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el control formal y sustancial de los resultados de la investigación, la depuración
del proceso de vicios adquiridos durante la investigación (sanear, convalidar o
anular) para evitar que estos se trasladen al juicio; la vericación del mérito de la
acusación y los medios de pruebas ofrecidos (calidad), a los efectos de dictar la
apertura a juicio o aplicar soluciones alternativas al juicio oral.
Siendo la acusación un acto de procesal de gran relevancia para el siste-
ma, la prioridad en esta audiencia es su presentación sintética −de manera oral−
en presencia del juez de garantías a n de que proceda al traslado respectivo a
la adversa y esta pueda indicar −oralmente− los vicios y objeciones1, formulando
los planteamientos que correspondan (Incidentes de nulidad, sobreseimiento de-
nitivo, provisional, excepciones, otros incidentes, etc.) a n de que el juez pueda
resolverlos en la misma audiencia, tal como lo establece el art. 3562 del C.P.P.
1 Ejemplos:
Objeciones formales: Datos del acusado, falta de acreditación de medios de pruebas, etc.
Objeciones sustanciales: Ausencia del relato fáctico, incongruencia entre el hecho punible y la calicación,
falta o insuciencia de pruebas.
2 Art. 356.- RESOLUCIÓN. Inmediatamente de nalizada la audiencia, el juez resolverá todas las cuestio-
nes planteadas y, en su caso:
1) admitirá, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público y del querellante, y ordenará la apertura
a juicio;
2) ordenará la corrección de los vicios formales de la acusación del Ministerio Público y la del querellante;
3) resolverá las excepciones planteadas;
4) Sombrerera denitiva o provisionalmente, según el caso;
5) Suspenderá condicionalmente el procedimiento o aplicará criterios de oportunidad, resolviendo lo que
corresponda;
6) Raticará, revocará, sustituirá o impondrá medidas cautelares;
7) Ordenará el anticipo jurisdiccional de prueba, conforme a lo previsto en este código;
8) Sentenciará según el procedimiento abreviado;
9) Aprobará los acuerdos a los que hayan llegado las partes, respecto a la reparación civil y ordenará todo lo
necesario para ejecutar lo acordado;
10) Admitirá o rechazará la prueba ofrecida para el juicio. Podrá ordenar prueba de ocio sólo cuando sea
maniesta la negligencia de alguna de las partes y su fuente resida en las actuaciones ya realizadas; y,
11) Ordenará la separación o la acumulación de los juicios.
La lectura pública de la resolución servirá de suciente y debida noticación.
Funciones y disfunciones del Proceso Penal Paraguayo - Ma. Carolina Llanes O. - 217-237