Alcances del principio de publicidad etapa preparatoria - Cynthia Carolina Ortíz R. - 239-257  
Artículo original  
Alcances del principio de publicidad en la etapa preparatoria  
The scope of the publicity principle at the preparatory stage of a criminal  
investigation  
Publicidad pyenda rehegua tembiapo ñepyrũmbýpe  
*
Cynthia Carolina Ortiz Ramírez  
Ministerio Público. Asunción, Paraguay  
Recibido: 01.08.16 Aceptado: 28.10.16  
Resumen  
El objeto del presente trabajo es exponer acerca del principio de publici-  
dad, que rige en todo el proceso penal, pero más aún analizar las restricciones que  
el Código Procesal Penal establece durante la etapa preparatoria o investigativa  
para dicho principio, al considerar además las consecuencias de su aplicación en  
esta etapa, y la eventual confrontación con otros principios o derechos de terceros.  
Dicha observación adquiere relevancia a fin de marcar pautas en el avance de la  
investigación versus el principio amplio de publicidad, que rige para los terceros,  
ajenos al proceso penal en esa fase del procedimiento. Sin embargo, el contenido  
de la investigación es conocida en la mayoría de las veces mediante el director  
de la investigación, otras veces a través del auxiliar de la investigación, como la  
policía nacional. Estas situaciones, con frecuencia, ocasionan una información  
*
Asistente Fiscal del Ministerio Público, Paraguay, Asunción. Email: cynthiaortizra-mirez@hotmail.com.  
Egresada en el Cuadro de Honor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción  
2009), Especialista en Didáctica Universitaria de la U.N.A. (2011), Egresada del Curso de Especialización en Ciencias  
(
Penales de la U.N.A. (2014), Auxiliar de la Enseñanza en la Asignatura Derecho Penal de la Carrera de Notariado de la  
U.N.A. (2010, 2011), Docente Encargado de Cátedra en la Asignatura Historia de las Instituciones Jurídicas Carrera de  
Derecho. (2011-2014). Cargo Actual: Asistente Fiscal del Ministerio Público, Paraguay, Asunción.  
2
39  
REV. JURID.  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2016; 6  
distorsionada de la realidad al considerar que la investigación sigue vigente y no  
es recomendable establecer certeza de los hechos sin haber comprobado cada una  
de las hipótesis. La inobservancia de esta regla perjudica al inculpado al violentar  
el principio de la inocencia, y no solo eso, si no también podría perjudicar el sis-  
tema de garantías del propio proceso penal. Las razones por lo general obedecen  
al temor a la presión de la prensa, presión mediática.  
Abstract  
The purpose of this paper is to state the principle of publicity, along  
the criminal process, and analize legal restrictions that the Criminal Procedural  
Code sets out to this principle, during the preparatory stage, considering the con-  
sequences of its use at this point of the criminal investigation, and the eventual  
confrontation with other principles and rights of third parties. This point turns  
relevant in order to set standards along the investigation versus the wide principle  
of publicity, valid for third parties, with no competence in the criminal process  
at the beginning of the procedure. Nevertheless, the content of the criminal in-  
vestigation is usually revealed by the head of the investigation or the police. This  
early disclosure, frequently leads to misinformation, taking into account that the  
investigation continues, and at that stage it is not yet possible to stablish legal cer-  
tainty of the facts, without having contrasted all of the hypothesis. The non-com-  
pliance of this rule undermines the accused person by infringing the principle  
of innocence, and not only that, but it could also affect the guarantee scheme of  
the criminal process itself. The reasons for disclosing an open investigation are  
usually related to a fear towards media pressure.  
2
40  
Alcances del principio de publicidad etapa preparatoria - Cynthis Carolina Ortíz R. - 239-257  
Ñembyapu’a  
Ko tembiapo rupive oñemombe’u Publicidad pyenda ojejapoháicha pro-  
ceso penal ryepýpe. Ko’ýte voi ohesa’ỹijo paite umi mba’e omochi’ĩva pe Código  
Procesal Penal rembiapo pe etapa ñepyrũrã térã investigaciónrã, Ojehecha kuaa  
avei mba’épa ogueru hapykuéri tembiapo ko etapa pegua, ha ikatuha ndojogue-  
raha porãi umi principio oguerekóva ambue tapicha kuérandi. Ojehecha kuaa  
tekotevẽha oñemoĩ umi tembiaporã katu, moõ pevépa ojepyso investigación rem-  
biapo ha moõ pevépa publicidad oñemomba’évo ambue tapicha rekove noĩriva  
upe proceso penal ryepýpe upe tembiapo oñemboguata aja. Ko mba’e, py’ỹinte  
katu ojekuaapáma okápe mba’épa oñemboguata hína pe investigación ryepýpe,  
Heta jey osẽ directorgui voi térã katu auxiliar de la investigacióngui térã policía  
nacionalgui voi osẽ. Ko’ã mba’e heta jey ombotyai umi información oñekotevẽ-  
va pe investigación ryepýpe ha ndojehecha porãi avei oje’ẽro añeteguaitérõ Ko  
regla/mbojojaha, ndojeporúiramo hekopete, katuete nunga ombyai upe tapicha  
oñembojaha hese upe tembiapo vai apo, ha péicha ikatúma oñeviolenta pe princi-  
pio de la inocencia hérava, ha ndaha’éi upéva añónte, ikatu ombyai avei pe siste-  
ma de garantías ojeruréva upe proceso penal, kóva oiko ojekyhyjégui upe oikóva  
ne’ĩramo gueteri ojekuaa porã upéichaitépa ra’e upe oñemo’ãva oikoha. prensa  
ojopýramo guarã ha oñemosarambipa ha ojejopy tuichaháicha.  
Palabras Claves: Principio de inocencia, publicidad, etapa preparatoria,  
controversias, garantías.  
Keywords: Principle of innocence, publicity, preparatory stage, contro-  
versies, garantes.  
2
41  
REV. JURID.  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2016; 6  
Ñe’ẽ apytere Pyenda opaite tapicha imba’eporãha, tembiapo ñepyrũmby  
ñe’ẽ joapi, jeroviauka  
Alcances del principio de publicidad en la etapa preparatoria  
Publicidad. Concepto.  
Puede definirse la publicidad, como la cualidad de lo público o conocido,  
o aquella difusión o propagación de algún dato o información (Diccionario enci-  
clopédico ilustrado oriente).  
El principio de publicidad encuentra fundamento en el derecho de la in-  
formación que tiene la sociedad por conocer el sistema de justicia, y en la mayoría  
de los casos, se tiene acceso a través del denominado periodismo de investiga-  
ción, sistema muy aplicado en el país. Es por ello que el periodismo puede ser  
considerado como aquella manifestación principal de la libertad de expresión en  
el que se manifiesta parte del pensamiento, pues crea un derecho inherente a todo  
ser humano.  
En ese orden de ideas, la búsqueda, la recepción y la difusión de informa-  
ción se constituyen en la función primordial del periodista y del periodismo. No  
debe olvidarse, además, que la importancia de este derecho se vincula estrecha-  
mente a los medios de comunicación, cuando estos se instituyen en verdaderos  
instrumentos de la libertad de expresión, debiendo recoger las más diversas opi-  
niones, datos o informaciones, de manera a evitar la restricción de este.  
Ahora bien, cabe referir que el principio de publicidad se desprende de  
un mandato constitucional, que garantiza su funcionamiento al establecer expre-  
samente: la libertad de expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del  
pensamiento, de las opiniones, sin más limitaciones que el derecho de terceros.  
2
42  
Alcances del principio de publicidad etapa preparatoria - Cynthis Carolina Ortíz R. - 239-257  
La norma impone, la obligación del respeto al derecho que tienen las personas a  
forjar, procesar o difundir información valiéndose de cualquier medio lícito para  
8
ese efecto .  
En cuanto a los medios masivos de comunicación, en el art. 27 de la  
C.N., garantiza el pluralismo informativo y, además, no olvida la protección que  
necesitan los derechos del niño, los del joven, los analfabetos, el consumidor y  
9
la mujer .  
En cuanto al derecho que tienen las personas, o la sociedad, la Consti-  
tución Nacional es clara, en reconocer que dichas informaciones, deben recibir  
información veraz, comprometida y ecuánime y, en caso contrario, el afectado  
por una difusión falsa, errada, distorsionada o ambigua tiene derecho a requerir  
la rectificación o aclaración utilizando el mismo medio, y en las mismas condi-  
10  
ciones, conforme lo establece en su art. 28 . Así mismo, regula el ejercicio del  
8
Art. 26 de la Constitución Nacional, dispone De la libertad de expresión y de la prensa. Se garantiza la  
libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de opinión, sin censura lagu-  
na, sin más limitaciones que las dispuestas en la Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley  
que las imposibilite o las restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio  
de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la  
utilización de cualquier instrumento licito y apto para talas fines”  
9
Art. 27 de la Constitución Nacional, dispone: Del empleo masivo de los medios de comunicación social.  
El empleo de los medios de comunicación es de interés público; en consecuencia, no se podrá clausurar  
ni suspender su funcionamiento. No se admitirá la prensa carente de dirección responsable. Se prohíbe  
toda práctica discriminatoria en la provisión de insumos para la prensa, así como interferir las frecuencias  
radioeléctricas y obstruir, de la manera que fuese, la libre circulación, la distribución y la venta de periódi-  
cos, libros, revistas o demás publicaciones con dirección o autoría responsable. Se garantiza el pluralismo  
informativo. La ley regulara la publicidad a los efectos de la mejor protección de los derechos del niño, del  
joven, del analfabeto, del consumidor y de la mujer”.  
1
0 Art. 28 de la Constitución Nacional, dispone: Del derecho a informase. Se reconoce el derecho de las  
personas a recibir información veraz responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres  
para todos. La ley regulara las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que  
este derecho sea efectivo. Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada  
o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mis mamas  
condiciones que hay sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios”.  
2
43  
REV. JURID.  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2016; 6  
periodismo, en cualquiera de sus formas.  
Esta contextualización, hace un acercamiento a la protección que otorga  
la Carta Magna al derecho de expresión y al ejercicio del periodismo, y en el que  
campea, la objetividad, la que no siempre es “total”, porque ella no existe abso-  
lutamente, en razón a que dos periodistas, verbigracia, nunca reflejaran el mismo  
objeto, ello dependería según el estado de ánimo de cada uno de ellos, es decir la  
objetividad, se instituye como un valor relativo.  
En tanto que la imparcialidad implica ser neutral, y ello se traduce en no  
asumir el no compromiso con los problemas públicos. El periodismo, antes que  
nada, debe ser independiente, prudente y razonable.  
Es importante preguntarse si estos derechos pueden constituirse en ele-  
mentos primordiales en la actuación de una justicia democrática, en el marco del  
Estado de derecho.  
El principio de publicidad, se conforma en requisito esencial dentro del  
proceso acusatorio de tinte adversarial, en razón a que contribuye a formar la opi-  
nión pública. Y tal vez, ese es el sentido que le otorgó Beccaria cuando expresó:  
Serán públicos los juicios y las pruebas de un delito, para que la opinión, que es  
quizá el único fundamento de la sociedad, imponga un freno a la fuerza y a las  
pasiones (...) (1993, pág. 109)”.  
Sin embargo, no debe perderse de vista que, en el proceso penal, la regla  
es la publicidad y la excepción, se encuentra en la etapa preparatoria de dicho  
proceso.  
2
44  
Alcances del principio de publicidad etapa preparatoria - Cynthis Carolina Ortíz R. - 239-257  
Por ello se hace imperioso analizar dicho principio desde la perspectiva  
del proceso penal propia mente dicho, y particularmente en la primera etapa de-  
nominada investigativa, preparatoria o preliminar  
Atribuciones del Ministerio Público en la Etapa Investigativa  
El Ministerio Público por mandato constitucional se erige en represen-  
tante de la sociedad ante los juzgados y tribunales, y en ese contexto uno de sus  
deberes primordiales es el ejercicio de la acción penal pública, debiendo velar  
por el respeto de los derechos y garantías constitucionales que asisten a todas las  
personas, y sobre todo a aquellas que se encuentran ligadas a un proceso penal,  
ya sea en calidad de víctima o victimario.  
Está dotado de una característica esencial que le faculta al control de sus  
investigaciones en lo que refiere a la dirección: mandato, decisión y realización o  
no de actos de investigación tendientes a esclarecer los hechos puestos a su cono-  
cimiento, así como la comprobación de la participación de los supuestos autores  
11  
en el hecho objeto de investigación .  
El proceso penal se encuentra estructurado en tres etapas; la preparato-  
ria, la intermedia y la de juicio oral y público. En la primera se desarrolla la in-  
vestigación, en la segunda etapa se decide sobre la procedencia o no de un juicio  
oral y público, y en la última etapa se juzga a la persona involucrada en el hecho  
punible, a los efectos de dar una salida al proceso, que puede ser la condena o  
absolución del procesado.  
11 art. 18 del Código Procesal Penal, dispone: “Legalidad. El Ministerio Público estará obligado a promover  
la acción penal pública de los hechos punibles que lleguen a su conocimiento, siempre que haya suficientes  
indicios facticos de la existencia de los mismos. Cuando sean admisibles, se aplicarán los criterios de opor-  
tunidad establecidos en este código”.  
2
45  
REV. JURID.  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2016; 6  
En ese entendimiento, en la etapa preparatoria se buscan elementos, per-  
tinentes y conducentes a buscar la verdad histórica de lo acontecido. Y la actua-  
ción del fiscal, en ese contexto, no se encuentra sometida a discusión, aunque las  
partes pueden proponer el diligenciamiento de varios actos, tal como lo establece  
el art. 317 C.P.P., al referirse a la Participación en los actos, refiere: “El Ministerio  
Público permitirá la presencia de las partes en los actos que practique, velando  
que su participación no obstruya el desarrollo de las actividades”. Así mismo, en  
el art. 318 C.P.P., hace referencia a la Proposición de diligencias en los siguientes  
términos: “cualquiera de las partes podrá proponer diligencias en cualquier mo-  
mento de la investigación. El Ministerio Publico deberá realizarlas si las consi-  
dera pertinentes y útiles, debiendo hacer constar las razones de su negativa, a los  
efectos que ulteriormente correspondan”.  
Es potestad del Ministerio Público la admisión de las partes en los distin-  
tos actos o diligencias que se practiquen, no con el fin de restringir la presencia  
de ellos, defensa, querella, etc., sino con el objetivo primordial de precautelar el  
desarrollo de los actos de investigación, con el fin de evitar la obstrucción a la  
investigación, unas de esas decisiones tiene lugar con el resguardo del lugar de  
los hechos, la escena del crimen, y de las evidencias que pudieran hallarse allí.  
Así, la etapa preparatoria tiene la característica principal de ser privativa  
para las “partes”, con la obligación de guardar secreto de las actuaciones desa-  
rrolladas. “Si algún acto pusiere en peligro los fines de la investigación verdad  
histórica− existe la posibilidad de ordenar la reserva de las actuaciones”, para la  
realización, por ejemplo, de allanamientos, etc. Ley n.° 1562/2000, Orgánica del  
Ministerio Público, en su art. 35, de las relaciones con las partes, establece: “El  
2
46  
Alcances del principio de publicidad etapa preparatoria - Cynthis Carolina Ortíz R. - 239-257  
agente fiscal desarrollará su tarea actuando de buena fe, sin ocultar elementos de  
prueba a ninguna de las partes e informándoles de todo aquello que sirva a su  
defensa”, el art. 323, remarca acerca de las reserva de las actuaciones: “El Mi-  
nisterio Público podrá solicitar al juez, la reserva parcial de las actuaciones por  
un plazo que no podrá exceder los diez días corridos, siempre que sea impres-  
cindible para la eficacia de un acto durante la investigación. Las reservas de las  
actuaciones establecidas en este código, solo podrá ser invocada a beneficio de la  
investigación y nunca en perjuicio del ejercicio de la defensa”  
La ley procesal vigente, además, consagra un derecho de petición, me-  
diante el cual el denunciante y la víctima, al no ser partes del procedimiento  
penal, tienen la posibilidad de serlo mediante la instauración de la querella ad-  
hesiva. Y, he aquí un claro ejemplo de los límites en cuanto a participación en el  
procedimiento, es decir, hasta a la víctima y denunciante conocedores del hecho  
punible, tienen restringida la participación en el procedimiento penal, pudiendo  
intervenir de forma directa solo cuando la ley lo permite. Verbigracia: Objeción  
del archivo (art.313), Impugnación del Sobreseimiento Definitivo y la Desestima-  
ción (art. 68).  
Cabe mencionar que estas situaciones no ocurren solamente en el marco  
de un proceso penal, pues se dan de una manera similar en la diversidad de leyes  
vigentes. Uno de los casos se registra con la Ley n.° 1680/2001, Código de la Ni-  
ñez y la Adolescencia, en su art. 27, del Secreto de las actuaciones:  
Las autoridades y funcionarios que intervengan en la investigación y  
decisión de asuntos judiciales o administrativos relativos al niño o adolescente,  
están obligados a guardar secreto sobre los casos en que intervengan y conozcan,  
2
47  
REV. JURID.  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2016; 6  
los que se considerarán siempre como rigurosamente confidenciales y reserva-  
dos. La violación de esta norma será sancionada conforme la legislación penal”  
De esta manera taxativamente regula la prohibición de hacer pública las  
decisiones sean estas judiciales o administrativas, relativos a los niños y ado-  
lescentes, y prohíbe, que por cualquier medio de comunicación se haga saber  
los nombres, datos, fotografías, filmaciones de niños y adolescentes que estén  
sometidos a procesos judiciales o administrativos. El no cumplimiento de dichas  
disposiciones acarrea responsabilidad penal, según lo establecido en el art. 147  
y 148 del C.P.P., sancionando con pena privativa de libertad de hasta cinco años  
y multa, además de las sanciones administrativas dispuestas en las reglamen-  
taciones disciplinarias, ya que el incumplimiento de dicho secreto, también es  
considerado falta grave.  
Principio de Inocencia  
Tanto el derecho penal como el procesal penal, se fundan principalmen-  
te, en las garantías constitucionales, y en leyes especiales previas al hecho, tal  
como se enuncia en el principio de legalidad “no hay delito ni pena, sin ley previa  
que las determine, y cualquier omisión legal debe resolverse a favor del imputa-  
do”. El derecho procesal penal cuenta con un conjunto de principios y garantías  
básicos, que rigen todo el proceso, como lo es el principio de inocencia, que tiene  
un asidero lógico respecto de la regulación probatoria, al Indubio pro reo, a la re-  
serva sobre el ámbito de privacidad de las personas sometidas al proceso, y sobre  
todo, la inviolabilidad de la defensa.  
El principio de inocencia implica que solo a través de un juicio que de-  
muestre la culpabilidad de la persona, el Estado puede aplicar una sanción o pena.  
2
48  
Alcances del principio de publicidad etapa preparatoria - Cynthis Carolina Ortíz R. - 239-257  
Este principio cardinal encuentra justificación internacional, en razón de que es  
una garantía procesal consagrada en varios documentos, como ser la Declaración  
1
Universal de los Derechos Humanos , la Convención Americana sobre Derechos  
2
3
Humanos , el Pacto de San José de Costa Rica , ratificados por el Paraguay.  
4
Asimismo, la Constitución Nacional vigente. dispone que en el proceso  
penal, ante todo, debe presumirse la inocencia y en esa misma línea, la nor-  
mativa procesal penal, reafirmar lo establecido tanto en los citados documentos  
internacionales, como en la Constitución Nacional, al disponer que el principio  
de inocencia debe campear en las tres etapas del proceso penal, la investigativa,  
la intermedia, y la de juicio oral y público, muy distinto a lo que ocurría en el  
sistema que anteriormente regía en el Paraguay, denominado inquisitivo, en el  
que solo bastaba la existencia de una denuncia penal para generar una detención.  
Dicha decisión conculcaba uno de los derechos más preciados de las personas, la  
libertad, acarreando no solo afectación de ese derecho si no otros más, como el de  
reputación en lo que hace a la imagen y al honor de las personas, etc.  
Así, la aplicación concreta de esta garantía procesal tiene, indudable-  
mente, consecuencias en los procesos penales, y más aún en la etapa preparatoria,  
en donde la función principal del fiscal es acreditar todas las circunstancias fác-  
ticas del delito, que pretende preliminarmente acusar.  
1
art. 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe  
su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías  
necesarias.  
2
art. 8, Garantías Judiciales. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia  
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  
3
4
Art. 8 Derechos procesales.  
art. 17. De los derechos Procesales. En el proceso penal o cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o  
sanción, toda persona tiene derecho a 1) que sea presumida su inocencia...”  
2
49  
REV. JURID.  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2016; 6  
Efectos del Principio de Inocencia  
Este principio corolario funciona como un obstáculo que protege al su-  
puesto autor de la afectación de ciertos derechos, como ya se indicó.  
Específicamente prohíbe a la autoridad pública, entiéndase personal poli-  
cial, funcionarios del Ministerio Público, funcionarios y jueces del Poder Judicial  
y demás auxiliares de justicia a brindar información sobre el procesado a los me-  
dios de comunicación, haciéndose mención precisa, de que solo las autoridades  
podrán dar información sobre las sospechas en contra del procesado o incoado a  
partir del Auto de Apertura a Juicio Oral y Público.  
Lo expuesto, tiene consecuencia lógica la imposibilidad de brindar da-  
tos sobre los procedimientos a realizarse o los ya realizados, así como brindar  
explicaciones detalladas de los indicios y evidencias obtenidos durante esa etapa  
incipiente y esencial del proceso penal, la que busca única y exclusivamente la  
recolección de evidencias del lugar de los hechos, identificación de los testigos,  
incautación de objetos relacionados al hecho punible que se investiga, con el fin  
de descubrir la verdad histórica.  
Dichas evidencias o diligencias podrían perderse en el caso en que se  
omitan las normativas que deben guiar el procedimiento en esa etapa, por ello la  
ley restringe el acceso y prohíbe brindar información en la etapa preparatoria, la  
que se inicia con el acto procesal denominado denuncia, que puede ser hecha por  
la víctima, por cualquier persona que tenga conocimiento del hecho punible, o de  
oficio, cuando interviene directamente el Ministerio Público.  
El órgano persecutor, tras haber tomado conocimiento fehaciente de los  
2
50  
Alcances del principio de publicidad etapa preparatoria - Cynthis Carolina Ortíz R. - 239-257  
hechos, a través de la denuncia conceptualizada como aquella comunicación o  
5
noticia que se formula a la autoridad competente sobre un delito o acción come-  
tido contra la ley inicia la persecución penal, inmediatamente organiza la inves-  
tigación.  
En cuanto a la prohibición de brindar información contenida en la etapa  
preparatoria y, por consiguiente, la difusión de noticias en las que se sostiene la  
participación o autoría de una persona en la comisión de hechos punibles, consti-  
tuyen sin lugar a equívocos lesiones al honor, influyendo en la fama, y en muchos  
casos pueden alcanzar relevancia jurídica, de acuerdo a las disposiciones vigentes  
en el Código Penal.  
Así el imputado, debe ser tratado como inocente hasta que se demuestre  
lo contrario, por lo no debe ser presentado por la policía, por el fiscal o los jueces  
como culpable. La presentación como culpable debe realizarse una vez dictado el  
auto de apertura a juicio oral y público, al culminar la etapa intermedia. Es por  
ello que toda información que se brindada del caso, y sobre el supuesto autor debe  
ser, ante todo, una información objetiva.  
Conclusión  
El derecho constitucional para el acceso a la información, así como su  
difusión, no es absoluto y tiene limitaciones al considerar que colisiona también  
con principio constitucional que protege al ciudadano, cuyo incumplimiento es  
5
Denuncia, es el acto mediante el cual, la persona ofendida, testigo simplemente enterada del hecho pre-  
suntamente delictivo, transmite su conocimiento a la autoridad correspondiente. VAZQUEZ ROSSI, Jorge.  
Derecho Procesal Penal. Tomo III. pág. 352.  
Definición de denuncia. Manifestación o narración que se formula a la autoridad de un hecho delictuoso de  
que se tiene conocimiento. La denuncia es efectuada, pública, la delación, oculta y muchas veces, anónima.”  
RIQUELME, Víctor. pág. 288.  
2
51  
REV. JURID.  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2016; 6  
objeto de una imputación o investigación.  
Por ello, la fase investigativa debe ser reservada –y de hecho así lo dispo-  
ne la ley− precisamente al tener en cuenta el estado de inocencia del imputado,  
situación que puede ser debatida única y exclusivamente en el Juicio Oral y Pú-  
blico. Antes de esta etapa no se tiene certeza respecto a los hechos, a la partici-  
pación de la persona denunciada o imputada en la comisión del hecho punible en  
cuestión.  
Sin embargo, la etapa preparatoria es pública gracias al propio operador  
de justicia, que omite o desconoce las disposiciones constitucionales, internacio-  
nales y legales que resguardan al incoado.  
Por consiguiente, se infringe y conculca una y otra vez, el principio de  
inocencia y lo que conlleva dicho principio, bajo el resguardo del actuar y la ma-  
nifestación brindada en el derecho de “Información”. Es importante comprender  
las limitaciones al derecho de las personas en conocer el sistema de justicia, la  
administración, etc., y más aún de conocer las decisiones tomadas, las actuacio-  
nes hechas por las partes que intervienen en el proceso penal, que es privativo y  
público de las partes, por imposición legal.  
La libertad de expresión e información, así como la libertad de prensa,  
no debe implicar la determinación de que todo dato debe ser publicado. Porque  
debe tenerse por asentado de cualquier dato o información, que hacen a la investi-  
gación y que podrían perjudicar a las partes del proceso, a sus familiares, y hasta  
comprometer el curso mismo de la investigación.  
Y es allí que uso abusivo del principio de publicidad puede ser contrario  
2
52  
Alcances del principio de publicidad etapa preparatoria - Cynthis Carolina Ortíz R. - 239-257  
a la presunción de inocencia, cuando se exhibe como culpable a quien todavía no  
ha sido sentenciado. En ese contexto de ideas, el Código Procesal Penal expresa  
de forma clara que el Juicio Oral será Público, y el tribunal tendrá la facultad de  
disponer la participación de los medios de comunicación, restringiendo si fuese  
necesario las filmaciones, grabaciones o tomas fotográficas. En tanto que la so-  
ciedad, participa de ello generando o construyendo la opinión pública.  
Publicar una información carente de objetividad constituye una clara  
violación a las garantías constitucionales y procesales, que amparan al incoado.  
La libertad de prensa no puede constituirse en un principio al cual que-  
den sometidos los demás derechos fundamentales, es decir, no son derechos ab-  
solutos, ya que se ven constreñidos cuando entran en colisión con otros derechos  
no menos importantes.  
La experiencia diaria, demuestra lo contrario a lo articulado en la leyes,  
se han dado y se siguen dando noticias, sobre los motivos de la formulación de  
imputaciones, se exhiben fotografías de órdenes de captura, de órdenes de alla-  
namientos, documentos de carácter privado, vídeos de la supuesta comisión de  
hechos punibles, de la participación de personas en tal o cual hecho punible, pero  
haciendo la salvedad de que dichas personas investigadas, son supuestos autores.  
Mencionar que son supuestos autores no es suficiente, se les debe tratar como  
inocentes, y eso se trasluce en la información que el operador de justicia da y la  
forma en que es dada la noticia por los medios masivos de comunicación.  
La ciudadanía, tras observar las noticias se forma opiniones y sostiene  
posturas, y tal vez los criterios sostenidos por la población sean errados, porque  
2
53  
REV. JURID.  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2016; 6  
la información publicada, en muchos casos podría ser errónea, carente de objeti-  
vidad, y sin temor a equívocos, con frecuencia ocurre, es que en la etapa prepara-  
toria, etapa incipiente, la información aún no está completa, lo que si se tiene con  
certeza, son varis hipótesis de los hechos investigados.  
No puede dejar de mencionarse de que existen varios casos de interés  
público, sobre todo aquellos concernientes a la propia administración pública, en  
donde los funcionarios que prestan servicios dentro de la estructura del estado  
cometen hechos punibles en desmedro del Estado.  
En cualquier caso, el periodismo cumple una función relevante, y la ciu-  
dadanía se erige en el mejor contralor del proceso penal.  
Pero los medios de comunicación actualmente se han convertido en un  
poder en sí mismo, en un poder que luego se trasformó en poder económico.  
Porque cadenas de empresas periodísticas, se compran y se venden –en el mun-  
do– y los medios de comunicación se han transformado en negocios bursátiles,  
cobrando importancia por su valor comercial, y no por la importancia cultural al  
servicio de la sociedad.  
Esta intervención periodística o pública se realiza en razón de que el  
agente fiscal, autoriza la entrada, ya que tiene la facultad de hacerlo, respecto  
a las partes, y fundadamente. La intervención puede obstruir el procedimiento,  
pueden perderse evidencias, y en muchas ocasiones las negligencias ya no pueden  
ser subsanadas.  
Así también, el derecho a informar e informarse, no deben constituirse  
en argumento para marcar pautas y crear procedimientos al margen de toda le-  
2
54  
Alcances del principio de publicidad etapa preparatoria - Cynthis Carolina Ortíz R. - 239-257  
galidad, ni realizar consuetudinariamente, intervenciones periodísticas en donde  
los medios masivos de comunicación “fungen” de contralores de los procedi-  
mientos y tomas de decisiones, que a más de ir contra el normal desenvolvimiento  
del procedimiento, atentan gravemente contra los derechos del incoado y la de  
sus familiares, olvidando tras tanta “publicidad e información sensacionalista”, y  
en muchas ocasiones hasta errada o distorsionada, que luego de verificar la “ver-  
dad histórica” y que a la culminación del Juicio Oral y Público, tras conseguir  
una condena, el fin de la misma es lograr la readaptación del condenado en la  
sociedad, y no la exclusión del mismo o una perenne estigmatización.  
Se trae a colación, el caso en que el propio órgano investigador al culmi-  
nar la etapa preparatoria, decide desvincular definitiva al imputado del proceso  
ya sea por no tener participación en el mismo, por existir una duda razonable, o  
porque tras una exhaustiva investigación se ha probado que el hecho no existió.  
Y es allí donde queda plasmada la magnitud de las publicaciones, cuan-  
do se conoce o se sabe algo que sucedió o habría sucedido, de tal cual manera, el  
destaque periodístico es de grandes magnitudes, en tanto que, al transcurrir los  
seis meses de investigación, las publicaciones disminuyen notablemente.  
No se puede dejar de mencionar que existe un sistema de garantías, más  
que amplio dentro del proceso penal para el incoado, vigente desde los primeros  
actos de investigación hasta la etapa denominada ejecución de la condena. Y aquí  
cabe recordar la teoría resocializadora de la pena, según la cual el sujeto anómalo,  
que es delincuente, será reeducado o resocializado durante su encierro.  
Existen mecanismos judiciales (juicios civiles, penales, etc.) con que  
cuenta el procesado, a fin de reivindicar los derechos conculcados, en virtud de  
2
55  
REV. JURID.  
Investigación en Ciencias Jurídicas y Sociales. 2016; 6  
las publicaciones periodísticas hechas durante la etapa preparatoria del proceso.  
Sugerencias  
Ahora bien, esta controversia existente entre el principio de publicidad  
y el principio de inocencia, puede ser salvada a través de capacitaciones para los  
funcionarios operadores de justicia a fin de que puedan advertir qué información  
o dato puede dar a conocer, que no afecte los derechos que le asisten al denuncia-  
do ni afecte el sistema de garantías del proceso penal.  
Asimismo, podría pensarse en la posibilidad de fortalecer los departa-  
mentos de comunicación y prensa ligados a la Administración de Justicia con la  
creación de estos en cada Fiscalía Adjunta, o en cada Fiscalía, a fin de que fun-  
cione como filtro, o exista una coordinación inmediata entre actores involucrados  
-Policía Nacional, Ministerio Público, Poder Judicial- y dicho departamento. Ello  
con el objetivo de brindar información precisa y ecuánime, que refleje el trabajo  
conjunto y coordinado de las instituciones involucradas en esta etapa del proceso.  
Y se evitaría la exposición pública, mediática y muchas veces innecesa-  
ria del procesado por un hecho punible.  
Con esta incorporación, además, se obtendría un periodismo con rigor  
científico, mejor, alejado del brillo fugaz del éxito fácil y, sobre todo, comprome-  
tido con los valores superiores de la vida.  
2
56  
Alcances del principio de publicidad etapa preparatoria - Cynthis Carolina Ortíz R. - 239-257  
Referencias  
Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Manuel Osorio. Editorial  
Obra Grande S. A. pág. 628 Montevideo - Uruguay  
La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Dere-  
chos Humanos. Sergio García Ramírez/ Alejandra Gonza. Primera Edi-  
ción, 2007.  
La Publicidad en el Proceso Penal por Sebastián Van Don Dooren.  
La Publicidad en el proceso Penal por Pablo Lepere –Diego Freedman.  
Imparcialidad, libertad de expresión y Derecho Penal. Tomo II. Tesis Doctoral  
elaborado por María Isabel Valldecabres Ortiz. Madrid, 2002.  
Constitución Nacional de 1992.  
Garantías constitucionales en el Proceso Penal. Constitución, Poder Político y  
derechos Humanos. Tomo II. Jonathan M. Miller – Maria Angélica Gelli  
Susana Cayuso – Hernan Gullco.  
Derecho Constitucional paraguayo. Tomo I Manuel de Jesús Ramírez Candia.  
Código Procesal Penal comentado. Jorge Eduardo Vázquez Rossi y Rodolfo Fa-  
bián Centurión Ortiz. 7ma. Edición actualizada 2014. Editora Intercon-  
tinental  
Beccaria, César. “Tratado de los Delitos y de las Penas”, Ed. Centro de Publica-  
ciones Ministerio de Justicia y Biblioteca Nacional Ministerio de Cultu-  
ra. Madrid, España. 1993, pág. 109  
2
57