Artículo original
Control y seguimiento de las medidas de protección de personas en Cordillera
Análisis de las actuaciones de los Juzgados de Paz en el periodo 2023-2024
Control and monitoring of protection measures for individuals in Cordillera
Analysis of the Peace Courts’ actions in the period 2023-2024
Oñekontrola ha ojehapykuere reka umi medida oñemoĩva’ekue oñeñangareko haguã Cordillera-gua rehe
Juzgado de Paz rembiapokuérakue ñehesa’ỹijo oikóva ary 2023-2024-pe
*Miryan Beatriz Torales Benítez
https://orcid.org/0009-0009-3001-4669
**Liz Mabel Franco López
https://orcid.org/0009-0001-2252-0985
Universidad del Norte. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Caacupé, Paraguay.
Resumen
La investigación tiene como objetivo analizar los mecanismos tanto de control como de seguimientos, dispuestos por la judicatura de paz, en el contexto del procedimiento especial de protección de personas, específicamente en el ámbito de la violencia doméstica e intrafamiliar en Cordillera en el periodo 2023-2024. El diseño de la investigación que fue utilizado para este trabajo es no experimental; de enfoque cualitativo, de tipo fenomenológico y hermenéutico, con un alcance explicativo. Los resultados arrojaron falencias en el sistema de control y seguimiento originados por la deficiencia en el manejo de la información, así como una insuficiencia normativa en primer término, porque todos los protocolos con que se cuenta, se centran en la reacción inmediata, pero no tienen una visión hacia el futuro. Además, la disposición normativa que establece la medida de exclusión del hogar, requiere que sea complementada con la autorización, para allanar domicilios. Por ello, se recomienda la implementación de un Protocolo Interinstitucional de Seguimiento a la persona agresora, que contenga un programa de reeducación y una modificación normativa de la Ley n.° 1600/00 de Violencia Doméstica.
Palabras claves: Medidas cautelares, mecanismos de control, medidas de seguimiento, violencia, riesgo, Cordillera.
Abstract
The objective of the research is to analyze the mechanisms of control and follow-up, provided by the peace judiciary, in the context of the special procedure for the protection of persons, specifically in the area of domestic and intra-family violence in Cordillera in the period 2023-2024. The research design used for this work is non-experimental, qualitative, phenomenological and hermeneutic, with an explanatory scope. The results showed shortcomings in the control and follow-up system caused by the deficiency in the management of information, as well as a normative insufficiency in the first place, because all the protocols that exist are focused on immediate reaction, but do not have a vision towards the future. In addition, the normative provision that establishes the measure of exclusion from the home requires that it be complemented with the authorization to search homes. Therefore, it is recommended the implementation of an Inter-institutional Follow-up Protocol for the aggressor, containing a re-education program and a normative modification of Law No. 1600/00 on Domestic Violence..
Key words: Precautionary measures, control mechanisms, follow-up measures, violence, risk, Cordillera.
Ñemombyky
Ko investigación rupive oñehesa’ỹijo umi mecanismo okontrola ha omoirüva oguenohẽva juzgado de Paz, ojehechávo hembiaporã tee oñangarekóvo yvypóra kuérare; omañave umi káso violencia oikóva ogapýpe rehe ojehuva’ekue Cordillera-pe, ary 2023/2024-pe. Pe diseño investigación-rã ojeporuva’ekue ko tiembiapópe ndaha’éi experimento rupive; héra enfoque cualtitativo oñehesa’ỹijo hekopete, opaite umi ojehuva ha omyesakãmba peve. Umi resultado ohechauka ndojejapopaiha hekopete pe sistema de control ha monitoreo kóva ojehu ndojeporúi rupi hekopete marandu jeipuru, ha upéicha avei normativa-pe nomyesakã porãi rupi, kóva oiko umi protocolo oñembopya’ese eterei rupi ha ombotapykue umi mba’e oikótava tenoderãve. Upéichante avei, pe disposición normativa ningo omohenda mba’éicha javéröpa ikatu peteĩ tapichápe oñemomombyry hógagui, kóvako oguerekova’erã autorización ojeikekuaa haguã mbaretépe ogapýpe. Upévare ojehecha iporãha ojejapo hekopete pe hérava protocolo Interinstitucional de procedimiento ojesareko kuaáva upe agresor rekovére, upéva oguerekova`erã peteî programa ohekombo’e kuaa katúva ichupe ha toñemoambue’imi Léi 1600/00 oñe’ẽva Jeikove mbaretépe ogapýpe rehe.
Ñe’ẽ tee: Medida cautelar rehegua, jesarekorã, jehapykuere rekarã, tekombarete, jepuru, mba’evai oikokuaáva- Cordillera.
Introducción
Esta investigación se orienta a realizar un análisis de los diversos mecanismos de control y seguimientos de las medidas de protección ordenadas por los Juzgados de Paz, en el contexto de los procesos de protección de personas; para ello, también se define lo que ha de entenderse por medidas de protección, así como ubicar a las medidas de seguimiento dentro del procedimiento de protección, discriminando cuáles son los medios de control que aplican los jueces de paz del departamento de Cordillera, en cuanto al grado de ejecución de las medidas que ordenasen.
Por lo tanto, permite identificar las falencias del sistema de control, como también del seguimiento, pues de ello depende que la protección a las personas que recurren a solicitarla, sea efectiva y sostenible en el tiempo, disminuyendo así el riesgo, considerándolo uno de los hechos que quebranta gravemente la solidez de los vínculos que se crea en el ámbito familiar, es la violencia, siendo el feminicidio la máxima expresión.
Pese al sistema de protección integral que rige e involucra no solo al ámbito judicial, sino también el extrajudicial, no se ha podido hacer frente de manera efectiva a la violencia; conforme al Observatorio del Ministerio de la Mujer en el año 2019, se produjeron 37 feminicidios; en el 2020 y 2021 −35−; en el 2022 −36− y en el 2023 −45− feminicidios.
En efecto, tanto la Ley n.° 1600/00 de Violencia Doméstica y La Ley n.° 5777/16 de Protección Integral a la Mujer contra toda forma de violencia, prevén las medidas de protección destinadas a frenar la violencia y proteger a la víctima, además establecen los medios de control y cumplimiento de las que fuesen ordenadas.
Sin embargo, los índices de violencia doméstica e intrafamiliar no descienden, al contrario, siguen aumentando, en el caso del feminicidio como mínimo se mantienen de forma sostenida los números, por ello es de suma relevancia indagar en los mecanismos de control y seguimiento de las medidas de protección de los juzgados de Paz de Cordillera, a fin de identificar factores que impidan que las mismas alcance su finalidad.
Medidas de protección de persona
Definición
Son aquellas medidas que tienen por objeto detener y proteger a la mujer de los actos de violencia feminicida, física o sexual, y más aún proteger a la mujer agredida y a los miembros de su familia dependientes de ella (Ley n.° 5777, art. 42, 2016).
Cuando se trate de situaciones de violencia, el lineamiento sugiere evaluar si existe riesgo para la vida y/o integridad de la(s) víctima(s), que amerite dictar medidas de protección preventivas e inmediatas, dirigidas a evitar un daño mayor o un desenlace fatal (Arbeláez et al. 2022, p. 149).
Definición del concepto de violencia de acuerdo a sus clasificaciones
A continuación, se tienen algunos conceptos de violencia y algunas de sus clases más comunes y relevantes para la investigación:
El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones (Organización Mundial de la Salud. 2002, p. 3).
En general, por violencia se entiende cualquier acción u omisión intencional que dañe o pueda dañar a una persona. El uso del término “violencia” es relativamente nuevo y como tantos otros se ha acuñado como concepto que describe la situación en la cual una persona se enfrenta a un cúmulo, a una suma de distintas formas de violencia que lo hacen un todo (Vázquez. 2018, pp. 14-15).
Violencia doméstica: es un término originalmente utilizado por el movimiento de defensa de los derechos de las mujeres, describe el tipo de violencia que específicamente afecta a una mujer dentro del hogar y por parte de su pareja. Actualmente, también se utiliza como genérico de las distintas formas de violencia que tienen como característica común a dos o más personas en un espacio de convivencia determinado y con una historia común (Vázquez, 2018, p. 15).
Violencia intrafamiliar: Es la agresión física y/o psicológica y sexual que se da entre integrantes de una familia. Por ejemplo, los malos tratos, abusos sexuales, entre otras formas. Las personas que más sufren este tipo de violencia son los niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres adultas/os mayores. (Ministerio de la Mujer y Embajada de España, 2016, p. 6).
Violencia contra la mujer: La Ley n.° 5777/16, recogiendo la definición de violencia contra la Mujer descripta en la Convención de Belém Dó Pará, refiere que constituye la conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico a la mujer, basada en su condición de tal, en cualquier ámbito, que sea ejercida en el marco de relaciones desiguales de poder y discriminatorias (art. 5 de la Ley n.° 5777/16).
Femicidio: En términos generales, el femicidio puede ser definido como la muerte violenta de mujeres (asesinato, homicidio o parricidio), por el hecho de ser mujeres. Este constituye, sin duda alguna, la mayor violación a los derechos humanos de las mujeres y el más grave delito de violencia contra las mujeres (Consejo Centroamericano de Procuradores de Derechos Humanos, 2006, p. 30).
En otros países es común utilizar el término de femicidio al acto de asesinar con violencia a las mujeres por su condición de mujer, en el sistema jurídico del Paraguay, conforme a la tipificación del art. 50 transcripto, el término aplicado legalmente es el feminicidio.
Medidas de protección en particular
En cuanto a las medidas de protección en particular el art. 2º de la Ley n.° 1600/00, enuncia la siguientes:
En el año 2017 se promulgó la Ley n.° 5863, «Que establece dispositivo electrónico de control» que en su art. 5 dispuso que en los casos previstos en el inc. a y b el régimen de control se realizará utilizando los dispositivos electrónicos.
En consecuencia, por Ley n.° 6568/2020, se amplía el art. 2 Ley n.° 1600/00, lo que permitirá el conocimiento de la ubicación exacta del ofensor de modo a realizar un seguimiento
y control del cumplimiento de las medidas de protección en casos de alto riesgo, con el objetivo de proteger la vida e integridad física de la víctima. Este dispositivo se conoce como tobillera electrónica, que al tiempo en que se realizó de la investigación no se aplicó por varias cuestiones, como, por ejemplo, la falta de reglamentación.
Es así que por Ley n.° 7270/2024 se modifica la Ley n.° 5863/17 para que sea posible la utilización de estos medios de control.
Orden de protección y auxilio
La orden de protección viene concebida como un instrumento judicial que, como se dice en la exposición de motivos de la norma, otorgue «una respuesta integral frente a la violencia» (García, 2004, p. 375).
La orden de protección y auxilio en la aplicación práctica, se exterioriza con una orden que porta la persona beneficiada con medidas de protección, en la cual se describen las medidas dictadas a su favor, así como órgano judicial que la dictó, de forma tal que el lugar donde se encuentre y requiera del auxilio policial, ésta se de la forma más rápida.
La denuncia y retractación
La denuncia es el primer acto, de carácter unilateral que posibilita al juez de paz la aplicación del procedimiento de protección previsto en la Ley n.° 1600/2000, «Contra la Violencia Doméstica» y la Ley n.° 5777/16 «De Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia» (Corte Suprema de Justicia, 2021).
La retractación de la víctima no implica necesariamente que la causa deba ser cerrada o archivada, “si después de la denuncia, al momento de la audiencia de sustanciación, o incluso antes, la víctima comparece por sí o por apoderado para retractarse de lo referido o afirmado inicialmente, se le deberá explicar a la víctima que el Juzgado podrá continuar con el procedimiento y mantener las medidas en caso de que lo considere pertinente, aunque haya sido la propia víctima del hecho quien acudió al Juzgado de Paz a denunciar la violencia en primer lugar” (Corte Suprema de Justicia, 2021, p. 30).
Un factor influyente en la retractación suele constituir la existencia de un ciclo de violencia, al respecto se entiende por «Círculo o ciclo de la violencia. Situación de violencia reiterada en la que se encuentra la víctima de violencia basada en género, doméstica e intrafamiliar, dado el vínculo afectivo con el agresor» (Ministerio de la Mujer, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y Ministerio Público, 2021, p. 20).
Procedimiento aplicable: Ley n.° 1600/00 y Ley n.° 5777/16
En primer término, es preciso traer a colación que la Ley n° 1600/00 de «Violencia doméstica», prevé normas orientadas a la protección de las personas en su integridad física, psíquica e inclusive sexual de actos que pongan en peligro o causen daños en tales ámbitos de derecho y que provengan miembros del mismo grupo familiar, que nazca del parentesco o matrimonio y/o unión de hecho, ya sea que medie convivencia o no; también comprende a las parejas que no conviven y los hijos comunes o no.
Con ello determina su ámbito de aplicación, además, de establecer la competencia y el procedimiento de tramitación de la denuncia, las medidas protectorias más idóneas para el resguardo de la víctima, así como algunas que pueden considerarse como seguimiento. Se puede decir que la n.° 5777/16, es una ley especial que establece políticas y estrategias para la prevención de la violencia hacia la mujer, asimismo la regulación sobre la atención y las medidas de protección; como también la sanción y reparación en la vida en general, sea en lo público y/o privado.
Cabe resaltar que el ámbito de aplicación entre una y otra ley difiere, ya que la primera se aplica solamente al ámbito doméstico, la segunda se aplica tanto al ámbito doméstico, intrafamiliar en la comunidad y cuando es perpetrada la violencia por parte del mismo Estado, y su beneficiaria son solo las mujeres en situación de violencia, en cambio la Ley n.° 1600/00 −siempre que se trate del ámbito doméstico− son beneficiarios tanto mujeres como varones.
El procedimiento aplicable para la aplicación de medidas de protección de persona así como su trámite procesal se encuentra previsto en el art. 4 al 7 de la Ley n.° 1600/00. Al mismo tiempo el art. 48 de la Ley n.° 5777/16 remite a la citada ley, para el trámite de dichas medidas, la cual se materializa en el señalamiento de una audiencia de sustanciación en el plazo de 3 días de formulada la denuncia, oportunidad en la que el juez de paz debe oír a las partes, y estas, deben ofrecer y producir las pruebas. En cuanto a las cuestiones no previstas y la tramitación del recurso de apelación conforme al art. 8º de la ley estudiada se aplica supletoriamente el Código Procesal Civil.
La debida diligencia
Se encuentra previsto en el art. 46 de la Ley n.° 5777/16, como uno de los principios procesales que rige el procedimiento especial de protección de personas y en general en los procesos donde se tramiten causas por violencia contra las mujeres y dice:
e) Debida diligencia. Las autoridades competentes deben actuar con probidad y agilidad para prevenir, investigar y enjuiciar los hechos de violencia contra las mujeres. La omisión de la debida diligencia acarrea la aplicación de sanciones. Las mujeres deberán ser atendidas por personas expertas y capacitadas en derechos humanos, derechos de las mujeres y derechos de las víctimas en lugares accesibles, que garanticen la privacidad, seguridad y comodidad (párr. 6).
El citado principio manda a que las autoridades que tienen a su cargo casos sobre violencia contra la mujer, deben actuar de forma rápida y aplicando conocimientos especializados en el tema que se orienten a un trato debido, evitando todo tipo de conductas que impliquen revictimización.
Revictimización
Es el sometimiento a la víctima a una serie de situaciones innecesarias como ser demoras en la atención, derivaciones de un lugar a otro sin respuesta alguna, indagaciones inconducentes y que no son imprescindibles, tener que declarar varias veces, dar respuestas a aspectos que se refieren a sus antecedentes o su conducta sobre los hechos comprendidos en la denuncia, la exigencia de cumplir con requisitorias que no están previstos en las normas, ser sometida una y otra vez a revisiones médicas, de forma superfluas y excesivas, así como toda práctica que se alejen de un trato digno y adecuado (Decreto n.° 6973/17 que reglamenta la Ley n.° 5777/16).
De la Judicatura de Paz en el procedimiento de protección de personas
Los juzgados de paz son competentes para recibir la denuncia en los casos de violencia en el ámbito doméstico y la violencia ejercida contra la mujer, así como ordenar las medidas de protección, aplicando el referido procedimiento especial, conforme al art. 1° de la Ley n.° 1600/00 en concordancia con el art. 37 de la Ley n.° 5777/16. También es responsable del control y seguimiento de las medidas que haya dictado.
Policía Nacional
Algunas de las funciones establecidas en la Ley n.° 5777/16, cumple a través de las unidades y comisarias especializadas, para la atención de la violencia contra la mujer son:
a) Recibir denuncia de forma inmediata y remitir los informes al Juzgado competente y Ministerio Público;
b) Informar al Ministerio Público en el plazo de 6 horas sobre su actuación;
c) Informar sobre denuncias anteriores;
d) Brindar protección efectiva en el traslado;
e) Realizar el control de los casos donde fueron dictadas Medidas de Protección, con el seguimiento correspondiente;
f) Constatar la existencia de armas de cualquier tipo;
g) Realizar las detenciones que correspondan (art. 40).
Medidas inmediatas
Además, de las funciones y deberes en general de la Policía Nacional, conforme al art. 14 del Decreto n.° 6973 reglamentario de la Ley n.° 5777/2016, sin necesidad de orden judicial debe:
a) Brindar la información, a la persona protegida, sobre sus derechos conforme la Ley n.° 5777/2016;
b) Aplicar las medidas de seguridad que sean necesarias para proteger a la víctima y sus dependientes de riesgos posibles;
c) Acompañar a la persona protegida hasta el servicio de salud de ser necesario;
d) Trasladarla a un lugar seguro;
e) Dispensar la atención integral necesaria, conforme a las reglas especiales y que sea de calidad;
f) Todas las medidas necesarias y que sean posibles como ser el acompañamiento hasta su domicilio para proceder al retiro de sus pertenencias personales.
Medidas de seguimiento
Las medidas de protección tienen por finalidad de forma inmediata evitar que los actos de violencia sigan generándose, pero para lograrlo la calidad del servicio de justicia va requerir que los medios que emplee sean apropiados y se puedan garantizar la efectividad del cumplimiento de las resoluciones que se dicten y, no solo eso sino que lo resuelto se logre sostener en el tiempo y que haga viable también que la mujer víctima de violencia encuentre las vías para obtener la reparación por el daño sufrido (Naciones Unidas, 2022).
El abordaje del daño que la violencia ocasiona, implica brindar atención o asistencia especializada y protectora a víctimas y espectadores con el fin de contribuir a la transformación adecuada de su conducta, así como, atender a victimarios, al tener en cuenta que con su modo de proceder demuestran problemas en la conducta, que el proceso educativo no puede soslayar y de los cuales se tiene que ocupar (Rodríguez et al 2020, p. 5).
Por lo tanto, para desarrollar estrategias de promoción de la salud, prevención de la violencia y atención de las víctimas, se deben analizar conjuntamente los determinantes y los distintos factores de riesgo que se dan en un momento determinado y de manera territorializada, así como las distintas interacciones entre ellos, y desarrollar estrategias intersectoriales e interinstitucionales, que incrementen los factores protectores en la sociedad (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Organización Panamericana de la Salud, 2020, p. 25).
La idea del acceso a la justicia en el tipo de procesos como el estudiado, si bien enfatiza mucho la protección inmediata, siempre se encuentra también inmersa la finalidad de que esta forma de prevención pueda ser duradera, es decir, con ello que no solo quede en los papeles, sino que sea el ejercicio efectivo del derecho a ser protegido por el Estado, “la tutela judicial efectiva debe garantizar resultados ante reclamos de la persona tal como lo dice la Corte IDH (Pérez, 2021, p. 3).
Medidas de seguimiento prevista en la Ley n.° 1600/00
Una de las características de las medidas dictadas por el juzgado de paz en el marco de la Ley n.° 1600/00 son su carácter permanente, las que en su aplicación práctica son conocidas como medidas sine die, siempre que sean necesarias para proteger al grupo familiar o cualquier miembro de ella, si bien es cierto estas medidas pueden considerarse como excepcionales, desde la perspectiva de la temporalidad, son efectivas en los casos de que la violencia recurrente.
En segundo lugar, la citada ley tiene prevista medidas que pueden ser consideradas como de seguimiento, ya que menciona la posibilidad de que ordenar que las personas involucradas en la causa, asistan a programas que podrían ser de reeducación, por ejemplo, esto podría ser la obligación de concurrir a charlas sobre prevención de la violencia. También, otra cuestión fundamental es la de disponer tratamientos que pueden ir desde la psicológica o psiquiátrica o la que un profesional especializado pueda recomendar.
Medidas de seguimiento previstas en la Ley n.° 5777/16
El art. 45 de la Ley n.° 5777/16, prevé las siguientes medidas de seguimiento:
a) Requerir informe sucesivo de evaluación de riesgo y situación psicosocial de la mujer víctima de violencia.
b) Requerir informe sucesivo de evaluación psicosocial de la persona agresora.
c) Ordenar que la persona agresora se presente periódicamente ante el Juzgado, a fin de determinar el grado de ejecución de la medida de protección dispuesta.
d) Disponer que la persona agresora comunique al Juzgado cualquier cambio de domicilio personal y laboral.
e) Disponer que la persona agresora comunique al Juzgado cualquier cambio en su estado patrimonial o de ingresos económicos que afecte a la mujer víctima de violencia.
Planes y protocolos interinstitucionales
El Estado paraguayo publicó el material denominado El Plan Nacional de Prevención y Atención a la Violencia Basada en Género desde el Sistema Nacional de Salud 2020-2025, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, con la cooperación técnica de la Organización Panamericana de la Salud. Es un documento que aprobado por Resolución S. G. 784 de fecha 31 de diciembre de 2020, de la citada institución.
El material fue diseñado en contexto de la pandemia del Covid-19 considerando que la violencia es una cuestión de salud pública, por lo que la problemática fue tomada con la debida relevancia, por lo menos en cuanto a la teoría en lo que respecta a la violencia en el ámbito intrafamiliar, superando inclusive la esfera íntima.
En efecto, explica su ámbito de aplicación desde el concepto de violencia de género, refiriendo que comprende la violencia perpetrada en el ámbito intrafamiliar, doméstica, los que afecten a la autonomía sexual en el caso de las personas mayores y violencia sexual en el caso de las niñas, niños y adolescentes.
Por lo tanto, es menester realizar diferentes definiciones relativas a la violencia, en el desarrollo del marco conceptual, con base al marco legal que se vincula también a la protección de las personas beneficiarias del plan, con lo cual se organiza niveles de atención en el sistema de salud, además, de incluir cuestiones vinculadas a la prevención de forma bastante amplia, pues incluye una educación hacia la cultura de la igualdad entre varones y mujeres.
Otro documento es el Protocolo Previn aprobado en el 2023 por el Ministerio de la Mujer trabajado en forma conjunta con Naciones Unidas, el cual se aplica a los hechos de muertes violentas de mujeres, calificados jurídicamente como feminicidio, tentativa de feminicidios y violencia de alto riesgo; se enuncian como algunos de los factores de riesgo: circunstancias que impliquen la vulnerabilidad de la mujer, entiéndase victima; factores que devienen del machismo, la falta de mecanismos para resolver los problemas sin tener que recurrir a la violencia, adicciones, los celos, pérdida del poder del agresor sobre la víctima, cuando toma la decisión definitiva de romper con la relación, la separación misma, el restablecimiento de una relación sentimental con otra pareja y la formulación de la denuncia, que puede constituir una situación crítica. En cuanto a los enfoques para la intervención, se realiza desde una perspectiva de derechos humanos, de género, centrado en la víctima y enfoque de riesgo, así como Medidas de Protección y Seguimiento que requieren.
Para los casos de violencia de alto riesgo aporta una ficha de valoración de riesgo (contiene datos del registro, vulnerabilidades y víctimas secundarias, el Diagnóstico (amenazas inmediatas, presentes, tipo de violencia, etc.), historial de violencia, actitudes del riesgo (por ejemplo si la persona agresora consume drogas, si tiene armas de fuego, realiza disparos al aire, etc.), el riesgo potencial, luego con base al llenado de la ficha se elabora una escala del riesgo.
Método
El diseño de la investigación utilizado para este trabajo fue no experimental; con un enfoque cualitativo de tipo fenomenológico y hermenéutico, en razón a que se desarrolló con amplitud las características de las variables involucradas (Hernández Sampieri & Mendoza Torres, 2018), cuyos datos obtenidos fueron objeto de interpretación, se utilizó la técnica de la entrevista dirigida a los magistrados del juzgado de paz del departamento de Cordillera, a los efectos de conocer sus criterios y prácticas referidas a tema de estudio.
La técnica de recolección de datos por un lado de acuerdo al tipo de investigación fue la entrevista y el instrumento un cuestionario mixto de preguntas cerradas y abiertas. El departamento de Cordillera cuenta con 20 distritos y cada una cuenta con juzgados de paz. La muestra estuvo constituida de 13 jueces de paz.
Por el otro, se utilizó la técnica del análisis documental y hermenéutico con base a una lista de cotejo para el estudio de las resoluciones de medidas de protección y seguimiento y de esta manera triangular la experiencia de los jueces con las resoluciones emanadas.
En lo que respecta al alcance, corresponde a un nivel explicativo en razón a que luego de recolectar, organizar y estudiar los puntos en estudio; realizar una asociación de variables, se produjeron hallazgos importantes, así como sus causas, las cuales se explicaron posteriormente.
La validación del instrumento de recolección de datos, fue a través de la aplicación en una prueba piloto a una jueza con una experiencia de 10 años en la magistratura de paz, además de considerar los años de vigencia de la Ley n.° 1600/00. A su vez, considerando de que se trató de un diseño fenomenológico hermenéutico que prevé el análisis de los datos teniendo en consideración la praxis en las diversas casuísticas de los participantes, contrastados con los textos de la vida, se verificaron resoluciones que guardan relación con el objeto de estudio −medida de protección de persona y seguimiento−. Al respecto, sostienen Hernández y Mendoza (2018) que este diseño de investigación «se concentra en la interpretación de la experiencia humana y los textos de la vida» (p. 549).
Para el instrumento de recolección de datos en la fase hermenéutica se utilizó la lista de cotejo clasificando, juzgado, año de la resolución, tipo de violencia, tipo de medidas dispuestas y medidas de seguimiento conforme la Ley n.° 1600/00 y Ley n.° 5777/16.
En este sentido, se tomaron tres resoluciones por cada entrevistado entre los años 2022 y 2023 totalizando 39 resoluciones judiciales. En el aspecto ético se mantuvo la confidencialidad de los participantes, así como de los datos sensibles, como ser la identificación de los afectados por los hechos de violencia. Igualmente, se utilizaron las referencias debidas conforme a las normas APA 7° edición de los textos utilizados respetando los derechos de los autores.
Resultados y análisis
Análisis de fallos de los juzgados de paz del departamento de Cordillera durante el 2023
Las resoluciones fueron analizadas utilizando como instrumento una lista de cotejo, se realizaron las siguientes categorizaciones:
Tipos de violencias identificados en resoluciones de juzgados de paz de Cordillera
Se ha detectado que la gran mayoría de las resoluciones fueron dictadas en procesos, que tienen como base la violencia psicológica ya sea como única forma de violencia denunciada o en conminación de otras formas de violencia los que sumados dan 39 casos de violencia psicológica, y la menor cantidad registrada es la violencia patrimonial.
Actuación de los jueces de paz de Cordillera relativo a las medidas de protección de persona durante el 2023
Para el desarrollo de esta categoría de análisis fueron entrevistados 13 jueces de paz que ejercen funciones en el departamento de Cordillera durante el 2023, las preguntas que fueron formuladas de tal manera que dé lugar a respuestas cerradas y en algunos casos abiertas, dada la importancia que reviste los comentarios que puedan realizar como aporte a la investigación.
En cuanto al objeto las proposiciones abordaron cuestiones vinculadas a la forma de registro de los casos de violencia doméstica en el sistema judicial y de forma interna. También, se abordó respecto a la comunicación con la Policía Nacional, en lo que refiere a las remisiones de denuncias; las debidas notificaciones; el cumplimiento efectivo de las medidas de protecciones dictadas, la adopción de medidas de seguimiento, postura en relación a las tobilleras electrónicas y el abordaje de los casos de desistimiento de denuncia por parte de las víctimas.
De forma unánime los 13 jueces y juezas manifestaron que el Poder Judicial no tiene un sistema de registro oficial y en particular de casos de personas agresoras reincidentes y de conducta agresora reiterativa; así como de remisión de antecedentes al Ministerio Público por desacato.
Ahora bien, en 1 juzgado se cuenta con una base de datos en el caso de reincidencias, en lo que refiere al desacato, todos manejan un cuaderno de remisiones, que sirve de constancia de recepción efectiva por parte del Ministerio Público.
A su vez en 10 juzgados manifestaron no tener inconvenientes con la Policía Nacional respecto a la realización de la notificación de las medidas de protecciones ordenadas; en los otros 3 manifestaron que no siempre practican las notificaciones, entonces deben proceder a reiterarles.
En cuanto al cumplimiento efectivo de las medidas, en 6 juzgados han manifestado que tuvieron inconvenientes cuando la medida ordenada es la exclusión del hogar y el denunciado al momento de la constitución de la Policía Nacional, no está o simplemente no la cumple, por lo que las fuerzas de seguridad no ejecutan la orden, pues requieren la emisión de una orden de allanamiento.
En relación a este punto, de forma unánime manifestaron que no otorgan orden de allanamiento para el cumplimiento de exclusiones del hogar, pues consideran que no tienen competencia para el caso en particular, sin embargo, 4 juzgados dictaron orden de allanamiento, para la búsqueda e incautación de armas de fuego.
En cuanto a la remisión de las denuncias por parte de las comisarías a los juzgados de paz, conforme al sistema de derivación respectivo, en 11 juzgados manifestaron que sí reciben; en un juzgado, dentro de éstos dos además resalta algo particular que a veces, los casos graves remiten directamente a la Fiscalía y no al Juzgado de Paz, entonces la Fiscalía es la que solicita al Juzgado de Paz las medidas de protección.
En cuanto a las medidas de seguimiento los 13 jueces y juezas expresaron que las han dictado, siendo más comunes las siguientes: evaluación psicológica −11 juzgados−; terapia psicológica −11−; comparecencia a los efectos de medir el grado de ejecución de las medidas −7−; reeducación de la persona agresora y control aleatorio −1−.
Estas medidas son dictadas con la resolución del procedimiento por 11 juzgados y en tanto, que 9 las imponen después al existir un incumplimiento, se aclara que en este grupo hay juzgados que tienen el criterio de adoptar en ambas etapas según las particularidades del caso, por ello, el número que precede puede incluir ambos grupos.
En relación a la tobillera electrónica por unanimidad consideran que serían sumamente útil, de los cuales 10 manifestaron que lo aplicarían de existir los medios técnicos necesarios y los otros 3 que requieren de una reglamentación clara y previa.
En casos de desistimiento de la víctima, 10 jueces y juezas manifestaron que no archivan la causa, sino que en todo caso adaptan las medidas conforme a las circunstancias particulares; de los cuales 1 resaltó que aplica también medidas de seguimiento; los otros 3 analizan el caso en particular. El archivo estará determinado si el juzgado considera que pese a ello existe mucho riesgo para la víctima.
En la figura se puede notar la cantidad de casos de violencia doméstica denunciados en los juzgados de paz de Cordillera, en el año 2020: 1581 casos; año 2021: 2212; año 2022: 2300 y año 2023: 2844 casos.
Por Acordada n.° 1247 del 05 de julio de 2018, de la Corte Suprema de Justicia, se aprobó un formulario de registro de casos de violencia, para los juzgados de paz que es de llenado manual, donde se deben completar: datos de la víctima, del agresor, relación entre ambos, datos de la descendencia, tipos de violencia y frecuencia, denuncias previas −Centro de Salud, Comisaría y Juzgado de Paz, así como la fecha,− el relato de los hechos, así como las medidas tomadas.
Conclusión
Los mecanismos de control de las medidas de protección de persona deben reforzarse, pero sobre la base de una mayor información; es decir los datos deben ser compartidos entre los principales actores a Policía Nacional, Poder Judicial, Juzgados de Paz y el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
En efecto, el seguimiento debe comprender no solo el cumplimiento efectivo de las ordenes de los juzgados, sino también el seguimiento terapéutico de las personas sometidas al proceso; los protocolos con que se cuentan se orientan hacia el trato de la víctima −también en lo terapéutico− mecanismos de detección de la violencia y derivación judicial de la causa, pero esto resulta insuficiente; en el caso de las órdenes de exclusión del hogar, requiere una revisión normativa en particular de la Ley n.° 1600/00, a modo de dotar de las herramientas necesarias al personal ejecutor de las órdenes, para que su trabajo sea efectivo como ser la autorización de allanar domicilio para su cumplimiento.
En la actualidad, el Ministerio del Interior ha lanzado una estrategia para hacer frente a la violencia en el ámbito doméstico y familiar, que incluyen incluso la utilización de tobilleras electrónicas, pero todas tienen a la reacción inmediata, lo cual también es sumamente necesario, sin embargo, las estrategias deben ser a largo plazo, como los programas integrales de reeducación.
Un aspecto sumamente positivo es que en la totalidad de los juzgados paz, que fueron estudiados implementan medidas de seguimiento; en por lo menos una causa han ordenado, por ejemplo, evaluación psicológica; lo cual es bastante beneficioso, pues da la pauta que aplican criterios de necesidad y racionalidad, porque es sabido que tampoco en todos los casos es necesario; pero, por otro lado, requieren de un mayor acompañamiento en el fortalecimiento de los sistemas de base de datos que se utilizan.
Los enfoques de los distintos protocolos son aquellos que se centran en la víctima, lo cual se considera pertinente, sin embargo, teniendo en cuenta que la solución del problema no está en la penalización de todas las conductas violentas, ya que esto constituye la última ratio, entonces debe apuntarse también de forma más eficaz a la prevención y en este aspecto aun debe desarrollarse estrategias. La utilización de la tobillera electrónica cubrirá solo un aspecto vinculado al control inmediato y seguramente por cuestiones de recursos deberá priorizarse los casos de violencia de alto riesgo, reincidentes y/o personas que incurren en desacato.
La necesidad de proyectarse a futuro, también deviene por la razón de que las medidas de protección, salvo casos excepcionales son de carácter temporales, en consecuencia, los dispositivos electrónicos no pueden ser utilizados sine die, deben tener un plazo, con mayor razón cuando ello implica la adhesión del aparato al cuerpo; de tal forma de que, si la persona agresora no tiene un control y seguimiento integral una vez cumplidas las medidas y retirado el dispositivo, el peligro puede volver y ser incluso peor.
Por ello, debe trabajarse en programas de reeducación de forma tal que las medidas de seguimiento que dispongan los juzgados de paz, tengan el acompañamiento y respuesta efectiva de las demás instituciones.
Las medidas de protección son aquellas disposiciones o medios que los juzgados decretan con el objeto de proteger a las personas víctimas de violencia, ya sea en su vida, integridad física y/o psíquica, sexual y patrimonial, con el objeto de detener tales actos de violencia.
Otros derechos protegidos son aquellos que se encuentran mencionados en la Ley n.° 5777/16, cuando la víctima se trate de una mujer y la violencia esté vinculada con su condición de tal, esto tiene vinculación con la influencia por la posición y situación de inferioridad en la que es ubicada la mujer en relación al hombre, roles estereotipados, que le son atribuidas socialmente solo a ellas y, que generan situaciones discriminatorias y abusos expresados en forma de violencia.
Las medidas de seguimiento son aquellas que el juzgado, por lo general, decreta en la resolución del procedimiento o posterior a ella en la etapa de ejecución, con el objeto de dar mayor efectividad, resuelto con una finalidad preventiva, cuando son dictadas con posterioridad a la resolución.
Esta circunstancia se debe −principalmente− cuando se ha producido algún incumplimiento de las medidas ordenadas. En particular, también puede ordenarse antes e incluso al inicio del procedimiento, algunas que tienen un carácter de seguimiento, por ejemplo: la evaluación y terapia psicológica, pues no existe prohibición al respecto.
Se puede afirmar que de 13 juzgados solo uno dispuso el control aleatorio en un caso como medio de control. En tanto que, en otro, también en un solo caso se ordenó dicho control cada 15 días y con el deber de informar al juzgado sobre el resultado.
Otra medida frecuente que se impone como seguimiento, pero a la vez de control, es la comparecencia de las partes con posterioridad al dictamiento de la resolución, en una audiencia donde son oídas y el juez tendrá la posibilidad de escuchar de ellas si las están acatando debidamente.
En los demás casos es posible presumir, que los juzgados consideran que la Policía Nacional asume de forma automática −como debería de ser− la responsabilidad que deviene de la propia Ley n.° 5777/16, a través del art. 40 núm. 2.
La principal falencia que se ha podido notar es la falta de información sobre denuncias o casos anteriores de la persona agresora y el manejo integrado e interinstitucional de la información; de esto se genera los demás inconvenientes, por ejemplo: que la Policía Nacional no informe al momento de remitir la denuncia al Juzgado de Paz, respecto a denuncias anteriores en relación a la misma denunciante o de otras personas, o en su caso la aclaración que es la primera denuncia; considerando que la mayoría de las veces la persona que está inmersa en el ciclo de violencia no siempre se encuentra en condiciones para dar éstos datos.
La disponibilidad de estos datos permitirán realizar una mejor valoración del riesgo y luego resolver las medidas de seguimiento más efectivas; por ejemplo si en un caso anterior le fue ordenada una terapia psicológica, se podrá saber si lo realizó o no. Así también, el plazo de las medidas de protección será considerado con base a ello. Asimismo, se tiene la cuestión del control aleatorio, ya que si bien es cierto la Policía Nacional no requiere ninguna orden para ello, también es una realidad la cantidad de casos que ingresan y los pocos recursos con los que cuentan.
En conclusión, con la información suficiente que el juzgado tenga, se podrá individualizar expresamente en su resolución cuales son las causas de alto riesgo o en las que sean muy necesarias los controles aleatorios, y así ordene a la Policía Nacional, el cual deberá informar al Juzgado sobre su realización.
Recomendaciones
Conforme a los resultados obtenidos es necesario la elaboración de un protocolo interinstitucional de seguimiento a la persona agresora, que involucre a la Policía Nacional, al Poder Judicial y el Ministerio de Salud donde se prevea que por lo menos cada una de esas instituciones tenga una base de datos interna y al momento de realizarse las comunicaciones entre sí, compartan la información, hasta tanto sea una realidad el Sistema Unificado y Estandarizado que prevé la Ley n.° 5777/16.
Aunque este sistema exista es necesario establecer ciertas directrices importantes sobre cómo trabajar con la información obtenida, de modo que no sea solo una base de datos estadístico, sino que sea una herramienta útil incluso para la toma de decisiones procesales.
La información registrada se podría realizar a través de una ficha electrónica con los siguientes datos:
Si la persona denunciada es reincidente, si la víctima es la misma; el tipo de violencia, las medidas adoptadas, si hubo medidas de seguimiento, tratamiento psicológico, si cumplió o no, existió desacato a las órdenes dictadas por el Juzgado, con toda esa información se debe trabajar de forma conjunta y establecer parámetros de actuación.
Además, se torna sumamente necesario que el protocolo cubra los casos de retractación de la víctima y aquellos en los cuales son terceros quienes realizan la comunicación de la existencia de una persona violentada, y ésta la niega, de forma tal que la prevención también permee en esta situación muy real y riesgosa para la víctima; así como en el contexto del protocolo crear programas de reeducación de la persona agresora.
Por último, la modificación del art. 2 inc. a) de la Ley n.° 1600/00 a fin de ampliar su texto e incluir :
Art. 2 Medidas de protección urgentes.
a) En la orden de exclusión del hogar que el juez expida para asegurar el cumplimiento de una medida de protección, se autorizará allanar domicilio en caso de resistencia, con esta disposición se evitará que la orden quede incumplida por el solo hecho de que la persona denunciada se niegue a cumplirla y prohíba el ingreso a la vivienda del personal policial para proceder a excluirlo.
Esta última propuesta se debe a que los jueces de paz entrevistados han expresado claramente, que no autorizan los allanamientos para la exclusión porque la normativa no lo permite.
Contribución de autoras
Miryan Beatriz Torales Benítez: Diseño de método, elaboración de instrumentos de recolección de datos, recopilación, análisis y sistematización de datos. Redacción.
Liz Mabel Franco López: Recolección de datos y colaboración en redacción.
Traducción del Guaraní con la colaboración de la funcionaria Fátima Zully Diana Sosa Duarte.
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Ley n.° 7270/2024 que modifica la Ley n.° 5863/17 “Que establece dispositivo electrónico de
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Editorial: Intercontinental.
Recibido: 05/09/24 Aceptado: 31/10/24
Este artículo forma parte de la divulgación de los resultados del proyecto de investigación presentados ante la Universidad del Note, Sede Caacupé.
*Docente de la Universidad del Norte. Caacupé, Paraguay. Email:miryan.torales.761@docentes.uninorte.edu.py
Licenciada en Ciencias de la Educación por la Universidad Nacional de Asunción; Notaria y Escribana Pública, por la Universidad del Norte; Abogada por la Universidad del Norte; Especialista en Didáctica Superior Universitaria por la Universidad del Norte; Egresada de la Escuela Judicial del Paraguay; Magíster en Derecho Civil y Procesal Civil por la Universidad Tecnológica Intercontinental; Doctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad Columbia del Paraguay. Defensora del Ministerio de la Defensa Pública.
**Egresada de la Universidad del Norte (2022). Caacupé, Paraguay. Email: liz.franco.466@alumnos.uninorte.edu.py
Abogada egresada de la Universidad del Norte, Sede Caacupé. Especialista en Didáctica Superior Universitaria por la Universidad del Norte. Maestrándo de la Maestría en Derecho Civil y Procesal Civil en la Universidad Americana.
ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea
https://ojs.ministeriopublico.gov.py Contacto: dip.informaciones@ministeriopublico.gov.py
Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0
Nota. Fuente: Ley n.° 1600/00; Ley n.° 6568/20.
Tabla 1
Medidas de Protección de Personas en el Sistema Judicial paraguayo
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Redacción original del art. 2 de la Ley n.° 1600/00 Contra la violencia doméstica |
Redacción de la Ley n.° 6568/2020 que modifica amplia el art. 2 de la Ley n.° 1600/00 |
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a) Ordenar la exclusión del denunciado del hogar donde habita el grupo familiar. |
Tratándose de los incisos a) y b), el Juez impondrá además la obligación del uso de un Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónicos de Control, que permita el conocimiento de la ubicación exacta del ofensor de modo a realizar un seguimiento y controlar el normal cumplimiento de las medidas de protección en casos de alto riesgo, con el objetivo de proteger la vida e integridad física de la víctima. En situaciones de alto riesgo, la presencia policial será inmediata y se utilizarán todos los medios disponibles para salvaguardar a la víctima, asumiendo el procedimiento la Unidad Policial más próxima. |
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b) Prohibir el acceso del denunciado a la vivienda o lugares que signifiquen peligro para la víctima. |
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c) En caso de salida de la vivienda de la víctima, disponer la entrega de sus efectos personales y los de los hijos menores, en su caso, al igual que los muebles de uso indispensable. |
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d) Disponer el reintegro al domicilio de la víctima que hubiera salido del mismo por razones de seguridad personal; excluyendo en tal caso al autor de los hechos. |
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e) Prohibir que se introduzcan o se mantengan armas, sustancias psicotrópicas y/o tóxicas en la vivienda, cuando las mismas se utilicen para intimidar, amenazar o causar daño a los miembros del grupo familiar. |
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f) Cualquiera otra que a criterio del Juzgado proteja a la víctima. |
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Medidas de Protección previstas en el art. 43 de la Ley n.° 5777/16 |
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a) Ordenar en los casos de violencia entre cónyuges, convivientes o parejas sentimentales, aunque se traten de relaciones vigentes o finalizadas, que la persona denunciada se mantenga a una distancia determinada mínima de la mujer en situación de violencia, sus hijos e hijas o de otras personas vinculadas a ella, así como su vivienda, o cualquier otro espacio donde acontezca la violencia. Cuando la persona denunciada y la víctima trabajen o estudien en el mismo lugar, se ordenará esta medida adecuándola, para garantizar la integridad de la mujer; sin que se vean afectados los derechos laborales de la misma. |
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b) Prohibir a la persona denunciada que, de manera directa o indirecta, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia o dependientes. |
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c) En caso de violencia contra niñas y adolescentes mujeres los Juzgados de Paz deberán tomar las medidas comprendidas en esta Ley o cualquiera de las medidas de protección urgentes previstas en el Código de la Niñez y la Adolescencia y remitir las actuaciones al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas. |
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d) Disponer la custodia policial en el lugar donde se encuentre la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente. |
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e) Disponer el inventario de los bienes de la comunidad conyugal o los comunes de la pareja, y de los bienes propios de la mujer en situación de violencia, de la sociedad comercial o cualquier otro bien que compartan la mujer y la persona denunciada. |
|
f) Emitir una orden judicial de protección y auxilio a favor de la denunciante. |
|
g) Adoptar cualquier otra medida que se considere necesaria. |
Tabla 2
Medidas de Protección de Persona en el Sistema Judicial paraguayo
Nota. Fuente Ley n.° 5777/16 «De Protección Integral a las Mujeres, contra toda Forma de Violencia».
Figura 1
Tipos de violencia que se registran en las resoluciones de los juzgados de paz del departamento de Cordillera
Nota: El tipo de violencia más recurrente en contra de la mujer es la psicológica.
Cantidad de violencia según el tipo conforme resoluciones
Cantidad de casos
Violencia patrimonial
Violencia telemática
Violencia contra la dignidad
Violencia física
Violencia psicológica
0 5 10 15 20 25 30 35 40 45
1
4
11
16
39
Tabla 3
Dinámica de las resoluciones de los juzgados de paz del departamento de Cordillera relativas a la aplicación de las medidas de protección de persona
|
Indicadores jurisdiccionales de la aplicación de las medidas de protección de persona |
Análisis de 39 resoluciones en la aplicación de los indicadores jurisdiccionales de la aplicación de las medidas de protección de persona |
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Medidas de protección más comunes |
Las medidas de protección más comunes dictadas son: a) La exclusión del hogar; b) Prohibición de acercarse a la víctima; c) Prohibición de realizar actos y omisiones que representen peligro para la víctima; d) Prohibición de hostigamiento, amenaza, ya sea de forma personal o cualquier medio, directa o indirectamente o de forma telemática; e) Prohibición de realizar de forma directa, indirecta actos de persecución, amenaza o acoso y/o amedrentamiento; f) Retiro de la víctima del hogar; g) Cese de la violencia y en un caso el pago de una prestación o pensión económica. |
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Plazo de las medidas |
Los plazos de las medidas de protección van desde 30 días hasta un año y en algunos casos sin plazo. |
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Apercibimiento de desacato |
De las 39 resoluciones analizadas solo 3 de ellas no aperciben al denunciado y en 6 de ellas incluso lo aperciben de remitir la causa al Ministerio Público. Además, de desacato por el hecho punible de violencia familiar conforme al art. 229 del C. P. y leyes modificatorias. |
|
Control aleatorio |
De las 39 resoluciones analizadas solo en 4 se ordena de forma expresa el deber de la Policía Nacional de realizar el control aleatorio y de éstas en 1 se establece que dicho control se realice cada quince días, con el deber de informar al juzgado sobre el resultado. |
Tabla 3
Dinámica de las resoluciones de los juzgados de paz del departamento de Cordillera relativas a la aplicación de las medidas de protección de persona
|
Indicadores jurisdiccionales de la aplicación de las medidas de protección de persona |
Análisis de 39 resoluciones en la aplicación de los indicadores jurisdiccionales de las medidas de protección de persona |
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Medidas de seguimiento |
En 21 resoluciones se ha constatado que fueron ordenadas medidas de seguimiento que consisten en: a) Evaluación psicológica de la víctima −16 resoluciones−; b) Evaluación psicológica del denunciado −20 resoluciones−; c) Terapia psicológica para la víctima −3 resoluciones−; d) Terapia psicológica para el agresor/a −4 resoluciones−; e) Comparecencia de las partes ante el juzgado a fin de determinar el grado de ejecución de las medidas de protección −1 resolución−; f) Evaluación psiquiátrica de la víctima −1 resolución−; g) Recabar informe de la persona agresora sobre si sigue con tratamiento psicológico −1 resolución−. |
Figura 2
Cantidad de casos de violencia doméstica registrados en la Circunscripción Judicial de Cordillera durante el periodo 2020 al 2023
Nota. Datos obtenidos a través Sección Estadística del Poder Judicial en el año 2024
Año 2020
Año 2021
Año 2022
Año 2023
0 500 1000 1500 2000 2500 3000 3500
Cantidad de casos sobre violencia doméstica en Cordillera
Cantidad
1581
2212
2300
2844
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Formulario complementario de seguimiento de causa |
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Individualización del juzgado: |
Antecedentes de denuncias previas |
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Nombre: |
Registra denuncia previa: |
Si |
No |
Frecuencia: |
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|
Edad: |
Estado civil: |
Soltera |
Casada |
Concubina |
Tipo de violencia: |
Física |
Psicológica |
Sexual |
Patrimonial |
Otro |
|
Especificar: |
Especificar: |
|||||||||
|
Datos del denunciado |
Antecedente del denunciado |
|||||||||
|
Nombre: |
Reincidente: |
Si |
No |
Frecuencia: |
||||||
|
Edad: |
Estado civil: |
Soltero |
Casado |
Concubino |
Separado |
Medidas ordenadas por el juzgado |
Exclusión del hogar Orden de alejamiento Prohibición de amenazas, hostigamiento, persecución, coacción, presión |
Otro |
||
|
Especificar: |
Especificar |
|||||||||
|
Cumplimiento de las Medidas |
Medidas de Seguimiento ordenadas |
||||||||
|
Derivación anteriores por Desacato |
Si |
No |
Medida incumplida: |
Terapéuticas |
Si |
No |
Se dio cumplimiento: |
Si |
No |
|
Medidas de Seguimiento en particular |
Tratamiento psicológico. Tratamiento psiquiátrico. Comparecencia mensual Visita domiciliaria Control aleatorio |
Otro |
|||||||