Artículo original

Particularidades del homicidio culposo por omisión en el Derecho Penal paraguayo

Particularities of negligent homicide by omission in paraguayan criminal law

Ñemano oikóva noñepenái rupi tapicháre, kóva ojehai Derécho Penal paraguayo-pe

*Yennifer Ivonne Marchuk Gaona

https://orcid.org/0000-0001-9506-6026

Ministerio Público, Fiscalía Adjunta del Área III, Fiscalía zonal de Itauguá. Itaguá, Paraguay.

Resumen

Esta investigación analizó el tratamiento del hecho punible de homicidio culposo por omisión en el Derecho Penal paraguayo; identificó los elementos necesarios para que una conducta omisiva se adecue al tipo penal de homicidio culposo, desde el estudio de los artículos 15 y 107 del Código Penal, así como los elementos de prueba, para acreditar la existencia del hecho punible. El tipo de estudio adoptado es descriptivo, con diseño no experimental, busca especificar las propiedades del fenómeno a ser estudiado: hecho punible de homicidio culposo por omisión. El enfoque es cualitativo con alcance descriptivo, se centra en comprender la actuación investigativa fiscal ante casos de homicidio culposo por omisión, para averiguar si la respuesta jurídico penal otorgada por legislación nacional requiere alguna modificación a fin de que no quede impune la realización de una conducta omisiva generadora de la muerte de una persona. Se obtuvo como resultado que la punibilidad de una conducta omisiva culposa o descuidada que haya ocasionado la muerte de otro, se encuentra regulado en el Código Penal paraguayo, si bien no expresamente, pero si a partir de una construcción normativa del tipo con el artículo 15 del Código Penal y quedó comprobada su aplicación práctica a partir del análisis del caso realizado.

Palabras claves: homicidio culposo, omisión, acción ausente, medidas de seguridad, posición de garante.

Abstract

This research analyzes the treatment of the criminal offense of negligent homicide by omission in Paraguayan Criminal Law. It identified the necessary elements for an omission to constitute the criminal offense of negligent homicide, based on a study of Articles 15 and 107 of the Penal Code, as well as the requisite evidentiary elements to prove the existence of the offense. The study is descriptive and non-experimental in design, seeking to specify the properties of the phenomenon under study: the criminal offense of negligent homicide by omission. Employing a qualitative approach with a descriptive scope, it focuses on understanding the investigative and prosecutorial action in cases of negligent homicide by omission, to determine whether the criminal legal response provided by national legislation requires modification to ensure that an omission resulting in a person’s death does not go unpunished. The study concluded that the punishability of a negligent or careless omission that causes the death of another is regulated in the Paraguayan Penal Code. Although not explicitly stated, it is derived from a normative construction of the offense using Article 15 of the Penal Code, and its practical application was confirmed through the analysis of a case study.

Keywords: negligent homicide, omission, failure to act, duty of care, guarantor position.

Ñemombyky

Ko jehapykuerereka ohesa’ỹijo mba’éichapa oñembohape hína pe hecho punible oikóramo ñemano noñepenái rupi pe tapicháre, oĩva ñande Derecho Penal-pe; ojuhu umi mba’e katuete oĩ va’erãva ikatu haguãicha pe tapicha conducta omisión rehegua ojekuaa ijápa hína pe tipo penal, homicidio culposo-pe. Oñeikũmbývo umi artículo 15 ha 107 Código Penal pegua, ha avei umi mba’e oñemoĩva prueba-rã ikatu haguã oje’e ijaha hecho punible ramo. Ko estudio ojejapoháicha héra descriptivo, oiporavo diseño no experimental, oñeha’ã ohesa’ĩjo porã umi mba’e katuete oĩva’erãva ha upévare ostudia pypuku. Pe enfoque katu cualitativo ha upe guive omombe’upaite umi ojuhúva, ko’ã mba’e rupive oikũmby porã mba’éichapa fiscal ojapo hína investigación ojehúramo káso homicidio culposo por omisión, ohechakuaa haguã upe ombohape háichapa ija hína pe léi penal reko rehe, oñeme’ẽ háicha léikuéra ñane retãme, ojejuhu oikotevẽtaha oñemoambue mimi, ani haguã opyta reiete upe conducta ogueraháva omisión rapére, jaikuaágui kóva rupi hetáma omanoha. Oñembyapu’ávo ojejuhu pe Código Penal paraguayo-pe nde’ipaitéiramo jepe, hakatu ojejapórõ normativa he’íva artículo 15 Código Penal pegua, ojekuaa upépe ikatuha ojejapo hendaichaite ojekuaa rire káso kuéra oñehesa’ỹijo va’ekue.

Ñe’ẽ tee: ñemano oikóva noñepenái rupi tapicháre, noñepenái, ndojapói mba’eve, seguridad ñehenonde’arä, posición de garante.

Introducción

El homicidio culposo constituye un hecho punible no doloso o intencional, en la legislación penal vigente se encuentra reglado en el Libro Segundo, Parte Especial, Título I: Hechos punibles contra la persona, Capítulo I: Hechos punibles contra la vida, ya que el bien jurídico protegido por la norma es la vida de las personas.

Lo que caracteriza a este tipo penal es justamente la ausencia de la intencionalidad o dolo, puesto que en el hecho punible doloso el autor conoce y quiere la producción del resultado, contrario al homicidio culposo en la que el análisis de la tipicidad de la conducta no puede tener el mismo tratamiento pues la diferencia se halla en la tipicidad subjetiva en la que el autor no tiene la intención de ocasionar el resultado sin embargo, al existir una conducta debida pero ausente, se debe hacer la interrogante si era una conducta debida, descuidada y que grado de responsabilidad respecto a esa conducta ausente tiene el autor, a fin de determinar finalmente si la conducta se adecua al tipo penal de homicidio culposo por omisión.

Con el presente trabajo de investigación se analiza las particularidades del hecho punible de homicidio culposo por omisión en el Derecho Penal paraguayo, a dicho efecto se identifica los presupuestos de la punibilidad, para que una conducta omisiva se adecue al tipo penal de homicidio culposo por omisión, a partir del estudio de los artículos 15 y 107 del Código Penal (C. P.) Luego, se menciona los elementos de prueba necesarios en la praxis fiscal para acreditar la existencia del hecho punible y desde este estudio determinar si nuestra legislación jurídica actual brinda respuesta jurídico-penal o si sería necesario realizar algunas modificaciones legales con relación al homicidio culposo por omisión en el Código Penal paraguayo.

Elementos constitutivos del hecho punible de homicidio culposo por omisión

Según Shône (2010), para elaborar el esquema de un hecho punible de omisión culposo, se debe tener en cuenta previamente que:

En los hechos punibles culposos de omisión, en especial en el caso de no-evitación del resultado de un hecho punible de acción (artículo 15 C. P.), la ley ofrece solo tipos penales abiertos. Encontrar la descripción de un tipo inmediatamente aplicable tropieza con dos dificultades: falta no sólo la referencia a la acción cuidadosa ausente, sino también la indicación de la posición de garante. (p. 110)

Es decir, según (Shone, 2010) al intentar subsumir una conducta omisiva de una persona, se tiene el problema si existe una ley penal completa, entendida esta como aquella en la que se encuentra establecida el presupuesto jurídico y la sanción a ser aplicada en palabras sencillas aquella que tiene descripta la conducta y la sanción. El autor explica en términos más descriptivos que una ley penal completa que describa un hecho punible de omisión culposo seria por ejemplo aquella que diga, “El que no evitare mediante una acción cuidadosa el resultado x, será castigado…” (p.110) y continúa diciendo que “aplicar lo legislado entonces requiere con prioridad lógica un acto anterior el de formular (de acuerdo con pautas preestablecidas) los elementos constitutivos de tipo legal” (p. 110)

Dicho esto, para realizar el análisis jurídico de un hecho punible de homicidio culposo por omisión necesariamente se debe recurrir a lo dispuesto en el art. 15 del C.P.:

Omisión de evitar un resultado. Al que omita impedir un resultado descrito en el tipo legal de un hecho punible de acción, se aplicará la sanción prevista para éste sólo cuando: 1. exista un mandato jurídico que obligue al omitente a impedir tal resultado; y 2. este mandato tenga la finalidad de proteger el bien jurídico amenazado de manera tan específica y directa que la omisión resulte, generalmente, tan grave como la producción activa del resultado.

Esto regla la omisión impropia, pero previamente se debe partir por la determinación del relato de hechos o teoría fáctica para analizar si la conducta se adecua al tipo de un homicidio culposo por omisión de conformidad al art. 107 del C.P. (2022) dispone: “El que por acción culposa causara la muerte de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.”

Es así que, luego de realizar la teoría fáctica de un determinado caso, el Ministerio Público o agente fiscal interviniente debe realizar el análisis de la tipicidad, esto es, determinar si la conducta del autor se adecua a lo previsto en el art. 107 literal a) del C.P (Código Penal paraguayo y Código Procesal Penal, 2022), a fin de determinar la tipicidad objetiva del hecho punible de homicidio culposo por omisión, se deberá determinar desglosando lo dispuesto en el art. 15 del C.P., la situación típica que ocasiona o genera la muerte de una persona; segundo se tendrá que establecer cuál es la conducta cuidadosa debida que no se cumplió o ausente y que por mandato legal debía cumplirse para finalmente determinar si la persona omitente tenía o no la capacidad de realizar la acción ausente.

Así, parafraseando a Shone (2010), la formación del tipo de homicidio culposo por omisión aún no se encuentra descripto, por lo que, el análisis de la tipicidad debe partir de la representación del omitente de circunstancias fácticas destinadas a prevenir el resultado, concluye que lo que caracteriza a la conducta omisiva es justamente la acción ausente y para ello se deberá recurrir al artículo 15 del C.P., a fin de definir la posición de garante.

El mencionado autor brinda un ejemplo ilustrativo:

Pedro, jefe de bomberos, toma nota de deficiencias en los equipos de rescate y la necesidad de repararlas, sin embargo, no ordena la mejora −posible− del material. Luego, en un incendio Víctor muere, pues fracasa su salvamento por el estado del instrumentario.

Al representarse Pedro la reparación del material ha tenido presente un −síndrome protector−, que hubiera sido necesario de procurar para poder prestar ayuda eficaz a personas en peligro de morir. Mantener el material de rescate en buen estado pertenece al ámbito de actividad de un jefe de bomberos y resulta cuidadoso con respecto a la finalidad de esta tarea.

La necesidad de mantener este estándar de conducta se convierte en motivo suficiente para establecer la obligación a realizar la acción, además por parte de una persona que a la luz del art. 15 es un garante para la sobrevivencia de los ciudadanos en el área de su competencia.

Por lo tanto, partiendo de los artículos 107, 15 del C. P. se puede y debe concretar y formular el conjunto de los elementos constitutivos del tipo correspondiente: “El jefe de bomberos que omita reparar equipamiento de rescate en caso de muerte de otro por imposibilidad de su rescate, será castigado con pena privativa de libertad….(Shone, 2010, p. 111)

A modo de resumen, siguiendo a Schone (2010) se puede mencionar los elementos para tener en cuenta a fin de realizar el análisis jurídico de un hecho punible culposo por omisión.

1.Tipicidad

Tipicidad objetiva del hecho punible culposo por omisión

a) Situación típica de acuerdo con lo dispuesto en el art.15 del CP, en el que se debe identificar el resultado y posición de garante.

b) Ausencia de una acción −final−cuidadosa destinada al cumplimiento del mandato

c) Capacidad de realizar la acción ausente

(1) Representación como posible de la situación típica, es decir, su deber de garante para cumplir el mandato legal y evitar el resultado

(2) Representación actual o posible del camino a la producción del síndrome protector, tener como posible la causación de una lesión considerable o daño a alguien como consecuencia de una conducta antijuridica anterior −al no tomar los debidos cuidados−(3) Capacidad físico-real de lograr la producción del síndrome, tiempo necesario, a fin de evitar el resultado sin embargo no se realizó.

d) Nexo de responsabilidad, el resultado acaecido como consecuencia de la conducta omisiva y descuidada en el mandato jurídico

Luego no existe variación en el análisis de los demás presupuestos de punibilidad, es decir, la antijuricidad, reprochabilidad y la punibilidad misma, siguiéndose el mismo estudio que un conducta activa, culposa o dolosa.

Análisis de caso práctico respecto a la tipicidad objetiva del homicidio culposo por omisión.

Relato de hechos de un caso real

En la propiedad de M.C., el menor C.R.O. de 11 años de edad, sufrió una descarga eléctrica al intentar cruzar un alambrado del domicilio de la acusada M.C., que se encontraba a cien metros de su domicilio, para encontrarse con un amigo quien vivía en la casa quinta de M.C. A consecuencia de que la caja de la llave o interruptor principal de la energía eléctrica proveniente del medidor de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), que se encontraba dentro de la propiedad de la acusada, estaba con cables pelados y sueltos, con una instalación en la que no se habían tomado las medidas de seguridad correctas, por lo que los cables hicieron contacto con el cercado que causó la electrocución y muerte del menor que intentaba cruzarla.

Cabe destacar que conforme a las normas reglamentarias de la ANDE, es obligación del propietario o titular de una conexión eléctrica tener las instalaciones adecuadas para la trasmisión de la energía eléctrica, pues la obligación de la estatal termina hasta la bajada de la conexión hasta el medidor principal.

En el marco del caso verídico relatado, días antes de la muerte del menor de edad, los defectos en la trasmisión la conexión eléctrica ya había causado la muerte de una vaca en las mismas condiciones, es decir, la propietaria tenía conocimiento de los deterioros de la conexión eléctrica.

Análisis jurídico

Típica: Luego de realizada la teoría fáctica, la Unidad Fiscal a cargo de la investigación consideró que la conducta de M.C, se adecua a lo previsto en el art. 107 - Homicidio culposo- y el art. 15 del CP, en calidad de autor, conforme al art. 29 inc. 1º del C.P.

Nótese que la legislación utilizada para la subsunción de la conducta de la acusada es la ley vigente al momento de ocurrido el hecho, art. 107 del C. P.- Homicidio culposo-, es decir,la versión anterior a la actual redacción, que fuera modificado por el artículo 1. ° de la Ley n° 6771/2021:

Artículo1. °Modifíquese el artículo 107 de la Ley n.° 1160/1997 “CÓDIGO PENAL”. el cual queda redactado de la siguiente manera: “Art. 107.- Homicidio Culposo

a. El que por acción culposa causara la muerte de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.

b. Si la acción descripta en el inciso anterior fuera realizada infringiendo lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 217 de este código y sus modificatorias, será castigado con una pena privativa de libertad de tres a o cho años, y la aplicación obligatoria de lo dispuesto en el artículo 58 por un periodo de tiempo no menor de dos años y máximo de cinco años a ser computados desde el día siguiente de que el condenado este en libertad”. (Gestión Jurisdiccional, 2024)

Tipicidad objetiva del homicidio culposo por omisión

Situación típica: el resultado muerte por electrocución del menor C.R.O, de la cual la autora M.C. tenía la posición de garante específica ya que con su conducta antijurídica anterior −conducta omisiva descuidada al no tomar las medidas de seguridad correspondiente a fin de mantener en buen estado los cables e instalaciones eléctricas de la llave o interruptor principal que se encuentra en la parte interna de su propiedad, obligada por las disposiciones reglamentarias de la ANDE y que como consecuencia de un cable pelado debido a las precarias condiciones en las que estaban generó un contacto con la alambrada de metal−, y por ende ha contribuido a la realización del resultado muerte del niño de 11 años por electrocución.

Ausencia de una acción −final− cuidadosa destinada al cumplimiento del mandato: la omitente no ha realizado el mantenimiento debido, ni tomado las medidas de seguridad correspondientes a fin de mantener en buen estado los cables e instalaciones eléctricas de la llave o interruptor principal que se encuentra en la parte interna de su propiedad, a lo que estaba obligada, a fin de evitar la afectación a la vida de las personas o la integridad física. Esto ha ocasionado la muerte de un menor de edad a consecuencia de su conducta antijurídica anterior. Tampoco comunicó la situación de las conexiones eléctricas de su propiedad a la ANDE, pues semana antes del suceso ya había muerto una vaca por electrocución, en el mismo lugar.

Capacidad de realizar la acción ausente: en relación a este presupuesto se tiene que la autora se representó como posible la situación típica, ya que al no acudir a su residencia a fin de verificar si las instalaciones eléctricas de su vivienda se encontraban en buen estado, o sí cumplían todas las medidas de seguridad, ya que incluso días antes se había muerto una vaca electrocutada en las mismas circunstancias. No realizó o mandó a realizar ningún mantenimiento, no tomó los debidos cuidados a fin de asegurar las conexiones eléctricas de su propiedad, teniendo la misma el deber de hacerlo de acuerdo a la posición de garante que surge, que la acusada se representó como posible su deber como garante, para poder cumplir con el mandato legal para evitar el resultado.

En este caso la acusada M.C. sabía que debía tener y mantener en debidas condiciones las instalaciones eléctricas del interruptor principal de su vivienda y verificar de forma regular al menos la situación de los cables eléctricos ya que tenía como posible que al estar en precarias condiciones podría causar una lesión considerable o daño a alguien, consecuencia de su conducta omisiva antijurídica anterior −no tomar los debidos cuidados de mantenimiento y seguridad a las instalaciones eléctricas, interruptor principal de la vivienda−.

A su vez, tenía la capacidad física y el tiempo suficiente para realizar el mandato de tomar todas las precauciones necesarias, asegurarse de que las instalaciones eléctricas de su vivienda estén en buen estado y realizar mantenimientos frecuentes a fin de evitar el resultado y no lo hizo.

Por lo tanto, existe un nexo de responsabilidad, pues el resultado acaecido −muerte del menor por electrocución− como consecuencia de la conducta omisiva y descuidada de la acusada M.C., al no tomar todas las medidas de seguridad dispuestas en el mandato jurídico que dispone el Reglamento de la ANDE- Disposiciones Generales de Instalaciones Eléctricas- y que reglan las medidas de seguridad que deben tener en cuenta los propietarios de viviendas y usuarios de energía eléctrica respecto a los medidores y llaves principales, atendiendo a que la conducción de la electricidad representa un alto riesgo para la vida o la integridad de las personas, se deben observar estrictamente las normas de seguridad que no se hizo en el presente caso, responsabilidad que recae en el titular de la conexión.

Así, para que una acción cumpla el tipo de un delito imprudente de resultado se debe tener en cuenta que la conducta:

En primer lugar, crea un peligro para intereses jurídicamente protegidos que va más allá de la medida permitida y que el autor habría podido evitar, y si, en segundo lugar, este peligro desemboca en el resultado. A este respecto, al igual que en el delito doloso, rige que la puesta en peligro y la producción del resultado tienen que estar en una relación interna, es decir, que el resultado tiene que ser el efecto precisamente del peligro que el autor ha creado mediante su conducta riesgosa. (Strantenwerth, 2000, p. 424)

Como ya se ha explicado en los delitos de omisión por comisión u omisión impropia, se plantea el problema en la falta de descripción de la conducta omisiva productora o generadora del riesgo no permitido, en la ley penal, es lo que en doctrina se denomina ley penal en blanco o abierto ya que normalmente en los hechos punibles culposos existe una infinidad de circunstancias que puede darse, por lo que el legislador al redactar la norma penal no puede prever, es por ello que deja a criterio del juzgador determinar en cada caso concreto si una persona actuó o no en forma imprudente, descuidada o negligente.

Muñoz Conde y García Arán (2015), se plantean respecto a la omisión impropia el siguiente inconveniente.

El problema de la omisión impropia o comisión por omisión se plantea en delitos de resultado en los que el comportamiento omisivo no se menciona expresamente en el tipo penal. El precepto penal sólo describe y prohíbe un determinado comportamiento activo, pero la más elemental sensibilidad jurídica obliga a considerar equivalentes desde el punto de vista valorativo y a incluir, por tanto, en la descripción típica de comportamiento prohibido determinados comportamientos omisivos que también contribuyen a la producción del resultado prohibido. Así, por ejemplo, nadie duda en incluir en la acción típica del homicidio el comportamiento de la madre que deja morir de hambre al recién nacido, el de la enfermera que no conecta el suero al cuerpo del enfermo… en todos estos casos, incluso en el lenguaje coloquial, se puede decir que la omisión equivale a la acción y que, por tanto, también constituye una acción de matar el dejar morir a una persona en estas circunstancias. (pp. 255-256)

Al respecto conforme lo mencionado anteriormente por Muñoz Conde y García Arán (2015), el C. P. brinda una fórmula que se denomina “Clausula de la equivalencia de condiciones”, prevista en el art. 15.

Ya que aquella persona que no tome los recaudos debidos, teniendo el deber de garante o mandato jurídico a fin de impedir un resultado −muerte−, debiendo mediante este mandato proteger un bien jurídico protegido −vida− amenazado de manera tan específica y directa que la omisión resulte tan grave como la acción o producción activa del resultado.

Medios de prueba idóneos para acreditar la existencia del hecho punible de homicidio culposo por omisión

El medio de prueba constituye un acto procesal regulado en la ley y por medio del cual se ingresa al procedimiento un elemento de prueba como la declaración testimonial, el dictamen pericial, el documento. Por otro lado, se puede decir que prueba es todo aquello que en el procedimiento, representa el esfuerzo de incorporar los rastros o señales que conducen al conocimiento cierto o probable de su objeto, pero además de este concepto, el autor Julio B. J. Maier, enseña que el concepto de prueba tiene diversos significados o sentidos así como cuando se utiliza la palabra prueba para el resultado de la actividad probatoria, ejemplificando del siguiente modo: el contenido de este documento prueba tal circunstancia o hecho. (pp.579-580)

Dicho esto, y para no extenderse en los diversos conceptos derivados de la prueba, a los fines de este artículo se puede decir concisamente que, los medios idóneos para acreditar la existencia del hecho punible de homicidio culposo por omisión son las pruebas testimoniales, documentales, periciales, inspección judicial, etc. Así en el análisis del caso práctico se puede mencionar los siguientes elementos de prueba, como:

Se podrá probar que el menor de edad murió como consecuencia de haber tocado el alambrado del cual recibió la descarga eléctrica, mediante el acta de la constitución fiscal en el lugar del hecho, en el cual se menciona la causa de muerte del menor C.R.O, como “paro cardiorrespiratorio por descarga eléctrica”; por acta y/o nota policial mediante el cual se comunica la actuación policial sobre el hecho acontecido “muerte por electrocución”.

Asimismo, entre los medios de prueba, específicamente documentales se podrá incluir el informe del departamento de Criminalística y acta de procedimiento, mediante el cual personal técnico de criminalística debe realizar la inspección ocular, técnica de orden físico y búsqueda de indicios en relación al hecho de muerte por electrocución.

El que personal interviniente debe dejar constancia la forma en que se visualiza una vivienda, por ejemplo en la casuística analizada en este artículo, el personal técnico podrá mencionar que el cercado de alambre de metal hace contacto con el medidor en donde se constata el cuerpo del menor de edad apoyado al tendido metálico, también el agente fiscal interviniente debe convocar al médico forense, con quien y de forma conjunta −con el personal de criminalística−se procede a la inspección del cuerpo sin vida.

Pasando a otro medio de prueba, la información que rodea a las circunstancias del hecho −muerte por electrocución− se podrá obtener, igualmente, con las declaraciones de testigos presenciales si los hubiere, testigos de referencia, técnicos, peritos, expertos en la materia objeto de juicio.

En cuanto al deber de cuidado, en el presente caso se deberá probar que la dueña y propietaria del lugar tenía el deber de garante, a dicho efecto el investigador deberá solicitar informes a la ANDE, a fin de indicar datos de la propietaria del inmueble donde ocurrió el hecho, las condiciones en que se encontraba la conexión eléctrica, datos del medidor y usuario, fecha del servicio de energía eléctrica, datos del personal que realizó la verificación de la conexión eléctrica en el lugar, obligaciones de los usuarios en relación al uso adecuado de la energía.

También, es importante que el investigador o agente fiscal interviniente analice la disposición general de las instalaciones eléctricas que hace referencia a las medidas de seguridad que deben ser tenidas en cuenta por propietarios de viviendas respecto a los medidores y llaves principales, mediante el estudio de la “Disposición General de las instalaciones eléctricas” que hace referencia a las medidas de seguridad que deben ser tenidas en cuenta por propietarios de viviendas respecto a los medidores y llaves principales, ley que regula los servicios que brinda la ANDE y sus accesorios.

Con el informe, mediante el cual la Dirección General de los Registros Públicos se podrá determinar o probar el dueño de la propiedad donde ocurrió el hecho de muerte por electrocución.

Del análisis pormenorizado de todos estos elementos probatorios citados se podrá sustentar que la autora realizó una acción omisiva descuidada ya que en su calidad de propietaria de la vivienda “X” en donde ocurrió la muerte por electrocución del niño C.R.O, y conforme al reglamento “Disposición General de las Instalaciones eléctricas de la ANDE”, la propietaria es la responsable de cuidar y realizar mantenimientos, proteger las partes conductoras o dar aviso a la ANDE, a fin de evitar hechos como del caso analizado.

Por la omisión negligente (se omitió tomar todas las medidas de seguridad), realizar controles necesarios a fin de mantener en buen estado los cables o instalaciones eléctricas de la llave del tablero o interruptor principal, que se encuentra dentro de la propiedad del sujeto autor y que lo hace garante del cuidado de la vida de las personas en el área de su competencia no evitando como consecuencia de esta conducta omisiva −acción cuidadosa ausente− la muerte de una persona, que en el presente caso produjo el fallecimiento de un niño de 11 años, por lo que se demuestra la existencia del hecho punible de homicidio culposo por omisión y la participación de M.C., en el hecho como autora.

Respecto a la forma en que será dado valor las pruebas producidas dentro de un proceso penal, el Código Procesal penal en su artículo 175, dispone que las pruebas obtenidas serán valoradas con arreglo a la sana crítica y que el tribunal formará su convicción de la valoración conjunta y armónica de todas las pruebas producidas. (Ley n.°1286, 1998)

Método y materiales

Para la presente investigación se utilizó un enfoque cualitativo, que es aquella que:

Persigue un fin descriptivo y omnicomprensivo del fenómeno o proceso que estudia, por lo que su epicentro es la penetración y discernimiento del objeto que aborda; el entendimiento de sus causas; el destaque de los motivos subyacentes que lo provocan el análisis y evaluación de las variables que intervienen y la interpretación de creencias, motivaciones e intenciones de los participantes diseño no experimental. (Villabela, 2009, p.12)

El tipo de estudio adoptado es descriptivo porque busca especificar las propiedades del fenómeno a ser estudiado: Según (Hernández Sampieri et al.,1997) “los estudios descriptivos por lo general fundamentan las investigaciones correlacionales, las cuales a su vez proporcionan información para llevar a cabo estudios explicativos que generan un sentido de entendimiento y son altamente estructurados” p.12.

Se tiende a describir la problemática actual que presenta las distintas aristas del hecho punible de homicidio culposo, para este efecto se realizó un estudio de tipo hermenéutico, en razón a que se realizará una revisión bibliográfica de los principales exponentes de la teoría del homicidio culposo por omisión, para luego elaborar un caso práctico basado respecto esta modalidad delictiva, conforme a la experiencia de la práctica fiscal, para elaborar el análisis jurídico del hecho de homicidio culposo por omisión. Finalmente, se recurrió a la principal teoría de la situación identificada, para luego interpretarla.

Al respecto, la investigación hermenéutica tiene tres etapas y dos niveles. En cuanto a las etapas, se encuentra el conjunto de textos interpretados, conocidos como la interpretación de los textos y la generación de la teoría. En lo que respecta a los niveles, se establece la identificación de un problema, así como la identificación de los textos relevantes (Red Educa, 2022).

El estudio de tipo hermenéutico, dedicada a la atenta indagación del autor y su obra textual, por tanto, quien quiere lograr la comprensión de un texto tiene que desplegar una actitud receptiva dispuesta a dejarse decir algo por el argumento.

Respecto a la técnica de recolección de datos, se utilizó el análisis documental y como instrumento fue utilizado la ficha de contenido.

La investigación documental es aquella que se realiza a través de la consulta de documentos −libros, revistas, periódicos, memorias, anuarios, registros, códices, constituciones, etc.−. Un tipo específico de investigación documental es la investigación secundaria, dentro de la cual se podrá incluir a la investigación bibliográfica y toda la tipología de revisiones existentes −revisiones narrativas, revisión de evidencias, meta-análisis, meta síntesis−. Esta acepción metodológica de los diseños documentales adopta un formato análogo con independencia de que hablemos de investigación cuantitativa o cualitativa.

Análisis de los resultados

Esta investigación obtuvo como resultado las siguientes particuliaridades:

1) El Código Penal paraguayo tiene tipificado el hecho punible de homicidio culposo por omisión, no de forma expresa, pero si a partir de la construcción normativa desde el art. 15 del C.P.

2) Una conducta culposa omisiva que ocasione la muerte de otro, que resulta penalmente relevante, puede ser probado mediante los medios de pruebas regulados en el actual Código Procesal Penal.

3) No resulta necesaria realizar ningún ajuste legislativo para la punibilidad de una conducta omisiva culposa.

Conclusión

Al Derecho Penal, al ser el último eslabón estatal de resolución de conflictos sociales, sólo es relevante aquellos fenómenos, sucesos o cambios ocurridos en el mundo exterior derivados de un comportamiento humano voluntario, que denominamos conductas. Existen efectos o fenómenos en el mundo exterior causados por una persona que no son considerados conductas por la ausencia de la voluntad como una fuerza irresistible, actos reflejos entre otros, que son irrelevantes para el Derecho Penal. Por otra parte, una conducta penalmente relevante puede ser de dos categorías: activas y pasivas, o de otro modo, acción u omisión, que a su vez pueden ser dolosas o culposas. Por regla general, solo las conductas dolosas, acciones u omisiones, son penalmente relevantes, y excepcionalmente las conductas culposas conforme a lo que dispone el artículo 17 del C.P.

Con este trabajo quedó establecido que el Derecho Penal prevé la punibilidad no solo de las conductas dolosas sino también las conductas culposas.

También, se demostró con el análisis de un caso penal, que la construcción o el esquema de subsunción de una conducta culposa tiene elementos de análisis particulares que lo diferencia de una conducta dolosa, especialmente en el primer presupuesto de la punibilidad, la tipicidad. En primer lugar, por obvias razones, no se examina la tipicidad subjetiva por la ausencia del dolo en estos tipos de hechos.

Es así que, el cometido de esta investigación, fue analizar la punibilidad de una conducta omisiva culposa o descuidada que haya ocasionado la muerte de otro, lo que fue realizado plenamente, es decir una conducta de esta naturaleza es típica, antijurídica, reprochable y punible a la luz de Derecho Penal, pero con elementos de análisis de subsunción particular, especialmente del primer presupuesto, la tipicidad, que son: a) Situación típica: resultado y posición de garante del autor; b) Falta de una acción cautelosa del autor, es decir que el autor no haya realizado una acción para cumplir un mandato −legal, contractual, etc.− para generar una situación segura.

Además, se debe analizar si el autor tuvo la capacidad, físico-real, de realizar la acción faltante, para lo cual se debe sub-analizar si el autor: 1) Se representó una situación segura para afrontar un riesgo; 2) Se representó como actual o posible el camino para la generación de esta situación segura; y 3) tuvo capacidad físico-real de lograr dicha situación segura ante un eventual riesgo. Finalmente, en la tipicidad se debe analizar el nexo de causalidad, si el resultado fue a causa de la ausencia de la acción cuidadosa del autor, es decir, debemos determinar si el autor tenía una posición de garante de evitar el resultado o de otro modo si el resultado acaecido pertenecía al ámbito de protección del concreto mandato.

Finalmente, mediante la aplicación del programa de subsunción señalado precedentemente en un caso penal, se pudo adecuar la conducta de una persona propietaria de una vivienda, que tenía desperfectos en la conexión eléctrica, de cuya situación tuvo conocimiento y no adoptó las medidas preventivas al cual estaba obligada por Reglamento de la ANDE, para evitar el resultado que finalmente se produjo: electrocución y muerte de un niño. Hecho por el cual fue declarada su reprochabilidad y condena en juicio oral y público, la que fue confirmada en segunda instancia, pues quedó comprobada que su conducta omisiva culposa fue la causante de la muerte del niño, conforme a los artículos 15, 29 inc. 1° y 107 inc.1° del C. P.

Referencias

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Instalaciones eléctricas de la ANDE. En C. A. ANDE, Reglamento para instalaciones

eléctricas de baja tensión (Resolución N° 146/71, pp. 8–21). Consejo Administración

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Código Procesal Penal. (2022). Librería El Foro S. A.

Carlos Manuel Villabella Armengol. “El proceso de investigación y comunicación en la ciencia jurídica”. México.

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Recibido: 28/04/25 Revisado: 03/06/25 Aprobado:01/12/25

*Autor correspondiente: Yennifer Ivonne Marchuk Gaona. Email: ymarchuk@ministeriopublico.gov.py

Abogada egresada de la UNA. Doctoranda en Ciencias Penales por la Universidad Nacional de Asunción. Magister en Ciencias Penales por la Universidad Nacional de Asunción, tema de tesis “La Regulación de la Trata de personas en el Código Penal paraguayo”. Especialista en Ciencias Penales por la Universidad Nacional de Asunción. Especialista en Didáctica de la Educación Superior por el Rectorado de la UNA.

Editor responsable: Sara Mariel Sosa Villalba E-mail:smsosa@ministeriopublico.gov.py

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