Delvalle

https://orcid.org/0000-0002-0860-527X

**Jennifer Ramos Mazacotte

https://orcid.org/0000-0003-0610-2705

Universidad Nacional de Pilar e Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales. Asunción, Paraguay.

Recibido: 11/11/2024 Aceptado: 07/04/2025 Publicado: 30/05/2025

*Abogado por la Universidad Americana, Magíster en Garantismo Penal y Derecho Procesal Penal por la Universidad Nacional de Pilar, Investigador de la Facultad de Ciencias, Tecnologías y Artes (FCTA) de la Universidad Nacional de Pilar y del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP-Py) correo: diegomolinasd@gmail.com

**Abogada por la Universidad Nacional de Asunción, Magíster en Ciencias Sociales con mención en Desarrollo Social e investigación. Investigadora del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP-Py) correo: jramosmazacotte@gmail.com

ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea

https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: revistajuridica-isemp@ministeriopublico.gov.py

Artículo original

Características y determinantes de la prisión preventiva en Asunción

Characteristics and determining factors of pretrial detention in Asuncion

Mba’emba’épa oguerekova’erã ojejapo haguã prisión preventiva táva Asunciónpe

Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0

Tabla 1

Cantidad de personas con medidas alternativas a nivel nacional en el 2022

Circunscripción

Personas

Tasa por 10.000 hab.

Asunción

506

10.60

Central

2.428

13.00

San Pedro

295

8.63

Cordillera

83

3.06

Ñeembucú

38

4.43

Presidente Hayes

89

7.01

Boquerón

41

5.98

Alto Paraná

564

7.19

Amambay

178

10.24

Caaguazú

340

7.91

Caazapá

134

9.56

Canindeyú

146

7.72

Concepción

195

9.53

Guairá

101

5.61

Itapúa

497

11.36

Misiones

68

5.94

Paraguarí

137

6.87

Alto Paraguay

13

7.39

Total

5.853

9.58

Fuente: Elaborado a partir de datos abiertos proporcionados por la Corte Suprema de Justicia.

Circunscripción

2022

Tasa por 10.000 hab.

Asunción

646

13.54

Central

1.719

9.21

San Pedro

188

5.50

Cordillera

54

1.99

Ñeembucú

15

1.75

Presidente Hayes

124

9.77

Boquerón

36

5.25

Alto Paraná

456

5.81

Amambay

209

12.02

Caaguazú

157

3.65

Caazapá

55

3.93

Canindeyú

133

7.03

Concepción

188

9.19

Guairá

66

3.66

Itapúa

236

5.40

Misiones

68

5.94

Paraguarí

112

5.62

Alto Paraguay

11

6.25

Total

4.473

7.32

Fuente: Elaborado a partir de datos abiertos proporcionados por la Corte Suprema de Justicia.

Tabla 2

Cantidad de personas con prisiones preventivas en Asunción y por departamentos en el 2022

Tabla 3

Cantidad de personas con medidas alternativas en el 2022 según el tipo penal

Tipos penales

Frecuencia

Incumplimiento del deber legal alimentario

38

Estafa

28

Apropiación

23

Hurto

21

Violencia familiar

16

Producción de documentos no auténticos

12

Contrabando

12

Hurto agravado

11

Coacción

10

Lesión de confianza

9

Total

180

Fuente: Elaborado a partir de datos abiertos proporcionados por la Corte Suprema de Justicia.

Figura 1

Prisiones preventivas y medidas alternativas en Asunción en los años 2019 al 2022

Fuente: Elaborado a partir de datos abiertos proporcionados por la Corte Suprema de Justicia.

1200

1000

800

600

400

200

0

Prisión preventiva

Medidas alternativas

527

2019

715

870

2020

732

795

2021

1012

2022

646

506

Tabla 4

Tipos penales a los cuales se aplicó la medida cautelar de prisión preventiva durante el 2022

Tipos penales

Frecuencia

Robo agravado

107

Hurto agravado

69

Hechos punibles relacionados a drogas

60

Homicidio doloso

51

Abuso sexual en niños

37

Detención con fines de extradición

34

Violación a la ley de armas

30

Resistencia

25

Asociación criminal

18

Coacción sexual

17

Total

448

Fuente: Elaborado a partir de datos abiertos proporcionados por la Corte Suprema de Justicia.

Tabla 5

Factores extralegales con mayor incidencia en la decisión de los jueces y agentes fiscales

Entrevistado

Respuesta

Defensor n.° 3

Existe miedo a la prensa y al JEM. Los jueces tienen temor, la prensa ejerce presión y a veces ya es persecución, porque sabemos también que algunas notas periodísticas son direccionadas y de eso el Jurado se agarra de oficio.

Fiscal n.° 2

Yo no veo dificultades para fundamentar los presupuestos de la prisión preventiva, si vos encontraste resoluciones que no están fundamentadas o tienen fundamento aparente, es porque realmente no cumplen los requisitos, pero se solicita porque son más fuertes los factores externos, como el que dirá la prensa o la ciudadanía.

Juez n.° 1

Debilidad institucional, realmente no existe apoyo de los superiores, te hablo de la Corte y de la fiscalía general, por ejemplo, el JEM te va a sacar sin problemas si das medidas alternativas, eso pasa.

Entrevistado

Respuesta

Fiscal n.° 2

El tipo penal, es determinante, si es droga mucho más, no debería ser así, pero esa es la realidad, es una mala praxis, lo que debería importar son los hechos y no el tipo penal, el Código Procesal Penal establece hecho grave como requisito y no tipo penal grave.

Defensor n.° 1

Casos que tengan que ver con drogas y abuso de menores para mí ya están muertos estos tipos penales, si o si prisión preventiva.

Defensor n.° 4

Desde su última modificación y el tema de los feminicidios te podes fijar, pero en el 100 % de los casos de violencia familiar primero se decreta la prisión preventiva después se verá.

Tabla 6

El tipo legal como factor determinante en la decisión

Tabla 7

Falta de arraigo como factor determinante en la decisión

Entrevistado

Respuesta

Defensor n.° 1

El arraigo en la mayoría de los casos es determinante y como defensores públicos tenemos defendidos que se encuentran en situación de calle o que no tienen familiares, a estas personas si o si le aplican prisión preventiva.

Tabla 8

Política de encierro como factor determinante en la decisión

Entrevistado

Respuesta

Defensor n.° 2

Una práctica muy común en ciertos tipos penales y especialmente en los de alto impacto social, es que se aplica la prisión preventiva por diez días en la comisaría, de manera a que no pase a una penitenciaría, esta es una práctica ya arraigada de manera a calmar las aguas y evadir a la presión social y mediática.