*Cynthia Carolina Ortiz Ramirez

https://orcid.org/0000-0002-0463-2238

Ministerio Público. Asunción, Paraguay.

Resumen

El artículo aborda la figura del comiso autónomo, que se requiere cuando no corresponde un procedimiento penal o una condena contra la persona que cometió un hecho punible, mayormente relacionado al crimen organizado, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas, trata de personas y otros. El objetivo principal de la investigación se centra en el análisis de casos emblemáticos que se registra en el país. Para este fin, se desarrolla una investigación con enfoque cualitativo, con diseño no experimental, de tipo documental y alcance descriptivo, que inicia con el abordaje previo del comiso de manera general. Esta figura ya se encontraba regulada en el Código Penal Paraguayo Ley n.° 1160/1997, el cual dedica varios artículos al respecto, en el Título V «Comiso y Privación de Beneficios». Sin embargo, la aplicación del comiso autónomo cobra notoriedad en el sistema de justicia paraguayo una vez sancionada la Ley n.° 6431/2019, que crea el procedimiento especial y, a ello se sumó la Ley n.° 5876/2017 de la Senabico. Se concluye que las normativas vigentes y su aplicación podrían generar violaciones de índole constitucional, procesal penal y penal en el que contrariamente, el propio Estado de derecho ante una investigación desprolija confisca bienes sin considerar las garantías, derechos y principios constitucionales, procesales y penales.

Palabras claves: comiso autónomo, procedimiento especial, casos, destino de los bienes, Paraguay.

Abstract

The article addresses the figure of autonomous confiscation, which is required when there is no criminal proceeding or conviction against the person who committed a punishable act, mostly related to organized crime, drug trafficking, money laundering, arms trafficking, human trafficking and others. The main objective of the research focuses on the analysis of landmark cases registered in the country, with a qualitative approach, non-experimental design, documentary type and descriptive scope, which begins with a previous approach to confiscation in general. This figure was already regulated in the Paraguayan Penal Code Law n.° 1160/1997, which devotes several articles to the matter, in Title V “Confiscation and Deprivation of Benefits”. However, the application of autonomous confiscation gained notoriety in the Paraguayan justice system once Law n.° 6431/2019 was passed, which creates the special procedure and, to this was added Law n.° 5876/2017 of SENABICO (National Secretariat for the Administration of Seized and Confiscated Assets). It is concluded that the current regulations and their application could generate violations of a constitutional, procedural and criminal nature in which, on the contrary, the State itself confiscates assets without considering the constitutional, procedural and criminal guarantees, rights and principles in the face of a poor investigation.

Keywords: autonomous confiscation, special procedure, cases, disposition of assets, Paraguay.

Ñemombyky

Ko tembiapo oñe’ẽ comiso autónomo rehe, mba’épa oñeikotevẽ pe káso ndohóiramo procedimiento penal rehe térã peteĩ condena upe tapicha oikéva crimen organizado, narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de armas, trata de personas ha ambue mba’épe. Ko investigación ohesa’ỹjose umi káso ojekuaavéva ko tetãme. Upevarã ojeguerojera peteĩ investigación oiporúva enfoque cualitativo, imohendapy katu no experimental hérava, tipo documental rehegua omombe’upáva ojehuva’ekue, oñemoñepyrũva oñe’ẽ comiso rehe tuichaháicha Ko techaukapyrã ojerregulámava’ekue Código Penal Paraguayo-pe Léi n.° 1160/1997-pe, omohesakãva heta artículo hesegua, Título V “Comiso y Privación de Beneficios”. Upéicharamo jepe, pe comiso autónomo ojeporu haguã ko sistema de justicia paraguayo-pe añeha’ãrõ osẽ raẽve pe Léi n.° 6431/2019, ojapóva pe procedimiento especial ha oñemoinge avei pe Léi n.° 5876/2017 Senabico rehegua. Oñemohu’ãvo oje’e umi normativa ko’ãgagua ojejapokuévo ikatuha oviola ñande léi guasu ha upe procesal penal ha upekuévo pe Estado de derecho-ite voi ojapo javérõ vaivaínte pe hembiapo, oconfiska mba’eta repy ndojesarekóirõ umi garantías, derechos ha principios constitucionales, procesales ha penales rehegua.

Ñe’ẽ tee: comiso autónomo, procedimiento especial, kasokuéra, moõpa ojegueraha mba’erepy ho’áva, Paraguái.

Introducción

Basta solo con mirar noticias nacionales o extranjeras para determinar sin lugar a equívocos que no implica novedad alguna que las organizaciones criminales se encuentran en crecimiento, y que el desarrollo de sus actividades se ve ampliamente reflejado en el desvanecimiento de las fronteras, en un avance tecnológico y de comunicación. Estas organizaciones tienen una característica común, que se precisa, la participación de sus integrantes de forma organizada centrando sus esfuerzos en la obtención de beneficios económicos a través de la comisión de hechos punibles.

Dicha actividad, resalta no solo por su organización, sino además por su profesionalización. Al respecto, la realización de los hechos punibles sería concebido como un medio eficaz para optimizar sus beneficios, que luego son ocultados o bien introducidos a la economía lícita.

La reacción del Estado paraguayo, primero como signatario de convenciones internacionales y luego como parte del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica −GAFILAT−, organización intergubernamental de base regional que agrupa a 17 países, creado para prevenir y combatir el lavado de activo, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; decidió poner en vigencia el compendio de leyes conocido como −paquete anti lavado−, que se traduce en un esfuerzo de Paraguay en la lucha contra la criminalidad organizada y sus implicancias.

Ahora bien, una vez promulgadas y puestas en vigencia las citadas leyes, la evaluación de efectividad de estas se podrá realizar única y exclusivamente tras su aplicación. Así este trabajo de investigación centra su objetivo principal en determinar mediante la exposición de casos concretos, obtenidos del sistema judicial, la eficacia del procedimiento especial aplicado a la figura del comiso autónomo, y como objetivos específicos se menciona la descripción del marco jurídico internacional y nacional vigente respecto al comiso.

En ese contexto, la investigación cualitativa, se acota a cinco casos penales, analizados en consideración a tres leyes vigentes: el Código Penal, la Ley n.° 6431/2019, y la Ley n.° 5876/17 contrastados con la Constitución de la República del Paraguay, en ese sentido se precisa que la información recabada y utilizada para el presente trabajo es carácter público y que la investigación se ha estructurado de la siguiente manera: Introducción, objetivos, materiales y métodos, resultados y conclusión.

Nociones generales del comiso

El diccionario de la Real Academia Española (2022) −RAE− alude y define, a la palabra «decomiso», esta proviene del latín tardío commissum, «objeto confiscado, confiscación». A continuación, se transcribe la parte pertinente:

1. m. Der. Decomiso.1. m. Cosa decomisada. 2. m. Der. Pena accesoria a la principal que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito o falta. 3. m. Der. En la enfiteusis, derecho del dueño directo para recobrar la finca por falta reiterada de pago de la pensión u otros abusos graves del enfiteuta (párr. 1, 2 y 3).

Ahora bien, el comiso penal, y de conformidad a las diferentes legislaciones consultadas, concebido bajo el nombre de decomiso o confiscación es una figura del derecho penal, y mediante ella, los bienes vinculados al injusto penal pasan en poder del Estado ya sea como pena o consecuencia jurídica, por medio del dictamiento de una sentencia definitiva, de carácter jurisdiccional.

En ese sentido (Zaffaroni 1994), considera que el comiso es la pérdida en favor del Estado de los instrumentos del delito y de los efectos provenientes del delito.

En el literal f del art. 1° de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, conocida como Convención de Viena, y en las Convenciones de Palermo y Mérida, contra la criminalidad organizada transnacional y la corrupción, respectivamente; se puede observar que se define el comiso o decomiso como «(…) la privación con carácter definitivo de algún bien por decisión de un tribunal o de otra autoridad competente».

Ahora bien, en el ámbito local el comiso, no es una pena tampoco una medida. Aquel se encuentra inserto en un capítulo distinto al de las penas principales, complementarias, adicionales al de las medidas de vigilancia, mejoramiento o de seguridad. El comiso se dispone mediante una sentencia que busca la privación definitiva del titular del bien que básicamente se relaciona al injusto penal.

En ese sentido cabe traer a colación la definición contenida en la normativa nacional Ley n.° 5876/17, art. 3 definiciones respecto a los bienes decomisados, el cual dispone que todos aquellos bienes sobre los cuales el juez o tribunal competente declara la privación del derecho de propiedad, de la posesión o de cualquier otro derecho real o personal de forma definitiva a favor del Estado.

En Paraguay se distinguen el comiso simple que versa sobre los objetos producidos y sobre los cuales se realizó el hecho antijurídico; y la privación de beneficios o comiso especial, y sus modalidades comiso especial por valor sustitutivo, comiso especial extensivo y comiso autónomo.

En tal sentido la norma procesal vigente respecto a la aplicación del comiso autónomo tiene la nota característica de que no necesita una sentencia penal condenatoria, por tanto, puede sustanciarse a través de un procedimiento judicial autónomo.

Se trata, entonces, de un proceso contradictorio, de naturaleza jurisdiccional, distinto al proceso penal, que se inicia a instancia del Ministerio Público, por la existencia de un injusto penal, entiéndase típico y antijurídico, prevé que el supuesto autor investigado haya fallecido o que no pueda ser enjuiciado por hallarse en rebeldía.

La normativa penal de fondo dispone los casos en que se podrá aplicar el comiso autónomo «...1.Cuando no corresponda un procedimiento penal contra una persona determinada; 2. Cuando no corresponda la condena de una determinada persona; 3. Cuando el tribunal prescinda de la pena; 4. Cuando proceda una salida alternativa a la realización del juicio» (art. 96. inc. 2).

Normativa internacional

Las convenciones internacionales, son los instrumentos jurídicos regidos por la rama del derecho internacional público, entendida como aquel «grupo de normas planteadas a reglamentar las relaciones entre los distintos sujetos internacionales e individuos, este se encarga de estudiar y poner en orden las relaciones entre los sujetos internacionales»; según los autores Casadiegos Santana et al., (2021). «En ellas se establecen y se sintetizan un conjunto de reglas, normas, o criterios de las naciones o Estados, que se unen y se conforman para hacer viables dichos tratados» (p. 27).

Las organizaciones criminales, han logrado traspasar las fronteras de los países, por lo que las convenciones internacionales son creadas a consecuencia del desarrollo de este tipo de delincuencia, ya sea tráfico de estupefacientes, corrupción, terrorismo, lavado de dinero, y las demás conductas delictivas. La colaboración entre los Estados miembros resulta vital, erigiéndose como vía única y principal para la lucha frontal contra este tipo de hechos punibles.

Varias son las convenciones relacionadas a la materia en estudio y que han sido acogidas por el ordenamiento jurídico paraguayo, todas de gran importancia sin embargo se limitará a mencionar las siguientes, la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional o Convención de Palermo»; que fuera suscripta en diciembre del año 2000, en Palermo −Italia−, con ello la comunidad internacional demostró la voluntad política de abordar lo que llaman en dicha convención « (...) un problema mundial con una reacción mundial (...)».

Dicha convención, aporta tres documentos de relevancia, insertos en el ordenamiento jurídico nacional mediante la sanción de leyes a saber: «Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños», el «Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire», y el «Protocolo relativo al tráfico ilícito de armas».

Cabe resaltar lo establecido en el art. 1° de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que reza: «el propósito de la presente Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional (...)».

Así la convención está orientada a delimitar el actuar de las organizaciones criminales trasnacionales, para lo cual presenta en el art 2, la definición de grupo delictivo organizado, entendido como «(...) aquel grupo estructurado de tres o más personas, que existe por un tiempo que actúan con el fin de cometer delitos graves y cuyo objetivo principal es la obtención directa o indirectamente de beneficios económicos» (inc. a). Incluye además las definiciones de «delito grave, grupo estructurado, bienes, producto del delito, embargo preventivo o incautación, decomiso, delito determinante, entrega vigilada, y organización regional de integración económica» (inc. b).

El art. 12 prevé la figura del decomiso, con la obligación asumida por el Estado paraguayo en adoptar las medidas necesarias a fin de que se pueda aplicar la citada figura, y dichas adopciones para identificar, localizar, e incautar cualquier bien con miras al decomiso. Para mejor ilustración se transcribe parte del citado artículo:

(...) a) Del producto de los delitos comprendidos en la presente Convención o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto;

b) De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en la comisión de los delitos comprendidos en la presente Convención (...).

También resulta importante ilustrar, que la referida Convención prevé los siguientes casos en el art. 12:

(...) Cuando el producto del delito se haya transformado o convertido parcial o totalmente en otros bienes, esos bienes podrán ser objeto de las medidas aplicables a dicho producto a tenor del presente artículo.

(...) Cuando el producto del delito se haya mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas, esos bienes podrán, sin menoscabo de cualquier otra facultad de embargo preventivo o incautación, ser objeto de decomiso hasta el valor estimado del producto entremezclado.

(...) Los ingresos u otros beneficios derivados del producto del delito, de bienes en los que se haya transformado o convertido el producto del delito o de bienes con los que se haya entremezclado el producto del delito también podrán ser objeto de las medidas previstas en el presente artículo, de la misma manera y en el mismo grado que el producto del delito (...)» (núm. 1, 2, 3 y 4).

De igual manera, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, que fuera adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988 y suscrita por Paraguay en la citada fecha, aprobada por la Conferencia en su sexta sesión plenaria, celebrada el 19 de diciembre de 1988. La misma dejó sentada la preocupación por la magnitud y la demanda de todo lo relacionado al tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y fue considerado como grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos, y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad. Reconocieron que:

(...) el tráfico ilícito es una actividad delictiva internacional que genera considerables rendimientos financieros por tanto grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad a todos sus niveles (p. 1).

Con el citado tratado se complementan las medidas contenidas en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, en este instrumento normativo enmendado por el Protocolo de 1972 que modifica el Convenio de 1961 sobre Estupefacientes y en el de Sustancias Sicotrópicas de 1971, todo ello con el fin de enfrentarse al tráfico ilícito y las consecuencias.

El art. 5, dedica la figura del decomiso, y puntualiza las situaciones en las que procede, las cuales se transcriben:

(...) a) del producto derivado de delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3, o de bienes cuyo valor equivalga al de ese producto;

b) de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, los materiales y equipos u otros instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados en cualquier forma para cometer los delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 (...) (núm. 1).

También hace mención a las medidas cautelares y se refiere a las mismas como aquéllas:

(...) medidas que sean necesarias para permitir a sus autoridades competentes la identificación, la detección y el embargo preventivo o la incautación del producto, los bienes, los instrumentos o cualesquiera otros elementos a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo, con miras a su eventual decomiso (...) (núm. 2).

Estas deberán ser dictadas por los tribunales competentes, y también prevé un trámite en el caso de los bienes objetos del decomiso que se encuentren en el territorio de otro Estado parte. Sin dejar de lado los derechos de terceros de buena fe.

Por último, se cita la Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la Resolución n.° 58/4, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre de 2003.

Básicamente la citada normativa, busca promover y fortalecer las medidas para la prevención de la corrupción para lo cual apoya la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, e incluye la recuperación de activos.

La convención consideró que la corrupción es un problema para la estabilidad y seguridad de las sociedades, ya que, al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, compromete el desarrollo sostenible y el imperio de la ley. Sostiene que los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia −en particular− organizada y económica, incluido el lavado de activos la convierte no solo en un problema local, sino en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías.

Menciona además, otros instrumentos de carácter internacional encaminados a prevenir y combatir la corrupción, como la Convención Interamericana contra la Corrupción, aprobada por la Organización de los Estados Americanos el 29 de marzo de 1996, el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados Miembros de la Unión Europea, aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 26 de mayo de 1997, el Convenio sobre la lucha contra el soborno de los funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, aprobado por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos el 21 de noviembre de 1997, el Convenio de derecho penal sobre la corrupción, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 27 de enero de 1999, el Convenio de derecho civil sobre la corrupción, aprobado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1999 y la Convención de Unión Africana para prevenir y combatir la corrupción, aprobada por los jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana el 12 de julio de 2003.

La Convención presenta en el art. 2 las definiciones de:

a) funcionario público, b) Por funcionario público extranjero, c) Por funcionario de una organización internacional pública, d) Por bienes, e) Por producto del delito, f) Por embargo preventivo o incautación, g) Por decomiso se entenderá «la privación con carácter definitivo de bienes por orden de un tribunal u otra autoridad competente», h) Por delito determinante, i) Por entrega vigilada.

El Capítulo III dedica exclusivamente a la articulación de los siguientes hechos:

Soborno de funcionarios públicos nacionales, soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas, malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público, tráfico de influencias, abuso de funciones, enriquecimiento ilícito, soborno en el sector privado, malversación o peculado de bienes en el sector privado, blanqueo del producto del delito, encubrimiento, y el hecho de obstrucción de la justicia.

Las medidas cautelares también son estipuladas en la referida Convención, a través del art. 31 «embargo preventivo, incautación y decomiso», atendiendo los derechos de terceros de buena fe.

Las labores del Estado paraguayo a fin de satisfacer las necesidades que hacen a la lucha contra la corrupción han sancionado la Ley n.° 6430/2019 «Que previene, tipifica y sanciona los hechos punibles de Cohecho Transnacional y Soborno Transnacional».

Normativa nacional

El art. 137, de la C. N. de 1992, establece que la ley suprema de la República del Paraguay es la Constitución, y según expresa el tratadista Ramírez C. (2003) en su obra Los límites a la reforma constitucional y las garantías límites del poder constituyente: los derechos fundamentales como paradigma es: «la elaboración política-normativa que da base al Estado democrático de derecho que refleja y es producido por un poder constituyente a su vez democrático y superior» (p. 40), y distingue dos caracteres en su concepto por un lado su carácter político y por el otro el normativo, en razón a que en ella se ven incorporadas valores y principios de la comunidad política, y por su propio contenido −organización de los poderes, funciones, etc.− es una norma jerárquicamente superior en todo el ordenamiento jurídico.

La Constitución, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso de la República del Paraguay y las demás disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado.

La persecución de los hechos punibles transnacionales se sustenta en tratados y convenios internacionales, los cuales tienen una base jurídica interna −la Constitución Nacional− y donde el Estado paraguayo como parte integrante del contexto internacional, asume obligaciones a fin de articular los mecanismos necesarios en esa lucha contra la criminalidad.

Internamente el Paraguay acoge dichos tratados y articula leyes, en efecto, la sanción penal más gravosa aplicada a las conductas delictuales, es la pena privativa de libertad, pero ella no es suficiente, se necesita cerrar el esquema criminal y la consecuencia accesoria a la comisión del hecho punible, establecida en el Código Penal, Título IV es la figura del comiso; basta la existencia de un hecho antijurídico, entendido como aquella conducta que debe cumplir con los presupuestos del tipo legal y que no se encuentre amparada por causas de justificación; para decomisar los objetos producidos o con los cuales se realizó el hecho punible, o bien en el caso del comiso autónomo cuando no corresponda un proceso penal o condena contra una determinada persona.

Básicamente, el efecto principal del comiso es que la cosa decomisada pasa al Estado, mediante una sentencia firme, en dicho estadio, la ley es clara al mencionar, que los derechos de terceros sobre la cosa decomisada quedan extinguidos.

De acuerdo con el hecho investigado, las circunstancias particulares que se presentan, la tipificación, y los involucrados; deberán discernir las normativas a ser utilizadas el encargado de la investigación junto con el juez competente.

Al procedimiento penal se suman las figuras civiles establecidas en el Código Procesal Civil, y su correcta aplicación es de trascendental importancia en el proceso penal. Así, verbigracia la figura jurídica de medidas cautelares, según Martínez B. (1990) «entendida como aquellas disposiciones judiciales que se dictan para garantizar el resultado de un proceso y asegurar el cumplimiento de la sentencia, evitando la frustración del derecho del peticionante derivada de la duración de este (...)» (p. 27 - 29).

Tabla 1

Normativas relacionadas que prevé el comiso

Así las medidas cautelares, se constituyen en modos de evitar el incumplimiento de una sentencia, y a la vez se erigen como una anticipación a la garantía constitucional de la defensa de derechos, al asegurar bienes, pruebas, mantener las situaciones de hecho y en otros casos velan por la seguridad de las personas.

Por un lado, estas son las accesorias; que no tienen un fin en sí mismas, dependen de una pretensión principal y están sujetas a las contingencias de aquellas; y por otro lado, están las provisorias, que implica la modificación o supresión, cuando las circunstancias dadas al tiempo de que fueron decretadas cambian.

La provisionalidad está regulada en los arts. 697, 698 y 692 del Código Procesal Civil, y duran mientras subsista la circunstancia que le diera origen. Así también la misma puede ser reducida o sustituida por otra medida a pedido de parte o bien por el juez que tiene la facultad de cambiar la medida por otra distinta a la solicitada, o bien limitarla considerando la importancia o la naturaleza del derecho que se quiere proteger.

Las medidas cautelares pueden cesar por caducidad y por vencimiento del plazo de validez registral de las mismas. Ahora bien, cuando nos referimos a la caducidad, la misma se encuentra en el art. 700 del Código Procesal Civil, y aquello significa que las medidas cautelares se producen de pleno derecho.

También se habla de extinción registral, contenida en el art. 701 del referido cuerpo normativo que dispone que las medidas cautelares registrables se extinguen de pleno derecho a los cinco años de la fecha de su anotación en el registro respectivo. Con ello se evita la indefinición que supone el mantenimiento de la medida. En ese sentido se trae a colación el Acuerdo y Sentencia n.° 848 de fecha 24 de agosto de 2007, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el cual atribuye al embargo ejecutivo el carácter de medida cautelar y lo somete a lo prescripto en el art. 701 del Código Procesal Civil, para declarar la caducidad de su prescripción en el registro una vez cumplido los cinco años.

De manera puntual se mencionan los artículos referentes a las medidas cautelares según el Código Procesal Civil Ley n.° 1337/88 son: los embargos preventivos; Inhibición general de enajenar y gravar bienes; Secuestro; Anotación de la litis; Prohibición de innovar y contratar; De la intervención y administración judicial.

La Corte Suprema de Justicia, bajo la Presidencia del Dr. Raúl Torres Kimser y basándose en el art. 3º de la Ley n.° 609/95 «Que organiza la Corte Suprema de Justicia», en el art. 29 inc. a) del Código de Organización Judicial, y considerando además la incorporación de dos leyes: n.° 5162/2014 «Código de Ejecución Penal» y la Ley n.° 5876/2017 «De la Administración de bienes incautados»; en fecha 12 de setiembre de 2018, mediante Acordada n.° 1267, dispuso en su art. 1º que cuando los bienes sean objeto de secuestro conforme el ordenamiento penal, el juez deberá por resolución fundada disponerla, teniendo en consideración los arts. 193, 194, 195, 196 y 197 del Código Procesal Penal.

Así también cuando el juez considere pertinente disponer el secuestro de vehículos, deberá ordenar las siguientes diligencias: peritaje metalográfico por revenido químico, pudiéndose obtener una identificación correcta y en caso de adquirir datos cotejarlos con otras bases de datos, como ser RUA, Policía Nacional e Interpol.

Para que el juez pueda solicitar el comiso de un bien, deberá previamente ordenar la prohibición de innovar y la de contratar sobre dichos bienes, así como notificar dicha decisión a Registros Públicos. Luego el juez oficiará a Registros Públicos a los efectos de solicitar las condiciones actuales de dominio del bien sujeto a comiso, en caso de surgir la existencia de derechos sobre aquellos, el juez deberá notificarles de tal situación.

En cuanto a la orden autónoma de comiso, la acordada nos remite íntegramente a las disposiciones contenidas en la Ley n.° 4575/12.

Igualmente, la Corte Suprema de Justicia ha elaborado un «Protocolo de buenas prácticas» para los procesos penales en el que se dispone el comiso; y establece mecanismos de intervención de los terceros que puedan tener derechos y que por lo tanto intervengan en el juicio.

Dicho protocolo se basa en el art. 17, inc. 5 de la C. N. que expresa que toda persona tiene derecho a defenderse en cualquier proceso en donde se determine pena o sanción que le afecte, y la Corte ha entendido que aquellas prerrogativas por ende se extienden al tercero, titular de los derechos sobre bienes decomisados, con la posibilidad de ejercer derechos procesales. Enfatizan que la defensa de los terceros debe ser efectiva.

Método

El trabajo inició con la revisión bibliográfica, mediante la cual se recopiló documentación existente sobre el tema propuesto. Se obtuvo información de diversas fuentes como, por ejemplo, revistas, artículos científicos, libros, y otros trabajos académicos, periódicos digitales, e informes estatales.

En ese contexto la investigación documental proporciona información actualizada respecto al tema seleccionado «comiso autónomo».

Fernández, et al. (2014), en el libro denominado «Desarrollo de la perspectiva teórica: revisión de la literatura y construcción del marco teórico» respecto a que:

(...) En todas las áreas de conocimiento, las fuentes primarias más consultadas y utilizadas para elaborar marcos teóricos son libros, artículos de revistas científicas y ponencias o trabajos presentados en congresos, simposios y eventos similares, entre otras razones, porque estas fuentes son las que sistematizan en mayor medida la información, profundizan más en el tema que desarrollan y son altamente especializadas, además de que se puede tener acceso a ellas por internet (...) (p. 65 último párrafo).

Igualmente, se menciona que la técnica fue el análisis documental como población 14 causas penales en las que se resolvió el comiso. La población de causas penales sirvió de base para seleccionar aquellas en las se solicitó comiso autónomo, y cuya muestra resultó en el análisis de cinco.

Luego se elaboró un informe de la totalidad de los casos estudiados, y a partir de allí se estableció similitudes, diferencias e implicancias entre los mismos y la consecuente exposición respecto a la eficacia o no de la normativa procesal, considerando lo mencionado por Jiménez y Comet (2016).

(…) Los estudios cualitativos son más amigables de adaptarse al estudio de caso generalmente, por tratarse de temas que son únicos y que tienen determinadas características que ameritan un estudio profundo y un acercamiento más real del contexto donde se desarrolla el fenómeno a investigar (…) (p. 2).

La C. N. asigna al Ministerio Público, el rol y la dirección de la investigación, y el C. P. P establece para tal efecto el procedimiento ordinario, con tres etapas. La preparatoria, cuya finalidad es la comprobación de los hechos punibles, la individualización de los autores y la recolección de elementos probatorios, si el órgano acusador considera que la investigación iniciada cuenta con suficientes fundamentos presentará la acusación y solicitará la apertura a juicio oral y público o bien de conformidad al art. 351 del citado cuerpo normativo. podrá pedir otros actos conclusivos.

Una vez presentado el requerimiento el juez penal de garantías notificará a las partes pasando a la segunda etapa del proceso penal −la etapa intermedia−, una vez realizada la audiencia preliminar, el juez decidirá si admite la acusación fiscal y la del querellante y en su caso iniciará la etapa de juicio oral y público.

La persecución penal exitosa radica esencialmente en la expertiz del agente fiscal y el equipo que lo asiste, sobre el punto cabe mencionar Las Directrices de las Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales de 1990, en la misma se establece lo siguiente:

11. Los fiscales desempeñarán un papel activo en el procedimiento penal, incluida la iniciación del procedimiento y, cuando así lo autorice la ley o se ajuste a la práctica local, en la investigación de delitos, la supervisión de la legalidad de esas investigaciones, la supervisión de la ejecución de fallos judiciales y el ejercicio de otras funciones como representantes del interés público.

12. Los fiscales, de conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal (p. 7).

Respecto al punto 12, cabe puntualizar que el C. P. P., en el art. 54 prevé que las actuaciones del Ministerio Público y por ende de sus agentes fiscales, deben dirigirse con criterio objetivo, y ello no es más que la correcta aplicación de las leyes vigentes, y la consideración de los elementos de cargo y de descargo con relación a los imputados.

En tanto que el término imparcialidad, dispuesto en el art. 3° del C. P. P., se refiere a la actuación independiente e imparcial de los jueces.

Ahora bien, toda investigación fiscal impulsada acorde a las normativas penales y procesales, no puede ni debe soslayar los derechos de las partes, de las víctimas y de los terceros de buena fe.

Sumando a todo ello, se encuentra además la investigación financiera, definida en la Guía para investigaciones financieras -GAFISUD (2012) de la siguiente forma:

(...) realizar indagaciones de asuntos financieros relacionados con conductas delictivas. La meta principal de una investigación financiera es identificar y documentar el movimiento de dinero en el transcurso de una actividad delictiva. El vínculo entre los orígenes del dinero, los beneficiarios, cuándo se recibe el dinero y dónde se lo deposita pueden brindar información y pruebas sobre una actividad delictiva (p. 3).

El investigador, debe contar con personal experto calificado, estructura adecuada tecnológica para perseguir, verbigracia, el blanqueo de capitales proveniente de los hechos punibles relacionados al crimen organizado.

Al respecto la utilización de nuevas tecnologías para este tipo de investigaciones financieras, se constituyen en elementos claves no solo para identificar el flujo de dinero, y a las personas involucradas, sino, además; detectar los bienes muebles e inmuebles de dichas organizaciones criminales, solicitar las medidas cautelares correspondientes y luego requerir el comiso de los bienes, que eran destinados al Estado paraguayo.

En atención a lo mencionado, resulta relevante conocer los procesos −de comiso autónomo− y la culminación de estos, la fundamentación, la normativa aplicada, los hechos punibles investigados y todo detalle útil a fin de indagar la eficacia de la normativa penal y procesal estudiada.

Resultados

Caso I: Tomas Rojas Cañete y otros s/ tráfico de drogas y lavado de dinero

Extracto del Diario ABC color (2021), cuya transcripción se hace:

(…) En la presente causa luego de transcurrir las distintas etapas del proceso penal, y una vez culminado el juicio oral y público; el Tribunal de Sentencia n.° 28 de la Circunscripción Judicial de la Capital, conformado por los jueces penales, Gloria Hermosa de Correa, Blanca Irene Gorostiaga Bejarano y Alba María González Rolón; resolvió a través de la S. D. n.° 276 de fecha 10 de setiembre de 2015, probados los hechos punibles de tenencia, tráfico y comercialización de sustancias estupefacientes, asociación criminal, y lavado de dinero respecto a las siguientes personas: Tomas Rojas Cañete: 25 (Veinticinco) años de pena privativa de libertad, Antonio Marcos Caballero Sosa: 20 (veinte) años de pena privativa de libertad, Cirilo de León Valiente: 18 (dieciocho) años de pena privativa de libertad, Roberto Agustín Lesmo García: 18 (dieciocho) años de pena privativa de libertad, Ignacio Rojas Cañete: 15 (quince) años de pena privativa de libertad, Marino Salinas Torres: 10 (diez) años de pena privativa de libertad, Guillermo Dávalos Fernández: 4 (cuatro) años de pena privativa de libertad, Herminio Aguilera Benítez: 4 (cuatro) años de pena privativa de libertad, Mario Antonio Arévalos Amarilla: 16 (dieciséis) años y 8 (ocho) meses de pena privativa de libertad, Aldair Pozzamai Davis: 18 (dieciocho) años de pena privativa de libertad, Fermín Centurión Godoy: 20 (veinte) años de pena privativa de libertad, Ángel Tranquilino Giménez: 21 (veintiún) años de pena privativa de libertad, Teodoro Dávalos Segovia: 2 (dos) años y 5 (cinco) meses de pena privativa de libertad (págs. 24 al 45).

Los condenados conformaron una estructura con la finalidad de producir y comercializar drogas, cuya operativa consistió en la utilización de testaferros para la adquisición de productos destinados a elaborar cocaína. Los mismos eran introducidos al territorio nacional desde los países productores de la región, y luego eran procesados. Una vez culminada la etapa de fabricación, la droga era comercializada al exterior, teniendo como destino Brasil. Respecto al hecho punible de lavado de dinero se configuraba por la constitución de personas jurídicas, utilizadas como fachada para introducir los fondos productos a Asunción – Paraguay. La presente asociación criminal era utilizada empresas importadoras de vehículos nuevos y usados, denominadas comúnmente “playas de autos”, constituidas por testaferros en carácter de accionistas (...) (sic) (agregar número de página).

La obtención de más datos del Diario ABC Color (2021), respecto al caso propuesto para análisis, resalta lo siguiente:

(...) Ahora bien, se debe señalar que la señora Zulma Ramona Dávalos de Rojas no se sometió al procedimiento penal de referencia, ya que la misma se encontraba con orden de rebeldía y captura desde el año 2011. Así la institución denominado Comando Tripartito, comunicó a las autoridades respectivas que una persona de nombre Ramona Segovia, quien es en realidad Zulma Ramona Dávalos, fue asesinada el 4 de julio de 2020, frente a su domicilio, ubicado en la Ciudad de Foz de Iguazú, Brasil, según un Informe Policial y el Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil de las Personas Naturales de la República Federativa del Brasil. El Ministerio Público tras una investigación patrimonial previa pretende con este trámite combatir estructuras económicas vinculadas al Narcotráfico y privarlas del beneficio patrimonial obtenido por dicho ilícito (...) (sic).

A su vez los datos del Última Hora (2021) obtenidos resaltan la siguiente acción:

(...) La Fiscalía a cargo de los agentes Fabiola Molas, Isaac Ferreira, Elva Cáceres y Eduardo Royg, de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico, presentaron un requerimiento de comiso autónomo, respecto a los bienes de Zulma Ramona Dávalos de Rojas, esposa del narcotraficante Tomás Rojas Cañete. Los fiscales asistieron este miércoles a la audiencia de conformidad al artículo 7 de la Ley n.° 6431/19, en relación con las medidas cautelares requeridas en el marco de la solicitud de comiso autónomo. La audiencia fue desarrollada ante la jueza de Garantías 1 Clara Ruíz Díaz, quien deberá expedirse sobre la misma solicitud, informó el Ministerio Público. De esta manera, la Fiscalía pretende combatir estructuras económicas vinculadas al narcotráfico y privarlas del beneficio patrimonial obtenido por dicho ilícito. Según los investigadores, los inmuebles fueron adquiridos con dinero proveniente del narcotráfico, además de ser utilizados por la organización criminal liderada por Tomás Rojas Cañete para la obtención de las actividades ilícitas. Se trata de cuatro inmuebles ubicados en lugares estratégicos y de gran valor económico; tres de ellos en Ciudad del Este y uno en la ciudad de Juan León Mallorquín, en el Departamento de Alto Paraná. Conforme a la acción instaurada por la Unidad de Lucha contra el Narcotráfico deben ser decomisados y pasar al patrimonio del Estado mediante el trámite previsto por la Ley n.° 6431/19, que permite la tramitación de manera autónoma del comiso, comiso especial entre otros, es decir de manera independiente al proceso penal contra las personas. Refieren los antecedentes del caso que Zulma Ramona Dávalos de Rojas, junto con su esposo Tomás Rojas Cañete y otras personas identificadas como integrantes de la estructura criminal, se dedicaban a distribuir cocaína desde Paraguay al extranjero, principalmente al Brasil. En julio pasado, Zulma Ramona Dávalos de Rojas, fue encontrada muerta en la ciudad de Foz de Iguazú, Brasil, tras recibir varios disparos de arma de fuego. Dávalos de Rojas tenía una orden de captura en el territorio nacional. Estuvo prófuga del 2011 al 2015. En junio de ese año la habían capturado en Brasil y las autoridades de ese país la habían entregado a la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad) de forma sigilosa en ese entonces. De acuerdo con datos de Inteligencia de la Senad, supuestamente, ella era la encargada de las finanzas de un nuevo esquema que operó en el Alto Paraná, y se formó en la cárcel cuando el capo del Este, Tomás Rojas, se alió con Carlos Antonio Caballero, alias Capilho, también privado de su libertad. Desde la Fiscalía explicaron a Última Hora que su estado jurídico sigue en rebeldía. Ya se solicitó la extinción de la causa contra ella, tras su fallecimiento, sin embargo, el trámite lleva su proceso y el juzgado aún no declaró su extinción.

Finalmente, mediante resolución judicial, la jueza Clara Elizabeth Ruiz Díaz Parris elevó la causa a juicio oral y público, según se observa Última Hora (2021):

La jueza de Garantías, Clara Ruiz Díaz, elevó a juicio oral el pedido de comiso autónomo para los bienes de la fallecida Zulma Ramona Dávalos de Rojas, la difunta esposa del procesado por supuesto narcotráfico Tomás Rojas Cañete. La mujer fue muerta en el Brasil, por lo que ahora, los fiscales Ysaac Ferreira, Fabiola Molas y Eduardo Royg solicitaron a la jueza el comiso autónomo de cuatro propiedades, entre ellas, donde se encuentra la réplica de la Basílica de Caacupé, que se halla en Ciudad del Este. Según la Fiscalía, la misma, junto con un grupo, entre los que está Tomás Rojas, se dedicaba a distribuir cocaína desde nuestro país hasta el Brasil.

La Fiscalía sostuvo que la fallecida Zulma Dávalos de Rojas utilizaba los inmuebles para el desarrollo de estas operaciones, de acopio y procesamiento de cocaína. La jueza Ruiz Díaz, ya en el procedimiento preparatorio, decretó la prohibición de innovar y contratar, también dispuso la publicación de los edictos en un diario capitalino, y finalmente, señaló la audiencia para estudiar el pedido fiscal. Al final, dice la jueza el pedido cumple con los requisitos legales para que sea estudiado en un juicio oral y público. Con ello, ahora, se deberá designar al Tribunal de Sentencia que finalmente juzgará si los bienes pueden o no comisarse en virtud de la nueva legislación vigente.

Se destaca que el Tribunal de Sentencia de Crimen Organizado, integrado por los jueces Gloria Hermosa, Alba González, y Víctor Alfieri, han atendido el presente caso, dando inicio al proceso oral y público en el mes abril del 2023 y en ese contexto el Ministerio Público ha presentado sus alegatos correspondientes (Última Hora, 2023).

Caso II: José Martínez Mendi Pavao y otros s posesión y tráfico de estupefacientes y otros

Extracto Corte Suprema de Justicia (2021):

(...)El Tribunal de Sentencia de la Capital conformado por Blanca Gorostiaga (presidenta), Lourdes Peña y Manuel Aguirre, lleva adelante el primer juicio de comiso autónomo en el marco de la causa «José Martínez Mendi Pavao y otros s/ posesión y tráfico de estupefacientes y otros» aplicando de esta manera la Ley n.° 6431/19, que crea el procedimiento especial para la aplicación del comiso, el comiso especial, la privación de beneficios y ganancias y el comiso autónomo.

La magistrada Blanca Gorostiaga, presidenta del Tribunal de Sentencia, explicó que el juicio de comiso autónomo de la causa «José Martínez Mendi Pavao y otros s/ posesión y tráfico de estupefacientes y otros» se encuentra en curso. Refirió que cuenta con 6 imputados en situación de rebeldía pero que igual, aunque estén en esta condición, se puede efectuar este comiso autónomo porque es independiente a la persona física. Asimismo, refirió que es el primer caso de comiso autónomo posterior a la sentencia, teniendo en cuenta que se comprobó que el hecho era antijurídico. Al respecto comentó que por primera vez se realiza este juicio, se está aplicando la nueva Ley n.° 6431/19 de comiso autónomo, es un hecho muy positivo para nuestro país. La magistrada explicó igualmente que se ordenó el embargo preventivo sobre las fincas de la estancia 4 Filhos ubicada en Yby Yaú, departamento de Concepción, y todo lo contenido en ella; y se decretó la prohibición de innovar y contratar de conformidad al artículo 6 de la Ley n.° 6431/19 debiendo librarse oficios respectivos a la Dirección de los Registros Públicos a los efectos correspondientes. El objeto de este es que estos bienes pasen a disposición del Estado. También refirió que durante el juicio vamos a hacer una georreferencia para delimitar exactamente cuáles son las dimensiones de la estancia (...).

Caso III: Darío Messer y otros s/ lavado de dinero (delitos económicos) y otros

Extracto obtenido del Observatorio del Poder Judicial (2024). «(...) Hecho punible investigado: lavado de dinero y asociación criminal. Procesados: Darío Messer, Juan Pablo Jiménez Viveros, Adolfo Enrique Granada Cubilla, Ilan Grinspun, Dan Wolf Messer».

Con relación a Darío Messer, se le declaró la rebeldía por A. I. n.° 406 del 16 de mayo del 2018, en consecuencia, se ordenó captura internacional por Providencia de fecha 25/05/2018 (Observatorio del Poder Judicial, 2024). En lo que respecta a Juan Pablo Jiménez Viveros se le otorgó medidas alternativas a la prisión, a través del arresto domiciliario−, a través del A. I. n.° 234 del 05/04/2019 (Observatorio del Poder Judicial, 2024). En relación con Adolfo Enrique Granada Cubilla, a través del A. I. n.° 457 se resolvió sobreseer provisionalmente de manera que se levantaron las medidas cautelares impuestas (Observatorio del Poder Judicial, 2024). A Ilan Grinspun, se le otorgaron medidas alternativas a la prisión, arresto domiciliario, por A. I. n.° 234 del 05/04/2019. Finalmente, a Dan Wolf Messer, se le declaró la rebeldía por A. I. n.° 406 del 16/05/ 2018, en consecuencia, se ordenó captura internacional por Providencia de fecha 18/05/ 2018. El juez, José Agustín Delmás, ordenó la elevación a juicio oral y público del proceso, remitió a su vez el expediente sobre el comiso autónomo de los bienes para que la jurisdicción especializada lo estudie.

En la audiencia preliminar los agentes fiscales que intervinieron señalaron lo siguiente:

Darío Messer fue acusado en la República Federativa del Brasil en diferentes autos, del Juzgado n.° 2 Federal Criminal de Rio de Janeiro. Estas acciones sirvieron para identificar los crímenes adyacentes al lavado de dinero, debido a que se pudo establecer que Messer formaba parte de una sofisticada red de blanqueo y evasión de capitales, que le permitió́ al ex gobernador del Estado de Río de Janeiro, Sergio Cabral Filho, ocultar y disimular el origen ilícito de más de USD. 100.000.000 obtenidos a partir del pago de sobornos por empresarios para lograr contratos públicos de obras, bienes y servicios… En la causa de la justicia brasileña, identificada como Operación Eficiencia fue posible revelar que la organización delictiva encabezada por Sergio Cabral ocultó en el exterior, al menos, el valor equivalente a R$ 318.554.478,91 por medio de un ingenioso proceso de envío de recursos provenientes de propina vía operaciones doble cable… En sus deposiciones ante las autoridades brasileñas, en el marco de los acuerdos de delación a los que arribó, Darío Messer expresó que invirtió́ en el Paraguay para blanquear los valores ilícitos que percibió por el monumental esquema transaccional de lavado y evasión que comandaba, a través de la formación de empresas, las que luego pasaron a tener aumentos voluminosos de capital, inversiones en el mercado financiero bursátil, adquisición de préstamos del mismo Dario Messer, lo que le generó capital suficiente para el desarrollo de sus actividades comerciales y permite justificar la gran cantidad de operaciones comerciales que realizaba. El juicio sobre comiso autónomo está a cargo del Tribunal Especializado en Delitos Económicos, compuesto por las juezas Claudia Criscioni, Cándida Fleitas y Yolanda Morel.

Caso IV: Nahir Chimenes s/ Lavado de dinero y asociación criminal – Causa n.° 5687/07

En el diario digital El Observador (2022) se publicó:

(…) El fiscal Antidrogas Carlos Alcaraz requirió la aplicación del procedimiento de Comiso Autónomo respecto a los bienes de Nair Chimenes, madre del conocido traficante de drogas, Jarvis Chimenes Pavão, acusada y declarada en rebeldía por lavado de dinero y asociación criminal. De acuerdo con la investigación, Nair Chimenes, en asociación con su nieto, José Martínez Mendi Pavão, creó la firma Lans Inversiones S.A., el 5 de abril del 2006 en Pedro Juan Caballero, «al solo efecto de ocultar parte del capital obtenido de fuente ilegítima; capital proveniente de actividades vinculadas al narcotráfico, al no verificarse dentro de la investigación capacidad económica distinta a las generadas mediante actividades ilícitas».

Para constituir dicha sociedad, cada uno aportó G. 3.000.000.000 en efectivo, quedando suscrito e integrado el capital social, dinero que tiene como origen el ingreso percibido por la venta ilícita de sustancias estupefacientes. El 22 de setiembre de 2006 la firma Lans Inversiones S. A. adquirió cinco inmuebles:una de 55 hectáreas, otra de 40 hectáreas, una de 27 hectáreas, en el Distrito de Yby; la cuarta propiedad, ubicada en el distrito de Concepción con una dimensión de 103 hectáreas y la ùltima en Horqueta, con una dimensión total de 40 hectáreas.

Todas estas tierras fueron adquiridas por parte de Fernando Jorge Bitencourt Da Silva, representado en este acto por el Sr. José Augusto Rodríguez Werneque. La transacción fue realizada por la suma de G. 101.000.000, monto que aparte de ser irrisorio e irreal, es también objeto de la comercialización de drogas peligrosas. Es importante destacar, que el señor José Augusto Rodriguez Werneque a la fecha de la transacción se desempeñaba como Síndico Titular de Lans Inversiones S. A. Fernando Jorge Bitencourt Da Silva está como coprocesado en la causa y es socio comercial de Jarvis. En fecha 20 de junio de 2007, Lans Inversiones adquiere de Auto Pora S.A., una camioneta marca Mitsubishi Tritón del año entregando un vehículo marca Fiat año 2006, tasado en US$ 9.000, y US$ 4.800 en efectivo, quedando un saldo de 10 cuotas de US$ 3.000, las cuales fueron pagadas hasta la cuota quinta, es decir US$ 15.000, quedando un remanente por el mismo monto.

“La acusada, así como su socio comercial José Martínez Mendi Pavão, no realizan actividad lícita alguna, ni poseen fuente legal de ingreso que avalen las compras y gastos realizados. Ninguno, ni las personas físicas ni la jurídica, poseen cuentas bancarias, ya sea cuenta corriente o de ahorro, han solicitado algún crédito o cuentan con tarjetas de crédito. Además de que toda relación comercial que realizan las hace con personas procesadas y/o vinculadas al Tráfico de Drogas”, refiere el escrito.

La investigación reveló que las declaraciones juradas de IVA y Renta presentadas por Nair Chimenes, no reflejan razonablemente ingresos que puedan respaldar el capital integrado por la misma a Lans Inversiones. Conforme a la Declaración Jurada de Renta (anual) e IVA (mensual), correspondiente a la misma, fueron sin movimiento “lo cual posteriormente fue rectificado en fecha 8 de febrero del 2008, dos meses después de haber sido imputada, al solo efecto de aparentar poseer fuentes legítimas de ingreso y disimular la alevosa ilegalidad de sus operaciones comerciales”.

De todo esto se puede inferir que la Sociedad Anónima Lans Inversiones nunca funcionó legalmente, nunca produjo beneficio económico lícito alguno, realizando solo gastos los cuales tampoco fueron detallados en su contabilidad en forma completa (…).

Caso V

(…) El agente fiscal Enrique Fornerón, titular de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Narcotráfico de Itapúa, ejerció la acción penal pública en el primer juicio oral y público de comiso autónomo, celebrado en la circunscripción judicial de Itapúa. En la mencionada audiencia, el representante fiscal logró demostrar que el 11 de julio de 2020, en plena pandemia, en zona de Hohenau - Itapúa, sobre la Ruta VI “Juan León Mallorquín”, una camioneta de la marca Volkswagen, modelo Amarok, color gris, con chapa argentina fue utilizada para el transporte de 484 panes de marihuana, con un peso total de 371,35 kilogramos. También se demostró que la camioneta ingresó ilegalmente al país y que poseía orden de secuestro en Argentina. El mencionado vehículo fue incautado tras una persecución, para luego ser abandonado en una zona rural por su conductor, quién pese a agotarse las diligencias investigativas, no pudo ser identificado, ni pudo individualizarse a otros involucrados. En el hecho intervinieron los agentes policiales de la Dirección de Investigación de Hechos Punibles - Regional Colonias Unidas. Finalmente, el Tribunal de Sentencia de Itapúa, conformado por los magistrados: Diana Arana (presidente), Eva Silva y Gustavo Arzamendia (miembros), decidió hacer lugar a la solicitud de comiso autónomo, pasando la mencionada camioneta a propiedad del Estado paraguayo. Actualmente, el vehículo individualizado se encuentra a cargo de la SENABICO (...).

Estos casos y otros más fueron mencionados en el Informe de Evaluación Mutua del Paraguay –GAFILAT correspondiente año 2022– desde la página 80 al 96, en el apartado denominado «Resultado Inmediato 8 (decomiso). Decomiso de productos, instrumentos y propiedad de valor equivalente como objetivo de una política».

Análisis de resultados

Como bien se mencionó, el comiso autónomo tiene como base un proceso penal o investigación penal que fuera iniciada contra una o varias personas, en aquel, la subsunción de los hechos o conductas relevantes se circunscribe de conformidad a leyes especiales, así se configuran tráfico ilícito, de sustancias sicotrópicas; la idea básica, simple y completa se centra en el comercio habitual, lo que también conlleva a actos como la producción u obtención de materia prima, el acopio, la provisión, transporte, etc., conductas que se relacionan a la comercialización de drogas.

En tres casos se tipificó lavado de activos, que resulta del ocultamiento, simulación, del producto del delito o bien puede ser la transferencia a un tercero, y en ese sentido la organización criminal para la consecución de sus fines instala el andamiaje, consiste en la creación −legal− de empresas en el rubro automotriz −compraventa de vehículos−, empresas que se dedican al rubro de bienes raíces, o bien empresas que se dedican al rubro de la agro ganadería, etc. Así como también se tipificó asociación criminal.

En todos los casos los bienes y activos de cualquier tipo; corporales, incorporales, muebles, inmuebles, títulos valores, empresas y, los documentos o instrumentos legales recayó previamente una medida cautelar dictada por juez competente. Las medidas cautelares, responden a la necesidad o conveniencia de asegurar la efectividad del pronunciamiento del órgano jurisdiccional respecto al comiso autónomo.

En los casos I y II, se han individualizado inmuebles; en el caso III, el comiso autónomo versa sobre bienes muebles, inmuebles, cabezas de ganado, vehículos, aeronave, acciones y valores, en caso IV el pedido versa sobre inmuebles y el caso V versa sobre un vehículo.

El Ministerio Público en el contexto de la investigación dirigida a los bienes, debe indefectiblemente munirse de todas las pruebas que acrediten que los bienes sujetos a comiso autónomo provienen de las actividades ilícitas.

Así en los casos analizados los bienes comisados fueron descriptos e individualizados, es decir, existió una investigación previa direccionada a los bienes, la localización e identificación de estos, y la correcta explicación de que provienen de actividades consideradas antijurídicas. La colaboración internacional −datos, informes preliminares, seguimientos, capacitaciones−, se observan en el Caso I el trabajo conjunto entre Estados −Brasil y Paraguay− a través del Comando Tripartito.

La fundamentación en las presentaciones denota claridad tanto en el relato de los hechos −tiempo, modo y lugar− los participantes −autores, partícipes, instigadores, cómplices− y acontecimientos posteriores, la estructuración de estos y las conexiones existentes entre los bienes y los hechos antijurídicos.

Conclusiones

La idea primigenia de que el Estado paraguayo en su faz punitiva sólo podía circunscribir su actuación con la aplicación de las penas privativas de libertad o medidas se diluye con la incorporación de las normativas analizadas y la aplicación de la ley penal existente.

La consideración del comiso como consecuencia accesoria del hecho antijurídico, extiende la amplitud de la normativa penal de fondo y frustra el beneficio y goce de los recursos económicos de la estructura delictiva y sus miembros, ya que los bienes vinculados al hecho punible pasan a título de consecuencia jurídica mediante una resolución judicial al Estado.

La institución del comiso autónomo y el procedimiento especial para requerir se fusionan para erigirse como elemento de política criminal del Estado paraguayo dentro de la estrategia de la lucha contra la criminalidad organizada, y la motivación de rendimientos económicos que la moviliza.

La discrecionalidad que ofrece la normativa de comiso autónomo al Ministerio Público, al Poder Judicial, y a la Senabico, en requerir, disponer, y administrar los bienes y valores es considerado tema controvertido por una parte de la doctrina, ya que, analizados desde la perspectiva constitucional, procesal penal, y penal, vulneran derechos y principios básicos. Así disienten con la ley de la Senabico, que dispone la venta anticipada de los bienes incautados, sin que medie sentencia condenatoria firme contra el procesado.

La vulneración de derechos de rango constitucional y procesal como el acceso a la justicia por parte de los representantes legales, la inviolabilidad de la propiedad privada, el principio de inocencia, la vulneración de principios como el de reprochabilidad o culpabilidad, y el de proporcionalidad, en el ámbito penal y la decisión estatal de aplicar el comiso pero con naturaleza confiscatoria, constituyéndose en pena arbitraria, siguen siendo tema de debate; todo lo cual se debe a que el comiso autónomo no cuenta con independencia y autonomía real y total del proceso penal, en el que se conjugan todos los derechos y principios antes citados.

Inclusive se debe mencionar a los terceros que tienen derecho a defender y reclamar la propiedad del bien objeto de comiso autónomo.

El fortalecimiento de las instituciones involucradas en el proceso de comiso autónomo se dará efectivamente a través del cumplimiento irrestricto de los derechos constitucionales y procesales, a ello se suma la administración transparente de los valores y bienes decomisados, lo cual evitará la inseguridad jurídica que puede generar costos al Estado.

Colaboración en la traducción al idioma Guaraní: Luz Marina Argüello Espínola.

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Ley n.° 609 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” (1995) obtenido de https://www.pj.gov.

py/contenido/16-leyes-de-organizacion-judicial

Artículo original

Comiso autónomo: casos emblemáticos en el Paraguay

Autonomous Confiscation: Landmark Cases in Paraguay

Comiso autónomo: kasokuéra ojeikuaavéva Paraguáipe

Recibido: 27/11/2024 Aprobado: 24/04/2025 Publicado: 30/05/2025

*Asistente fiscal de la dirección de Gabinete Fiscal del Ministerio Público. Asunción, Paraguay. Email: cynthiaortizramirez@hotmail.com

Abogada egresada en el cuadro de honor de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción (2009), Especialista en Didáctica Universitaria de la UNA (2010), Especialista en Ciencias Penales de la UNA (2014), Magíster en Ciencias Penales de la UNA (2016), Notaria y Escribana Pública - Derecho UNA (2017), Auxiliar de la Enseñanza de la asignatura Derecho Penal (Parte General) de la carrera de Notariado UNA (2010-2011), Docente Encargada de Cátedra de la asignatura Historia de las Instituciones Jurídicas de la carrera de Derecho UNA, Docente del Centro de Entrenamiento del Ministerio Público (2016-2024), Docente del II Curso de Capacitación de la Asociación de Agentes Fiscales del Paraguay con el tema: Nulidad de la Declaración indagatoria, nulidad de la acusación y de otros actos procesales.

ISSN 2415-5063 Versión impresa ISSN 2415-5071 Versión en línea

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n.º de ley - año

Denominación

Contenido relevante

Ley n.° 1340/88

Que reprime el tráfico ilícito de estupefacientes y drogas peligrosas y otros delitos afines y establece medidas de prevención y recuperación de farmacodependientes.

Prevé medidas cautelares de inhibición, de embargo, así como la figura del comiso −objetos, instrumentos, y equipos que fueron utilizados, para el almacenamiento, conservación, fabricación, elaboración, venta o suministro de las sustancias estupefacientes−.

Ley n.° 4036/10

De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines.

El Capítulo II, art. 82, dispone que la DIMABEL y la Policía Nacional, los jueces y tribunales, pueden –según sus competencias− disponer el decomiso de las armas de fuego, sus piezas y componentes, así como municiones, explosivos, accesorios y a fines. Los arts. 86, 87, 88, y 90 de la estructura el procedimiento a seguir ya sea el decomiso en virtud de una sentencia judicial o como acto administrativo, se fija el plazo para la remisión del material decomisado, al igual que el material vinculado a un proceso penal. Además de ello en el Título XIV “De las penas privativas de libertad” -art. 94 al 104.

Ley n.° 1015/97

Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero y bienes.

A partir del art. 5 regula respecto a la figura del comiso, comiso especial y sus efectos, así como en el art. 8 prevé todo lo relacionado a los terceros de buena fe y los derechos que le corresponden.

Ley n.° 5876/17

De Administración de bienes incautados y comisados.

Define los procedimientos para la recepción, identificación, aval, inventario, registro, administración, mantenimiento, preservación, custodia y destino de los bienes incautados o comisados de interés económico.

Ley n.° 6419/19

Que regula la inmovilización de activos financieros de personas vinculadas con el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y los procedimientos de difusión, inclusión y exclusión de listas de sanciones de la ONU.

Se busca la inmovilización inmediata de los fondos y activos financieros de personas sobre quienes existan sospechas de estar relacionadas con el terrorismo, la asociación terrorista, el financiamiento al terrorismo o el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

n.º de ley - año

Denominación

Contenido relevante

Ley n.° 6379/19

Que crea la competencia en delitos económicos y crimen organizado en la jurisdicción penal.

Con ella se creó los juzgados con la potestad de conocer, decidir y ejecutar lo decidido en procesos de lavado de activos, apropiación, conductas conducentes a la quiebra, estafa, lesión de confianza, cohecho, soborno, prevaricato, exacción, cobro indebido de honorarios, evasión de impuestos, adquisición fraudulenta de inversiones, contrabando, crímenes contra el mercado de valores, narcotráfico, crimen organizado, terrorismo, y otros.

Ley n.° 6408/19

Que modifica el art. 3 de la Ley n.° 4024/10, que castiga los hechos punibles de terrorismo, asociación terrorista y financiamiento del terrorismo.

Con la modificación se aumentó la pena por financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva a hasta 20 años de cárcel.

Ley n.° 6431/19

Que crea el procedimiento especial para el comiso, el comiso especial, la privación de beneficios y ganancias y el comiso autónomo.

Esta ley regula el procedimiento para la aplicación del comiso, la inutilización de publicaciones, la privación de beneficios o comiso especial y el comiso especial extensivo, ya sea dentro del proceso penal ordinario como en un proceso penal autónomo.

Ley n.° 6452/19

Que modifica varias disposiciones del Código Penal.

La normativa introdujo el comiso especial de valor sustitutivo y los tipos penales de promoción fraudulenta de inversiones, manipulación de mercados, cohecho privado, soborno privado y otros, y además modificó el tipo penal del lavado de activos.

Ley n.° 6446/19

Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay.

Dicho registro se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Se puede destacar que las empresas que no se anoten en el citado registro podrán ser sancionadas con: multas, prohibición de abrir cuentas en entidades financieras, emitir títulos de deuda o de participación, realizar depósitos o remesas, bloqueo del identificador tributario y suspensión de trámites ante autoridades.

Tabla 2

Normativas relacionadas que prevé el comiso