Artículo original

La delación premiada, herramienta efectiva de judicialización de las Organizaciones Criminales. Análisis del caso Paraguay

Rewarded denunciation as an effective tool for the prosecution of criminal organizations Case analysis of Paraguay

Mombe’uñemi jehepyme’ẽ, péva peteĩ tembiporu mbarete oje-judicializa haguã organización criminal-kuérape. Paraguái káso ñehesa’ỹijo

*Joel González González

https://orcid.org/0009-0004-4427-6655

Ministerio Público. San Juan Bautista Misiones, Paraguay

Resumen

El artículo tiene como objetivo el estudio de la delación premiada, analizada como una herramienta eficaz para combatir el crimen organizado, haciendo énfasis en su aplicación en el Paraguay. Respecto al método, la investigación es de tipo bibliográfico y documental. En cuanto al enfoque es cualitativo, de diseño no experimental, de alcance descriptivo, como técnica se recurrió a la búsqueda y análisis de doctrinas y jurisprudencias de carácter nacional e internacional. Considerando la realidad delictual, es cada vez más común que se recurra al derecho penal premial y especialmente a la figura de la delación premiada o colaboración procesal del imputado, por lo que se concluye que en ocasiones se muestra como una figura poco conocida, a pesar de que puede ser de gran utilidad en el ámbito judicial; dado que puede procurar la obtención de pruebas y facilitar la investigación en los delitos de alta complejidad, que con los métodos convencionales es sumamente difícil investigar.

Palabras claves: Delación premiada, crimen organizado, imputado, colaborador, Paraguay

Abstract

The purpose of this article is to study the use of the rewarded denunciation as an effective tool for combating organized crime, with emphasis on its application in Paraguay. As for the method, the research is bibliographic and documentary. The approach is qualitative, non-experimental design, descriptive in scope, and the technique used was the search and analysis of national and international legal doctrines and jurisprudence. Considering the current criminal reality, the use of incentive-based criminal law has become increasingly common, particularly the mechanism of plea cooperation or defendant cooperation with the prosecution. Nevertheless, it is often regarded as a relatively unfamiliar concept, despite its significant potential in the judicial sphere. This is because it can help obtain crucial evidence and facilitate investigations in complex criminal cases, which are extremely difficult to solve using conventional investigative methods.

Keywords: Plea cooperation, organized crime, defendant, collaborator, Paraguay

Ñemombyky

Ko kuatiahai oikuaa pypukuse ñemombe’uñemi jehepyme’ẽ rehegua, ohesa’ỹijo ha’eha peteĩ tembiporu oikotéva ojehapejoko haguã crimen organizado, ha ojesareko Paraguáipe oiko va’ekuére. Oiporu heta kuatiañe’ẽ ohapykuere reka haguã. Oiporu enfoque cualitativo, ha omohenda diseño no experimental-ramo ha upe guive omombe’upaite ojuhúva, ha avei ojeporeka paite umi doctrina jurisprudencia ojeiporúva Paraguái tuichakue jave ha avei ambue tetãpýre. Ojejesarekóvo opaichagua mba’evai apo rehe, ojejuhu heta hetave ojeporuha upe jehepyme’ẽ derecho penal ryepýpe, ko´ýte voi pe ñemombe’umi jehepyme’ẽ, ỹro katu pe imputado voi oñemombe’úramo; ndojekuaa guasúi ramo jepe ko mba’e, upevére ikatu oipytyvõ mbarete léi kuéra jeporurã, hese rupive ikatúgui oñeguahẽ umi prueba oñeikotevẽvape ha péicha ombopya’ekuaa umi investigación ijetu’u ha hypy’ũvéva ikatu’ỹva omyesakã umi método ymave guaréva ojeporúva investigación-pe.

Palabras claves: Ñe’ẽ tee: Mombe’uñemíre jehepyme’ẽ, crimen, organizado, oñeimputáva, oipytyvõva, Paraguái.

Introducción

En el escenario actual, marcado por la creciente expansión y fortalecimiento de la delincuencia de tipo organizada, que a estas alturas ha llegado a alcanzar ribetes trasnacionales, acrecienta aún más las dificultades para combatirla, representando un serio problema para los Estados Modernos alrededor del mundo, generándose en consecuencia, una búsqueda o implementación de métodos excepcionales de investigación en la persecución penal de esta modalidad criminal, compleja y solapada, a la que los medios tradicionales de investigación,aparentemente no han podido hacerle frente.

La información es poder, y esta posibilidad que otorga el empleo de la delación premiada, facilitando el acceso al entramado, composición y actuación de un grupo delictivo, en efecto constituye un escenario que es merecedor de una valoración especial por parte de las autoridades. Sin dejar en el tintero, ya en el célebre libro −El Arte de la Guerra−, escrito por SunTzu, aproximadamente en el siglo IV a.c., se alertaba a que“La información previa no puede obtenerse de fantasmas ni espíritus, ni se puede tener por analogía, ni descubrir mediante cálculos. Debe obtenerse de personas; personas que conozcan la situación del adversario”.

De esta realidad del crimen organizado, no ha escapado Paraguay, donde se ha vuelto muy constante la actuación de una gran cantidad de estructuras criminales, la mayoría de ellas muy violentas, específicamente las dedicadas al tráfico ilícito de drogas, que han obtenido mucha influencia en regiones de la denominada triple frontera, con los países vecinos, Brasil y Argentina, en donde hay una permanente disputa por el control territorial entre los mismos, que ha elevado en forma exponencial los índices de inseguridad en el país. Pero, además, no se debe ignorar el hecho de que pueden existir otros grupos criminales de naturaleza más sofisticada, de característica no violenta, de tinte o finalidad solo lucrativa, como son los que cometen hechos punibles relacionados a la corrupción y atentatorios contra el erario público, como la malversación de recursos públicos, los fraudes fiscales etc.

El objetivo principal de la presente investigación, es analizar la figura de la delación premiada, como herramienta eficaz de investigación de los delitos practicados por la criminalidad organizada, haciendo referencia especial a la legislación de Paraguay y a las particularidades actuales de su procedimiento de aplicación en este país.

Necesidad de utilización de herramientas excepcionales de investigación en la lucha contra la criminalidad organizada

Constituye una realidad ostensible, la mayor dificultad que tiene el Estado para conseguir pruebas suficientes para la persecución penal de las actividades delictivas de la criminalidad organizada. Eso es consecuencia, según lo destaca (Pereira, 2013), a que una de las principales labores de las organizaciones delictivas es encaminar su esquema, actividades y recursos de forma a que se torne opaca, o al menos resistente a observaciones, tanto del punto de vista científico, como del sistema penal y policial.

Respecto a la criminalidad organizada con manifestaciones violentas, predomina la conocida −Ley del silencio−. Los testigos existentes, no se animan a prestar declaración contra las personas que integran los grupos criminales, por evidente temor a represalias contra su vida o la de su familia. Además, se agrega el deficiente y poco eficaz funcionamiento de los programas de protección a testigos, que ofrece pocas garantías de seguridad a los testigos que asumen el riesgo de declarar en contra de las facciones criminales.

En relación a los delitos practicados por la delincuencia organizada llamada de cuello blanco o empresarial, en la generalidad son desarrolladas y ejecutadas en cuatro paredes, con mucho sigilo y lejos de los ojos de testigos. Asimismo, en la práctica observamos de forma constante que las personas involucradas en esta modalidad de delitos, normalmente no declaran nada sobre los hechos, salvo el caso de que el perjuicio sea muy grande para ellos.

Hay que tener muy en cuenta, que las organizaciones criminales tienden a llevar adelante una −cultura de ocultación o supresión de pruebas−, mediante la desaparición sistemática de documentaciones y evidencias de sus actividades delictivas, además de restringir sus comunicaciones telefónicas o telemáticas para evitar sean interceptadas. Así también, los esquemas criminales más poderosos, mediante la utilización de sobornos, corrupción o la intimidación, etc., comúnmente cuentan con la protección de parte de las autoridades de control y seguridad, e incluso de la clase política.

En la posición de (Cafferata, 1998), los medios extraordinarios de obtención de pruebas, mediante las figuras de:−agente encubierto, informante y el imputado colaborador− etc., adquieren una mínima y transitoria aceptación excepcional, en el caso de que su auxilio sea imprescindible, para superar dificultades insalvables, con los medios probatorios ordinarios en la investigación de gravísimos delitos, y siempre que su actuación y el valor de su información se enmarcasen en una rígida legalidad, respetuosa de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Destaca, además, que el logro de dichas condiciones, requiere que los operadores de justicia, (jueces, fiscales, agentes de policías), ostenten cualidades personales y funcionales acordes a la relevancia e importancia del cargo que ejercen.

Analizando que, en materia de lucha contra la criminalidad organizada, el Estado debe de plantearse que resulta necesaria la adaptación de sus políticas, a una problemática en auge y expansión, además de reconocer lo dificultoso que resulta su persecución, la importancia que tiene para la sociedad reprimir esta especie de criminalidad, contrastado con la aparente insuficiencia de los métodos tradicionales de investigación, han motivado a los Estados, a que mediante documentos internacionales o sus propios ordenamientos jurídicos, empiecen a regular la utilización de técnicas especiales de investigación a la delincuencia organizada, entre los cuales se destaca la delación premiada o colaboración procesal del imputado.

En tal sentido, la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional (Palermo, 2000), en su art. 26, punto 1, expresamente hace alusión a la figura de la delación o colaboración premiada; expresando:

Los Estados partes adoptarán medidas apropiadas para alentar a las personas que participan o hayan participado en grupos delictivos organizados a prestar ayuda efectiva y concreta a las autoridades competentes que pueda contribuir a privar a las organizaciones criminales de sus recursos o productos del delito, o a proporcionar información útil a las autoridades con fines investigativos y probatorios sobre cuestiones como: a) identidad, naturaleza, composición, estructura, ubicación o actividades de los grupos organizados; b) vínculos incluso internacionales con otros grupos delictivos organizados; c) los delitos que los grupos organizados hayan cometido o puedan cometer.

Asimismo, en el punto 2, del mismo art. 26, referido, se señala que cada Estado considerará en casos apropiados, la posibilidad de prever la mitigación de la pena a personas acusadas, que presten una cooperación sustancial en la investigación o enjuiciamiento respecto a los delitos previstos en la convención y por ende vinculados al crimen organizado.

Legislación de Paraguay sobre el Crimen organizado

En la república del Paraguay la política criminal de combate al denominado −crimen organizado−, tiene basamento constitucional, reflejado a que, expresamente su Constitución Nacional (CN), hace referencia a los principales delitos vinculados al crimen organizado, cual es el −Narcotráfico y Blanqueo de capitales−, pronunciando en su art.71, que: «el Estado reprimirá la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas, así como, los actos destinados a la legitimación del dinero proveniente de tales actividades» (1992). Además, a través, de las declaraciones de sus arts.10 y 54; prohíbe la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas, como también garantiza la protección integral del niño, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación.

De la misma forma, la C.N, en su art. 9, primera parte declara que: «Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y su seguridad». Pero dicha libertad y seguridad de las personas a la que se hace alusión en la carta magna, se observa en la realidad, que constantemente se ve afectada y disminuida por las diversas actividades delictivas que desarrolla el crimen organizado, por lo que el Estado se ve en la necesidad de considerar tales derechos ciudadanos de forma fundamental, para direccionar sus diversas políticas de Estado y especialmente su política criminal.

Por otra parte, en lo que ataña a los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por el congreso, la C.N, según lo expresa en su art. 137, integran el ordenamiento jurídico interno en el orden de prelación establecido, siendo el segundo en su orden, luego de la ley suprema de la República, la C.N, y por sobre las demás leyes dictadas por el Congreso Nacional y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionados en consecuencia. Asimismo, la C.N., en su art. 143, al hacer mención a las relaciones internacionales, señala su compromiso con la solidaridad y cooperación internacional, normativa fortalecida con lo dispuesto en el art. 145, el cual dispone que: «se admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural».

Como resultado a los postulados antes aludidos, provenientes de la C.N., el Paraguay ratificó e incorporó a su derecho positivo nacional; la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada, (Palermo 2000), mediante la Ley n.° 2.298 del 1 de diciembre de 2003, al igual que sus protocolos, así como la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción (Mérida 2003), mediante Ley n.°2535 del 26 de enero de 2005.

Sin embargo, según lo expresa (Sanz Mulas y Rojas Benítez, 2017, pág. 316) que de conformidad a la normativa constitucional de Paraguay y a la orientación político criminal asumida por ella, el Código Penal paraguayo vigente desde el año 1997, mucho antes de los convenios internacionales de Palermo y Mérida; «ya previó un juego normativo para hacer frente a lo que se denomina como crimen organizado. Juego normativo que luego se ve reafirmado en su contenido, cuando el Paraguay incorpora a su ordenamiento jurídico interno, los referidos tratados y sus protocolos adicionales». Dichos juegos normativos a los que se hacen referencia, están en primer término insertas en la parte general del Código Penal, en donde para comprender la delineación política criminal que adopta, se debe de observar los arts. 7°, 8°, 9°, y 11°; que señalan las reglas de la extraterritorialidad de la aplicación de la ley penal paraguaya.

En definitiva, a ese compendio normativo estatuido en la parte general del Código Penal, para combatir a las diversas manifestaciones de la criminalidad organizada a la que hicimos una breve referencia, debe de agregarse el tipo penal de asociación criminal, tipificado en el artículo 239 del Código Penal paraguayo que, de conformidad a su texto normativo, castiga con pena privativa de libertad de hasta cinco años al agente que: creara una asociación estructurada jerárquicamente u organizada de cualquier manera, dirigida a la comisión de hechos punibles; o fuera miembro o participara de ella; o la sostuviera económicamente o la promoviera. Además, se castiga expresamente la tentativa, al igual que establece supuestos en donde se podría prescindir de la pena o atenuarla.

Analizado el tipo penal de asociación criminal en Paraguay, observamos que amén de ser un delito autónomo, hoy día es un hecho antijurídico subyacente para perpetrar otros ilícitos, entendiéndose así que el Código Penal paraguayo plantea la opción político criminal de un concurso delictivo para luchar contra el crimen organizado.

Aspectos generales, antecedentes y evolución de la figura de la delación premiada

Se puede afirmar con certeza que,en los anales de la historia se registran, que el principal y más antiguo antecedente del Derecho Penal Premial se remonta al menos al Derecho Romano, en específico a los delitos de lesa majestad señalados en la −Lex Cornelia de sicariis et veneficiis− para pasar después al Derecho Canónico y Común medieval. En este último periodo, los filósofos juristas ilustrados de la época, se pronunciaron generalmente en contra de dicha figura, después de apreciar beneficios e inconvenientes, influenciados por las paradigmáticas reflexiones plasmadas en la obra de Beccaria, −De los delitos y las Penas−,que contenía posiciones contrarias a premiar la delación con beneficios penales, práctica que era habitual en la Edad Media. (Sánchez García De Paz, 2005).

En lo que se relaciona a literatura o doctrina formalmente referida al Derecho Penal Premial, hallamos como una de las primeras referencias favorables a la figura de la delación, la obra del reconocido jurista Jeremias Benthan, máximo representante de esa visión del derecho, −La teoría de la recompensa - 1811−, que pregonaba un modelo de pensamiento utilitarista anglosajón empleado al ámbito jurídico penal, que consideraba preferente: «la impunidad de uno de los cómplices que la de todos, mostrándose partidario a las disposiciones premiales para el delator». (Sánchez García De Paz, 2005, pág.3).

Uno de los Estados que comenzó a aplicar en décadas pasadas, figuras que se acercan a lo que conocemos actualmente como −Delación premiada−, fue Italia, incorporando a su ordenamiento jurídico la figura procesal de −el pentiti−, la misma hacia expresa mención al arrepentido que, después de abandonar una organización criminal, ayudaba a las autoridades judiciales proveyendo datos que de manera eficaz, posibilitando la obtención de pruebas incriminatorias en contra de los líderes y dirigentes de dichas organizaciones. Es así como surgió la figura del delator, quien, a cambio de una ventaja o un beneficio, admitía su culpabilidad y con su aporte colaboraba con los fines políticos criminales del Estado, en cuanto al desmantelamiento de redes criminales. (Rojas López, 2012).

Como lo hace notar (Bittar, 2011), la estrategia italiana de lucha contra el crimen organizado o como lo llaman característicamente la −mafia−, ha sido centrada en tres aspectos transcendentales: 1) en el campo investigativo, estableciendo unidades de investigación especializados en la persecución de la modalidad delictiva especifica; 2) en la esfera procesal, el empleo del proceso investigativo; y 3) que constituirá la referencia más importante para el trabajo en cuestión, centrado en el ámbito de las sanciones, implementando políticas de aumento de penas para los hechos punibles cometidos por el crimen organizado. No obstante, los juristas muy rápido consideraron que tales medidas únicamente van a ser eficientes con la ruptura del vínculo asociativo, mediante normas que, por un lado, agraven las sanciones a los responsables de los delitos, y por el otro, faciliten la rebaja de pena a los procesados que colaboren con la justicia.

En esa misma línea, la delación o colaboración premiada, ha encontrado igualmente raigambre en la tradición norteamericana, la misma que se conduce con mecanismos procesales distintos a los de nuestra tradición jurídica. En la tradición norteamericana, podemos hallar la figura del arrepentimiento del delator, cuya colaboración forma parte de una política criminal ideada para combatir organizaciones delictivas muy complejas, con una pluralidad de delincuentes cumpliendo roles definidos y con diversas jerarquías (Bittar, 2011).

Es decir, en términos generales en los EE. UU, su sistema procesal penal es consabido por el instituto del −pleabargaining - pedir rebaja−. No obstante, señala (Rodríguez García, 1997), que fue solo en la última etapa del siglo XIX y principios del XX, que esta modalidad de negociaciones se transformó en una característica del derecho procesal penal norteamericano, y método normal de resolución de causas penales, posibilitando así, el ahorro de tiempo y dinero, evitando en lo posible los costosos y retardados juicios con jurados, que suponía además un ambiente de incertidumbre al acusado. En la actualidad, se considera que alrededor del 90% de las causas penales norteamericanas son resueltas por medio de procesos de negociación, sin llegar a juicio.

En España, motivos políticos criminales llevaron a que la delación o colaboración premiada, fuera incorporada al derecho penal positivo, caracterizado como es común, en un tratamiento diferenciado al momento de la imposición de la pena a los procesados que brinden información a los organismos jurisdiccionales, para el esclarecimiento e identificación de otros involucrados en delitos de terrorismo, mediante la incorporación en el Código Penal texto refundido de 1973 del artículo 57 bis b), además el legislador del año 1995, decidió ampliar −la cláusula premial−, a los delitos de tráfico de drogas. Es así que, en la actualidad, la figura de la delación premiada tiene su radio de acción restringida a los hechos punibles de terrorismo y tráfico de drogas, establecidos en los artículos 579 bis.3 y 376 correspondientes al Código Penal Español (Benítez Ortuzar, 2004).

Es preciso destacar que el cúmulo de experiencias en la utilización de la colaboración premiada en el derecho comparado a lo largo de los años, es consecuencia de varios documentos internacionales que impulsaban su utilización, cuyo ejemplo en el ámbito europeo, es la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 20 de diciembre de 1996, pero la más importante de todas con alcance global, sin duda fue la Convención de la Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, del año 2000, mediante la cual la figura de la delación tomó un más fuerte impulso.

Concepto, definición y características de la figura de la delación premiada.

Explorando la doctrina sobre la materia, traigo a colación lo que, quizás sea unos de los conceptos de la −Delación premiada−, que describe de la forma más ilustrada posible, a este moderno instituto jurídico de investigación criminal, y es el concepto que nos ofrece del profesor brasileño (Maia Neto, 2010, pág.1), que, citado textualmente, refiere que:

La delación premiada consiste en un acuerdo alcanzado por el investigado (acusado o condenado) por la comisión de un delito y el Estado, titular del ius puniendi, a través del Ministerio Fiscal, en el que, a cambio de la confesión o la prestación de información relevante, se ofrecen al presunto delincuente determinados beneficios, que pueden consistir en la rebaja de la pena, o incluso su remisión total en los casos de colaboración especialmente importante, y también en la retirada de la acusación, con el consiguiente sobreseimiento de la causa, o, previamente, en la decisión de no acusar al delator. Así entendida, es un instrumento más al servicio de la justicia (penal), por cuanto puede ayudar en la obtención de pruebas, facilitando la investigación -y, en general, la persecución- de delitos de especial gravedad, en especial de los cometidos en el ámbito de la delincuencia organizada.

En otros términos, nos permitimos expresar que la delación premiada puede ser apropiadamente definida como una figura legal por la cual la persona indiciada por la comisión de un delito, vinculado al crimen organizado, testimonia ante las autoridades competentes confesando sus propios crímenes y proporciona información necesaria para la reconstrucción de los hechos, y así desentrañar los métodos de sus actuaciones y la individualización de los otros participantes del entramado delictivo.

Por otra parte, en la visión de (Ortiz Pradillo, 2018), comenzando a caracterizar la figura de la delación premiada, y a la vez contrastándolo con las demás herramientas excepcionales de investigación, por ejemplo, la entrega vigilada, el agente encubierto, o el agente provocador. El autor sostiene, que en principio todas ellas al igual que la delación, tienen como una finalidad común servir a los organismos jurisdiccionales para conseguir datos esenciales que es de difícil o imposible obtención, usando los medios de investigación ordinarios para desentrañar y perseguir los esquemas criminales.

Sin embargo, señala que existe una transcendental característica distintiva entre las demás figuras y la delación, en razón de que, en el caso de esta última, el Estado no tiene necesidad de introducir o infiltrar a ningún agente externo, sino más bien ofrecer con reglas claras la posibilidad a uno de los partícipes de la trama delictiva a delatar o brindar toda la información respecto a determinado delito en cuestión, así como la identificación de los demás participes o los jefes del esquema criminal si los hubiere, a cambio de un beneficio legal consistente generalmente en la posibilidad de mitigación de la pena.

(Maia Neto, 2010, pág.6) sostiene; «que la delación no es prueba, sino un medio para obtener una prueba». Por su parte (Ortiz Pradillo, 2018, pág.64-65), estima que la naturaleza jurídica de la delación o colaboración con la justicia es, en esencia procesal, tratándose ésta de una herramienta político criminal que despliega su radio de acción en el proceso y no demasiado en la pena.

En otras palabras, afirma que la delación premiada: es una técnica de obtención de información trascendental para la causa y no una forma de facilitar el arrepentimiento y la reintegración del sujeto a la sociedad,−aun cuando, igualmente se puede lograr dichos fines de forma indirecta mediante medidas procesales a favor del delator−. Con esta herramienta se busca acrecentar el utilitarismo en el proceso penal, traducido en la mayor eficacia del derecho-deber del Estado de perseguir delitos, de forma que el objetivo que se busca alcanzar consiste fundamentalmente en colaborar con los fines que se persiguen con las distintas diligencias procesales de investigación: la recopilación de información eficaz de cara a la prevención y al esclarecimiento del delito.

Requisitos a reunirse para la condición de delator o colaborador

Para el jurista peruano San Martín Castro, existen tres elementos básicos que deben reunirse para configurarse la condición de −Delator−, o lo que ellos llaman de conformidad a la legislación peruana−Cooperador eficaz−,a los efectos de recibir los variados incentivos legales propios de dicha figura.

En primer lugar, la condición de imputado o próximo a ello, −que podría ser la condición de sospechoso que decide colaborar con las autoridades, cuando aún no se ha iniciado proceso judicial contra él−, y que afirme haber cometido delitos. En segundo orden, el delito perpetrado por el investigado debe ser por uno en que hayan participado varias personas, por lo que deben referirse a supuestos de codelincuencia, concertación delictiva y especialmente criminalidad organizada en cualquiera de sus modalidades, en razón de que la información que se pretende del mismo, no se refiere únicamente a su actuación−auto denuncia o confesión−, sino a la acción de otros delincuentes integrantes del grupo organizado, su estructura, cabezas o jefes, modos de proceder, y bienes delictivos−delación−

Y por último, en tercer lugar, la información o datos brindados por el delator debe ser valiosa, útil y eficaz, para poder obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, impedir la producción de otros delitos, o el desarrollo del grupo criminal a la que ha pertenecido, siguiendo la lógica del −completo esclarecimiento de los hechos−. (San Martin Castro, 2015, pág.1194).

Regulación legal de la delación premiada en Paraguay

La delación premiada o colaboración procesal del imputado, como también se lo llama, es una figura un tanto desconocida por la generalidad en la praxis procesal penal en el Paraguay, por lo que más de uno en algún momento llego a plantearse la interrogante, de si dicho método excepcional de investigación criminal para delitos de gravedad y complejidad, ¿existía o no, en el ordenamiento jurídico paraguayo? Sin embargo, la respuesta a esa pregunta es afirmativa, y efectivamente la figura de delación premiada está prevista en la legislación de Paraguay para determinados delitos.

Dicha figura no está reglada propiamente en el Código Penal paraguayo, sino que específicamente está prevista en leyes penales especiales que estipula dicha herramienta, previendo su aplicación a delitos como tráfico de drogas, trata de personas o secuestro, con diversos requisitos y beneficios a los colaboradores en sus eventuales condenas. No obstante, dicha regulación en el país, aún no está bien desarrollada y la realidad es muy diferente a la de otros países de la región, como por ejemplo Brasil o Perú, en donde la legislación penal y procesal penal, referente a la delación o colaboración eficaz como lo llaman ellos, es procesalmente más completa y sistematizada.

En Paraguay, la regulación de la institución jurídica, es desarrollada por medio de leyes dispersas o especiales, sin una sistematización apropiada y con muchos vacíos o lagunas. Este contexto normativo actual, produce que exista una falta de unidad en el estudio y tratamiento del tema, haciendo considerablemente difícil su comprensión y luego su aplicación a los casos concretos que puedan presentarse en la praxis procesal jurídica.

Ya habíamos destacado con anterioridad, que la Convención de Palermo de las Naciones Unidas, es considerada el documento internacional marco en materia de lucha contra el crimen organizado trasnacional, y que principalmente incentiva e impulsa a sus Estados asociados, sobre la utilización de la delación premiada o colaboración procesal del imputado, como herramienta eficaz de combate a dicho fenómeno delictivo, fue integralmente incorporada en el año 2003, al ordenamiento jurídico paraguayo mediante la Ley n.° 2298 del 1 de diciembre.

Sin embargo, la experiencia con alguna modalidad o disposición sobre la colaboración procesal o delación premiada en el Paraguay, es un poco más remota, en razón de que ya en el año 1988, el legislador paraguayo había regulado su aplicación en la ley especial que reprime el tráfico ilícito de drogas y otros delitos afines, como método auxiliar de investigación y obtención de pruebas del referido delito, sin dejar de mencionar, que hasta la actualidad, es son muy escasos, los antecedentes de la aplicación de dicha normativa en los procesos penales, por lo que existe un panorama muy oscuro sobre su efectividad procedimental.

Seguidamente, pasamos a realizar una indicación pormenorizada de las leyes penales especiales, que estipulan normativas sobre la delación premiada,−colaboración procesal del imputado−, en el derecho penal paraguayo.

Ley n.° 1340/1988, «que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes, con Modificatorias establecidas en la Ley n.° 1881/2002»

Dicha ley, en su art. 43, prevé mitigaciones de la pena en casos específicos para el procesado, estableciendo que:

Las penas previstas en esta ley serán disminuidas a la quinta parte si el procesado, antes de dictarse prisión preventiva, diere información que permita el comiso de cantidades considerables de sustancias a que se refiere esta ley o el descubrimiento de organizaciones de traficantes, y a la tercera parte si la información se proporcionare después dictarse dicho auto, pero antes de la sentencia definitiva.

Ley n.° 2.849/2005, «especial antisecuestro»

Asimismo, la Ley n.° 2849 especial antisecuestro, del 26 de diciembre de 2005, establece en su art. 6 el beneficio por colaboración eficaz, conforme al cual;

…el participante que suministre información eficaz a la autoridad sobre el lugar donde se encuentra el secuestrado o suministre prueba que permita deducir responsabilidad penal de los participantes o partícipes de un hecho de secuestro, podrá ser beneficiado con una reducción de hasta la mitad de la pena prevista.»

Lo que puede, además a simple vista, notarse de esta ley especial referenciada, es que en el texto normativo ya se hace referencia o se usa expresamente el término−colaboración eficaz−, por lo que se entiende que, en el Paraguay, se está optando por usar dicha terminología.

Posteriormente, dicha normativa especial antisecuestro, fue derogaba parcialmente por la Ley n.° 3440/2008, «que modifica varias disposiciones de la Ley n.°1160/97, Código Penal», quedando incorporada dicha circunstancia atenuante especial de la pena por −colaboración−, dentro del texto normativo que tipifica la conducta punible de −Secuestro−, en el art. 126 del C.P, inc.6°, estatuyendo que:

El que, habiendo participado con otros en la realización del hecho, luego colabore en forma eficaz en la liberación de la víctima o en la acreditación de la participación de los demás, podrá ser castigado con una pena privativa de libertad atenuada hasta la mitad del marco penal previsto.

Ley n.° 4788/2012,«integral contra la trata de personas»

Por otra parte, igualmente la Ley n.° 4788/12, del 13 de diciembre de 2012, Integral contra la trata de personas, esta vez usando el término −arrepentido−, en su art. 29, estipula la rebaja de la pena de la mitad a la cuarta parte «si el procesado diere información que permita el descubrimiento de organizaciones de tratantes, el rescate de víctimas del hecho punible o la condena de los responsables principales de estas organizaciones».

Código Penal de Paraguay

No hay que dejar de referenciar, aunque no sea una Ley penal especial como las anteriores, que el art. 196 del Código Penal, que tipifica el hecho punible de −Lavado de dinero−que, en ciertos casos específicos de colaboración del procesado, también prevé atenuaciones de la pena en su inc.9°, estableciendo que:

Cuando el autor, mediante la revelación voluntaria de su conocimiento, haya contribuido considerablemente al esclarecimiento: 1. de las circunstancias del hecho que excedan la propia contribución al mismo; o 2. de un hecho señalado en el inciso 1º, realizado antijurídicamente por otro, el tribunal podrá atenuar la pena con arreglo al artículo 67 o prescindir de ella.

Igualmente, el art. 239 del Código Penal, que tipifica el hecho punible de −Asociación criminal−,estipula similares condiciones de atenuación de la pena, en caso de colaboración del procesado, en su inc. 4º, estableciendo que:

El tribunal también podrá atenuar la pena con arreglo al art. 67, o prescindir de ella, cuando el autor: 1. se esforzara, voluntaria y diligentemente, en impedir la continuación de la asociación o la comisión de un hecho punible correspondiente a sus objetivos; o 2. comunicara a la autoridad competente su conocimiento de los hechos punibles o de la planificación de los mismos, en tiempo oportuno para evitar su realización.

Efectividad de aplicación de la delación premiada como método especial de investigación criminal

En estos tiempos recientes en Sudamérica, existieron casos emblemáticos y muy conocidos, principalmente producidos en Brasil, pero con derivaciones y consecuencias en todos los países de la región. Es el caso de la −Operación Lava Jato y Odebrecht−, en donde podemos observar que se abrieron una gran cantidad de procesos penales, y en muchos de ellos, lográndose condenar a importantes autoridades públicas, gobernantes y ex presidentes de diferentes países como Argentina, Brasil, Perú etc., al igual que directivos de empresas, por casos relacionados a corrupción pública, lavado de activos, asociación criminal etc., todo esto mediante datos o informaciones surgidas de declaraciones de participantes de dicha trama delictiva, −coimputados colaboradores o delatores−.

Fue transcendental la utilización de la delación premiada o colaboración eficaz, en las investigaciones sobre esta gigantesca red de corrupción, en la conocida operación −Lava Jato−, que el juez federal brasileño Sergio Moro, quien encabezo en primera instancia dicha investigación, en la oportunidad de dictar varias conferencias, en Argentina y México, destacó que la causa, por la que ha podido avanzar, fue gracias a las delaciones premiadas en las que los propios delincuentes,brindan información a cambio de reducir sus condenas. Sin embargo, aclaró que las medidas procesales no se toman sólo en base a las delaciones premiadas, sino, muy por el contrario, es necesario comprobar si todo lo que el delincuente afirma es verdad (Moro, 2017).

Por otra parte, Sergio Moro, al referirse específicamente a los casos de corrupción, destacó que, la dificultad de procesar estos casos, −estriba en su falta de testigos−, caracterizándolo como un delito que cae bajo el conjunto de los −crímenes en la sombra−, resaltando así, la importancia de la figura de la delación premiada, como herramienta de combate contra estos delitos de gran complejidad.

No existe lugar a dudas, sobre la preponderancia y utilidad de la figura de la delación premiada, específicamente cuando es esgrimida contra la criminalidad grave, organizada y transnacional. Esta relevancia, puede ser igualmente verificada en antecedentes un poco más pasado en la historia, como son las declaraciones del juez Falcone, responsable por llevar adelante diversas investigaciones contra la mafia en Italia en los años 1980 y 1990, al momento de destacar que la colaboración del arrepentido Tommaso Busceta, resultó fundamental para facilitar a las autoridades una mejor comprensión sobre el fenómeno mafioso. Diciendo Falcone que:

Con anterioridad, no tenía – no teníamos – más que una idea superficial del fenómeno mafioso. Con aquel hombre empezamos a mirar al fondo. Nos procuró incontables confirmaciones acerca de la estructura, sobre las técnicas de reclutamiento, sobre las funciones de la Cosa Nostra. Pero, ante todo, nos facilitó una visión global vasta, de largo alcance, sobre el fenómeno. Aportó una clave de lectura, un lenguaje, un código. Para nosotros fue como un profesor de lengua que te permite comunicarse en China sin recurrir a la gestualidad. (Falcone y Padovani, 2006, pág.38-39).

Como lo ilustramos, tanto Falcone como Moro, evidentemente relataron sus experiencias de conformidad a sus correspondientes sistemas penales, italiano y brasileño. Sin embargo, la delación premiada o colaboración procesal del imputado, puede asumir un rol destacado en la investigación penal y enjuiciamiento de la criminalidad grave y organizada, en la generalidad de países que sufren y enfrentan a esta modalidad criminal.

Análisis sobre la legalidad de la utilización de la figura de la delación premiada en los procesos penales

No hay que olvidar mencionar, que ha existido y sigue existiendo una fuerte discusión en la doctrina, sobre este tema, donde al igual que posiciones a favor, en iguales proporciones también existen las posiciones contrarias a esta figura. Citando a uno de los autores con posición contraria, ya de estos tiempos actuales, encontramos al renombrado jurista Eugenio Raúl Zaffaroni, quien sostiene que «el Estado no puede emplear medios inmorales para impedir la impunidad de criminales, y que la concesión de inmunidad a los arrepentidos o delatores, constituye una grave lesión a la eticidad del Estado». Y agrego, de forma muy contundente, que, al utilizar la colaboración del imputado, el Estado está comprando la cooperación del delincuente al precio de su impunidad, con la finalidad de “hacer justicia”, lo que repugnaría el Derecho Penal liberal pregonado desde la época de Beccaria (Zaffaroni, 2009, como se citó en Moccia, 1999).

Igualmente, en este aspecto, el profesor Francisco Muñoz Conde posee una postura bastante crítica respecto a los métodos excepciones de investigación, al expresar que:

El Derecho procesal penal ‘tiene su corazón dividido entre dos grandes amores’: por un lado, la misión de investigar los delitos y castigar a los culpables; por otro, la de respetar en esa tarea determinados principios y garantías que se han convertido en el moderno Estado de derecho en derechos y garantías fundamentales del acusado. Esto produce una contradicción difícil de solucionar: el respeto a las garantías y derechos fundamentales del acusado puede suponer y, de hecho, supone efectivamente, un límite a la búsqueda de la verdad que obviamente ya no puede ser una verdad a toda costa.(Muñoz Conde,2003, pág. 14).

Ya fue reconocido en páginas anteriores, que la introducción de la delación premiada o colaboración procesal del imputado en los ordenamientos jurídicos, responde en su generalidad a razones políticos criminales. Igualmente, ya destacamos más arriba, que existen respetables postulados doctrinales contrarios a la aplicación de esta figura, a causa de su mentada inmoralidad y supuesta naturaleza atentatoria contra los derechos y garantías del procesado, y todos con suficiencia para disputar el convencimiento de los legisladores, de conformidad a las normas de convivencia democráticas.

Sin embargo, una vez asumida una posición por parte del legislador, la no aplicación de la ley, únicamente puede encontrar argumento en su incompatibilidad con los postulados constitucionales. Como lo subraya el jurista español Jesús María Silva Sánchez: «en los sistemas del constitucionalismo moderno, sólo pueden impugnarse preceptos penales cuando resultan inconstitucionales por defecto o por exceso. Si no se da ni lo uno ni lo otro, nos hallamos en el marco de la política criminal defendible, más o menos plausible, pero en todo caso no radicalmente impugnable» (Silva Sánchez, 2011, pág.127).

Por otra parte, el jurista Cafferata Nores, con cuya posición coincido plenamente, sostiene que; «resulta imprescindible establecer una serie de condiciones infranqueables para que esta figura pueda ser tolerada jurídicamente»,precaviendo rigurosos resguardos, para que no se convierta en fuente de abusos, y evitar la −ingenuidad−, en la valoración de la información brindada por los delatores o coimputados colaboradores con la justicia. Agrega, además que su aplicación, solo puede ser admitida como medio de obtención de la colaboración de integrantes no representativos de poderosas organizaciones criminales o de participes secundarios de delitos considerados muy graves, «que permita la condena de sus coparticipes que sean líderes de aquellas o de los coautores, instigadores o cómplices necesarios de éstos (y no a la inversa)» (Cafferata, 1998, pág.225-226).

En definitiva, la figura la delación premiada o colaboración eficaz, se fundamenta o sostiene únicamente en criterios utilitaristas o prácticos, y en la necesidad de contar con herramientas de investigación eficientes para el enjuiciamiento de personas o grupos personas que formar parte de organizaciones delictivas, solapadas y complejas, con el objetivo de reencausar la eficacia, en esa lucha contra la criminalidad no convencional, que actualmente cada vez más, se pone cuesta arriba.

Por último, es trascendente subrayar que la finalidad a la que hemos aludido que tiene esta figura, constituye un elemento limitador en cuanto a su ámbito de aplicación, en razón a su naturaleza como herramienta excepcional y de utilización de carácter restringida, solo justifica su empleo para la investigación de delitos complejos y vinculados al crimen organizado, por lo que no debe de recurrirse a él, en cualquier tipo de delito o en cualquier proceso que parezca dificultoso en el aspecto probatorio.

Esta restricción, debe ser tenida muy cuenta por los legisladores, de modo que, analizado dicho aspecto, en el ordenamiento jurídico penal paraguayo, observamos que ello se ha tenido en cuenta por los mismos, teniendo a la vista que la figura se encuentra regulada en leyes especiales o dentro del Código Penal, pero para su utilización respecto a específicos hechos punibles considerados de gravedad.

Procedimiento de aplicación de la delación premiada en Paraguay

El procedimiento de aplicación de las disposiciones contenidas en las leyes especiales citadas en el apartado anterior, sobre tráfico de drogas, secuestro, trata de personas, así como de los tipos penales de lavado de dinero y asociación criminal previstas en el Código Penal paraguayo, que establecen regulaciones diversas para cada caso en concreto, sobre la figura de la delación premiada; se tramita y debe de desarrollarse según las disposiciones del procedimiento penal ordinario, es decir de conformidad a las normas del Código Procesal Penal paraguayo, Ley n.° 1286/1998 y demás leyes modificatorias.

Sin embargo, el Código Procesal Penal paraguayo, no aborda en ninguno de sus artículos la figura de la delación premiada y mucho menos ha reglado un procedimiento específico a seguir para su efectiva aplicación, dejando un margen de discrecionalidad importante respecto a su utilización, producto de este vacío legal, en primer lugar, en manos de los agentes fiscales, que son los que operativamente deben de recibir y procesar dicho trámite−en la etapa investigativa−, y posteriormente en manos de los jueces que son los que deben de valorar en el estadio procesal pertinente, de conformidad a su sana critica −juicio oral−, si corresponde o no la aplicación de dicha figura al caso concreto, al momento de la determinación de la pena a los delatores o colaboradores.

En Paraguay, todo proceso penal o cualquier otro en el que puede acaecer una pena o sanción, todo enjuiciado tiene el derecho procesal de rango constitucional a «ofrecer, practicar, controlar, e impugnar pruebas». Por otra parte, la carga de la prueba recae en el Ministerio Público, organismo encargado de la percusión penal de los delitos de acción penal pública, en virtud al art. 53 del Código Procesal Penal, que así lo declara manifiestamente, además de la objetividad que se le exige al Ministerio Público en su régimen de actuación, como también la obligación de velar por la correcta aplicación de la ley.

Igualmente señala (González Macchi, 2010, pág.6) que, en el proceso penal, la carga de la prueba y su fundamento se vincula con «el derecho del imputado a la amplitud de la defensa técnica y eficaz, y al respeto del Principio de Bilateralidad o Contradictoriedad», pero todo esto con basamento al derecho a la presunción de inocencia, por lo que, en todo proceso, al encausado −se le presume inocente hasta que se demuestre lo contrario en un juicio, no se le puede exigir ni obligar a comprobar su inocencia−. En el ordenamiento jurídico paraguayo, el principio de presunción de inocencia, se encuentra establecido en la Constitución Nacional y el Código Procesal Penal respectivamente.

Asimismo, haciendo referencia al debido proceso legal, que debe de respetarse al momento de aplicación de la figura de la delación, (González Macchi, 2010, pág.6), sigue afirmando que, si el procesado procede a confesar la realización del o los hechos punibles cometidos por él y por los otros coparticipes, en un estadio procesal inoportuno, distinto a las etapas procesales expresamente citadas en las leyes para efectuarse dicho trámite, contrariaría los derechos procesales que tienen las personas eventualmente delatadas, y que es la de confrontar y refutar tales pruebas.Además, agrega que:

…dicha declaración no puede realizarse desprovista de las formalidades, garantías y derechos que le asisten al imputado en una causa penal. Si además de ello, la confesión –entendida como el reconocimiento de la participación en un hecho criminal– se convierte en una delación, tales exigencias formales, son aún más rígidas, o por lo menos deberían serlo.

Por último, un aspecto que se debe tener muy cuenta, es el de la seguridad de los imputados en caso de someterse a un trámite de delación, considerando la peligrosidad y violencia con que se manejan los grupos criminales y especialmente los dedicados al tráfico ilícito de drogas, por lo que en Paraguay se cuenta, actualmente con una Ley especial, n.° 4083/2011,«Que crea el programa de acompañamiento y protección a testigos y víctimas en procesos penales».

Evidentemente, al observar el título de la ley, notamos que no menciona en forma específica a los delatores, refiriéndose puntualmente a las víctimas y testigos. Sin embargo, la referida ley busca la seguridad integral tanto de las víctimas de los delitos, como también la de los testigos; pero de forma extensiva, ésta particular garantía también se extiende a los imputados −en situación de peligros−, que notoriamente debe entenderse que incluye a aquellos imputados que podrían ser delatores o colaboradores.

Instructivos del Ministerio Público, para la aplicación de la delación premiada en casos específicos de tráfico de drogas

El Ministerio Público de Paraguay, por intermedio de la Fiscalía Adjunta encargada de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico, ante la falta de establecimiento en el Código Procesal Penal o leyes penales especiales, de un procedimiento específico para aplicar a casos concretos, el instituto de la delación premiada. En uso de sus atribuciones legales, intentando resolver ese vacío procedimental, elaboró el Instructivo General n.° 05 de fecha 29 de febrero de 2008, con la finalidad de establecer pautas a los Agentes Fiscales especializado en la lucha contra el Narcotráfico, respecto a la forma de proceder cuando sea necesaria la aplicación del art. 43 de la Ley 1340/88.

El instructivo n.° 05/2008, tiene la misión de establecer directivas de actuación y una unidad de criterio, ante la facultad de aplicación de la figura legal de la delación premiada, por parte de los agentes fiscales, en los procesos penales sobre tráfico de drogas, por lo que en resumen se resalta como pautas a cumplir: 1. La información en cuestión deberá ser brindada en forma absolutamente voluntaria por parte del imputado; 2. El agente fiscal que tenga conocimiento de las mismas deberá tomar las precauciones necesarias para que una vez que esa información sea recolectada, sea manejada de manera confidencial por las personas involucradas en la investigación; 3.La información deberá ser procesada por los encargados de la investigación, es decir, será confirmada, descartada o modificada por medio de la utilización de las técnicas de investigación que correspondan y; 4. En caso de que los datos brindados por los imputados tengan resultado efectivo, éstos podrán ser beneficiados con el −premio a la delación−, al momento del dictamiento de la sentencia por parte del órgano jurisdiccional competente. Cabe reiterar que la información por parte del imputado puede ser proporcionada antes o después del auto de prisión de preventiva, teniendo distintos efectos sobre la condena en cada caso.

Posteriormente, con el objeto del establecimiento de criterios complementarios a los ya establecidos en el Instructivo n.° 05/2008, el Ministerio Público, emitió el Instructivo General n.° 17 de fecha 18 de diciembre del 2015, que hace especial referencia a la unificación de criterios a ser tenidos en cuenta por los agentes fiscales, al momento de aplicar la normativa sobre la delación premiada, establecida en el art. 43 de la Ley n.°1340/88, en caso de darse la situación específica de que el imputado desee brindar información después de dictarse la prisión preventiva.

Resolución judicial que aplica reducción de pena por delación, en proceso penal. Acuerdo y Sentencia n.° 43 de fecha 9 de junio de 2010, Causa: «C.J.G y otros S/ Posesión y Tráfico de drogas, Asociación Criminal» (Resuelve apelación de sentencia recaída en Juicio oral y público).

El único precedente judicial, que se pudo encontrar y analizar, en el que se constata la aplicación de la reducción de pena por delación, de conformidad al art. 43 de la Ley 1340/88, en una causa sobre posesión y tráfico de drogas, asociación criminal, es el Acuerdo y Sentencia n.° 43 de fecha 9 de junio de 2010, dictado por Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, Asunción, integrado por los miembros, Dres. José Agustín Fernández Rodríguez, Delio Vera Navarro y Anselmo Aveiro Monello, que resolvió las apelaciones interpuestas, principalmente por la agente fiscal, Abg. Gilda Villalba Tottil, así como también de las defensas de los acusados, contra la Sentencia n.° 227 de fecha 13 de julio de 2009, recaída en Juicio oral y público, dictada por un tribunal de sentencia.

Antecedentes del caso

En la referida causa penal, el tribunal de sentencia condenó a seis personas por posesión, tráfico de drogas y asociación criminal, imponiendo penas que variaban entre 7 y 12 años de prisión. Las condenas fueron posteriormente modificadas por el tribunal de apelación. Especialmente se resalta el caso de una de las procesadas, quien tras el delito se integró al procedimiento de delación premiada, colaborando con el Ministerio Público para desarticular una organización de tráfico de drogas con vínculos en el exterior. Este caso surgió de un hecho ocurrido en septiembre del año 2005, en el aeropuerto de Luque, donde se detectó una maleta con más de 2 kilos de cocaína. A pesar de su colaboración, el tribunal de sentencia en primera instancia, no concedió ninguna reducción de pena, lo que llevó a presentar recursos de apelación por parte del Ministerio Público y la defensa de la −procesada colaboradora−.

Posición asumida por el tribunal de apelaciones, sobre la procedencia de la delación premiada

El análisis jurídico sobre la conducta de la −procesada colaboradora−, se centró en determinar si su actuación se encuadra o no en la figura de la delación premiada, conforme al artículo 43 de la Ley n.°1340/88. El juez de apelación preopinante en el fallo, Dr. José Agustín Fernández, argumentó que durante el juicio oral se demostró suficiente colaboración por parte de la −procesada−, para desarticular una organización delictiva y la incautación de cocaína.

El magistrado destacó que, desde una fecha bien determinada, la −procesada−, expresó su voluntad de colaborar con la investigación, lo que llevó a la agente fiscal interviniente a solicitar al juzgado penal de garantías su designación como informante. Esta colaboración se sustentó en información valiosa proporcionada por la −procesada−, que reveló detalles sobre personas involucradas en el tráfico de cocaína, incluyendo movimientos de nacionales colombianos y españoles en el país. Esta información permitió la realización de operaciones policiales que resultaron en la localización y captura de individuos dedicados al tráfico de esta sustancia.

El juez de apelación concluyó que el tribunal de sentencia debería haber aplicado la delación premiada en beneficio de la −procesada colaboradora−, dado que su colaboración fue comprobada antes de la imposición de la prisión preventiva. Este argumento fue respaldado por el resto de miembros del tribunal de alzada, que acordó modificar la pena impuesta originalmente de 12 años de prisión, reduciéndola a 5 años como reconocimiento a la colaboración. La decisión fue tomada considerando que la normativa permite corregir la sentencia sin necesidad de un nuevo juicio sobre la pena.

Análisis sobre el proceso de aplicación de la delación premiada en Paraguay. Consideraciones sobre el fallo judicial estudiado

Analizando, en un contexto general el procedimiento de aplicación de la figura de la delación premiada en el ordenamiento jurídico de Paraguay, encontramos que dicha figura, tiene la característica de ser bastante atípica en el ámbito jurídico en el país, ya sea desde el punto vista académico o dogmático, como también en la práctica procesal, y desde su vigencia en el año 1988, en la ley que reprime el tráfico de drogas, y posteriormente en otros tipos penales específicos, ha adquirido muy poco desarrollo procedimental, sin poseer aún, un procedimiento especifico o certero en una ley, que facilite una aplicación efectiva de darse la posibilidad de que un imputado desee acogerse a dicha figura legal.

Esa falta de reglamentación del procedimiento, tuvimos la oportunidad de evidenciar en primera mano, en la resolución del tribunal de apelaciones que expusimos en el apartado anterior. En primer término, revisando los antecedentes del proceso en primera instancia, encontramos que el inconveniente principal que tuvo el Ministerio Público y la defensa de la delatora en dicho proceso, fue de que, a pesar de demostrar en el juicio oral, los grandes resultados que se obtuvieron mediante las informaciones, datos y colaboración brindada por la imputada, que actuó incluso en calidad de informante por autorización judicial de un juez de control de garantías. El Tribunal de sentencia de primera instancia, no considero procedente la solicitud del Ministerio Público, para que la conducta de la procesada, sea encuadrada en lo estipulado en el art. 43 de la ley de drogas, que establece la figura de la delación premiada, y consecuentemente sea beneficiada con la reducción de pena correspondiente por su colaboración.

Dicha situación, posteriormente fue revertida mediante las apelaciones interpuestas y la acertada apreciación jurídica del tribunal de apelaciones, que modificó la resolución de primera instancia, aplicando la correspondiente reducción de pena, conforme a lo que establece el art. 43 de la Ley 1340/88. Sin embargo, a pesar de que el Ministerio Público logró en la apelación, que el acuerdo de colaboración con la imputada sea cumplido, no se deja de ver, la incertidumbre de dicha situación, puesto de que no existe ninguna seguridad, ni al Ministerio Público, ni al procesado que delata, de que luego de realizado el trámite de delación, y obtenido los resultados, eso va ser considerado de forma segura por los jueces en el juicio oral al momento de la determinación de la pena. Esta inseguridad, es uno de los principales motivos que desalienta a los procesados someterse a dicho procedimiento.

En definitiva, hay un punto importante que resaltar del estudio del fallo, lo cual consiste en que, con dicho precedente judicial de aplicación de la figura de la delación premiada a una causa penal en concreto en el país. Se evidencia y se demuestra que su utilización ha sido transcendental y eficaz, para individualizar, judicializar, y desarticular una determinada organización dedicada al tráfico ilícito de drogas, además de la incautación de una cantidad importante de sustancias prohibidas.

Esto nos invita a pensar, en formas de solución a los problemas o falencias que tiene la regulación actual de la delación en el Paraguay, concluyendo de que hace falta un trabajo legislativo, reglamentado por ley un procedimiento especifico que abarque todos los aspectos, donde claramente se exponga las etapas o pasos a seguir para su aplicación efectiva. Es decir, formalizar un proceso que permita que el acuerdo celebrado entre el delator y la fiscalía, sea sometido a un control por el juez para verificar que se han cumplido con todas las reglas, y homologado a fin de que eso se vuelva vinculante al momento de la valoración de la conducta del imputado y la determinación de su pena, para cuyo efecto podemos mirar ejemplos en el derecho comparado, como es el caso de Perú.

En Perú, para la aplicación la delación o colaboración eficaz, según lo destaca (San Martin Castro, 2015); existen etapas o fases que se deben cumplir en dicho proceso de colaboración, comenzando con el periodo de calificación o iniciación, seguido de la corroboración y celebración del acuerdo, etapas donde se establecen todas las pautas o requisitos que deben de seguirse, para aplicar efectivamente dicha figura legal; como debe iniciarse, en que régimen debe de celebrarse el acuerdo entre el Ministerio Público y el imputado, respetándose todas las garantías y derechos procesales, la verificación de que los datos que se pretende proporcionar, sean útiles e importantes para la comprobación de toda la trama delictiva. Por último, cerrando con un control jurisdiccional realizado por el juez, al acuerdo celebrado, y un eventual proceso de revocación en caso de incumplirse los términos.

Además, considerando la extrema violencia con que operan las organizaciones criminales, principalmente las dedicadas al narcotráfico, convendría al Estado igualmente, trabajar en la elaboración y disposición de mecanismos y programas específicos para los delatores, que puedan garantizar, la seguridad, la vida y la integridad física de los procesados, así como la de sus familiares.

Método

La investigación fue de tipo dogmático jurídico-jurisprudencial, con enfoque cualitativo de diseño no experimental, con alcance descriptivo. Como técnica de recolección de datos se utilizó la hermenéutica jurídica, y la búsqueda para posterior análisis de un precedente judicial de aplicación la figura de la delación premiada en el proceso penal de Paraguay.

Se realizó una búsqueda exhaustiva en el portal web del Poder Judicial del Paraguay, en la sección −jurisprudencia−, más no se logró encontrar ninguna resolución disponible sobre la materia objeto de estudio. Siguiendo con la búsqueda, se logró dar con un solo precedente o quizás una inédita resolución judicial recaída sobre la materia estudiada, mediante consulta y colaboración del Juez de Apelación Penal de Asunción, Prof. Dr. José Agustín Fernández. La búsqueda y análisis legal - jurisprudencial, se realizo desde la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal del Paraguay en el año 2000, hasta julio del año 2022.

En primer término, se estableció la problemática respecto a la necesidad de utilización de la delación premiada como mecanismo legal utilizado en diversos sistemas jurídicos para combatir el crimen organizado, haciendo una descripción de su regulación legal en el Paraguay, así como su procedimiento de aplicación. Se buscó a través de los distintos criterios de interpretación de las ciencias jurídicas, determinar las virtudes que presentan la utilización de esta herramienta, la legalidad de su aplicación a los procesos penal, como las dificultades que presenta la falta de establecimiento de un procedimiento específico de aplicación en la ley procesal.

Análisis de los resultados

En cuanto a la aplicación de la delación premiada en el Paraguay, como herramienta de combate a los delitos practicados por el crimen organizado, tema objeto de la investigación, su regulación en el ordenamiento jurídico, lleva un poco más de tres décadas para los casos de tráfico de drogas y otros delitos afines. Sin embargo, en cuanto a su utilización en la práctica forense, existen pocas evidencias y su procedimiento reviste oscuridad y muchos vacíos legales, lo que impide sacarle un mejor provecho. Además, es aún necesario, el establecimiento de parámetros o reglamentación adecuada para su aplicación, de manera que se evite excesos o violaciones desproporcionada de las garantías y derechos procesales de las personas.

Conclusiones

La necesidad de que los métodos de investigación criminal deben ir actualizándose, en la medida que van apareciendo modalidades delictivas complejas y solapadas difíciles de revelar, se torna a mi criterio una cuestión indiscutible, pero debe de tenerse mucho cuidado, en razón de que la averiguación de la verdad a ultranza, en el marco de una investigación penal, no debe de rebasar ciertos límites y garantías consagradas en todo estado democrático de derecho, y que deben de respetarse en todo proceso penal.

El instituto de la delación premiada, por tratarse de un instrumento de investigación de naturaleza extraordinaria y poseer una característica más invasiva a los derechos fundamentales de las personas, justifica su utilización solo y únicamente para la persecución penal de los delitos graves practicados por el crimen organizado, que como característica genera una situación de emergencia investigativa o bloqueo de investigación, que no puede ser superada por intermedio de los métodos tradicionales.

La característica extraordinaria de la delación premiada, restringe e imposibilita su justificada utilización para cualquier otro tipo de delito que no sea de características grave, compleja y de difícil comprobación. Esta limitación, debe ser tenida muy cuenta por los legisladores, a fin de no caer en una ordinarización innecesaria de la herramienta de investigación.

No hay que olvidar que, para la utilización del método excepcional de investigación de la delación premiada, es fundamental el establecimiento de parámetros y condiciones infranqueables a fin de que pueda ser −tolerada jurídicamente−, previendo resguardos, evitando caer en la −ingenuidad−, al momento de la verificación de los datos proveídos por los delatores. Además es preciso que dicho trámite sea sometido a un control por parte de un juez, a fin de que verifique en alguna etapa del procedimiento antes del juicio oral, si el delator fue capaz de declarar, si la colaboración fue voluntaria y no producto de cualquier especie de coerción, y si el procesado estaba debidamente acompañado y asesorado por un abogado, a fin de comprender los términos del acuerdo, los compromisos que asumió, las consecuencias y los beneficios de reducción de pena que podría recibir.

La regulación legal actual de la delación premiada en el Paraguay no es perfecta, presentando muchas lagunas o vacíos legales, sin embargo bien o mal se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico y, observado en el presente artículo el antecedente del fallo judicial en donde se aplicó la figura de la delación, en un proceso penal en el país, podemos apreciar que si dicha herramienta es esgrimida de forma adecuada y oportuna, sería muy eficaz en la persecución de las organizaciones criminales dedicadas al tráfico de drogas y otros delitos afines, logrando la desarticulación de grupos criminales y enjuiciamiento de los altos mando de dichas estructuras.

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Recibido: 24/01/2025 Aceptado:26/03/2025 Publicado: 30/05/2025

El artículo es un resumen de una Tesis de Maestría en Derecho Penal de la Universidad de Salamanca - España (2022).

* Asistente Fiscal, Ministerio Público – San Juan Bautista Misiones, Paraguay.

Email: sjgonzalez@ministeriopublico.gov.py

Abogado egresado de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Pilar (2016). Máster en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca – España (2022). Egresado de la Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura – Paraguay (2020). Integrante del plantel de Investigadores del ISEMP.

ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea

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