Artículo original

Incidentes durante el régimen progresivo de la pena en la legislación paraguaya

Incidents During the Progressive Regime of Sentence Execution in Paraguayan Legislation

Incidentes durante el régimen progresivo de la pena en la legislación paraguaya

*Marta Carolina Romero Barriocanal

https://orcid.org/0009-0004-8165-8900

Ministerio Público. Asunción, Paraguay.

Resumen

Por medio de este artículo se analizaron los incidentes durante el régimen progresivo de la pena en la legislación nacional. En razón de ello, se examinaron las disposiciones de la Constitución de la República del Paraguay de 1992, Código Penal, Código de Ejecución Penal y Ley de Régimen Penitenciario; se procedió al análisis de resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal de Apelación Penal de la Capital, como una fuente básica del estudio de los institutos que hacen parte a los beneficios en la jurisdicción de ejecución penal, a los efectos de distinguir sus efectos y alcances en el sistema judicial y legal. La investigación respondió a un enfoque cualitativo, de diseño no experimental, con un alcance descriptivo de tipo dogmático-documental. Como resultado se evidenció que el régimen penitenciario se acoge al sistema de progresividad, procurando que el condenado limite su permanencia en los centros de reclusión considerando clave que las decisiones jurisdiccionales se sujeten a los principios de humanización, gradualidad y rehabilitación. Ante ello, se concluye que los incidentes planteados durante el régimen progresivo de la ejecución de la pena responden al cumplimiento del objetivo de rehabilitación y reinserción social del interno de manera efectiva.

Palabras claves: control jurisdiccional, ejecución de la pena, progresividad, rehabilitación, reinserción.

Abstract

This article examines incidents that arise during the progressive regime of sentence execution under Paraguayan legislation. To this end, the provisions of the 1992 Constitution of the Republic of Paraguay, the Criminal Code, the Penal Enforcement Code, and the Law on the Penitentiary System were examined. Judicial rulings issued by the Criminal. Judicial rulings issued by the Criminal Chamber of the Court of Appeals of the Capital were also analyzed as a key source for studying the institutions related to the benefits granted under sentence enforcement jurisdiction, in order to distinguish their effects and scope within the judicial and legal system. The research followed a qualitative approach with a non-experimental design and a descriptive, dogmatic-documentary scope. The findings show that the penitentiary regime adheres to a system of progressiveness, aiming to limit the duration of a convict’s stay in detention centers. A central aspect is ensuring that judicial decisions comply with the principles of humanization, gradualness, and rehabilitation. Consequently, it is concluded that the incidents raised during the progressive execution of the sentence correspond to the fulfillment of the objective of effective rehabilitation and social reintegration of the inmate.

Keywords: judicial control, sentence enforcement, progressiveness, rehabilitation, reintegration.

Resumen

Por medio de este artículo se analizaron los incidentes durante el régimen progresivo de la pena en la legislación nacional. En razón de ello, se examinaron las disposiciones de la Constitución de la República del Paraguay de 1992, Código Penal, Código de Ejecución Penal y Ley de Régimen Penitenciario; se procedió al análisis de resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal de Apelación Penal de la Capital, como una fuente básica del estudio de los institutos que hacen parte a los beneficios en la jurisdicción de ejecución penal, a los efectos de distinguir sus efectos y alcances en el sistema judicial y legal. La investigación respondió a un enfoque cualitativo, de diseño no experimental, con un alcance descriptivo de tipo dogmático-documental. Como resultado se evidenció que el régimen penitenciario se acoge al sistema de progresividad, procurando que el condenado limite su permanencia en los centros de reclusión considerando clave que las decisiones jurisdiccionales se sujeten a los principios de humanización, gradualidad y rehabilitación. Ante ello, se concluye que los incidentes planteados durante el régimen progresivo de la ejecución de la pena responden al cumplimiento del objetivo de rehabilitación y reinserción social del interno de manera efectiva.

Palabras claves: control jurisdiccional, ejecución de la pena, progresividad, rehabilitación, reinserción.

Introducción

El control jurisdiccional ejercido sobre la ejecución de las penas privativas de libertad, constituye una modalidad de aplicación reciente dentro del sistema de administración de justicia en Paraguay. En el 2014, con la promulgación de la Ley n.° 5162 «Código de Ejecución Penal» en adelante −CEP− el control de la ejecución de la pena pasó a ser potestad exclusiva de un órgano especializado, el juez Penal de Ejecución.

La Constitución de la República (1992) en adelante −CN− dispone que el objeto de la pena es la readaptación de los condenados, así también, el artículo 40 del CEP establece que el objeto de la ejecución de la pena, es promover la reinserción del condenado a una vida sin delinquir, por ello, el régimen penitenciario adopta el sistema de progresividad. En efecto, el interno juega un papel activo en la ejecución de la pena, considerando que la progresividad del régimen penitenciario dependerá exclusivamente de su conducta y participación en el proceso de ejecución de las penas.

Los niveles diferenciados en el sistema de progresividad buscan alcanzar la readaptación del condenado, poniendo en marcha mecanismos que logren educarlo, enseñándole a vivir en sociedad sin la necesidad de delinquir.

En el marco de este artículo de investigación se fijaron objetivos relacionados, para describir el trámite legal y plantear cuestiones incidentales durante el proceso de ejecución de la pena y, explicar la función del Organismo Técnico Criminológico en las cuestiones incidentales planteadas durante el régimen progresivo de la pena, evidenciándose que la legislación permite a los condenados acceder a una serie de beneficios, que pueden ser planteados por la vía incidental durante el proceso de la ejecución de la pena. En efecto, estos cuentan con un procedimiento determinado en la normativa vigente, señalando los presupuestos legales que le permitirán al condenado usufructuarlos.

En esta etapa, y a fin de alcanzar los fines del sistema de progresividad y la ejecución óptima de la pena, se otorga al Organismo Técnico Criminológico, una función esencial en los incidentes planteados durante el régimen progresivo, con el fin de cumplir con los principios básicos establecidos en la legislación, buscando incentivar siempre al condenado a desarrollar un tratamiento acorde, y bajo la finalidad de lograr una óptima participación del mismo en las diferentes fases del régimen penitenciario.

En función a ellos surge como pregunta de investigación: ¿Cuáles son los incidentes que pueden ser planteados durante el régimen provisorio de la pena según el Código de Ejecución Penal?

Evolución del sistema progresivo

La imposición de penas en la antigüedad tenía como característica principal el sufrimiento del condenado, el secretismo en el manejo del proceso y la publicidad de las ejecuciones tenían la misión de servir como escarmiento a los ciudadanos, a fin de que conocieran que el régimen punitivo en aquel entonces, trataba al cuerpo del condenado como el objeto de la pena.

En América Latina, mediante la democratización de los gobiernos, se fue adoptando el nuevo orden jurídico en el marco del derecho penal. En el ejercicio del ius puniendi se observan reformas en razón a la verticalidad del poder, y a las disposiciones impuestas por el derecho canónico de la edad media.

En Paraguay, en 1992 se diseña un esquema sistemático de derecho penal innovador, los cuales se convirtieron en pilares estructurales de todo el sistema penal actual. El objeto de la pena se enfocaba directamente en la readaptación de los condenados y, la protección social, dándole a la pena una función resocializadora.

Al cabo de 20 años, se hizo presente el proyecto de promulgación de un código de ejecución penal, el cual adopta el sistema progresivo de la ejecución de la pena, cuya función era hacer frente a los regímenes carcelarios que se aplicaban con arbitrariedad.

El sistema progresivo y el régimen penitenciario progresivo logró dividir la ejecución de la pena en etapas, cuya función es ir mitigando el rigor que implicaba el cumplimiento de la sanción.

En efecto, el doctrinario Carlos Fontán Balestra (1991) señala que: “El fin esencial de la pena es la readaptación social del condenado, y sugiere que, mantenerlo en condiciones de encierro, cuando el objeto se ha cumplido, resulta ineficaz” (p. 581).

Incidentes durante el régimen progresivo de la pena en la legislación paraguaya

Alberto Daunis (2016), cita el Reglamento Penitenciario vigente en España, que en su artículo 73.1 refiere: “El régimen penitenciario es el conjunto de normas y medidas que persiguen la consecuencia de una convivencia ordenada y pacífica que permita alcanzar el ambiente adecuado para el éxito del tratamiento y la retención y custodia de los reclusos” (p. 56).

En Paraguay, el régimen penitenciario sienta sus bases jurídicas en el CEP, el cual establece que adoptará un sistema progresivo, para la ejecución de la pena, reconociendo la existencia de una serie de etapas que el condenado deberá de transitar, a fin de ir logrando de manera eficaz su readaptación social.

La Ley n.° 210/70 «Del Régimen Penitenciario»−RP− en su artículo 1 dispone que el régimen penitenciario tiene por objeto mantener privada de su libertad a las personas, bajo la finalidad que mediante procesos educativos se logre su rehabilitación y readaptación social.

La adopción de este sistema progresivo en el ordenamiento penal paraguayo responde a la finalidad que el condenado privado de su libertad sea constantemente monitoreado desde su ingreso al régimen penitenciario, a los efectos de que pueda ir transitando los periodos dispuestos en la ley, y que le permitirán finalmente obtener su libertad condicional y lograr la tan ansiada reinserción social; por lo tanto, el sistema progresivo tiene como función ir mitigando la ejecución de la pena por medio del progreso del sujeto a través de distintos periodos.

Es posible citar lo manifestado por Rubén Alderete Lobo (2017), sobre Reforma de 13 la Ley n.° 24660.

El fin del derecho de ejecución penal en Argentina enfoca como idea central del sistema progresivo: “…la disminución que la intensidad de la pena va experimentando como consecuencia de la conducta y el comportamiento del interno. En virtud de ella va atravesando distintas etapas, que van desde el aislamiento celular hasta la libertad condicional” (p. 13).

Este sistema gradual refleja una serie de estímulos a favor del condenado, alentándolo a la disciplina y a mantener una buena conducta a fin de que la sucesión de periodos le permitan la readaptación y capacitación para una vida plena en libertad.

En efecto, los incidentes planteados durante el régimen de ejecución de la pena responden a la finalidad de la readaptación como una herramienta de la prevención especial positiva, como un medio que busca transformar la conducta del condenado durante su estadía en los centros de reclusión.

Los incidentes son planteados en relación a los beneficios penitenciarios dispuestos en el CEP tales como la redención, las salidas transitorias, el régimen de semilibertad, la libertad condicional y otros, los cuales promueven en el condenado su reinserción social mediante a fin de una convivencia pacífica con la comunidad, situación que se ha conseguido a través del paso por las diferentes fases del sistema progresivo.

El sistema progresivo del régimen penitenciario

El artículo 43 del CEP, dispone que:

El régimen penitenciario aplicable al condenado a una pena privativa de libertad se caracterizará por su progresividad, y constará de diferentes períodos que serán reglamentados en cuanto al tiempo y forma de implementación.

1. Período de observación;

2. Período de tratamiento;

3. Período de prueba; y,

4. Período de libertad condicional.

Los periodos dentro del régimen penitenciario son aplicados de manera progresiva al condenado a una pena privativa de libertad, y son reglamentados en tiempo y forma de implementación.

Cada una de estas fases prepara al condenado para el siguiente periodo, hasta la última etapa de libertad condicional, en la que el interno recupera una vida sin restricciones, observando obediencia a la ley, y bajo determinadas reglas de conducta dispuestas por el órgano jurisdiccional.

Los incidentes en el progreso de la ejecución de la pena

Los incidentes se constituyen en el mecanismo procedimental llamado a regir en la ejecución de las penas y medidas (Tellechea y González, 2017, p. 804).

El artículo 303 del CEP, legitima para promover incidentes en la ejecución de la pena al Ministerio Público, como representante de la sociedad ante los órganos jurisdiccionales; al condenado, en la medida que el mismo pueda asegurar el cumplimiento de los principios fundamentales que rige la ejecución de la pena; y, la víctima, considerando que la misma pueda participar dentro de la ejecución de la pena de su victimario, contando con la posibilidad de recibir las comunicaciones sobre el proceso judicial.

El juez puede a la vez actuar de oficio, en función a su facultad jurisdiccional de controlar la ejecución de la pena, su actuación no puede ser considerada como una opinión sobre el fondo del incidente, tampoco considerarse que él mismo sujetará sus decisiones a favor de una de las partes.

Plantear un incidente en la etapa de ejecución penal requiere que el mismo escrito se exponga los fundamentos y las pruebas que pretenden hacer valer a sus derechos. La prueba documental que obre en su poder será acompañada en la presentación, acompañando las copias para traslado.

Notificado el incidente a la parte contraria, el plazo para contestarla o fundar la oposición con igual carga procesal de presentar pruebas, es de dos días. En el caso de constatar la existencia de puntos controvertidos, el juez de ejecución convocará a una audiencia a fin de diligenciar las pruebas ofrecidas, la misma deberá realizarse en un plazo de cinco días. Las pruebas ofrecidas deberán ser diligenciadas en forma continua.

La decisión deberá de producirse al término de la audiencia de producción de pruebas.

En los casos de incidentes relativos a planteos de libertad anticipada deberán ser resueltos en audiencia oral y pública, con la presencia de las partes y la citación de testigos y peritos en el caso de que los mismos sean propuestos como elementos probatorios.

La resolución del incidente planteado será resuelta por auto fundado, pudiendo ser recurrible.

Sobre los beneficios penitenciarios planteados por la vía del incidente

En nuestra legislación, participarían de tal cualidad, la libertad condicional, la semilibertad, las salidas transitorias, permiso a prueba en caso de reclusión, suspensión a prueba de la internación y de la ejecución de la condena, quedan excluidos de esta categoría, el permiso aprueba en caso de internación, los permisos de salida, por cuanto que son competencias del director penitenciario (Tellechea y González, 2017, p. 807-808).

Del mismo, el artículo 122 del CEP señala que …//…por la vía del incidente, capitalizará semestralmente los días ganados por redención…//… por lo que, ésta es tramitada por la vía incidental.

a) La redención

Este instituto es una novedad dentro de la jurisdicción penal paraguaya. Mediante su otorgamiento, el condenado logrará una disminución del tiempo de reclusión.

Como herramienta destinada al cumplimiento de la pena, la redención es efectiva para el condenado que, mediante la flexibilización de las condiciones de su encierro, puede reducir el periodo de su condena, descontando días de trabajo o estudio.

La función de este instituto, descansa en el principio de educación o rehabilitación del condenado a una vida digna en la sociedad. De esta forma, el trabajo penitenciario o los estudios realizados en su lugar de reclusión incidirán de forma positiva en la población carcelaria, generando mecanismos humanizadores del encierro.

La redención como derecho subjetivo del condenado, otorga ciertas ventajas, tanto al interno que purga una condena como para la institución penitenciaria y el sistema de ejecución en general, ello es así pues colabora de manera notable para lograr la readaptación social de las personas privadas de su libertad. La disposición normativa implica la posibilidad de restar días de condena, por días de trabajo o estudio efectivo prestado en el establecimiento penitenciario y bajo las exigencias requeridas para dicho fin (Alvarez y Salas, 2022, p. 141-143).

Los requisitos para acceder a la redención están referidos a la condena, al periodo, lugar de reclusión, y la conducta.

- la condena como establece el artículo 120 del CEP, exige una condena a una pena privativa de libertad mayor de 3 años.

- el condenado que solicite ser beneficiado con la redención debe encontrarse transitando el período de tratamiento, en razón que, es en esta fase donde se realizan las actividades laborales o de estudio, como fin de la pena.

- la misma norma continúa señalando que debe encontrarse recluido en un establecimiento cerrado o semiabierto.

- sobre la conducta, la misma debe ser calificada como muy buena o ejemplar. La misma es determinante para la concesión de los beneficios de la redención. Esta es la que debe observar el interno en su establecimiento de reclusión, se entiende que él mismo es el resultado de su relacionamiento con los compañeros, el grado de cooperación para el cumplimiento de los fines de la pena; y, la observancia de las reglas que rigen el orden y la convivencia dentro del centro penitenciario.

Cómputo

A tal efecto, se transcribe lo señalado por el artículo 121 del CEP:

A este efecto, se entenderá por un día, a la suma de horas de trabajo penitenciario y estudio, ya sea que este fuese primario, de preparatoria, universitario o de capacitación de oficios aprobado por la Dirección, por un total de ocho horas, aunque haya sumado este plazo en días distintos, por un máximo de siete días por mes, no pudiéndose acumular las horas del mes anterior al siguiente.

De esto es posible determinar una reducción en la condena de un día por cada tres días de trabajo o estudio. Un día es la suma de ocho horas de trabajo penitenciario y de estudio.

Se establece un tope máximo de siete días por mes, 84 días por año, quedando de esta manera una pena reducida por año a 281 días de condena (Poletti, 2018, p. 357).

La Resolución n.° 342 dictada por el Ministerio de Justicia en fecha 11 de mayo de 2020, define las actividades laborales desempeñadas por las personas privadas de libertad, e informa a los juzgados de ejecución las actividades consideradas a los efectos del cumplimiento y aducción de la redención de la condena.

De esta manera se establecen rubros, áreas y detalles de las labores desempeñadas, y que servirán para el cómputo del beneficio de la redención.

A estos efectos se cuentan con rubros definidos hacia actividades agrícolas, forestales y afines; corte y confección; gastronomía; servicios de limpieza; carpintería y herrería; artes gráficas; papelería; actividades de rubros varios (lavaderos, líderes espirituales, zapateros, vendedores de minutas, celadores, coordinadores o encargados de programas o proyectos privados de institucionales); educación; y, maquilas y empresas de terciarización.

b) Salidas transitorias o régimen de semilibertad

El artículo 54 del CEP presenta dos sub fases, la primera relacionada al traslado del condenado a un establecimiento semiabierto o abierto, basados en el principio de la autodisciplina; además de la posibilidad de obtener salidas transitorias del centro penitenciario incorporándose paulatinamente a un régimen de semilibertad.

El juez de ejecución reconoce la evolución del interno y posibilita al mismo la oportunidad de ser promocionado a un régimen de semilibertad, observando que el mismo pueda desenvolverse bajo la autodisciplina.

En el caso de las salidas transitorias, éstas permitirán al interno afianzar sus vínculos familiares y sociales. Son autorizadas por el juez de ejecución con un tiempo de duración fijado entre un máximo de hasta 48 horas y excepcionalmente un período de 72 horas. Este beneficio resulta trascendente en la readaptación social del condenado, puesto que, el mismo iniciará el regreso efectivo a su vida en libertad.

Estas salidas reconocen dos modalidades en su ejecución, es decir, podrán ser otorgadas con acompañamiento o sin él y bajo su propia caución. En el caso que el interno sea beneficiado con una salida transitoria sin acompañamiento, representará un gesto de confianza que le manifiesta el órgano jurisdiccional en cuanto a su capacidad de autodisciplina y respeto a las normas de convivencia social.

La concesión de estos beneficios requiere previamente de un informe del Organismo Técnico Criminológico, dentro del cual se informará al Juzgado sobre la evolución de la personalidad del interno con relación a los fines del tratamiento, convirtiéndose de esta manera en un instrumento para admitir o rechazar los beneficios penitenciarios del periodo de prueba.

El régimen de semilibertad o las salidas transitorias no interrumpirán el plazo de ejecución de la pena. Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad, la ley establece determinados presupuestos que deben de ser cumplidos por el condenado:

Artículo 59. Para la concesión de las salidas transitorias o la incorporación al régimen de semilibertad, se requiere:

1.Haber cumplido por lo menos la mitad de la pena.

2.No tener causa abierta u otra condena pendiente.

3.Poseer buena conducta.

4.Merecer, por parte del organismo técnico-criminológico y del Consejo de Asesor del establecimiento, un concepto favorable respecto a su evolución y sobre el efecto beneficioso que la salida o el régimen de semilibertad pudieran tener para el futuro personal, familiar y social del interno.

En el caso de los reincidentes que tengan condenas previas compurgadas debidamente, quedan habilitados para solicitar el beneficio de las salidas transitorias o la promoción al régimen de semilibertad.

Sobre la calificación, se indica que es otorgada por el Consejo Asesor, siendo integrado por el director del Centro Penitenciario; el jefe del Departamento de Seguridad; el Coordinador del Organismo Técnico Criminológico, y todos aquellos encargados de los aspectos esenciales del tratamiento penitenciario.

La conducta es considerada como buena, cuando la persona privada de libertad participa como mínimo de un programa de reinserción social durante el año en curso, ya sea laboral y/o educativo, además de no poseer antecedentes por sanción disciplinaria como mínimo en los últimos seis meses (Resolución MJ n.° 6, 2024).

Previo a la decisión judicial que resuelve el planteo de las salidas transitorias, el interno debe ser evaluado por un profesional en la rama de la psicología; y, debe de practicarse un estudio socio ambiental del domicilio propuesto por el condenado para el cumplimiento de su régimen por parte del Equipo de Apoyo de los Juzgados de Ejecución.

Los resultados de las evaluaciones practicadas por este equipo, más los del Técnico Criminológico, tienen carácter informativo y no vinculante. Su función básica recae en los datos que aportan al Juzgado, es decir, brindan un panorama general donde se concluye si el condenado podrá o no adecuarse favorablemente al régimen de salidas transitorias.

Durante el periodo de prueba bajo el régimen de semilibertad, el interno podrá desempeñar actividades laborales en la modalidad diurna y en días hábiles; de forma excepcional y a criterio del juzgado, podrá habilitarse el horario nocturno y el trabajo en los días domingos o feriados; en este supuesto, debe evidenciarse que el condenado podrá retornar diariamente a su alojamiento sin ningún tipo de reparos.

Bajo el régimen de semilibertad el condenado tendrá derecho a una salida transitoria semanal. A estos efectos, el director hará entrega al interno de una constancia que justifique que el mismo se encuentra en el periodo de prueba, justificando de esta manera sus salidas transitorias.

Los sujetos legitimados para solicitar el beneficio de las salidas transitorias a favor del interno se encuentran dispuestos en la ley (artículo 64) y son:

1. El Director del Centro Penitenciario donde se halla recluido el interno;

2. El Defensor Público de ejecución, o su Defensor Técnico;

3. A petición del propio interno.

El beneficio de las salidas transitorias o el régimen de semilibertad contarán con ciertas normas de conducta que el condenado deberá observar y efectuar, bajo apercibimiento de suspensión o revocación del beneficio si la infracción fuera grave o reiterada.

Francisco Muñoz Conde (1996), en su obra Derecho Penal, Parte General, menciona: “Los permisos de salida se han visto rodeados de polémica en los casos en que han resultado fallidos. Con independencia de que el sistema de concesión podría mejorarse rodeándolo de mayores garantías, debe reconocerse que el porcentaje de fracasos es muy escaso frente a la mayoría de los supuestos en los que los permisos de salida contribuyen a facilitar la evolución del recluso. La concesión de permisos en la LOGP contiene ingredientes de la fórmula premial, por la que se pretende estimular la buena conducta del recluso, y al mismo tiempo, se orientan a la preparación para la puesta en libertad definitiva” (p. 584).

c) Libertad condicional

Este instituto permite al interno obtener una libertad anticipada y previa al cumplimiento del plazo total de la condena.

Este periodo según es el último peldaño de las fases del sistema progresivo; normalmente, es otorgado en los momentos finales del cumplimiento de la condena, en razón que supone un extremado nivel de confianza en el interno, permitiéndole adaptarse a una vida plena en sociedad; en efecto, el condenado termina de cumplir su pena fuera del encierro carcelario.

Para la concesión de este beneficio, es necesario que el condenado haya pasado por los períodos anteriores –observación, tratamiento y prueba-, acreditando haber cumplido con los presupuestos contemplados en el CEP y el CP.

El artículo 51 del Código Penal, modificado por la Ley n.° 3440/2007 dispone que:

1° El tribunal suspenderá a prueba la ejecución del resto de una pena privativa de libertad, cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

1. Hayan sido purgadas las dos terceras partes de la condena;

2. Se pueda esperar que el condenado, aún sin compurgamiento del resto de la pena, no vuelva a realizar hechos punibles; y,

3. El condenado lo solicite o consienta.

La decisión se basará en la personalidad del condenado, su vida anterior, las circunstancias del hecho punible, su comportamiento durante la ejecución de la sentencia, sus condiciones de vida y los efectos que la suspensión tendría en él.

2° En lo demás, regirá lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 44 y en los artículos 45 al 50.

3° La suspensión no se concederá, generalmente, cuando el condenado hiciera declaraciones falsas o evasivas sobre el paradero de objetos sujetos al comiso o a la privación de beneficios con arreglo a los artículos 86 y siguientes.

4° El tribunal podrá fijar plazos no mayores de seis meses, durante los cuales no se admitirá la reiteración de la solicitud de la suspensión

De la interpretación de este precepto, se rescata que la personalidad del condenado debe ser tenida en cuenta al momento de la decisión jurisdiccional; así también, su vida anterior. En este punto, se señala que existen dos criterios sobre la libertad condicional favorable a quienes poseen y no poseen antecedentes penales.

Los partidarios del criterio restrictivo, sostienen que una persona con antecedentes penales no puede ser beneficiada con la libertad condicional; en otro extremo, los partidarios del criterio amplio consideran que los hechos punibles que hayan sido cometidos anteriores al pedido de la libertad condicional, no deben configurarse como un factor que impida obtener este beneficio. Nuestro sistema normativo no adopta ninguna de las dos posiciones, puesto que existen fallos dispares en cuanto al otorgamiento de la libertad condicional.

La ley de Ejecución Penal exige que se reúnan los requisitos establecidos en el CP, además de un informe fundado del Organismo Técnico Criminológico y del Consejo Asesor del centro penitenciario donde el condenado se halla recluido.

Sobre el informe, el mismo deberá contener los antecedentes de conducta, el concepto de los dictámenes criminológicos desde el momento en el que este ingresó al sistema penitenciario. Se evidencia que el mandato legal ordena que se den en forma conjunta las condiciones dispuestas en el inciso primero.

Los legitimados pueden solicitar al juez de ejecución la libertad condicional en un plazo de entre 60 y 90 días antes del tiempo mínimo exigido por el CP para la concesión de este beneficio, debiendo resolver el mismo en un plazo no mayor de 30 días.

En el supuesto que, se otorgue la libertad condicional al interno, en el plazo de 30 y 60 días antes de su egreso, éste deberá participar de programas intensivos que lo prepararán para su reinserción a una vida libre.

Este programa deberá incluir información relacionada a su vida en libertad, su situación personal y su reinserción familiar; el estado actual de su documentación de identidad; y, las previsiones relacionadas a sus necesidades básicas y a la continuación de su tratamiento médico, psicológico o social. Este programa de prelibertad tendrá una duración hasta el cumplimiento total de la pena. El mismo será elaborado y desarrollado bajo el control del Juez de ejecución, y estará a cargo de los profesionales del servicio social del centro penitenciario.

La libertad concedida podrá ser revocada de oficio o a petición al Ministerio Público, siempre que se acredite el incumplimiento de las condiciones establecidas por el órgano jurisdiccional; o, cuando ya no sea procedente por la unificación de sentencias o penas. En estos supuestos, el juez deberá decidir mediante una resolución fundada cuyos son necesarios practicará un nuevo cómputo, esa decisión es apelable (Alvarez y Salas, 2022, p. 179).

Organismo Técnico Criminológico

La Resolución n.° 16 de fecha 28 de mayo de 2024, dictada por el Ministerio de Justicia, “Por la cual se aprueba el protocolo de intervención del Consejo Asesor y del Organismo Técnico Criminológico, en los establecimientos penitenciarios del Ministerio de Justicia”, y la “Guía para evaluación y clasificación de personas privadas de libertad y la evaluación de riesgo necesidad y amenaza - Hoja de registro de evidencia”, en su artículo 6, señala que el Organismo Técnico Criminológico estará integrado por profesionales técnicos, idóneos de diferentes ciencias conforme lo dispone el Código de Ejecución Penal (artículo 219), tomado de carácter taxativo.

El organismo tendrá dependencia funcional y administrativa en las direcciones de los centros penitenciarios, salvo casos en los que las penitenciarías que reciben los servicios del Organismo Técnico Criminológico Móvil, dependen de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios.

Los profesionales dependientes de este organismo móvil, solo prestarán servicios por medio de resolución del Ministerio de Justicia, los cuales designarán la realización de un trabajo técnico específico, y en un centro penitenciario que carezca de un Organismo Técnico Criminológico.

La misión fundamental de este es cumplir con los principios básicos de la ejecución de la pena conforme a la legislación, los reglamentos y protocolos de intervención.

Al ser un equipo multidisciplinario, está compuesto por profesionales con título habilitante, constituido por un médico psiquiatra, un psicólogo, un trabajador social, un abogado, un docente, y cualquier otra disciplina de carácter complementario que permitan informar fehacientemente sobre las condiciones del condenado.

El coordinador de este organismo deberá acreditar especialización en criminología o ciencias penales.

El artículo 9 de la resolución señalada, establece las funciones desempeñadas por el organismo, señalando a aquellas relacionadas a su deber de evaluación preliminar correspondiente al periodo de observación, diagnóstico y tratamiento; la individualización del tratamiento en consideración a la clasificación del condenado; la actualización y evaluación del condenado luego del período de tratamiento, en plazos mínimos de 6 meses; informar sobre traslados de personas privadas de libertad, pedidos de indultos o conmutación de pena; proponer o recomendar la promoción de los condenados a periodos de pena; la incorporación del condenado a un centro penitenciario acorde a su tratamiento; la aplicación de un plan de prisión discontinua, entre otros.

El organismo deberá incentivar al condenado a desarrollar un tratamiento a los fines de lograr su participación en las fases del régimen penitenciario. El interno podrá negarse a prestar su colaboración en la fase del tratamiento, el organismo en este caso, informará sobre la negativa a participar del período de tratamiento por parte del condenado, reiterando nuevamente esta intervención dentro del plazo de los seis meses. En el caso que la negativa continúe, analizará la posibilidad de utilizar estrategias de intervención válidas para que el condenado comprenda la finalidad de la realización de un plan de tratamiento.

Método

La investigación fue realizada con un enfoque cualitativo, de diseño de estudio no experimental, con un alcance descriptivo. El tipo de investigación fue la dogmática jurídica-documental, como técnica de recolección de datos se utilizó el análisis documental y la hermenéutica jurídica. La recolección de datos a través de fuentes bibliográficas, doctrinales de juristas, legales y postura de Tribunales de Apelación Penal de la Capital, y todo tipo de textos explicativos de normas jurídicas paraguayas.

Como instrumento de recolección se utilizó una matriz. Se ha realizado un análisis de jurisprudencia en el sistema judicial de Paraguay, a fin de conocer los efectos y alcances de los incidentes planteados en el régimen progresivo de la pena.

Resultados y análisis

Tabla 1. La redención

Postura de Tribunales de Apelación Penal de la Capital sobre la redención

Con respecto a los datos recabados sobre el instituto de la redención se tiene que el tratamiento efectivo del interno en función al cumplimiento del objeto de la pena visualiza la importancia de las medidas adoptadas desde el primer momento en el que ingresa en el sistema penitenciario, en consideración que éstas permiten estimar la evolución integral del interno a fin de su rehabilitación y reinserción social.

La figura de la redención como beneficio penitenciario exige por parte del órgano jurisdiccional un control minucioso y riguroso sobre el cumplimiento de los presupuestos que hacen a su aplicación, teniendo en cuenta que, la ventaja y los efectos del instituto permiten reducir el tiempo de condena.

La intervención del juez de ejecución en el control de la redención es fundamental, considerando que es el órgano competente y encargado de descontar los días ganados dentro del cómputo elaborado conforme al artículo 494 del Código Procesal Penal. El juez en uso de sus facultades, es capaz de verificar todos aquellos aspectos que se encuentren vinculados al cumplimiento de los presupuestos legales relacionados a la aplicación de la redención, tales como la conducta o el cumplimiento de las tareas laborales o esfuerzos académicos (Poletti,  2018, p. 359).

Se constata que este instituto cumple con una suerte de mecanismo humanizador del encierro, permitiendo reducir el tiempo de privación de la libertad del interno, y beneficiando al sistema penitenciario mediante la descompresión poblacional de los centros de reclusión.

Tabla 2. Salidas transitorias

Postura de Tribunales de Apelación Penal de la Capital sobre las salidas transitorias

Con relación a las salidas transitorias, los datos obtenidos permiten identificar que los órganos jurisdiccionales otorgan autorización suficiente al interno al disfrute de la libertad por periodos de tiempos regulares en las formas y condiciones establecidas por el mismo.

Se consideran a las salidas transitorias como medidas fundadas en el régimen progresivo y la promoción del interno al período de prueba, el cual, mediante un examen integral y riguroso, se convierte en beneficiario de las salidas alternativas atendiendo a su evolución favorable dentro del régimen penitenciario.

El juez de ejecución cuenta con la competencia suficiente para realizar modificaciones que estimen correspondiente en los casos de incumplimiento por parte del interno a las normas de conducta establecidas en los beneficios de las salidas transitorias o el régimen de semilibertad, pudiendo de esta manera ampliar o revocar el beneficio, al efecto de asegurar el sometimiento del interno a las reglas dispuestas (Tellechea y González, 2017, p. 341).

El beneficio de la salida transitoria está destinado exclusivamente para los condenados, y es el organismo técnico criminológico el que deberá dictaminar sobre los beneficios que traerá la misma en la evolución del interno, y que no será nociva para su futuro. Las salidas transitorias facilitan a los privados de su libertad la posibilidad de su reinserción dentro de la sociedad.

No se trata de un beneficio que necesariamente y en todos los casos se concede a todas las personas privadas de libertad, si no está reservada para un grupo de ellas que durante el período de encierro y durante las etapas del régimen progresivo hayan demostrado actitudes como la de buena conducta o desempeño correcto de las actividades desplegadas, que la hacen merecedoras de salidas temporales durante la última etapa de la ejecución de la condena (Álvarez y Salas, 2022, p. 161).

Tabla 3. Libertad condicional

Postura de Tribunales de Apelación Penal de la Capital sobre la libertad condicional

Tabla 4. Libertad condicional. continuación

Postura de Tribunales de Apelación Penal de la Capital sobre la libertad condicional

En relación a los resultados obtenidos sobre la libertad condicional, se estima que este beneficio ayuda al condenado a lograr su rehabilitación y resocialización mediante la aplicación de garantías y medidas de control aplicadas al momento de su reintegro en la sociedad.

Para el otorgamiento de este beneficio, existen determinados aspectos que deben ser tenidos en cuenta al momento de la decisión por parte del juez penal de ejecución, tales como la personalidad del condenado, su vida anterior, las circunstancias del hecho punible, su comportamiento durante la ejecución de la sentencia, sus condiciones de vida y los efectos que tendrían en el condenado la suspensión de la ejecución de la pena.

El nivel de confianza al interno en este periodo supone el beneficio de cumplir el último periodo de su pena en condiciones de libertad, pudiendo establecerse que en caso de incumplimiento de las condiciones se revocaría el mismo.

El CP y el CPP contemplan reglas relacionadas a la libertad condicional, por su parte, el CEP la categoriza como el último periodo dentro del régimen progresivo, permitiendo mitigar las consecuencias del encierro en el condenado, mediante el cumplimiento de condiciones y requisitos dispuestos en la ley.

Resulta oportuno y relevante la evaluación del concepto y la conducta del interno por parte del juez de ejecución penal mediante el examen de los informes del organismo técnico criminológico y del consejo asesor del centro penitenciario durante las diferentes etapas transitadas por el interno.

Este informe permite evidenciar el comportamiento del condenado en relación a las normas del establecimiento y el grado de evolución del interno en relación al fin de la readaptación social. En el mismo se encuentran consideraciones respecto al cumplimiento por parte del interno del régimen penitenciario, en el sentido de seguir la disciplina del establecimiento e ir evolucionando de una etapa a la otra; pero este aspecto debe ser armonizado con la evolución propia del interno respecto a su tratamiento con el respectivo pronóstico de readaptación social hacer elaborados por los organismos técnicos, pues puede darse perfectamente el caso de un interno que manifiesta un incumplimiento sobresaliente del régimen disciplinario, pero cuyos informes psicológicos y criminológicos expongan una peligrosidad en latencia tanto para el mismo como para los demás, en cuyo caso sería más que cuestionable que se le otorgue el beneficio de la libertad condicional ( Tellechea y González, 2017, p. 345-346).

Conclusión

En el artículo se han analizado preceptos normativos y mandatos constitucionales referentes a los incidentes del régimen progresivo de la ejecución de pena, considerando sus efectos e implicancias jurídicas a fin de, alcanzar el objeto de la pena dispuesto por mandato constitucional.

El enfoque dentro de esta investigación se centró en el principio de readaptación social del condenado, y los presupuestos objetivos que deben cumplirse, para que vaya transitando el régimen penitenciario en estricta observancia del sistema progresivo que rige la materia. De esta forma, el análisis doctrinario y jurisprudencial ha servido para determinar el alcance y los efectos de los beneficios penitenciarios otorgados por el CEP.

Se afirma que los incidentes planteados durante el transcurso del régimen penitenciario deben de regirse por principios procesales dispuestos en el ordenamiento nacional y tratados internacionales que hacen a la materia, observando restrictamente el cumplimiento del objeto de la pena.

Referencias

Álvarez, C. y Salas, A. (2022). Manual de Beneficios Penitenciarios. Asunción: Editorial Lexijuris.

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Resolución n.° 342 de fecha 11 de mayo de 2020. “Por el cual se reconocen las actividades laborales

desempeñadas por las personas privadas de libertad (PPL) en los centros penitenciarios,

como alternativas válidas para la obtención de la redención”. Ministerio de Justicia.

Resolución n.° 6 de fecha 28 de mayo de 2024. “Por la cual se aprueba el Protocolo de intervención

del Consejo Asesor y del Organismo Técnico Criminológico, en los establecimientos

penitenciarios del Ministerio de Justicia” y la Guía para evaluación y clasificación de

personas privadas de libertad (PPL) y la evaluación de riesgo necesidad y amenaza (RNA)

_ Hoja de registro de evidencia”. Ministerio de Justicia

Tellechea, A. y González, V. (2017). Código de Ejecución Penal de la República del Paraguay.

Comentado. Asunción: La Ley Editora.

Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala. A. I. n.° 504 de fecha 29 de octubre de 2001.

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Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala. A. I n.° 383 de fecha 4 de diciembre de 2020.

Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala. A. I. n.° 186 de fecha 25 de mayo de 2021.

Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala. A. I. n.° 258 de fecha 9 de agosto de 2022.

Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala. A. I. n.° 272 de fecha 10 de agosto de 2021.

Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala. A. I. n.° 437 de fecha 13 de diciembre de 2022.

Recibido: 10/03/2025 Aceptado:02/05/2025 Publicado:30/05/2025

El artículo es producto de curso de Metodología de la Investigación para la redacción de arículos científicos, semillero de investigadores del ISEMP 2024.

*Agente fiscal de la Unidad Fiscal Civil y Comercial n.° 2 de la Capital. Asunción, Paraguay. Email: mcromero@ministeriopublico.gov.py

Abogada y Notaria Pública. Especialista en Didáctica Universitaria por la Universidad UNINORTE. Especialista en Ciencias Penales por el Centro de Estudios Penales. Egresada de la Escuela Judicial Promoción 2014. Magíster en Ciencias Penales. Actualmente alumna del Doctorado en Ciencias Penales COHORTE 2022 por la Universidad UNIBE. Relatora de la Corte Suprema de Justicia en el periodo 2010 al 2015. Agente fiscal en lo Penal, Ejecución Penal y Civil y Comercial en el periodo 2015 a 2025.

ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea

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Artículo de acceso abierto. Licencia Creative Commons 4.0

Número del auto

interlocutorio

Fecha

Postura

383

4 de diciembre de 2020

Es preciso considerar que para los sistemas penales que privilegian como uno de sus fines la resocialización de los condenados, el instituto de la redención constituye un elemento neurálgico de la fase de ejecución de la pena privativa de libertad y por lo tanto es requisito ineludible que el juez de ejecución, responsable de conceder el mencionado beneficio penitenciario, debe efectuar un control minucioso de cada uno de los elementos presentados a tal fin, garantizándole efectivo cumplimiento de las actividades, sus respectivos horarios y el cómputo de los mismos de manera a que no sean vulnerados los presupuestos establecidos por la ley de ejecución penal, así como que el cálculo efectuado en razón de un informe bien detallado y sobre todo regular y creíble, garantiza el condenado la sumatoria efectiva de las actividades desarrolladas por el mismo.

186

25 de mayo de 2021

El tratamiento efectivo del interno empieza en realidad con las primeras medidas tomadas desde su privación de libertad y la evolución de dicho tratamiento es de trascendencia para su futura reinserción.

Número

del auto

interlocutorio

Fecha

Postura

258

09 de

agosto de 2022

El cumplimiento estricto de las condiciones impuestas al reo, en este caso con salida transitoria, es de rigor. Si existiera alguna inconsistencia en los registros, la defensa técnica debiera recurrir por otras vías para su reclamo. El juzgador definió el conflicto con las constancias a la vista, por todo lo cual debe confirmarse la revocación de las salidas transitorias.

272

10 de

agosto de 2021

Las salidas transitorias constituyen una modalidad de tratamiento y no un derecho, es importante traer a colación lo expuesto por el Tribunal Constitucional que sostuvo "el disfrute de los permisos no es un derecho incondicionado del interno sino que en su concesión interviene la ponderación de otra serie de circunstancias objetivas y subjetivas para impedir que la finalidad de la medida se frustre, lo esencial es comprobar que las razones empleadas para fundamentar el rechazo de la pretensión del recurrente en emparo no se encuentran desconectadas de la institución, es decir, la preparación del interno para la vida en sociedad.

Número

del auto

interlocutorio

Fecha

Postura

504

29 de octubre de 2001

Si bien la condenada ya ha purgado en prisión las dos terceras partes de la condena de 3 años de pena privativa de libertad, existen otros requisitos como la vida anterior de la condenada, las circunstancias del hecho punible, y los efectos de la suspensión que tendrían en la vida futura de la misma; hacen que el tribunal llegue a la segura y firme convicción de que no corresponde beneficiar a la condenada con la libertad condicional

Número

del auto

interlocutorio

Fecha

Postura

437

13 de diciembre de 2022

La objetivación constitucional de la pena orienta en forma positiva hacia la libertad condicional. Es de señalar que las normas directrices en cuanto a la aplicabilidad de la institución de derecho de fondo de libertad condicional (artículo 51 modificado por la Ley No. 3440) establecen las condiciones generales de su otorgamiento, entre estas, el cumplimiento de las dos terceras partes de la condena, prognosis favorable de una vida futura y hasta la condición enervante. La libertad condicional tiene profunda connotación humanista y procede una vez que se den los presupuestos favorables en el artículo 51 del C.P.