Artículo original

Los partidos políticos y la construcción de una democracia sostenible

Political Parties and the construction of a sustainable Democracy

Partido polítiko-kuéra ha Democracia sostenible ñemopu’ãrã

*Liz Karina Caballero Helión

https://orcid.org/0000-0001-6565-1961

Ministerio Público. Asunción. Paraguay.

Resumen

El artículo tiene como objetivo analizar la función que cumplen los partidos políticos en la construcción de la democracia sostenible. Para llevar adelante la investigación se aplicó un enfoque cualitativo con diseño no experimental de tipo documental con un alcance descriptivo. Como técnica de recolección de datos se utilizó el análisis documental. En efecto, las funciones que cumplen las agrupaciones políticas, como semilleros donde nacen los líderes que deberán llevar adelante y ejecutarán el proyecto del país que el soberano −pueblo− tiene como epicentro el orden constitucional, eje central de la vida de un país. En efecto, se muestra una visión constitucional del asunto, capaz de mirar a la política en el centro del intrincado mecanismo, que es la democracia. Se concluye que las herramientas con que cuenta el soberano, para concretar su proyecto de vida como país; agudizará su mirada del tema y comenzará a descubrir cómo y en qué medida la política es una herramienta amigable y no nefasta.

Palabra claves: orientación de la política nacional, partidos políticos, programas políticos, democracia, principio de lealtad constitucional, voluntad popular.

Abstract

The objective of this article is to analyze the role played by political parties in the construction of sustainable democracy. In order to carry out the research, a qualitative approach with a non-experimental design of documentary type with a descriptive scope was applied. Also, documentary analysis was used as a data collection technique. In effect, the functions that political groups fulfill, as the places where the leaders are born who will have to carry out and execute the project of the country that the sovereign - the people - have as epicenter the constitutional order, central axis of the life of a country. In effect, a constitutional vision of the matter is shown, capable of looking at politics at the center of the intricate mechanism that is democracy. It is concluded that the tools available to the sovereign to realize his life project as a country will sharpen his view of the subject and he will begin to discover how and to what extent politics is a friendly and not a harmful tool.

Key words: National policy orientation, political parties, political programs, democracy, principle of constitutional loyalty, popular will.

Ñemombyky

Ko kuatiañe’ẽ ohesa’ỹijose umi partido político rembiapo pe democracia sostenible ñemopu’ãrã. Oñemboguata haguã ko investigación ojeporúkuri enfoque cualitativo ha iñemohendapy katu no experimental ha omombe’úva ojehúva. Oñembyaty haguã dato-kuéra ojeporu heta aranduka oñehesa’ỹijo pyre. Upévare oñemysakã partido polítikokuéra rembiapo omotenonde va’erãha, upe atýgui heñóigui tapicha omotenonde ha oisãmbyhyva’erã ñane retãygua pu’aka he heko ha oñembohapo va’erãha ñande léi ári. Ojehechakuaa oñemaña hague ñande léi guasu he’íva ári, ha upéicha ohechakuaa ko política tuichaite mba’etereiha oñemboheko guata haguã ko democracia. Oñembyapu’ávo ojejuhu umi tembiporu oguerekóva pe soberano ojesareko mbaretevéta hese ha upépe ojuhúta pe política ha’eha peteĩ tembiporu ikatúva oporomoirũ ha ndaha’eiha ivarã.

Ñe’ẽ tee: ñane retã polítika rape, partidos políticos, político rembiapoaty, democracia, Pyrenda ojejeko haguã léi guasúre, tetãygua pu’aka

Introducción

El pueblo paraguayo, por medio de sus representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, sin olvidar a Dios, ratificando la dignidad humana, para asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, ha reafirmado los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando, además, la soberanía e independencia nacional, ha declarado que se integra a la comunidad internacional, y con esas bases ha sancionado y promulgado la Constitución Nacional −en adelante Constitución− un día 20 de junio del año 1992 en la ciudad capital de Asunción.

Nacía un nuevo sol en el horizonte del pueblo paraguayo. Libertad, ¡Dictadura nunca más!

Este preámbulo marcó los ideales y objetivos del futuro de la sociedad paraguaya, esbozaba los principios que sirvieron y sirven, para guiar la producción normativa, además, de dirigir la hermenéutica constitucional.

Este preámbulo condensa las bases que servirán para adoptar las decisiones políticas fundamentales de quienes ejercen el poder constituyente originario, este exordio expone la descripción detallada del plan original del proyecto país.

Este fue el primer programa político, o por lo menos lo era, el que definiría un nuevo rumbo de la nación. Establecía las bases fundamentales de la reconstrucción de un nuevo camino, dejando las viejas fórmulas del régimen saliente.

Esas bases tienen como sostén principal a Dios, a la dignidad humana y a los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista. En otras palabras, una democracia sustentada en la participación de los grupos representativos de distintas ideas agrupados en variados sectores y partidos políticos, sociales, agrupaciones, y movimientos que expresan sus ideales bajo la postura filosófica del pluralismo.

Los partidos son importantes para que funcionen las democracias, porque de ellos depende la producción de líderes, que guiarán a la nación hacia el final del camino: el proyecto de vida país. Por ello, resulta importante saber cómo fortalecerlos, para conseguir una democracia sustentable, que nacen del sueño de los habitantes de llevar a cabo un proyecto de vida nacional, surgen de unas ideas que los unen e ideales que anhelan alcanzar.

Estos ideales o proyectos de vida toman forma precisamente en el seno de los grupos y agrupaciones que conciertan, para llevar adelante un plan previamente pensado. Cuanto más fuerte son estos deseos de construir un proyecto, cuantas más personas apoyan y coinciden con estos ideales, se puede decir que más fuerte se vuelve ese objetivo, y de esta manera se van cimentando las bases del grupo, con cada persona que sostiene el mismo proyecto, un plan país, una visión, un destino común.

De ahí que, un movimiento político puede ser entendido como la voluntad común de llevar adelante un plan. El proyecto de todos. El partido político visto de esta manera, le pertenece a todo el pueblo y no solo a una cúpula, un grupo minúsculo, un sector apartado.

Entonces, los movimientos políticos primero nacen en el seno social, para luego tomar forma e incardinase en los actos de gobierno, porque el pueblo les da poder a los líderes elegidos, para llevar a cabo el proyecto. La Constitución llama a esto la orientación de la política nacional.

Las agendas políticas o los temas que conforman estas agendas, por ejemplo: educación, salud, economía, seguridad y desarrollo, constituyen la visión global del proyecto de vida imaginado y deseado en común, es el fin y objetivo último de la unión de voluntades.

Esta visión común es precisamente lo que une las voluntades, y en el seno de los grupos políticos surgen los líderes, que llevarán a cabo las tareas principales de organización y disposición de todo lo necesario, para concretar esa visión común.

Los líderes nacen de este deseo común, son aquellos ciudadanos que se han preparado o que tienen aptitudes y habilidades naturales, para organizar y dirigir con asertividad, quienes generan confianza y solidez. Estos líderes nacen y se hacen en el seno social y político.

Método

En este artículo se ha revisado la bibliografía existente utilizando un enfoque cualitativo con diseño no experimental de tipo documental y de alcance descriptivo. Como técnica de recolección de datos se utilizó el análisis documental a través de fuentes abiertas, con el objetivo de comprender la importancia de las agrupaciones y movimientos políticos dentro del marco constitucional, para la construcción de la democracia sostenible.

Marco teórico

El papel de los partidos políticos en la construcción de la democracia

A través de los partidos políticos los ciudadanos expresan sus ideas e ideologías, siempre y cuando estén enmarcadas en los principios constitucionales y fundados en el reconocimiento de la dignidad humana, origen y fin del sistema estatal.

Asimismo, tienen la misión importante de concurrir a la formación de las autoridades electivas, en otras palabras, tienen la gran tarea de hacer efectivo estos principios democráticos de crear un gobierno representativo, participativo y pluralista, y además, tiene como objetivo la formación cívica de los ciudadanos, por dicha razón, son los semilleros donde surgen los líderes naturales.

Por ello, por mandato constitucional, todo ciudadano tiene derecho a asociarse libremente en partidos o movimientos políticos, para concurrir a la elección de las autoridades, y los partidos políticos tienen la importante misión de formar la orientación de la política nacional. Consecuentemente, como personas jurídicas de derecho público tienen la importante misión de procurar la buena marcha del Estado, ajustando su actividad al marco constitucional.

Asimismo, todo Estado tiende a mantener la continuidad de su propia existencia, como uno de sus objetivos principales. Para ello, ha de manifestar −permanentemente− su voluntad encauzada al cumplimiento de sus fines propuestos, los que se hallan establecidos en su constitución nacional, por lo que, se pude decir que la expresión de esta voluntad se configura como una actividad fundamental y autónoma (Usera, 1990).

Es esta acción unificadora y directiva, la que varios autores denominan actividad de orientación política. Es una acción unificadora, porque delimita el proyecto de vida país, y es directiva porque todos sus esfuerzos van dirigidos a conseguir el fin propuesto en el programa elegido.

El análisis científico de esta acción orientadora es objeto de los métodos de la ciencia política (Verdu, 1979); y cree, además, que debe ser objeto de una investigación jurídica más profunda, pues la relevancia de esta actividad es principalmente en el marco jurídico, y más concretamente en el marco constitucional.

Por lo que, para comprender la resulta es necesario recurrir a la ciencia del derecho, para verificar qué operadores jurídicos, y por medio de qué técnicas se realiza esta actividad que llamamos orientación de la política.

La voluntad suprema −del Estado− se plasma en la Constitución, donde queda establecida por medio de la norma jurídica, que es la pretensión fundamental de la vida estatal, es decir, la consecución de la unidad política (Hesse, 1992).

Esta voluntad expresada en la Constitución es la misión principal de los operadores jurídico-políticos futuros, quienes van a desentrañar esa voluntad unitaria originaria, y esta voluntad se prolongará en el tiempo durante el proceso de reafirmación y actualización de la carta fundamental. Este proceso constituye la vida misma del Estado, es decir, su dinámica (Hesse, 1992).

Además, la orientación política se entrelaza con otras actividades estatales, coordinando y dándoles una dirección, que marca la Constitución. Por eso se plantea la siguiente interrogante ¿Sirve para algo la división de poderes, siendo que la orientación política como actividad moderadora del Estado, se halla presente de manera irresistible?

Esta pregunta se realiza al derecho constitucional, al igual que algunos autores, se cree que es mejor hablar de funciones del Estado y no de división de poderes, se prefiere una acción unificada estatal y no a acciones estatales sin una dirección fija, porque esto contradice la existencia de un proyecto país. Si cada autoridad o líder político ejecuta diferentes proyectos y además son contradictorios, se tendría un caos.

De ahí que, el programa político es la agenda que debe persistir, a pesar de los mismos actores políticos −las personas−. Por eso recobra significado la frase del político francés Jean Monnte «los hombres pasan y las instituciones quedan» (ABC Color, 2011), sin embargo, siempre el soberano puede cambiar el rumbo del camino. En otras palabras, las funciones del Estado se dividen a fin de que sean más efectivas y eficientes (Loewenstein, 2018).

Es más, por todo lo expuesto, se impone la tarea de analizar más a fondo sobre esta actividad estatal, que le fuera encargada a los partidos políticos como una de las principales funciones a cumplir dentro de su rol como promotor de la democracia.

El término orientación política también puede ser entendido como la toma de posición ideológica o toma de posición para obtener unos fines, frente a los principios y fines previstos por el poder constituyente de un Estado. Por tanto, tiene que ver con la actividad estatal y la consecución de sus fines.

Asimismo, se puede decir que la orientación de la política nacional es aquella actividad que coordina el que hacer de los poderes públicos, para encauzarlos en la obtención de los objetivos previamente fijados.

Es por esta razón que, corresponde a los partidos políticos –base de la democracia− el protagonismo de la actividad orientadora de la política, puesto que aglutinan a los ciudadanos cuyas voluntades e ideas están unidas y direccionadas hacia un fin común.

Entonces, el Estado legitimado por el pueblo, es el protagonista de la actividad legitimada en la necesidad de preservar su propia existencia, y está sometida únicamente a las normas impuestas o aceptadas y plasmadas en sus normas constitucionales (Usera, 1990).

Por tanto, la orientación política como función, tiene relevancia constitucional y descansa en la doble naturaleza de ésta: política y jurídica; política, porque tiene fines de actos de gobierno que se expresan a través de la acción de los órganos estatales, que persiguen los fines dictados por la carta magna. Esta naturaleza política se encuentra plasmada en el programa político. El rasgo jurídico se halla formado en la misma carta magna, que establece el marco legal de la actividad estatal.

La función orientadora de la política estatal es la que se plasma en el programa político, que debe estar ajustado a los fines políticos esenciales del Estado enmarcadas en la Constitución. Por tanto, dichos programas y las ideologías que los sustentan, deben estar acordes a las normas que limitan la existencia misma del Estado.

Si se salen de este marco legal −que es la voluntad popular −se puede decir que el partido político, no está cumpliendo su función de orientar la política nacional −la que está limitada por la misma Constitución en sus principios y fines−, caso contrario, estarían cumpliendo un programa no sustentado en el mandato constitucional, sino en intereses ajenos o particulares, que no coinciden en lo más mínimo con la voluntad popular originaria y por ende, atenta contra la existencia del Estado.

Tal y como lo define el autor Miguel A. Latouche, el programa político es el proyecto político sobre el cual se define la acción gubernamental y es el resultado del conjunto de ideas y creencias, sobre las cuales se fundamenta la «visión conceptual» de la élite en el poder (2004).

Efectivamente, es el resultado del proceso de toma de decisiones a través del que se construye la estructura estatal, obedece a un trazado de líneas estratégicas, que se establecen en función de valores, creencias e ideas de los decisores (Latouche R, 2004).

En efecto, un programa político es la concepción de un país, es la manera y modo en que se organizará la administración pública y estará en función de las ideas y las creencias particulares de la clase política que ejerce el poder en un tiempo determinado (Latouche R, 2004).

La Constitución modera la actividad de orientación política. La división entre el programa político y la orientación política, dejaría inútil al primero y deslegitimaría a la segunda, originando una grave crisis del ordenamiento constitucional (Usera, 1990).

Por todo lo dicho, se entiende que la orientación política está limitada por la Constitución, es decir, la orientación vista de esta manera es el conjunto sistemático y coherente de principios expresados por la norma fundamental, obra del poder constituyente que da y es marco necesario de todo programa constituido por los partidos políticos.

Consecuente con los mandatos constitucionales, la Ley n.° 4743/12, que regula el financiamiento político, estableció que estos deben destinar los aportes anuales que el Estado les asigna, para realizar solo las actividades que la ley ordena, entre ellas:

La formación de ciudadanos en general en el conocimiento de sus programas, propuestas, principios y valores

En este punto se quiere introducir dos temas fundamentales. En primer lugar, la cuestión de si el elector sabe y puede interpretar adecuadamente las propuestas de los partidos políticos y, en segundo lugar, si hace uso responsable de su derecho/deber de participación ciudadana. Se debe recordar que el sufragio es un derecho, deber y función pública del elector.

Por tanto, esta actividad que los partidos políticos deben llevar a cabo debe estar firmemente fundamentada en la directriz, que la Constitución manda, para que la formación cívica refleje los fines propuestos en el artículo comentado. Por lo que, la formación ciudadana en valores es imprescindible.

Estos tópicos están presentes en tres ámbitos: tecnología e industria, medioambiente, y sanidad. Por ello, resulta importante determinar si estos temas propuestos por los partidos políticos en sus programas son comprendidos por los electores o necesitan un conocimiento o preparación especializado, motivo por el cual, se debe determinar cuáles son los temas técnicos y científicos presentes en los programas electorales y estimar el nivel de comprensión que un ciudadano, con estudios a nivel secundaria, puede alcanzar de dichas las propuestas. Al respecto, existen varios estudios realizados (Magaña Ramos y Ezquerra Martínez, 2017).

Dentro de la financiación de la política, se puede decir que la formación cívica resulta importante, puesto que el elector debe y tiene derecho a saber quién financia a los candidatos, con este conocimiento, puede saber a qué intereses responderán y, por ende, si su voto será realmente libre, puesto que es libre de elegir, cuando se tiene la información veraz. Por lo que, el control de este rubro es importante para conseguir unas elecciones libres, genuinas y legítimas.

Por otro lado, se debe capacitar a simpatizantes y afiliados en la adquisición de habilidades y destrezas, para el desempeño de funciones vinculadas a los fines y objetivos de los partidos políticos.

Resultados

Proceso de formación de la orientación política nacional en el sistema paraguayo

Los pasos del proceso de formación de la orientación política en el sistema paraguayo pueden ser individualizados como sigue:

De conformidad a los arts. 1, 2, 3 y 124 de la Constitución, los partidos concurren a la formación de las autoridades electivas. Es decir, los partidos políticos son preparadores de la voluntad popular. Antes de la formalización de dicha voluntad, proponen cuáles serán sus contenidos, y estos constituyen justamente la orientación política, para la ejecución de los planes programáticos −voluntad estatal−. Aquí no se abordará cómo se deciden los contenidos, ni cuál es su proceso de selección, pero se explicará que deben estar acorde al proyecto originario de la carta magna.

En esta trama está claro ya que, los partidos políticos articulan los proyectos de acción estatal y los programas políticos.

El Código Electoral dispone que el partido o movimiento político tiene la obligación de exponer de manera clara y públicamente los principios políticos, que inspiran su funcionamiento documentado en: declaraciones de principios, programas o bases que permitan a la ciudadanía hallarse permanentemente informada, respecto a los objetivos de su acción política.

Aquí se debe acotar que estas declaraciones de principios no deberían ser solo populistas, sino más bien ideales reales, de lo contrario se estaría vaciando de significado a la democracia representativa, convirtiendo a los partidos políticos en un trampolín, para agendas ajenas al proyecto país y ajenas a los objetivos de la gente. Sin embargo, las cuestiones de opinión puramente políticas están exentas de la autoridad de los magistrados.

Para hacer posible la publicidad de los principios políticos, los partidos tienen la obligación de publicar, por lo menos una vez en dos diarios de circulación nacional, la nómina de sus directivos y un resumen de su acta de fundación, declaración de principios, estatutos y descripción de los símbolos, siglas, colores, emblemas y distintivos.

La carta orgánica o estatuto del partido político debe contener la expresión de sus fines, en concordancia con sus bases ideológicas, la participación y control de los afiliados de la administración, fiscalización del patrimonio y contabilidad del partido político, a través de los organismos pertinentes, conforme a los estatutos, asegurándose la adecuada publicidad interna.

Así como, las pautas para la determinación de los aportes económicos que deben hacer sus afiliados, para sufragar los gastos de funcionamiento; los aportes económicos obligatorios para quienes ejerzan cargos electivos, no podrán exceder el cinco por ciento de la remuneración del cargo. Las previsiones para la educación cívica de sus afiliados; los mecanismos de elaboración y aprobación de la plataforma electoral son solventados con dicha base.

Por tanto, ¿Dónde se genera la orientación política?, en el seno de los partidos políticos.

No hay decisión −orientación− sin proyecto −programas de los partidos− (Usera, 1990).

Creación de los programas políticos

Los programas políticos propuestos por los partidos políticos, son parte esencial del proceso de elección de autoridades, selección que está regulada en la ley, y una vez elegidos, estos asumen los cargos electivos, y comienzan a ejecutar los programas previstos, es decir, todo el proceso desemboca en la orientación de la política estatal.

En otras palabras, una vez que asume el poder político, el grupo ganador, comenzará a implementar su agenda política. Por lo que, resulta fundamental la protección de la creación de la agenda política, considerando que, si no respeta las reglas constitucionales, devendrá en una agenda alejada de los intereses nacionales, y lentamente se podría resquebrajar la existencia misma del Estado tal y como fue concebida por los constituyentes.

A esto se podría llamar el mecanismo de permanencia del Estado en el tiempo. En consecuencia, resulta fundamental la participación en la vida política, pero como marca la norma fundamental, con base en la dignidad humana, pilar rector de todo el Estado de derecho paraguayo.

Se debe procurar que el cuerpo electoral escoja el programa más idóneo, puesto que será aquel que se acerca más a los fines y objetivos trazados en la Constitución. Los electores, de esta manera, ejercen la soberanía popular. En ese entendimiento, el cuerpo electoral legitima el proceso formativo de la orientación política, caso contrario, no se podría hablar de democracia, puesto que la fijación de los fines esenciales del Estado es la opinión expresa de los ciudadanos.

Este programa político electo se convertirá en eje central de la vida institucional. Su tránsito hacia la conversión en orientación política se confunde con el proceso de formación del gobierno.

De esta suerte, el candidato electo pone en marcha el proyecto de orientación política, que obtuvo la confianza de los electores. Sin embargo, esta actividad tiene límites los cuales están impuestos por la Constitución, como una garantía de que el gobierno no cambiará el camino preestablecido.

En efecto, existen mecanismos que garantizan la supervivencia del Estado tal y como fue concebido por los constituyentes. Ejemplo: las cláusulas que predeterminan el contenido de las leyes futuras e imponen normas de conducta a los operadores jurídico-políticos, que se puede denominar orientación política constitucional vinculante, para los órganos que la integraran a futuros. Por tanto, esta actividad ordinaria pasa por interpretar cuáles son los objetivos constitucionalmente fijados.

Análisis de los límites que se articulan en un sistema de garantías

La actividad de orientación política se halla limitada también por el Poder Judicial que tiene la misión de custodiar la Constitución, interpretar, cumplir y hacerla cumplir. Si bien este poder no es un órgano de orientación política, su naturaleza se presenta fundamentalmente como jurisdiccional.

Consecuentemente, y en consonancia con lo anterior, la carta magna ha establecido ciertas prohibiciones a los partidos políticos a fin de, precautelar los principios orientadores de la política nacional dispuestos en los arts. 1, 2 y 3.

Por esa razón, el art. 126 establece que los partidos y movimientos políticos, en su funcionamiento, no podrán recibir auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o Estados extranjeros. Con esta prohibición se blinda al Estado paraguayo de la injerencia extranjera y, garantiza que la soberanía efectivamente sea ejercida por el pueblo.

El hecho de proteger de la intervención extranjera es por un lado comprensible, desde que la nación es el sello de identidad colectiva, lo que hace que las características de una sociedad las diferencie de otras, y que se considera es un rasgo que debe mantenerse, por el contrario de la nueva tendencia que busca desaparecer lo que identifica a un pueblo para desaparecerlo, es lo que se conoce como globalismo. Sin embargo, se está de acuerdo que esta tendencia mantiene unida a las diferentes naciones.

Por otro lado, se prohíbe a los partidos y movimientos políticos establecer estructuras que, directa o indirectamente, impliquen la utilización o la apelación a la violencia como metodología del quehacer político, con lo cual se garantiza el mandato constitucional y, último fin del Estado paraguayo: el reconocimiento de la dignidad humana, del cual derivan todas las demás garantías constitucionales.

Finalmente, se prohíbe la posibilidad de que se constituyan con fines de sustituir por la fuerza el régimen de libertad y democracia, o de poner en peligro la existencia de la República, garantizándose con ello los pilares fundamentales respecto de los cuales descansa el Estado y su propia existencia.

De estas prohibiciones surgen otras que se aplican en la esfera del financiamiento de la política, y que reglamentan o desglosan las prohibiciones constitucionales que constituye la directriz que debe seguirse, para proteger el Estado Social de Derecho instaurado en 1992.

La Constitución reconoce a los partidos políticos como personas jurídicas de derecho público, que deben concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, departamental o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos.

En esta tarea encomendada, los partidos políticos tienen garantizada la expresión del pluralismo. En ese sentido, los arts. 1, 117, 124, 125 de la norma fundamental garantizan que los ciudadanos pueden asociarse libremente a estos, para concurrir a la orientación de la política nacional a través de la elección de autoridades en un sistema democrático, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

Este último aspecto es la báscula que mide el respeto de los valores esenciales que debe reinar en una democracia, como lo son la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

Es decir, el pluralismo político tiene los límites impuestos por la misma Constitución, que a través de los constituyentes ha decidido el destino de la patria, su destino como nación. En otras palabras, si se ha renunciado a la guerra, no se puede admitir una agenda política que promueva la acción armada contra otro Estado.

La carta magna reconoce a los partidos políticos dentro del sistema constitucional como una pieza esencial en el sostenimiento de la vida de la nación paraguaya, protege su existencia y delimita sus funciones principales, como actor de la construcción del gobierno, no solo desde la dimensión individual del derecho a constituirlos y a participar activamente en ellos, sino también en función de la existencia del sistema de partidos como base esencial para la actuación del pluralismo político. En resumen, el sistema de partidos políticos es el mecanismo que −libre de todo vicio− produce la perpetuación del proyecto de vida del país.

Pero, para la protección efectiva de la libertad de partidos políticos, el constituyente ha contado también con la protección global de la libertad y del derecho general de asociación reconocido en el propio art. 125 y susceptible, por su colocación sistemática, de protección a través del recurso de amparo.

Se garantiza el pluralismo ideológico y el pluripartidismo en la formación de la voluntad política de la República. Por otro lado, no se admiten partidos ni movimientos políticos, que subordinen su acción política a directivas o instrucciones de organizaciones nacionales o del exterior, que impidan o limiten la capacidad de autorregulación o autonomía de estos.

Adicionalmente, el Código Electoral garantiza la libre difusión de las ideas. Los ciudadanos pueden participar sin restricción de actividades de capacitación político-doctrinaria, con los únicos límites impuestos por el programa de vida principal del país, la Constitución Nacional.

Es más, el referido código regula funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, a fin de asegurar su carácter democrático y establece que solo se podrá cancelar su personalidad jurídica en virtud de sentencia judicial. Este es el núcleo básico del régimen constitucional de estos tipos de asociaciones.

Entonces, el pluralismo político está vinculado a la libertad, lo que asegura la participación ciudadana en los asuntos públicos, la constitución y funcionamiento de partidos políticos, la formación de las autoridades electivas y la concurrencia en la orientación de la política nacional. La Constitución garantiza su existencia que debe a su vez respetar la dignidad humana, último fin de la democracia en el Paraguay conforme lo manda el art. 1 de la norma fundamental. Este declaración en el preámbulo es el aglutinador de todo el conjunto de normas constitucionales, se refiriere a la dignidad humana.

Sin embargo, hay autores que pregonan que la democracia es la tiranía de la mayoría. Es más, estos autores defienden que el pluralismo va más allá y dicen que es el respeto a los derechos de las minorías. Alegan que el pluralismo permite el diálogo entre los grupos y la adopción de decisiones desde el mismo.

Además, concluyen que, el Estado ha de ser garante de este principio, asegurando los derechos que permitan su ejercicio (Fuente, 2016). Se adhiere a la idea que la democracia es el terreno fértil donde la dignidad humana puede enraizarse más fácilmente.

En su libro donde expone una teoría de la buena sociedad, Giovanni Sartori (2000), alega que una buena sociedad es aquella pluralista o abierta, donde, según el autor, los «extraños o extranjeros» son personas que no son «como nosotros», tratando de sostener la existencia de una maldad intrínseca de los nacionales, quienes discriminan a quienes son diferentes por su cultura, religión, raza, etc..

Se debe puntualizar que, la maldad humana no es producto de la migración, ni de las diferencias, que siempre han existido y seguirán existiendo, jamás se podrá lograr una población homogénea.

La maldad es una condición que surge de las envidias, pleitos, codicia, avaricia, el apego a los deseos propios, la falta de amor y bondad. En resumen, la maldad humana es un cáncer que solo puede ser curada con caridad, amor y bondad entre los seres humanos. Pretender acabar con la maldad humana atacando la dignidad del ser humano, es como pretender acabar con la guerra con más guerra. Es un sin sentido a todas luces.

Además, reflexionar de esta manera constituye un atropello a la lógica formal del pensamiento, puesto que atenta contra los aspectos básicos de todo razonamiento formal, no es coherente con los principios básicos de la democracia y demuestra una falta de comprensión de los más básicos elementos que conforman un Estado democrático.

Conjuntamente, esta tendencia de presentar a las minorías exponiéndolas como víctimas de una mayoría, es peligrosa, y ha dado nacimiento a conceptos poco claros, por ejemplo la tan mentada sociedad abierta de George Soros (1999) y otros conceptos como la inclusión de minorías, hasta el punto de modificar la lengua española corrompiendo la dignidad humana, para instaurar un nuevo orden de cosas, como la existencia de los híbridos, los sin género y otros tantos intentos por crear un falso y peligroso pluralismo, que solo ha terminado de enfrentar ciudadanos contra ciudadanos.

De hecho, no existe tal tiranía de una mayoría, ni existe un sufrimiento de una minoría subyugada, lo que sí existe es la maldad humana, tan antigua como la creación misma del mundo, contra la cual el Estado democrático, debe luchar con el amor y respeto de la dignidad de cada ser humano tal y cual es, y nada más.

Adicionalmente, no se está de acuerdo con esta visión, puesto que rompe completamente con los principios de la democracia −que defiende la libertad y la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley− y elimina completamente el fundamento sobre el cual descansa toda la estructura de gobierno: la dignidad humana −por lo menos en el contexto de la Constitución−.

Es lógico concluir que, si se defiende la dignidad humana, el gobierno incluirá en su programa político a todos los sectores de la sociedad, además, una de las garantías básicas de la carta magna es la no discriminación.

Por último, los partidos políticos tienen garantizada la expresión del pluralismo, pero basada siempre en el respeto de la dignidad humana, es decir, cualquier programa o proyecto político que viole este principio y fin último democrático, debe ser anulados por atentar contra las mismas bases de la democracia instaurada por el poder constituyente de este país.

La concurrencia a la formación de las autoridades electivas

Además, de las anteriores funciones citadas, los partidos políticos tienen la función primordial de la concurrencia a la formación de las autoridades electivas, dentro del esquema democrático de gobierno establecido en la Constitución, que prevé la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana −no se cansara de repetir estas declaraciones−.

Esta misión fundamental −la de elegir a las autoridades electivas− descansa y pesa sobre el sistema de partidos políticos previstos en la carta magna. En efecto,la función constitucional es de tal magnitud, importante y trascendente, que de este sistema de elecciones depende el futuro de la nación.

Es decir, si el sistema funciona y es confiable, las autoridades electas serán legítimas, y se reforzará, además, la confianza ciudadana en este sistema de selección de autoridades, que respeta la voluntad popular en la que radica la soberanía o el poder máximo.

A este sistema se llamará el mecanismo de relojería, todas sus partes deben ser cuidadosamente verificadas para ajustarlas. Una de esas partes la sostiene enteramente, esto es el financiamiento.

La dignidad humana como eje central de la vida democrática en el Paraguay

Se vuelve a repetir, de acuerdo a la carta magna, todo el orden constitucional cimentado en el reconocimiento de la dignidad humana.

En su oportunidad, Aristóteles, sostuvo que en la medida que la sociabilidad es un elemento inherente a la naturaleza humana, la persecución de la felicidad no puede hacerse de forma aislada, sino sólo en la sociedad. La felicidad no es por lo tanto una búsqueda egoísta, sino que el hombre, como ser político, logra este estado únicamente en el seno de las polis (Pele, 2010).

Todo ser humano posee un valor inherente por el simple hecho de serlo, en cuanto que es un ser racional dotado de libertad. Esta cualidad no le fue otorgada por alguien, pues ya le pertenece intrínsecamente, tal cualidad le viene por su misma esencia.

¿A qué conclusión se quiere llegar con todo esto? Si el conocimiento hace libres a las personas, acceder a una información veraz es imprescindible. Se recuerda que el derecho a una información veraz, responsable y ecuánime está garantizado en el art. 28 de la Constitución.

Por tanto, si la ciudadanía vive en la oscuridad del desconocimiento, no se puede afirmar que decide con libertad, por lo que, debe tener la información veraz a mano, siempre, para decidir con base a la verdad, con ello se asegura un futuro menos incierto y con menos obstáculos que salvar. Se debe considerar que el mecanismo de la democracia no es perfecto, sino perfectible.

Por ello, el electorado debe conocer toda la información respecto a las agendas y los proyectos de gobierno, y la información acerca de las personas que las proponen, así como las personas que la ejecutarán, los motivos e intereses detrás de los planes de gobierno, y finalmente, la información de origen del dinero que se utiliza, para llevar adelante dichos planes que se quieren instaurar, así como los objetivos, los beneficios y desventajas para el país.

La carta magna reconoce que todo cuanto rodea al ciudadano paraguayo debe estar fundado en su cualidad intrínseca, que lo hace un ser libre y auto determinado, que decide como quiere vivir, y quienes regirán el destino de su país. Sin embargo, no se pierde de vista lo que se dijo en párrafos anteriores, para ser libre el requisito indispensable e innegociable es: conocer la información veraz respecto a los proyectos del país que se proponen y sus financistas.

La Constitución constituye una pieza esencial y atemporal que funciona como una coraza o escudo contra los dardos venenosos del enemigo: la desinformación −o la mentira−, pues el marco jurídico plasmado −como un cuadro permanente en el tiempo− no permite añadidos ni modificaciones, sino que existen mecanismos preestablecidos para llevar a cabo tales actos.

Los programas políticos se diseñan por los partidos políticos que deben estar fundados y basados en los principios constitucionales, base del sistema democrático, que no deben estar sostenidos en ideologías foráneas, extranjeras o extrañas a las que están fijadas en la ley fundamental de la República. Por ejemplo, no se puede admitir programas políticos basados en ideologías que no respetan la dignidad humana, base fundamental del sistema constitucional.

De manera que, los programas políticos financiados por organizaciones o poderes que atentan contra los principios y garantías consagradas en la Constitución, los cuales deben ser pasibles de sanciones, para evitar se violente el orden preestablecido por el poder constituyente −el pueblo paraguayo− único facultado en cambiar dicho orden y por los medios previamente constituidos y que estén descriptos.

No se puede permitir que fuerzas extrañas −extranjeras o no− ajenas al poder constituyente, en detrimento del orden constitucional, se introduzcan en la realidad nacional violentado el orden preestablecido y, con ello pongan en peligro la existencia misma del Estado de derecho o intenten cambiar por medio del financiamiento la estructura constitucional, para obtener un beneficio a costa del bienestar del pueblo soberano y en su perjuicio directo. Por un lado, se trata de una corrupción de las instituciones y por otro, es una invasión silenciosa de poderes foráneos con intereses oscuros o diferente a los del pueblo.

Por ejemplo, si el narcotráfico o cualquier otro lobby financiaran los partidos políticos, las agendas de estas fuerzas serían las que en realidad gobernarían el país y no el pueblo a través de sus legítimos representantes, quienes deben rendir al soberano de sus actos de gobierno.

Por tanto, lo que se debe proteger si es un bien de valor incalculable para la nación, al tratarse del orden constitucional en su máxima expresión.

El principio de lealtad constitucional en defensa del Estado y de la Constitución

El orden social está enmarcado en el orden jurídico, y éste último está diseñado desde el orden constitucional, de manera que el segundo desempeña una función equiparable al orden político o moral. La regulación de las relaciones entre individuos solo es válida si proviene del máximo poder, que radica en la soberanía, entonces se puede hablar de un orden soberano.

En este orden de ideas, la lealtad constitucional se concibe como la pretensión de la norma constitucional, es decir, es el principio normativo que debe tenerse en cuenta, para determinar el contenido del ordenamiento jurídico.

Consecuentemente, pierden valor aquellas actividades que menoscaben la eficacia de las normas que determinan el orden constitucional establecido. Este principio de lealtad constitucional se erige en un muro de defensa del Estado mismo.

Según la visión de la investigadora, la lealtad constitucional es un instituto de defensa no solo del Estado, sino también de la Constitución que le da forma. Es decir, juega doble papel, por lo que, en ello radica la importancia de blindar a los partidos políticos de fuerzas económicas externas a la ley suprema.

El mandato de respeto de la Constitución a los partidos políticos

El art. 125 de la carta política ordena a las nucleaciones que deben regir su actividad por métodos democráticos, y que la ley reglamentará la naturaleza y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, a fin de asegurar su carácter democrático.

Es decir, no pueden infringir las normas que consagra el principio democrático. Por tanto, aquellas conductas que menoscaben este principio deben ser perseguidas, es decir, quienes busquen violentar la titularidad del poder que radica en la ciudadanía, debe ser frenada.

La fidelidad a la Constitución consiste en el compromiso de aceptar las reglas del juego político y el orden jurídico existente, así como no intentar su transformación por medios ilegales, debiendo declararse la ilicitud de los partidos políticos, que persigan el poder por medios e ideales antidemocráticos (Alvarez, 2002).

El bien jurídico que se debe tutelar

En este punto, se podría decir que el bien jurídico a tutelar es el correcto funcionamiento y transparencia del sistema democrático de partidos, la confianza de los ciudadanos en este sistema y la constitucionalidad de la orientación de la política nacional plasmada en los programas de gobierno propuestos por los partidos políticos.

Que hacer político sin Constitución o fuera de la Constitución

Con respecto al quehacer político, resulta útil traer a colación en este punto el famoso caso ocurrido en los Estado Unidos de América referente al expresidente, Bill Clinton y la entonces becaria de 22 años de la Casa Blanca, Mónica Lewinsky −escándalo político sexual que surgió en 1998−.

Con este ejemplo se quiere demostrar como las acciones de los políticos pueden afectar el orden constitucional de manera indirecta, ya que la conducta de los candidatos o autoridades políticas hacen parte del orden constitucional, debido a que forman parte de la ejecución de los ideales previstos −originalmente− en la Constitución, incluso si se cree que pertenecen a su vida privada.

Finalmente, el expresidente, Clinton, pidió perdón por su comportamiento durante el caso Lewinsky y dijo lamentar profundamente las consecuencias, que ese comportamiento tuvo para la marcha de la nación, debido a este terrible error moral (Posner, 1999).

Los efectos de este escándalo en las votaciones del año 2000, en Estados Unidos fueron tangibles. La votación mostró que el escándalo afectó y se evidenció en el bajo índice de aprobación personal de Clinton, durante el proceso electoral (Denton, 2002), además, analistas como John G. Geerde la Universidad Vanderbilt, posteriormente concluyeron que −la fatiga Clinton− o un tipo de votación de moral impactaron de manera significativa al candidato del partido demócrata, que apoyaba, Clinton, en aquellas votaciones, Al Gore (Geer, 2004). Consecuentemente, los errores del expresidente Clinton, vinieron a desacreditar al partido demócrata que perdió en las elecciones siguientes.

Por tanto, las acciones de los actores políticos pueden afectar aquellos objetivos que se promulgaron como ideales, para la construcción de una nación −orden constitucional−, incluso pueden repercutir en las elecciones con tendencias desfavorables o favorables, con lo que se puede afirmar que la conducta de los candidatos o autoridades políticas, hace parte del mencionado orden puesto que, forma parte de la ejecución de los ideales previstos originalmente en la Constitución.

En consecuencia, hay que afirmar que cuando se habla de orden constitucional se refiere a la Constitución, puesto que es el ideal de la filosofía e idiosincrasia de una nación, asentada en un territorio y fundida en paradigmas concretados en derechos, deberes y garantías, constituida mediante un procedimiento especial, por un órgano creado única y exclusivamente, para tal fin −la Convención Nacional Constituyente− a la que se da el nombre de constitución política, cuyo conjunto de normas tiene como finalidad principal al Estado mismo como persona.

Las normas constitucionales son −en sentido absoluto− principios, aunque algunos autores prefieran hablar de orden constitucional (Schmitt, 1996).

Tal fue la proclamación realizada el 20 de junio de 1992, cuando «El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana…».

El poder constituyente es la voluntad política, cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión en conjunto, sobre el modo y forma de la propia vida política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo.

De las decisiones de esta voluntad, se deriva la validez de toda ulterior regulación legal-constitucional. En efecto, la carta magna no se apoya en una norma, sino más bien, en una decisión política surgida de un cuerpo político acerca del modo y forma de ese cuerpo político o ser. Sin embargo, es importante aclarar que la emisión de la ley fundamental no se puede agotar, absorber o consumir al poder que la constituyó, no desaparece el poder constituyente, sino que existe alado o por encima de ella. Todo conflicto debe ser resuelto por esta voluntad política (Schmitt, 1996).

Con el tiempo, y durante el quehacer legislativo, suelen sancionarse −incluso promulgarse− leyes que rozan, contradicen o violan una disposición del orden constitucional, entonces, la misma Constitución ha previsto aquellos mecanismos, para corregir esos errores. Asimismo, existen actos de gobierno dictados por los poderes del Estado, que pueden transgredir el orden constitucional.

Por tanto, cuando la clase política, a través de sus representantes, desde los cargos de gobierno u otros puestos políticos de autoridad o de influencia, actúan fuera del margen del error humano inevitable, y lesionan la Constitución, obviando su existencia, en complicidad con el resto de actores políticos quienes callan por conveniencia, ya no se puede hablar de inconstitucionalidad, sino de un quehacer político sin Constitución o fuera de la Constitución, es decir, obviando la existencia misma del orden constitucional, con lo cual, se causa un terrible daño a la subsistencia misma del Estado.

Pero, es importante recordar que la ley fundamental no es una panacea y no se puede esperar que de ella dependa el mejoramiento de las instituciones políticas, ni de la clase política como por arte de magia, porque en estas cuestiones vale más «una costumbre mediana que cien constituciones buenas» (Castells, 1996, s/p).

Finalmente, el éxito constitucional depende de la necesidad que tiene la comunidad de contar con una carta política, lo que la hace imprescindible, puesto que organiza y limita el poder, pero sobre todo establece el orden querido por la comunidad, un orden al que se llama orden político y que el pueblo lo considera un justo, el que permanece en el tiempo gracias a las normas constitucionales.

El problema de la ceguera paraguaya o la apatía

En Paraguay se tiene muchos problemas heredados desde la Guerra de la Triple Alianza, y si no se abren los ojos para reconocer la gravedad de los problemas, la corrupción hará metástasis a tal punto que cuando se reaccione, será muy tarde y como la fábula del sapo y el agua caliente, la gente se torna complaciente y no se da cuenta de la realidad, hasta que el daño es irreversible.

Si no se ve que está hirviendo el agua, el costo para el país serían los jóvenes, y se deberá apelar a un milagro para rescatar la nación paraguaya, aunque se crea en los milagros, no se debe esperar a necesitarlos, sino más bien, se debe adoptar una conducta previsora, pues no será fácil recuperarse una vez que estalle una crisis, esperando un milagro durante 50 años o más.

Quizás, la mayoría de los ciudadanos no lo vean desde esa perspectiva, porque a la gente se le entrena para que vean cambios lineales y no exponenciales, de manera a no reconocer cuan pronto un problema puede salirse de control.

Se puede ver una sociedad en declive, tocando fondo. De manera que, si no se ataca la causa de la crisis, quizás sea tarde.

Que no se espere el paso de lo que han vivido otros países. Hay que tener de ejemplo a El Salvador, que ha sufrido una guerra civil con más de 250.000 mil fallecidos −la guerra de las maras o pandillas− que llevaron a ese país a convertirse en el más peligroso de Occidente, todo por no adoptar las medidas a tiempo, ajustadas a su realidad.

Escuchar y hacer caso a recetas foráneas, los llevó por el despeñadero, ya que estas fuerzas no tuvieron la intención de ayudarles a liberarse, sino más bien de utilizar la desgracia para sus propios fines. Estas medidas sugeridas por quienes no eran salvadoreños, fueron aplicadas de la mano de gobiernos traidores y corruptos que se vendieron al mejor postor.

Se debe aprender de los errores ajenos. Abrir los ojos. Participar de manera activa en la vida política y en la formación de la orientación de la política nacional para no repetir errores ajenos. Definitivamente, con el ejemplo de El Salvador, se evidencia que la ayuda que viene de afuera no está, y nunca estuvo, desprovista de intereses que no se encuentran enmarcados en el proyecto país. En consecuencia, la única ayuda efectiva es la que el mismo pueblo da a su país.

En efecto, ha quedado muy claro que, un pueblo debe aprender a levantarse solo, con sus propias fuerzas, aprender a construir y trabajar sin esperar, que una potencia o fuerza externa lo haga por ellos. Ahí radica la importancia del pueblo. Es decir, el núcleo central de un país, es el poder del pueblo, que trabaja y construye su propia nación. Solo así se posiciona un país en el mapa internacional como iguales.

Con esta premisa, se puede tener un lugar en la mesa, con voz y voto. De esta manera un país podría posicionar como un ser igual, no así una colonia o un protectorado de otros intereses ajenos al del pueblo. Esta es una de las razones por las que debemos cambiar esa mentalidad de víctimas −del subdesarrollo−. A eso se puede llamar una democracia sustentable.

Si el país tiene tantos recursos naturales, brazos fuertes de jóvenes y ganas de trabajar solo, hace falta la voluntad así como los líderes que encabecen la construcción del futuro.

Esos líderes surgirán del semillero que el país provea desde sus bases. Esas bases son, en primer lugar, la familia, la escuela, la universidad, y luego las agrupaciones y movimientos civiles y políticos. Pero, antes que todos ellos, como los convencionales constituyentes lo establecieron en el preámbulo, la voluntad de Dios.

Conclusión

Como se dijo, y como lo manda la carta magna, el poder lo ejerce el pueblo, conforme con lo dispuesto en la Constitución, y ella ordena que el pueblo vaya a votar y elegir a los líderes que han salido de sus semilleros, para que representen la voluntad popular.

Es decir, no solo se escogen los líderes, sino también las agendas que el pueblo quiere llevar adelante como proyecto de vida, para su gobierno y el país, a fin de llegar al destino que el mismo pueblo tiene en mente. Este es el sistema al que la democracia denomina el poder del pueblo.

La democracia está en proceso de perfeccionamiento, porque no puede quedarse estática con la mirada fija en el tiempo. No se puede desconocer los avances de la tecnología ni las nuevas metas de los jóvenes. Tampoco y mucho menos no zambullirse en las ideas innovadoras. Lo único que permanece inalterable son los fundamentos de libertad e independencia de los pueblos, y en el caso de Paraguay, también el respeto de la dignidad humana.

Las ideologías obsoletas del pasado, ya no tienen cabida en la nueva construcción de lo que lentamente va transformando la democracia de los diferentes países que la ostentan. Estas ideologías que van quedando atrás, pueden servir como casos de estudios, y pasarán a engrosar los libros de historia de la evolución de los pueblos.

Las formas de gobierno pueden y deben adecuarse a los nuevos tiempos, pero el poder de esos gobiernos deberá mantenerlo el pueblo, sin discusión.

Los legados nefastos de gobiernos corruptos deben quedar bien escritos en las hojas de los libros de la historia paraguaya, porque si bien es cierto se puede perdonar, lo que nunca se debe hacer es olvidar, porque si se olvida se vuelve a ser víctimas de lo mismo, por ello la verdad adquiere un significado más precioso, la verdad construye la libertad y la justicia.

Los gobiernos que han traicionado los proyectos de sus pueblos, serán recordados como ladrones y corruptos, aunque manden borrar la noticia del buscador de Google, estará eternamente en la memoria y, siempre puede volver a salir a golpearnos, para que jamás se olvide lo que no se debe olvidar, los rostros de los que dañaron los sueños de la nación.

Por otro lado, se tiene a aquellas fuerzas externas, grupos que en realidad son políticos, tienen su propia agenda, y las quieren imponer sobre los pueblos soberanos. No son más que burócratas tratando de llevar adelante políticas públicas, ¿Quién los eligió? No tienen un mandato democrático, y si pretenden un espacio en la mesa deberían postularse y ser electos.

Las políticas públicas son públicas, deben ser aquellas que el pueblo soberano decida, no organizaciones foráneas que el pueblo paraguayo no eligió, ni son constitucionales.

Las élites foráneas y las supranacionales temen a las sociedades, al poder del pueblo, a la capacidad del pueblo de elegir sus líderes, porque no pueden controlar este poder. Las élites globales, los medios masivos de comunicación y tanques de pensamientos, tienen estas imágenes que usan para reforzar su agenda.

Las instituciones son vitales para una democracia, los medios masivos y tanques de pensamientos atacan las instituciones, y las élites que no forman parte del soberano también.

La corrupción no es privativa de la nación paraguaya, ni del sector público; reconozcamos que la corrupción del sector privado invade, nadie es dueño de este flagelo, sino que es compartido y distribuido por todos los ciudadanos en menor o mayor medida, de ahí la necesidad de la batalla cultural verbal como primera medida, y de la batalla de la lapicera como segunda medida. Otra medida abarca la protección de las bases mismas de la democracia, los partidos y agrupaciones que dan nacimiento al proyecto de vida del país.

Las instituciones han sido creadas para servir a la gente y no para servirse de los ciudadanos. Por ello, se debe luchar por el propósito original de las instituciones, no solo por su existencia, es hora de borrar los paradigmas sin sentido. La credibilidad está en juego en todo el mundo.

Recomendación

La decisión del futuro del país es exclusivamente una decisión del pueblo y radica en adoptar aquellas posturas políticas y sociales asertivas frente a los problemas y obstáculos, con valentía.

Los agentes externos que quieren modificar las bases democráticas, los proyectos de vida del pueblo paraguayo; deben enfrentarse a las murallas de las trincheras constitucionales, y en esa lucha, los partidos políticos son el principal instrumento de defensa del plan de vida de la nación;en ello radica su importancia y la necesidad de rodearlos de mayor protección.

Por tanto, se debe recurrir a las armas legales y defender la patria en las arenas de la batalla cultural, con la palabra correcta y la lapicera adecuada.

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*Agente fiscal en lo Penal de la Unidad n.° 3 de la Fiscalía Barrial 8, Asunción, Paraguay.

Email: lizcaballerohellion@gmail.com

Abogada por la Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción con Diploma de Honor. Fue Agente fiscal de la Unidad de Delitos ordinarios en Ciudad del Este (2014 al 2016). Agente fiscal de la Unidad Especializada de lucha contra el Narcotráfico de Cordillera (2017 al 2019). Doctora en Ciencias Jurídicas por la Universidad Iberoamericana de Asunción. Máster en Derecho Penal Económico por la Universidad de la Rioja, España. Especialista en Ciencias Jurídicas por la Universidad Iberoamericana. Analista de Inteligencia Criminal. Especialista en Planificación Estratégica Nacional por el Instituto de Altos Estudios Estratégicos del Consejo de Defensa Nacional. Especialista en Derecho Natural por la UCA. Investigadora académica del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público.

ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea

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